Biblioteca Virtual del Paraguay

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Juan Bautista Rivarola Paoli  LA ECONOMIA COLONIAL

Asunción - Paraguay

 

 

 

CAPITULO III

LOS BIENES ECONOMICOS

LA GANADERIA

Debido a las serias investigaciones realizadas por Emilio A. Coni, se está en la certeza de la primera partida de animales vacunos introducidos a la Provincia del Paraguay.

"Es bien conocido –dice Coni–, el párrafo de LA ARGENTINA", de Rui Díaz de Guzmán, en el que relata la introducción al Paraguay de las llamadas "siete vacas de Coes", y que ha servido hasta hoy de irremplazable introito a la historia de nuestro ganado bovino".

"Interesado en comprobar si la aseveración de Rui Díaz era exacta, he efectuado una prolija revisión de todos los documentos de la época, llegando a 1a conclusión de que lo afirmado por el cronista es muy verosímil a pesar de no encontrarse el documento concreto y categórico que lo ratifique" (1033).

"Scipion Goes y Vicente Goes, hijos de un caballero –nos dice Rui Díaz de Guzmán– de aquel reino llamado Luis Goes; estos fueron los primeros que trajeron vacas a esta provincia, haciéndolas caminar muchas leguas por tierra, y después por el río en balsas, eran siete vacas y un toro a cargo de un fulano Gaete que llegó con ellas a la Asunción con grande trabajo sólo por interés de una vaca que se le señaló por salario de donde quedó en aquella tierra un proverbio: más caras que las vacas de Gaete. Llegados ante el general el Capitán Ruy Diaz de Melgarejo y Salazar fueron muy bien recibidos, sin hacer memoria de las antiguas diferencias que entre ellos habían tenido" (1034).

"Ahora –dice un historiador brasileño– admiten de forma general, los historiadores que el primer ganado vacuno introducido al Brasil aportó la Capitanía de San Vicente, en 1534, por iniciativa de doña Ana Pimentel, esposa de Martín Alfonso de Sousa" (1035).

"En cuanto a las siete vacas –las célebres "siete vacas de Gaete"– es un punto pacífico que, muy por el contrario, no fueron los paraguayos que los trajeron al Brasil, y sí, fueron los brasileños que los llevaron para las planicies platinas" (1036).

Otro historiador brasileño da cuenta de que "En un artículo divulgado en JORNAL DO COMERCIO del 6-4-1968, Joao Leáes Sobrinho rebatió juiciosamente dos errores cometidos por una publicación de conocimientos generales, que afirmaba en primer lugar, que la criación de ganado bovino habría comenzado en San Vicente, con siete vacas y un toro venidos del Paraguay. Cosa que no es cierta" (1037).

Lo cierto es que en el año 1567, hemos leído en el Archivo Nacional de Asunción, una reclamación de los bienes de Vicente de Goes, formulada por sus herederos, su hijo Luis de Goes y su madre María de Mendoza, recordando ser su padre el primer introductor del ganado vacuno en la Provincia y solicitando se reconozcan la reproducción lograda en el tiempo gracias a aquellas primeras vacas (1038).

"Según Garay –expresa Luis Roque Gondra–, cuando él llegó a la Asunción, en 1568, una vaca salía 300 pesos. Si se tratase de pesos o duros (reales de a ocho), como cada uno de éstos valía entonces $ 1,31 o/s. valor relativo: 1/12,13 poco más o menos, resultaría que la vaca costaba entonces $ 393 o/s. La exageración salta a la vista. Quince años después, según el mismo Garay, valía cuando más 2 pesos, es decir, $ 2,62 o/s. Como el poder de compra era en 1583 dos veces y media mayor que en 1914, el valor de la vaca ascendía entonces a $ 6,55 oro sellado, poco más o menos: valor muy probable. Fuera como fuese, no hay duda que la importación de ganado vacuno hecha por el mismo Garay en 1568, al venir del Perú, y su multiplicación posterior contribuyeron a provocar un fuerte descenso de su precio" (1039).

"Según se desprende de varios documentos –prosigue Coni–, parece que en 1552 habían salido ciertos españoles de la Asunción, en viaje a San Vicente, en la costa del Brasil, con el fin de traer vacas, inexistentes hasta entonces en el Paraguay. Llevaban para la compra cantidad de piezas laabradas de oro y plata tomadas de los indios y provenientes del Perú. No era cuestión de llevar para la compra moneda corriente entonces en a Asunción: cuñas de hierro o varas de lienzo, siendo necesario ofrecer a los portugueses algo más positivo" (1040).

"Las vacas de San Vicente debían valer un Perú entonces, y además la rivalidad hispanoportuguesa no podía ver con buenos ojos el hecho de que se llevaran los españoles un factor de progreso como el vacuno, y por esto el Gobernador del Brasil manifestó a los expedicionarios que sin licencia expresa del Rey de Portugal no se movía ni una vaca".

"Parece que los españoles resolvieron prescindir de la licencia y traerlas sin ella, según se desprende del siguiente párrafo de una carta del clérigo Martín González, fechada en la Asunción a 3 de enero de 1559, que dice así: "Otro sy esta mandado por el diho "el Rey de Portugal" que no saquen Bacas ni otro ganado ninguno de ss tierras para otras partes so pena de la vida y asy los españoles que vinieron de san vicente las truxeron contra su voluntad" (1041).

"La segunda introducción al Paraguay fue la efectuada por Felipe de Cáceres y sus acompañantes en 1568, desde Santa Cruz de la Sierra, con lo que el vacuno, introducido al Perú por el Pacifico, vino a juntarse en la Asunción con el entrado por el Atlántico".

"Felipe de Cáceres había sido designado Gobernador del Paraguay por el Adelantado Ortiz de Zárate en virtud de su convenio con la Corona, en el cual se había comprometido a introducir desde sus estancias de Tarija "cuatro mil cavezas de vacas".

"Mis investigaciones efectuadas sobre copias de documentos del Archivo de Indias (1042), –prosigue Emilio A. Coni –, me permiten afirmar que Ortiz de Zárate no cumplió, ni tampoco sus sucesores con la obligación. Esta, en cambio, fue llenada en parte por los pobladores, entre los cuales figuraba Juan de Garay, el futuro fundador de Buenos Aires. Garay ha dejado escrito, que al llegar a la Asunción la expedición Cáceres, valía allí una vaca trescientos pesos (1043), lo que demuestra que la descendencia de las "siete vacas de Goes" no debía ser aún muy numerosa. No hay constancia del número de cabezas que se trajeron de Santa Cruz de la Sierra; pero parece que excedió de varios cientos".

"Reforzado el rodeo asunceño con este nuevo aporte, su desarrollo fue rápido y de él habían de salir las semillas que poblarían todo el sur del Continente, empezando con Santa Fe y siguiendo con el Chaco, San Juan de Vera, Buenos Aires, Las Misiones y la Banda Oriental".

"Consta, en efecto, que Garay, al fundar en 1573 la ciudad de Santa Fe, llevó allí ganado vacuno procedente de la Asunción, y poco después envió a Córdoba al capitán Juan de Espinoza quien por su orden trajo vacuno a esta ciudad (1044).

Jaime Rasquin pondera las perspectivas de las pampas porteñas y santafecinas dos décadas después de la primera fundación de Buenos Aires: "Será lo mejor, pues tendrán dehesas para criar infinitos ganados..., hay en esta provincia tantos campos y dehesas que tendría por imposible poblarlos en doscientos años" (1045).

Poco antes de la fundación de Santa Fe en 1573, un redactor anónimo pondera el porvenir ganadero de las comarcas de Santi Spíritu, donde podrán fundarse "dehesas de inmensa grandeza por ser tierra rasa en la cual por maravilla se hallarán árboles", y termina diciendo que para poblar de ganados la tierra "podrán traerse del perú y de tucumán y de la ciudad de la asunción tanto número dellos que en diez años, su multiplico hinchará toda aquella tierra" (1046).

"Siete años después de fundada Santa Fe, Garay puebla de nuevo a Buenos Aires, abandonada desde 1541, y lleva de la Asunción 300 cabezas vacunas, según unos, 500 según otros (1047), y posteriormente unos vecinos traen nuevas partidas de Córdoba para reforzar el rodeo porteño". Más adelante prosigue Coni: "Por medio de los diezmos cobrados en 1585, cinco años después de la fundación de Buenos Aires, he reconstruido la masa diezmada llegando a la conclusión de que el rodeo porteño sólo constaba de 675 cabezas" (1048).

"En l604 el vacuno es todavía escaso en Buenos Aires, pues el gobernador Hernandarias, para su expedición a los Césares, se ve obligado a traerlo de la Asunción, (1049), y al año siguiente una vaca vale en Buenos Aires tres pesos y medio, mientras que en la Asunción sólo llegaba su valor a peso y medio (1050).

A. Coni, da cuenta también de que con la fundación de la ciudad de San Juan de Vera de las Siete Corrientes, en 1588, adonde se llevaron 1.500 cabezas de la Asunción (1051), las que al reproducirse, permitieron a los jesuitas poblar con ellas todas sus Misiones del Uruguay en ambas bandas (1052).

Por otra parte, en la región del Chaco, no sólo se repartían tierras para los conquistadores, según consta en los repartos hechos por Martín Suárez de Toledo, Tte. de Gobernador y Justicia Mayor, en la otra banda del río en fecha 17 de agosto de 1573, (1053). sino que además se traían ganados vacunos y caballar para la venta en la ciudad de la Asunción, en fecha 9 de diciembre de 1591 (1054).

"Fue ganadero progresista de su época, afirma Roberto Quevedo de Gabriel Riquelme de Guzmán, por sus servicios y el de sus mayores el gobernador Sarmiento le otorgó en 1663 la mayor merced real de tierras de la provincia, se extendía desde Quiindy hasta el río Tebicuary. Tierras que heredaron sus hijos, y otras fracciones posteriormente fueron vendidas por el mismo don Gabriel, a los González Freire, Garcia de Roa, Cavañas y Ampuero y Fernández Montiel, quienes a su vez formaron las primeras estancias del Paraguay; a finales del siglo XVIII fueron sus últimas poseedoras dos nietas de don Gabriel" (1055).

EL CABALLAR: El primer ganado existente en el Río de la Plata –dice Fulgencio R. Moreno–, fue el caballar, que como es sabido, vino con la expedición de don Pedro de Mendoza. A pesar de hondas investigaciones hechas acerca de esa época, no se ha podido establecer en forma definitiva, el número de animales que arribaron entonces a las plazas rioplatenses. Schmidel, dice que en esa expedición vinieron "72 caballos y yeguas, cifra cuya exactitud no ha sido comprobada y en la que parece no incluirse los caballos de guerra pertenecientes a varios capitanes e hidalgos (1056). Pero de cualquier modo, el ganado que trajo el Adelantado lejos de prosperar disminuyó bastante en medio de las calamidades que azotaban a los conquistadores. Y cuando se efectuó la despoblación de Buenos Aires en 1541, los caballos y yeguas existentes, en número de 44, según el cálculo más probable, fueron abandonados por sus dueños en los campos circunvecinos. Dicho ganado pertenecía, según un testigo que pudo apreciar, medio siglo después, su extraordinaria multiplicación", a las castas de Córdoba y Xeres de la Frontera" (1057).

Según el P. Lozano, "los caballos trajo el primero de Andalucía a estas provincias, el infeliz adelantado don Pedro de Mendoza, cuya gente al despoblar el primer sitio de Buenos Aires, para trasladarse a la ciudad de la Asunción, dejó abandonados, año de 1537, en aquel país de que huían como desgraciados, siete caballos y cinco yeguas, por no hallar comodidad para conducirlos, pero les probaron tan bien para su multiplice los pastos y el terreno que en menos de sesenta años no cabía su número en el guarismo..." (1058).

"Esos animales –dice Gilberti–, como los posteriormente introducidos, eran sacados de Andalucía, cuya caballada había sido mejorada por el árabe, entonces la mejor cabalgadura del mundo" (1059).

Hablando de Juan de Garay –escribe Juan Francisco Aguirre: "La primera disposición que hemos visto de él es la ordenanza que publicó para la mejor cría de los caballos y yeguas concejiles. Es menester advertir que desde la entrada de estos animales en la provincia se destinaron (tal vez por el Adelantado Cabeza de Vaca que era el dueño de todos) algunos para la carga del servicio del Rey en cuyas crías llamadas manadas consejiles andaban también las que obtuvieron los demás vecinos, sea por compra o de cualquiera modo. Es natural que para el tiempo de la ordenanza de Garay ya estuviesen las más de las crías separadas de la consejil en las tierras de sus respectivos dueños, pero siempre había muchas mezcladas con aquélla, y como en esto" hubiese confusión para las hierras sucediesen robos y los mancebos perdiesen varios caballos por las sobas con que solían afligirlos, "se trató de poner remedio en todos tiempos. Garay renovó la ordenanza de que se hiciesen las hierras en el corral consejil con presencia de los dueños, pagándose a costa del común los guardas y yeguarizos e imponiéndose varias penas con el fin de conservar y adelantar aquellos animales (1060).

"Pero no es cierto, como algunos creen – dice Fulgencio R. Moreno – que ningún otro ganado, existiera en la Asunción hasta la introducción del vacuno, pues en 1542, llegó a la capital paraguaya con la expedición de Alvar Núñez una pequeña partida de padrillos y yeguas, que fue el origen de la riqueza caballar de esta parte de la provincia".

"Las autoridades intervinieron desde el principio en la procreación del ganado, señalando los animales que debían servir de padres cuyos dueños cobraban por cada potrillo o potranca que nacía de las yeguas la cuarta parte de su precio. Los mejores padrillos y yeguas pertenecían al Adelantado" (1061).

"Cinco yeguas y siette cavallos delos quales el dia de oy auido tanto moltiplico enmenos de sessenta años q. no se pueden numerar, por q. son tantos los cavallos y yeguas q. parecen grandes Montañas y tiene ocupado desde el cauo blanco hasta el fuerte de Gauotto q. son más de ochenta leguas y llegan a dentro hasta la Cordillera" (1062).

"Groussac ha demostrado el error de Ruiz Díaz de Guzmán que ha suministrado el dato de las cinco yeguas y siete caballos. Entre los años 1536 a l581 de aquel plantel inicial no resultarían más de 5.000 cabezas. En cambio, el Contador Montalvo dio la cifra de 80.000 cabezas para el año 1585. El error está en "la base ínfima sugerida por Guzmán: bastaría en efecto, atenernos a la de 44, indicada por Rivadeneira (admitiendo que en efecto hubiera 4 padres, que es proporción excesiva) para acercarnos a las 80.000 cabezas..." (1063).

El caballo español gozaba desde el siglo X de un justo renombre. Entendidos como Thomas Blundeville. el rnarqués de Newcastle. el barón de Eisenberg o Robichón de la Guerniére ensalzaron sus condiciones. Y aún entrado el siglo XVII, en cualquier corte Europea se decía "parece español" para ponderar la calidad o belleza de un caballo (1064). Estos famosos animales, que galoparon por casi todas las calzadas de Europa, se transportaron a Indias como factor bélico o como mero semental parte de toda una generación acreditada. Los servicios que en la lucha prestaron fueron considerables, se les cuidaba con mimo y se les mataba con dolor cuando era necesario, bien porque estaban heridos o para servir de alimentos (1065).

Más adelante prosigue Morales Padrón: "Alcanzaron algunas de estas bestias precios fabulosos por su escasez –30.000 pesos el más caro–, pero cuando procrearon en Indias descendieron muchísimo en su valor, pudiéndose comprar uno por ochenta pesos (1066).

El Cabildo asunceno en un extenso memorial elevado al Presidente y oidores del Real Consejo de Indias, afirma en una de sus partes... "por el mes de ote de cinquenta y nueve llegaron a esta cibdad y puerto setenta ombres de los vos casados y solteros q fueron con el capitan nufrio de chaves ala población delos xaraya con honze navios y setenta canoas y cirto numo de cavallos y setencientos yndios de los que qles vario desta trra Dieron qta al gobernador y oficiales de su mt..."

"ebel año pximo p de sesenta y dos seacordó y determinó... se fuese a los reynos del peru a dar aviso de las cosas convenientes al Real servicio e pa q en los confines delas sierras en la pte q mas comoda y provechosa se pudiese ser se fundase un pueblo... todos los mancebos hijos Dla trra en q quisiere yr con su armas y cavallos y estdo el negocio entermio de partida... salieron de esta cibdad pa este efeto hasta qenta españoles e veynte mancebos hijos dela trra con sus armas e muchos cavallos y el mejor... más de setencientos cavallos E yeguas y más de myll yndios Delos naturales encomendados..." (1067).

El Cabildo asunceno, en fecha 29 de octubre de 1596, acordó que todos los vecinos y moradores de la ciudad que tienen yeguas y cavallos en las manadas consejiles vayan a Recoger las yeguas/cavallos y potros y cada uno tiene en las dichas manadas/ todas las veces que se hicieren los dichos Rodeos de los dichos ganados y que el señor de ganado que no acudiere a hacer lo que es obligado como los demás y la persona que en nombre de la real Justicia se hallare presente puedar dar y de a los que lo travajaren su premio y paga de su sudor y travajo de los ganados que entraren en los dichos Rodeos de los dueños que no hubieren ydo o enbiado y que no produjeron proveyereon y mandaron lo firmaron de sus nombres de lo cual se ade ebtebder que la paga a de ser del ganado que estuviere por herrar y no de lo herrado." (1068).

Para festejar y solemniar el día de Corpus Cristi, el Cabildo de Asunción, el día 12 de mayo de 1587, en honra "y reverencia del santisimo sacramto como otros aos se suele hazer y para qe suso dho se aninie y lo haga con mas voluntad, acordaron sele den seys potros de las q están aplicados por este cabo para obras pías las cuales tome y se le den enel corral y manada grande..." (1069).

En fecha 25 de febrero de 1557, una Cédula Real ordena a la Justicia y regidores proveer de ejidos para los ganados de la ciudad (1070).

"Después de esta ordenanza –continúa Aguirre– publicó Garay el 17 de octubre de 1578 sobre los ganados vacunos: mandó "que todos los señores de vacas desde el río de el Tobaty hasta el que sale de la laguna de Tapaiguá, hasta donde entra el Río del Paraguay, hagan corrrales donde metan el ganado de noche y de día le tengan con guarda porque hacen daño a las rozas y labranzas de los indios comarcanos de esta ciudad que es causa padezcan grandes necesidades y hambres y desamparen sus asientos y se vayan a partes remotas apartándose de la doctrina cristiana y servicio de los españoles á quienes están encomendados. Que estén hechos los corrales dentro de ocho días y que se cumpla so pena de que por cada res del ganado que esté sin guarda de día y sin corral de noche se han de pagar 4 varas de lienzo, la tercera parte para el alguacil de campo que lo denunciare y lo demás para gastos de guerra".

"Aquí tenemos claramente –comenta Aguirre– un estado de la provincia en tiempo de Garay: su bando manifiesta que los indios aún no se habían reunido en pueblos y expresa los extremos que abrazaban las estancias".

"Es muy digna de citarse por último propósito la Ordenanza del Adelantado Juan Ortiz de Zárate de 24 de agosto de 1575, mando "que habiéndose quejado los vecinos de las zonas de que les hacían daños las vacas y que yendo como va el dicho ganado en aumento que se saque de sus heredades y rozas y se lleve al campo grande donde hagan sus corrales y estancias teniéndolas con guarda para que no hagan perjuicio, pena de perdimiento de las vacas que se venderán en almoneda pública para pagar perjuicios" (1071).

Fulgencio R. Moreno, desconocía a Aguirre, de ahí, su falta de información sobre la situación de la ganadería incipiente en los primeros años de la Colonia, y coloca en primer lugar al ganado porcino, afirmando que los caballos y yeguas que vinieron en la expedición de Mendoza fueron abandonados por los conquistadores en las Pampas de Buenos Aires. Aunque esta última aseveración resulta exacta y coincidente con la opinión de Vedoya quien dice: "Nosotros sostenemos y creemos poder demostrarlo documentalmente que el origen del capital comercial porteño RADICO EN LA EXPLOTACION DE LAS MANADAS DE YEGUARIZOS CIMARRONES, descendientes de aquellos alzados cuando se despobló la primera fundación de don Pedro de Mendoza que en 1580 se calculaba en ochenta mil cabezas que corrían libremente por la pampa".

"En consecuencia –dice más adelante Juan Carlos Vedoya–, si algún aliciente hubo cuando se levantó el rollo de la segunda fundación, lo constituían los yeguarizos, única riqueza positiva de la tierra tan considerable y apreciada como para justificar que por su explotación todos los enrolados en la empresa de Garay los fueran exclusivamente "a su costa y misión". Lo prueba, y sin discusión, el Acuerdo del Cabildo realizado el 16 de octubre de 1589 donde al referirse a esos caballos cimarrones los regidores decían: "que de derecho son suyos (de los vecinos) y debajo de esta merced vinieron a poblar con el fundador de esta ciudad" (1072).

Pero según F. R. Moreno, la abundancia relativa del ganado pecuario correspondió a años posteriores y fue el proveniente del Alto Perú traído por Juan Ortiz de Zárate. Una de las condiciones impuestas a este último fue la de "meter en la dicha Gobernación por la Provincia de las Charcas donde tiene su casa y vecindad quatro mil cabezas de vacas, quatro mil ovejas, caballos, yeguas y cabras". El encargado de la traslación del ganado fue el Teniente Felipe de Cáceres, por la vía de Santa Cruz de la Sierra, el año 1568 (1073). El lote traído debió ser importante para que en 1573, se constituyeran campos de uso común – ejidos – para el pastoreo de los animales.

En cuanto al ganado caballar, el Gobernador Ortiz de Vergara llevó al Perú en 1564, alrededor de 700 caballos, habiendo podido sacar dos mil sin la tierra hacer falta" (1074). Posteriormente fueron extraídos de la provincia para la fundación de Buenos Aires y Santa Fe, desde 1582, hasta 1588 alrededor de cuatro mil caballos (1075).

El 29 de mayo de 1595, el Cabildo dispuso. "de común consentimiento de que su (md del alld/andres lobato degodoy tome asucargo la solicitud que fuere necesaria/pa q consu buena orden se amansen las yeguas de la manada grande/y q haga Enello todo aquello q pa elRemedio dello combenga/pa lo cuál y los gastos dello... Y asimismo las demás manadas de toda la tierra y q las pagas y gasto sea del ganado por herrar y lofirmaron (1076).

Ell 2 de junio de 1595, el Cabildo pareció presente/franco camelo Residente Enesta Cabdad y se obligó/primer en su custodia y guarda todos los cavallos y potros q Están Enla derecha de lambaré e/conlas condiciones q las antenido asu cargo los demás q hasta/aqui los an guardado (1077).

El 26 de junio de 1595, el Cabildo asunceno trató un petitorio presentado por el procurador de la ciudad en que trata acerca de la carnicería está abastecida de carne, porque es de extrema necesidad a los pobres padecen solo por lo cual... mandaron se notifique al dho Antono dela vega/q parezca Eneste Cabido /ahacer la fiança q el (uso y costumbre/dando por cada un peso deaocho Reales.quarenta y cinco libras/de carne/como es costumbre/y q como ttayga/cada sabado/quatto Ressen grandes/seEntienda/aver cumplido consu obligación y que no le fuerçen/amas/aunq falte alguna cosa)".

El 10 de julio de 1595, el Cabildo resolvió "q por quanto como es puco y notorio Enesta Cabdad/antiguamente seherravan las yeguas por herrar con un hierro que tenia. El nombre y voz deste Cabildo/y aunque sus mds. lo an procurado/no lo an podido hallar por averlo perdido, y no saben quien/ni quandoseperdio y conviene sehagan diligencias apara amansar los dhos ganados por la esttema necesidad q la tierra tiene de cavallos pa acudir.alas cosas tocantes ala guerra y pacificación delos naturales Reveldes contta. por lo cual mandavan y mandaron sebuelvan ahacer/dos hierros semejantes alos q primero avia/con q se hierren las crias g an parido las dhas yeguas herradas, con los hierros pasados del dho cabi pa que sea conocido por Estar como Esta enlites. El dho ganado y se de y Enttiege ala persona q dr mente le tocare y perteneziere y de como asi lo proveyeron." (1078).

El 31 de julio del mismo año, el Cabildo iwelve a reiterar de que atento a que en las manadas corsejiles ciertos ganados yeguas y cavallos herrados con un hierro que ha mandado hacer este Cabildo fue hecho antiguamente... conviene y es necesario se de cargo dello a una persona de confiança q lo administre y beneficie y tenga/a su cargo herrando todo aquello q pareciere ser tocante y perteneciente al dho ganado y procedido delo que sehallare herrado con el Hierro deste cabi, tiniendo.En ello quenta y Raçon y libro En q lo tenga por asientoconla mas claridad posible por lo cual nombraban a agustin cantero... dieron comision para que hierre los ganados y los haga curar/y pague los diezmos cada un año... de cada seys cabeças q herrare machos o hembras una cabeça como saliere pa lo qual la davan sus (mds licencia pa q luego comience a herrar el dho ganado (1079).

El 7 de agosto de 1595, al Cabildo compareció Juan de Quintana persona ha obligado a amansar el ganado de las yeguas y potros de guarnipitán (Hoy Villeta) (1080).

En el año 1596, se presentó un interrogatorio a la Audiencia de Charcas por los vecinos y pobladores de Buenos Aires, en el pleito que siguieron con el adelantado Juan de Torres de Vera y el Fiscal de S.M. sobre el aprovechamiento de los potros y cavallos procediso de las Yeguas cimarronas, de las que quedajaron los Conquistadores y pobladores que entraron en aquella tierra con el Sr. Don Pedro de Mendoza, Gobernador del Rio de la plata q. los tenían como suyos en virtud de md, que les hizo por sus servicios el Genl. Juan de Garay, cuyo interrogatorio está firmado por Pedro Sanchez de Luques. Los Dhos Sres. de la Real Audiencia hubieron por presentado dho interrogatorio en 9 Dizre. de 1596 as. y mandaron y declararon asu tenor los testigos y firma: Fernando de Medina y se halla corrediocen el original por Jome Sosa. En la 2a. pregunta de dho interrogatorio tiene una foxa; consta que de esta Ciudad de la Asunción del Paraguay fueron sesenta hombres casados y solteros por los años 1580 a poblar la Ciudad de Buenos Aires llevando pertrechos, cavallos y demas necesario todo a su costa sin que S.M. les hubiese dado socorro alguno ni el dho Adelantado Torres y que los mas de esas todos estos sesenta pobladores eran hijos y nietos de aquellos que entraron en esta tierra del Paraguay con el referido Sr. Gov. Dn. Pedro de Mendoza. Se registró en la Asunción 11 de febrero de 1793 por mi Juan Baleriano de Zevallos, Alcalde ordinario de 1º voto. Luego se procedió a varias preguntas, contestando los testigos de que llevaron yeguas y de las que por aquellas savanas se les quedaron fueron multiplicando orejanas sin hierro ny señal de cuyos aprovechamientos... en cuya posesio quieta y pacifica han estado. En el Plata nueve de diziembre de mill y quinientos noventa e dos años. En Audiencia puca.ante los ss. presidente y oydores se presento este ynto. Los dhos ss mandaron declaren por el Fernando de medina" (1081).

Se inició en 1573, con la fundación de Santa Fe, habiéndose llevado 55 caballos según el Factor Pedro Dorantes. Salieron también dichos ganados para Buenos Aires, Concepción y San Juan de Vera de las Siete Corrientes. Para esta fundación Alonso de Vera, llevó 1.500 vacas, e igual cantidad de caballos.

En 1582, Garay volvió a sacar de Asunción, para su expedición al Perú más de 1.000 caballos de los cuales cedió 300 a don Alonso de Sotomayor, gobernador de Chile (1082). Concepción del Bermejo fue fundada llevándose de Asunción, en 1585, 1.000 caballos. Poco después fue llevado a Corrientes otra partida de 1.500 caballos (1083).

El 28 de enero de 1680, el Cabildo resuelve sobre un "potrero cercado y acabado con corral" en el valle de Tacumbú para guardar caballos de guerra y designó a dos cuidadores: "se les señalaba a dichos potreros para su saca y trabajo, que todas las veces que se sacase un caballo, sea obligado su dueño a darles y pagarles (a los cuidadores) un pollo o su valor en cualquier moneda o fruto de la tierra" (1084).

Juan Alonso de Vera y Zárate, hijo del fundador de Vera, en representación hecha al Rey, fija en mil quinientas vacas y bueyes y mil quinientos caballos y yeguas, el número de animales traídos del Paraguay por Saavedra. Sospecho que la cifra es exagerada –prosigue Manuel Florencio Mantilla–, pero lo consigno a falta de prueba contraria. Eran de propiedad del Adelantado, quien los puso al servicio de los pobladores, reservándose los derechos de dominio. De esta reserva procedió la merced hecha el 5 de junio de 1633 por Juan Alonso de Vera y Zárate a la Compañía de Jesús "de los ganados que poseía en e1 distrito de la Ciudad de Vera, en las siete corrientes" (1085).

Al promediar la conquista, el vacuno y el yeguarizo comenzaron a cobrar su verdadero valor de cambio. Ya no se pensaba sólo en las riquezas del Potosí, sino que los antiguos pobladores, tomaron en serio sus derechos de propiedad sobre ellos, y dieron nacimiento al primer partido político que se recuerda en estas comarcas, el partido de los HEREDEROS, cuyo dirigente fue, en cierto modo, Hernandarias, casado con una hija de Juan de Garay.

"El partido de los HEREDEROS –nos cuenta Puigross– reivindicaba para los descendientes directos de los españoles que fundaron los poblados y trajeron los animales domésticos luego abandonados, la propiedad exclusiva de las bestias que provenían de aquellas importaciones iniciales. En consecuencia, consideraba delito y ordenaba que se castigara como tal, la matanza y cuereada de la hacienda cimarrona. Los HEREDEROS pretendían ser los únicos que legalmente podían no solamente sacrificar el ganado, sino también vender sus productos". Quienes lo hacían sin pertenecer al mencionado partido, o sea, sin ser hijos o nietos de conquistadores, eran considerados ladrones o contrabandistas".

"Dos resoluciones ayudaron a los HEREDEROS a hacer respetar el derecho que invocaban: a) en setiembre de 1606 el Cabildo porteño "hizo pregonar que ninguna persona de ninguna condición y estado que sea, aunque sea obligada, no mate ni venda res alguna a persona, si no fuere herrada o señalada de hierro o señal (marca) so pena de seis pesos de multa y la carne perdida", y b) el 22 de abril de 1609 el Cabildo abrió un registro de los accioneros, vale decir las personas, legalmente autorizadas a matar ganado en la campaña, en que se inscribieron 40 vecinos".

"La marca de las haciendas –concluye Puigross– y la calificación de los accioneros constituyen las bases originarias de la ganadería rioplatense" (1086).

Este incipiente comercio ganadero rioplatense daría lugar a fabulosos contrabandos realizados a la Madre Patria, sin pagar impuestos como veremos más adelante. Aunque carecemos de estadísticas ciertas sobre el volumen de la Ganadería en el Paraguay, la importancia de estos puede apreciarse por vía indirecta mediante el vertical descenso de precios. Cabe admitir que el valor disminuyese por aumento de la oferta. Giberti, nos trae este interesante cuadro:

PRECIO DE UNA VACA EN PESOS

AÑOS

PERU

ASUNCION

Bs. As.

1550

100

   

1554

17

   

1559

5

   

1568

 

300 (#)

 

1583

 

1,50

 

1585

   

10-12

1588

   

8-10

1604

 

1,50

3,50

1660

   

0,50

 

#) Gondra (1943, pág. 81) estima exagerado este precio

Fuente: Coni (1930), Gondra (1943), Pillado (1908) (1087).

"Aunque los precios no sean estrictamente comparables por el distinto poder adquisitivo de la moneda en las diversas épocas –consecuencia de la inflación que provocara la avalancha de metales preciosos– proporcionan clara idea sobre el aumento numérico atribuible a importaciones y proceso. Obsérvese como el valor baja primero en el Perú, centro inicial de colonización; una vez que los vacunos alcanzan allí precio bastante razonable, se los lleva al Paraguay, donde su escaso número más los sacrificios necesarios para introducirlos desde el Perú, el Alto Perú o España se traduce en valores altísimos; poco después se logran niveles que permanecen estables a través del tiempo. Buenos Aires, poblada posteriormente, pasa por períodos similares".

"Cuando los rodeos vacunos excedían la demanda local de carne, su precio bajaba considerablemente por la absoluta imposibilidad de utilizar el producto. Cuero, grasa y sebo, factibles de conservar y susceptibles de demanda más elástica, pasaban entonces a defender el valor de los animales; quedaba también la posibilidad de exportarlos por vías legales o clandestinas. Cualquiera fuere la causa del valor mercantil –carne, cuero, etc –, manteníase la propiedad del ganado como medio más efectivo para asegurarse el usufructo de los bienes resultantes".

"En 1602 –continúa Giberti–, Felipe III, permite a las provincias del Río de la Plata, por el término de 6 años, extraer frutos de su cosecha en avíos propios, hasta completar 2.000 fanegas de harina, 500 quintales de cecina (1088) y 500 arrobas de sebo, con destino al Brasil, Guinea e islas circunvecinas, para traer de retorno tejidos, calzado y metales, (Coni, ps. 15-17), cuya labor de filtro histórico es admirable, destaca que el hecho motivó el equivocado juicio de muchos historiadores sobre la capacidad productiva de Buenos Aires" (1089).

La costumbre de la provincia –afirma Aguirre– ha sido llamar una merced de Estancia (1090). 3 leguas de frente y una de fondo, si así se hubieran gobernado, el derecho de la media anata era justo lo que no es en la Provincia de Buenos Aires, que estando impuestos igualmente por frente dan poco a este y agrandan mucho el fondo. Con prevención dije que la costumbre de la del Paraguay era de llamarla o de nombre porque en la práctica no se puso, ni era posible, siendo sus terrenos llenos de montes y otros mojones que se prescribieron en los títulos como era natural y comprendían los campos y lugares que sacaban por merced. Tan antojadizos como hoy se admira en la merced llamada de Riquelme, la cual comprendía desde los arroyos del Acai al Ibicui, el Mbuyapei, el Tevicuari y el Paraguay que es la mejor tierra de la provincia. No sé cuándo le fue dada pero creo fue por los años 1680. Su extensión se admirará en la carta que se puede ver".

Hacienda que baja de la Villa. Aún en tiempo que existían las miserables ciudades de arriba me constan diferentes partidas redituadas a S.M. y algunas de ellas remitidas a la Caja Real de Buenos Aires. Dn. Luis Salcedo oficial real en este puerto / acusando en globo el recibo de una cantidad de hierba de estas ciudades escribía en 17 de mayo de 1624 al Capitán Dn. Juan Bautista Corona su Teniente en la Asunción "embiase simpre cuanta hacienda sobrara a S.M. porque eran tantos los gastos que hacía en el puerto que pasaban de veinte mil pesos" (1091).

Sin embargo, ante la escasez de ganado en la Provincia del Paraguay, se estima que en 1650, una vaca vale en Asunción casi 4 pesos fuertes y en la vecina Corrientes se regalan por unos reales, siendo la relación de precios de 1 a 48 entre las dos ciudades. A estar por un Acta Capitular de Corrientes, una vaca de dos años vale una libra de yerba y en la misma época, esa misma vaca se vende en Asunción a 4 pesos fuertes, es decir 12 pesos corrientes, o lo que es igual, 96 reales corrientes y la libra de yerba vale 2 reales... (1092).

En febrero de 1695, el Gobernador de la Provincia D. Sebastián Félix de Mendiola, nombra al Capitán José Abalos y Mendoza Administrador en la repartición de ganados traídos de Corrientes, y que sumaban a unas 2.900 cabezas. Al mismo tiempo, se recaudaron los derechos de Alcabala sobre los mismos (1093).

"La gran escasez de ganado –afirma Manuel Florencio Mantilla–, sentida en el Paraguay en 1717 nulificó la orden prudente, porque le opuso el espíritu de lucro excitado por la constante demanda de los paraguayos. Cuando acordaron contenerse, ya era tarde: estaban en plena carestía. Los habitantes (de Corrientes) se vieron precisados a gestionar ante el Cabildo, por intermedio del Procurador de ciudad, una providencia general del Gobernador para que de todas las tropas de ganado que cruzasen el territorio con destino al Paraguay fuese vendido un tercio por vía de repartimiento a los vecinos", solicitud que el Cabildo tomó a su cargo y que Zabala despachó favorablemente en 1727" (1094).

El 14 de noviembre de 1723. el Gobernador de la Provincia del Paraguay, ordena sobre la distribución y administración de los ganados traidos de la Ciudad de Corrientes y vayan a la tablada de Ñanduá (1095).

Según Juan Alvarez, el ganado en el año 1714, no tenía valor en Rosario, ya que se cotizaba a poco más de un peso por cabeza, bien que no se trate de venta sino de estimación prudencial. "En vida del titular de la merced (1685, abril 12), los cabildantes de Buenos Aires reputaban precios razonables: res en pie nueve reales, un cuero dos reales, una lengua medio, la arroba de sebo dos, igual una tercera, y el cuarto de carne real y medio; pero en junio de 1720 un vecino de Santa Fe ofrece al mismo Cabildo seis mil cabezas a siete reales pieza" (1096).

El 27 de febrero de 1771, Juan Bautista Lasida, vecino de la Ciudad de Buenos Aires, suplica a S. Magestad sobre permiso para introducir mulas en el Brasil por vía del Paraguay, la cantidad de 25.000 mulas durante cuatro años (1097).

En el año 1771, se planteó un curioso cobro de un supuesto gravamen que impusieron las autoridades de Buenos Aires, desde el año 1766, por el jIlgTeso de partidas de mulas, caballos, yeguas y vacas, según una información recibida por mercaderes en el Juzgado de 2do. Voto. Según una presentación de uno de los ganaderos, de fecha 11 de setiembre de 1771, la "Licencia", era otorgada en forma precaria y el pago no ingresaba en la Real Hacienda, y desaparecía en las arcas particulares de los distintos Gobernadores de aquella época (1098).

LAS VAQUERIAS

"Eran las vaquerías –nos explica Giberti–, incursiones en los campos, para cazar el ganado cimarrón que pastoreaba libremente. El procedimiento resulta peculiar: se reunía un grupo de hombres, muy buenos jinetes, con abundante número de perros; salían todos a la campaña y al toparse con vacunos cimarrones los rodeaban ayudados por los perros; corriendo tras ellos los herían en el garrón con un instrumento especial, el desjarretadero (1099), compuesto de una filosa media luna atada al extremo de una caña. Seccionados los tendones del miembro posterior, el animal, imposibilitado de correr, caía al suelo. Terminada esta etapa, volvían los jinetes sobre sus pasos y mataban las reses, sacándoles cuero, sebo y lengua; el resto quedaba sin aprovechar, para alimento de fieras y perros salvajes que pululaban por la campaña. Otra forma de vaquear consistía en enlazar o bolear los animales para sacrificarlos después".

"Las vaquerías eran empresas de riesgo, por el peligro del indio y la combatividad del ganado cimarrón; en ellas no participaban los esclavos cuya escasez elevaba grandemente su valor mercantil".

"Las vaquerías tuvieron su origen en correrías que efectuaban los estancieros por terrenos vecinos a sus propiedades, en busca del ganado huido; pero con frecuencia esas incursiones no se limitaron a recuperar los anima alzados: arreaban también vacunos orejanos (sin marca). Cuando la difusión del procedimiento provocó conflictos entre hacendados y amenazó extinguir una fuente de riquezas, las autoridades tomaron cartas en el asunto" (1100)

Para Emilio A. Coni el origen de las vaquerías está en lo siguiente: "Nueve años después de fundada la ciudad viene un fraile pretendiendo las vacas alzadas, a lo que los vecinos contestan por acta de Cabildo del 16 de octubre de 1589: En lo que toca a las vacas que dice ser mostrencas, que en esta ciudad no hay ninguna, porque todas son de los vecinos de esta ciudad y que si han dejado por descuido de herrar alguna se han aplicado a San Martín nuestro patrono, porque de otro pueblo no entra aquí ganado vacuno ni puede entrar". En esas pocas vacas domésticas huidas y cuya existencia negaba el Cabildo, por razones obvias, estaba el germen de las vaquerías porteñas".

Es importante establecer el sistema utilizado en Buenos Aires, referente a las vaquerías, ya que poco es lo que sabemos al respecto de la Provincia del Paraguay, por la escasez de documentación.

Así por ejemplo Coni, expresa: "La primera mención de que el vacuno cimarrón existe en Buenos Aires en cantidad apreciable, la encontramos en 1608, es decir, veintiocho años después de fundada la ciudad, año en que el Cabildo concede el primer permiso a Melchor Maciel. Con fecha 29 de marzo del año siguiente se presentan ante el Cabildo otros dos interesados solicitando licencia para hacer matanza en él".

"Esta solicitud sirvió al Cabildo para sentar la doctrina de que proviniendo el ganado cimarrón del doméstico alzado, los dueños de este último debían ser los primeros en gozar de sus frutos. Por esto se abrió la matrícula en base de las declaraciones juradas de los vecinos, contando el número de cabezas que se les habían huido. Estos vecinos se llamaron accioneros y transmitieron su derecho por herencia, donación, o venta hasta el siglo XVIII, llegando a confundirse la propiedad de las tierras con la acción de vaquear" (841).

El Padre Nicolás del Techo también nos da cuenta de las mismas prácticas: "Otros entraban a vaquear (así llaman el recoger este ganado), para hacer copiosas cargazones de corambre que se conducían no sólo a España, sino a Francia y otros países extraños, y así como en unas como en otras entradas era imponderable el estrago que causaban en las vaquerías, porque para tener sujetos por la noche muchísimos millares de vacas cerriles, o como acá llamamos CIMARRONAS, que cada tropa de gente iba recogiendo no había otro cerco o corral, sino el que forman de las reses, que cada noche mataban y en circuito muy grande les pegaban fuego, para que sus llamas contuviesen en un lugar las recogidas lo cual duraba meses enteros; la carne de las que mataban, o para corambre, o para sólo sacar sebo y grasa, se dejaba perdida por los campos, fuera de eso, cada uno de los peones vaqueaban, y eran muchísimos, o de los viandantes, mataban por su antojo la vaca que mejor les parecía por sólo sacarle ya la lengua, ya otro bocado de su gusto, abandonando todo lo restante para sustento de las fieras y de las aves de rapiña".

