Juan Bautista Rivarola Paoli LA ECONOMIA FAMILIAR
SEGUNDA PARTE
LA ETAPA DE LA COLONIZACION
CAPITULO I
LOS GOBIERNOS DE HERNANDARIAS
Hernandarias de Saavedra, fue varias veces Gobernador de la Provincia del Paraguay, desde 1522 en que fue electo por el voto popular, hasta 1619 en que abandonó por renuncia del cargo, llenando en todo ese espacio la escena del Río de la Plata. Profesaba "amor de patria" a su ciudad natal, la Ciudad de la Asunción, siendo notable la nutrida correspondencia legada.
Efraím Cardozo, expresa sobre Hernandarias: "El Triunfo de los Mancebos. Hernando Arias de Saavedra nació en Asunción en 1560, de padres españoles. Fue el primer criollo que llegaba al gobierno en las Indias. Su ascensión representó el triunfo final de la población mestiza, en que principalmente se apoyó durante su carrera política. Los "mancebos de la tierra" se habían apoderado primeramente de los oficios municipales en las ciudades dependientes, con sobresalto de los viejos españoles y de las lejanas autoridades virreinales, para luego imponer en el mando superior de la provincia a su más importante caudillo. En Lima se creyó perdida "tierra tan libre y separada", en manos de los "soberbios e inquietos mozos criollos y rnestizos". Pero ni Fernando de Zárate ni Juan Ramírez de Velasco, nombrados gobernadores por el Virrey, pudieron prescindir de Hernandarias, sin cuyo concurso ningún orden era viable en el revoltoso Paraguay. A 4 muerte de Ramírez de Velasco, en 1597, el caudillo paraguayo fue nuevamente electo por el voto popular, designación poco tiempo después confirmada por el Virrey, disipados los recelos en torno a la supremacía de los "mancebos" gracias a las virtudes ejemplares de Hernandarias".
"Apoteosis en Asunción. Con grandes solemnidades, –prosigue Cardozo–, el vecindario recibió en 1598 a Hernandarias y a su hermano, fray Hernando de Trejo, obispo de Tucumán, otro criollo triunfante. Las ciudades filiales enviaron delegaciones, y Asunción fue el asiento de asambleas y concilios donde se resolvieron materias de gobierno y se deslindaron jurisdicciones. Coincidió el apogeo político con los primeros atisbos de grandeza económica, merced a la utilización del puerto de Buenos Aires como centro de exportación de los productos de la vasta Provincia al Brasil y a España. Asunción comenzaba a resarcirse de los expendios y sacrificios que le ocasionara la obra fundadora" (706).
"Por la ausencia del Adelantado (Juan de Torres de Vera y Aragón), se juntó la ciudad de la Asunción, y en virtud de la cédula del señor emperador Carlos Quinto, hicieron elección de gobernador, y por pluralidad de votos, fue preferido entre todos, Hernandarias de Saavedra, nacido en la Ciudad de la Asunción, de padres muy calificados. Su padre fue Martín Suárez de Toledo, aquel que gobernó la provincia del Paraguay antes del adelantado Ortiz de Zárate y su madre doña María de Sanabria, hija del adelantado del Río de la Plata, Juan de Sanabria; sirvió a su Magestad desde tierna edad en todas las facciones que se ofrecieron con crédito de valeroso y ennobleció este valor con tan rara prudencia, que fue uno de los héroes más ilustres que han producido las Indias, de suerte que por esclarecido en las artes de la paz y de la guerra, hicieron los Ministros de la casa de contratación de Sevilla, se colocase su retrato en lugar honorífico entre los varones notables del nuevo mundo que adornaban unas de las salas de dicha casa. Sus hazañas, su valor, su celo, su cristiandad y su prudencia, pueden dar copiosa materia a una historia igual a la de muchos siglos".
"Fue padre amantísimo –prosigue el Padre Pedro Lozano–, y grande factor de las familias religiosas; pero nuestra compañía de Jesús, le debió un singularísimo afecto, favoreciendo con empeño nuestras cosas, que miraba como propias, dando en todas ocasiones señales del subidísimo aprecio que hacía de nuestro Instituto, y procurando el establecimiento de nuestras casas, para el colegio de la Asunción hizo varias mercedes de tierras en que fundar haciendas para su manutención, en el de Santa Fe, asistía personalmente para la fábrica, y no desdeñó el gran ejemplo del gran Constantino, de sacar en persona acompañada de sus hijas la tierra de los cimientos para nuestra Iglesia: tan lejos de abatir en el humilde ejercicio su decoro, que antes, se grangeó mayor estimación con esta acción religiosa. El colegio de Buenos Aires le debió también el mayor fomento de sus principios, las floridísimas misiones de los guaraníes que son la corona más gloriosa de esta provincia, y aun de toda la compañía, por sus ruegos y comisión, las emprendieron los jesuitas".
Su segundo Gobierno, desde el año 1612, lo tomó viviendo en Santa Fe, en donde según el P. Lozano, evidente admirador del Gobernador, renunció a todas las encomiendas de indios que tenía. Mandó cumplir las Ordenanzas de Alfaro y entró en ejercicio de su empleo por tercera vez de Gobernador por Cédula Real del 2 de mayo de 1615 (707).
"Sea en el gobierno o fuera de él, la influencia de Hernandarias –nos dice Prieto– se hace sentir durante más de treinta años (desde 1590 a 1620). Es el precursor y prototipo de político criollo –dictador o caudillo–, que es dueño de vidas y haciendas en razón de poseer el monopolio de la vida económica gracias a un rudimentario "aparato estatal" cuyos principales fundamentos estaban en sus vinculaciones con la Corte lejana, el apoyo jesuítico y su dinamismo, tenacidad y pocos escrúpulos sumados a su habilidad demagógica. Con certera intuición adivinó las futuras consecuencias de la creciente impopularidad de las "encomiendas" y planeó un "nuevo orden" que aseguraría el triunfo de sus ambiciones. Para ello Hernandarias se valió de los jesuitas y los jesuitas se valieron de é1".