"Este desorden ocasionó la ruina total de aquella masa que parecía infinita de ganado vacuno, con que no teniendo que echar mano muchos vecinos de Buenos Aires y Santa Fe; que para enriquecer se dedicaron a este ejercicio de vaquear, abrieron otra vaquería, que de la otra parte del Río de la Plata, entre el Uruguay, el mar y el Brasil, se había formado así de las vacas que abandonaron los indios de nuestras Misiones cuando, horrorizados de las hostilidades mamelucas, desampararon su provincia del Tapé, para retirarse a las del Paraná y Uruguay, como de otras que fueron metiendo de nuevo los mismos indios" (1102).

"Sin embargo, –dice Coni– los rodeos cimarrones crecen más lentamente que los apetitos de los vecinos, y es necesario tomar medidas para evitar su menoscabo, tal como se había hecho en 1612. En 1615 el gobernador Hernandarias de Saavedra, exagerando la nota, dice "que los vecinos han quedado más pobres por haver consumido todos los ganados de la provincia", y dos años después manifiesta el mismo: "E puesto mucho cuidado en que no se pagan matanças de ganado vacuno en que avia grande desorden porque matavan las terneras y las reses hembras con que a ydo en mucho augmento en estos dos años" (1103).

Este gobernador Hernandarias de Saavedra instó a los pobladores para que, en vez de matar el ganado cimarrón, para utilizar sólo el cuero y el sebo, lo utilizaran para poblar estancias, y tomó severas medidas para que sus disposiciones se cumplieran, llegando hasta confiscar los desjarretaderos (1104). Así se llamaba a una filosa media luna colocada en la punta de una caña, y con la cual desde a caballo se cortaba el jarrete de las vacas, imposibilitándolas de huir, hasta el momento de ultimarlas".

De 1619 a 1621 los vecinos de Santa Fe recogieron, gracias a la previsión de Hernandarias, más de 50.000 cabezas vacunas, con las cuales poblaron sus estancias (1105).

Las primeras vaquerías de los pobladores asuncenos, fueron realizados hacia el Chaco, lugar de asentamiento natural del ganado. Pero, es recién en 1626, que tenemos noticia de una contrata para realizar una vaquería (1106). Con posterioridad, (1639), la situación de los indios infieles, convertirá tales correrías en factor de absoluta inseguridad, y mirar la Provincia del Paraguay, de abastecerse de fuente correntina. (1107).

Sin embargo, por una orden de Hernandarias del 26 de setiembre de l621, se confiscaron las "desjarretaderas", cuando prohibió las vaquerías, fue en realidad la supresión del uso libre del instrumento de la explotación ganadera vacuna, para proteger así su explotación ordenada por la clase hacendada. En este sentido –dice Juan Carlos Vedoya–, fue una clásica expropiación de instrumentos de producción, realizada en beneficio de una determinada clase social" (1108).

"El siglo XVII señaló el hallazgo de un producto que pronto se transformaría en mercancía básica de la vida económica de las poblaciones y campañas rioplantenses: los cueros".

"Los vacunos y yeguarizos introducidos por los conquistadores se ha criado y multiplicado a campo abierto, lejos de los cuidados del hombre, y constituían una riqueza potencial. Nada valía, sin embargo, puesto que no los demandaba el mercado exterior y abundaban al punto de estar alcance del primero que los quisiera".

"Al principio se mataban esos cuadrúpedos con el sólo fin de comer su carne casi cruda y sin sal, abandonando el resto sin utilizarlo. Más adelante la carne se empleó también cortándola en tiras y haciéndola secar, vendiendo el producto así obtenido –la cecina– a las tripulaciones de los barcos o enviándolo a las costas del Brasil para consumo de los esclavos negros".

"Luego se sacó provecho del cuero y del sebo, especialmente del primero. Como se desconocía el procedimiento para curtirlos, los cueros eran usados AL PELO, o sea en estado natural. Aplicáronse a diversas funciones: sacos, retobas de fardos y cajones, guacas, correas, sogas y hasta en vez de clavos en la construcción de las casas. Perdíanse gran número de ellos, por los estragos que hacía la polilla, pero su abundancia era tal que compensaba con creces esas pérdidas. Generalizóse tanto su uso que un escritor ha denominado a esa época del Río de la Plata, la civilización del cuero".

En 1605. salió de Buenos Aires la primera exportación de cecina y tasajo con destino a Cuba y Brasil; en 1607, 50 cueros tuvieron igual destino; en 1609, la cantidad aumentó a 80, y en 1625, llegó a 27.006. A fines del siglo la exportación adquirió un vuelco tan extraordinario que en 1670 partieron de Buenos Aires veintidós barcos holandeses cargados de cueros" (1109).

Sin embargo, esta etapa de abundancia, decayó notablemente con la extraordinaria exportación de cueros, experimentando un retroceso notorio la existencia de ganados. En 1718, el ganado cimarrón había casi desaparecido, y esto causó una seria preocupación a las autoridades del Plata (1110).

Las Misiones jesuíticas por l720, abastecían cómodamente a sus pueblos por medio (le grupos de indios que arreaban el ganado necesario, pero luego dice un testigo "entraron los españoles a esta gran vaquería a hacer faenas, no de carne, que harto tienen de esto en sus ciudades, sino de cueros para cargar los navíos de España, y ha sido tanto el desorden junto con la codicia, que ya no hay vacas" (1111).

Cuando formuló sus acusaciones respecto a la yerba, Bolaños representó también sobre la prohibición de extraer cueros que existía en el Paraguay con el pretexto que eran indispensables para hacer zurrones y petacas para la yerba, el tabaco, etc., y para formar embarcaciones del tráfico fluvial, en que estos productos eran transportados a Buenos Aires. La prohibición tenía visos de irregularidad y había que hacer lo posible para levantarla y fomentar la exportación de cueros. A simple vista, se sabía que el Paraguay –dice Tjarks –, contaba con 1.200.000 cabezas de vacuno aproximadamente, con un procreo de unos 300.000 animales por año. De ellas, se sacrificaban unos 10.000 para los 20.000 zurrones de yerba de exportación y otros 10.000 para las petacas y el forrado de los barcos, o sea que si se sacrificaba el remanente, habría la friolera de 280.000 cueros sobrantes, que forzaban a pedir la autorización para el giro en beneficio del erario, del comercio local, y nacional. Para la yerba y el tabaco bastaban los cueros de vaca y apolillados que no se podían negociar y también mermaría el consumo para usos navales cuando se reglamentara la navegación y todas las barcas tuvieran su cubierta de madera, en vez de toldillas de cuero.

El expediente pasado al diputado de Asunción, fue girado al gobernador Rivera, quien a su vez mandó que los ministros de real hacienda asentaran las exportaciones de cueros registradas. Surgieron cifras interesantes: En 1796 se extrajeron 5.062 cueros de garra y 700 redondos, en 1797, fueron 4.623 de garra y 576 redondos; en 1798, salieron 4.447 de garra y 630 redondos. Ello sumaba un total de 14.182 cueros de garra y 1.900 redondos. A continuación se copiaron declaraciones de varios comerciantes asunceños, que coincidieron en afirmar que nunca se habían experimentado dificultades para exportar a otras provincias o a la capital, información que corroboraría el ayuntamiento local. Todos estos informes complementaban el del diputado, quien recordaba que durante la gobernación de Melo de Portugal se había prohibido la exportación en forma temporaria, para suplir a la demanda local de envases, mas a pesar de ello se siguieron sacando cueros en licencia. Sebastián de Aramburu y dos o tres comerciantes más, venían realizando una exportación más o menos regular de corambre. Las licencias se regularizaron durante el gobierno de Alós, pero fueron muy pocos los que usufructuaron de ello, por desconocer los beneficios de ese comercio o considerarlo labor poco honrosa y "con desprecio". Tenían dificultades de transporte y el terrible inconveniente de "estar expuestos a la polilla de que abunda el territorio" pero solucionados con el reglamento los problemas de navegación, se esperaba el aumento en el tráfico de cueros, "teniendo a la mano la facilidad de beneficiarios con curupay, para preservarlos de polilla, cuyo costo deve sin duda influir a su mayor estimación, de este modo se dará salida a tanto ganado detenido, pues no ay quien compre a quatro rreales la cabeza en partida, ni quien quiera pagar dos rreales por cada cuero de garra en los mismos pueblos". Por falta de mercado los hacendados iban descuidando los hatos de ganado y paxa estimular otra vez su interés –decía la Cerda– convenía abrir una "fábrica de suelas... por los experimentos que han hecho dos zurradores de tal qual inteligencia". Con artesanos eficientes fácilmente se pondría en marcha una "tenería capaz de dar anualmente de treinta á quarenta mil zuelas". Tal era la abundancia de materia curtiembre en la jurisdicción, que estaba por salir con destino a Santa Fe un buque, cargado de "cáscara" (curupay) para la tenería instalada en aquella ciudad. Bastaba hallar dos maestros curtidores con 600 pesos anuales, casa y comida, para que enseñaran el oficio a los artesanos locales. Todos esos datos llegaban a la Junta el 9 de junio de 1799. El síndico de la Cagigas observó que los informes de Cerda no coincidían con las declaraciones del conciliario Bolaños, de lo que resultaba con absoluta seguridad que no existía tal prohibición de ex cueros. El Consulado no tenía fondos para mantener una curtiembre, pero el proyecto podía realizarse si el diputado estimulaba a los vecinos pudientes, para que instalaran tal fábrica y se proporcionaran maestros a su costa. Esa también fue la opinión de la Junta, al conformarse con el dictamen (1112)

La necesidad de curtiembre –nos dice Tjarks–, se manifestó también en el Paraguay, donde la polilla producía grandes estragos. Un informe del representante consular en Asunción, Gregorio Tadeo de la Cerda, pedía la instalación de una fábrica de suelas en esa provincia en la que abundaba la "cascara" (curupay), que se enviaba a Santa Fe "para la tenería que allí se ha establecido". De la Cerda requería el envío de maestros curtidores, de cuyo salario y manutención se encargarían los pueblos indígenas a quienes enseñarían ese arte y pensaba instalar la primera fábrica en el pueblo de Yaguarón, cuyo administrador ya tenía todo dispuesto para poner mano a la obra, no bien llegaran los técnicos. El plan del diputado consular fue ampliamente apoyado por el gobernador Ribera, pero no había artesanos en Buenos Aires para enviar a aquella región. La guerra y otras dificultades impidieron atender más adelante en forma conveniente este interesante proyecto del diputado De la Cerda (1113).

Por investigaciones realizadas sobre propiedades y testamentos en el Archivo Nacional de Asunción, arribamos a la conclusión de que la consolidación de las primeras estancias hacia el Norte del Paraguay, fueron realizadas sobre la dirección de los jefes militares de los diferentes fuertes y presidios de esa zona. En la lista que veremos más adelante desde luego, aparecen los nombres de los principales estancieros de la época.

Una de las principales estancias de la zona Norte, fue la denominada Estancia del Rey, que se pobló con 2.019 cabezas de ganado, realizada par donación de los vecinos de Asunción, y se hallaba ubicada a 1 legua de la Villa Real de la Concepción, y de una extensión aproximada de 5.500 Hás. (1114).

La función primordial pues de las estancias en la época colonial según Wisner de Morgenster, fue el abastecimiento de carne y caballos a las tropas fronterizas, de cueros a las curtiembres y beneficios de yerba y carne a las familias indigentes (1115).

En el "Repartimiento de terrenos", en la Villa Real de la Concepción entre 1792 y 1806, se concedieron 56 mercedes reales para "puesto de Estancia", variando las mismas según su extensión siendo las mismas de 25.000 Hás., las de tipo latifundistas; de esta a 10.000 Hás., las más grandes; y de estas a 5.000 Hás. las regulares; y de éstas a 1.000 Hás. las pequeñas y las menores de 1.000 Hás. (1116).

Si bien se llegaron a formar algunas grandes estancias en la zona de Concepción, Ycuamandiyú o Villa de San Pedro y los fuertes del Río Apa, fueron debidos a los diferentes jefes militares que se convirtieron en importantes hacendados. En 1797, la invasión de los indios Mbayaes produjo una dispersión de casi toda la zona ganadera del Norte, motivo por el cual el Gobernador encomendó al Comandante Juan Bautista Rivarola a repoblar las antiguas estancias abandonadas, la mayoría de las cuales no fueron repobladas quedando en estado de abandono (1117).

Como puede apreciarse, la suerte de la ganadería en el Paraguay, a fines del Siglo, comienza a cobrar una importancia mayor, y se comienzan los primeros embarques de cueros al pelo realizados por primera vez desde Asunción, en los años 1796, 1797 y 1798 (1118).

El Gobernador Militar y Político del Paraguay y Misiones, en fecha 2 de marzo de 1809, ordenó cortar de raíz los crecidos robos de animales que se hacían en las campañas, obligando a los hacendados a presentar una relación documentada de sus marcas al Alcalde Provincial o jueces comisionados, bajo pena de una multa de 12 pesos. Se prohibió, a la vez, a los herederos la fabricación de marcas sin permiso previo del Alcalde Provincial, y se Ordenó la contramarcación del ganado entregado al diezmo, o que fuera objeto de venta, donación y permuta. Se estableció el tiempo de rnarcación entre marzo y agosto para evitar la apropiación indebida de ganado, bajo pena de perderlo en beneficio del Rey, si pasado dos años se hallase orejano. Hay que destacar que los robos de ganados entre los propios estancieros era lo común por falta de alambradas (1119).

Según Aguirre, a fines del siglo XVIII el sueldo de un peón de estancia ascendía a dos pesos plata, pagaderos inicialmente en géneros o ganado y posteriormente en efectivo (1120).

Hay que destacar que los capataces y peones de las estancias estaban exentos del servicio militar, según una disposición del 15 de octubre de 1789, pero contribuían al Ramo de Guerra, con una prestación de 20 pesos anuales, por su liberación de la prestación del servicio militar (1121).

El 24 de enero de 1792, el Gobernador dispuso que tanto los capataces como los dueños de estancia se hallaban exonerados del impuesto de 10 pesos plata anual y del servicio militar, bajo la sola condición de entregar una res por cada quinientas cabezas de ganado de su propiedad. Esta liberalidad les fue concedida gracias a las múltiples y continuas colaboraciones de los hacendados hacia la mantención de los fuertes y presidios existentes (1122).

Estancias que se hallan sobre la costa del río, desde la Angostura hasta la cayda del Tibiquari.

Bedoya Achucaxxo

Puerto de este Juan Osoxio

El Rey Pedro Jph. Recalde

Chapxxo Frano. Xavier Recalde

Noguera el Dor. Almada

Sandobal Pexo Guayxeño

Ayala Gaspar Fernández

Lugo Población de Remolinos

Gexónimo S. Migl. Jose Ayala Pedro Jph. Tillexía

Reynoso Melchor Tillexia

Juan dela Crux Acosta Meza

Toxarles Dámaso Rodxiguez

Nuñez Gauto

Casco el P. Rexalaga

Don Juan Cipriano Delgado Loxenco Benitez

Samaniego Baxxreto

Bauptista Machuca Gonzalez

Manuel Nuñez Chevexxía

Caxeres Moxa

Caxlos Rodas Dn. Pastor Toxxrez

Pasqual Machuca Don Jose Espinola

Melchor Alegre Juan Franco Lescano

Chxristobal Belasquez Salvador Gonzalez

Gaxcía Lucas Delgado

José Ramón Amaxilla Don Roque Recalde

Juan José Rodas Don Franco Poxtillo

Silvestxe Amaxilla el Pueblo de Atixa

El Pueblo de Guaxambaxé

Baldovinos MANL. GAXCIA"

Pexeyxa

El Yexno de Baldobinos.

Asumpon y Junio one de mil setecientos noventa y uno" (1123).

Todas estas estancias de particulares, desaparecerían por completo en 1818/9, al advenir la larga dictadura de Francia, al efectuar una comparación con dicho período (1124).

 

"Razón de los sugetos que han pagado el derecho de alcabala en la Receptuxia de esta capital y en la Villa Rl. de Concepción por ventas que han vexificado de ganado bacuno y otros animales sacada de los cuadernos de los mismos receptores a sabex:

 

En esta Capital

Ns. de pdas. del Gno.3

FECHAS

 

81

Mayo 17

Dn. Domingo Franco Rodriguez

114

Septxe 14

Don. Igno. Bexasategui p. Alejandxo Aguinaga

1782

 

209

Novxe 27

Dn. Matías Saldívar

 

1783

 

29

Frebxexo 11

Dn. Vicente Chapaxxo

65

Maxzo 26

Dn. Loxenzo Garzete

104

Mayo 24

Dn. Toxibio Maxia

107

Mayo 24

Dn. Ramon Rivaxola

111

Junio 5

Juan de Villalba

129

Junio 20

Ramón Flecha

126

Junio 20

Dn. Santiago Baez

128

Junio 26

Gxegpxop de Acosta

205

Ocbxe 30

Da. Rosa Antonia Osuna

239

Dbxe 23

Dn. Felipe Segovia

230

Dbxe 23

Dn. Juan Tomas Pexez Segovia

 

1784

 

48

Enexo 19

– – – – – – –

48

Maxzo 1

Dn. Franco. Ygno. de Roxas

56

Maxzo 29

Dn. Franco. Duarte

74

Mayo 8

Dn. Franco. de Ysati

111

Julio 16

Dn. Juan Ygno. Villasanti

149

Octxe 3

Dn Lauxeano Baxxeto

 

1788

 

22 (Gno. de Yexxa)

Dicxe 19

Dn. Pedxo Pablo Leon

 

1789

 

5

Enexo 9

Dn. Pedxo Pexeyxa

15

Enexo 14

Dn. Pasqual Palabisino

77

Mayo 22

Dn. Juan de Roxas

139

Agosto 22

Dn. Diego

193

Novxe 9

Dn. Felipe Ysca

222

Dicxe 7

Dn. Pedxo Pexeyxa

231

Dicxe 10

Dn. Félix Oxtiz

10 (Gno. de Yexxa)

Dcre. 24

Dn. Pedro Nolasco Domecq

 

1790

 

47

Maxzo 10

Dn. Domingo Balenzuela

72

Junio 4

Dn. Antonio Maxt. Viana

113

Svxe 28

Dn. Juan Riquelme

156

Nvxe 6

Dn. Loxenzo Gomez

 

1791

 

23

Febrero 8

Dn. Domingo Balenzuela

151

Novxe 28

Dn. Miguel Anto. Fexxeyxa

161

Dizxe 3

Dn. Domingo Balenzuela

 

1792

 

113

Septxe 28

Dn. Domingo Balenzuela

173

Dizxe 14

Dn. Juan Guillexmo. Admor. del Real Hospl.

 

1794

 

60

junio 1

Dn. Juan Bautista de Goyas

 

1795

 

43

Abril 14

Dn. Juan Anto. Montiel

102

Agosto 20

Dn. Antonio Cxuz Fexnandez

 

1796

 

28

Abril 3

Dn. Juan Loxenzo Gaona

49

Junio 14

Dn. Tomas Roxas

89

Octxe 5

Dn. Juan Loxenzo Gaona

3 (Gno. de Yexxa)

Febxexo 3

Dn. José de Ysasi

 

1798

 

24

Febxexo 23

Dn. Matías Maiz p. Dn. Franco. Maiz

31

Maxzo 5

Dn. Sebastián José Mixanda

161

Novxe 5

Dn. Juan Lorenzo Gaona

 

1800

 

19

Febxexo 6

Dn. Franco. Gaciga

129

Julio 19

Dn. Franco. Vexdejo

181

Novxe 4

Dn. Fexnando Anto. de la Moxa

230

Dicxe 19

Dn. Juan Loxenxo Gaona

 

1801

 

129

Sepvxe 12

Dn. Juan Loxenzo Gaona

 

1803

 

41

Julio 16

Dn. Ysidro Xaques

51

Septxe 1

Dn. Loxenzo Roxas P. Dn. Ramón Roxas.

EN VILLA REAL

Año de 1788

 

23

Julio 10

Dn. Juan estevan Roxas

30

Julio 29

Dn. Ygnacio Maldonado

31

Agosto 13

Dn. Juan José Bogado

 

1789

 

24

Abril 28

Dn. Juan Santos Hexxexa

28

Mayo 16

José Ygno. Cuanca

47

Septxe 16

Dn. Maxtín Tomás de Mendiola

 

1794

 

23

Abril 22

Dn. Gexaxdo Ugaxte

40

Sepvxe 22

Dn. Juan Bautista Espinoza

42

Sepvxe 22

Dn. Anselmo Sanguina

43

Sepvxe 23

Dn. José Ayala

26

Agosto 21

Dn. Juan Manuel Gamaxxa

28

Sepxe 4

Dn. Juan Ygn. Cavallexo

41

Octxe 24

Juan Masiel

43

Octxe 30

Dn. Franco. de Mesa

48

Novxe 5

Dn. Juan Andxés Gaxcía

53

Dicxe 29

Dn. Juan Asencio Ocampos

16 (Gno. de Plata)

Dicxe 4

Dn. José Teodoro Aguax

 

1798

 

5

Maxzo 10

Dn. Manuel Ant. Coene

15

Junio 9

Dn. Juan Gelli

 

1799

 

2

Febxexo 5

Dn. Martin Rodxiguez

9

Febxexo 21

Dn. Gaspar de Escobax

50

Octve. 28

Dn. Luis Maxtin de Caminos

1 (Gno. de Pta.)

Febxexo 9

Dn. Juan Franco. Lezcano

2

Febxexo 5

Dn. Vicente de Castxo

 

1800

 

49

Mayo 29

Dn. José Anto. Rivarola

51

Junio 4

Dn. Maxiano Bogaxín

80

Otre 27

Dn. Maxiano Bogaxín

 

1801

 

81

Dicxre 14

Dn. Ramón Lopez

 

1802

 

14

Maxzo 13

Dn. Franco. Quevedo

61

Novre. 22

Dn. Aslonso Ramos

79

Dicxe 22

Dn. Alonso Ramos

 

1803

 

29

Maxzo 24

Dn. José Ant. Gaxcía pr. Dn. José Espinola

34

Mayo 7

Dn. Anselmo Ramos y pox él Dn. Fexnando de la Concha

31

Junio 1

Dn. José Anto. Gaxcía

81

Dicxe 29

Dn. Ramón Espinola pr. Dn. José Espínola

Asunción del Parag.y de Agosto de 1804

BARNABE GONZALEZ JPH ZAQN. DE GOYBURU" (1125)

 

EL PORCINO, CARNEROS Y CABRAS

 

Según Fulgencio R. Moreno, atribuye la aparición del porcino a una carta de Irala del año 1541, antes del abandono del Río de la Plata. Y de allí sin duda, procedió el primer plantel de dichos animales en la ciudad de la Asunción (1126).

"Por delicadeza no lo incluimos en el epígrafe, pero el cerdo forma, con las otras dos bestias, la trilogía animal de la conquista. El ganado porcino sirvió como elemento de conquista y de colonización, al contrario que la vaca utilizable sólo para la colonización, nos dice Francisco Morales Padron. El cerdo podía formar parte de las expediciones bajo dos personalidades: como tocino o como tal cerdo que vivo y apreciado, marchaba en largas recuas a retaguardia. Su facilidad para multiplicarse, y los abundantes pastos que allí, hizo de él un factor importante y familiar prontamente transformado en cimarrón (1127).

Resulta por demás elocuente, la venta de una puerca en mayo de 1544, según un documento que dice: "Conozco yo min de orue escrivano de governación que vendo a vos pedro de corral estante en esta ciudad media puerca que yo tengo y me pertenece de vna puerca que tenemos de compañia entre mi e diego de tobalina e lope de vgarte e los suso dichos thenían la otra mitad de la dicha puerca e por concierto que entre mi e voz el dicho pedro de corral ha avido os he vendido e vendo la dicha media puerca/por Razón que por ella me deys e pageys dos cochinos embras destetadas e por que yo os devia... quesfecho en la ciudad de la asunción a diez e ocho días del mes de mayo de mil e quinientos e cuarenta equatro años... (1128).

"Lo que fue, quizá, –dice W. Parish–, de más importancia para los pobladores del Paraguay fue la adquisición de algunos carneros y cabras traídos de Europa, que compraron a sus paisanos del Perú (1129), los primeros que se habían visto en el país" (1130).

"Cabras y ovejas –dice el P. Nicolás del Techo–, metieron en el año de 1549 a la provincia del Paraguay Nuflo de Chaves y Miguel de Rutia desde el Perú, a donde habían pasado a ofrecer al licenciado Pedro de la Gasca el ausilio de los castellanos del Paraguay contra la rebelión de Gonzalo Pizarro, y de vuelta las trajeron por el país donde Chaves fundó después la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Ha sido poco el multiplico, quizá por descuido más que por inhabilidad del terreno" (1131).

"Los burros son también traídos de Europa –prosigue del Techo– y de su comercio con las yeguas hay entabladas cuantiosas crías de mulas algunas velocísimas para caminos, y todas muy fuertes para el trabajo; procrean con tanta copia, que de solas las ciudades de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, se sacan cada año para el Perú, donde sirven para el ordinario trajín, cincuenca mil mulas, siendo más estimadas las que se crían en las serranías de Córdoba" (1132).

 

LOS INICIOS DE LA PRODUCCION Y COMERCIO COLONIAL

Los primeros impuestos nos describe Juan F. Aguirre: "Todo se debía pagar de los diezmos y merece expongamos la mara (sic) de ellos que pagaron los conquistadores y pobladores desde 23 de julio de 1539 hasta 28 de enero de 1541, cobrados por el veedor Alonso Cabrera, quien lo manifestó de acuerdo a la última fecha. Se componía de 319 panaques de maiz de Mandioca. 124 pollos, 80 hanegas de mahiz y 65 hanegas de frijoles, también dijo que tenía de los rescates 6 hanegas de Mahiz, 5 gallinas y 4 patos. Se pagó al capellán Andrada (que por entonces ganaba por año 20 hanegas de maiz, 10 de frijoles, 30 pollos, 50 Panacus de raiz de mandioca El primer ornamento que se hizo en la tierra fue de /4 varas de lienzo, que constaron en 10 de agosto de 39,4 hanegas de mahiz".

"No hay necesidad de especificar los precios de los bastimentos –dice Aguirre–, sólo por ser la manteca de pescado nueva en estas noticias diremos que en la Asunción a 8 de octubre de 1541 se acordó vender 6 arrobas a 800 maravedises de la mala moneda. Luego se verá cual fuese la distinción de monedas" (1133).

"El 25 de noviembre de 1546, con motivo de la partida de todos los oficiales reales que iban en busca de los Mbayas, nombraron a Pedro Antonio Aquino para que en adelante recaudase la Real Hacienda: su salario desde 1 de Dbre 30 hanegas de maiz, 6 de frijoles, 2 arrobas de algodón en cuero (en pepita), 6 cabezas de cochino y 6 panacues de Mandioca al año".

"Regresaron en esta ocasión a Castilla –nos informa Aguirre–, el capitán García Rodríguez de Vergara llamado por el Rey. También fue esta la ocasión que condujo al soberano las primicias del Río de la Plata, que su real acuerdo consiguió a los oficiales reales de Sevilla, como muestras de los productos de la tierra. Consistían en panes de azúcar, yei o trementina de la tierra, cueros de Anta, de tigre y venado, unos crudos y otros adobados que costaron 2638 cuñas y en 3786 vs. de lienzo de algodón que importaron 60846 cuñas, siendo curiosa la especificación del lienzo".

"Las cuñas de moneda de que se habla en la anterior relación de lienzos, eran de las que se llamaron de mala moneda y también moneda común. 14 valían una de las buenas o del ayunque o 100 mrs y por consiguiente valía una de las malas 7 1/7 mrs".

La subsistencia estaba tan adelantada que ya casi nada tenían que desear. Las expediciones al Perú la proporcionaron el bien de algunas plantas, y aunque no se dice cuáles, es probable fuese la más apreciable, la caña dulce. El trigo, la uva, la cebada, estaban ya arraigados, traídos desde España. La cera, aves, caza, pesca y varias legumbres de Chacareo eran abundantes y grande el servicio que tenían. Toda clase de ganados procreaba en sus campañas (1134). Sólo el renglón del vestuario fue generalmente pobre, reducido a lencería de algodón y al uso de la peletería. La pobreza de su conquista les puso en una total incomunicación mercantil y por consiguiente en una carestía de otros bienes para un pasar tal cual decente y acomodado, nos refiere Aguirre (1135).

"Cuando cundió en España –dice E. Cardozo–, la convicción de que su seno no guardaba oro ni plata, el Paraguay quedó librado a su propia suerte". "Ya tenéis entendido, reza una Real Cédula dirigida en 1553 a la Casa de Contratación, la dificultad que hay en la provisión de las cosas de la prouincia del rrio de la plata y quanta necesidad ay de remedio en aquella tierra, ansi en las cosas tocantes a la doctrina cristiana y conversión de los naturales della como en lo de la justicia, lo cual parece que se podra mal hazer y con gran dificultad y gasto si en aquella tierra no se descubriesen minas de oro e plata para que en ocasion desto pudiesen yr navios con las cosas necesarias para la provisión della" (1136). Tan bajo cayó el prestigio del Paraguay, sin minas de plata y oro, que el clérigo Martín González dudaba que se hallaran soldados y gente para próximas expediciones desde España, por "la mala fama que ha cobrado aquella tierra, que en mentándola, escupen..." (1137).

"Años pasaron sin una noticia, sin un socorro, sin un solo barco de España. En 1562, luego de cerca de una década de absoluta incomunicación con España, las autoridades asunceñas admitieron que el abandono del Paraguay por la Corona se debía, antes que nada, al poco o ningún crédito que destas provincias se tiene, viendo las muchas armadas y gentes que a ella an venido y las pocas o ningunas que buelven por no aver en ellas oro ni plata ni grangerias provechosas que son principales causas de la perpetuidad de las tierras". Tal afirmó el contador real Felipe de Cáceres (1138).

El "Agro del Mundo", le llamaba Ortiz de Vergara, que es cosa maravillosa y no hay otra necesidad de que S.M. la mande poblar" y en otro documento decía: "la gran ciudad de la Asunción donde hay de todas las cosas." (1139).

"El primero y principal producto –nos dice Fu1gencio R. Moreno– agrícola fue el MAIZ, el oro de la tierra, que la naturaleza próvida permitia florecer y fructificar dos veces al año".

"La MANDIOCA, otro fruto nativo, contribuyó también con abundancia a la provisión de la conquista" (1140).

"En 1564, cuando Asunción despertó con la conciencia de que debía cumplir una misión civilizadora y no solamente buscar minas de oro y de plata, aún no confiaba en sus propias fuerzas. Por eso su empeño en contar ayuda de la lejana metrópoli. Las fundaciones que planeó no se podrían asentar sino es con el calor que venga de esos Reynos para que se pueda estrechar en fundar con todo lo necesario, decía el Cabildo en 1564 (1141). Craso error de los Cabildantes asunceños que pronto enmendarían los hechos. No solamente Asunción continuó sustentándose a sí misma, sino que fracasada la armada de Ortiz de Zárate costeó ella sola la obra fundacional, y concurrió solícita y generosa a la ayuda de sus ciudades filiales cada vez que de ella tenían menester".

"Asunción pudo realizar tal esfuerzo porque pronto constituyó una unidad económica que se sustentaba a sí misma: su feraz tierra le proporcionaba cuanto requería para satisfacer sus necesidades. Ortiz de Vergara aseguraba: "que todas las cosas que se siembran producen con mucha facilidad; los ganados no se an visto en el mundo darse mejor. Vacas, caballos, ovejas, cabras, puercos, viñas de todo bidueño, blanco y negro, granadas, higos y muchas frutas de la tierra... Es cosa marabillosa el grandor de las cidras y el viçio de los demás árboles del agro" (1142).

Martín de Orué, por la misma época, registraba un no menos extasiado inventario de lo que se cultivaba en la tierra paraguaya; maíz, frijoles, cebada, trigo, habas, calabazas, melones, mandulgues (sic), uvas, higos, granadas, algodón, batata, mandioca, caña de azúcar. Había también salitre que basta para hacer pólvora, desde muy cerca de la ciudad comenzaban los mayores y más hermosos pastos y aguadas del mundo y tierras de labor, y el ganado crecía tanto que era menester alejarlos del pueblo porque van en crecimiento Dios mediante". Para la construcción de navios, seguía diciendo Orué, la tierra ofrecía ligazón de laurel, tablazón de cedro, mástiles, antenas y remos, garabata mejor que el cáñamo para hacer jarcias y cables, estopa para calafatear. Las velas se hacían de los lienzos de algodón que más se usaban para la vestimenta; la lana servía para mantas y telas de invierno; curtíanse cueros de vaca para suelas y se adobaban cordobanes para calzado. Ponían en movimiento la naciente industria paraguaya una legión de artesanos, hábiles en todas las manufacturas. "Ay –decía Orué– todo género de oficiales, de carpinteros, de calafates, herreros que hazen muy buenos arcabuzes, cordoneros, toneleros, sastres" (1143).

"Simultáneamente con la adjudicación de sitios cerca de la casa fuerte, e1 gobierno procedió a la repartición de terrenos en las afueras de la ciudad a medida que ésta fue creciendo, multiplicóse también el número de propietarios de aquellas fincas –expresa Fulgencio R. Moreno. Esas pequeñas heredades, destinadas a los cultivos, eran el granero de la Asunción; y la determinación de sus situaciones podría señalar también claramente la dirección de la expansión agrícola en el territorio asunceño, que se acentuó con el tiempo, aun bajo la presión del peligro".

"El Perímetro inicial del cultivo asunceno arrancó de ese modo de la vial y, al abarcar mayor espacio, tendió primero hacia los fértiles valles de Tapuá en cuya extremidad plantó su chacra el más grande caudillo de la conquista, y desde donde se extendían, entre bosques y colinas, pequeñas haciendas rústicas hasta los terrenos salinos de Lambaré".

Más adelante apunta Moreno. "Esos pequeños centros de explotación rural, situados en derredor del primitivo núcleo urbano, ocuparon al principio en las cercanías del río Paraguay, los amenos valles y boscosos terrenos de preferencia en la primera región, determinaron el sentido de la expansión agrícola en los contornos de la ciudad"

"Los productos principales de las chacras eran el "abatí" (maíz) "el trigo de la tierra" como le llamaba Alvar Núñez, y el "mandiog" (mandioca), que proporcionaba la preciosa harina alimenticia, que constituyó la provisión predilecta de la conquista: el "cumandá" (porotos), casi de tantas variedades como el maíz, el "manduví" (cacahuete), "especie de avellana", según decían los españoles; y por fin el "yety", el "andai" y el "curapepé". Y juntos con ellos, el "mandiyú" (algodón), amorosamente cuidado, que suministraba en abundancia esa utilísima materia prima, genuinamente guaraní, a la incipiente manufactura de la ciudad" (1144).

En esta ciudad y su tierra se da mucha comida, –decía Martín de Orué–, en tal manera que casi todo el año se provee de la heredad, porque el maíz da dos veces en el año" y "cerca de Asunción hay los mejores y más hermosos pastos y aguadas del mundo y tierras de labor". Un Oidor de Charcas informaba al rey en 1566: "La tierra es muy apacible y larga y muy fértil. donde se da trigo y hay viñas y todas frutas de Castilla y arroz en gran cantidad" (1145).

Con los impuestos obtenidos de esos renglones (algodón, caraguatá, el lienzo), se satisfacían en gran parte los sueldos de los empleados civiles y los emolumentos eclesiásticos, figurando en primera línea el algodón, el maíz, los frijoles, la mandioca y la cera, sin contar con el ganado. El producto de los diezmos, por los primeros conceptos, durante el bienio de 1567 a 1568, fue de 10.800 libras de algodón y 9.000 fanegas de maíz" (1146).

"De los frutos importados –continúa Moreno– el que dio vida a la primera industria, fue la caña de azúcar, cuyo trabajo corría a cargo de las indias. El primer instrumento algo más eficaz para exprimir la caña dulce se debió, según su propia referencia, a Diego Martínez, conquistador que se hizo clérigo a mediados del Siglo XVI, y que aparece asimismo, como un hábil industrial que proveyó a la colonia de los primeros anzuelos, agujas, tijeras, cuchillos, dagas y fuelles de fabricación asuncena (1147). En la misma época se producía también azúcar en abundancia para el consumo interno de la que, en 1556, se envió una pequeña partida, como muestra a los oficiales de Sevilla. "El azúcar se hace sin haber maestro ni ingenio, ni trapiche", decía con tal motivo, el fundador de la Asunción, Juan de Salazar. La falta de maquinarias y personas competentes para la industria dificultó bastante su desarrollo hasta la llegada de Juan de Garay quien trajo consigo del Perú "el primer maestro de hacer azúcar" dando ocasión a un sensible progreso en la producción de miel, azúcar, y dulce, que comenzaron a ser objeto de exportación".

"La introducción de la vid, y su cultivo, que se inició con éxito, dieron asimismo nacimiento a otra de las industrias más antiguas de la provincia. El vino que se producía en los primeros tiempos fue, según parece de excelente calidad. "Dase todo viñedo y se coje mucho y buen vino", dice López de Velazco en su "Geografía y Descripción Universal de las Indias" de 1571. Y Martin de Orué escribía al rey en 1573 que la cosecha alcanzaba ese año a más de 6.000 arrobas, agregando que el "vino es bueno y cada día va en alzamiento" (1148). En 1602, existían en el espacio de seis leguas alrededor de la Asunción, 127 viñedos con 1.778.000 cepas".

"El vino procedente del Paraguay tenía en Buenos Aires, todavía en 1620, un precio superior al que introducía de Chile y de Córdoba". Y ese mismo producto, así como otros no menos apreciables, se exportaba a las poblaciones del interior. Santa Fe era el punto intermedio del comercio asunceno con las ciudades de occidente: "es puerto de muchas mercaderías, escribía el tesorero Montalvo, que vienen de la Gobernación de Tucumán para subir de ally a la ciudad de la Asunción y de ally bajan otros muchos a Santa Fe de azúcares y confituras y diacitriones y diversidad de conservas y vinos y otras cosas para los llevar a la gobernación del Tucumán y al Perú" (1149). A pocos días de fundada Buenos Aires, despachábanse también para España en una carabela una buena partida de productos análogos, procedentes de la Asunción" (1150).

Oscar Luis Ensink, dice "que en Asunción no había moneda metálica, por lo tanto, quienes de allí partieron para fundar Santa Fe nada podían llevar". En otra parte anota: "El problema de la escasez de moneda metálica no tuvo solución alguna en estos años iniciales de la ciudad de Santa Fe. Por un auto datado el 5 de mayo de 1595, nos enteramos que se especulaba con mercaderías como vino, miel, azúcar, vinagre, etc, y que la querían sacar de Santa Fe. Se obligó a los tenedores de las mismas a que no saquen el tercio de todo lo referido y lo den a las personas que por ellos fuere en las monedas que están establecidas en esta ciudad..." Pocos días después, el 5 de junio de ese año 1595, se trata en el Cabildo el precio del vino que se había traído de Asunción. Se establece la arroba de vino en 22 pesos si se pagaba en lienzo, en 24 pesos si en sayal; de 30 pesos en otras monedas" (1151).

Garzon Maceda, comenta que Juan de Soria y Lope de la Peña formaron una compañía con un capital de 2.700 pesos oro y ropas de la tierra con el objeto de vender en Córdoba y Paraguay por bueyes, vacas, etc.", y todo esto consta en un protocolo del año 1590 de la ciudad de Córdoba.

"Precisamente en el año 1600 –expresa otro documento de Córdoba–, los rnercaderes, ante ciertas medidas de control de sus actividades consiguen que las multas por infracciones se han de pagar en reales las que lleguen a diez, pesos, y de diez para arriba en ropa de la tierra".

"Los géneros de la tierra –decía en 1607 el Gobernador de Tucumán, Alonzo de Rivera–, son lienzo, pañuelos, alpargatas, calcetas de algodón, cordobanes, zuelas y vaquetas y ganado". Y prosigue; los principales miembros de esta provincia son mercaderes que van de Potosí a Buenos Aires y de aquí a Chile y al Paraguay" (1152).

"Con este fomento –comenta el Padre Guevara–, se cultivaron las granjas en número, que visitando el año 1595 el teniente Juan Caballero Bazán los pagos de Tapyperi, Capiatá y Valsequillo, halló ciento cincuenta y tres granjas; y visitando el año de 1602 Hernando Arias de Saavedra los contornos de la ciudad, en distancia de seis para siete leguas hasta Capiatá y Salinas, encontró 272 alquerías, 187 viñas, y en éstas un millón setecientas sesenta y ocho mil cepas. Así los antiguos, como laboriosos, sabían utilizarse de la buena cualidad del terreno" (1153).

El Cabildo de Asunción, en acuerdo del 26 de marzo de 1596, prohibe sacar dos navíos con vino para Santa Fe, luego la autoriza, pero limitándola a las dos terceras partes de la cantidad inicial (1154).

El 5 de marzo de 1596, el Cabildo de Asunción, establecía el Precio del Vino del presente año, "... a un precio moderado/cada arroba por diez pesos corrientes y no más".

Días después, el 1 de abril de 1596, el mismo Cabildo establecio lo siguiente: "... mandavan y mandaron se pregone pucamente en esta cibdad y todas las personas que tuviesen vino q sacar della sean obligados a Registrar bajo juramenteo el vino, q cada uno tuviera y proveyere en esta ciudad, y q dejando la tercia parte dello/en poder de la persona o personas q por sus mds. les fuere mandado pa lo tenga en su custodia y guarda para con ello por su quenta, y raçon acudir a las personas q dello tuviere/necesidad a un precio moderado/..." (1155).

Por Acta del Cabildo del 18 de enero de 1600, se determinó que por conocimientos y escrituras públicas a pagar en vino por San Sebastián de este presente año, que siendo el vino bueno, caro y asentado y de dar y recibir que valga y se cuente cada una arroba a doce pesos corrientes, y no más ni menos y porque esta cosecha ha sido algo tardía y el vino que se ha hecho no está asentado, para que de todo punto esté bueno, mandaron se dilaten los pagamentos para hasta el día del Señor San Blas y en todo el mes de febrero de este presente año, etc." (1156).

Francisco Sánchez de Vega. Certificado de que el Cabildo puso postura al vino que se hizo en la cosecha. Asunción, noviembre 2 de 1618. Esfuerzo para regular el precio del vino. Asunción, Noviembre 2 de 1618. (1157).

Manuel de Frías, refiere las Semillas introducidas en las Provincias del Río de la Plata y Paraguay, el 21 de mayo de 1621. Además del comercio de granos con el Brasil, cáñamo, jengibre, lino, almendras, apicultura y el comercio de Contrabando portugés (1158).

En este último aspecto, el comercio de Contrabando por el Brasil, llegó hasta el Consejo de Indias, un Dictamen fiscal sobre queja de Manuel de Frias contra la entrada de extranjeros en el Paraguay por vía del Brasil, en fecha 13 de diciembre de 1621, y solicitaba se tomen medidas preventivas contra el contrabando comercial con Brasil (1159).

El 6 de febrero de 1640, el Cabildo de Asunción, dispuso entre otras cosas "...q’ en esta ciudad se a cogido este año muy poco vino por la esterilidad de las viñas y porque se an hecho algunas escrituras a pagar en Vino a la postura del cavildo y abiendo dado y tomado sobre el como acordamos de un acuerdo conformes que valgan la arrova de vino a quarenta pessos corrientes en monedas usuales de esta tierra. A este precio se paguen las deudas que establecen fechas, sin pedir, más ni menos precios por ello..." (1160).

El cabildo de Asunción, el 30 de enero de 1645, fija el precio del Vino a 50 pesos de monedas esto para las pagas. Y por otro acuerdo del 5 de febrero de 1647, se mantuvo el mismo precio en las pagas que se hubieren de hazer" (1161).

Por Cédula Real, del 7 de junio de 1618, dada en Madrid, el Rey, ordenó uniformar el sistema de las pesas y medidas de pan y vino, mandando que todas las demás ciudades tengan el mismo sistema que los observados en la Ciudad de Asunción, "os mando me envíes relación sobre ello con parecer en la primera Ocasión para que visto en el dho mi consejo seprobea lo que conbenga enceytes probexereis seguarden lospesos y medidas quetiene públicos y sellados en su Ayuntamientos los Ciudades Cabezas..." (1162).

Por otra Cédula Real del año 1618, se prohibe meter frutos del Brasil y de otros reinos, salvo ropas y otras cosas muy forzosas, "el gobernador Hernando Arias de Saavedra lo prohibió por el bien de los demás... suppme. fuese exidido mandar nosemetan... los dichos frutos del Brasil nidestos Reynos... (1163).

Por Cédula Real del año 1618, se dispuso "que para que por Tiempo de seis años suspendiese sacar... dos mil fanegas de maíz... quinientos... y quinientas arrobas de sebo y llevarlo al Brasil... lo mismo de caballos míos... y en premio a la gran escasez de lienzo calzado y otras cosas puedan traer en compensación... (1164).

Por Cédula Real del año 1619, se ordena se procure plantar "de arboles de granos, anís, claero, canela, pimienta, nuez, nogueras, nogales, trigo, cebada, cañamo y lino que por cedula me de primero de psdo osembré a mandar procurarles introducir enessa tierra xon estentida y de tanbuenos pueblos y apacibles temples de que resultare mucho aprovechamiento asuvisitantes y naturales y beneficio am Real hacienda por los derechos que me pertenezcan mediante su tráfico..." Prosigue el Rey haciendo alusión al importante comercio del ganado del Paraguay que podría ser llevado por Chile o el Perú y matándolos "... cuyos cueros se podrán traer asi Reynos en los navios de... introduciendo lo que quedare aparte Y lugares donde seconserven sin hazer daño...". Esta disposición es de extrema importancia ya que en la parte que nos referimos a la Ganadería, se da cuenta de la forma en que faenaban los vacunos en los primeros tiempos de la Colonia, sólo para extraerles el cuero, sebo y cecina exportables, dejando el resto para comida de los cuervos.

Por Cédula Real se dispone remediar los daños en los plantíos ocasionas por los muchos ganados existentes (1165).

EL AZUCAR

"Originaria de Asia –expresa Pereira Pinto–, y cultivada desde la remota antigüedad en China, Java, pasó a Egipto y fue introducida por los árabes después del año 636 d.C., y plantada, posiblemente, en el sur de Sicilia. Hasta el siglo XIV el azúcar fue un producto de lujo y sumamente escaso".

"Comerciantes genoveses y portugueses –prosigue Pereira Pinto–, la llevaron a Lisboa y de allí fue reembarcada a las islas del Cabo Verde y de Madeira, en el siglo XV".

"En 1534, Martin Affonso de Souza celebró un contrato con capitalistas italianos y flamencos para instalar un ingenio en la capitanía de Sao Vicente, en el Sud del Brasil. Autores antiguos aseguran que ése fue el primero establecido en la colonia." (1166).

Según este mismo historiador, procedente de la Isla de Madeira, el azúcar fue llevada en 1532 a Sao Vicente, próximo al actual puerto de Santos, por el nombrado de Souza.

"En 1541 la expedición de Alvar Núñez Cabeza de Vaca desembarcó en la costa frente a la isla de Santa Catalina y atravesando territorio nunca pisado por hombre blanco alguno, llegó con numeroso ganado a la ciudad de Asunción", refiere Pereira Pinto. No descartamos la posibilidad de que fuera el mismo Alvar Núñez, el que también introdujera el azúcar en la provincia del Paraguay, ya que 14 años después el Factor Pedro Dorantes declaraba: "En el año 1556, ya se fabricaban azúcar SIN HABER MAESTRO NI INGENIO NI TRAPICHE Y SIN RIESGO" (1167).

"A los siete u ocho días de fundada la ciudad –el 18 o 19 de junio –, ya partía para España la embarcación SAN CRISTOBAL DE BUENAVENTURA, con pasajeros portadores de comunicaciones de Garay, y con cargamentos de cueros y azúcar (1168), afirma Ricardo Levene (1169).

El 5 de junio de 1595, se reúne el Cabildo de Asunción, y dijeron que por cuanto en esta ciudad hay mucho desorden en el excesivo precio que los maestros de hacer azúcar llevan a los vecinos de esta Ciudad, de lo que resulta que se los llevan la mayor parte, quedando los señores del azúcar pobres padeciendo mucho trabajo en el beneficio de las dichas cañas, atento a lo cual acudiendo al remedio "mandavan y mandaron/ q todos los dhos aqucareros q al prte ay Enesta cabdad,lleven por su trabajo y solicitud de cinco partes olibras una del açucar q ansí hicieren dandoló/acabadoy purgado y atento/ a q maestto lorenço persona q a si mismo hace azúqar/lleba de ordinario quatto calderas de cobre y espumadores yla ayuda necesaria y ser como es un onbre preminente... los cuales lo cumplan so pena de ducientos pesos aplicados por tercias partes denunciador gastos de Repuca y desposito de Esta cabdad/En los cuales desde luego davan y dieron por condenados alos q lo quebrantaren y no lo cumplieren/y mandavan y mandaron sea pregonado pucamente por q venga anotia de todos y ninguna pretenda ygnorancia..." (1170).

El 17 de agosto de 1595, el Cabildo de Asunción... dijo q a su noticia habenido q el cabido y rejimto desta dha cabdad hapuesto horden y tasa Enlo q ande llebar los maestros dehacer azuqar por su trabajo reserbando de todo: En todo: amaese lorenzo menaglioto y como seentienda conel/1 dha tasa/como consta por El auto q dello sehico que Esta Enl libro del Cabdo... El dho su abto agrabiando Enel alos Bezos y moradores desta Cabdad y alos demas/maestros dela dha açucar reserbando como tienen reserbado al dho mae lorenco) deciendo q nose Entienda con el/Elllebar de cinco partes la una como semanda a los demas maestros/diciendoser hombre prominente y q por llevar calderas y espumadores/se pueda concertar con los vezos y señores delos cañaberales como le pareciere/como en el dho autor secontiene/ a q se debe considerar... dijo q mandaba y mandda. mi El pretesño. notifique al dho me, lorenco q Embargante El gravamen q la Jusa.y regimto. tienen pués por sus autos por donde aElsolamente no letienen puesta tasa En lo que obrare y hiciere en lotocante ael açucar de los vz y moradores desta Cabdad/En como su (md le manda/q En ninguna manerapueda/llevar ni lleve/mas delo q llevan los demas maestros dehacer la dha açucar/según la horden q se declara por el dho auto/q se entiende decinco partes uno/o de cinco libras una... /so pena de quets pesos pa la camara desumat denunciador y deposito deste cibdad por terciar partes ///y q. si por llevar calderas y demás materiales necesarios pa labrar los dhos açucares se concertare con el señor del cañaveral/lleve por llevar las algun tanto mas confore al concierto q conel señor delos cañaverales hiciere/y no de otta manera y q si ottas obras hace como son curar y visitar Enfermos.. ./al dho lorenço menaglioto q no deje de hacer los dhos açucares como hasta/aqui ahecho guardando y cumpliendo Este su auto y proveymto dela manera y como Enel se contiene sola dha pena y mas dos años de destierro pa las provincias de guayrá/de los quales desde luego con mas los dos qutos pesos le dava y dio por condenado con ttaviniendo sin otta sentencia mayor ni menor/..." (1171).

El 25 de agosto de 1595, se notificó de la resolución anterior al interesado y este respondió según el documento que transcribimos: "... fuy alas casas dela morada del dho lorenço menaglioto y le notifiq y ley deberbo adberbo El auto desuso proveydo por su (md del dho señor general En su persona/El qual aviendoló aydo y Entendido dijo q El no es maestro dehace açucar/ni como tal lo a usado sino tan solamte por hacer placer a sus señores y amigos, hecholo q hasta aqui ahecho/y q jamas no allevado por calderas ni espumadores/ni obras buenas q al pueblo aya hecho premo ninguno) sino tan solamente lo q buenamente lean querido dar por su ttabajo los dueños/de los dhos cañaverales/ y ansi En lo q alos gravamenes obligación q su (md por su auto le pone y ansi por no ser maestro del dho oficio de açucar como por no aver llevado anadie mas de tan solamente lo q buenamente le an qrido dar los duelos delos cañaverales/El dho auto y loEnel contenido/Es muy agraviado y En daño y perjuycio del y de su hacienda y ansi//apela del dho auto pa ante quien y con dro debe y puede/ y con q el dho oficio/ no es mecanico pa q se le pueda poner tal y que los maesttos son de diferentes manera y ansi cada uno lleva El premo conforme a sus obras q En el dho oficio hacen/y Esto dio por su Respuesta y lo firmo de su nombre... Laurentio Menaglioto, ante mi: Juan Cantero, Esc. Puco y cado" (1172).

El 28 de agosto del mismo año, el Cabildo toma nota de la respuesta dada por Lorenzo Menaglioto... "tocante a los precios y paga q los maestros de hacer açucar / ande llevar de su trabajo por El açucar q hicieren Enesta cabdad/ y la apelación interpuesta por Eluso dho/Respondiendo/ a ello, dijo, q no embarjante lo dho y articulado por Elsuso dho q mandaba y mando se cumpla y guarde/ En todo, por todo el Auto proveydo..." (1173).

El 12 de octubre de 1598, por acuerdo del Cabildo se dispuso ".que se de salario al dicho capellán o cura, que tomase a su cargo la administración de los dichas doctrinas por cada un indio un peso corriente de a ocho reales, como sea de catorce años para arriba los cuales se han de pagar en los cosas y frutos de la tierra, que son vino, azúcar, garavata" (1174).

En Acta Capitular, de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), el 2 de enero de 1687, dice: Por la escasez y carestía del ganado, se resolvió que la arrelde de carne que se pagaba a real de azúcar, se pague a real de plata a partir de Pascua de Resurrección, etc." (1175).

Por otra Acta, del 1 de noviembre de 1637, se expresaba: "El Justicia Mayor General, don Diego Hidalgo de Paredes, propuso que los vecinos socorran al Rey con donativos como lo pide en Real Cédula que se leyó, y da el ejemplo donando cien arrobas de azúcar, que es la moneda que corre en esta ciudad" (1176).

"Con la caña de azúcar –dice Olinda Massare de Kostianosky–, industrializaron el azúcar, existe un documento en el Archivo Nacional donde afirma que en 1650 existían en Asunción 250 trapiches de donde se extraían miel de caña" (1177).

"Otros productos que exporta el Paraguay son el tabaco, el azúcar y la miel de caña, sobre los cuales existen numerosos contratos celebrados con vecinos de Santa Fe y Buenos Aires y asentados en los protocolos de los notarios asunceños de la segunda mitad del siglo XVII y comienzos del XVIII. Es frecuente encontrar escrituras de obligación en algunas de estas especies, a pagar en uno de los referidos puertos, a plazo fijo o al primer viaje de determinada embarcación" (1178).

"A fines del siglo XVI, según pudo comprobar en una visita el gobernador Hernandarias de Saavedra, existían en los alrededores de Asunción trescientas noventa y nueve alquerías y granjas", dice Hipólito Sánchez Quell. "La subsistencia estaba tan adelantada –dice Juan Francisco Aguirre– que ya casi nada tenían que desear. Las expediciones al Perú les proporcionaron el bien de algunas plantas, y aunque no se dice cuáles, es probable fuese la más apreciable la caña dulce. El trigo, la uva, la cebada, estaban ya arraigados, traídos desde España" (1179).

Por Real Cédula dada en San Lorenzo el 25 de noviembre de 1776, el Rey se dirige al Gobernador y Capitán General de la Ciudad y Provincia de Buenos Aires, informándole que habiéndose experimentado en ella una gran escasez de azúcar porque asociados los Confiteros compraban enteramente toda la que iba de España, Chile y Paraguay, la estancaban y ponían el precio a su antojo y luego la enviaban a España en detrimento de los comerciantes españoles, algunos genoveses. El Monarca advertía de que ello no volviera a ocurrir en desmedro de los naturales y de sus legítimos beneficios (1180).

En el año 1795, la elaboración de caña para consumo en forma de bebida alcohólica, cobró alguna importancia, lo que motivó que las autoridades se pronunciaran sobre el abuso del mismo (1181).

EL ALGODON

Si bien existen serias sospechas de que el algodón era conocido por las distintas parcialidades indígenas que habitaban el Paraguay, no poseemos testimonios escritos valederos para afirmarlo. Sí relatos de un soldado alemán, Ulrico Schmidel, quien llegado al Paraguay en 1586 da cuenta en reiteradas oportunidades... "los indios, estos andan desnudos, pero las mujeres, estas tienen un pequeño trapo hecho de algodón, esto lo tienen delante de sus partes desde el ombligo hasta las rodillas". También dice en otra parte: "hay en divina abundancia la miel de la cual se hace vino, tienen muchísimo algodón". "... (también) las mujeres hacen estos lugares grandes mantas de algodón y (tales) son muy sutiles –como acá afuera el arras– y en ellas, en las mantas, hay bordados adentro muchos diversos animales como venados y avestruces y ovejas indias, también otras cosas, como una sabe y ha aprendido, etc. Ellas duermen entre estas mantas cuando hace frío o se sientan sobre ellas (o) para lo que quieren usarlas". ... "La cama que uno tiene –continúa Schmidel–, ésa pesa cuatro o cinco h. libras de algodón, ésa está hecha como una red" (1182).

"Cubrían sus partes vergonzosas con un cuero ó con un vestido de plumas ó adornado con conchitas y en lo demás iban desnudos" comenta el Padre Techo (1183).

Para Alvar Núñez, los indios guaraníes desconocían el vestido, dato de su importancia por cuanto fue el primer cronista, antes de Ulrico Schmidel. Por el contrario Alvar Núñez, narra cómo los "indios de estos pueblos de la venida del Gobernador y gente que consigo iba, lo salieron a recibir al camino, cargados con muchos bastimentos, muy alegres... a los cuales el Gobernador recibió con gran placer... y a los indios principales de los pueblos les dio graciosamente y hizo mercedes de muchas camisas y otros rescates..." (1184).

Por el mes de mayo de 1556, regresó a Castilla el Capitán García Rodríguez de Vergara llamado por el Rey y otros. También fue esta la ocasión –nos describe Juan Francisco Aguirre–, que condujo al soberano las primicias del Río de la Plata, que su real acuerdo consiguió a los oficiales reales de Sevilla, como muestras de los productos de la tierra. Consistían en panes de azúcar, yei o trementina de la tierra, cueros de Anta, de tigre y venado, unos crudos y otros adobados que costaron 2.638 cuñas y en 3.786 V.s de lienzo de algodón que importaron 60.846 cuñas, siendo curiosa la especificación del lienzo, pondremos el siguiente detalle de que se componía: Lienzo de 4 V.s. por libra 106 V.s a 26 cuñas V.S a 2.756 cuñas.

Más adelante Aguirre, nos da cuenta del estado de la Ciudad de la Asunción, en sus comienzos: "La subsistencia estaba tan adelantada que ya casi nada tenían que desear. Las expediciones al Perú le proporcionaron el bien de algunas plantas y aunque no se dice cuáles es probable fuese la más apreciable la caña dulce... Sólo el algodón del vestuario fue generalmente pobre/reducido a lencería de algodón y al uso de la peletería" (1185).

Esta escasez del algodón o su rarefacción es lo que la convertirá en moneda de la tierra substituyendo al hierro. El mismo Aguirre se encarga de explicar su mecanismo: "Las cuñas de moneda de que se habla en la anterior relación de lienzos, eran de las que se llamaron de mala moneda, y también moneda común...".

El 4 de diciembre de 1562, es neto el predominio de la vara de lienzo de algodón, en las transacciones comerciales, empezando por el propio Gobernador quien "se cargó con la deuda total a favor del Rey y de 1.104 1.2 pº de oro, a pagar en oro o plata y de no, tres varas de lienzo por peso" (1186).

E1 Peso Plata igual a 3 varas de lienzo.

Apunta Azara al hablar del testamento de Irala: "No he visto otra noticia de los bienes que dejó, sino la razón tomada ante escribano por el Alcalde Simón Jacqués en 1574 y por la tasación que se hizo ascendía el total a 1.432 varas de lienzo del país, regulada la vara en dos reales de plata porque no había otra moneda" (1187).

En 1574, sólo regía la vara de lienzo, valor tipo que se prolongó hasta 1595. En dicho año y en fecha 26 de junio, el Cabildo estableció una reestructuración cambiaria modificando las monedas anteriores. El documento expresa:

"El hierro que se contará por medio peso cada libra, el acero por dos pesos, la libra; el algodón por doce pesos el quintal; el lienzo por un peso la vara, las cuales monedas nadie podrá desechar y valdrán todas igualmente incurriendo porque no la reciban o quieran recibirla por menos, en la pena de cien pesos corrientes de a ocho" (1188).

Del uso de la Vara de Lienzo tenemos varios testimonios documentales, tales como la ejecución pedida el 15 de febrero de 1572, por Diego de Ayala por 105 varas de lienzo que debe a la real hacienda, Segura, Cañete y De la Puente (1189).

El 31 de agosto de 1576, Bartolomé Miño, pide venia para gastar 50 varas de lienzo en provecho de Francisca Venencia, de quien está encargado" (1190).

En 1578, se pide permiso para vender estando a precio de dos y medias varas de lienzo para cabra preñada (1191).

El 6 de setiembre de 1593, Bartolomé Veneciano, reclama 24 varas de lienzo (1192).

Garzón Maceda, expresa que en Córdoba "los encomenderos cabildantes negaron a los doctrineros de indios el pago de sus estipendios, en reales o en lienzo, pues en esta tierra no lo hay, y si algún poco de lienzos se hace, es en cuatro o seis vecindades y el tributo que se nos acostumbra a dar es en las especies que tenemos puestas por monedas". Y prosigue más adelante: "La vara de lienzo que se generalizó como moneda de la tierra, figura entre las fijadas por el Cabildo de Córdoba, recién en acuerdo de 1598, por no ser de producción abundante hasta 1597 en los obrajes, y no percibirse por tributos". En otra parte, este mismo autor acota: La fijación de especies monetizadas no era sólo una cuestión de escasez de moneda metálica. El grupo social dominante, dueño de la tierra y de la mano de obra india y esclava, fijaba las especies que le convenían para sus transacciones locales" y agrega: "Los encomenderos asociados a mercaderes portugueses, reservaban sus reales de plata para los negocios de importación de mercaderías europeas y compra de esclavos. y mantenían los pagos en especies para los tratos locales" (1193).

"Entre tanto –expresa Silvio Zavala–, el procurador de las provincias del Río de la Plata, Tomás de Garay, presentó al virrey del Perú, don Luis de Velazco, un memorial. Decía en él que siendo Gobernador Juan Ramírez de Velazco, alteró y derogó todas las cédulas y provisiones reales que la ciudad de Asunción. Tenía. y en particular derogó una en que mandaba su Majestad a la justicia y regimiento de dicha ciudad, que, atento que no había moneda en aquellas provincias, se hiciese de los "usofrutos" de la tierra, apreciando cada cosa en su valor, y así dicho Cabildo tenía hechas ordenanzas... que valieran por monedas, como eran lienzo, hierro, cera, acero, y otras cosas" (1194).

De manera pues, que la historia del algodón se halla indisolublemente ligada a la historia de la moneda en el Paraguay, como lo acabamos de demostrar. Y hay más, el mismo documento para probar la extraordinaria escasez de la vara de lienzo, establecía que ni las monedas ni rentas, ni géneros de compra se pedirían terciado. Esta prohibición nació como consecuencia de que el "terciado", o sea la tercera parte de la paga en las compras y ventas en dicho género introducía una serie de dificultades en el comercio y la Real Hacienda por la escasez del lienzo.

El algodón y la vara de lienzo, representaban pues no sólo géneros de la tierra de uso cotidiano de los habitantes, sino que como expresa el sagaz historiador don Fulgencio R. Moreno; ...el algodón y el caraguatá continuaron desarrollando las primitivas manufacturas indígenas, cuyos productos –el lienzo principalmente– reemplazaron bien pronto al hierro y al acero en sus funciones monetarias" (1195).

En esta función monetaria hay que ver la importancia primitiva del algodón (1196), hasta su desmonetización o su reemplazo por otros géneros de la tierra como la yerba y el tabaco años más tarde. Es ahí donde recién el algodón adquirirá su importancia como producto de la tierra, como veremos más adelante.

No se descarta la explotación ha que hayan sido sometidos los indios de encomiendas, en las plantaciones de algodón, pero no nos consta documentalmente tal explotación, pero sí cabe suponer que los indios se ocuparon por cuenta de sus encomenderos, guardar ganados, reparar casas y sustentar caballos de guerra y otras menudencias personales de poco interés, como es hilar lana y algodón para vestirse.

El Gobernador Ramírez de Velazco suministró datos bastante completos cuando escribía. "la tasa que hoy tienen es que trabajan cuatro días de la semana en hilar un poco de algodón o lana y dársela cada día a cada india tres onzas de algodón y vuelven una de hilado, de manera que hecha la cuenta de diez meses, porque los otros dos se les da para sus sementeras, vienen a trabajar, quitadas las fiestas, ciento y treinta y seis días de manera w cada india hila ocho libras y media de hilado en un año, y entran en a varas de lienzo de veinte a veintidós libras, las cuales valen treinta pesos de a ocho reales, de manera que tres indias dan provecho a su encomendero los dichos treinta pesos, que cabe a diez cada una". Esta tasa del tributo indígena, transformada en tejidos, adquirió importancia considerable". Esto escribía desde Tucumán, donde la plata acuñada era atesorada y sólo se usaba en el mercado interno tucumano "el lienzo de algodón", como sustituto de la moneda. Por eso Juan Carlos Vedoya, denomina al camino de las Provincias de Tucumín, Salta y después Jujuy, hacia Potosí, él "camino del algodón", pues la entrada de plata fue sólo una consecuencia de la salida de los tejidos elaborados por las manos de los indígenas tucumanos. Esas manos industriosas tejieron la estructura económica de aquella provincia y hasta le dieron en parte su configuración política al determinar la fundación de poblaciones" (1197).

El Cabildo de Asunción, en fecha 12 de junio de 1595, se reunió a fin de deliberar a los efectos de determinar la validez de algunas monedas. El documento expresa... "dijeron q por quanto Enesta Cabdad/ay extrema necesidad/de lienço/ por lo cual las Rentas Reales desu ma y demás ventas y compras q se hacen/vienen Engran disminución/por defeto de pedir el tercio En lienqq/atento alo qual por la pre+ mandavan y mandaron/q desde ei dia q fuere pregonado pu mente/Este su auto y proveym En adelante valgan y seguaráen y usen las monedas siguientes/hierro a me peso cada una libra/acero a dos pesos cada libra la cera aseys tomines libra/garabata a medio peso cada libra/algodón/cada quintal/doce pesos/y una bara de lienqo j un peso/las cuales dhas monedas/niaguna persona de ningun Estado las pueda desechar/siqo que En todo los ttatos q se hicieren/valgan tanto la una como la otta/ no obligando a aadie/ a q pueda ni deva/dar lienqo sino lo tuviere/ni jenero de terciado/los cuales desde luego sus (mds davan y dieron por condenados atodos los quebrantadores E ynobedientes q lo quebrantaren sin otto auto ni sentencia mayor/ni menor los quales desde luegopa en toco/tipo/los aplicaban y aplicaron/En tercias partes/gastos deste cabildo y deposito desta Cabdad y denunciador q dello denunciare). es declaracion q en Almonedas ni Rentas ni Jenero de compras sellame ni pidan terciado/por convenir asu servicio a Dios nro señor y buen gobierno desta Cabadad y repu. (1198).

El 9 de octubre de 1595, el Cabildo dispuso "q por quanto a su noticia/ avenido En como/La Casa y padres dela compañia del nombre de Jesús/Estan muy necesitados de moneda pa/pagar alos carpinteros q Estan ttabanado Enla obra de!a yglesia q Esta comenqada y noo acabada/y por q sus (mds son ynformados q los dhos oficiales se contenta con algún sayas pa se vestir /y pa su Remedio// todos unanimes y conformes dijeron q su (mds del alld tomas degaray/y andrés lobato degodoy//saquen delos mercaderes opersona q lo tubiere/una partida de cien baras de El dho yas pa el dho efecto/los quales sepagaron sin falta alguna/por los capitulares del dho cabildo/cada q los sea pedido//..." (1199).

El Cabildo habla sobre lienzo diciendo "En la ciudad de Asunción, en veintiún días del mes de abril de mil seiscientos catorce años, de esta ciudad, estando en su cabildo este dicho acordaron unánime y conformes de que se hiciese... en razón del valor del lienzo así del que se trae de la Gobernación como del que se teje en la tierra e lo pusieron lo uno y lo otro a peso y medio y que corra por moneda de las del cabildo como lo ha sido antes de ahora y que nadie la venda a más de peso y medio so pena de perdido el lienzo que así vendiese y de cincuenta pesos de pena para cada vez que lo vendiese a mas del dicho precio y de... en tercias partes Juez denunciador y su magestad así lo proveyeron y mandaron a pregonar para que venga la noticia a todos" (1200).

En las Cajas Reales de la Ciudad de Corrientes, durante los años 1613 a 1646, se entregaban "lienzo, cera y algodón". Este se recibía a tres pesos. El algodón es una de las monedas que corren esta ciudad", así como "el lienzo de ley como se acostumbra hacer las pagas a Su Magestad" (1201).

En el año 1648, "Pedro de Baldivia y Brizuela, vecino de la ciudad de Asunción del Paraguay", pago "Real alcavalas de veintidós pesos en tantas varas de lienzo de algodón que juró a Dios... ser la cantidad que debe de los géneros que trajo de la dicha ciudad y lo firmó de mi nombre" (1202).

El 5 de enero de 1629, el Cabildo dispuso, ".. .Por quanto no correr en esta dha ciud. plata acuñada El Cavildo Justa. y Regimto. tiene señalado Por monedas usuales de cavildo Para hacer los pagos de las Rentas rreales y otras que se hazen de tratos y contratos: el lienço a dos ps. vara y el hierro ados Reales y acero a Pesso libra cera quatro Reales, libra, garavata tres livras al pesso dandolé el valor de la Plata y asi corrió muchos años hasta que de a poco tpo á esta parte por eso se á alterado en los precios subiendolos contra lo dispuesto y ordenado/ ...y asimismo el algodón por ser genero tan conveniente en esta ciudad valga x dos rreales libra..." (1203).

Por otra disposición del Cabildo, del 29 de octubre de 1640, se estableció que "... los Cabildos pasados decretaron en forma de ordenanza q una de las dichas monedas corrientes fuese el lienzo de algodón q se texe en esta tierra de una vara de ancho bien tejido y q no sea sencillo dándole valor de dos pesos por cada vara siendo el Lienzo en la forma dicha y assi a corrido y corrió muchos años..." (1204).

LAS INDIAS TEJEDURAS

"LOS OBRAJES"

José María Ots Capdequi, afirma que el Virrey del Perú don Francisco de Toledo debió dictar disposiciones especiales para evitar que los "indios caciques" obligaran a las indias a trabajar en los obrajes de paños "horas excesivas con salarios irrisorios". Pero en cambio y lo que sí observamos y nos llama la atención es que el catedrático haya silenciado –y con ello introducido confusión– que fue verdaderamente el emperador Carlos I quien por Real Cédula del 9 de noviembre de 1549 (Recopilación, Libro I, título 1, ley 15) dispuso que "ningún encomendero u otra persona Premie a las indias a que se encierren en corrales, ni otras partes a hilar y tejer ropa que hubieren de tributar en ningún caso ni forma, y tengan libertad para hacer esto en sus casas, de modo que no se les haga ni reciban agravio", y entendemos que el emperador antecedió en bastantes años al virrey. (1205).

Contrariamente a lo que ocurrió en algunas provincias como Tucumán, donde se impusieron rígidas medidas, por el Gobernador Gonzalo de Abreu, el 10 de abril de 1576, y que podemos resumir en los siguientes: 1) El servicio personal obligatorio y sin ningún salario, durante cuatro días de la semana –que pudo ser por toda la semana–, y en transcurso de diez meses, 2) La concentración obligatoria para hilar y tejer en el lugar "que les fuere dedicado", y de donde habrían de "soltarlas" durante una hora para su descanso y comida, 3) La imposición de un horario de trabajo, prácticamente de sol a sol, efectivo entre once y catorce horas, según invierno o verano; 4) La obligación de hilar y tejer sin tasa durante todo el horario por falta de una cantidad fija predeterminada, y 5) La inclusión en las obligaciones anteriores de todas las indias entre diez y cincuenta años de edad. Todos estos puntos –comenta Juan Carlos Vedoya–, infringían abiertamente lo dispuesto en las Leyes de Indias, tornaban legal lo que en ellas estaba penado y so color de la protección del indio –tal como se titularon las "ordenanzas"– reglamentaban su explotación por la clase feudataria". Por eso, en los cinco puntos que hemos señalado –concluye Vedoya–, la contradicción entre el derecho y la costumbre es flagrante y total. Y como de ambos, sin discusión, debieron primar en la aplicación las "ordenanzas" locales de los gobernadores, cae de su peso la ineficacia total del llamado "Derecho Indiano", cuando sus prescripciones contradecían la realidad "productiva" imperante en las provincias americanas" (1206).

Por el contrario, en la Provincia del Paraguay, hemos visto las disposiciones tomadas por Irala y Cabeza de Vaca, a fin de morigerar el trato dado a los indios, que lejos estaba de parecerse a las descriptas anteriormente.

Sin embargo, ante las protestas de los vecinos de Asunción, referentes a que os indios llamados originarios no vivan en las chácaras de sus encomenderos, decían estos vecinos que la fatiga que ocasiona el ejercicio de la hilansa en quese ocupan estas indias, se puede reputar antes por gran servicio a Dios, porque en la Ciudad y Provincia todo el vestuario deste gentio dimana de dha hilansa ytoda lagente común assi de española Indias Negras sean de Pueblo originarias hilan por virtud. Con una diferencia que las del los pueblos trabajan doblado, porque hilan para que les den algodón amedias, para su Vestuario, el de su marido, e hijos. Y estas como es encomendero les da el algodón hilan sólo para sí y para sus hijos y maridos. Luego manifiestan que las indias del Paraguay, no saben hilar lana, ni telas, ni bordar, ni coser, labrar ni hacer juntas, como las de las Provincias del Tucumán y otras (1207).

"Los "obrajes" – talleres de hilados y tejidos – se encontraban organizados en su mayoría de acuerdo con el tipo de trabajo ARTESANAL: con sus maestros, oficiales y aprendices y requiriéndose haber pasado los dos grados inferiores y rendido el examen de "obra maestra", para lograr con el título de MAESTRO la licencia de regentear un obraje", refiere José María Rosa.

"No fue el taller artesanal el único tipo de producción colonial: algunos encomenderos de indios emplearon la mano de obra de éstos, excusándose en la carencia de oficiales libres de nacionalidad española. Pero las "encomiendas industriales", constituyeron excepciones toleradas solamente mientras se consolidaron los "obrajes" artesanales. El Virrey del Perú, don Francisco de Toledo, reglamentó minuciosamente en 1601 el trabajo de los indígenas en las industrias manufactureras evitando cualquier abuso de los encomenderos (1208). Y finalmente fue suprimido por varios decretos y ordenanzas reales (1209).

En cambio – prosigue Rosa –, en las REDUCCIONES Y MISIONES con mano de obra indígena fueron habituales, por cuanto constituían uno de los fundamentos mismos de la creación de tales establecimientos que era la educación indígena tanto en las labores agrícolas como en las manuales. Aquí el producto de la industria indígena recaía exclusivamente en beneficio de las mismas reducciones y misiones" (1210) (1211).

"Los dueños de los talleres textiles también constituían un sector importante de la población. La actividad que desempeñaban llegó a su máxima intensidad en las últimas décadas del siglo XVII. Una fuente estima que en el área que ocupa actualmente el Perú existían alrededor de trescientos talleres. Estos establecimientos textiles eran llamados "obrajes".

"Durante el siglo siguiente su importancia decreció y se especializaron solamente en la producción de ropas del tipo más barato (denominadas "ropa de la tierra"), ya que no podían competir con aquellas de mejor calidad producidas en Europa. En el episcopado de Cuzco había una gran concentración de obrajes de dimensiones diferentes (algunos de ellos conocidos como "chorrillos", eran pequeños y estaban organizados sobre la base de trabajo familiar. Algunas fábricas textiles daban ocupación a numerosos obreros, que en algunos pocos casos llegaban al millar (1212). Como ya se mencionó, Cuzco desempeñaba el papel de exportador neto de tejidos burdos para el Alto Perú, una parte de esta mercancía llegaba desde otras regiones del Perú y también desde Quito (M. Helmer, REVISTA DE INDIAS, y Viedma, 1836). (1213).

"El algodón se coge en mucha abundancia en toda la Gobernación del Paraguay –diría más tarde el Padre Lozano– y en partes de ella como hacia Curuguaty y Caaguazú, se forma la planta árbol..." (1214).

Al respecto comenta Manuel Domínguez. "Hacia Curuguaty el algodonero es árbol, según el citado sabio jesuita. Ni para ir tan lejos. En la Asunción vemos algodoneros tamaños árboles. En los Estados Unidos (otra variedad) es anual, trienal en Tejas. La variedad más común del Paraguay (Gossipium barbadense d Gossipium peruvianum) dura diez años. Parece que hay ventaja en esto de la duración".

"Crece espontáneamente – continúa Domínguez – ¡Cómo que no hay algodón nativo del Paraguay! La voz indígena MANDY-YU ya lo está diciendo" (1215).

El sabio Bertoni, habla de otra especie por él conocida denominada "Gossypium Religiosum", es muy probablemente indígena de estas regiones también, y el antiguo cultivo guaraní nos ha dejado algunas variedades muy apreciables" (1216).

Yendo un poco más lejos en las Misiones Jesuíticas se vestían del algodón que los indios cogían y trabajaban sobrando mucho "para vender y comerciar", nos dice Gortari (1217).

Moisés S. Bertoni, sabio suizo que dirigió la Escuela de Agricultura a comienzos del siglo pasado es concluyente al afirmar; "Entre los cultivos cuyos resultados pueden probar de una manera irrefutable el grandioso porvenir reservado a este país como productor agrícola, uno de los más importantes es seguramente el algodonero".

"La enorme producción será una de las mayores fuentes de riqueza" (1218).

"También –dice Angles y Cortari–, conducen de las dichas Misiones en sus embarcaciones propias más de setenta a ochenta mil varas de LIENZOS DE ALGODON, que es muy gastable en aquellas partes, y se vende a cuatro, cinco, seis reales cada vara... que todo se vende, y adquieren considerables porciones de caudal, sin pagar, ni contribuir alcabala alguna ni derecho de entrada, o impuestos para la defensa de la Ciudad de Santa Fe, aún estando tan fatigada y afligida del Enemigo" (1219).

El Corregidor del Cabildo y Administrador del Pueblo de Guarambaré, don José Joaquín de Zevallos, se dirige al Gobernador Intendente, manifestándole "haver convenido con Don Juan Gómez, de hacerle hilar en este pueblo veinte y cinco arrobas de Algodón, pagando á esta Comunidad el mencionado Gómez por la total hilanza cien Baquillas de dos años escogidas a nuestra satisfacción", solicitando para el caso la correspondiente licencia (1220).

LAS INDUSTRIAS

Según Andrés M. Carretero, en la América Colonial todo lo producido estaba orientado a satisfacer el mercado mundial regimentado por las naciones más desarrolladas industrialmente. Por otra parte, las manifestaciones artesanales y manufactureras que se implantaron escala en América, fueron siempre inferiores en calidad y adelanto tecnológico, pues las metrópolis prefirieron ser ellas las manufacturera de las materias primas, relegando a América a satisfacer las necesidades de subsistencia con elementos técnicos atrasados. De ninguna manera permitieron la introducción en los dominios coloniales de máquinas o artefactos altamente evolucionados, reservándose el privilegio de explotación. Desde el punto de vista tecnológico las colonias también fueron supeditadas".

"Ese es el caso de las manifestaciones textiles de todo el Virreinato –prosigue Carretero–. La estructura de estas manifestaciones estaba limitada a satisfacer las demandas del mercado interno y si bien el volumen físico de ellas era considerable la calidad de la producción no alcanzó un nivel suficiente para satisfacer la demanda de las clases más acomodadas de la colonia. Tampoco alcanzó una calidad suficiente para competir con productos similares en los países europeos poseedores de industria textil. Esa inferioridad estaba compensada temporalmente cuando existía guerra internacional y no podían llegar mercaderías ultramarinas. Al fin lo de la iniciación del siglo XIX los informes existentes sobre la industria textil del virreinato eran todos pesimistas, pues el peso de la tarea estaba en manos de mujeres que realizaban la obra en telares arcaicos y obsoletos, manteniendo no obstante la originalidad de la producción artesanal" (1221).

Transcribiendo opiniones del historiador español Flores Estrada, Andrés M. Carretero aclara que son muy ilustrativas a este respecto las palabras que se reproducen: "... Por último nos resta aún por analizar la situación de la industria colonial en las postrimerías del siglo XVIII y comienzos del XIX. Al respecto, ya advertimos en la introducción de este apartado, que la industria fue el sector menos favorecido, por el gobierno de la metrópoli, de la economía americana. Todos los intentos de poner en marcha un cierto desarrollo industrial fracasaron, unas veces por propia iniciativa del gobierno español y otras cediendo a las presiones ejercidas por los grupos oligárquicos predominantes en los principales centros marítimos y comerciales de la Península".

"Hay que tener presente que aquellas posesiones constituían el principal mercado consumidor de las manufacturas nacionales y que por ello, tanto la corona como los propios fabricantes y comerciantes, estaban vivamente interesados en impedir el establecimiento de manufacturas en dichos dominios. Su objetivo era evitar a toda costa que la demanda de manufacturas españolas sufriese disminución alguna. Pese a todo, hubo algunos establecimientos industriales que lograron un cierto grado de desarrollo, sobre todo los del ramo textil..." (1222).

Carretero afirma: "No es que la producción de las mencionadas manufacturas coloniales estuviese en condiciones de competir con la española, sin embargo consumía una parte de la demanda interior, provocando la consiguiente disminución de las exportaciones nacionales, y esto era algo que no estaban dispuestos a consentir en la metrópoli. La respuesta del gobierno español al incremento de las manufacturas coloniales fue la Real Orden de 28 de noviembre de 1800 prohibiendo el establecimiento de manufacturas en las colonias, orden que a su vez fue ratificada por otra de 30 de octubre de 1801, "relativa al exceso notado en el establecimiento en aquel Reyno de Fábricas y artefactos contrarios a los que prosperan en España y tienen por principal objeto el surtido de nuestras Américas". Aunque el título de esta real orden es bastante explícito y responde fielmente a su contenido, no obstante reproducimos a continuación su texto íntegro, por considerarlo altamente sugerente:

"S.M. no puede permitir que se multipliquen o aumenten ni aún que subsistan hasta la época de paz porque lo estima contrario al bien y a la felicidad de todos sus vasallos y dominios y recela que acostumbrados sus vasallos a los calores y trabajos de dichos establecimientos rehusaron después volver a las minas de oro y plata y al cultivo de los preciosos frutos y efectos de esos reinos que tienen seguro consumo en esta península".

"Así que quiere S.M. de V.E. se dedique con toda prudencia, celo y la preferencia correspondiente a examinar cuántos y cuáles son los establecimientos de fábricas y manufacturas que se hallan en todo el distrito de su domando... y a procurar la destrucción de ellos por los medios que estime conveniente aunque sea tomándolos por cuenta de la Real Hacienda y so calor de hacerlo para fomentarlos".

"Como puede comprobarse –prosigue Carretero–, el texto resulta realmente revelador. En él se pone claramente de manifiesto el verdadero significado que tenian las colonias para el gobierno de la metrópoli. Su contenido, por tanto, encierra mucho más de lo que el título anunciaba. En efecto, no se trata solo de una disposición por muy drástica e injusta que ella sea, por la que se prohibe el establecimiento de manufacturas en aquellos dominios y se ordena la destrucción de las existentes. En este texto, se exponen además con toda claridad y sin lugar a dudas de ningún género, los verdaderos intereses de la metrópoli en aquellas colonias. Hay un orden claramente establecido: en primer lugar, las minas de oro y planta, y en segundo, "los preciosos frutos y efectos de esos reinos". A la industria, en cambio no se le reservaba lugar alguno, es más, debía desaparecer, ya que iba en contra del "bien y la felicidad" de los vasallos y dominios de la monarquía española..." (1223).

"Las autoridades españolas no tuvieron empacho en pretender destruir las manifestaciones artesanales o manufactureras del virreinato si ellas podían dificultar la venta de los productos europeos, como es el caso de la Real Ordenanza de 1784, para destruir la industria sombrerera".

"Para comprender el proceso de decaimiento de España y su dependencia con respecto a otras naciones europeas, es necesario tener un panorama de los hechos internacionales ocurridos entre 1750 y 1810". Dicho período ha sido abundantemente abordado en la última parte de este trabajo, por lo que allí nos remitimos para su mejor comprensión.