"Nada más favorable para el hábil gobernador que combatir aquellas costumbres dando a su política el sentido de un plan para reconstituir el hogar y defender la propiedad privada, convirtiendo el derecho de "vaquear" en un monopolio a su favor".
En otro orden, –prosigue el Dr. Prieto–, la confusión no era menos grande. Los extranjeros eran perseguidos en mil formas. De esta manera el acaudalado gobernador favoreció también el propio monopolio de la producción, venta y tráfico fluvial de la yerba mate. Por manos de este infatigable, inteligente y dinámico mercader, el Paraguay quedó aislado del comercio extranjero y éste, como organización permanente, quedó dentro de la férrea órbita de los jesuitas".
La caída de Hernandarias al cabo de treinta años de poder, fue un golpe a la política monopolista que se desarrollaba en la Colonia en perjuicio de los intereses generales".
"Decisivo fue el viraje que comportaron para la historia de América aquellas medidas económicas precursoras del cercenamiento de la Provincia Gigante a cuyo rededor se había trazado ya el cinturón de hierro que debía formar un pequeño Paraguay asfixiado en la mediterraneidad. Hernandarias pasó a la posteridad como un gran gobernante. Los intereses que sirvió le habían asegurado una propaganda y un prestigio secularmente perdurables" (708).
Arturo Bray, uno de sus biógrafos, da cuenta de que Hernandarias entre otras cosas prestaba su concurso incondicional a los religiosos de San Francisco y con especialidad a la labor catequizadora de Fray Luis de Bolas. Tampoco negó Hernandarias su apoyo a los religiosos de la Compañía de Jesús, si bien en este caso parece haber existido algún interés material de por medio.
"Con todo, no es el señor Hernán un espejo de cartuja austeridad –prosigue Bray–. Su respetable fortuna –era dueño de estancias y propiedades urbanas, cofres cargados de joyas y metales preciosos, una bonita suma en patacones de oro y plata y sesenta y cuatro esclavos– hacía de él todo un señor de horca y cuchillo, no desprovisto de un acendrado espíritu mercantilista, factor que contribuiría en no escasa medida a su ulterior proceso y encarcelamiento, sin duda a raíz de celos y envidiejas".
"Muy de acuerdo con su mentalidad de conquistador, el ideal no estaba reñido con Hernandarias con el enriquecimiento temporal; tampoco tuvo reparos en obtener pingües beneficios del tráfico negrero, cuyo emporio de renombre continental era Buenos Aires, por donde pasaban los esclavos africanos para ser subastados en Potosí como contrabando humano, pues ese comercio se hallaba rigurosamente prohibido –en teoría– por las leyes en vigor. Su propio hermano –el obispo Trejo y Sanabria– era uno de los traficantes de esclavos, según se desprende de un real oficio fechado en 1603. Escasas dudas existen asimismo de que fue uno de los primeros en comercializar la yerba mate, negocio que compartió con los hijos de Loyola" (709).
Hernandarias "fue alternativamente gobernador cinco veces, hasta el 10 de noviembre de 1618; tres veces como gobernador provisorio y dos con el cargo efectivo, designado por la Corona. Sus gobiernos escalonados sumaron, en total, casi veinte años".
"En premio a sus largos y valiosos servicios –narra Carlos Zubizarreta –, el rey ordenó la inclusión de su retrato en la Sala de Ilustres Varones de Indias de la Casa de Contratación en Sevilla y le otorgó el real privilegio de poseer "casa con cadenas". Esto significaba que a su morada no podía penetrar la justicia por la fuerza ni prender en ella a quienes se refugiasen".
"Hernandarias murió el año 1643, septuagenario, en su "casa con cadenas" de la ciudad de Santa Fe. La historia recuerda a este criollo asunceno como una de las más ilustres figuras de la época colonial" (710).
EL COMERCIO PORTUARIO Y EL CONTRABANDO
LA CLAUSURA DE BUENOS AIRES
Desde la Fundación de Buenos Aires en 1580, la intención de los "mancebos de la tierra" era buscar una salida al mar, con un puerto que sería el mayor de Indias.
Un curioso anticipo de la codicia de los ingleses, se tiene, en la Relación de Hernando de Zárate a S.M. sobre la real hacienda y la defensa contra probables estragos de corsarios ingleses. Buenos Aires, abril 25 de 1594. Además se refiere a la pobreza del fuerte del Río de la Plata; comercio y tráfico de esclavos de Brasil con Perú, Buenos Aires, y Potosí (711).
Sin embargo, poco tiempo duraron estas vanas ilusiones y la suerte de la Nación paraguaya está indisolublemente unida a la historia del Puerto de Buenos Aires. Al respecto opina Cardozo: "Los comerciantes del Perú no vieron con buenos ojos que despuntara una grandeza rival y obtuvieron sigilosamente la clausura del puerto de Buenos Aires.
Si el Paraguay deseaba comerciar con España, tenía que hacerlo por el largo trayecto terrestre a través del lejano puerto de Portobelo. Fue en vano que autoridades y poblaciones clamaran contra la medida. Ella fue mantenida hasta casi los finales de la edad colonial. Al mismo tiempo revivieron los recelos por la preponderancia de los nativos en el gobierno".
"La postración económica del Paraguay fue grande como resultado del cierre del puerto de Buenos Aires. Hernandarias que reconocía "amor de patria" a Asunción, procuró remediarla, pero por paradojal prejuicio se esforzó en trabar la expansión de la naciente industria de la yerba que podía salvar a la Provincia de la crisis, pues pronto se propagó su consumo por gran parte de América, y era el Paraguay el único país que la producía".