Sólo diremos, que Andrés M. Carretero, por último sostiene que la "corona de España facilitó su dependencia económica al otorgar permisos a firmas españolas y extranjeras para introducir grandes cantidades de mercaderías y sacar de retorno frutos de la tierra".

"En 1804, pese a la situación internacional, se permitió la libre introducción de mercaderías inglesas al Río de la Plata (1224), aumentándose de esta manera la introducción de productos industrializados, que al internarse a las regiones interiores hacían la competencia a la producción local. Ese año Santa Coloma sintetizó el panorama comercial de Buenos Aires al expresar la sensible baja de precios debido al contrabando y los permisos reales, y el auge de salida de cueros y demás productos de la tierra. El desequilibrio general se tradujo en un inusitado aumento del costo de la vida y el interés del dinero alcanzó el 6%. A todo esto deben agregarse los fraudes realizados por los comerciantes para aumentar sus ganancias" (1225).

"El triunvirato capitular –expresa Fulgencio R. Moreno–, que ejercía el gobierno, en ausencia de Velasco, recibió la noticia cuando más empeñado se hallaba en aumentar los recursos de la defensa".

Según Moreno, los Sres. Haedo, Carísimo y Bedoya, que ejercían el gobierno interino había resuelto activar la instalación de una fábrica de pólvora, bajo la dirección de don Agustín María Antúnez, ordenando que prestaran su cooperación, en la forma que fueran solicitados, todos los jefes militares "corregidores, cabildos; administradores de los pueblos de indios, jueces comisionados y demás autoridades de los pueblos de campaña" (M.S. del Archivo Nacional Garay, obra citada (1226).

LOS ORIGINES DE LA YERBA

Es indudable que los indios guaraníes, fueron los primitivos habitantes de los yerbales. Esta planta, existía en estado natural en casi toda la provincia.

Los primeros documentos que encontramos sobre el particular, datan de mucho tiempo después de la conquista y colonización, lo que hace suponer la tenaz defensa que sobre dichos yerbales ejercieron los indios para no ser despojados de tan preciado producto.

El 1 de enero de 1603, encontramos un arrendamiento de "coca" o Yerba de Mbaracayú a Lucas de Balbuena en 510 pesos de Reales comprado en Remate, y dicho arrendamiento era sólo por 40 días (1227).

El 25 de mayo de 1603, un documento dispuso sobre la venta de yerba "viendo la gran falta que en esta ciudad ay de yerba por haberse serrado el puerto de moracayú y no navegarse a comprador la cantidad de ella para después en adelante revenderla, cediendo el precio común que el cavildo se tiene puestos... ordeno y mando que de ninguna manera la dicha yerba sino fuera seis libras de pesso como se ha acostumbrado vender en tipo que estaba recibido por moneda y fruto de la tierra, so pena de multa de 200 pesos y perdida de tal yerba aplicados por tercias partes Camara de S. Magestad. Sanchez Valderrama" (1228).

El 3 de agosto de 1605, Juan de Rodas, apoderado del Cabildo de Asunción, reclama sus derechos en yerbales por ante el Capitán General de estas Provincias (1229).

"Posesión de los extraños. Indios "Guaná". Poco a poco –relata César C. Samaniego–, dichos indios fueron cediendo, especialmente los más bravos y temerarios, palmo a palmo, sus dominios a los yerberos extraños, y éstos esparcían yerbas por los aires y vociferaban "posesión, posesión" en señal de victoria y de dominio, en los yerbales de CURUGUATY, YCUAMANDYYU, CAREMA, etc., hasta el Paraná. Los indios que ocupaban los yerbales del Alto Paraguay, después de Concepción y sus inmediaciones se caracterizaban por cierto grado de bondad y hasta concesiones hospitalarias. Estos indios manifestaron siempre un terror pánico ante un indio "GUANA" "AVA PYTA" (cabello colorado), al extremo de huir del rancho yerbatero, como asustado, y de no volver a él mientras un GUANA custodie el rancho".

"Se cree –continúa Samaniego– que los indios que habitaban el Paraguay conocían y usaban la yerba-mate desde remotas épocas, y que la yerba preferida era la YLEX LATIFOLIA; la YLEX LONGIFOLIA no era utilizada".

"Se escribe, que en el año 1592, Hernando Arias de Saavedra, y en 10, Ruiz Díaz de Guzmán, sorprendieron a unos indios guaraníes que le eran hostiles y hechos prisioneros, fueron revisadas las GUAYACAS" (pequeños sacos de cueros en el que transportaban todo lo de más preciado poseían, por su valor, o por sus propiedades o virtudes extraordinarias), y encontraron en ellas, bien envueltos, en pieles delgadas y suaves, polvo que resultó ser "CAA", o yerba mate" (1230).

"Es uno de los mayores encantamientos que ai en esta tierra" decía en 1628 el Padre Nicolás Mastrillo Durán. Y seguía: "Quando no tien con que comprarla dan sus calzones y frezadas, y uvo mujer que quitó las tejas del texados por hierva, en que dizen que consiste su salud en tanta forma que quando les falta hierva desfallecen y dicen que no pueden vivir" (1231). Sin embargo, el Padre jesuita Nicolás del Techo opinaba de diferente manera: Muchas son las virtudes que se atribuyen a dicha yerba –decía – lo mismo reconcilia el sueño que desvela, igualmente calma el hambre que la estimula y favorece la digestión; repara las fuerzas, infunde alegría y cura varias enfermedades. Los que se acostumbran a ella no pueden pasar sin usarla, y afirman que si dejaran tal hábito, se debilitarían y no podrían prolongar la existencia, y de tal manera los domina este vicio, que si no pueden adquirir buenamente dicha yerba, venden cuanto tienen para hacerse con ella" (1232).

"En 1618 –dice Efraím Cardozo–, Hernandarias quedó espantado al comprobar cómo entre uno y otro viaje a Asunción, la yerba se había apoderado tan violenta y enteramente del ánimo y la voluntad de sus compatriotas, que se propuso cortar de raíz EL MAL USSO DESTA BEBIDA QUE HACE A LOS ONBRES VICIOSOS y araganes. Ordenó muchos castigos en los mercaderes y personas que la trajinaban, ASTA QUEMARSELA, y pidió a la Corona que se vedara TRATO TAN PERJUICIALY DE TANTO DAÑO AUN PARA LOS QUE LO TOMAN PUES DEMAS DEL ESTRAGO DE LA VIDA ES GRANDE EL DE SU HAZIENDA QUE LA GASTAN EN COMPRARLA" (1233).

"En la Audiencia de Charcas, se formuló una denunciación del embargo y destrucción de yerba ordenado por Hernandarias" (1234).

Según del Techo, las palabras pronunciadas por Hernandarias fueron: "No estrañéis esta demostración, porque me mueve a ello el grande amor que os profeso, pues oigo que me dice presagioso mi corazón que esta yerba ha de ser fatal ruina de vuestra numerosísima nación, y ¡ojalá!, jamás ninguno de vosotros hubiera descubierto a los españoles el pernicioso uso de ella, que tan caro os ha de costar en los tiempos futuros" (1235).

Y el Padre Ruiz de Montoya, otro célebre jesuita, aseguró a sus superiores, en abono de aquella denuncia que el laboreo de la yerba en las selvas de Maracayú, mina principal de la infusión, NUNCA PUEDE SER SIN PECADO, porque de fuerza le siguen MUERTES DESASTRADAS SIN CONFESION, HAMBRE ORDINARIA, AGRAVIOS INFINITOS, QUE PARA DEZIRLOS ERA NECESARIO HACER HISTORIA" (1236).

Según el Padre Guevara S.J., Hernandarias quemó en pública plaza la talega, conteniendo la yerba, diciendo a los indios; "no extrañéis esta demostración, porque a ella me mueve el grande amor que os profeso, pues oigo, que me dice presagioso el corazón, que esta yerba será la ruina de vuestra nación" (1237).

En un Memorial del provincial de la Compañía de Jesús, P. Torres, acusó el uso de la yerba ante el Santo Oficio de la Inquisición como una superstición diabólica que acarrea muchos daños (1238).

El doctor Gaspar de Escalona Agüero, oidor de la real audiencia de Chile, en su gazophilacio Regio Peruano, libro 2, p. 2, cap. 31, escribe que es general opinión en las Provincias del Paraguay que San Bartolomé la mostró y descubrió a los naturales. "Tengo por apócrifa esta relación –dice el P. del Techo–, por las razones dichas y creo discurre con mayor verosimilitud el licenciado Diego de Zevallos, quien en su docto Tratado del Recto uso de la Yerba del Paraguay, impreso en Lima, año 1667, dice que descubrió su uso y aun le dio la virtud desde el Brasil, predicando el Evangelio, a la provincia de Mbaracayú, halló selvas dilatadas de estos árboles cuyas hojas eran mortífero veneno, pero tostadas por el santo apóstol, perdieron en su manos y en el fuego, todo lo nocivo, quedando eficaz antídoto". (1239).

Pero la verdad, es que, San Bartolomé, Santo Tomás y todos los conquistadores, catequistas, hasta apóstoles que pisaron el Paraguay, en vez de enseñar lo aprendieron fue, precisamente, el uso de la yerba-mate y sus efectos.

Del uso que hacían los indios, Samaniego da cuenta de que usaban la yerba-mate, en la forma de mate en las tolderías o en el "tapyhi" (rancho de paja o yuyo muy bajo y chico, que servía de refugio al indio y su familia) y que absorbían el mate en bombillas de pequeñas cañas (caña de castilla, Arundo donax sp. L) pero mascaban la yerba mate, durante largas marchas guerreras o correrías tras la pesca o la caza. Mascaban la yerba que hoy llamamos MBOROVIRÉ. Desde muchísimos años atrás, la costumbre de mascar la yerba mate fue, en absoluto, abandonada.

"Los Jesuitas generalizaron la costumbre del uso de la yerba-mate en forma de té, y validos de esta gran tisana hacían olvidar a sus feligreses y neófitos la tentación de la embriaguez. Los catecúmenos de las treinta localidades, mentadas con mucha fama en la historia, como misiones jesuíticas, de gran mérito en la obra benefactora de civilización y progreso de la Provincia del Paraguay, recibían al par de comestibles, la suficiente ración de yerba-mate para el té".

"Los cultivos de las plantas de la yerba-mate fue, puede asegurarse, iniciado por los mismos jesuitas, más o menos, desde el año 1609, persiguiendo un doble objetivo: 1. Acercar a sus poblaciones planta tan valiosa cuanto útil, por su precio y gran consumo; 2. Alejar la tendencia a la haraganería, estimulando, en vez, el amor al trabajo, y asimismo, enseñar que es obligación del hombre construir, y reconstruir lo destruido, para la permanente existencia de las cosas".

"Los primeros jesuitas que llegaron al Paraguay, fueron los italianos Sión Mazeta y José Cataldino, enviados por Felipe II, en 1608, a pedido e Hernando Arias de Saavedra, el primer paraguayo que gobernó el Paraguay en la era colonial, durante tres períodos (1591-1618), más o menos 15 años.

En 1609 los dos jesuitas nombrados ejercían funciones de misioneros en Guayrá. En esta misma época los P.P. Lorenzana y Francisco de San Martín, fundaron la reducción de San Ignacio Guazú, y puede decirse que, así inició lo que más tarde se llamaría Misiones del Paraguay. Luego el franciscano Luis de Bolaños fundó las reducciones de Yuty y Caazapá al norte del Tebicuary. El Padre Montoya en 1631 bajó el río Paraná seguido por 12.000 indios catequizados y fundó las reducciones de Corpus, San Ignacio Mini, Loreto, Candelaria y otras, sobre los ríos Paraná y Uruguay que más tarde pasaron a constituir la Provincia de las Misiones, hoy territorio Nacional de Misiones.

Hay que recordar, que los jesuitas obtuvieron como concesión especial del gobierno español, la exclusividad para la explotación y comercio, de la yerba-mate, merced a la valiosa intervención en favor de la Compañía de San Ignacio de Loyola" (1240).

En efecto, por Real Cédula se declara a los colegios y casas de la Compañía de Jesús exentos del pago de imposiciones y otros tributos, Sisas y Arbitrios (1241).

"La yerba-mate tan perseguida por los jesuitas de la primera hora –expresa Guillermo Furlong S.J.– sólo tolerada por los de la segunda, llegó a ser uno de los elementos civilizadores, pues acabó con la borrachera, y con la secuela de males que ésta trae y fue la más rica fuente de recursos".

La región yerbatera era Maracayú, distante como 120 ó 140 leguas así de la Asunción, como de la región misionera. Allí crecía en estado silvestre y de la más excelente calidad".

Haciendo un paréntesis, debemos acotar aquí que fue el Gobernador Céspedes Xeria, emparentado con la poderosa familia de los Sá (1242), quien viniera desde San Pablo, pasando por Mbaracayu, quien comprendería el aprovechamiento racional de la fuerza de trabajo de los pueblos de encomienda en los beneficios yerbateros (1243).

Ya hemos indicado en otra parte, que fue el Gobernador Céspedes Xeria en 1629, quién inicio una política distinta a la practicada por sus antecesores. Su sucesor, Martín de Ledesma Valderrama, no le quedó la saga y fue durante su gobierno que se produjo un aumento considerable del estanco en Mbaracayú, pasando de una producción de 2.000 libras a unas 6.600 libras anuales entre 1630 y 1636. No obstante, su modesto desarrollo será recién a partir de los años 1660, cuando la Yerba desplaza al vino, al azúcar y al algodón, como materia netamente exportable y sufre a la vez una de las peores contracciones, a su comercio, al imponerse las gabelas en el Puerto Preciso de Santa Fe. Precisamente son elocuentes los datos de la cantidad de yerba entrada en Santa Fe en el año 1675, cuyo total fue de 19.437 arrobas (26.942 por los beneficiadores exportadores) y 2.493, por los Jesuitas, cantidad que no varió sino sensiblemente para el año 1682.

De acuerdo a datos extraídos de las entradas de yerba a Santa Fe, entre los años 1700 a 1716, el volumen de las mismas fue de 21.191 arrobas, arrojando la cantidad de 74.253 arrobas para el último año. Esto nos da idea de la importancia del volumen exportable del Paraguay.

"Los indios, desde tiempos inmemoriales, y los españoles, desde principios del siglo XVII, y tal vez antes, conocieron los yerbales de Maracayú, y estos últimos los explotaron afanosamente por medio de los indígenas, que tenían a su servicio. Muchas veces, sin proveerles siquiera de los bastimentos necesarios para un viaje y una estadía de cuatro a seis meses, y sin proporcionarles los medios más adecuados para el acarreo de la yerba no pocos españoles abusaban criminalmente de los pobres indios".

"Como se ve por lo que llevamos dicho –prosigue el P. Furlong–, lo nefasto y criminal en el laboreo de los yerbales de Maracayú no estaba en la cosa misma, sino en la manera: época inadecuada del año, falta de las necesarias provisiones, carencia de medios para trabajar y acarrear la yerba. En esto estuvo la enorme diferencia entre el proceder de todos, o de muchos de los encomenderos, y el proceder de los jesuitas con sus indios. En casi todo el decurso del siglo XVII las Reducciones dependieron exclusivamente de los yerbales de Maracayú para proveer de yerba dos veces al día a unos 100.000 entusiastas del mate y para recoger la necesaria yerba con qué pagar el tributo al Rey, ya que era el único producto misionero de venta segura".

En otra parte el P. Furlong S. J. se refiere al predicamento de que gozaba sin lugar a dudas la yerba del Mbaracayú, expresando: "No solamente en 1670, año que escribía el Padre Ricardo, pero aún en 1720, la yerba misionera no tenía el predicamento y aceptación de la yerba de Maracayú. Por eso, aun en este postrer año, consta que, para sacar con qué pagar el tributo del Rey, de las doce mil arrobas que les era lícito exportar, preferían valerse de la yerba de Maracayú. Era, pues, una necesidad, aunque pesada para los indios. Por eso se les hacía lo más tolerable, así los viajes como la estadía".

Después de hablar del manipuleo para la elaboración de la yerba, su molienda y la cerrazón cosiéndolas en sacos de cuero, el P. Furlong, afirma: "Cada saco constituía un TERCIO DE YERBA o ZURRON DE YERBA, y contenía el peso de seis o ocho arrobas".

"Pero fue a principios del siglo XVIII que las cosas cambiaron sensiblemente, ya que los diversos pueblos misioneros además de contar con sus propios yerbales, los tenían de buena calidad. Ello se debió no poco al Padre José Arce, quien se empeñó en que todos ellos poseyeran las plantaciones necesarias (1244).

La mejor relación que nos merece fe, es la del Padre Lozano, quien dice de la yerba: "Si se mira a la utilidad que rinde, sobresale entre todos os árboles el que produce la yerba que llaman comunmente del Paraguay, y el cual es tan propio de estas provincias, que no se halla en otra alguna".

"Son árboles bien altos, frondosos, y gruesos, la hoja es algo gruesa, muy verde y en su figura parece una lengua. El modo de hacer la yerba –continúa el Padre Lozano–, es cortar los ramos, y poniéndolos sobre zarzos, lo tuestan a fuego lento; muelen las hojas tostadas a fuerza de brazos, en unos hoyos que abren en la tierra y la forran con cueros, en todo lo cual, es tal el trabajo de los indios, que se resuelven en sudor, porque preservan todo el día entero en continua acción, muy faltos de alimentos, pues no prueban otro en todo el día que el que les ofrece su ventura en algunas frutas silvestres y cuando a la noche cenan tienen tan corto reposo que dentro de cuatro horas les obligan a levantarse para trasegar a hombros la hoja molida a otros sitios, donde se forman los zurrones de cuero en que se conducen a otras provincias".

"Llamamos a esta penosa labor BENEFICIO –nos sigue diciendo el P. Lozano–, y cierto que no sé por qué, pues en el dueño no lo es porque generalmente es su suerte cual la de los mineros de Potosí y otras partes, que enriqueciendo al mundo con sus afanes y sudores son por lo común, la gente más pobre, cargada de deudas que no les dejan convertir en propia substancia su trabajo. De los indios, mucho menos, porque es el medio más idóneo que pudieran haber discurrido los tiranos para destruir el género humano, o la nación miserabilísima de los indios. Era la provincia del Paraguay la más poblada de naturales que se había descubierto en las Indias, y hoy está casi desierta que apenas se hallan sino los de las Misiones que están a cargo de los jesuitas, á los cuales de piedad nuestros reyes católicos, padres amantísimos de los pobres indios, tienen eximidos de la intolerable carga de acudir a1 beneficio de la yerba, en remuneración de su fidelidad y grandes servicios".

"En ida, vuelta y trabajo de los yerbales, suelen emplear los indios diez y seis meses, o cuando menos un año, el afán es allá continuo sin interrupción aun en los tiempos en que el sol más abrasa que calienta, el alimento tenue y de poca sustancia, por lo que perecen tantos, que afirma el venerable padre Antonio Ruiz de Montoya (1245) que vio por aquellos bosques, osarios bien grandes de indios, que dieron por allí, sin ningún alivio, fin a sus desdichas. Con tan larga ausencia no les queda tiempo para atender a sus casas, hacer sus sementeras, y criar sus hijos, no pueden cobrar amor a sus consortes, y muchísimos desamparan de una vez sus pueblos, y se huyen a provincias distantes, o entre infieles, para no experimentar tan pesado yugo, de donde los pueblos se fueron disminuyendo de tal forma que ahora desmerecen tal nombre".

"Cundió de tal manera en pocos años el uso –prosigue el P. Lozano–, o el abuso de la yerba que sólo en la Ciudad de Asunción, se consumían de catorce a quince mil arrobas cada año por el de 1620; siendo así que apenas se contaban quinientos vecinos españoles, según refiere el venerable Padre Marcial de Lorenzana, en una relación que por mandato del señor Felipe Tercero hizo de las cosas del Paraguay".

"El precio a que se compraba cada arroba en el Paraguay era a doce pesos huecos (modo inventado para suplir la falta de moneda sellada, que no hay ni corre en la dicha provincia, equivaliendo un peso acuñado a tres huecos" (1246). Conducida a Santa Fe donde corría y corre la moneda de plata, se vendía cada arroba en ocho o diez pesos, en la provincia de Tucumán de 18 ó 20; y así iba subiendo el precio según se acercaba al Perú (1247) Después como se iba beneficiando en mayor cantidad, con mayor detrimento de los naturales, fue abaratado este género de manera que por los años de 1640 valía la mitad menos, según refiere el venerable padre Antonio Ruiz, y hoy ha bajado tanto que se vende ordinariamente en Santa Fe a peso, o doce reales de plata la arroba de yerba que llaman de PALOS".

"Porque es de saber que hay dos diferencias de yerba del Paraguay, una con este nombre, y otra que llaman Caaminí; ambas se hacen de las hojas de un mismo árbol, pero con diverso beneficio, porque la Caaminí después de bien tostada y molida, se cierne y quitan los más menudos palos, a las de palos se le dejan éstos, y pareciendo la diversidad tan poco considerable, con todo eso tal que no aciertan los españoles a beneficiar la Caaminí y sí tal vez han intentado contrahacerla, les sale tan mala que es menos estimable que la de palos".

"Los más pueblos que doctrina la Compañía benefician dicha Caaminí, porque con la plata que produce vendida en Santa Fe o Buenos Aires pagan el tributo que como vasallos deben a su magestad y compran lo que necesitan para adorno de sus lucidas iglesias, y servicios de sus pueblos, en cuya consideración les es permitido, por real cédula del año de 1679, bajen cada año doce mil arrobas, pero siempre les falta mucho para llenar ese número..." (1248).

Hay que distinguir aquí dos clases de BENEFICIOS, los Generales y los mandamientos o beneficios simples. Los primeros eran aquellos dictados por el Gobernador Céspedes Xeria, y que arrancan de 1629, y que constituyen todo un ordenamiento jurídico, cuyas principales características son: extensión del servicio de la mita, a seis meses en total, que pueden descomponerse en 4 meses de trabajo en los yerbales y dos meses en las tareas de acarreo. Los indígenas que acudían al beneficio podían estar a cargo de encomenderos como de no encomenderos ya sea mediante "mandamientos", o simplemente enganchados. No debemos olvidar lo que habíamos examinado en otra parte, cual es el papel –aparte del laboreo de la yerba–, la construcción de balsas y canoas, y el oficio de marineros que prestaban los indígenas anualmente. Este sistema durará hasta la caída de la región de Mbaracayú en poder de los Bandeirantes en 1676.

En cuanto al beneficio simple y "Mandamientos", se realizaban en cualquier momento del año, y no se hallaban sujetos a las limitaciones del beneficio general, y solían recaer sobre indios de cualquiera de los pueblos. Los Gobernadores otorgaban pues estos "mandamientos", que tuvo una gran importancia desde el inicio de la colonia, y relativo al transporte entre Asunción y las provincias de abajo, y era una asignación obligatoria del trabajo por parte del conquistador Así, la construcción de balsas, canoas, puentes, presidios etc., dependieron de los mandamientos, hasta casi fines del siglo XVII, y comprendían toda clase de indígenas sean comunes o caciques, con el claro objetivo de mantener Mano de obra ocupada en diferentes tareas presuntamente remuneradas.

Sin embargo, a pesar de su gran utilidad, gusto popular y valor comercial, la yerba tenía sus detractores como hemos visto en el padre Diego de Torres Bollo quien exhorta al obispo del Paraguay en un memorial de fecha 1 de junio de 1619, a que "ponga todo empeño en desarraigar mal tan pernicioso, como el usar dicha yerba con grande daño de la salud de las almas y de los cuerpos".

Charlevoix, opina sobre la yerba. "Distínguense comúnmente dos clases (1249), aunque son salidas de la misma hoja. La primera se llama CAA o CAAMINI, y la segunda CAACUI o YERBA DE PALOS (1250), pero el P. Techo dice que el nombre genérico es CAA, y que hay tres especies llamadas caacui, caaminí y caaguazú".

"Según este autor, que pasó la mayor parte de su vida en el Paraguay, el caacuí es la primera yema cuando empieza apenas a desplegar las hojas, el caaminí es la hoja totalmente desarrollada, y de la que se sacan nervios antes de ponerla a tostar: si se dejan, entonces se llama caaguazú o de palos".

"La gran fábrica de esta yerba se encuentra en la Villa, o sea la nueva Villarrica, que está inmediata a la sierra de Mbaracayú, situada al este del Paraguay, hacia los 25º y 25’ de latitud Sur. Esta comarca es la mejor de todas para el cultivo del árbol, mas no crece en las montañas mismas, sino en los valles pantanosos que las separan. Sácanse a veces para sólo el Perú hasta 100.000 arrobas de 25 libras de a 16 onzas cada una, y el precio de la arroba es de siete escudos de nuestra moneda. Sin embargo, la caacuí no tiene precio fijo, y la caaminí, se vende a doble precio que la yerba de palos. Los indios establecidos en las provincias del Uruguay y Paraná bajo la dirección de los Jesuitas han sembrado las semillas del árbol traídas de Mbaracayú, las cuales nada o muy poco han degenerado" (1251).

El consumo medio por cada habitante es de una onza por día –según Bounganville–. Un obrero puede recolectar –decía este autor – y preparar al menos un quintal, y a veces tres, por día" (1252).

Félix de Azara, explica: "Así, sin hacer caso de los pedacitos de palo ni de la mayor o menor división de las hojas, se divide la hierba del Paraguay en dos clases: una que llaman ESCOGIDA O DULCE y otra llamada FUERTE. Una parte de la primera se consume en el Paraguay y la Provincia del Río de la Plata, en lo que se pueden emplear unos 5.000 quintales, La otra sólo sirve para la exportación a saber: cerca de 1.000 quintales a Potosí, y el resto al Perú, a Chile y a Quito" (1253).

Distinta es la opinión del General Mathías de Anglés y Gortari, quien expresa entre otras cosas: "La yerba de palos ha tomado varios precios, según los tiempos, y la abundancia en unos ha valido dos pesos la arroba, y ha baxado a catorce reales y menos, y a fines del año pasado (escribe en 1769), estando yo en la Ciudad de Santa Fe, la vendió el P. Procurador de Misiones Joseph Astorga á nueve reales la arroba, todo á plata, y después la vendió a diez reales, y he tenido noticias que ha subido de precio. Y haciendo juicio regular, y moderado de la yerba de palos, que dichos Padres Procuradores venderán cada año, pasará de ochenta mil arrobas, y por lo que mira a la más estimada yerba de CAAMINI DE LORETO, durante muchos tiempos se ha vendido a quatro pesos la arroba, todo a plata, y ahora la vendió dicho Padre Astorga a tres pesos y medio; y lo menos que cada año saldrán de dichos oficios de Misiones, serán de treinta á quarenta mil arrobas" (1254).

Según Félix de Azara: "Se ha extendido tanto el uso de esta yerba, que se lleva mucho a Potosí, Chile, Perú y Quito, el año 1726 se extrajeron del Paraguay 12.500 quintales de ella, y el de 1798, 50.000 (1255).

"La última partida que probablemente utilizó la Real Hacienda de dichas ciudades fue de 1894 libras de hierba que cobró personalmente el tesorero Capitán dn. Francisco Sánchez de Vera, pues pasó a tomar cuentas a sus tenientes. En 20 de octubre de 1629 se hizo cargo en la Asunción de 361 pesos 4 rs. Valor de once cestos de hierba que contenían 1447 libras. La otra mitad se dio como era de costumbre por los fletes (1256). Después las 1447 libras las envió en 5 tercios a la caja de Buenos Aires para donde salieron el 22 de abril de 1630. La Villa Rica el año 1674 enteró liquidas a S.M. en la Asunción 300 arrobas a 12 libs., y en 1682, 225 arrobas. Estas cantidades no prueban que sean anuales pero sí que valí algo a S.M.". (1257)

En fecha 3 de julio de 1629, cayó en poder de los Oficiales de la Real Hacienda una barca y una balsa, provenientes del pueblo de Mbaracayú, y según las declaraciones tomadas por el Cap. Francisco Sánchez, la yerba traída era de cincuenta mil libras y pertenece a Francisco García de Villanueva y a Miguel González. Sin embargo, sus declaraciones son contradictorias ya que ora dicen haber traído treinta mil libras, ora haber traído sesenta y tres mil libras de yerba cargada (1258).

En el año 1641, se pregonó un Bando sobre venta de yerba-mate a los mercaderes de Villa Rica, recomendándoles "que no tomen negociación, no labren ni cultiven sus cosechas y sementeras, y sólo para su sustento..." (1259).

Por otro Bando de esa misma fecha (1641), se emite uno sobre la venta de yerba-mate, que los pobladores de la Villa Rica del Espíritu Santo no lo hagan a los extraños a la Villa, y dejen para su consumo, bajo pena de quinientos pesos de plata acuñada y más el decomiso de la yerba que se encontrare en infracción. Dado en la Ciudad de la Asunción a 16 de julio de 1641.

Dos años después, en el año 1648, se presenta una petición al Gobernador por el Procurador General para que no se saque fuera de la ciudad ninguna cantidad de yerba-mate, bajo pena de "mil pesos de plata acuñada aplicado todo para la R. Camara de su mag. Dado en Asunción a los 19 días del mes de enero de 1643 (1260)

En el año 1657, por Auto del Gobernador del Paraguay Juan Blásquez de Valverde, se prohibe el traslado y conducción de yerba-mate en árganas y a caballos. "Habiendo considerado que los daños que esta República padece de falta de cavallos para las ocasiones de guerra y de Indios para beneficiar las tierras y sembrados Resulta de averse permitido después de pocos años aesta parte trajinar la Yerba desa Villas estta ciudad de buena Sacas Aviendosé traydo siempren en balsas, y canoas por el Rio y sucede que la mayor parte no vuelve deste Ciudad, la mitad de los cavallos que se llevan por morirse en Los caminos con la Aspereza ymas de ellos y por consiguiente Los Indios que los arrean... y se ausentan de sus pueblos ando menos faltan con ella ocasión a la ocupación principal aque están destinados de sembrar las tierras y cultivarlas Para que esta República abundase de mantenimientos y la milicia de gente y decavallos para las ocasiones de guerra v facciones que cada día se ofrezcan..." Todo bajo pena de confiscación de la yerba traida, los caballos que serán vendidos en pública subasta y doscientos pesos más deacho que se cobrarán a los que contravinieren a este auto. Publicación el día 3 de mayo de 1657" (1261).

El Paraguay sin metales preciosos, y a pesar del descrédito en que Hernandarias y los Padres Torres y Ruiz de Montoya, intentaron sumirla, la Corona no les creyó, y con razón. Sería con el tiempo su principal fuente de recursos, de gran volumen y escaso costo de origen, con impuestos de fácil percepción que se fueron escalonando a través del tiempo estrangulando la única riqueza apetecida producida de las entrañas de las selvas milenarias.

"Era un monopolio paraguayo. Sólo el Paraguay producía la yerba –dice Cardozo–. Tanto y universalmente se la apetecía en todas partes que la estimulante hoja pudo soportar en un mundo comercial sin competencia, los más altos precios. La Real Hacienda se encargó de discriminar ganancias: para el Paraguay nada más que la reposición de los costos y una moderada utilidad, la suficiente para la subsistencia de la industria; el resto para satisfacer la voracidad fiscal, so pretexto de atender necesidades públicas, ni siquiera concernientes a la provincia productora. El Paraguay pronto se convenció de que tampoco la yerba le depararía la grandeza económica tantas veces soñada. No estaba en su destino la opulencia, la. economía no era el faro que guiaba los pasos de su historia" (1262).

En el año 1675, el Regidor y Procurador de Villa Rica del Espíritu Santo, solicita el regreso de los indios que prestaron servicios en la defensa de Asunción contra los guaycurúes, para destinarlos a los beneficios de yerba mate "para comprar lo necesario por no tener ni dar la tierra otros géneros con que aber Lo Como a Vm. Leconsta y que todos los Españoles pobres del Común desta villa, me parece salen en Persona, a hazerla para susustento bestuario..." (1263).

Miguel Castellano y Pedro Rodríguez de Cosío, se dirigen a S. M. en carta sobre medidas que deben tomarse para impedir que la yerba elaborada en la provincia venga por caminos extraviados a Itatín o Corrientes eludiendo el paso por Asunción para evitar el pago de derechos, fechado en Buenos Aires, 28 de noviembre de 1699 (1264).

Melchor de Navarra Rocaful, dirige Carta a S.M. en que pide se suspenda la ejecución de la Real Cédula de 26 de febrero de 1680 en que se establecen nuevos impuestos sobre la yerba, vacas; corambres, etc., fechado en Lima, el 24 de octubre de 1683 (1265).

El 28 de octubre de 1673, Francisco Ramírez de Guzmán, se dirige desde Villa Rica al Gobernador del Paraguay, sobre la difícil situación que plantea la conducción de la yerba por los ríos interiores en barcas o canoas por la continua hostilidad de los indios, lo que da lugar a que ciertos vecinos encomenderos formen hombres de escolta para la conducción de las flotas de yerba (1266).

El representante del procurador de Villa Rica, se dirige al Gobernador de la Provincia D. Felipe Rege Corvalán, para que permita que las cargas de yerba se conduzcan por tierra y no en flotas por el río Curuguatí (donde estaría fundada entonces la Villa Rica del Espíritu Santo), y cuya solicitud concedió el Gobernador en fecha 2 de marzo de 1673, desde Villa Rica del Espíritu Santo donde se encontraba (1267).

Felipe Rege Corvalán se dirige en Carta a S.M. sobre el estado de la provincia del Paraguay, fechado en Asunción, 20 de octubre de 1677. Además se refiere a la regulación del comercio de la yerba en las Misiones Jesuitas, agricultura y comercio entre Misiones (1268).

Carlos II dirige una Real Cédula al Presidente y Oidores de la Audiencia Real de la Ciudad de la Plata en la Provincia de Charcas, pidiendo informe sobre las denuncias de Reje Corvalán sobre el comercio de yerba hecho por los jesuitas impidiendo con la competencia el de la Provincia del Paraguay. Madrid, 25 de julio de 1679 (1269).

"El cabildo dispuso el 15 de mayo –expresa R. Quevedo– que en Villa Rica ya asentada en el paraje de Espinillo, antiguo puesto sobre el río Curuguaty, se perciba el cobro del estanco de la yerba por cuenta del ayuntamiento de Asunción, pues se había dejado de cobrar desde la invasión portuguesa de 1676".

Más adelante expresa Quevedo: "En junio de 1681 la audiencia de Charchas informó al rey sobre la necesidad que tenían los vecinos de Asunción y Villa Rica de la explotación de la yerba-mate, opinaban que los pueblos del Paraná y Uruguay a cargo de los jesuitas, sólo deberían exportar lo necesario y dejar a los paraguayos la explotación de los yerbales, "pues es el principal fruto del Paraguay, que si les falta no tienen a qué apelar" (1270).

José de Herrera y Sotomayor, eleva un Informe a S.M. sobre la falsedad de que los sacerdotes jesuitas eran negociantes. Buenos Aires, 9 de enero de 1683 (1271).

Diego de Altamirano. Carta del Procurador General de la Compañía de Jesús en que suplica a S.M. que no se obligue ninguno de los pueblos que doctrinan los jesuitas a acudir al beneficio de la yerba del Paraguay. ¿1687? (1272).

Carlos II emite una Cédula Real prohibiendo provisionalmente que los indios de Santiago de Jerez, San Ignacio y Santa María sean mitados para explotación de yerba, Madrid, 6 de abril de 1688 (1273).

Francisco de Monforte, escribe a S.M. sobre beneficio general de yerba que se debe hacer realmente. Asunción, 1 de noviembre de 1689. Además se refiere al comercio en Paraguay de yerba. (1274).

Bartolomé González Bóveda, Arzobispo de La Plata, escribe a S.M. sobre la inconveniencia de la saca de yerba por los indios de San Ignacio de Nuestra Señora de Fe y Santiago. La Plata, julio 27 de 1690. Además se refiere al traslado de comercio de la yerba en el Paraguay y sus efectos que tienen sobre ciudades del Paraguay (1275).

El 6 de mayo de 1698, peticiona el teniente oficial D. Esteban Rodríguez de Carvajal al Gobernador D. Juan Rodríguez Cotta, para que cargue la fragata y lanchón cantidad de yerba a cuenta de la real hacienda. Se opuso al mismo y en consecuencia el Gobernador ordenó se cargue sólo en el lanchón. En testimonio de verdad. Firma: Juan Méndez de Carvajal, Esc. Púb y Cav. (1276).

En los años 1699-1703, se formó un expediente relativo a diversos testimonios de las hostilidades y daños que efectúan los indios infieles de la Nación Montex en los Beneficiadores y Beneficios de la yerba, moneda principal usual y corriente de la Provincia del Paraguay". En este expediente sumamente extenso se detallan todos los acontecimientos protagonizados por los vecinos y los perjuicios causados por los indios monteses, lo que demuestra la falta de sometimiento a la Corona Española de los mismos (1277).

El 4 de julio de 1681, el Capitán Juan Patiño hace la publicación de la Cédula Real, manifestando de que "... se publicó una Cédula Real de 26 de febrero del año pasado de mil seiscientos y ochenta, por la cual manda su Magestad que de la yerba (moneda usual de esta ciudad y Provincia) que bajare a la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz se pagase a sus Reales Cajas por cada arroba y de la que pasase a las Provincias del Tucumán y Perú se pagase a peso de ella con cuya noticia el Cabildo de esta ciudad en el acuerdo referido, suplicó de ello por las causas y razones expresadas en él, ordenándome como un procurador los repitiese ante V.Sa., suplicando asimismo como por él pudiese hablando con el respeto y acatamiento debido". Y luego concluye: "por defecto de plata que no corre en esta Provincia introdujo la costumbre por moneda usual de ello la yerba" (1278).

El 7 de julio de 1681, el clérigo de esta diócesis, licenciado Juan Fernández de Sosa, expresó: "Que sabe de experiencia que la dicha yerba tiene precio acertado de dos pesos de a ocho reales la arroba y en el mismo precio lo compran los mercaderes a trueque de ropa y otros muchos géneros de mercaderías que traen en esta ciudad, de las provincias de abajo de los que carece esta provincia y sin el dicho comercio es sin duaa que no se podrá conservar" (990).

Por orden de los Oficiales Reales de Hacienda, el Maestre de campo, Antonio Cavañas Ampuero, Tesorero, Juez Oficial de la Real Hacienda de esta Ciudad de la Asunción del Paraguay, embargó bienes labrando la siguiente acta: "En veinticinco de febrero del año pasado de mil seiscientos y ochenta y cuatro se embargaron de cuenta del dicho Capitán Pedro González de Alderete, trescientos y cincuenta y siete tercios y cinco sacas de dicha yerba que pesaron dos mil setecientas y catorce arrobas brutas y en quince sacos de tabaco y cuarenta y cuatro y siete libras, y sigue la que se remitió a Santa Fe de la dicha cuenta" (1280).

Opina Ricardo Levene, sobre la yerba y otras especies que hacía de moneda, lo que sigue: "La desvalorización intrínseca de estas especies, fue mucho mayor cuando perdieron su carácter de instrumentos de cambios. Prodújose ese hecho en oportunidad de acrecentarse. las fuentes de producción de los frutos nacionales, estimulados por las permisiones de exportación. Las especies monetizadas aumentaron su valor como mercaderías prefiriendo el cambio exterior, e incorporando de este modo –por efecto de los saldos favorables– la moneda metálica. Las monedas especies, que no se exportaban y tenían su destino en los mercados de consumo propios, perdieron su carácter de tales, y libradas a su propio valor, como mercancías sufrieron una sensible desvalorización, tanto más notable cuanto que en seguida la Real Hacienda las hizo materia de gravámenes. Esa fue la situación creada para la yerba del Paraguay, cuando en 1680 se fijó sobre ella un impuesto de medio peso por arroba que bajaba a Buenos Aires y un peso la que se conducía a Tucuman y Peru. Su precio era de do reales "plata" (equivalente a los diez y seis de su anterior valor en peso hueco), de cuyo importe había que descontar cuatro, en concepto de fletes (cuyo valor también se mantenía) y cuatro por el impuesto de sisa destinado a mantener 850 hombres para el fuerte de buenos Aires (1281).

El P. Pablo Hernández, también hace referencia a esta circunstancia de la desvalorización de esta moneda de la tierra: Aparte de la razón de facilitarles el pago, evitando el intermediario las leyes disponían que los indios podían satisfacer el tributo en especies, porque el numerario era escaso. Pero en 1659 el Virrey del Perú ordenó, a raíz de una petición entablada por el padre Antonio Ruiz de Montoya, que el tributo de los indios de las misiones guaraníticas, debía pagarse en plata y no en especie, "un peso de ocho reales por cada indio". Esta resolución produjo graves inconvenientes en el seno de las misiones, pues siendo la principal riqueza de los indios, la yerba, no pudieron darle salida y fácil venta. Los mercaderes del Perú que bajaban a comprarla, querían pagar con géneros y efectos" (1282).

Los religiosos de la orden de los Predicadores, Fray Alonso González de Guzmán, Vicario Provincial, Fray Felis de Agüero, vice, y Fray Matheo Fernández y demás religiosos, expresan que habiendo el Rey, y el Virrey del Perú, y la Real Audiencia de La Plata y Tucumán, se ordenó por Real Cédula mandar que de la "yerba (moneda usual de esta Prov.) que bajase alas ciudades de S. Fe y Puerto de Buenos ayres, se entracen en sus Rs. Cajas dentro del R. de Plata por cada arroba y de la que se saca alas de mas Prov. de Tucumán YPerú sepgasen a un peso por arroba de ella para Lamanutención del Precidio del dho Puerto de Buenos ayres su fecha en medrida a veinte y seis de febrero del año pasado de mil seiscientos ochenta... dado los inconvenientes, los religiosos solicitan del Rey" ...puspendan la dha ejecución y cumplimiento deladha Rl. Cedula. cuyos motivos se reducen aquesiendo como esta del Paraguay Tan pobre Ynesecitada de todo Lonecesario... ysin tener nigozar de ningunos Thesoros deminerales, plata, oro y otros metales, ni correr en ella la moneda de Plataacuñada, se valio de tiempo inmemorial a esta parte del genio Yevua quelaCostumbre introdujo por moneda y el comercio, y el comercio Santo por trato penetrando conella por el interés de su valor hasen entendidos Reynos del Perú de cuyo comercio ycorresponden eompuesto lo util y provechoso alos moradores de esta Prov y adyacentes a ella, hasta que abra tiempo de Seis a ocho an esse suprecio y valor llegando al de los pessos y algunosReales Ms. plase de Sta. fee como aycorre en ella por falta de plata y otros de suerte por esta causa la Ropa y otros géneros de mercaderías que se traen a esta Ciud. sevenden los precios crecidos y por nessesidad compran con el trato sehacontinuado moderadamte. tolerando con alguna esperanza de mejorarse en los precios hasta q. llegó la Dha Cédula de la imposisision en el yerba: que cierra lapuerta alos mejores del comercio porq. los mercaderes comprar a dos pesos la arroba por la Ropa de todo géneros, fierro, Jabon, Cobre, hileras, herrajes, vino y otros géneros que traen de las Provincias de abajo y de que carece esta y en ella pagan las alcabalas RS, el derecho de romana y al tiempo de conducirla ala ciudades de abajo pagan assimismo quatro Reales de fletespor arroba de ella y la venden ) destarada y pagando en conformidad dha Cedula otros quatro Rs. de cada arroba seviene alos a condicion y con este ejemplar no abra mercader que continue en esta Prov., y los demás no poder viniesen a ellascon... venderán entan exse sibos precios jusgando resarcir con el desus ventas Los quatro Reales de la dha imposicion Yapocosdes engañados de superdida esusan el venir a tales vesinos de ella dejarán el beneficio de la yerva como consecuencia de que resultará menoscabos en la Rl. hasienda... se servirán de suspender la execución dela dha Rl. Sedula en el interín... En la Assumpn. del Paraguay en dose de elmes de Ehnero de 1682 Años" (1283).

En el año 1699, se formó un extenso expediente referente a los indios monteses, que hostilizaban y "mataban y despojaban a los beneficiadores de la yerba de todos los efectos de un Beneficio Unica Moneda usual de esta Provincia en grave daño y perjuicio del comercio, bien común y utilidad de los Vesinos... "La zona predilecta de estos indios monteses era la de Curuguaty y la de Palomares, y la lucha contra los infieles se prolongó por varios años como consta en dicho proceso, ya que en el año 1732, desde la Villa San Isidro de Curuguati, el maestre de Campo, Francisco Fernándes de Mora, tuvo a su cargo la represión de los nombrados indios. También el Cabildo de Asunción se preocupó de estas incursiones disponiendo el alerta a las ciudades vecinas de Villa Rica y otras. Luego, en Asunción el 7 de marzo de 1731, el Cap. Joseph Luis Bareiro, vecino feudatario y Alcalde ordinario de primer voto, que corre con el gobierno político Aviendo visto estos autos, y el último proveido por los señores del Ilustre Cavildo, Justicia y Regimiento de esta Ciudad... se nombró promotor fiscal y defensor de la Real Hacienda al Cap. don Domingo de Flecha, el cual aceptó el cargo previo juramento de ley que prestó en forma. Posteriormente los autos pasaron a poder del Gnbernador de la Provincia Antonio Ruiz de Arellano, y allí quedó (1284).

El 6 de octubre de 1699, el Cap. Esteban Rodríguez de Carvajal, en su carácter de Tesorero y Oficial Real, formula un exhorto sobre suspensión del beneficio de la yerba (1285).

"El principal giro de estos vecinos es conchavarse, para los beneficios de la yerba –expresa Azara–, a los que comprenden estas faenas, las cuales son lucrativas en ciertos casos a los amos, y nunca a los peones, que trabajando bárbaramente ningún adelanto consiguen, porque, sobre pagarles la yerba que trabajan con géneros, dan éstos tan subidos de precio que aseguran todos que es un asombro. Los troperos o beneficiadores son tan tiranos, que hasta el machete con que los peones cortan la yerba, lo alquilan; y esto da bien a entender lo que harán en orden a lo demás. Ya se sabe que los toros que llevan para la mantención de los peones, se venden a estos a buen precio; resultando de tanta usura, que como los precios antes de ir a sus beneficios, se empeñan cuanto pueden, cuando han trabajado alguna cosa toman LAS DE VILLADIEGO, y dejan al beneficiador con sus ideas frustradas, éstos también suelen ser engañados de los mercaderes habilitadores" (1286).

Por Real Cédula del año 1708, se dirige al "Presidente y Oidores de la Ciudad de la Plata en la Prova. De las charcas en treinta de mayo del presente año mando dar, y dí la Cedula del Tenor siguiente: ... se guardase y se cumpliese lo dispuesto p.Dn. Frano. de Alfaro y leyes del Reyno sobre los Yndios que están a cargo de los Padres de la Compañía de Jessús en el Paraguay. En sus tres doctrinas sean compelidos a assistir al beneficio de la Yerba y decís se lo ameis mandado guardar y cumplir y recoger el despacho y prohición para lo contrario en conformidad delo q yo tenía resulto,Y aviendose acudido aora ami Consejo de las Yndias Franco. Burges Procor. General de la Compañía de Jhs de esas Prova.en q. le avisan (entreotras cosas) que obligaban a los Yndios de tres pueblos de dhas reducciones llamados San Ignacio, Nuestra Señora de Fee, o Santiago, a que fuessen a Mbaracayú al beneficio de la Yerba que llaman del Paraguay (y ella es la mas penada carga del servicio personal a los Españoles que se les puede imponer), en virtud de Reales Cédulas expedidas por informes de essa Audiencia y Arzobispo aquienes se remitió estas materias como tienen las Cossas mas proximas y que se se llega a cumplir la Real Cedula, seria para Suynab espiritual y temporalno sólo de los indios presidiarios, sino de todos los demás de dhas Reducciones, yaun de las Ciudades y Pueblos de los Españoles de los gobiernos del Paraguav y Buenos Ayres, con que los Portugueses Mamelucos del Brasil tendrán el camino franco para apoderarse de los reynos del Perú y Minas de Potosí, y se cerrará la puerta ala conversión de los infieles y a la mantencion de los ya convertidos en el Paraguay. Suplicando me mande recoger las Cedulas en q. se ordeno se obligue a estos indios al servicio y beneficio de la yerba del Paraguay, y aumentar sus tributos en atención a ser indios presidiarios, y a estar en pofsemon desde su Conquista de no emplearse en semejante travaxo dando los fundamentos para esta suplica de q. distando dhas tres Doctrinas de Mbaracayú mas de cien leguas era preciso que los tiempos contrarios a la salud de sus Indios les toque a la yda, estada, o buelta contra lo que dispone la ley tres Tit. 17, lib. 6 de la recopilación q. ordena no poder ser obligados a este trabajo en tiempos contrarios a su salud... he venido en q. no se haga novedad suspendiendo por aora qualesquiera ordenes y entanto se cumpla con la Expedida. (1287).

Esta situación del trabajo o no de los indios en los beneficios de la Yerba, dio motivo a varias Cédulas del Soberano español, siendo la última de éstas la dada en Madrid, el 9 de octubre de 1708, en la que reitera "en que se haga novedad en que los indios que están a cargo de los Religiosos de la Compa. de Asump. del Paraguay sean compelidos al Beneficio de la Yerba Suspendiendo por Aora qualesquiera ordenes, yen tanto seCumple Con la expedida..." (1288).

Aguirre comenta: "Aunque siempre con el recelo de los indios se deduce por diversos papeles no fue en verdad tan afligida la provincia. Diez de Andino se atrevió a publicar en 12 de octubre de 1682, haciendo general el beneficio de la hierba, para que todos la gozasen como único comercio de la provincia, son sus palabras pero los sujetó a que persiguiesen pidiendo licencia, porque según las ocurrencias procurase el gobierno no dejar indefensa la ciudad sus pagos y presidios" (1289).

En el año 1705, se formó una Junta de Guerra contra los mamelucos portugueses atacantes de Villa Rica, organizada por el Gobernador Juan Diez de Andino. También ese mismo año se formó una expedición sobre la defensa contra los portugueses que incursionaban hasta el territorio de Jerés, ya que ese mismo año se había descubierto un yerbal en el Ybyturuzú y costas del río Tebicuary, por varios vecinos de Villa Rica (1290).

A consecuencia de esas incursiones periódicas de los portugueses el 16 de abril de 1705, por Bando del Gobernador Juan Félix de Mendiola, se formó un proceso y embargo de bienes de varias personas de la nación portuguesa, y en especial se ordenó la prisión de Enrique Barrios, portugués (1291).

Diego de los Reyes Balmaceda, solicita permiso de los Oficiales de la Real Hacienda de Buenos Aires, Cap. Miguel Castellanos, Contador y Pedro Guessala, Tesorero, para llevar a Santa Fe de la Vera Cruz, 6.000 arrobas de yerba, libres de flete, en sus dos embarcaciones, accediendo el 27 de octubre de 1704, dichos oficiales reales, ya que se beneficiaría la Real Hacienda con 3.000 pesos de flete, aparte del deterioro en que se hallaba la susodicha yerba por hallarse en los Almacenes (1292).

El Gobernador de la Provincia, comisiona al Cap. Tomás Candia, en el paraje de Ajós, camino de la Villa Rica por donde pasan las tropas que van a beneficiar yerba, y a fin de darlos protección a los beneficiadores de la misma (1293).

El 28 de agosto de 1716, el Gobernador de la Provincia ordena al Teniente de la Villa Rica, D. Mauricio de Escobar y Gutiérrez, aliste 20 hombres, para que sigan el camino de la yerba, y se internen hacia el valle llamado Carema (1294).

¿CONSEJO DE INDIAS?. Carta al Duque de Alba sobre sisa impuesta a los colegios de la Compañía por la venta de yerba que llaman del Paraguay Madrid (?), 14 de febrero de 1760 (1295).

En el año 1761, iba adquiriendo suma importancia la yerba proveniente de la zona de Caaguazú, por lo cual se formó un expediente con los antecedentes de su manipuleo y comercio en dicha zona el 29 de noviembre de 1762 (1296).

Con relación al mercadeo de la yerba expresa el P. Furlong: "Largos y enojosos fueron los altercados que los indios de las Reducciones tuvieron con los españoles a causa de la venta de la yerba mate en el mercado rioplantense, ya que podían aquellos ofrecerla de igual calidad y a precio mucho más bajo. Los comerciantes españoles, jamás pudieron prescindir de Maracayú, y el traer la yerba de tan lejos, aunque era de la mejor calidad, resultaba muy oneroso y en manera alguna podían competir con los precios de la yerba misionera".

"Después de repetidos pleitos se convino en que las Reducciones, con el fin de pagar el tributo y obtener algunas divisas en metálico para otros fines, podían enviar a Buenos Aires y Santa Fe, doce mil arrobas al año, y así se practicó durante el último cuarto de siglo que estuvieron los jesuitas aquellos pueblos y a este envío se refiere esta Orden que en 1745 impartió el Padre Nussdorffer: "No se ha de enviar cada año a los Oficios de Santa Fe y Buenos Aires más cantidad de yerba, que la de doce mil arrobas, según lo permite la Cédula Real y se determinó en todas las Juntas con parecer uniforme de todos los Padres que asistieron a ellas. Y en estas doce mil arrobas entra también la yerba de palos, como la yerba caamini (1297).

"Así eliminaron los jesuitas, después de muchos ensayos, las peligrosas expediciones a Maracayú, y todos los pueblos, unos más y otros menos, tuvieron sus propios yerbales. Como éstos eran hortenses, como se expresa Sánchez Labrador, requerían un cuidado casi continuo, ya en cavar como en regar, cuidado que después de la expulsión de los Jesuitas en 1768 decayó sensiblemente, según advertía Doblas, y por consecuencia natural decayó la producción y aún la calidad de la Caá mirí del tiempo de los Jesuitas" (1298).

Resulta pues de suma importancia, los registros de las salidas de yerba desde Santa entre los años 1755-1768, que arrojan para el primer año la cantidad de 52.829 arrobas y para el ultimo año (1768), la cantidad de 106.673 arrobas, (según referencias tomadas del Archivo General de la Nación (Argentina).

El 11 de julio de 1763, se estableció un Reglamento sobre fletes para la conducción de la yerba, debiendo necesariamente percibirse los derechos de la Real Hacienda en el Puerto de Asunción y que eran entre otros: de 4 reales del país por arroba pagaba la yerba de flete hasta Santa Fe; y 6 reales el tabaco al mismo destino. Si las mercancías iban con destino a Buenos Aires, pagaban el azúcar y la yerba 6 reales de flete y el tabaco 4 reales (1299).

A raíz de una queja del Procurador general de Villa Rica, en el año 1763, se forma un expediente que presento al Gobernador, contra "los Mercaderes que comercian en la villa para establecer beneficios de yerba, obrajes de embarcaciones y fletamentos de mulas que introducían en calidad de venderlas todo en grave perjuicio del vecindario" (1300).

El Beneficiador de Yerba, para ser tal, debía obtener una licencia del gobierno, previo pago de 40 pesos al Ramo de Guerra (1301). Los que contravenían a esta disposición se hallaban expuestos a una multa de una o de dos cargas del producto elaborado (1302).

Por Bando del 23 de febrero de 1780, el Virrey Vértiz estableció: "Se "hace saver a todos los Carreteros, o viajantes con carga de Yerva, o con mulas para las provincias de arriva, y con arreglo á lo prevenido por Reales Cédulas, deven pagar al receptor de arvitrios de la ciudad de Santa Fe, Dn. Martin Perales en el acto de tomar razón, el dueño de la Yerva el dro. que le corresponde de quatro Reales por tercio y el carretero los suyos de tres quartillos rs todo lo cual cumplirán vajo las penas prevenidas en dichas Reales cedulas, que para que llegue a noticia de todos se publicara por vando" (1303).

El 12 de abril de 1780 el virrey Vértiz, confirmó la nueva escala de impuestos creados por el Cabildo de Córdoba para "todos los efectos de la tierra y de Castilla que se conduzcan por los caminos de la frontera de Sauce o Saladillo". Serían aplicados –explica Verdaguer–, a los productos que se dirijan desde Buenos Aires "a la provincia de Cuyo, a las ciudades de la provincia de Tucumán o a las del Perú" y viceversa. Regiría la siguiente escala:

Cada tercio de hierba de palos y caminí del Paraguay... 4 rs.

El pago debía ser satisfecho por los dueños de las carretas o los encargados de ella" (1304).

En el "Arancel y precios á que han de vender los Panaderos y Pulperos de esta Ciudad y su Jurisdicción", dado en Buenos Aires, en el año 1784, se establecía la Libra de Yerba a 1 real (1305).

De acuerdo a los Libros de Aduana de Buenos Aires y Hojas terrestres, conservados en el Archivo General de la Nación, la entrada de yerba a dicha ciudad durante los años 1781-1789, en arrobas, fue la siguiente:

1781

114.417

1782

146.035

1783

132.939

1784

94.770

1785

144.751

1786

131.530

1787

152.633

1788

161.567

1789

188.215

Desde el pueblo de Santa Rosa, el Gobernador Ribera. el 19 de abril de 1798, escribe a los Ministros de Real Hacienda: "Necesita esta Yntendencia una razon individual dela Yerva que se ha extrahido de esta Prov. en cada uno de los cinco años antecedtes.. al pxesente, cuya diliga. espexo la evaquaxan Vms. a la mayor bxevedad, por intexesax esta noticia al sexvo. de S.M.".

Los yerbales más extensos estaban situados hacia el final de las décadas del año 1790, en Tacurupitá, Chirigüelo y Concepción, ubicados sobre el arroyo Estrella, las nacientes del río Aquidabán y el rio Ypané, alcanzando las estribaciones de la Cordillera de Amambay y la sierra de las Quince Puntas. Seguían no obstante las explotaciones en la zona de Curuguaty.

Por esta misma época Juan Francisco de Aguirre en un extenso relato refiere la forma de elaboración. "Hallado un Hierbal que promete utilidad y se trata de beneficiarle se puebla, se levantan, uno, dos y tres ranchos para el perchel; capataz y peones, y es obligación de estos hacerlo todo. Esta población se llama rancho. El peón del rancho entra en el Caaty a busqar la hierba, derriba los árboles, desgaja y con las manos a la espalda por encima de los hombros, tira su arrastre, que regula una arroba de yerba. Luego enciende una hoguera y comienza a chamuscar la hierba, hasta 8 a 10 arrobas, que luego desmenuza, separando las hojas y ramas pequeñas del tronco principal, hasta formar un montón considerable, con el cual posteriormente se hacía el haz. Después de la operación del "pepú", y del Barbacoa, la yerba era metida en unas bolsas de cuero llamadas pelotas. Luego esta yerba semi-procesada, era molida, es decir aporreada en un agujero, a modo de mortero. Terminada esta labor era entregada su producción al capataz. Luego se las llevaba a un perchel, o depósito construido en el rancho. Luego se envasaba, es decir, se acomodaba el producto en tercios. Se obtenían a veces dos "tercios" o "una carga", envasados en cuero de res.

Luego, prosigue Aguirre, el transporte de la yerba desde el beneficio al lugar de su comercialización se hacía a lomo de mula. Luego se utilizaron las carretas (1306).

El 25 de diciembre de 1783, el Comandante de la Villa Real de la Concepción Juan José Gamarra, solicitó al Gobernador Melo de Portugal, la inhabilitación de los "foráneos" que explotaban la yerba debido a las cuantiosas deudas en que incurrían los pobladores por culpa de estos comerciantes (1307).

El 14 de enero de 1791, se abolió el sistema de monopolio, en la Villa Real, adquiriendo los vecinos todos los derechos sobre la explotación de los yerbales (1308).

El 29 de abril de 1798, el Gobernador Ribera escribe al Comandante y Subdelegado de la Real Hacienda de Villa Rica, rogándole se sirva le remita sin dilación una razón de la Yerba que con Guías de esa Tesorería hubiese salido de la Provincia en los años 1793, 1794, 1795, 1796 y 1797, con advertencia de que sólo se necesita el total que se hubiese extraído cada año, sin necesidad de contraerse al por menor de Partidas, cuya diligencia espero se evacue sin demora alguna.

El 2 de mayo de 1798, el Gobernador Ribera, se dirige a los Ministros de Real Hacienda, manifestándole que había practicado varias diligencias con el fin de saber el costo que tiene la Yerba desde esta Provincia hasta os Almacenes de Buenos Aires incluyendo derechos Reales, conducciones, fletes, y demás gastos; y de mis averiguaciones fundadas en notas comunicadas por comerciantes expertos, resultan próximamente cuatro reales y medio por arroba, pero deseando asegurar más esta noticia, y considerando que Vmds. pueden darme luces que la afiancen, como encargados de todos los ramos de las Rentas y Aduana, espero que a la mayor brevedad, me comunicarán, dirijiendomé el Informe por cuadruplicado (1309).

En el año 1799, se forma un expediente promovido sobre falta del precepto moral en que incurren los vecinos de Villa Real de la Concepción y trabajos en días festivos. En efecto, don José Baltazar de Casajús, se quejaba al Gobernador Intendente don Lázaro de Rivera, de que los empleados de los "Beneficios de la Yerba", no se confesaban ni comulgaban, y los días domingos los mercaderes vendían en sus carretas y mulas con Yerba a los pobladores alterando la tranquilidad de la Villa. El mismo día 5 de noviembre de 1799, el Gobernador Intendente se expidió mediante un Bando a ser publicado en toda la zona, prohibiendo a los mercaderes los negocios los días domingos (1310).

En un informe de la Villa Real sobre el Beneficio de la yerba mate, del año 1801, se establecía que los beneficios podían ser de tres clases: 1) pequeños beneficios; 2) beneficios de entidad, explotados por tres o cuatro grupos de vecinos de la Villa, por tiempo limitado para satisfacer necesidades inmediatas; y 3) beneficios grandes, explotados por vecinos acaudalados, por un tiempo prolongado y con fines lucrativos (1311).

El 12 de mayo de 1801, el Gobernador Rivera, escribe a los Ministros de Real Hacienda, a los efectos de que a la mayor brevedad le remitan una razón del valor que tuvieron los Diezmos en cinco años últimos al mando de mi antecesor y el que han tenido en los cinco que Rivera ejercía el Gobierno de esta Provincia. Otra en los mismos términos relativa a las Alcabalas. Y otra que acredite el total de la Yerba que se ha extraído en aquellos cinco años y en los míos, decía Rivera" (1312).

"Otro renglón apreciable era la YERBA, –dice el historiador Lucio Funes–. No porque se cultivara en Mendoza, sino porque siendo esta provincia "garganta", por ella pasaba a Chile este producto del Paraguay que llegaba por vía de Buenos Aires. Al respecto, el procurador de la ciudad advertía que si nuestra ciudad cortaba el comercio con Buenos Aires por el exceso de impuestos quedaría "impedido el de la yerba del Paraguay y otros efectos que se internan de Buenos Aires y Santiago a esta provincia y reino de Chile" (1313).

"De las mil carretas que hacían el viaje de Mendoza a Buenos Aires volvían "500 con yerba del Paraguay para el consumo de Chile" (1314). En 1791 el receptor de Córdoba registró el pago de 30 reales que hizo Juan A. Videla "por el buque de quince carretas que lleva para Mendoza cargadas de yerba..." (1315).

En el resumen que la Real Hacienda de Mendoza proporcionó a los carreteros con motivo del pleito contra Serra Canals se registraban 155.160 tercios entrados entre 1792 y 1799. De estos, buena cantidad debían de ser de hierba para Chile" (1316).

El Gobernador de la Provincia, Agustín Fernando de Pinedo, explicaba a la Corona española en el año 1777 "... la yerba es el fruto más apetecido, de más estimación, de que se coge más cantidad, y cuyo comercio se extiende a todo el Perú y Chile. Su uso es común en ricos y pobres, tómase su substancia en agua caliente, y es un equivalente al chocolate pero mucho más usado que lo es este género en España: ni se guarda en su uso moderación que en el chocolate el cual cuando más se acostumbra tomar dos veces al día, pero la yerba que condimentada llaman Mate, toman tres, cuatro, v más veces por la mañana y otras tantas a la tarde, y no solo se acostumbran también todos los europeos, de que resulta un gran comercio, y hay personas tan enviciadas en su uso que prefieren el mate a otros más sólidos sustentos y aplican en primer lugar el dinero que tienen a esta apetecida especie" (1317).

El Gobernador Pinedo era consciente de la importancia de la yerba y en mismo informe decía que juntamente con la labor agrícola, las principales ocupaciones "... de todos los habitantes de esta provincia por inclinación o por necesidad, (son) la recolección de la yerba en los montes donde crecen... (y) su transporte por río en naves comerciales a Buenos Aires".

Félix de Azara, por su parte informó que del total del comercio paraguayo de 395.108 pesos para los años 1788 y 1792, sólo a la yerba correspondía las tres cuartas partes del total (292.653 pesos) (1318).

Sabemos positivamente por las Guías de Aduana, que al registrar las exportaciones de 2.700 toneladas de yerba para el año 1800 no daban a entender otra cosa que la mercadería de mayor preferencia y salida era la yerba (1319).

Pinedo en el mismo informe al Rey ilustra con meridiana claridad las circunstancias por la que atravesaba el comercio, y su principal producto exportador: la yerba. Decía Pinedo: ".las causas de la quiebra y atrasos del comercio de este género y de lo demás de esta provincia, consiste lo primero en que por su pobreza no hay ningún mercader que comercie con caudal propio. Las facturas, que tienen les fían en Buenos Aires y les dan muy caras y con la obligación de pagar un 8 por ciento de réditos todo lo que demorare la paga en el plazo que les ponen, que suele ser de un año o año y medio, por la experiencia que tienen de que los habilitados al Paraguay no han de acabar de pagarles en seis, ocho, diez o más años. Lleguen aquí con esta carga tan pesada, y la consideran sobre sus experiencias las pérdidas a que se arriesgan, fían sus géneros a un beneficiador de yerba, que nada tiene suyo, y con la mira de subsanar su pérdida, la ganancia a que aspira y los cargados que traen los géneros desde Buenos Aires le pone unos precios exorbitantes, llévalos al beneficiador, procura venderlos, ¿y a quién? A unos miserables peones, a quienes la desnudez y suma desdicha obliga a ofrecer lo que no puede pagar: en suma, ellos no tienen qué comer, ni instrumentos o herramientas con que trabajar en el beneficio de la yerba y todo compran o alquilan al beneficiador para quien trabajan, y éste les da a un precio exhorbitante de que resulta que estos miserables no pueden pagar ni aun la mitad (mejor diré la tercia parte) de aquello en que se empeñan: porque a éstos no se les paga jornal diario, ni salario mensual, compran ellos la ropa y la comida y alquilan los instrumentos con que trabajan y todo fiado, y no alcanzándoles el tiempo para poder pagar con su trabajo personal se ven otra vez desnudos y empeñados, y en la necesidad de empeñarse de nuevo".

Pinedo proseguía, su análisis prolijo de la realidad económica diciendo: estas quiebras que padecen los Beneficiadores en los Peones resultan de los comerciantes que trafican en esta provincia: la de éstos, las de o de Buenos Aires, que les fíen. De las de los de Buenos Aires. las de Cádiz cuyo comercio los surte, y en las quiebras de los de Cádiz pierden su dinero infinitas personas de ese Dominio que ponen a giro sus caudales en aquel comercio, de modo que la quiebra que causa por necesidad el miserable peón desnudo de los yerbales del Paraguay va a resultar al primero que puso su caudal a giro en Cádiz de donde dimanan los géneros que recibió y no pudo pagar".

Pinedo por su parte, después de este análisis sobre el mecanismo del comercio provincial e internacional, expuso: "El sistema que empiezan a observar al presente los mercaderes, al mismo tiempo a que es menos perjudicial para ellos, causa y causará en lo sucesivo más desdichas y desnudez" (1320).

En otra parte Pinedo, expresa: "... no dudo en afirmar produce a la Real Hacienda y otros objetos dirigidos a la defensa y conservación de estos dominios diez veces más del principal valor que tienen dentro de esta Provincia".

"Como los frutos caminan cerca de dos mil leguas desde el lugar de su Beneficio hasta el de su último consumo, y con tales aumentos de precio, según las respectivas distancias, que del valor de dos reales de plata en que se aprecia cada arroba en el lugar del beneficio, asciende su estimación en las Provincias más distantes donde se consume a veinte y cinco y treinta pesos más o menos, según su abundancia o escasez, y regulándose la Alcavala, según el precio de la venta, siendo tan repetidas las que tiene, se infiere el crecidísimo caudal que produce a la Real Hacienda" (1321).

En cuanto a los caminos utilizados para el transporte de la Yerba es interesante transcribir lo siguiente: "Ahora bien, en PARAGUAY, según afirmaba el diputado interino Argaña, los caminos de Yuti, Caazapá y Villa Rica se hallaban muy buenos para el paso de carretas y tropas de yerba, pero convenía poner algunos puentes sobre los ríos Acanguazú, Acamí y Teviguarimy, para que las crecientes no cortaran el tránsito en época de lluvia. Algo más escabrosas eran las sendas a Carandá, Pirú y de los Ajos, por las piedras al pie del monte y algunas cañadas, que no permitía mejorar la misma naturaleza del terreno. Desde Curuguaty al río, donde se embarcaba la yerba, se había pedido la erección de algunos puentecillos o pasarelas en los arroyos, pero eran obras sin importancia. Sabía Argaña que entre los montes de Villa Real de Concepción y la costa del río, había que construir puentes sobre los ríos Caaguatá, Ipane Guazú e Ipanémi, todos de madera labrada, para que no hubiera tanta avería en la yerba, pero los podían costear los mismos beneficiarios, al mando del juez diputado de esa villa (1322).

"El comercio que mantiene afuera esta Provincia (Buenos Aires) –dice Francisco Millau–, es sólo al presente con las del Tucumán y Paraguay y algunas ciudades de la de Chile, no siendo ahora permitido el trato que en otro tiempo igualmente hacía con las poblaciones del Perú".

"Se ejecuta el del Paraguay por medio de embarcaciones de esa misma provincia que llegan con su navegación por el Paraná hasta el Puerto de las Conchas, que a poca distancia de la salida de ese río está a la boca de uno pequeño de ese nombre, que desagua en la costa meridional del río de la Plata seis leguas de Buenos Aires. La carga de éstas consiste lo más en yerba de mate, o del Paraguay, como en tabaco de hoja, azúcar, cera, miel y algodón. Vienen también en unas grandes balsas hechas de palos (y llámanse tapayeres) unas grandes porciones de maderas medio labradas para toda suerte de fábricas. Este renglón y el de la yerba son los de más consideración, cuya paga reciben los del Paraguay parte en plata y otra en géneros proporcionados al temple algo cálido de su Provincia" (1323).

Caída la ciudad de Buenos Aires, en poder de las tropas inglesas, éstas dictan sus propias leyes. Así se establece un Reglamento de Beresford para las aduanas de Buenos Aires por el que se declara el comercio libre, exento de viejas trabas y el derecho en artículos de exportación e importación que pagarían al fisco. En el art. 10 del citado reglamento se establece: "Yerba del Paraguay a su introducción dos reales por tercio y á su extracción para el interior dos reales por tercio, y quatro por ciento más sobre el valor de diez pesos cada uno, y dos reales de Derecho Municipal". Buenos-Ayres, agosto 4 de 1806. W.C. Beresford. Mayor General" (1324).

Igualmente se experimentan anomalías en la exportación de los principales productos del PARAGUAY, infrigiendo las normas del libre comercio. Nos da cuenta Germán O. E. Tjarks. El 15 de abril de 1799, el consiliario José González de Bolaños expresa en Junta que la yerba está pagando el 2 por ciento de ramo de propios de Asunción y otro 2 por ciento de ramo de guerra, o sea un 4 por ciento de impuestos no autorizados por el virrey o el gobernador intendente. Se acuerda escribir a Asunción, para que el diputado y las autoridades informen.

El primero en contestar es el diputado (de comercio) Gregorio Tadeo de la Cerda quien lo hace el 5 de junio, indicando que por el ramo de guerra se "exaccionan" 8 arrobas por millar a los barqueros, habiendo un "pleyto pendiente en grado de apelación sobre dicha exacción", que considera completamente arbitraria. Tiempo atrás, se comenzó pidiendo como derecho algunas libras de pólvora por cada carga de yerba; luego se fijó un tercio (8 arrobas) por carga y luego por cada mil arrobas. Como no había autorización real, los barqueros se resistieron a pagar, hasta obtener dictamen en el litigio, pero el gobernador intendente había dispuesto que se depositara la mitad de los derechos, en calidad de fianza, hasta que se produjera el fallo. De la Cerda ofrecía a la consideración de la Junta otras anomalías, tan arbitrarias como la anterior. Se había fijado un derecho de 20 arrobas de yerba por cada licencia a un capataz y 12 peones para las cosechas en cada plantación. El valor asignado a la arroba de yerba variaba según los años, entre 7 y 10 reales Plata, aunque no estaba seguro el diputado si se cobraba por hacendado o por cada plantación. Los peones y capataces eran milicianos, que para quedar en libertad para trabajar pagaban 10 pesos plata anuales, con lo que se eximía de todo servicio, pero cuando iban a las cosechas por "pase del gobierno", el beneficiador o cosechero del yerbatal tenía que Pagar el impuesto arriba citado, para poderlos emplear".

Tampoco –prosigue Tjarks–, parecía haber suficiente control con respecto a esto, ya que los patrones empleaban mucho más gente en la cosecha, que disimulaban bajo el rubro de peones, soldados, conductores, etc. en ningún caso se involucraba a menores, "guaynos en cuia clase se comprehenden los de menor edad que ban sirviendo". Aún existía otra clase de infractores, que allá se llamaban "changadores y son los que centran á los yerbales sin las devidas licencias... estos changadores son los que perjudican más al comercio... y aunque el govierno quisiera escarmentarlos es quasi imposible encontrarlos... recojen peones fugitivos de otros yervales, y lo que es mas trabajan yerva sin sason... tales peones... por lo común locan su trabajo á dos y más personas de quienes segun la costumbre del país reciven la paga anticipada." Muchos eran también los que pagaban el derecho y entraban a cosechar en los yerbales realengos, que constituían la gran mayoría. En un principio los cosecheros tuvieron sólo que pagar la alcabala de la venta y el diezmo para la corona, luego se instauró el ramo de guerra, pero seguro que no rendía como los impuestos anteriores (1325).

En 1808 volverá a mencionarse otra vez el comercio de la yerba mate. El diputado Francisco Vicente González informa a la Junta haber recurrido al gobernador intendente, para esclarecer si la yerba era o no especie a ser considerada entre los ramos mercantiles, porque existía noticia en Buenos Aires que se la había excluido, pero tal resolución no existía ni se tenía en mente y tampoco se halló antecedente alguno en los papeles de la diputación (1326).

MILICIAS Y BENEFICIADORES DE YERBA

Era evidente al promediar fines de la década de 1790-1800, los Regimientos del Norte del país distribuidos a lo largo de fuertes y presidios, habían llegado a enfrentar un problema de singular gravedad. En efecto, los militares por un lado, mal pagados y alimentados, y la escasez de peones para la elaboración de la yerba mate cada día más apreciada en el Río de la Plata, motivaron una serie de medidas que veremos a continuación.

En efecto, en forma escalonada y sólo refiriéndonos a los lugares de existencia de las "minas" de yerba de la zona más rica del Mbaracayú, existían una cadena de guardias, denominadas del Castillo (antes San Ildefonso), del Peñón (hoy Piquete-cué), Arecutacuá, y luego vienen los dependientes directamente del Regimiento de Dragones de la Cordillera, y que fueron: Manduvirá, Ypytá, Urundey-Yurú, Yacaví, Cuarepotí, Pedernal, Ycuamandiyú, hasta llegar a la Villa Real de la Concepción. A través de estos lugares, se apoyaba "logísticamente", a los "beneficiadores de la yerba", tanto en la incursión de indios Mbayás desde el Chaco, como la protección de sus haciendas que les servía de sustento en la zona (como Las Estancias de los Rvdos. PP. Mercedarios, en Poitagué; de los Altos, en Ypitá, de don Felipe Acosta; la de don Francisco Mais; la de don José Coene, la de Cuarepoti, la de Cabañas en Urundey y la estancia de Antonio Carrillo (1327).

Los diferentes Comandantes de Compañía (ya que existían 12), elevan un informe al Gobernador-Intendente, en donde manifiestan que de 702 soldados, en número de 328 en los montes trabajando como peones, y 47 en viaje a Buenos Aires, sirviendo de ocasionales marinos de las frágiles embarcaciones coloniales que bajaban hasta los puertos de Santa Fe y Buenos Aires (1328).

De allí, que en fecha 31 de mayo de 1791, desde Aparipi, los Comandantes reunidos elevan un informe al Gobernador del siguiente tenor: "NOTICIA DEL NUMERO DE SOLDADOS MILICIANOS QE’ DEL REXIMTO: DXAGONS: DE LAS COXDILLERAS SE HALLAN AUSENTES EN CALIDAD DE PEONES EN LOS BENEFICIOS DE LA YERVA, CUIO NUMEXO VA PUESTA SEGUN EL QE. CADA COMPA. HA DADO POR AUSENTES EN DHOS DESTINOS EN EL APTO DE LA REVISTA SIN CONTAXSE EL NUMERO DE MILICIANOS DE ESTE CUERPO QE: EN EL DIA SE HALLAN CONCHAVADOS CON LOS TROPEROS Y PROXIMOS A CAMINAR A LOS MONTES SIN LAS LICENCIAS DE SU COMAND. QE. LA DE VOLUNTAXIEDAD, CUIO EXESO ES DIGNO DEL MAS PRONTO REMEDIO".

 

COMPAÑIAS

EN LOS MONTES

1ª. Comte. Dn. Roque Acosta

37

2ª. 2º Comte. Dn. Juan Baupta. Rivaxola

21

3ª. Dn. Estanislao Villamayor

12

4ª. Dn. Ygnc. Rivas Resquin

16

5ª. Dn. Luis Rodas

30

6ª. Dn. Franco Maxecos

10

7ª. Dn. Gexvasio Acosta

22

8ª. Dn. Maxiano Venitez

24

9ª. Dn. Juan Franco Recalde

13

10ª. Dn. Juan José Villamayor

28

11ª. Dn. Salvador Quiñones

14

12ª. Dn. Luis Cavallero

16

 

Total 243

NOTA: Ninguno de los Capitanes, ni Subalternos de este reximto. Tiene Soldads. Milicianos en calidad de Peones en los Beneficios de la Yerba, á exección del Primer Comandte. y el Ayudte. Dn. Manl. Cavañas, pexo deve entendexse qe. El número qe. Se pone a cada compa. son de difexentes tropexos".

Apaxipy, 31 de mayo de 1791. Manuel García"(1329).

Seguidamente los diferentes Comandantes de Compañía reunidos formulan un petitorio al Gobernador, manifestando que es preciso mandar que cada Compañía solo se conceda la licencia de Peones para el Beneficio el número de ocho Soldados que ascienden al número de noventa y seis hombres por año, atendiendo a que los que quedan libres del servicio pueden los Troperos conchavar para esta faena. Al mismo tiempo se establecía un sistema de permiso que debía ser otorgado por los Capitanes de cada Regimiento que correspondan a los peones que desean trabajar en el "beneficio de la yerba" y solo de esta manera se conseguiría que estos milicianos hagan el servicio con el descanso que exige el Reglamento.

 

"RAZON DE LOS BENEFICIADORES DE YERBA QUE HA HAVIDO EN ESTE PXESENTE AÑO HTA OYDIA DELA FHA, CON EXPXESION DE TIEMPO Y PEONES A SAVER:

BENEFS.

N. PEONES

AÑO

MESES

D. Juan Gregorio Almirón

4 y Caps.

––

6

D. Manl. Cardozo

3 y Caps.

––

6

D. Thomas Gomes

10 y Caps.

––

6

D. Valexiano Balmaseda

12 y Caps.

––

6

D. Ant. Juan Muxica

12 Yd.

1

––

D. Angelo de Aguero

11 Yd.

––

3

D. Solano Cabxal

6 Yd.

––

4

D. Esteban de Leiba

4 Yd.

––

4

D. Miguel Gerónimo Diaz

6 Yd.

––

3

D. Pedro Benitez Rodxiguez

2 Yd.

––

4

D. Exiano Gomes

12 Yd.

––

4

D. Josef Dom.o Leiba

6 y Yd.

––

3

D. Joaquín Talabera

6 y Yd.

––

4

D. Thomás Cano

3 y Yd.

––

4

D. Joaquín de Envexxía

12 y Yd.

––

4

D. Juan de Dios Lopez

6 y Yd.

––

6

D. Julian Axce

3 y Yd.

––

6

D. Gregorio Moxales

8 y Yd.

––

8

D. Migl. Gexonimo dias

4 y Yd.

––

4

D. Josef. Coene

15 y Id.

1

––

D. Juan Bapta. Nuñes

6 y Id.

––

4

D. Olegario Lacunzce

6 y Id.

––

5

D. Luis Caballero

12 y Id.

1

––

D. Maxiano Maxcos Delgado

3 y Id.

––

6

D. Soxiano Gomes

12 y Id.

––

6

D. Juan Franco. Recalde

12 y Cap.

––

6

D. Ponciano Aguirre

6 Yd.

1

––

D. Franc. Luis Godoy

12 Yd.

1

––

D. Carlos Axguello

3 Yd.

––

6

D. Franco. Xavier Fernandes

4 Yd.

––

4

D. Isidxo Escobeixo

6 Yd.

––

6

D. Gervasio Acosta

12 Yd.

––

––

D. Bexnaxdino Duaxte

6 Yd.

––

––

D. Franco. Yavr. Chilavert

12 Yd.

––

6

D. Jose Gregoxio Contxexas

6 Yd.

––

––

D. Sebastián Gonzales

4 Yd.

––

––

D. Salbador Bogado

4 Yd.

––

––

D. Josef Joaqn. Faxiñas

12 Yd.

––

––

D. Juan Rojas

12 Yd.

––

6

D. Josef Ygno. Paxedes

6 Yd.

––

4

D. Angelo de Aguexo

12 Yd.

––

5

D. Florencio Melgarejo

12 Yd.

––

3

D. Maxiano Benitez

8 Yd.

––

6

D. Ygnacio Delgado

6 Yd.

––

6

D. Isidro Pais

6 Yd.

––

6

D. Josef. Anto. Caceres

8 Yd.

––

6

Son:

341

––

 

Asumpon. 15 de dize. de 1799.

Nicolás Muñoz

Según este documento consta pues, que existían 47 empresarios individualizados antecedentemente, con 341 peones y trabajando por un período de 1 año en contadas ocasiones, pero sí comúnmente de 4 a 6 meses (1330).

El 31 de mayo de 1791, en carta dirigida desde Aparipí, al Gobernador y firmada por su Comandante Francisco García, Juan Bautista Rivarola, Juan Francisco Recalde, Luis Caballero y otros oficiales, exponen sus inquietudes con relación a las licencias que se conceden a los beneficiadores de yerba, sugiriendo mandar que cada compañía solo se conceda la licencia para peones de Beneficio del número de ocho soldados que ascienden al número de 96 hombres al año. Además que todos los soldados de los Regimientos vayan munidos (en calidad de peones) de permisos firmados por sus capitanes, con el Vo. Bo. de su Comandante. Sin embargo, el 1 de junio del mismo año, merced al abuso de las licencias otorgadas el Gobernador Alós ordenó suspender la facultad de otorgar licencias o prórrogas al Comandante de Curuguaty para evitar que los troperos, carentes de ellas, consiguieran de la Villa Real de la Concepción, pagando sólo el estipendio correspondiente (1331).

No bastaron las restricciones para evitar los abusos de las licencias, y el Cnel. José de Espínola, en un Reglamento para oficiales de la Villa Concepción, expedido en 1797 ordenó mayor precaución en la concesión de las licencias a fin de no faltar gente para las funciones militares. (1332). El Cnel. Espínola el 2 de agosto de 1797, organizó una inspección a los yerbales de la Villa Real de la Concepción para evitar el ausentismo de los peones y posibilitar la aplicación de las multas (1333).

El Cte. de la Cordillera, Juan Bautista Rivarola, se dirije desde Yacaví, el 16 de abril de 1796, al Gobernador Ribera, expresándole entre otras cosas, sobre la cantidad de peones conchavados que bajan a la Villa Real, y a fin de evitar perjuicios, solicita que ningún tropero lleve más de 12 peones, después de obtenida la licencia correspondiente y evitar que bajo el nombre de Guainos, lleven 30 ó 50 y hasta el número que quieran. Otros llevan las licencias y se encuentran en determinado lugar del monte, donde no existe control. De esta suerte los troperos introducen en sus beneficios triplicado el número del que sacan licencias solicitando se le autorice para que pueda comisionar a alguna persona conveniente a fin de verificar los ranchos y las transgresiones a aplicar las penas pecuniarias que correspondan. El Gobernador Ribera, lleva la inquietud de Rivarola al Cabildo, cuyo cuerpo deliberante se reúne el 29 de mayo, disponiendo que los beneficiadores de yerba no conduzcan más peones que 12 inclusive los llamados Guainos, que por su minoridad no son soldados, y a los que fueren de mayores fondos se les pueda extender la licencia hasta el número de 16 ó 20 sin que se incluyan dichos Guainos. Dispuso además que todos aquellos Beneficiadores que tengan mayor cantidad de peones que les hayan sido concedidos por esta "Superioridad, han pecado contra superiores, justas y arregladas providencias" y por consiguiente deben dejarlos libres. El 26 de mayo, Ribera remite el Acta del Cabildo a Rivarola, a fin de dar la máxima difusión. (1334).