(712). En otra de sus obras E. Cardozo opina: "El viejo encono peruano revivió con fuerza. Como un rayo cayó sobre Asunción y Buenos Aires la noticia de que se le prohibía al Río de la Plata, comerciar por el mar, como no fuera en navíos pequeños que cada año podían venir desde el Brasil (713). Y juntamente con los rescriptos reales, sigilosamente diligenciados en la Corte por emisarios peruanos, mantenidos en secreto durante varios años, sólo comunicados en 1598, y crudamente fundamentados en los muchos daños que producía al Perú la contratación por el Río de la Plata, llegaron nada menos que seis oidores de la Audiencia de Charcas, quienes con sañuda energía, pusieron en ejecución la cruel medida. Si Asunción quería comerciar con el Perú y España, tenía que hacerlo por Potosí, único centro habilitado para el comercio rioplatense, a través de los desiertos y de las enormes distancias. Era condenada a la asfixia con el sarcasmo".
"Los directores de Asunción no se avinieron a este brutal descuajamiento de sus esperanzas de opulencia. Si Buenos Aires podía contrarrestar los efectos de su clausura, siquiera en parte, mediante el contrabando y el pequeño comercio permitido cor. el Brasil, al Paraguay, lejos de la ruta oceánica, sólo le restaba poner el grito en el cielo. Un emisario, Tomás de Garay, fue despachado a Lima y en vano trató de persuadir al Virrey de lo injusto de la medida: Buenos Aires había sido sustentada por Asunción CON EL MAYOR TRAVAXO, POBREZA Y NECESIDAD QUE SE A SUSTENTADO CIUDAD EN ESTOS REYNOS y era cerrada al comercio marítimo AGORA QUE (sus fundadores) COMENCABAN A TENER ALGUNA MANERA DE APROVECHAMIENTO DE LOS FRUTOS DE LA TIERRA MEDIANTE SU TRAVAJO Y YNDUSTRIA, PARA ABRIGO Y ORNATO DE SUS PERSONAS, MUGERES E HIJOS" (714). Oídos sordos puso el Virrey a las súplicas paraguayas que tampoco encontraron eco en la Corona, ni cuando el obispo de Tucumán se erigió en oficioso defensor de la desventurada provincia. SI EL PUERTO DE BUENOS AYRES Mecía – SE CIERRA DEL TODO ANDAREMOS DESNUDOS O VESTIDOS DE PELLEJOS COMO SOLIAN (LOS INDIOS) PORQUE NO TIENE SUSTANCIA LA TIERRA PARA COMPRAR LAS COSAS QUE POR EL PERU VIENEN POR SER DE PARTES TAN LANGUINGUAS TRAER TAN EXCESIVO COSTO Y MAS ESSA POBRE TIERRA DEL PARAGUAY" (715).
"Todo fue en vano –prosigue Cardozo–. El Paraguay, después de renunciar a la quimera áurea de sus primeros tiempos, también debía abandonar la esperanza de convertirse en el emporio de las Indias. Proveedor pan y la carne, del Brasil, del resto de la América y aun de la Metrópoli. Sólo interesaban el oro y la plata. El Paraguay únicamente ofrecía víveres. La tacha de la pobreza volvió a infamar el nombre paraguayo",
"La clausura del puerto de Buenos Aires, no significa la muerte de la economía paraguaya, por más que así trataran de juzgarla las indignadas protestas emitidas desde Asunción, pero sí un impedimento fatal para cualquier plan de expansión y grandeza material. "Es tanta la pobreza que el dia de oy tienen los vecinos y moradores de la dicha mi parte, que si se caen sus casas no las pueden alsar y remediar ni tienen posible para ello, "exageraba patéticamente la Probanza levantada en 1605, por el procurador de Asunción a efecto de conmover a la lejana, impasible y fría Corona para obtener la derogación de la absurda prohibición de comerciar por el Río de la Plata y el mar" (716).
De allí que "Ellos llevaban en sus venas sangre de una raza de hombres que no tienen ninguna codicia de hacienda porque todo el tiempo gastaban en prevenciones de guerra según declararon en 1612 viejos caciques guaraníes de Guairá (717). Y para ellos todo cuanto apetecían sus padres europeos, lujos y ornatos, paños finos y joyas, eran cosa sin sentido ni significación. Se hallaban felices en su tierra, en su pobreza opulenta, sin codicias corruptoras, libres de las vilezas del oro. Les era indiferente ser ricos o pobres. No comprendían el afán de los antiguos conquistadores de exponerse a los mayores peligros en la búsqueda de la riquezas. El móvil económico no guiaba sus pasos. Al fracaso de la búsqueda de la Sierra de la Plata siguió el fracaso de la explotación del "agro del mundo", pero la comunidad paraguaya no capituló. La economía no basamentaba su historia que tenía sus raíces en sí misma, no en las necesidades y apetencias suscitadas por el mundo exterior" (718).
"En 1602, se emitió finalmente un decreto real –expresa Magnus Mörner–, que concedía a los porteños el derecho de comerciar, mediante sus propias naves, con el Brasil y las colonias portuguesas del Africa durante seis años: no obtuvieron empero, autorización para comerciar con España. En estas condiciones se mantuvo el comercio hasta 1618 cuando un nuevo decreto autorizó la partida –únicamente– de dos barcos por año con bienes del país para su venta en Brasil, cuyas mercaderías debían transportar a Sevilla, donde adquirían productos europeos de acuerdo con sus necesidades. Los comerciantes peruanos juzgaron que aun estas concesiones eran excesivas y siguieron exigiendo la total prohibición del comercio en el Río de la Plata" (719).
"Por entonces –prosigue Magnus Mörner–, sin embargo, el comercio ilegal entre Buenos Aires y ciertos países extranjeros había alcanzado proporciones tales que resultaba sumamente difícil suprimirlo. Con la sola excepción del inusitadamente honesto Hernandarias, todos los gobernadores permitieron el contrabando que era llevado a cabo abiertamente, en especial por barcos portugueses a instancias de comerciantes de la misma nacionalidad establecidos en Buenos Aires, pese a la ocasional intervención de las autoridades. A menudo ocurría, asimismo, que un comerciante dedicado al contrabando denunciaba un cargamento de esclavos que las autoridades confiscaban y vendían en pública subasta, donde precisamente el mismo comerciante los compraba y recibía una licencia para venderlos en el Perú. El alcance del comercio ilegal practicado a través de Buenos Aires entre los portugueses y el Alto Perú puede ser deducido del hecho de que, durante la década de 1620, el contrabando confiscado constituyó la principal fuente de ingresos de la CAJA REAL DEL RIO DE LA PLATA" (720).
"Muy importante en nuestro territorio –dice Zorraquín Becú– fue el problema del contrabando y para evitarlo se dictaron –especialmente a principios del siglo XVII– varias disposiciones represivas que dieron una activa intervención al gobernador rioplatense. Francisco de Alfaro le otorgó competencia en 1611 para realizar conjuntamente con los oficiales reales las visitas de los navíos que entraban o salían del puerto bonaerense (721), y la real cédula de febrero 7 de 1622 y otras posteriores dispusieron que todos ellos podían y debían averiguar el tráfico ilícito y sentenciar las causas de contrabando".
"En 1595 el virrey envió un juez de comisión para que investigara el comercio clandestino de Buenos Aires, facultándolo además, para secuestrar esclavos y mercaderías entrados sin licencia. Otra averiguación análoga fue dispuesta por la Audiencia en 1604, la cual volvió a nombrar un Juez pesquisidor en 1616 con el mismo propósito de combatir el tráfico ilícito.
Para cortarlo, el rey hizo fundar una aduana en Córdoba, que fue instalada en 1623 por un oidor de la Audiencia. Otro enviado de ésta suspendió en 1628 al gobernador Céspedes, acusado de favorecer el contrabando y de realizar negocios personales (722).
Si bien es cierto que los Gobernadores se hallaban muy constreñidos en la esfera del comercio, sin embargo, lograron realizarlo parcialmente autorizando el tráfico marítimo que era la única posibilidad de riqueza existente. Es cierto que en muchas oportunidades lo hicieron para lucrar personalmente, pero en otras esa admisión del comercio fue una necesidad impuesta por las circunstancias, que el propio gobernador apareciaba comunicando su decisión a la corte".
"En este sentido fueron notables –y son suficientemente conocidos– los abusos que cometieron en el Río de la Plata, Diego de Góngora, Diego Páez de Clavijo, Francisco de Céspedes, Pedro Esteban de Avila, Jacinto de Láriz, Pedro Baigorri Ruiz, Andrés de Robles y Manuel de Velazco y Tejada. En cambio, debe destacarse que otros gobernadores persiguieron activamente el contrabando, como Hernando Arias de Saavedra, José Martínez Salazar, Bruno Mauricio de Zavala, Miguel de Salcedo, José de Andonaegui y algunos más" (723).
Levillier da cuenta del importe de los derechos abonados por las mercancías introducidas en Buenos Aires en los primeros años, entradas en forma legal de tan escasa cuantía, durante los años 1599, 1600 y 1607, lo que hace presumir que el contrabando y el fraude se practicaban en gran escala (724).
"No se conoce la fecha exacta de la clausura comercial del Río de la 4a. Los escritores españoles de los siglos XVII y XVIII, nuestra principal fuente de información en esta materia, no traen el dato; y la RECOPILACION DE LAS LEYES DE INDIAS guarda silencio sobre el particular. Es probable que no existiese el principio prohibición especial como muchas que más tarde se darían (y figuran en aquella recopilación) para reprimir transgresiones. Lo es asimismo que la clausura resultase, pura y simplemente de la real cédula del 16 de junio de 1561, que organizaba en forma definitiva las flotas y la armada real de la carrera de las Indias".
"La navegación en conserva y la prohibición de navíos sueltos estaban reglamentadas desde los primeros tiempos de la conquista. Una real cédula del 19 de octubre de 1526, incluida en la ordenanza 217 de la Casa de Contratación, confirmada sucesivamente en 1561, 1562, 1564, 1573, 1575, 1591, y 1626, dispuso que ningún navío pudiese ir a las Indias ni venir de ellas sino en conserva de flota, bajo las penas que en las mismas se establecían".
"La real cédula mencionada del 16 de junio de 1561, que organizó en forma permanente y definitiva el sistema de las flotas, implicaba la clausura de todos los puertos de España y las Indias que no quedaron especialmente habilitados en el derrotero de aquéllas. Porque en dicha cédula se disponía expresamente que en cada año se hiciesen y formasen "en el río de la ciudad de Sevilla y puertos de Cádiz y San Lúcar de Barrameda dos flotas y una real armada que fuesen a las Indias" (Recopil., IX, 30, 1).
"Quedaba, pues, entendido con arreglo a las prohibiciones mencionadas, que todo barco que fuese a las Indias sólo podría navegar en conserva de flota. No hay duda, por consiguiente, que desde 1561 no hubo más puertos habilitados que los de Sevilla y Cádiz, en España, y los de Tierra Firme y Nueva España, en América" (725).
Más adelante el mismo Gondra expresa que "Sería inexplicable que las reales cédulas de 28 de enero de 1594 y de 20 de agosto de 1602, de que se trata más adelante, no contengan referencia ninguna a la de 1587 citada por Pinelo, no obstante tratarse de un precedente tan cercano. De los términos de la de 1594 se infiere sin duda alguna que el Río de la Plata estaba clausurado y que el tráfico que por aquella parte de las Indias se realizaba era ilegal. "He sido informado –decía, que por el río de las Plata se mete en esas provincias (del Perú) hierro y otras mercaderías del Brasil sin que haya quien mire en ello ni se lo impida". Términos éstos inconciliables con la supuesta Cédula de 1587".
"La de 1594 tenía por mira impedir transgresiones a lo dispuesto con anterioridad sobre clausura general de comercio, dentro de la cual estaba comprendido el Río de la Plata.