El 26 de mayo de 1798, Ribera se dirige a Rivarola, manifestándole los graves perjuicios que pueden seguirle a la seguridad del país con los abusos introducidos en los beneficios de yerba adonde se agolpa crecido número de gente dejando la frontera abandonada a los insultos de los indios bárbaros... reiterándole que los beneficiadores no conduzcan más de 12 peones inclusive los llamados Guainos que por su menor edad no son soldados, y a las personas de mayores fondos se les puede extender la licencia hasta el número de 16 ó 20. Los que tienen más de esta cantidad deben dejarlos en libertad (1335).

El 20 de diciembre de 1799, el Gobernador Ribera, refiere las circunstancias en que proceden los Beneficiadores de yerba que introducen en sus faenas mayor número de peones que el que se les concede en sus respectivas licencias con abandono de las defensas de la frontera y muchos de ellos triplicando o cuadruplicando, particularmente en la Villa de Curuguaty y su Distrito, cuyos vecinos unidos a los citados beneficiadores cometen al mismo tiempo el fraude de conducir a las Provincias de Buenos Aires clandestinamente porciones de Yerba por el río Paraná en balsas, canoas y piraguas, usurpando los Reales Derechos de Alcabala y los de Diezmos, Ramos de Ciudad y de Guerra, sin que hayan bastado las multas y otras penas que se les han conminado. Siendo necesario poner remedio a semejantes desórdenes conmisionar a Juan Ignacio Villasanti y Luis de Bargas Machuca, pasen a la referida Villa a fin de levantar una información completa (1336).

En 1805, el privilegio de las licencias quedó derogado cuando se ordenó al Comandante de la Villa Real de la Concepción no conceder por ningún motivo, sin que proceda la del Gobierno y la satisfacción del derecho del Ramo Municipal de Guerra del que no podían eximirse por motivo algo ninguno de los vecinos (1337).

Por último, debemos decir que el nombre de ILEX PARAQUARIENSIS St. HIL debe su nombre y su clasificación en el género de los trabajos científicos de Auguste de Saint Hilaire, quien viajando por el Brasil, alrededor de 1820 estudió de cerca la planta. Sus informes al Museum d’Histoire Naturele y al Institut de France, otorgaron el nombre científico al nombre y su aplicación a la yerba mate.

CULTIVO DEL CAFE Y CACAO

La importancia del Cacao, está señalada en la preocupación del Monarca, quien el 20 de setiembre de 1720, formuló un "Reglamento sobre los derechos que se deben exigir del Cacao que en Flotas, Galeones y Navíos de Registro se condujere de la América a Cadiz; con expresión de lo que se ha de observar con los de registro, que fueren de Cadiz a los Puertos de la permissión de ella" (1338).

"El Rey para fomentar el cultibo y Comercio de Guaiaquil se ha servicio declarar 1a rebaja de una mitad de los Derechos con que hasta ahora ha contribuido este fruto... Madrid, 5 de julio de 1776 –José de Galvez– Señor Virrey del Perú". Este último dio cumplimiento a la antecedente resolución mandando publicar por Bando para todo el territorio del Virreinato. Lima, 29 de abril de 1780 (1339).

El Gobernador Lázaro de Ribera, escribe, el 9 de junio de 1797, sobre las semillas de cacao y café, alentando en la plantación de las mismas a la población y recordando que se remitieron semillas también a Thomas de Ortega en junio de 1797; Garcia Rodriguez de Francia el 19 de junio de 1797, a Francisco Azavedo el 16 de junio de 1797, a Joséph Caceres el 16 de junio de 1797; Sebastián Antonio de Villalba el 17 de junio de 1797 Pablo Antonio González del pueblo de San Cosme el 3 de julio de 1797; a José Fortunato Roalcano de Yuti en julio 4 de 1797, a Rafael Diaz de Los Ríos el 6 de julio de 1797, de Ytaúa, a Ygnacio Blanco de Caazapá el 22 de julio de 1797" (1340).

En el año 1798, diversos pueblos del interior se dirigen al Gobernador, informándole del resultado del cultivo del "porotos y demás ministras" (1341).

EL LINO Y EL CAÑAMO

Ley 20, título 18 del Libro IV de la Recopilación de Leyes de Indias, corroboraba la que el Emperador don Carlos y el Príncipe gobernador Ponferrada, el 13 de junio de 1545, encargan a los virreyes y gobernadores que han de sembrar y beneficiar en las Indias lino y cáñamo, y procuren los indios se apliquen a esta granjería, y entiendan en hilar y tejer lino.

Al respecto Manuel Belgrano, expresaba: "que el lino y el cáñamo antes de poder servir para ponerlo en el telar, que debería ser el modo con que se mandase a nuestra padre patria, tiene que pasar por una porción de operaciones, ya propias del labrador, como con siembra, siega, remojo, cocimiento a beneficio del sol, secar y ponerlo a fuerza de maza en fibras, ya propias de las mujeres de estos y otras gentes infelices de la ciudad, como son espalar, rastrillar e hilar; con él sin duda tendríamos otro objeto de cambio para nuestras necesidades y usos, y más comodidades se aumentarían". Además explica Belgrano se tendrían cables y demás especies de jarcia, y la fabricación de tejidos de diversas especies. Por último plantea la compra por parte del Gobierno de la producción de Linos y Cáñamos que se cosecharen, teniendo los labradores la certeza de la venta de sus cosecha" (1342).

El 23 de agosto de 1796, desde Buenos Aires, Pedro Melo de Portugal, da cuenta de la gracia concedida por Su Majestad a los vasallos que quieran emplearse en el cultivo del lino y cáñamo en la Provincia del Paraguay. La misma fue recibida por el Gobernador Intendente de la Provincia, Lázaro de Rivera el 4 de enero de 1797, en Asunción (1343).

El 12 de enero de 1777, por Real Orden, y de acuerdo a lo establecido en la Recopilación de Indias, "haga que los Indios, y demás castas de los Pueblos de esos Dominios se apliquen a la siembra, cultivo y beneficio del cáñamo, y Lino, para que estos frutos como primeras materias se puedan traer á España libres de todos derechos de extracción y entrada en estos Reynos para fomento de las Fábricas de Lienzos, Lonas y Jarcias de que tanto necesitan, así esta Península como esos vastos Dominios" (1344).

LA SAL

"La SAL –dice Mariano Antonio Molas–, se elabora en esta provincia, por destilación y cocimiento en los parajes de las Salinas, de TAPUA, de LAMBARE, IBIRAI, SALADO, y en otros varios. De ella se abastece suficientemente la provincia, basta el Paraná, y antes se sacaba para Corrientes, y pueblos de Misiones, hasta el Uruguay. A la banda del norte del río AQUIDABANIGUI, hay también salinas, y antes de la despoblación de aquellos lugares se trabajaba en ellos muy buena sal, y de ella se proveían los vecinos de Concepción" (1345).

El padre José Sánchez Labrador escribió sobre la existencia y distribución de la sal, que "en el Paraguay abunda por todos sus territorios de sal; no necesita mendigarla de estados y países extraños, pues goza de salinas inagotables".

"Las Salinas del Paraguay Propio están repartidas –prosigue Sánchez Labrador–, en varios lugares de su jurisdicción. Las famosas son dos, una llamada Lambaré, y la otra Valle de las Salinas. Estas últimas deben su abundancia a un arroyo de poco caudal por lo común, que corta el valle, cuyas aguas son un poco salobres, y en la tierra de sus orillas depositan la sal, que se incorpora con la tierra, que en tiempo de calores se ve blanquear superficialmente toda".

"Los salineros de Lambaré, territorio poco distante de la ciudad de la unción, hacen la sal con más esmero. Estas salinas están en ciertos sitios bajos que, con las inundaciones del Río Paraguay, se llenan de agua. Por el verano seca ya el agua, brota la sal, la recogen, la separan de la tierra por colada y la cristalizan evaporando por hervor el agua. Sale una sal durísima y puede competir con la llamada sal de piedra. Forman panes de grande volumen y peso; yo los he visto de trece y diez y ocho arrobas cada uno; y llevada a Italia en poca cantidad, mereció la aprobación de personas inteligentes; sobre otras sales, para los usos en que la emplea la medicina. De esta sal se abastecen casi todos los vecinos de la ciudad para los menesteres de sus cocinas. Molida, excede en blancura a la nieve; y en terrón o en piedra, se conserva insensible a la humedad".

Otras industrias de Subsistencia, fueron la de la Mandioca, cuyo cultivo fue popular entre los indios Guaraníes, y de sencilla industrialización, Schmidel se refiere a dichos cultivos, así como Vázquez de Espinosa en los primeros lustros del Siglo XVII: "Es una raíz de que se hace razonable harina; la mata es a modo de sauco, para sembrarla ponen un pedazo de palo o estaca debajo de la tierra y dentro de tres meses viene a sazón. De esta harina hacen mazamorra y baipí, que es a modo de sopada y otras comidas y guisados". Por su parte Sánchez Labrador dice: "Sus raíces, se comen asadas, cocidas o en harina. Son de grandísimo alimento y muy sano. Suplen muy bien el pan de trigo y de maíz".

En cuanto al Maíz, el mismo Sánchez Labrador dice que era la "panacea" de las gentes del Paraguay, "por ser alimento muy común, que no solamente en algunas partes suple el pan de trigo, sino que en todas se come cocido, tostado, en harina y en grano, fresco y seco".

Según Dobrizhoffer explica que "Cuando yo llegué al Río de la Plata, (1748), el arroz escaseaba y se traía de otros países. No se sembraba y nadie pensaba en ir a recoger el que crecía en la parte norte del Paraguay. Por otra parte, el cultivo del arroz fue grande en los pueblos de guaraníes, pero no contó con la simpatía de los indígenas, pero dice el P. Furlong, se podría pensar que todavía al tiempo de la expulsión (1767) se cultivaba arroz en esa zona del país".

CAPITULO IV

EL PUERTO PRECISO DE SANTA FE

El 31 de diciembre de 1662, a solicitud de Santa Fe y de Asunción, se establece como puerto preciso a Santa Fe obligando a las embarcaciones del Paraguay que cumplieran su registro en Santa Fe, "siendo una de sus causas principales del pedido por la Asunción, el que como los marineros que conducían las embarcaciones eran todos naturales de aquella provincia, con la mayor distancia de su país o por inclinación novedosa de los ánimos, no dejaran su natural residencia desamparando a sus mujeres e hijos" (1346).

Según Cervera, esta Cédula favoreció el incremento del comercio local, aumentó la población y procuró por muchos años, beneficios grandes, no sólo a la estabilidad de Santa Fe, sino también a la defensa y auge del Río de la Plata (1347).

Sin embargo, afirma Oscar L. Ensink, "Por datos de documentos de la época notamos que el progreso no era tanto y que la pobreza era verdaderamente terrible. Año a año se puede seguir el proceso de la nueva ciudad" (1348).

Para nuestras investigaciones realizadas en el Archivo Nacional de Asunción, y con documentos debidamente fotocopiados nos merecen plena fe los obrantes en nuestros Archivos referentes al Puerto Preciso. La primera es un petitorio del 16 de junio de 1664, del Gobernador José Martínez de Salazar, y recogida en la Cédula del 26 de febrero de 1680, fechada en Madrid, y en donde se establece un Presidio que se componga de 850 hombres a fin de hacer la guerra a los indios, y que la yerba del Paraguay pague por cada arroba, medio peso, la que se vendiera en Santa Fe y Buenos Aires, y un peso la que de la misma Santa Fe se enviara hacia el Perú y Tucumán, creándose así la institución de la SISA. Además la referida Cédula establecía que los vecinos y moradores de esas provincias debían llevar sus productos a Santa Fe, "que es Puerto y escala donde forsossamente ande llegar las Barcas y Balsas y que de allí sea... a las Provincias que se destinen los frutos, y remitir sus importes a las Cajas Reales de la Ciudad de Buenos Aires" (1349). Es de destacar que la Cédula no emplea el término de PUERTO PRECISO, como apunta acertadamente el Prof. Ensink, pero no cabe duda alguna de la obligatoriedad de pasar por el puerto de la Ciudad de Santa Fe, "forsozamente".

La promulgación de esta Cédula, fue realizada el 3 de junio de 1681, por orden del Sargento Mayor Don Felipe Rexe Corvalán, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Paraguay, y se ordeno que el día 5 de junio se pregone en la plaza pública de la Ciudad y en las de San Francisco y Santo Domingo, "yacuerdo de las Barcas y Balsas que salen para la Ciudad de Santa Fe" (1350).

El cobro de la SISA a la yerba del Paraguay motivó diversas quejas. Una carta a S.M. del Definitorio de las Provincias del Tucumán, Paraguay y Río de la Plata, fechada en Santa Fe el 20 de abril de 1682, señala: "...ha reconocido en los clamores públicos de sus vecinos y aún en los forasteros del comercio, los daños que a unos y otros amenaza la sisa que V.M. mandó poner a la yerba que baja de la ciudad de la Asunción. se ve obligado a representarle los inconvenientes para que puedan reparar tales daños" (1351).

El 17 de agosto de 1687, se dirige el Rey a los Oficiales Reales de Hacienda, sobre la solicitud para construir un Almacén en Santa Fe para depositar mercaderías reales y manifiesta: "ha parecido responderos que se extraña mucho que esta representación no la hagáis por medio de mi gobernador y capitán general de esas provincias y que así lo ejecutéis" (1352).

El Cabildo de Santa Fe, el 19 de julio de 1689, trata la nota del rey al gobernador de Buenos Aires, sobre si la hacienda del Paraguay y Corrientes pagaba almacenaje en Santa Fe y la conveniencia de hacer el Almacén. El Cabildo ofrece un sitio colindante al mismo (1353).

El 1 de mayo de 1690, los Oficiales Reales "avisan por haber recibido por duplicado la Real Cédula de agosto de 1687 en respuesta a una Carta que escribieron sobre que se hiciese un almacén en la ciudad de Santa Fe y como se puso en ejecución". La propuesta de los funcionarios reales era "un Almacén para recoger la Real Hacienda que baja de la provincia del Paraguay, atendiendo a escusar los pastos y paga de almacenaje que se hace mientras se remata la hacienda..." (1354).

Por Cédula Real de 1701, se duplicó el impuesto para el costeamiento de otras fortificaciones y guerras, particularmente para las defensas de las ciudades de Santa Fe y Tucumán contra los indios abipones de Chile contra los araucanos y de las costas del Sur, contra los corsarios ingleses que infestaban el Atlántico (1355).

El 16 de julio de 1714, el Cabildo de Asunción informa "de la suma pobreza y necesidades que le ha puesto el importe de la sisa que se cobra de la yerba, moneda de su provincia, en la ciudad de Santa Fe, suplicando a S.M., se sirva de quitarla" (1356).

En una nota del Cabildo de Santa Fe, que forma parte de un extenso expediente presentado al Consejo de Indias, el 5 de noviembre de 1714, se queja por la imposición de la sisa: "que por una Real Cédula se mandó consignar a la fundación de dos fortalezas para la defensa del puerto Buenos Aires y habiendo sido la aplicación de este impuesto a dicho fin no se han hecho las tales fortalezas sino refundiéndose en un género de alino que se ha dado a la fortificación antigua con renombre de redificación siendo un barniz que es de ningún efecto y en lo principal ha servido para puesto para el ingreso que han tenido los gobernadores, sus tenientes y ministros con inutilidad notoria, resultando de ella quedar esta ciudad sin comercio por el retiro de los traficantes." (1357).

En 1716, se forma un importante expediente en la Ciudad de Santa Fe, en donde se exponen sus problemas, citando siete motivos de la ruina de la Ciudad. "En el primero señala se declare por extinguida la nueva contribución ya que esos impuestos –sisa o contribución de las vaquerías y yerba del Paraguay – servirían para la "reedificación del fuerte o castillo de Buenos Aires, que tuvo principios esta contribución el año 1680, y que el 85 siguiente, se mandó extinguir por ser esta obra pública y común del Reino y no a expensas de solas estas dos ciudades." (1358).

El 17 de enero de 1717, una Real Cédula señala "que la contribución o sisa del nuevo impuesto aplicado para las obras de la fortificación de esa plaza, cese precisamente desde el día 20 de mayo de este presente año de 1717 en adelante"... "Según la Real Cédula el costo de la obra era de $ 115.047 y se calculaba lo recaudado en $ 257.000, por lo que sobraban más de $ 140.000, y concluía la Cédula recomendando "... os encargo que esta cantidad, o la que legítimamente sobrase, concluida dicha fortificación, la entreguéis o hagáis se entregue precisamente a las ciudades de esas provincias que hubiesen contribuido por razón del dicho nuevo impuesto a proporción de lo que a cada una tocare o correspondiese...". De Santa Fe se había aportado hasta 1713 $ 60.426, más $ 22.500 que debían diferentes vecinos y se calculaba $ 78.478 entre el 20 de mayo de 1713 y el 20 de mayo de 1717. (1359).

Al respecto opina Fulgencio R. Moreno: "En aquella época esta provincia exportaba anualmente más o menos 60 mil arrobas de yerba, que antes de salir pagaban derecho de Alcabala y de Romana, calculándose el costo del flete en cuatro reales arroba. En Santa Fe volvía a pagar Alcabala y Romana, descontándose en las ventas las taras del cuero y las averías. Y agregados a todo esto los nuevos impuestos, resultaban exhorbitantes. El Paraguay protestó de ellos con insistencia hasta que por fin consintió el Rey en levantarlos en 1717 (1360). Pero de ello no se dio conocimiento al Paraguay, que siguió pagando los impuestos hasta 1722, en que se reiteró aquella orden" (1361).

Para l718, los indios siguen cercando la ciudad (de Santa Fe), que carente de recursos para la defensa establece nuevas fuentes: cada zurrón de yerrba introducida de Corrientes y Paraguay abonará cuatro reales, cobrado la misma especie; cada saco de tabaco, 8 reales; cada pan de azucar, 4 reales; el saco de algodón, 8 reales; cada cabeza de ganado que pase del Paraná un medio real, y cada mula que entre y salga, dos reales".

Una nueva reunión del Cabildo de Santa Fe, del 13 de mayo de 1718, resolvió "que la yerba del Paraguay pague en su entrada dos reales cada tercio y en su salida cuatro reales de la que no fuese a Buenos Aires; que la arroba de tabaco, azúcar y algodón pague dos reales en su entrada, que las carretas de esta vecindad, paguen medio real por arroba de los géneros que sacaren a fletamiento o en otra cualquiera forma; que el foráneo que entrare o saliere entrando cargas o sacándolas pague real y medio por arroba, que los géneros de vino y aguardiente paguen 4 reales en botija y las carretas que pasaren por su jurisdicción, paguen un real en cada una" (1362).

Sin embargo, por nota del 29 de octubre de 1718, dirigido por el Gobernador Zavala aprobando lo resuelto por el Cabildo, es reducido su importe a la mitad, según Real provisión del 27 de mayo de 1720.

A pesar de ello, el Cabildo de Asunción, el 30 de agosto de 1720, no aceptaba con complacencia las gravosas gavelas impuestas a su comercio, originándose pleitos y quejas que durarán décadas, "por el impuesto tan perjudicial que se ha cargado sobre sus frutos a pedido de los vecinos de Santa Fe de la Vera Cruz... y las grandes necesidades que padecen los vecinos de la provincia... cuyo impuesto ha aprobado la Audiencia de las Charcas, no sólo en los frutos que se venden, sino es también en los que entran en aquella ciudad cargando un real por cada tercio de yerba, dos reales en cada arroba de azúcar, dos en la de tabaco, y otras dos en la de algodón, con doblada carga de la referida, a la salida, o venta de la dicha ciudad y que por haberse empezado a cobrar esta contribución con vigor ha acudido esta ciudad a la Audiencia para mandese sobresea en ella..." (1363).

El Consejo de Indias, atento al petitorio elevado por el Cabildo de Santa Fe, en fecha 4 de octubre de 1720, manifiesta: "... la ciudad da cuenta de que por Real Cédula expedida el año 1717 mandó S.M. que la contribución o sisa impuesta sobre la yerba del Paraguay, vaquerías, cueros, vinos y aguardientes, para las obras de fortificación de Buenos Aires, cesase así en aquellas provincias como en las de Buenos Aires y Paraguay y que mediante esta Real resolución se alzó tan pesado gravamen por lo que mira a la sisa, pero no en la contribución del vino y aguardiente..." (1364).

En 1720 se resuelve, por parte de Buenos Aires, sostener 100 hombres en los fuertes de Santa Fe para facilitar la entrada de los frutos del Paraguay y Córdoba, dando derecho a Santa Fe para que cobrara la mitad de los impuestos de la entrada de frutos con destino a sus gastos de guerra. (1365).

El 26 de febrero de 1721, el Cabildo de Santa Fe, sacó cálculos de los arbitrios en cada ramo y resultó que se necesitaban $ 14.400 para mantener cien soldados con un sueldo de $ 12 al mes y $ 2.600 para oficiales. En un año los arbitrios en todos los ramos dieron $ 3.928 y un real, y debido a que hubo "gran comercio", por la entrada y saca de frutos del Paraguay, "por haber estado el comercio detenido los dos años antecedentes". Los recursos obtenidos no cubrían los gastos, aún concedidos "los arbitrios en el todo y añadiendo la contribución de los grandes vacunos como lo tiene pedido esta ciudad y lo esperamos se conceda".

Hay que destacar que en ese entonces había sólo dos Fuertes, el "que llaman del Rincón y en él cincuenta hombres pagados y el de Rosarito en que asisten diez de ellos sin armas unos, y otros sin municiones, ni pertrechos de guerra" (1366).

El Alcalde de 1er. Voto de la Ciudad de Santa Fe, en fecha 8 de julio 1724, envía un exhorto al Tesorero Oficial Real "de esta ciudad haciéndole saber sobre una Real Cédula de Su Magestad, dada en Balsaín, en 20 de setiembre de 1722, para suspender la cobranza del nuevo impuesto de sisa". Otro documento señala "R.C. de S.M. y demás diligencias obradas en su vista en Santa Fe, sobre el derecho impuesto a los frutos del Paraguay para que cese, lo que así se mandó observar, menos el vino y aguardiente, que en ésta se siga sin novedad como hasta aquí" (1367).

Un enviado del Cabildo santafecino, solicitó al Rey, el 18 de setiembre de 1724, hombres y armas, es decir 200 plazas de caballería y su equipamiento y mantención completos, y solicitando se impongan entre otras cosas "... treinta pesos a las barcas grandes del Paraguay y Misiones y quince a las medianas y doce a las balsas por razón de anclaje y leña y aplicado este impuesto perpetuamente a los propios de la ciudad" (1368).

El Monarca se expidió en una Cédula Real datada en San Ildefonso el 18 de agosto de 1726, dirigida al gobernador Zavala "... y respecto a ser aquella ciudad tan principal y necesaria por su comercio, necesita para su conservación de las 200 plazas de caballería con 8 pesos de sueldo los soldados, ropa y equipaje... en una ciudad que es Puerto de todo el comercio de la provincia del Paraguay y de las doctrinas de los pueblos del Paraná y si se pierde dicho puerto sería de total perjuicio y ruina a aquel comercio y quedaría cerrado el comercio de todo el reino del Perú que se conduce a Buenos Aires... pudiéndose remediar así estas hostilidades como las demás que se experimentan, construyendo un fuerte en el sitio que llaman Cayastá 30 leguas distante de aquella ciudad con la dotación de 200 caballos y con la asistencia de 8 pesos al mes a cada soldado pagándose de mis Reales Cajas... respecto de lo cual he resuelto que en lugar de lo propuesto por la ciudad se use de los arbitrios propuestos por vuestra parte; de que la yerba del Paraguay pagase en su entrada dos reales de cada tercio, y en su salida cuatro reales de la que no fuese de Buenos Aires, que de la arroba de tabaco, azúcar y algodón se pagasen dos reales de su entrada y las carretas de aquella vecindad medio real por arroba de los géneros que se sacasen a fletamiento..." (1369). Algunos autores señalan que éste es el comienzo de Santa Fe como puerto Preciso de las embarcaciones que bajaban del Paraguay, pero en la cédula no se menciona esta franquicia, afirma Oscar Luis Ensink (1370).

El 20 de noviembre de 1726, el Consejo de Indias, aconsejó que se levantase el fuerte de Cayastá, dotándole de 200 plazas de caballería y un cabo que las comande, por el beneficio de tener resguardada a Santa Fe "y a su territorio y camino de las invasiones de indios... porque a ella se comercia... la yerba del Paraguay, cuyos derechos importan mucho, lo mismo sucede con las Provincias del Paraguay, Buenos Aires, Tucumán y del Perú, desde donde van a Santa Fe a comprar y conducir grandes porciones de yerba y tropas de vacas y mulas" (1371).

Moreno hace una certera síntesis de estas últimas disposiciones reales clasificándolos así:

IMPUESTOS COBRADOS EN SANTA FE A LOS PRODUCTOS DEL PARAGUAY.

 

ARBITRIOS: Destinados para costear 200 soldados para la defensa de Santa Fe.

2 reales por entrada de cada tercio de yerba, 2 id por salida del mismo producto, no siendo para Buenos Aires.

2 reales por entrada de cada arroba de tabaco y de azúcar.

1 1/2 real por el mismo concepto de cualquier carga de foráneo.

SISAS: Destinadas a las obras de fortificaciones de Buenos Aires y Montevideo. 6 reales por entrada de cada tercio de yerba.

6 reales por su salida, no siendo para Buenos Aires.

4 reales por entrada de cada arroba de tabaco.

De este modo por ambos derechos se cobraba seis reales por cada arroba de tabaco para Santa Fe y Buenos Aires, cantidad entonces igual a su precio en el mercado de Asunción".

La Yerba pagada a su vez 16 reales por cada tercio destinado al Perú o a Tucumán. Un tercio contenía 7 arrobas, de las que cada una estaba avaluada en 4 reales en el Paraguay. De modo que la yerba se gravaba más o menos en un 60 por ciento sobre su valor".

"Los productos del Paraguay – sigue Moreno – no sólo pagaban estos impuestos sino que tenían por único punto de exportación el puerto de Santa Fe. No podían seguir por agua hasta Buenos Aires. Santa Fe era el PUERTO PRECISO".

"Para valorar la enormidad de este monstruoso tributo –prosigue Moreno–, impuesto a una Provincia lejana y pobre, en beneficio de otras más favorecidas por su situación, conviene fijarse no sólo en el porcentaje de los derechos aduaneros, sino en el itinerario inflexible, establecido para nuestra corriente comercial. Los negociantes que llevaban sus productos del Paraguay para Buenos Aires no podían seguir por el río hasta su destino, era obligación ineludible hacer también un viaje por tierra, desembarcando en Santa Fe, de donde partían las caravanas de comerciantes conduciendo en carretas los frutos del Paraguay. Esta operación no se efectuaba tampoco exenta de nuevas trabas. Desde el momento del desembarco caían sobre los productos nuevas imposiciones, independientes de las ya mencionadas y los seguían hasta Buenos Aires donde les aguardaban asimismo los derechos de almacenaje y alcabala. Pero esto no era todo. La escasez de vehículos obligaba con frecuencia a los negociantes a liquidar sus mercaderías, malbaratándolas, en la misma ciudad; pues una disposición real, conseguida por Santa Fe, establecía que la conducción no podía ser efectuada por los forasteros. Los santafecinos tenían el monopolio del transporte terrestre, con la particularidad de que las carretas eran importadas del Paraguay. De modo que esta Provincia no sólo se veía obligada a sufrir el monopolio, sino a construir los instrumentos para el mismo, pues la escasez de vehículos le resultaba peor" (1372).

En 1864, se dispuso que los indios de las doctrinas jesuíticas siguieron exentos de todo gravamen sobre la yerba mate de su producción que ellos mismos exportaran, y en 1865, se decretaba el cese del cuestionado impuesto. Sin embargo, el problema de la SISA y el PUERTO PRECISO no había terminado, y así el Consejo de Indias acordó el 5 de noviembre de 1705, el restablecimiento del discutido y oneroso gravamen por seis años. El impuesto quedó disminuido a 4 reales para la yerba que iba al Perú y a 2 para la que se mandaba a Buenos Aires, "no siendo estos gravoso, pues no es género preciso para la manutención, antes bien vicioso". Los pagarían los compradores y se mantenía la exención de la yerba de las reducciones jesuíticas.

"Para su cumplimiento –dice Velázquez– se armó toda una organización: Aguirre en el relato de su viaje de Buenos Aires a Asunción, menciona una PUNTA DE SISEROS, al Norte de Santa Fe, donde se apostaban vigías para evitar que las barcas y balsas del Paraguay pasaran de largo, eludiendo su pago".

"En cuanto al PUERTO PRECISO en Santa Fe y la SISA, serían restablecidos y abolidos más de una vez en el siglo XVIII. En 1717 se decretó su supresión, y aunque Moreno, dice que "la suspensión del puerto preciso no fue comunicada al Paraguay", en verdad se conservan dos acuerdos del Cabildo de Asunción, del 24 de diciembre de ese mismo año y del 17 de setiembre de 1718, en los que se toma expresa nota de esa disposición se resuelve agradecerla. En 1726, se establecían nuevos arbitrios sobre las exportaciones del Paraguay a Santa Fe, para costear la defensa de dicha ciudad y de Buenos Aires; y todavía en 1747 se gestionaba su abolición. Aguirre por su parte y refiriéndose también al PUERTO PRECISO, escribía hacia 1790 que "ha sido recurso tomado y suspendido conforme lo han querido las circunstancias. El abolido ahora poco fue establecido pocos años antes" y en otra parte informa que "en puerto preciso se mandó por Real Cédula de 16 de marzo de 1769" (1373).

"Propiamente hablando –expresa Juan Alvarez–, la real cédula de agosto 18 de 1726 dada como inicial del sistema y puesta en ejecución por Zavala en enero de 1729, no había hecho obligatoria la descarga en dicha ciudad, sino simplemente el pago en ella de ciertos derechos equivalentes a un impuesto al tránsito; pero como ni siquiera eso abonasen los buques, y además al pasar de largo privaban a los santafesinos de artículos de abasto, por autos de junio 27 del mismo año y setiembre 20 y octubre 27 de 1730, el gobernador estableció un distingo: serían descargadas obligatoriamente en Santa Fe las procedencias del Paraguay NO DESTINADAS AL CONSUMO DE BUENOS AIRES, debiendo estas últimas seguir a bordo hasta la ciudad asiento de la gobernación, donde se le cobraría el impuesto. En la práctica, esto se entendió significar: que toque en Santa Fe quien buenamente quiera hacerlo; y las cosas siguieron casi como estaban" (1374).

Amargas son las quejas sin embargo de la Ciudad de Santa Fe, relativas a su atraso y extremada pobreza, no obstante la vigencia de disposiciones legales establecidas a su favor. Así, por ejemplo abundan los que sostenían que la reactivación económica de Santa Fe, no se producía ya que el comercio del interior seguía concentrándose en Buenos Aires, estableciendo allí el intercambio de mercaderías, "mientras hacía la guerra al derecho de puerto preciso que tenía Santa Fe, derecho que dejaba aquí grandes ventajas, oponiéndose a los pedidos de vecinos y cabildantes de esta ciudad, y cerrando ojos al contrabando... ni aún pudo Zavala remitir a Santa Fe el sobrante de los derechos de sisa que fueron aplicados por el rey, a beneficio de la defensa de esta ciudad, y ocupó aquel dinero, en gastos de fundación de Montevideo, fuertes de Buenos Aires y otras medidas, expresa Cervera (1375).

Las violaciones a lo establecido por la Real Cédula de 1726 eran permanentes, expresa Ensink. Las embarcaciones pasaban de largo para Buenos Aires, sin tocar Santa Fe. Las quejas por estas irregularidades eran perpetuas. En 1732 se recuerda que los géneros deben ir en carretas desde Santa Fe a Buenos Aires por tierra –los que no están gravados con tributo alguno– y no por el río.

"Lo más molesto del sistema fue exigir que los buques sólo pudiesen navegar cargados entre la Asunción o las Misiones y Santa Fe, –expresa acertadamente Juan Alvarez–: al llegar a este puesto era obligatorio vaciar bodegas y seguir en lastre río abajo mientras las cargas esperan a que hubiese carreta para concluir por tierra el viaje hasta Buenos Aires tan arbitraria y artificiosamente interrumpido". Y más adelante expresa Alvarez: "Claro está que hecha la ley, hecha la trampa. Mientras discutían y pleiteaban oficialmente unos cabildos contra otros, los comerciantes diéronse a idear ingeniosos ardides, y las autoridades de Buenos Aires a entornar los ojos. Tal patrón de buque pasaba de largo sin tocar Santa Fe, y a su arribo a Las Conchas, en el delta, nadie parecía darse cuenta de que hubiese ocurrido omisión particular en el trayecto. Tal otro, llegó al "puerto preciso" con levísima carga, después de dejar el resto en cualquier isla cercana donde tornaría a recogerla siguiendo viaje a bodegas henchidas. Entre tanto éstas y otras sutiles maniobras, al corregir el monopolio, privaban a Santa Fe de los recursos necesarios para su defensa" (1376).

Una angustiosa nota del Cabildo de Santa Fe, de 1731, nos revela que hasta ese momento, las disposiciones dictadas no habían rendido ningún beneficio y la situación económica no había variado. La petición del Cabildo es del 12 de marzo de 1731, manifiesta: "... porque habiéndose impuestos dichos arbitrios e inmediatamente los de la sisa se ha privado de todo el comercio que gozara con dicha provincia del Paraguay, Buenos Aires, Tucumán, Reino de Chile y Perú, pues de todas estas partes venían a buscar a esta ciudad dichos frutos y efectos como puerto preciso donde descargaban... se pasan las más vía abajo hasta Buenos Aires... así como las carretas que vienen de dicha provincia del Paraguay y ciudad de las Corrientes por el único paso de esta ciudad no pueden pasar por otro... pagando los derechos de sisa y arbitrios acostumbrados, así mismo podrán gozar como deben las embarcaciones que quieren pasar a Buenos Aires debajo de la precisa obligación de dar puerto en esta ciudad y pagar todos los reales derechos." (1377).

Por Real despacho del 18 de agosto de 1726, Zavala admitió en fecha 12 de mayo de 1731, que se ordenó la imposición y la paga de los arbitrios los frutos que trafican de la provincia del Paraguay y que toman puerto en Santa Fe para la defensa de ésta "y que recibí el día 7 de enero de 1729" (1378).

Una Cédula Real del 7 de mayo de 1732, ordenó que "se detengan las embarcaciones que pretenden seguir viaje al Paraguay y Corrientes hasta nueva orden".

El Paraguay a consecuencia de la imposición del Puerto Preciso, inició pleito ante la Audiencia de La Plata, apelando la Real Cédula de 1726. Una de las quejas fue del padre Tomás Verle de la Compañía de Jesús, que no aceptaba el puerto preciso, "pido y suplico, se sirva de amparar el derecho de libre tráfico de los colegios de mi sagrada religión y de las doctrinas que tiene a su cargo para este puerto de Buenos Aires, fundado en la inmemorial costumbre y la Ley veinte y cinco, inciso primero de las Indias..." (1379). El Gobernador, no aceptó la queja anterior, con fecha 13 de setiembre de 1732 y aconsejó su elevación a S.M. en su Real y Supremo Consejo de Indias.

Otra queja, en 1739, es la de Don Lorenzo de la Mar Libarona apoderado de la Asunción, sobre la contribución de la sisa que se le ha impuesto para mantener la guarnición en Santa Fe (1380).

Todos estos ataques fueron defendidos por el apoderado de la Ciudad de Santa Fe, D. Juan José de Lacoizqueta, a fin de mantener la Cédula de 1726 en vigencia. Así pudo conseguir una Real Provisión del 27 de junio de 1739 en La Plata y otra para que el Gobernador la cumpliera y pudiera ser Santa Fe "puerto preciso" para las embarcaciones del Paraguay (1381).

La provisión manifestada que Santa Fe se encontraba en mala situación económica, donde había muerto la mitad de la vecindad debido a las guerras permanentes, y reconocía que los barcos del Paraguay no pagaban derechos en Santa Fe, contra lo ordenado por Cédula de 1726 (1382).

En la Ciudad de la Asunción, se publicó por Bando el 7 de setiembre de 1740, según certificación de Martin Joseph de Echauri, un Auto de Bruno Mauricio de Zavala, del 27 de enero de 1729, entonces Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, y de acuerdo a las Cédulas Reales recibidas, dispuso "se cobre los arbitrios en ella expresados y son en la Yerba del Paraguay, dos reales por cada tercio en su entrada, en la salida Rl, excepto los que biniesen a esta Ciudad de Buenos Aires de cada arroba de Tavaco, asucar, algodón, que entrare en dha ciudad se paguen dos Reales de su entrada que las Carretas de la vezindad de Santa Fe paguen medio real por arroba de los generos que sacaren a fletamento, y en Vino, aguardiente, ni otros mantenimientos como ropaje, real y medio por arova que el Vino y aguardiente que entrare en dha Ciudad pague cuatro rs. por Votija más del peso que se cobra en virtud de Cédula Real; las Mulas paguen un real por cabeza. Zavala; ante mí: Franco. de Mendoza. Escribano Público" (1383).

En el Consejo de Indias, se arrimó el Dictamen Fiscal sobre el memorial presentado por la Ciudad de Asunción, pidiendo se levante el impuesto a que están sujetos los artículos de su comercio en el Puerto de Santa Fe. Madrid noviembre 30 de 1739, y en donde se incluye la historia del caso 1680-1739 (1384).

Según Cecilio Báez: "La Audiencia de Charcas hizo una cosa peor todavía; a petición de la Ciudad filial de Santa Fe, expidió arbitrariamente en 27 de junio de 1739 un auto por el cual le constituía en PUERTO PRECISO para todas las embarcaciones del Paraguay prohibiendo que éstas siguieran en derechura a Buenos Aires. Estos barcos, después de hacer su descarga en Santa Fe y de abonar un impuesto ruinoso, podían ir en lastre hasta Buenos Aires; y al volver, pagaban nuevos impuestos en Santa Fe. Se explota pues, a los comerciantes del Paraguay de una manera inicua. Y era inútil que ellos protestasen: no se les atendía".

"Siendo cierto que todas las ciudades eran enemigas unas de otras, Buenos Aires, abogando PRO DOMO SUA, pidió la revocación de aquel auto inconsulto que le perjudicaba. Como la Audiencia no difiriese a su reclamación, se dirigió a la Corte de Madrid en estos términos:

"Señor: La muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad y Puerto de Santa María de Buenos Aires, Provincia del Río de la Plata, dice: Ha llegado a su noticia haberse librado Real Cédula a instancia de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, declarando a ésta Puerto Preciso para todas las embarcaciones que saliesen del Paraguay, y que pagasen en ella los derechos de Arbitrios, concedidos en otra Cédula Real de 18 de agosto del año de 1726 y que no se permitiesen entrar en Buenos Aires los géneros, amenos que contase haber pagado primero los Arbitrios, a excepción de los que fuesen para el consumo de dicha ciudad; todo en consecuencia del Auto del 27 de junio de 1739 de Vuestra Real Audiencia de los Charcas, sin citación ni audiencia de la ciudad de Buenos Aires y ocultando haberse seguido ante su Gobernador un formal litigio sobre este asunto...

"Habiendo representado a V.M. el Gobernador don Bruno Mauricio de Zabala y la ciudad de Santa Fe los continuos insultos que practicaban en ella los Indios Bárbaros y, que para su defensa y conservación se necesitaba construir un fuerte, y poner en él una guarnición de 200 soldados, proponiendo varios arbitrios para su dotación, y entre ellos el de que cobrase 2 reales en cada tercio de entrada y 4 de salida de la yerba del Paraguay, que no fuese para Buenos Aires; con efecto, se dignó V.M. expedir Real Cédula en 18 de agosto de 1726 mandando se construyese el Fuerte y guarneciese de la gente necesaria, aprobando para ello los Arbitrios propuestos por el Gobernador...".

"Con este motivo pretendió Santa Fe ante el Gobernador declararse ser su Puerto Preciso para el más exacto cumplimiento de dicha Real Cédula. Pero el Gobernador no innovó nada y remitió los autos a V.M.

"Callando este litigio Santa Fe se dirigió a la audiencia de Charcas y obtuvo de ella el auto en cuestión (27 de junio 1739), cuya ejecución no se atrevió a suspender el Gobernador, no obstante haber mostrado el Cabildo de Buenos Aires los perjuicios que de ella se le seguían y aun su total ruina y exterminio, que es forzoso se siga CON EL ABANDONO DE SU UNICO COMERCIO, QUE ES LA YERBA Y LOS EFECTOS DEL PARAGUAY".

"Para privar al comercio de la libertad natural de conducir sus géneros al puerto que le pareciere y obligarle a ejecutarlo en uno determinado, es preciso que intervenga la ley... y Santa Fe no la tiene, pues la de 18 de agosto de 1726 no le ha creado Privilegio alguno...".

"De ser Puerto Preciso se seguiría, pues, la pérdida total de la ciudad de Buenos Aires, no menos estimable que la de Santa Fe".

"En consecuencia suplico a V.M. se sirva librar Real Cédula suspendiendo la ejecución del auto de la Audiencia de los Charcas" (1385).

Concluye C. Báez, con estos juicios: "De la antecedente exposición que reproducimos muy abreviadamente, y de otros documentos, se desprende, que Buenos Aires y Santa Fe, vivían exclusivamente del comercio del Paraguay a mediados del Siglo XVIII. Arruinaban al Paraguay con gabelas onerosísimas, y lo arruinaban las revoluciones comuneras que duraron 191 años, desde la prisión de Alvar Nuñez hasta el gobierno de Echauri (1544-1753)" (1386).

En un importante informe de los Oficiales Reales de la Ciudad de Buenos Aires del 22 de mayo de 1739, los mismos informan que el 28 de junio de 1736 se sacaron a pregón los derechos de "sisa y arbitrio que están destinados para los gastos de la ciudad de San Felipe de Montevideo, defensa de la ciudad de Santa Fe, obras del castillo y Hospital real de aquella ciudad – Buenos Aires – y que se remataron en $ 19.000 en cada año, por cuatro años a D. Gaspar de Bustamante y solicitan la aprobación de lo actuado".

El 10 de agosto de 1740, el Fiscal opinó que era difícil saber "si dicho arrendamiento es útil o perjudicial por no constar el antecedente valor y producto de los ramos para que se pueda hacer el conveniente prorrateo", y para que en el futuro se realice "con distinción de ramos, de forma que se sepa la cantidad fija en que se remata cada uno" (1387).

Según Oscar Luis Ensink, el arrendamiento para Santa Fe era el siguiente:

Sisa por razón de entrada

Cada tercio de yerba de palos entrada de Buenos Aires y Santa Fe, seis reales.

Cada arroba de tabaco en rama, de entrada, ídem, cuatro reales.

Cada botija de vino y aguardiente, ídem, cuatro reales.

Sisa de saca

Cada tercio de yerba de palos de Buenos Aires a Santa Fe, para las provincias del reino del Perú, y Chile, seis reales.

Cada tercio de caminí, ídem, 12 reales.

Arbitrios por razones de entrada

Cada tercio de yerba de palos, de entrada en Buenos Aires y Santa Fe, dos reales.

Cada arroba de tabaco en rama, dos reales, ídem.

Cada pan de azúcar, cuatro reales, ídem.

Cada arroba de algodón en capullo, dos reales, ídem.

Arbitrios de saca

Cada tercio de yerba de palos, cuatro reales.

Cada tercio de yerba de caminí, seis reales.

El ramo de sisa sufrió modificaciones con el correr del tiempo en cuanto al monto de los impuestos y los objetos que sufrían recargos (1388).

El 11 de octubre de 1740, el Alférez Julián Legal, Procurador General de la Ciudad, se dirige al Cabildo de la Ciudad de Asunción, solicitando la suspensión de que las embarcaciones bajen a Santa Fe.

En fecha 28 de marzo de 1743, se formula una petición al Rey de exoneración de impuestos, especialmente de las Sisas y Arbitrios y otras providencias, por parte del Sr. Rafael de la Moneda, por causa del miserable estado de cosas en la Provincia (1389).

En representación del Procurador General de la Compañía de Jesús en la Provincia del Paraguay a S.M., se dirige Pedro de Arroyo, para que los indios de las reducciones de la Compañía sean exonerados del pago del impuesto de sisa (1743). (1390).

El Gobernador Salcedo, dictó un auto, el 3 de abril de 1742, ordenando que pudieran bajar y bajaran a Buenos Aires embarcaciones vacías, sin impedir la libertad de vía de los traficantes por donde les convenga y que en Buenos Aires – y hasta nueva orden –, se pague medio real por arroba de yerba la que saquen en carreta propia los santafecinos, y uno y medio los otros. Se trasladaba a Buenos Aires el cobro del derecho que debía efectuarse en Santa Fe.

El 1º. de diciembre de 1742, el Procurador general del Cabildo de Asunción Sargento Mayor D. Domingo de Flecha, con el consentimiento del Gobernador D. Rafael de la Moneda, manifestaba "... acrecéntase más y se aumenta el trabajo y miseria de estos pobres vecinos con haber conseguido los de Santa Fe de la Real Audiencia, con informes y relaciones subrepticias y contra in auditam partem el que dicha ciudad fuese puerto preciso para las embarcaciones que bajan de esta a la de Buenos Aires. y por estas razones es perjudicial el que dicha ciudad sea puerto preciso para las embarcaciones que bajan de esta Provincia...". El escrito se avalaba con la firma de los superiores de comunidades religiosas: Convento de Predicadores y Convento de San Francisco, así como de la Compañía de Jesús, por intermedio del Rector del Colegio de la Asunción, Bernardo Nusdooffer, que respaldaban lo actuado por el Cabildo en fecha 26 de agosto de 1743. (1391).

El 16 de diciembre de 1742, se produce una nueva queja del Paraguay por parte de los integrantes de los diversos Conventos, habiendo llegado hasta el Rey con todos los informes el 29 de marzo de 1743. Decían: "... razones de justicia piden que los arbitrios propuestos por el procurador general puedan tener atención piadosa, pues la ciudad de Santa Fe, siendo en su comercio tan inútil, para la de esta provincia, se mantiene y defiende, a costa del sudor y sangre de estos miserables. Habrá también lugar para los medios que piden auxilio en la defensa de nuestro Real Dominio y conservación de las fortalezas tan necesarias... y si la Real Piedad de V.M. no la atiende con brevedad experimentaremos todos y sus vecinos, mayores calamidades de donde resultará algún lastimoso fin; y más sensible este padecimiento con el Puerto Preciso en la Ciudad de Santa Fe de las embarcaciones de este comercio, mudándolo de Buenos Aires". (1392).

El 28 de noviembre de 1742, el Real Consejo de Indias dispone: "Dénse las órdenes correspondientes en que se declare la ciudad de Santa Fe debe ser puerto preciso para que se hayan de pagar en él todos los derechos contenidos y señalados en la Real Cédula de 18 de agosto del año de 1726 de forma que no se dejen entrar en Buenos Aires los tales géneros, si no se hiciesen constar antes por modo legítimo haberlos pagado en Santa Fe, lo cual no se ha de entender con lo preciso del consumo de la misma ciudad de Buenos Aires y que estos impuestos se administren en Santa Fe... ". (1393).

La Real Cédula del 1o. de abril de 1743, señala: "... ha presentado el informe, y autos que mi Real Audiencia de aquel distrito acordó remitirme para que confirmase la sentencia que dio a su favor declarando ser Puerto Preciso el de la ciudad de Santa Fe para los barcos que navegan el Río Paraná, de que resulta restituirle a su antiguo comercio...". Se ratifica además: "que en dicha ciudad de Santa Fe deben descargar los anunciados barcos del Paraguay, sin excepción de personas y dueños, y que así mismo no deben pasar de allí los efectos, ni entrar en Buenos Aires sin que conste haber pagado en Santa Fe los arbitrios impuestos por dicha cédula... no permitiese con motivo ni pretexto alguno el gobernador de Buenos Aires, se dirigiesen ni caminasen a él los barcos que conducían los efectos de la provincia del Paraguay, y que se obligase a sus dueños sin excepción de personas, a que necesaria y precisamente arribaren y tuviesen por su único y conocido puerto el de la ciudad de Santa Fe... y no el de Buenos Aires..." (1394).

Numerosas son las quejas que suscita esta última Cédula, por parte de las Ciudades de Buenos Aires y Asunción, contra la instauración formal del "Puerto Preciso", en Santa Fe. Una de ellas, es de fecha 23 de agosto de 1743, haciendo un resumen de todo lo acontecido hasta entonces sobre el particular (1395).

No contentas las autoridades españolas con el yugo que pesaba sobre la suerte del comercio paraguayo, el Marqués de Vilagarcía, ordenó en los años 1728 y 1730, que en Potosí, se gravara con 12 reales cada arroba de Yerba, con destino a la defensa de los puertos de Lima y Chile, amenazados por los piratas del Pacífico y hasta completar 2.000.000 de reales (1396).

Por su parte, la Ciudad de la Asunción, por intermedio de su apoderado Lorenzo de La Mar Libarona, en un extenso alegato de 55 puntos y 35 hojas impresas, hace alusión al deplorable estado de Asunción, solicitando que pueda comerciar libremente sus frutos y efectos. Decía: "... se halla en el más lastimoso deplorable estado, y con peligro inminente de su última desolación y ruina por la frecuencia de los asaltos e invasiones de los infieles indios bárbaros... y de subsistir como único y preciso puerto de las embarcaciones del Paraguay el de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, se les sigue a los naturales de aquella provincia el notable y grave perjuicio de tener que desembarcar sus efectos en tiempo de baja mar a distancia de ocho o diez leguas de él... con la precisión de haber arribado a él las embarcaciones de la provincia del Paraguay se ven obligados aquellos naturales de vender sus efectos a los de Santa Fe al precio que ellos quieren comprárselo, lo que coligados a no subirlos, por la utilidad que de ellos se les sigue, han conseguido, con el puerto preciso, una especie de privilegio para comprarlos al que les dicta su propio interés, en grave perjuicio de los del Paraguay, que por los cortos caudales que hay en Santa Fe, y evitar los costos de la demora, seven precisados a venderselos a como quieran pagárselos, o a conducirlos por tierra en carretas a Buenos Aires, después de haber pagado en Santa Fe los crecidos derechos de entrada, y salida de los nuevos arbitrios, con los mayores gastos, que no pueden menos que ocasionarles con la detención, y los subidos fletes de las carretas, a causa de haber pocas y estar impuesto sobre ellas la contribución de medio real por arroba de los géneros que se sacan en ellas de dicha ciudad a Paraguay a sus casas con mayores empeños, y sin utilidades que conseguirían y pudieran lograr bajando en derechura a Buenos Aires donde tienen mejor salida y más breve despacho de sus frutos, y efectos por el mayor número de vecinos, más crecidos caudales y mayor concurso de comerciantes, que bajan a aquel puerto de los reinos del Perú y Chile... los de Santa Fe con sus siniestras representaciones y abultando necesidad, que en realidad no tienen... consiguieron la aprobación de los referidos nuevos impuestos para enriquecerse a poco trabajo desamparando el cultivo de sus haciendas, cría de ganados y otras granjerías, suficientes para mantenerse... se sirva conceder la facultad para poder exigir y cobrar en el Paraguay de los forasteros que sacaren frutos y efectos de aquella provincia los mismos derechos y contribución que por la citada cédula de 18 de agosto de 1726 se permitió a los de Santa Fe..." (1397).

Buenos Aires, prosiguió con sus protestas, en fecha 30 de junio de 1749, a raíz de que "... declara por Puerto Preciso al de dicha ciudad para las embarcaciones que bajan del Paraguay...". En ocho extensos fundamentos, Buenos Aires, expresa: 1o.) Santa Fe nunca tuvo la regalía de ser puerto preciso; 2o.) al apartar los barcos del Paraguay del puerto de las Conchas, se facilita el contrabando desde la Colonia del Sacramento; 3o.) el puerto preciso no restituyó ningún comercio a Santa Fe "porque en la realidad no hubo en la referida ciudad más comercio en lo antiguo que al presente... que en aquella ciudad nunca ha habido más que seis u ocho hombres acaudalados, como también lo es el que no produce frutos con que pueda comerciarse... pero como después se hubiese observado alguna especie de monopolio con que se tiranizaban a los traficantes, se fueron retirando de aquel trato... sino que el mismo mal uso de su comercio fue quien ahuyentó a los comerciantes"; 4o.) No es cierto que por la falta de comercio "ha tomado cuerpo", la guerra contra el indio...; 5o.) "... pues una cosa es haber señalado por Puerto el de la dicha ciudad para las embarcaciones del Paraguay, y que allí precisamente descarguen los efectos y frutos, y otra prohibir el que sin dicha carga pasen al Puerto de las Conchas para habilitarse de víveres y bastimentos, que hallan en esta ciudad abundantes y baratos... 6º.) Según Santa Fe, el puerto preciso facilita la cobranza de los arbitrios propuestos para mantener las 200 plazas necesarias para la defensa. Buenos Aires alega que Santa Fe "goza de tranquilidad... bástale las sesenta plazas...", 7o.) señala Buenos Aires que un gran inconveniente que "encuentran los mercaderes y dueños de los barcos" es "que en estando el río bajo les es preciso demorarse tres o cuatro meses y aguardar a que crezca el río, de que se le origina notabilísimos perjuicios, así en los salarios de los marineros y demás oficiales, como a su manutención...; 8o.) señala Buenos Aires la dificultad de hallar "almacenes en que aposentarla, por que las que hay son de los pocos expresados hombres acaudalados, o de otros sus dependientes y así les piden exhorbitantes precios por los fletes, no siendo fácil conseguir carretas de otros foráneos" (1398).

En el año 1750, el gobernador Andonaegui, en nota del 30 de agosto y el Cabildo de Asunción, con fechas 3 de enero, 6 de junio y 30 de julio piden poder pasar directamente a Buenos Aires las barcas del Paraguay y moderación en el cobro de los impuestos.

Se arguye que los impuestos son moderados; pero sin embargo las quejas de los vecinos de Buenos Aires y Asunción son permanentes, por falta de carretas, espera para poder cargar, ventas a menor precio y otras protestas.

En 1755, el Procurador general de Asunción, formula un voluminoso expediente, de más de 200 páginas, donde deponen varios testigos del comercio por el puerto preciso. Uno de ellos, Juan Francisco Martínez, mercader y residente de la ciudad manifiesta entre otras preguntas: "que no puede llamarse dicha ciudad de Santa Fe garganta para los comercios del Perú y Chile, si no estrechez, sí con justa causa puede llamarse la ciudad de Buenos Aires para dichos comercios por no carecerse en ella de nada, esto es, no entrando en Santa Fe los comerciantes de este comercio". Todos contestaban de idéntica forma, con duras críticas hacia Santa Fe (1399). Otro expediente de 1757, contiene declaración de Juan Francisco Careaga (1400).

El 16 de diciembre de 1756, por Provisión de la Audiencia de Charcas se reitera que las embarcaciones debían traer su guía de la mercadería que conducirían a Buenos Aires por río; sino podían entrar en Santa Fe, por algún problema para ello, se debía señalar la Bajada por ejemplo.

Otra disposición del 9 de mayo de 1757, de la misma Audiencia establece que las mercaderías pueden ser llevadas de Santa Fe a Buenos Aires "por el canal que les dio la naturaleza en aquel río", cuando luego de 40 días de arribadas las embarcaciones, no haya carretas necesarias para el transporte (1401).

Según Alvarez, el 23 de diciembre de 1756, por una resolución se admitió el sistema de fianzas, exigiendo a los buques de que pagarían en Buenos Aires los derechos fiscales correspondientes a Santa Fe, actuando como inspector un representante de la ciudad acreedora. No hubiera sido mala la idea con otros funcionarios; pero con los de entonces, resultó peor el remedio que la enfermedad. Antes, aludíase el impuesto y como consecuencia el comercio sólo sufrió a medias esa traba; ahora Buenos Aires, tras exigirlo escrupulosamente, se lo guardaba. Así los dineros destinados por el rey para mejorar una ciudad fueron a parar a otro" (1402).

El 11 de mayo de 1757, la Audiencia de Charcas, informó a S.M. de los inconvenientes y "perjuicios que ocasionan a los vecinos y comerciantes la provincia del Paraguay, por el abuso de los de la ciudad de Santa Fe, del privilegio concedido a ellos de ser único puerto para los efectos de aquella provincia" (1403).

Por otra parte, el 11 de marzo de 1758, se informaba "... que ha ocurrido a aquel Tribunal el apoderado del comercio de la referida Provincia exponiendo los graves perjuicios que se siguen a los individuos del abuso que de esta gracia hacen los vecinos de Santa Fe, pues queriendo aquellos luego que llegan a puerto transportar sus efectos a otros lugares para venderlos, con más estimación, en sus propios barcos por no haber carretas suficientes en que llevarlo por tierra a causa del crecido tráfico de la ciudad de Buenos Aires, se lo embarazan estos a fin de estrecharlos a que se los vendan los géneros al precio que les dicta su codicia, causando a los pobres comerciantes el menoscabo (entre otros muchos) de detener por largo tiempo sus embarcaciones en aquel puerto sufriendo crecidos desembolsos... ponen también a las carretas el precio que quieren..." (1404).

El 12 de setiembre de 1758, el Fiscal del Consejo, dictaminó que el Puerto Preciso durase por el término de tres años, mientras las partes presentaban sus testimonios al Consejo, "ya que por el momento hasta que lleguen no hay que hacer nada" (1405).

Según Cervera, desde Santa Fe se comercializaba clandestinamente con los portugueses de la Colonia, lo que produjo leve mejoría. Pero los propios de la Ciudad alcanzan de 1746 a $ 90 al año por tres pulperías y $ 40 de alquiler de casas. La Real Cédula de 1754 "sobre ventas de tierras fiscales, no se supo en Santa Fe hasta 1763, y como en Buenos Aires se tenía de ella conocimiento con anterioridad, procedióse a vender tierras en Santa Fe, provocando con ello pleitos varios" (1406).

El Cabildo de Santa Fe, el 7 de abril de 1761, se queja por "... las grandes necesidades que esta ciudad experimenta por falta de no tener aquellos propios necesarios... además de las otras necesidades que esta ciudad padece por los reparos de las obras públicas, casas del Ayuntamiento y cárceles...".

Por Real Cédula, dada en el Pardo el 16 de marzo de 1769, dispuso el Soberano... "que los efectos que los particulares que arriben a Santa Fe desde el Paraguay por primera vez carga o conserva de mi Real Hacienda no se descarguen allí, sino que precisamente sigan a su destino en la propia embarcación que fueren, pero con la circunstancia de satisfacer primero en aquel Puerto los derechos llamados arbitrios impuestos a todos los frutos del Paraguay, y que cualesquiera otros que lleguen sin el expresado requisito, además de pagar los derechos correspondientes deberán descargarse en dicho Puerto para que en él se vendan..." (1407).

Sin embargo, por Bando del 9 de octubre de 1769, dado en Buenos Aires, los Oficiales Reales de Hacienda dispusieron de que "... y no habiendo en esta ciudad almacenes para recoger las haciendas que se remitiesen de las referidas Cajas... sólo se detendrán los barcos el tiempo preciso para el reconocimiento de su carga y satisfacción de los derechos impuestos en dicha Ciudad...". (1408).

La anulación de "puerto preciso", seguía tenazmente, procurada tanto por Asunción, como por Buenos Aires. Así en 1771, Vértiz pide al Cabildo de Buenos Aires, la construcción de un mueble de carga y descarga, cerca de la ciudad, el Cabildo contesta, que Santa Fe obliga a las embarcaciones que vienen de Asunción a descargar allí las mercaderías, y la solución era controlar las embarcaciones del Paraguay que llegaran a Buenos Aires sin detenerse en Santa Fe.

En 1772, el gobernador del Paraguay y el comercio de Buenos Aires, pidieron al rey la abolición del puerto preciso de Santa Fe. Pero la defensa de Santa Fe es tenaz y se aferra a sus privilegios. Decía el gobernador del Río de la Plata: "El 31 de marzo de 1771 recibí 11 minutas de despachos que tratan de los arbitrios concedidos para su defensa a la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y si este ha de ser puerto preciso para las embarcaciones que bajan del Paraguay y expedidos desde el 20 de diciembre del año de 1722 hasta el 16 de marzo de 1769 y un expediente íntegro de la ciudad de la Asunción".

En el año 1776, se realizó una "Nómina de los Sujetos y Cantidades que se contribuyeron a dar para la diligencia de la quita del puerto preciso de Santa Fe", entre los aportes figuraban, el Alcalde 1er. Voto, Don Francisco Benítez, con 30 pesos en Yerba o Tabaco; el Alcalde 2º. Voto, Don Alonso Vergara, 20 pesos en tabaco; el Tesorero Juan Bautista Goyri, 100 pesos, en tabaco, Don José Cañete, Francisco Ascona, José Antonio Carrillo, el Procurador Gral. Gregorio de Roxas, el Sargento Prudencio Contrera, Don Francisco Medina, Sgto. Mayor Luis Pereira, Francisco Centurión, Asencio Vera, Manuel de Robles, José de Roa, el Escribano Lucas Dias, José Penayos, Bartolomé del Valle, Bernardo Gavilán, Blas de Roxas, Francisco Godoy, Antonio Vianna, José Marecos, Juan de la Cruz Rivarola, con 15 arrobas de yerba, Juan Silvestre Recalde, Thomas Gill su padre, y otros y cuyo importe fue de 22.777 pesos en yerba y tabaco (1409).

En una nota del 22 de mayo de 1777 de la Contaduría General del Consejo de Indias, que contiene un historial de todo el puerto preciso, se hace mención a que "... unidos al comercio del Paraguay y el de Buenos Aires, protegidos de los gobernadores y capitanes generales, pasaron en derechura las embarcaciones al puerto de las Conchas". Además menciona la queja del Gobernador "... acerca de que en Santa Fe no había número suficiente de carretas para la conducción de los tabacos por tierra a Buenos Aires y que se secarían y podrirían en el camino, expuesto a las lluvias y soles, carecían de sólido fundamento respecto a que las carretas se hallaban techadas de cueros y los costados cubiertos con paja tejida, sin que los vientos, soles, ni agua puedan penetrar... que el actual gobernador de Buenos Aires dio orden para que todas las embarcaciones que saliesen del Paraguay con efectos pertenecientes a temporalidades se arribasen en derechura al puerto de las Conchas." (1410).

El 7 de diciembre de 1778, en una Nota de Contaduría del Consejo se insiste en que "... La citada ciudad de Santa Fe solicita de que su puerto sea el preciso para que todas las embarcaciones que trafiquen de la provincia del Paraguay y que verifique la exacción de los arbitrios que se le concedieron." (1411).

El Puerto Preciso cesa por Real Orden del 9 de junio de 1779. Pero interinamente el cese fue aplicado por Vértiz por Provisión del 13 de abril de 1780. El Auto establecía: "... cese desde luego el preciso arribo a la ciudad de Santa Fe, ordenado por otra de primero de abril de 1743, y en consecuencia de esta interina declaratoria se permite a todos los comerciantes que navegan los frutos de la provincia del Paraguay por el río Paraná, que los puedan libremente conducir hasta estos puertos de las Conchas o Riachuelo, sin tocar en el de Santa Fe, satisfaciendo en esta ciudad de Buenos Aires los correspondientes derechos que cargan sobre dichos frutos" (1412).

El Virrey Vértiz, el 23 de febrero de 1780, hace saber a todos los carreteros o viajantes con carga de yerba o en mulas para las "provincias de arriba con arreglo a lo prevenido por Real Cédula deben pagar al Receptor de arbitrios de la ciudad de Santa Fe, D. Martín Perales en el acto de tomar razón, el dueño de la yerba, el derecho que corresponde de 4 reales por tercio y el carretero los suyos de tres y tres cuartillos reales" (1413). La recaudación era para mantener tropas que guarnecían la frontera.

Al realizar una evaluación de las ventajas económicas aportadas a la Ciudad de Santa Fe, el Puerto Preciso, casi todos los historiadores argentinos están contestes en afirmar que fueron pocos los años que verdaderamente rindió frutos, por la falta de cumplimiento de las disposiciones legales sobre el particular, ya que al no desembarcarse mercaderías, no había carretas que marcharían al interior, ni naves para trasladarlas. Santa Fe no mostró nunca signos de opulencia, ya que los edificios oficiales se mantenían en ruinas, el edificio del Cabildo era deficiente, las casas de particulares eran de pobre edificación y escaso valor.

Podemos preguntarnos entonces, adónde iba a parar lo producido por las sisas y arbitrios decretado?, ya que durante 44 años, "que se cuentan desde el año 1726 que se establecieron los relacionados derechos llamados arbitrios, impuestos sobre todos los frutos del Paraguay, hasta el de 1770", allí debieron recaudarse las sisas y arbitrios.

Lo inaudito para el Paraguay, es de que cualesquiera fuera el lugar de las exacciones impositivas Santa Fe o Buenos Aires, una vez decretado el cese del puerto preciso en 1780, se continuaba percibiendo hasta el 23 de julio de 1792, en la Ciudad de Buenos Aires, cuando los Oficiales Reales sugirieron al Virrey Arredondo un cambio en cuanto a la recaudación. (1414).

El Deán Funes, defensor acérrimo del comercio por Santa Fe expresa al respecto: "Concurrió en 1780 otra causa más de no leve impulso en la prosperidad de esta Provincia del Paraguay. Fue ésta la gracia del comercio libre con supresión del privilegio concedido antes a Santa Fe para que las naves paraguayas la reconociesen por puerto preciso y depositasen en ellas sus cargamentos".

"A pesar de esto, el Paraguay estimaba aprisionado su comercio –por lo menos lo reconoce el españolista Funes–, por esta ley y reclamaba su entera libertad. Sus voces fueron bien acogidas por el trono y el virrey Vértiz mandó dar cumplimiento a las órdenes del Rey" (1415).

Una Carta sobre los impuestos a las carretas y sobre puerto preciso de Santa Fe, fue datada en Buenos Aires el 15 de mayo de 1783, además de ocuparse de la protección al indio; colección de sisas, transporte de frutas; orden de Bruno Mauricio de Zavala sobre comercio con Chile en yerba" (1416).

El Cabildo de Asunción, en un informe al Gobernador Intendente, protestaba en diciembre 14 de 1797 sobre el vasallaje económico ejercido por Santa Fe y las soluciones sugeridas (1417).

El 11 de diciembre de 1797, se establecen los Derechos que percibe la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz por cada tercio de yerba. Decía el Cabildo: "... tributaria esclava y pehera de la Sta. Fe, que para su defensa exige la considerable dros. de dos reales por cada zurrón de yerba, que entre en aquella ciudad dos reales en cada arroba de azúcar, y otros tantos en el de algodón".

"Pero la provincia no puede prosperar y ser la más opulenta de América por estar sin cesar con las armas en la mano con los indios infieles y tiene 19 presidios que mantener" (1418).

Un documento de singular importancia para determinar los diferentes importes, y otros del ramo de Sisa, es el libro de 1760, que señala: "Libro que debo llevar yo el Sargento Mayor D. Juan Bautista Fernández de Agüero, Teniente de Tesorería Juez Oficial Real de esta ciudad de Santa Fe de las entradas y salidas de las haciendas que bajan del Paraguay y botijas de vino y aguardiente de San Juan y Mendoza que adeudan el Real derecho de Sisa que está a mi cargo de cuenta de S.M. desde hoy 5 de enero de 1760" (1419). Hay que advertir que el ramo de sisa, sufrió modificaciones con el correr del tiempo tanto al monto de los impuestos y de los objetos que sufrían recargos.

Por Real Cédula del 15 de setiembre de 1773, se crean los cargos de Oficial Real, en los Puertos de Montevideo, en Santa Fe y en Asunción, "en lugar de los Tenientes que hasta ahora ponían en estos parajes los Oficiales Reales de la ciudad de Buenos Aires..." (1420).

En nuestro afán de encontrar, tan siquiera algunos guarismos que pudieran llevar a cuantificar el volumen de las imposiciones de las sisas y arbitrios en el Puerto de Santa Fe, es que nos vemos obligados a procurar las entes de información de dicha Ciudad, ya que en Asunción no existe casi nada sobre el particular, salvo el registro de "guías y tornaguías", de los medios de transporte fluviales hacia las ciudades de abajo. Pero, sin especificar montos, ni menos percepción de tan delicadas gabelas.

La Real Hacienda de Santa Fe, se inicia en el año 1776, en cuya fecha se presentó por primera vez sus cuentas, a cargo de D. Antonio Medina y D. Juan José Morcillo Baylador, oficiales reales nombrados por los de Buenos Aires (1421).

Había también otros libros, uno de ellos el del año 1775, asentaba: "Cargo por el ramo del nuevo impuesto (1422) o sisa", se nota por las planillas que había producido $ 12.294 cobrado en virtud de la Real Cédula del 27 de octubre de 1708 y "su fondo es de 6 reales por cada tercio de yerba que se consume en las provincias; doce reales por lo que se extraen fuera de ella; cuatro reales por una arroba de tabaco; 8 reales de plata por cada ocho botija o barril de vino y aguardiente. Su producto está destinado a las obras de fortificación de la plaza de Buenos Aires, la de Montevideo y otros objetos de igual naturaleza, y todo el caudal de este ramo se remite a las Reales Cajas de dicha de Buenos Aires en donde se distribuye en virtud de las órdenes del Superior Gobernador y Capital General de estas Provincias del Río de la Plata" (1423). En forma abreviada hemos extractado los siguientes datos de algunos años:

Ramo de Sisa

Año de 1777 12.735,3

Año de 1778 (impuestos de depósitos) 23.919,5

Año de 1779 14.690,5

Año de 1780 13.914,4

Año de 1783 2.650,5

Es importante destacar que el 23 de febrero de 1780, el Virrey Vértiz hace saber a todos los carreteros o viajantes con carga de yerba o en mulas para las "provincias de arriba que con arreglo a lo prevenido por Real Cédula deben pagar al Receptor de arbitrios de la ciudad de Santa Fe, D. Martin Perales en el acto de tomar razón, el dueño de la yerba, el derecho que corresponde de 4 reales por tercio y el carretero los suyos de tres y tres cuartillos reales" (1424). También hay que destacar que desde este mismo año, desde el 4 de enero, el ramo de los arbitrios "queda sujeto a la Intendencia de Ejército y Real Hacienda de Buenos Aires" (1425).

En razón de que e1 13 de diciembre de 1786, se dicta el Reglamento interino que en cumplimiento de lo proveído en el artículo 27 de la Real Ordenanza de Intendentes del 28 de enero de 1782 se ha de observar por la Junta Municipal de propios y arbitrios de la Ciudad de Santa Fe... se prepara lo siguiente:... (1426).

 

Ramo de Propio......

Ramo de Arbitrios

Producción anual

– El derecho que cobra la referida ciudad en ella y su jurisdicción en virtud de Real Cédula del 18 de agosto de 1726 y 1o. de abril de 1743

 

4.784,4

– El derecho de igual derecho que en virtud de dichas Reales Cédulas cobra la misma ciudad en ésta (Buenos Aires)

18.128,5

22.913,1

 

Ese mismo año, 1786, se halla anotado en otro Libro, el importe de la sisa en 4,739,6. Para el año de 1790 dicho importe alcanzó a 3.952,1 (1427).

Para el año 1791, el cargo arrojó la suma de 29.105, 3 3/4, de la cual la sisa aportaba en un 21,6, solicitando el Oficial Real de Hacienda desde ese año, para el receptor de Rosario el 12% en dicho ramo (1428).

En el año 1792, el Cargo fue de 43.135, 1 1/2, y el receptor de Rosario aportó de sisa 46,2, asignándosele el 12 %.

En el año 1793, se recaudó como derecho de arbitrio por yerba salida 3.831, "por las partidas yerba que se extraen de esta ciudad para las provincias interiores, cuya exacción se practica al respecto de siete y tres cuartillos reales por cada tercio" (1429). En esa época los derecho de arbitrio eran destinados a la defensa de la ciudad de Santa Fe y al pago de sueldos de soldados y oficiales de la compañía de Blandengues y milicias del fortín de Almagro, de acuerdo siempre a las Cédulas Reales de 1726 y 1741 referentes al "Puerto Preciso".

En el año 1795, se recaudó por sisa, la suma de $ 3.118,2, con un aumento del 14,7 para el receptor.

En el año 1796, se llevaban siete libros de Contabilidad, entre lo que es dable destacar el "Libro de arbitrios de la Frontera de Santa Fe y el Libro auxiliar de Sisa de la Tesorería..." (1130).

Lo importante y llamativo, es de que a pesar de haberse abolido oficialmente el impuestos de "Sisas y Arbitrios", en la Ciudad de Santa Fe en virtud de la Real Orden del 9 de junio de 1779 se hace caso omiso a la misma y se sigue percibiendo en Santa Fe, como se puede comprobar en los libros de contabilidad que analizamos de años anteriores.

 

BIBLIOGRAFIA

 

ABREU, Capistrano de. Nota á Historia Geral do Brasil, do Visconde de Porto seguro. 3ed. Sao Paulo: Integral, 1927. V1.

ACARETTE, Relación de un viaje al Río de la Plata y de allí por tierra al Perú, con observaciones sobre los habitantes, sean indios o españoles, las ciudades, el comercio, la fertilidad y las riquezas de esta parte de América 1672. traducción de Francisco Fernández Walace Alfer y Vays. Buenos Aires, 1943.

AGUIRRE, Juan Francisco de. Diario del Capitán de Fragata... Buenos Aires. En Revista de la Biblioteca Nacional. T. XVIII. 1949. Tomo I y II Primera y Segunda Partes.

AGUIRRE, Juan Francisco de. Discurso Histórico que comprende el descubrimiento, conquista y establecimiento de los Españoles en las provincias de la Nueva Vizcaya, generalmente conocidas por el nombre de Río de la Plata 1793. Buenos Aires: Espasa, Calpe, 1947.

ALBERDI, Juan Bautista. Escritos póstumos de J. B. Alberdi. Estudios Económicos. Buenos Aires: Imprenta Europea, 1895. Tomo I.

ALVAR NUÑEZ, Cabeza de Vaca, escribano HERNANDEZ, Pero. Naufragios y Comentarios. Madrid: Ed. Espasa-Calpe, 1944.

ALVARENGA CABALLERO, Pedro. Lorenzo Mbaya y la presencia no guaraní en la fundación de La Villa Real. Asunción: Anuario de la Academia Paraguaya de la Historia, (Año:?). Vol. XXXIV

ALVAREZ, Juan. Historia de Rosario 1689-1939 . 1ª Reimpresión. Santa Fe de la Vera Cruz, República Argentina, Universidad Nacional del Litoral, 1981.

ALVAREZ, Juan. Monedas, Pesas y Medidas, en Historia de la Nación Argentina. Buenos Aires. 1940.

ALVAREZ, Juan. Temas de Historia Económica Argentina. Buenos Aires, 1929.

ANGELIS, Pedro de. Colecciones de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las provincias del Río de la Plata. 2ed. Buenos Aires, 1910. 5V.

ANGLES Y GORTARI, Mathías de. Los Jesuitas en el Paraguay. Asunción del Paraguay: Librería y Casa Editorial A. de Uribe y Cía., 1896. Reimpresa según la edición de 1769. (Biblioteca Paraguaya).

ANNAES DO MUSEU PAULISTA Y ANAIS DO MUSEU PAULISTA: Documentacâo espanhola, volumen 1. Sao Paulo, 1925: Documentos bandeirantes do Archio General de Indias em Sevilla, volumen V, Sao Paulo, 1931; Documentacâo espanhola do Arquivo de Sevilha, volumen XIII, Sao Paulo, 1949.

ARRELLAGA, Julia Velilla de. Paraguay. Un destino geopolítico. El Informe del Gobernador Fernando de Pinedo. Asunción, 1982.

ASTRAIN, Antonio. Historia de la Compañía de Jesús en la Asistencia de España. Madrid, 1913 - 20. 6V.

AZARA, Félix de. Descripción e historia del Paraguay y del Río de la Plata. Buenos Aires: Babel, 1945. 2V. 352 + 268pp.

AZARA, Félix de. Memoria sobre el estado rural del Río de la Plata y otros informes. Buenos Aires, 1943.

AZARA, Félix de. Viajes por la América Meridional. Madrid: Espasa-Calpe S.A., 1969. Colección Austral.

BAEZ, Cecilio. Historia Colonial del Paraguay y Río de la Plata. Asunción: Imprenta Zamphirópolos y Cía., 1926.

BAEZ, Cecilio. Resumen de la Historia del Paraguay desde la época de la conquista hasta el año 1880. Asunción: Talleres Nacionales de H. Kraus, 1910.

BALBIN, Valentín. Sistema de medidas y pesas de la República Argentina. Buenos Aires, 1881.

BENÍTEZ, Justo Pastor. Formación social del pueblo paraguayo. Asunción - Buenos Aires: América Sapucay, 1955.

BENITEZ, Justo Pastor. Los Comuneros del Paraguay 1640-1735. Asunción: Editorial Casa-Libro. Talleres Gráficos Emasa, 1976.

BERTONI, Moisés Santiago. Anales Científicos Paraguayos. Puerto Bertoni, Paraguay: Ex Sylvis, 1901.

BERTONI, Moisés Santiago. El Algodón y los Algodoneros desde los Puntos Botánico y Económico. Puerto Bertoni, Paraguay: Ex Sylvis, 1927.

BERTONI, Moisés. Prehistoria y protohistoria de los Países Guaraníes. Asunción: Sociedad Científica del Paraguay, 1913.

BOXER, Ch. Salvador de Sá and the Struggle for Brazil and Angola 1602-1686. Londres: The Athlone Press, 1952.

BRAY, Arturo. Hombres y Epocas del Paraguay. 4ed. Asunción: El Lector, 1983. 2V.

CANABRA, A.P. O Comercio portugués de Rio da Prata 1580-1640. Sao Paulo: Facultade de Filosofía Ciencias e Letras. Universidade de Sao Paulo, 1944.

CANGA ARGUELLES, José. Diccionario de Hacienda con aplicación a España. 1833 - 1834. 2T. 2ed. Madrid, España.

CARBIA, Rómulo de. Historia Eclesiástica y Fray Luis de Bolaños. Bs. As. V1.

CARDIEL, José S. J. Compendio de la Historia del Paraguay 1780. Estudio preliminar de José M. Mariluz Urjuijo. Buenos Aires: Fundación para la Educación, la ciencia y la cultura. 1984.

CARDOZO, Efraím. Apuntes de Historia Cultural del Paraguay. Asunción: Editorial Litocolor S.R.L., 1985. Biblioteca de Estudios Paraguayos. V11.

CARDOZO, Efraím. Breve Historia del Paraguay. Buenos Aires: EUDEBA Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1965.

CARDOZO, Efraím. El Paraguay Colonial. Las raíces de la nacionalidad. Asunción -Buenos Aires: Ediciones Nizza, 1959.

CARDOZO, Efraím. Historiografía Paraguaya. México: Instituto Panamericano de Geografía e Historia, 1979.

CARDOZO, Efraím. La Fundación de la Ciudad de Asunción en 1541. Buenos Aires: Anuario de Historia Argentina. V2.

CARTAS ANUAS de la Provincia del Paraguay, Chile y Tucumán, de la Compañía de Jesús 1609-37 introducción del P. Carlos Leonhardt. S. J. Buenos Aires, 1927-9. V1 V2.

CARTAS ANUAS de la Provincia del Paraguay. 1637-1639. Instituto de Investigaciones Ceohistóricas IIGHI, bajo la dirección de Ernesto J. A. Maeder. Buenos Aires, 1984.

CASTAÑEDA C.E. The Corregidor in Spanish colonial administration. 1929. V9.

CERVERA, Manuel María. Historia de la Ciudad y Provincia de Santa Fe 1573-1853. Santa Fe, 1907. 2V. V1 V2.

CESPEDES DEL CASTILLO, Guillermo. La avería en el Comercio de Indias. Sevilla, 1945.

CHARLEVOIX, Pedro Francisco Javier de. Historia del Paraguay, traducida al castellano por el P. Pablo Hernández. Madrid: Librería General de Victoriano Suárez, 1910. V1.

CHAUNU, Pierre. Historia de América Latina. 8ed. Buenos Aires: Editorial Universitaria de Buenos Aires, setiembre de 1976.

CHAUNU, Pierre. Seville et L'Atlantique. París, 1959. 8V. V1.

CHAVES, Julio César. Descubrimiento y conquista del Río de la Plata y el Paraguay. Asunción: Nizza, 1965, 1986.

CHAVES, Osvaldo. La formación del pueblo paraguayo. Buenos Aires: Ediciones Amerindia, 1976.

COLMEIRO, Manuel. Historia de la economía política en España. Madrid, 1863. 2V. V1 V2.

COLMENARES, Germán. Historia económica y social de Colombia. 1537-1719. 3ed. Bogotá, Colombia: Ediciones Tercer Mundo, Agosto de 1983.

CONCOLOCORVO, Alonso Carrió de la Vandera. El Lazarillo de ciegos caminantes 1773. Lima: Biblioteca Peruana, 1974. 2V.

CORELIT, Oscar. Levantamientos de Masas en Perú y Bolivia. En Revista Latinoamericana de Sociología. Buenos Aires, 1970. V6. Nº. 1.

DEL TECHO, Nicolás S. J. Historia de la Provincia del Paraguay de la Compañía de Jesús. Versión del texto latino por M. Serrano y Sanz con prólogo de Blas Garay. Madrid, 1897. 5V.

DEMERSAY, A. Histoire physique, économique et politique du Paraguay et des établissements des Jesuites. París: Librairie de L. Hachete et Cie., 1860.

DIAZ DE GUZMAN, Ruy. Anales del Descubrimiento, Población y Conquista del Río de la Plata. Asunción: Comuneros. Edición al cuidado de Roberto Quevedo, 1980.

DOBLAS, Gonzalo de. Memoria sobre la Provincia de Misiones de Indios Guaraníes. Buenos Aires: Plus Ultra, 1970. Colección Pedro de Angelis.

DOCUMENTOS Históricos y geográficos relativos a la conquista y colonización rioplatense. Buenos Aires, 1941.

DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA ARGENTINA. Colonias Orientales del Río Paraguay o de la Plata. Buenos Aires: Facultad de Filosofía y Letras, 1914. V3

DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA ARGENTINA. Real Hacienda. Buenos Aires: Facultad de Filosofía y Letras, 1913. V1 V2.

DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DEL VIRREINATO DEL RIO DE LA PLATA. Buenos Aires, 1912. 3V.

DOMINGUEZ, Manuel. El Chaco Boreal. Asunción, 1925.

DOMINGUEZ, Manuel. La Sierra de la Plata. Primeros pasos de la Conquista. Asunción: Talleres Nacionales de H. Kraus, 1904.

DOMINGUEZ, Manuel. Las Amazonas y el Dorado. Asunción: Talleres Nacionales de H. Kraus, 1902.

DONOSO, Ricardo. Un letrado del Siglo XVIII, el Doctor José Perfecto de Salas. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Historia Argentina Doctor Emilio Ravignani, 1963. V1.

ENCICLOPEDIA UNIVERSAL MARIN. 2ed. Barcelona, España: Editorial Marin S.A., 1978.

ENCINAS, Diego de. Cedulario Indiano. Madrid, 1597. Reimpresión Madrid 1945/6. 4V.

ENSINK, Oscar Luis y DE MARCO, Miguel Angel. Historia de Rosario. Santa Fe, Argentina: Ediciones Colmegna, 1979.

ENSINK, Oscar Luis. El Puerto Preciso de la Ciudad de Santa Fe. Proceso histórico. Separata DEL ANUARIO No. 5. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Rosario, 1983.

ENSINK, Oscar Luis. La Real Hacienda de Santa Fe. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario. Instituto de Historia, Monografías y Ensayos.

ENSINK, Oscar Luis. Problemas económicos entre Santa Fe y Buenos Aires en el Siglo XVIII. El Puerto Preciso de Santa Fe. Posición de Buenos Aires y sus argumentos. Separata VI Congreso Internacional de Historia de América. Buenos Aires: Academia Nacional de la historia, 1982. V3.

FELIU CRUZ G. y Monge Alfaro C. Las Encomiendas según tasas y ordenanzas. Buenos Aires, 1941.