Más adelante continúa Gondra: "Desde 1586 a 1592 el movimiento comercial de Buenos Aires fue el que se consigna en el cuadro inserto. Llaman la atención la irregularidad de las cifras anuales y la enorme diferencia entre las importaciones y las exportaciones. Tales saldos desfavorables no correspondían, como puede suponerse, a las pobrísimas provincias del Río de la Plata y Tucumán, sino a las del Perú, que pagaban en efectivo con el producido de sus minas de plata, como se infiere de la correspondencia d los oficiales reales".
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Años |
Importaciones |
Exportaciones |
|
1586 |
6.883 |
9.671 |
|
1587 |
____ |
____ |
|
1588 |
70.673 |
800 |
|
1589 |
69.868 |
6.440 |
|
1590 |
73.917 |
150 |
|
1591 |
429.589 |
____ |
|
1592 |
73.094 |
____ |
Fuente: Trelles, Registro Estadístico de Bs. As. En reales plata.
"A mayor abundamiento, como suele decirse –y nunca tan propia la expresión–, el hecho demostraba que la función de Buenos Aires era servir de puerto a las riquísimas provincias altoperuanas".
"Denunciada tal vez por los comerciantes de Lima –prosigue Gondra–, la apertura clandestina a todas luces ilegal, del Río de la Plata, dióse la real cédula de 28 de enero de 1594, ya referida, por la cual se dispuso mantener en todo su rigor la prohibición general de comercio que para todos los puertos de Indias no habilitados especialmente regía desde 1561".
"Era costumbre, cuando de reales cédulas se trataba, como consta en el ceremonial y trámite de ellas, besarlas con respecto, ponerlas sobre la cabeza en señal de acatamiento y no cumplirlas, según la fórmula "obedezco pero no cumplo", que la hipocresía burocrática había discurrido para eludir con pretextos lo que dañaba sus intereses".
"Algo así debió de ocurrir con la de 1594, puesto que en mayo de 1595 llegaba a conocimiento del virrey, que, a pesar de lo dispuesto, "habían venido a la provincia del Paraguay y Río de la Plata, algunos navíos cargados de esclavos y mercaderías de la Corona de Portugal y de Castilla, sin licencia de su magestad y de la casa de contratación de Sevilla contra la orden que su magestad tiene dada y da por la dicha real Cédula".
"Dispuso, pues, el virrey encomendar al licenciado Antonio Gutiérrez de Ulloa, inquisidor apostólico del Perú y visitador de la Real Audiencia de Charcas para que practicase las averiguaciones del caso y embargase si fuere menester, las mercaderías que por el Río de la Plata hubiesen entrado a la gobernación del Paraguay, a la villa de Potosí y donde quiera que ese. Hay que reconocer que el virrey del Perú, con celo digno de mejor empleo, prescribía para el caso toda clase de garantías" (726).
"Alguna diligencia mostraban, sin embargo, las autoridades locales para perseguir los descaminos del contrabando, como lo revelan las cifras del cuadro inserto, correspondiente al período 1586-1655. Las fuertes fluctuaciones de las cifras, de un año a otro, prueban cuánto influían sobre la corriente del contrabando los azares de la navegación y de las llegadas a puerto, el humor y la codicia de las autoridades locales, y hasta el desacuerdo obre la repartija de beneficios, tal cual vez, entre aquéllas y los contrabandistas".
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1586-1596 |
92.878 |
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1596-1605 |
64.604 |
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1606-1615 |
3.654 |
|
1616-1625 |
5.041.149 |
|
1626-1635 |
952.907 |
|
1636-1645 |
1.250.094 |
|
1646-1655 |
1.339.926 |
En reales plata. Fuente: M. R. Trelles.
"A las cifras del cuadro deben agregarse los ignorados valores de los comisos no cobrados (no quiero, no quiero, échamelo al sombrero) y de los contrabandos no descubiertos. La exportación fraudulenta no era menos valiosa. "Las naves españolas –dice el padre Gervasoni, citado por J.A. García– cargaban a su regreso cuarenta y cincuenta mil cueros y mucho más de contrabando los ingleses y portugueses".
"El cuadro inserto contiene las cifras de importación y exportación durante la primera mitad del siglo XVII. El saldo de este intercambio se pagaba en plata que se traía de las provincias altoperuanas, con violación de las prohibiciones en vigor. "Eran los mercaderes del Perú los que compraban los artículos importados a Buenos Aires; y los pobres pobladores de esta ciudad (debió agregar, aunque se sobreentiende: su inmensa mayoría) estaban reducidos a la miserable condición de recoger las migas del festín comercial que celebraban los mercaderes del Brasil con los mercaderes del Perú y otras partes". El cuadro descripto es, con alguna rectificación de detalles, el de la condición mercantil de aquella ciudad. Es evidente que sin la mediación de los mercaderes porteños, a que alude Azcárate de Bizcay, el intercambio no era posible.
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Periodo - años |
Importación |
Exportación |
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1586-1596 |
1.810.314 |
84.758 |
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1596-1605 |
1.411.282 |
753.436 |
|
1606-1615 |
7.533.123 |
1.151.678 |
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1616-1625 |
7.957.579 |
360.904 |
|
1626-1635 |
1.792.427 |
255.974 |
|
1636-1645 |
1.708.204 |
288.196 |
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1646-1655 |
1.875.537 |
98.500 |
En reales plata. Fuente: Mr. R. Trelles (727).
Siendo gobernador Diego Marín de Negrón –expresa José Torre Revello–, declarada, en una carta del 15 de junio de 1610, que el contrabando se hacía en su distrito en gran escala y que se encontraba imposibilitado de evitarlo porque "no hay hombre que no esté convertido en insaciable tanto que prometo a V.M. que no le conozco de quién fiarme ni pienso que lo hay". Enseguida agregaba en su defensa. "El Gobernador es hombre sólo. Los Oficiales de Real Hacienda lo son. Las ocasiones son muchas. Los favores de ministros de unas partes y otras son más. Juzgue V.M. cual andará su servicio por cristiano celoso que sea el que aquí estuviere" (728).
Sin embargo, a pesar del aparente candado legal, impuesto a la geografía y a la Suerte de la provincia del Paraguay, el ingenio y los hechos demostraron muy pronto que las cosas sucedían de otro modo. Bien lo dice Vizge F. López: "Esto nos demuestra que treinta y siete años después de repoblada, Buenos Aires, conspiraba ya, por la fuerza de las cosas, a echar por tierra el régimen que la España había impuesto a toda la América. Su puerto era la amenaza más seria que se cernía, momento a momento, sobre la cabeza del monopolio colonial. Buenos Aires había nacido, pues, con los apetitos y con las necesidades de libertad".
"El comercio de Cádiz y el del Perú –continúa López–, no cesaban entretanto de insistir ante el gobierno del Rey en que era indispensable suprimir estas licencias excepcionales por el enorme perjuicio que de ellas resultaba para la negociación general que se hacía por tierra firme".
"Pero era tan notoria la imposibilidad de que Buenos Aires y las provincias (sic) se surtiesen por el Perú, que a pesar de otros mil incesantes reclamos de los virreyes de Lima, consulados y tribunales, el asunto quedó sin resolución definitiva; y el Río de la Plata, bastante frecuentado ya, de 1660 a 1680, por naves portuguesas, holandesas, inglesas y francesas, había venido a ser un canal de contrabando sumamente provechoso para los moradores: y también para los funcionarios que aunque encargados de impedirlo, encontraban rico provecho en cerrar los ojos, y poco riesgo personal por lo apartado y lo oscuro del lugar en que se dejaban cohechar. Así es que por más que las leyes prohibían de una manera absoluta y con penas terribles que se extrajesen metales por Córdoba y se introdujesen hasta allí pasajero alguno que no mostrase licencia especial del Rey, sucedió no pocas veces que las autoridades mismas se hiciesen conniventes de la violación, extrayendo metales y entendiéndose para mantener ocultos a uno u otro de los extranjeros con quienes habían negociado cargamentos de internación y retorno".
"Felipe IV –prosigue F. López–, continuó para con el Río de la Plata, la misma conducta vacilante que su padre: ni cerró el comercio de registro que éste había permitido, ni lo regularizó tampoco haciéndolo del todo orgánico y legal, por las graves razones que alegaban el Consulado de Cádiz, los virreyes y las corporaciones de Lima. Con todo, en ningún tiempo fue más favorecido el puerto de Buenos Aires por el comercio clandestino y por las licencia.: de registro, que de 1622 adelante".
Más adelante prosigue V. F. López: "La Regencia que tomó el gobierno España a la muerte de Felipe IV en 1665, bajo la influencia de la reina X e sus consejeros alemanes, creyó que creando una Audiencia Real en nos Aires se conseguiría levantar la categoría colonial de esta ciudad, fomentar su población y contener al mismo tiempo el desorden de las internaciones y contrabandos. Creyóse que con la erección de ese cuerpo jurídico, se conseguiría hacer efectivas, y de práctica aplicación, las Cédulas s que hasta entonces sólo habían tenido entre nosotros una vigencia puramente nominal en manos de las autoridades administrativas que procuraban explotar sus puestos más bien que gobernar".
"Los portugueses –nos sigue informando Vicente López–, habían sido en su mayor parte los agentes del comercio clandestino, no sólo por la mayor proximidad de sus puertos, y por su aficción por la navegación, sino porque, aunque mal avenidos con su sumisión a la corona de España, se habían aprovechado de ella no obstante para establecerse en Buenos Aires, y habían hecho del riacho de las CONCHAS la guarida de los buquecillos y botes que traficaban con los buques de ultramar en la isla de San Gabriel. Cuando se insurreccionaron en 1640 y el Portugal se hizo independiente, hubieron de ser expulsados; mas, como no sólo eran ricos, sino que estaban casados y avecindados, la medida, muy ruidosa al principio, quedó al fin en mero aparato" (729).
El viajero francés Azcárate de Biscay (730), vio en el puerto de Buenos Aires a 22 buques holandeses cargando cueros, nos dice José María Rosa. Y prosigue: "Desde 1680 la colonia constituyó un verdadero nido de contrabandista".
"Tan tolerado fue el contrabando, tanto se lo consideró un hecho real, que la aduana no fue creada en Buenos Aires sino en Córdoba –la llamada Aduana seca de 1622– para impedir que los productos introducidos por ingleses y holandeses en Buenos Aires compitieran con los industrializados en el norte. Y que el oro y los metales preciosos no emigrasen hacia el extranjero por la boca falsa del Río de la Plata".
"Hubo así dos zonas aduaneras –prosigue Rosa–, en la América hispana: la monopolizada y la franca. Aquélla con prohibición de comerciar, y ésta con libertad –no por virtual menos real– de cambiar sus productos con los extranjeros".
"Y aquella zona –la monopolizada– fue rica; no diré riquísima, pero sí que llegó a gozar de un alto bienestar. En cambio, la región del Río de la Plata vivió casi en la indigencia. Aquí donde hubo libertad comercial, hubo pobreza, allí, donde se lá restringió prosperidad ".
"Y eso que Buenos Aires tenía una fortuna natural en sus ganados cimarrones que llenaban la pampa. Los contrabandistas se llevaban los cueros de estos cimarrones –necesarios como materia prima en los talleres europeos– dejando en cambio sus alcoholes y sus abalorios (fue entonces cuando los holandeses introdujeron la ginebra).
"El dinero –a no ser el oro y la plata filtrados por Córdoba– entraba muy poco en estas transacciones. Los cueros se cotizaban en reales, pero se pagaban en especie: de más está decir que los reales pagados por cada cuero eran harto insuficientes, mientras que los abonados por cada litro de ginebra o cada metro de paño inglés, sumamente considerables. Azcárate de Biscay (731) dice en 1658, que cada cuero valía de 7 a 8 reales (un peso de a ocho en la moneda de entonces). Pero es posible una exageración (732), ya que en el siglo XVIII cuando el ganado cimarrón se había terminado, el precio de cada cuero de vaca doméstica, pocas veces pasaba de 9 reales" (733).