FERNANDEZ CASADO, Miguel. Tratado de Notaria. Madrid, 1895.

FERNANDEZ DE NAVARRETE, Martín. Colección de los Viajes y Descubrimientos que hicieron por mar los españoles. Buenos Aires: Editorial Guarania, 1945. 5V.

FERNANDEZ DE OVIEDO, Gonzalo. Historia General y Natural de los Indios. Asunción: Editorial Guarania, 1944.

FERNANDEZ, Florestan. Antecedentes indígenas: organizaçao Brasileira. Difusäo Européia do Livro. Säo Paulo, 1960.

FRIEDE, Juan. Los Andaki 1538-1947 . Historia de la aculturación de una tribu selvática. México - Buenos Aires, 1953.

FUNES, Gregorio Dr. Ensayo de la Historia Civil del Paraguay. Notas de José Arturo Scotto. 3ed. ilustrada. Buenos Aires y Tucumán: Talleres Gráficos L. J. Rosso y Cía., 1910. V1 V2.

FURLONG, Guillermo S. J. Misiones y sus pueblos Guaraníes. Prólogo del Dr. César Napolén Ayrault. Buenos Aires, Reimpresión 1959. 2ed. Posadas, 1978.

FURLONG, Guillermo S. J., José Cardiel S. J. Carta - Relación 1747. Buenos Aires: Librería del Plata, 1953.

GANDIA, Enrique de. Francisco de Alfaro y la condición social de los indios. Buenos Aires, 1939.

GANDÍA, Enrique de. Historia de la Conquista del Río de la Plata y del Paraguay, 1535 – 1556. Buenos Aires: Librería de García Santos, 1932.GANDÍA, Enrique de. Indios y conquistadores del Paraguay. Buenos Aires: Librería de García Santos, 1932.

GANDIA, Enrique de. Historia del Gran Chaco. Madrid, 1929.

GARAVAGLIA, Juan Carlos. Mercado Interno y Economía Colonial. Enlace-Grijalvo. México: Impreso en Yngramex S.A., noviembre de 1983.

GARAVAGLIA, Juan Carlos. Un capítulo del Mercado interno colonial: El Paraguay y su región 1537-1682. Torino, Italia, en Nova Americana V1, 1978.

GARAY, Blas. Breve Resumen de la Historia del Paraguay. Madrid, 1897.

GARAY, Blas. Colección de documentos relativos a la historia de América y particularmente a la historia del Paraguay. Asunción, 1899.

GARAY, Blas. Historia del Paraguay. Asunción, 1897; Asunción: Editorial El Foro, 1982.

GARCIA, Juan Agustín. La Ciudad Indiana. Buenos Aires: EUDEBA, 1964.

GIANELLIO, Leoncio. La relación de Martínez y Lacosta. Planes para retener las Indias. Buenos Aires: En La Nación de Bs. As. del 14 de mayo de 1978.

GIANELLIO, Leoncio. La relación de Martínez y Lacosta. Planes para retener las Indias. Buenos Aires: En La Nación de Bs. As. del 14 de mayo de 1978.

GONDRA, Luis Roque. Historia Económica de la República Argentina. Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1943.

GONDRA, Manuel. Calendar of the MANUEL E. GONDRA Manuscrip Collection. The University of Texas Library. Preparado por Carlos Eduardo Castañeda y Jack Autrey Dabbs. Mexico: Editorial Jus., 1952.

GUTIERREZ DE RUBALCAVA, José. Tratado histórico, político y legal del comercio de las Indias Occidentales. Cádiz, 1750.

HAMILTON, Earl J. American Treasure and the price Revolution in Spain 1501-16 – 1650. Cambridge, Mass: colección Harvard Studies, 1934.HAMILTON, Earl J. El florecimiento del capitalismo y otros ensayos de historia económica. Madrid, 1948.

HARING, Clarence H. El Comercio y la Navegación entre España y las Indias en época de los Habsburgos. Versión castellana de Leopoldo Landaeta. París, Brujas: Desclée de Brouwner, 1939.

HERNANDEZ, Pablo P. S. J. El extrañamiento de los jesuitas del Río de la Plata y de las misiones del Paraguay por decreto de Carlos III. Madrid: Librería General de Victoriano Suárez, 1908.

HERRERA, Antonio de. Historia General de los Hechos de los castellanos. 2a. Década. Asunción: Editorial Guarania, 1945.

IRALA BURGOS, Gerónimo. Historia de las Reducciones Jesuíticas. Asunción: Publicación de la segunda Escuela de Jefes de la Juventud masculina de Schoenstatt del Paraguay, Artes Gráficas Minerva, 1983.

JARA, Alvaro. Trabajo y Salario en el periodo Colonial. Santiago de Chile: Universidad de Chile, Centro de Investigaciones de Historia Americana, 1961.

JARA, Alvaro. Tres ensayos sobre economía minera hispanoamericana. Santiago, Chile, 1966.

KING, James Ferguson. Evolución del principio de libre comercio de esclavos durante la administración colonial de España. En Boletín de la Academia Chilena de Historia. Nº . 22, tercer trimestre de 1942.

KONETZKE, Richard. Colección de documentos para la Historia de la formación social de Hispanoamérica. Madrid, 1953.

KRUGER DE THOMAS, Hildegard. Asunción y su área de influencia en la época colonial. Asunción: En Revista Estudios Paraguayos, 1978. V6. Nº 2.

LAFUENTE MACHAÍN, Ricardo de. El Gobernador Domingo Martínez de Irala. Buenos Aires, 1939.

LAFUENTE MACHAÍN. La Asunción de Antaño. Buenos Aires, 1943.

LAFUENTE MACHAÍN. Los Conquistadores del Río de la Plata. Buenos Aires, 1937.

LEVENE, Ricardo. Investigaciones acerca de la historia económica del virreinato del Río de la Plata. La Plata, Argentina: Biblioteca Humanidades. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de La Plata, 1927. V1 V2.

LEVENE, Ricardo. La Moneda Colonial del Plata. Buenos Aires, 1916.

LEVENE, Ricardo. Manual de Historia del Derecho Argentino. 4ed. Buenos Aires: Ediciones Depalma, 1969.

LEVENE, Ricardo. Obras de... Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia, 1962. V3.

LEVILLIER, Roberto. Antecedentes de política económica en el río de la Plata. Documentos originales de los siglos XVI al XIX seleccionados en el Archivo de Indias de Sevilla. Libro 1-2. Madrid, 1915. Estudios editados por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

LEVILLIER, Roberto. Colección de publicaciones históricas de la Biblioteca del Congreso Argentino. América la bien llamada. Buenos Aires, 1948.

LEVILLIER, Roberto. Correspondencia de la ciudad de Buenos Aires con los Reyes de España. Documentos del Archivo de Indias. Vols. 1-3. Madrid, 1918.

LEVILLIER, Roberto. Correspondencia de los Oficiales Reales de Hacienda. Madrid, 1915.

LINCH, John. Administración Colonial Española. Buenos Aires: Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1962.

LINHARES, Temístocles. Historia Económica do Mate. Río de Janeiro: Livraria José Alympio, 1969.

LOPEZ DE VELASCO J. Geografía y descripción Universal de las Indias 1571-1574. Madrid, 1971. Biblioteca de Autores Españoles. V248.

LÓPEZ, Vicente. Historia de la República Argentina. Su origen. Su revolución y su desarrollo político. Buenos Aires, 1883. V1.

LOZANO, Pedro P. Historia de la Compañía de Jesús de la Provincia del Paraguay. Madrid, 1754 - 5. V1 V2.

LUGON, C. A república comunista cristá dos Guaranís 1610-1768. 3ed. Río de Janeiro: Paz e Terra. Original francés de 1949. Primera ediçao em portugués: 1968.

MAEDER, Ernesto J. A. La Población del Paraguay en 1799. El Censo del Gobernador Lázaro de Ribera. Asunción: Revista de la Universidad Católica Ntra. Sra. de la Asunción, en Estudios Paraguayos, 1975. V1 Nº 1.

MAEDER, Ernesto, y Bolsi, Alfredo S. La Población de las Misiones Guaraníes entre 1702-1767. Asunción: Revista de la Universidad Católica Ntra. Sra. de la Asunción, en Estudios Paraguayos, 1974. V2 Nº 1.

MAGALHAES GANDAVO, Pero de. Tratado da Terra do Brasil. Río de Janeiro, 1924.

MARCHANT, Alexander. Do escambo á escravidao: as relacoes económicas de portugueses e indios na colonizaçao do Brasil: 1500-1580. Sao Paulo: Companhia Editora Nacional, 1943. Primeira ediçao em inglés: 1942. Brasiliana, V225.

MARILUZ URQUIJO, José María. Ensayo sobre los juicios de residencia indianos. Sevilla, 1952.

MARILUZ URQUIJO, José María. La mano de obra en la industria porteña 1810 1835. Buenos Aires: en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, V33. 2ª. Sección, 1962.

MELIÁ, Bartomeu y PALAU, Tomás. Producción sociológica sobre el Paraguay. Asunción: En "Estudios Paraguayos", revista de la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción". V3 Nº 1.

MELIA, Bartomeu. Las reducciones jesuíticas del Paraguay: un espacio para una utopía colonial. Asunción: En "Estudios Paraguayos", revista de la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción",1978. V6. Nº 1.

MELLAFE, Rolando. Introducción de la esclavitud negra en Chile; tráfico y rutas. Santiago de Chile, 1959.

MENDOZA, Raúl A. Desarrollo y evolución de la población paraguaya. En Población, Urbanización y Recursos Humanos en el Paraguay. Centro Paraguayo de Estudios Sociológicos. 2ed. Asunción: D. M. Rivarola G, Heisecke, editores, 1970.

METRAUX, Alfred. Handbook of South American Indians. Washington: Smithsonian institution. Bureau of American Ethnology. Bull. 143, 1948. 6V. V3.

MILLAU, Francisco. Descripción de la Provincia del Río de la Plata 1772. Buenos Aires: Espasa-Calpe S.A., 1947. Colección Austral.

MOLINA, Raúl A. Hernandarias, el hijo de la tierra. 1560 –1631. Buenos Aires, 1948.

MOLINARI, Diego Luis. Comercio de Indias. Consulado. Comercio de Negros y extranjeros. 1791-1809. Buenos Aires: Facultad de Filosofía y Letras, 1916. V7.

MONTALTO, Francisco A. Panorama de la Realidad Histórica del Paraguay. Asunción: El Gráfico, 1967.

MONTEZUMA HURTADO, Alberto. Comuneros del Paraguay. Bogotá, Colombia: Ediciones Tercer Mundo, Setiembre de 1983.

MORALES PADRON, Francisco. Historia del Descubrimiento y Conquista de América. 3ed. Madrid, 1974.

MORALES PADRON, Francisco. Los conquistadores de América. Madrid: Espasa-Calpe S.A., 1974. Colección Austral.

MORENO, Fulgencio R. Estudio sobre la Independencia del Paraguay. Asunción: Casa América S.A.I.C., 1976.

MORENO, Fulgencio R. La ciudad de la Asunción. 1ed. Asunción, 1926; 2ed. Asunción: Casa América Morenos Hnos., 1968.

MORENO, Fulgencio R. Páginas de Historia Económica del Paraguay. Asunción: en Revista El Economista Paraguayo, marzo de 1910. Año II. No. 25.

MOREYRA PAZ-SOLDAN, Manuel. El Tribunal del Consulado de Lima. Lima, 1959. V1 V2.

MORNER, Magnus. Actividades Políticas y económicas de los Jesuitas en el Río de la Plata. La Era de los Habsburgos. Buenos Aires: Editorial Paidós, 1968.

MORNER, Magnus. La corona española y los foráneos en los pueblos de indios. Estocolmo, 1970.

NUIX, Abate. Reflexiones imparciales sobre la humanidad de los españoles en las Indias, contra los pretendidos filósofos y políticos para ilustrar las historias de M.M. Raynal y Robertson. Madrid, 1882.

OTAVIO, Rodrigo. Os Salvagens americanos perante o direito. Säo Paulo: Companhia Editoria Nacional, s/f. Brasiliana. V254.

OTS CAPDEQUI, José María. El Estado Español en las Indias. 4ed. México: Fondo de Cultura Económica, 1975.

OTS CAPDEQUI, José María. Manual de Historia del Derecho Español en las Indias y del Derecho propiamente indiano. Buenos Aires: Editorial Losada S.A., 1945.

PARISH, Woodbine. Buenos Aires y las Provincias del Río de la Plata. Estudio preliminar de José Luis Busaniche. Buenos Aires: Librería Hachette, 1958.

PASTORE, Carlos. La lucha por la tierra en el Paraguay. Montevideo: Editorial Antequera, 1949.

PEÑA VILLAMIL, Manuel. La Fundación del Cabildo de la Asunción. Antecedentes históricos y Jurídicos. Asunción: Editorial El Gráfico, 1969.

PEÑA, Enrique. Fragmentos históricos sobre temas coloniales. Buenos Aires, 1935.

PERAMAS, José Manuel. La República de Platón y los Guaraníes. Traducción de Juan Cortés del Pino y prólogo de G. Furlong. Buenos Aires: Emecé, 1946.

PERO LOPEZ DE SOUZA. Diario de Navagaçao de... 1530-1532. 2ed. Río de Janeiro, 1940.

PINELO, Antonio de León. Tratado de las Confirmaciones Reales. Madrid, 1630. Bibliografía de libros raros americanos, I; Bs. As., 1922.

PLA, Josefina. Hermano negro. La esclavitud en el Paraguay. Madrid: Paraninfo, 1972. Colección Puma.

PONDE, Eduardo Bautista. Origen e Historia del Notario. Buenos Aires: Ediciones Depalma, 1967.

POPESCU, Oreste. El sistema económico en las Misiones Jesuíticas. Bahía Blanca, Argentina, 1952.

PRIETO, Justo. El Paraguay, provincia gigante de las Indias, 1ed. Asunción: El Ateneo Editorial, 1951.

PUIGGROS, Rodolfo. Historia Económica del Río de la Plata. 5ed. Buenos Aires: A. Peña Lillo Editor S.R.L., 1974.

QUEVEDO, Roberto. La Asunción del mil seiscientos en dos padrones inéditos. Asunción, Paraguay: En Revista Anuario de la Academia Paraguaya de la Historia, 1963/1965. V8 V9 V10.

QUEVEDO, Roberto. Paraguay, años 1671 a 1681. Asunción: El Lector. Impreso en Ed. Litocolor S.R.L., 1983.

RECOPILACION DE LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS... 5ed. Madrid, 1841. 4V. V1 V2.

RIOS, Francisco P. Pbro. La Obra Franciscana en América y Paraguay. Asunción: Imprenta Militar, 1979.

RIVAROLA BOGARÍN, Juan B. La ciudad de la Asunción y la Cédula Real del 12 de Setiembre de 1537. Una lucha por la libertad. Asunción: Ed. del autor, imprenta Militar, 1952.

RIVAROLA BOGARÍN, Juan Bautista. La evangelización del Paraguay en los Siglos XVI, XVII y XVIII. Síntesis Histórica. Inédita.

RIVAROLA BOGARÍN, Juan Bautista. Las Misiones Jesuíticas del Guairá. Síntesis Histórica. Asunción, 1956. Inédita

RIVAROLA PAOLI, Juan Bautista. Derecho Monetario. Asunción: Ed. del autor, imprenta Litocolor S.R.L., 1984.

RIVAROLA PAOLI, Juan Bautista. Historia Monetaria del Paraguay. Asunción: Ed. del autor, El Gráfico S.R.L., 1982.

RODRIGUEZ ALCALA, José. El anatema de Fray Bernardino de Cárdenas. Asunción: En Revista de las Fuerzas Armadas de la Nación. Números 49-50. Año V.

ROJAS, Casto. Historia Financiera de Bolivia. La Paz, Bolivia, 1916.

ROSA, José María. Defensa y Pérdida de nuestra Independencia Económica. Buenos Aires: A. Peña Lillio Editor S.R.L., 1975.

ROSAL, Miguel Angel. Artesanos de color en Buenos Aires. 1750-1810. Buenos Aires: en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana. Año XVII. V17. Nº. 27, 1982.

RUIZ DE MONTOYA, Antonio. Conquista espiritual hecha por los religiosos de la Compañía de Jesús, en las Provincias del Paraguay, Uruguay y Tape. 1ed. Madrid: Imprenta del Reyno, 1639; Bilbao, 1982; Asunción: El Lector, 1999.

RUIZ DE MONTOYA, Antonio. Tesoro de la lengua guaraní compuesto por el padre Ruiz de Montoya, en Madrid, por Juan Sánchez, 1639.

SANCHEZ LABRADOR J. El Paraguay Católico. Ed. Cabaut, 1903. 3V.

SAUER, Carl O. The Early Spanish Main. Barkeley and Los Angeles. EE.UU.

SCELLE, George. La traite negriere aux Indes de Castille. Paris, 1906.

SCHAFER. El Consejo Real y Supremo de las Indias. Sevilla, 1935. V1.

SCHLECH, Emilio J. Fomento de la Agricultura y de las industrias por los jesuitas en las misiones guaraníticas. Buenos Aires: En Revista de Derecho, Historia y Letras. Año XXV. V74, 1922.

SCHMIDEL, Ulrico. Derrotero y viaje al Río de la Plata y Paraguay. 1534 –1554. Con gráficos. Asunción: NAPA, Edición dirigida y prologada por Roberto Quevedo, 1983. Biblioteca Paraguaya.

SERVICE E. R. The Encomienda in Paraguay. En Hispanic American Historial Review Duke Universitiy Press. XXXI. 1951.

SERVICE, Elman R. Indian-European Relations in Colonial Latin America en Theory in Antropology. Chicago, 1968.

SIMONSEN, Roberto. Historia económica de Brasil, 1500 –1820. 2ed. Säo Paulo, 1944.

SMITH, Adam. Investigación de la naturaleza y causas de la riqueza de las Naciones. Ediciones Orbis S. A., 1771; Buenos Aires: Hyspamerica Ediciones Argentina S.A. Tomos 8, 9 y 10, 1984.

SOLORZANO PEREIRA, Juan de. Política Indiana. 3ed. Madrid, 1736 –37; Madrid, 1930. 5V.

STUDER, Elena F. S. de. La trata de negros en el Río de la Plata durante el Siglo XVIII. 2ed. Buenos Aires: Pannedille, 1970.

SUSNIK, Branislava. El Indio Colonial del Paraguay. El Guaraní Colonial. Asunción: Museo Etnográfico Andrés Barbero, 1965.

SUSNIK, Branislava. El rol de la Iglesia en la educación indígena colonial. Asunción: en Revista Estudios Paraguayos, 1975. V3. Nº 2, 1975.

TJARKS, Germán O. E. Comentarios y observaciones sobre la historia del Virreinato de Emilio Ravignani. Año V. Tomo V. Buenos Aires, 1960. No. 9.

TORRE REVELLO, José. Esteco y Concepción del Bermejo, dos ciudades desaparecidas. Buenos Aires, 1943.

TORRE REVELLO, José. La Sociedad Colonial, Buenos Aires entre los Siglos XVI y XIX. Buenos Aires: Ediciones Panedille, 1970.

TORRE REVELLO, José. Los cargos vendibles y renunciables del cabildo de Buenos Aires. Buenos Aires: en Revista del Museo Mitre, Nº. 4. 11-25, 1951.

VEDOYA, Juan Carlos. La expoliación de América. Buenos Aires: Ediciones La Bastilla, 1973.

VELAZQUEZ, Rafael. Caracteres de la Encomienda paraguaya en los siglos XVII y XVIII. Asunción: Academia Paraguaya de la Historia. En Historia Paraguaya, V19, 1982.

VELAZQUEZ, Rafael. Rebelión de los Indios de Arecayá en 1660. Asunción: En Revista paraguaya de Sociología. Año I. No. 2, 1965.

VIANNA, Helio. Historia do Brasil. Período Colonial, Monarquía y República. 12ed. Säo Paulo: Ediçoes Melhoramientos. Editora da Universidade de Säo Paulo, 1975.

VILLALOBOS, Sergio. Comercio y Contrabando en el Río de la Plata y Chile 1700-1811. Buenos Aires: EUDEBA, 1965.

VILLALOBOS, Sergio. El comercio y la crisis colonial. Santiago de Chile: Universidad de Chile, 1968.

VILLANUEVA, Amaro. El Mate. El arte de cebar. Buenos Aires: Los Libros del Mirasol, 1962.

VILLAR, Pierre. Oro y moneda en la Historia, 1450-1920. 2ed. Editorial Ariel, enero de 1981. Colección Demos.

ZABALA, Romulo y GANDIA, Enrique de. Historia de la Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires: Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. IV Centenario de su fundación. MCMXXXVI. V1 V2.

ZAPATA GOLAN, Agustín. La Hija de Garay. Sus últimos años y su muerte. Santa Fe, Argentina: Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales.

ZAPATA GOLAN, Agustín. La Historia del Trabajo en la Ciudad Vieja. Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia. Enero - Junio de 1980. V8. Revista Investigaciones y Ensayos.

ZAVALA, Silvio. Ensayo sobre la colonización española en América. Buenos Aires, 1944.

ZAVALA, Silvio. La encomienda indiana. Las Instituciones jurídicas en la Conquista de América... Madrid, 1935.

ZORRAQUIN BECU, Ricardo. La Organización política argentina en el período hispánico. 3ed. Buenos Aires: Perrot, 1967.

ZUBIZARRETA, Carlos. Cien Vidas Paraguayas. led. Asunción: Nizza. 2ed. Asunción: Araverá, 1985. Serie Biografías. Nº. 1.

 

 

El 19 de marzo de 1958

se terminó de imprimir este libro

en los Talleres Gráficos de la

EDITORA LITOCOLOR

 

NOTAS DE LA 2a. PARTE

 CAPITULO III

 

1034) GUZMAN, Ruy Diaz de. Anales. ib. Ibídem. p. 208. Casi textualmente repite lo mismo FUNES, Gregorio en su "Ensayo de la Historia Civil del Paraguay, Buenos Aires y Tucumán". Tercera Edición ilustrada. Tomo Primero. Buenos Aires. Talleres Gráficos de L. J. Rosso y Cía. 1910. p. 154.

1035) SIMONSEN, Roberto C. Historia Económica do Brasil. CEN, S. Paulo, 1962, CXII, p. 151. GOULART, José Alipio. "Tropas e Tropeiros na Formação do Brasil". Conquista, Río, 1961, 1965 -LX. p. 13.

1036) SIMONSEN, Roberto C. Historia Económica... Ibídem, ib. pp. 194-196.

1037) BUESCU, Mircea. Historia Económica do Brasil. APEC. Río de Janeiro, 1970. APEC Editora S.A. p. 74.

1038) Volumen 348. S.N.E. fs. 1 ss. A.N.A.

1039) GONDRA, Luis Roque. Historia Económica. Ibídem, ib. pp. 82.

1040) Carta al Rey del capitán Juan de Salazar, Villa de San Vicente y Puerto de Santos, 30 de junio de 1553. Archivo de Indias, 59-4-3. Copia en la Biblioteca Nacional de Buenos Aires. C. 42-604. Cit. por CONI, Emilio A. "Historia...".

1041) Requerimiento del clérigo Martín González al gobernador Francisco de Vergara, Asunción 3 de enero de 1559. Archivo de Indias. 75-6-2. Copia en B.N., C. 45-687.

1042) Véase mi trabajo "Las Capitulaciones del adelantado Ortíz de Zárate", en Suplemento de LA NACION, de Buenos Aires, Mayo, 2-926.

1043) Declaración de Juan de Garay en la información levantada en Santa Fe, en 1583. Copia en "GARAY, fundador de Buenos Aires". p. 106.

1044) Declaración del capitán Juan de Espinosa en la información levantada en la Asunción en 1596. Copia en GARAY, etc. p. 169.

1045) Carta de Jaime Rasquín al Rey (1557-8). Archivo de Indias, 1-1-2.9. Copia en B.N. Nº. 2116 y 2118.

1046) Archivo de Indias, 1-1-1/28. Copia en B.N.C. 1-15.

1047) Información levantada en la Asunción a 23 de julio de 1596. Archivo de Indias. Patronato, ló47/10. Copia en GARAY, etc. páginas 152 y 160.

1048) Véanse – dice Coni – más detalles en mi trabajo "La producción agropecuaria de Buenos Aires en 1580-88". LA NACION, Noviembre 8-24.

1049) Información levantada en Buenos Aires por el Procurador de la Ciudad, Copia en "Correspondencia de la Ciudad de Buenos Aires con los Reyes de España". T. I, p. 143.

1050) "Extracto de la certificación y testimonio de los gastos que se hicieron para los mil y más soldados que su magestad fue servido de ynviar por este puerto con el gobernador antonio de mosquera para la pacificación del Reyno de Chile. Buenos Aires, 2 de febrero de 1605" Archivo de Indias 74-621. Copia en B.N.C. 90. Todavía en 1610 se trae ganado de Santa Fe para poblar en Buenos Aires. En dicho año Melchor Maciel trae 800 cabezas, con las cual cuales puebla una estancia en la otra banda del Riachuelo. (Varios individuos [roto] presentado una solicitud sobre el ganado cimarrón 1661-86. Archivo General de la Nación. Sección Tribunales. Leg. V. 1, número 2, foja 10).

1051) Presentación de Juan Alonso de Vera y Zárate, ante la Audiencia de La Plata. 7 de agosto de 1606. Archivo de Indias. Escribanía de Cámara, leg. 846 - O.Copia en B.N.C. 63-753.

1052) Información hecha en Buenos Aires y San Juan de Vera a petición del gobernador Pedro Esteban Dávila. Buenos Aires, 17 de noviembre 1635. Archivo de Indias 74-4-13. Copia en B.N.C. 90-2517.

1053) Volumen Nº. 307. S.N.E. f. 30. A.N.A.

1054) Volumen Nº. 305. S.N.E. f. 12. A.N.A.

1055) QUEVEDO, Roberto. PARAGUAY - Años 1671 a 1681. Asunción: Editorial El Lector - Talleres Gráficos Editora Litocolor, 1983. p. 76.

1056) El Maestre de campo Juan de Osorio, trajo dos caballos. Véase "Mendoza y Garay", por Paul Groussac.

1057) MORENO, Fulgencio R. La Ciudad... Ibídem, ib. p. 122.

1058) DEL TECHO, Nicolás P. Conquista del Río... Ib. Ib. Tomo I. pp. 272.

1059) GIBERTI, Horacio C.E. Historia Económica de la Ganadería Argentina. Buenos Aires: Solar. Hachete, 1961. p. 20.

1060) AGUIRRE, Juan Francisco. Diario... Ibídem, Ib. Tomo II. Primera parte. pp. 196 ss.

1061) MORENO, Fulgencio R. La Ciudad... Ibídem, ib. pp. 124.

1062) DIAZ DE GUZMAN RUIZ. La Argentina. cit. en "Anales de la Biblioteca", tomo IX, p. 18.

1063) GROUSSAC, Paul. Mendoza y Garay, nota de la p. 507, cit. por Ricardo Levene en "Investigaciones." Ibídem, ib. p. 183.

1064) CABRERA, Angel. Caballos de América. Buenos Aires, 1945. Los Capítulos III y IV recogen interesantes noticias, pareceres y bibliografía sobre el caballo en la historia de América.

CUNNINGHAME, Graham, R. B.: "Los caballos de la Conquista". Buenos Aires, 1946.

JOHNSON, J. J.: "The introduction of the horse into the western hemiphere". "The Hispanic American Historial Review", 1943, XXIII, páginas 587-610.

LA ROCQUE TINKER, Edward: "Los jinetes de las Américas y la literatura por ellos inspirada". Buenos Aires, 1952.

1065) Un resumen de la importancia del caballo y su aparición en las distintas zonas se logrará consultando TUDELA, José: 9. Economía. Apud. El legado de España... Tomo III, pp. 695-726.

1066) MORALES PADRON, Francisco. Los conquistadores de América. Madrid: Espasa Calpe S.A., 1974, pp. 110, 112. (Colección Austral).

1067) ACTAS DEL CABILDO DE ASUNCION. Carpeta Nº. 2. Copiador.

1068) ACTAS DEL CABILDO DE ASUNCION. Vol. 318. N.E. fs. 14 ss. A.N.A. 26 de octubre de 1564.

1069) ACTAS DEL CABILDO DE ASUNCION. Vol. 429. N.E. fs. 21. A.N.A.

1070) Vol. 1. Nº. 25. S.H. A.N.A.

1071) AGUIRRE, Juan Francisco. Diario... Tomo II. Primera Parte. p. 196.

1072) VEDOYA, Juan Carlos. La expoliación de América. Ibídem, ib. p. 361.

1073) MORENO, Fulgencio R. La Ciudad... Ibidem, ib. pp. 126. ss.

1074) Probanza de Juan de Salazar. Asunción: Talleres Krausse, 1899. (Colección Garay).

1075) Carta de Ortiz de Vergara y el Cabildo de Asunción en Memorial dirigido al Presidente y oidores del Real Consejo de Indias, en fecha 26 de octubre de 1564. Volumen Nº. 318. N.E. Archivo Nacional de Asunción. fs. 13 a fs. 16.

1076) ACTAS DEL CABILDO DE ASUNCION. S.H. Vol. 12. Hoja 5.

1077) ACTAS DEL CABILDO DE ASUNCION. S.H. Carpeta 2. (Copiador).

1078) ACTAS DEL CABILDO DE ASUNCION. S.H. Carpeta 2. (Copiador).

1079) ACTAS DEL CABILDO DE ASUNCION. S.H. A.N.A.

1080) ACTAS DEL CABILDO DE ASUNCION. S.H. A.N.A.

1081) Volumen 13. Nº. 1 S.H. A.N.A. fs. 1 y 2 (original) 2 al 7 (copia).

1082) Volumen 16. S.H. fs. 114. A.N.A.

1083) MANTILLA, Manuel Florencio. Crónica Histórica de la Provincia de Corrientes. Buenos Aires: Espiasse y Cía., 1928. Tomo I. p. 35.

1084) GROUSSAC, Paul. Mendoza y Garay. Bs.As., 1916.

1085) "Correspondencia de los Oficiales Reales" y Trellez. "Revista Patriótica del Pasado Argentino", tomo III, cit. por Moreno, Fulgencio R. en "La Ciudad...", ibídem, ib. p. 129.

1086) PUIGROSS, Rodolfo. Historia... Ibídem, ib. pp. 41, 42.

1087) GIBERTI, Horacio C.E. Historia Económica... ibídem, ib. p. 25

1088) Ya antes de la colonización hispánica los indígenas preparaban el charqui o charque, carne secada al sol, sin agregado de sal, por lo cual se llamó también charque dulce, en oposición al tasajo o charque salado, que se preparaba con sal. La cecina es charque envuelto en grasa y puesto en barricas. Más tarde charque y cecina fueron substituidos por tasajo.

1089) GIBERTI, Horacio C.E. Historia Económica... ibídem, ib. pp. 25, 26.

1090) "El nombre de "Estancia" dado en el siglo XVII a los grandes dominios, deja lugar en el siglo siguiente al de "hacienda". Es un cambio que coincide con el paso de la economía puramente pastoril del siglo XVII a la unión de la ganadería y agricultura cerealista del siglo XVIII. Recién a fines de ese siglo y, sobre todo, a comienzos del XIX, aparece el cambio. Pero se siguen usando los dos nombres indistintamente para designar a la riqueza ganadera" (BORDE, Jean y GONGORA, Mario. "Evolución de la propiedad rural en el valle del Puangé" Santiago de Chile, 1956, p. 58).

1091) AGUIRRE, Juan Francisco. Diario... ibídem, ib. T. II Segunda Parte. p. 456.

1092) Actas Capitulares de Corrientes. Tomo II. p. 214.

1093) Volumen 39. Nº. 9. S.H. fs. 142 al 145.

1094) MANTILLA, Manuel Florencio. Crónica Histórica de Corrientes. Ibídem, ib. p. 93.

1095) Volumen Nº. 109, S.H.

1096) ALVAREZ, Juan. Historia de Rosario. (1589-1939). 1ª. Reimpresión. Santa Fe de la Vera Cruz, República Argentina: Universidad Nacional del Litoral, 1981. pp. 40, 41.

1097) Volumen Nº. 136. Nº. 9. S.H. A.N.A.

1098) Volumen Nº. 136. Nº. 15. S.H. A.N.A.

1099) Desjarretadero [Falta la nota en el original]

1100) GIBERTI, Horacio C.E. Historia Económica de la Ganadería Argentina. Buenos Aires: Solar Hachete, 1961. pp. 29, 30.

1101) CONI, Emilio A. Historia de... ib. ib. pp. 12-14.

1102) DEL TECHO, Nicolás. Historia de la Conquista... ibídem, ib. T. I. pp. 274-276.

1103) Carta al Rey de Hernandarias. Buenos Aires, 8 de julio 1617. Archivo de Indias. 74-4-12. Copia en B.N.C. 74-2129.

1104) Parecer del Cabildo de la ciudad de Santa Fe sobre varios asuntos que le somete el gobernador don Diego de Góngora. Santa Fe, 26 de septiembre de 1621. Archivo de Indias, 74-4-12. Copia en B.N.

1105) CONI, Emilio A. Historia de las Vaquerías de Río de la Plata, 1555-1750. Buenos Aires: Librería Editorial Platero S.R.L., 1979, pp. 14, 15.

1106) Volumen Nº. 64. S.N.E. fs. 130 y 131. A.N.A.

1107) Actas Capitulares de Corrientes. Ibídem, ib.

1108) VEDOYA, Juan Carlos. La expoliación... ibídem, ib. p. 394. Este autor sostiene que el uso de las "desgarretaderas", es de origen español, ya comenzó en las Islas de Barlovento en las Antillas.

1109) PUIGROSS, Rodolfo. Historia Económica del Río de la Plata. Buenos Aires: A. Peña Lillo Editor SRL., 1974, pp. 39, 40.

1110) CONI, Emilio A. La Agricultura, ganadería e industrias hasta el virreinato. En "Historia de la Nación Argentina", Tomo IV, I. Buenos Aires. Argentina.

1111) FURLONG S.J., Guillermo. José Cardiel S.J. y su Carta-relación. p. 143.

1112) Archivo General de la Nación. T. IV. pp. 144, 145, 218, 242 y 243 y Div. Col., Sección Gob., Consulado - Expedientes leg. 3 exps. 13, 14 y 22 (S. IX, 4-7-5), Cit. por Tjarks German O. E. "El Consulado..." Ibídem, ib. pp 442, 443.

1113) Documentos para la historia argentina, T. VI. pp. 405, 436, 437, donde puede leerse el pedido para la venida de Sevilla de los primeros técnicos curtidores a América; A.G.N. Actas y Documentos del Consulado, etc., cit. T. II. pp. 87, 270; T. IV. p. 218; ídem, Div. Col. Sec. Gob., Consulado - Expedientes, leg. 3, exp. 22 (S. IX, 4-7-5) y Consulado - Paraguay, fol. 173 (S. IX, 4-6-11). Cit. por TJARKS, German O. E. "El Consulado de Buenos Aires..." Tomo II. p. 763.

1114) Volumen 190. S.H. Nº. 6. f. 25. A.N.A. y Volumen 519. S.H. Nº. 7. f. 7.

1115) MORGENSTER, Francisco Wisner de. El Dictador del Paraguay Dr. Gaspar Rodríguez de Francia. Concordia, Entre Ríos, 1925, pp. 135 ss.

1116) Volumen 176. S.N.E. A.N.A.

1117) Volumen 24. Nº. 8. S.P. y T. A.N.A.

1118) Volumen Nº. 177. S.H. fs. 36-45. A.N.A.

1119) Volumen 3405. S.N.E. A.N.A.

1120) AGUIRRE, Juan Francisco. Diario... ib. ib. T. III. p. 189.

1121) Volumen 3372. S.N.E. A.N.A.

1122) Volumen 482. S.N.E. f. 27. A.N.A.

1123) Volumen Nº. 3376. S.N.E. A.N.A. Año 1791.

1124) Volumen Nº. 229. S.H. "Razón de las Estancias del Estado". 3. fs. A.N.A.

1125) Volumen Nº. 193. S.H. A.N.A.

1126) MORENO, Fulgencio R. La Ciudad de... Ibídem, ib. p. 122.

1127) MORALES PADRON, Francisco. Los conquistadores de América. Madrid: Espasa-Calpe S.A., 1974. p. 117. (Colección Austral).

1128) Revista del Archivo Nacional. Asunción: Talleres Nacionales de H. Krauss, 1901. Director, Manuel Domínguez. Año I - 1 de abril de 1901. Nº. XI. pp. 388-390.

1129) Eran muy escasos en ese tiempo, aún en el Perú, donde los carneros se vendían de 40 a 50 pesos fuertes cada uno.

1130) PARISH, Woodine. BUENOS AIRES, y las Provincias del Río de la Plata. Buenos Aires: Librería Hachete, 1957. pp. 84, 85.

1131) DEL TECHO, Nicolás P. Conquista del Río de la Plata. Ibídem, ib. Tomo I. p. 277.

1132) DEL TECHO, Nicolás. Conquista del Río de la Plata, Ibídem, ib.

1133) AGUIRRE, Juan Francisco. Diario del Capitán de Fragata D. Juan Francisco Aguirre. T. II Primera Parte. En Revista de la Biblioteca Nacional de Bs. As. Buenos Aires: Imprenta de la Biblioteca Nacional, 1949. Tomo XVIII pp. 71, 73.

1134) "Como se ha escrito, la época en que vinieron los frutos solo el diezmo no[s] le dará a conocer. Los caballos vinieron en tiempo de Alvar Nuñez no obstante el primer diezmo de este ganado lo pagó 9 de Dbre. de 1555, Jaime Resquín y lo fue una potranca overa. Del mismo tiempo son las cabras y ovejas y esto prueba que como es natural no pagaron diezmos hasta un regular procreo. Tampoco las plantas hasta cierto pie de industria no pagaron diezmo y consta que a lo mas tardar la uva, la caña, el trigo, la cebada, la lana y el queso lo pagaron en 1560. En 1567 consta ya se hacía vino en la tierra. Diezmo de tabaco no le he hallado en ningún documento de esta especie y he visto muchos de aquel tiempo; me persuado que no obstante el nombre de petui que tiene en Guaraní no la hacía en la provincia y que la trageron del Brasil".

"Si por el diezmo se pueden regular los frutos, diremos consta que el arrendaiento de la uva en 1568 fue de 33 (o) v.s de lienzo; y que la cebada dio de diezmo 9 fanegas y un almud: las viñas tomaron tal incremento como que el arrendamiento de la uva de 1577 fue de 500 v.s de lienzo; el de la caña y menudencias 264 y el del ganado y sus rechas 636. El año anterior la cuarta y media del obispo que se despositaba en Luis de León, importó 318 1/2 vs. el quintal; 118 l/2 arrobas de lana burda a 3 lbs. por una vara; 16 l/2 lib.s de lana merina a l/2 la libra; 75 libras de queso a 10 libras por tres varas; 16 becerros y becerras a 4 vs. cada cabeza; y 71 cabezas de potro y potrancas á 1 1/2 v.a cada cabeza; y en la cuarta de 1574 tocó al Cabildo creo de los arrendamientos de Mayo y Junio, Dbre y Enero 603 1/2 harnegas de maíz 30 frijoles; 164 pollos y 28 cochinos. Desde 1555 se dieron a remate los diezmos y siendo tan abundantes como se deja ver, solicitó el Cabildo en 1572 ser pagados por frutos y no por renta que les concedió el acuerdo de Real Hacienda.

1135) Aguirre, Juan Francisco. Diario... Tomo I. Primera Parte, p. 138 y llamadas l y 2.

1136) R. Cédula de diciembre, 15, 1553, en Archivo General de Indias, 122, 3, I. L. III.

1137) CARDOZO, Efraím. El Paraguay Colonial. Ibídem, ib. pp. 81, 82. Carta de enero de 1566, en Levillier, Audiencia de Charcas, T. 1. p. 170

1138) CARDOZO, Efraím. El Paraguay... pp. 82.

1139) Probanza de Ortiz de Vergara. La Plata, 1567; Col. G., 468, Memorial de Ortiz. de Vergara., D.H.G., I. 114, en CHAVES, J.C. "Historia..." Ibídem, ib. p. 268.

1140) MORENO, Fulgencio R. Resumen de la Historia Económica del Paraguay. En Album Gráfico del Paraguay, de Arsenio López Decoud. Buenos Aires: Talleres Gráficos de la Compañía General de Fósforos, 1911. pp. 89 ss.

1141) Carta de Octubre 26, 1564, en Arc. G. de Indias, 1, 4, 12/17., cit. por Cardozo, Ibídem, ib. p. 86.

1142) Memorial de 1571, en Arch. Gral. de Indias, 1. l. 2/19.

1143) Memorial de 1573, en Colección Garay. T. 1, p. 164.

1144) MORENO Fulgencio R. La Ciudad de la Asunción. 2ed. Asunción: América Moreno Hnos, 1968, pp. 111 ss.

1145) Carta en "Colección Garay. ibídem Ib.

1146) M. S. del Archivo Nacional, cit. por Moreno, en "La Ciudad..." pp. 116.

1147) Carta citada de Martín Orué. "Colección Garay".

1148) "Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires. Tomo IV. El vino del Paraguay valía 12 pesos la arroba y el de Córdoba y Chile 10 pesos.

1149) Carta del 12 de octubre de 1586. "Correspondencia de los Oficiales Reales".

1150) MORENO, Fulgencio R. La Ciudad de la Asunción. 2ed. Asunción: Casa América Hnos., 1968, pp. 111 ss.

1151) ENSINCK, Oscar Luis. Precios y Monedas en la Antigua Santa Fe. Cuadernos Numismáticos y Ciencias Históricas. Bs. As., diciembre de 1981. Tomo VIII, Nº. 29.

1152) GARZON MACEDA, Ceferino. Economía del Tucumán - Economía Natural y Economía Monetaria - Siglos XVI, XVII, XVIII, Córdoba, República Argentina, 1968. pp. 36, 38, 49.

1153) GUEVARA P. Historia del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán. Buenos Aires: Imprenta del Estado, 1836, en "Colección de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las provincias del Río de la Plata", por Pedro de Angelis. Con prólogos y notas de Andrés M. Carretero. Buenos Aires: Editorial Plus Ultra, 1969. T. I. p. 656.

1154) ACTAS DEL CABILDO DE ASUNCION. Acuerdos del 26 de marzo y 1 de abril de 1596. Carpeta Nº. l. A.N.A.