"Buenos Aires entregando los cueros de su riqueza pecuaria por productos extranjeros, no podía tener –y no tuvo– industrias dignas de consideración. Era tan poco rica, que el Cabildo empeñaba sus mazas de plata para dar un enviado a España (734). ANTONIO DE LEON PINELO, escribiendo en 1629, se quejaba de la enorme miseria de la zona bonaerense: Buenos Aires era para él, la ciudad "Tan remota como pobre" (735). Indudablemente el virtual libre cambio no reportaba provecho alguno".
"Todo lo contrario –nos sigue diciendo José María Rosa– No solamente no hubo industrias a causa de la fácil introducción de los productos europeos, sino que los contrabandistas acabaron por extinguir el ganado cimarrón, la gran riqueza pampeana. Los "permisos de vaquerías" otorgados en un principio liberrimamente por el cabildo a todo vecino ACCIONERO que trocaba cueros por mercaderías contrabandeadas acabaron por ser mezquinados". Numerosa son las prohibiciones en distintas épocas sobre la suspensión de los permisos de vaquerías por parte del Cabildo.
"El contrabando había terminado con la única riqueza bonaerense. Y en 1725, cuando se instala en Buenos Aires el "asiento de negros" a raíz del tratado de Ultrecht, con la facultad de cambiar negros exportados de Angola por los cueros famosos de la pampa, encontráronse los negreros sin la riqueza que esperaban: los contrabandistas ya se la habían llevado" (736).
LA ESPAÑA DEL SIGLO XVI
DECADENCIA DE LOS
HABSBURGO Y APOGEO DE FRANCIA
La mayor parte del siglo XVI presenció la hegemonía de los Habsburgos en Europa. Pero en el último cuarto de siglo se advierten con claridad los signos anunciadores de la decadencia. Diversos factores –políticos, religiosos, económicos– concurrieron para que esta se produjera.
La Monarquía Hispánica (el nombre oficial de España no era oficial todavía), se mantenía gracias a la habilidad de los Reyes Católicos primero y de Carlos I después, salpicándole la cuestión religiosa que obligara a la defensa intransigente del Catolicismo en Europa.
En cuanto a la situación económica de los Habsburgo, es importante recalcar lo endeble de su estructura, escasos de población y de recursos, donde el espejismo del oro americano rápidamente hipotecado a los banqueros europeos antes de su llegada de América a costas de Europa, en tiempos de Carlos I, y las bancarrotas del Estado con Felipe II, que nos encargamos de analizar más detenidamente en la última parte de este libro.
La Guerra concertada contra los Habsburgo desde todas las direcciones posibles, encabezada por Turquía, Inglaterra y especialmente la ascensión de Francia, hará que la decadencia de los Habsburgo traiga tremendas consecuencias para la Monarquía Hispánica, y por qué no decirlo, para las Colonias allende los mares, rezagadas y olvidadas por funcionarios venales que poco o nada les importaba de su suerte.
Luego se suceden los Reyes de España, provenientes de la Casa de Austria y que fueron:
Felipe III 1598-1621
Felipe IV 1621-1665
Carlos II 1665-1700
Guerra de Sucesión 1701-1714
Felipe III, era hijo de Felipe II y de su cuarta esposa, Ana de Austria. Era hombre bueno, piadoso, de cortas luces, y extremadamente débil de carácter. Su propio padre confesaba el temor de que se dejaría gobernar, y confiaba poco en él. "Dios que me ha dado tantos reinos, me niega un hijo capaz de gobernarlos", solía exclamar. A pesar de todo, por ley inexcusable de sucesión fue jurado rey.
La política autoritaria iniciada por los Reyes Católicos, con Felipe II, había tomado un carácter decididamente absolutista basado en principios de derecho divino –el rey era representante de Dios– que experimentó su apogeo en el Siglo XVII. Era la consecuencia natural de la implantación de la Contrarreforma católica en España.
"Ahora bien, en seguida fue evidente que Felipe III carecía de voluntad por lo que su poder absoluto pronto perteneció a los ambiciosos que supieron acapararlo. Su primer valido –nombre que en España recibía el favorito– fue el Duque de Lerma. Sobre este aristócrata, tan incapaz como el rey para gobernar, pesaba la agravante de su absoluta carencia de escrúpulos. Hasta 1618, –Año en que su corrupción se hizo tan notoria que halló prudente pedir el capelo cardenalicio–, no buscó otra cosa que favorecer su codicia y ejercer el nepotismo. Sus actividades engullían dinero sin tregua. De modo que paradójicamente, en estos años, que registran un retroceso en la belicosidad de las naciones, se extorsionó al pueblo español con más impuestos que nunca, y se dictaron ruinosas medidas financieras, cuyo único propósito era desgravar pasajeramente el apremiante derrumbamiento de la Hacienda".
"Esta política inoperante y esclava de intereses particularistas no fue fruto exclusivo del valido. Por una parte, el rey hacía y deshacía bajo la influencia del Consejo Secreto (camarilla compuesta por sus familiares más próximos, el propio valido, su confesor, etc). Por otra parte, la ejecución del poder dependía de tres secretarios y los asuntos se decidían en los Consejos (el Real, de Estado, de Aragón, de Indias, de Inquisición, de Hacienda, etcétera). Con los reyes anteriores la función de estos organismos había sido puramente consultiva; ahora en cambio, actuaron como oligarquías absolutas e independientes, reductos inaccesibles de la aristocracia, indiferentes a la prosperidad del país y desarticulados entre sí. Las Cortes –las pocas veces que se reunía era para votar subsidios– habían perdido su facultad y energía medieval para enfrentárseles. Este régimen de Consejos constituía lo que se denomina la "polisinodia".
Felipe III, puesto que no lograba imponerse por la fuerza de las armas, pretendió conservar la hegemonía española convirtiéndose en tronco común de una gran dinastía europea unida por lazos matrimoniales.
HABSBURGOS Y BORBONES
Como descendiente directo de Carlos V, Felipe III, era el Jefe de la Casa de Habsburgo, tanto en la rama española como en la austríaca. Es más, los miembros de ambas ramas se casaban entre sí con frecuencia. Con tanta frecuencia, que los enlaces entre parientes carnales condujo a la extinción de los Habsburgo españoles tras la penosa existencia de Carlos II (1700).
Felipe III supo manejar bien los hilos matrimoniales. Casó a su heredero Felipe VI con Isabel de Borbón, y a sus hijas Ana y María Ana, respectivamente con el Rey de Francia Luis XIII, y con el Emperador de Alemania, Fernando III. De este modo se convertía en suegro de media Europa, con gran orgullo de ésta, y con la envidia de los rezagados, entre los que se contaba a Jacobo I de Inglaterra, que ya en el reinado de Felipe IV pretendió unir a su hijo con una princesa española.
La gran preocupación de la política interior española era obtener dinero, que serviría, sobre todo, para que se gastara en la Corte y se diluyera entre innumerables departamentos de la Administración. Como en España había un Capitalismo estatal –los grandes recursos, las Indias, estaban monopolizados por el Estado– la burocracia era incontable. Un quinto de la población –cortesanos y funcionarios– vivía a expensas de la Hacienda Pública.
La población, entre 1600 y 1700 disminuyó en dos millones de habitantes (de ocho millones, a seis). Hay historiadores que niegan dicho descenso y lo limitan a la población activa: como los censos de estos siglos son escasos e irregulares, no se puede precisar. Como sea, decayeron la agricultura (siempre pospuesta a la ganadería) y la artesanía. La guerra del siglo anterior y la emigración a América, la antipatía al trabajo y al comercio, y la explotación de los recursos nacionales por los prestamistas extranjeros, hizo que los españoles confiaran en la importación de manufacturas de otros países, antes que elaborarlas ellos. Lo peor fue que se habían clausurado las industrias pañeras de México y Perú, para no estorbar el mercado de las de la Península.
El régimen fiscal era oneroso para el pueblo, y muchos, para librarse de impuestos, ingresaban en las filas del clero, aumentando de este modo las clases improductivas.
Como los gastos crecían en proporción inversa a los ingresos y muchos galeones portadores de plata eran asaltados por piratas antes de llegar a Cádiz, en 1607 se produjo una bancarrota: el Estado canceló sus deudas.
Para hacer frente a esta situación desastrosa, en 1609, y nuevamente en 1618, el propio Rey elevó unas consultas al Consejo de Castilla, donde los principales economistas de la época (Sancho de Moncada, Fernández de Navarrete, Lisón, etc), vertieron sus opiniones sobre las causas de la decadencia. La riada humana a América y a los frentes centroeuropeos, los impuestos asfixiantes, el latifundio, los mayorazgos y la centralización fueron señalados como determinantes de la miseria. Corregirlos hubiera requerido una transformación radical de las estructuras sociales, del sistema político, y de la mentalidad española. Lo que se hizo fue lo contrario: endurecer el centralismo e incrementar los impuestos.
Felipe III intentando capear la tormenta recurrió a la depreciación de la moneda como recurso financiero. Así en 1599, emitió en Castilla por primera vez, moneda de vellón (o sea, cobre en su totalidad), y con un valor nominal superior al doble del que en realidad poseía. Con este procedimiento, la Corona se sacaba casi de la nada el dinero para pagar a los acreedores.
En 1602, el Estado hizo otro negocio emitiendo e! vellón con la mitad de su anterior peso en cobre, pero doblando el valor nominal. En 1603, lo premioso de la situación motivó otro recurso de emergencia: la gente debió entregar el vellón emitido en 1599, lo resellaron al doble de su valor, y devolvieron a sus dueños la cantidad nominal, pero con la mitad del peso en cobre. El Estado se quedaba la otra mitad con un beneficio neto. A pesar de las protestas de las Cortes, en 1621, por cuarta vez se puso cobre en circulación.
Luego advino al trono, Felipe IV, (1621-1665), donde España empezó a deslizarse hacia el despeñadero. Sin embargo, en 1621, España a pesar de su decadencia económica, se hallaba en la primera línea internacional. Felipe IV era un Habsburgo, y ello significaba un gran poderío parental.
Felipe IV, ocupó el trono a los 16 años, y era hijo de Margarita de Austria. Era culto, inteligente, amante del teatro, de las bellas artes, pero sus buenas cualidades de nada valieron frente a una falta absoluta de voluntad y una proclive inclinación a los placeres sexuales.
A pesar de lo último, lo cual no es infrecuente en el espíritu religioso de la Contrarreforma, el monarca era sumamente piadoso por lo que alternaba el pecado con la penitencia más rigurosa y la dolida y sincera confesión. Exactamente como nuestros modernos y engalanados hombres del Siglo XX.
En política era incapaz de actuar, por lo que declinó en el Conde-Duque de Olivares (Gaspar de Guzmán y Pimentel), fue el español con mayor personalidad en esta primera mitad del siglo XVII. Pero despertó el odio de los humildes y la antipatía de los poderosos, por lo que se hizo odioso al pueblo español.
La malograda guerra con Holanda e intervención en la guerra de los treinta años, encontró a una España agotada y azotada por querellas intestinas allá por 1637; 1640; 1643 y 1648.
LA ECONOMIA EN LA EPOCA DE FELIPE IV
La política imperialista del conde-duque, desembocó en un estrepitoso fracaso. Las minas de México y Perú agotaron sus reservas, que recién fue superado por el descubrimiento de los yacimientos brasileños en 1680.
A la merma de metal contribuyeron los ataques de los corsarios y piratas ingleses y sobre todo holandeses desde 1620. Los pesados galeones españoles no podían esquivar a las mucho más ligeras y modernas naves de sus encarnizados enemigos.
El comercio colonial, desde sus comienzos, había sido centralizado en Sevilla por la Casa de Contratación o Ministerio Indiano. Esta ciudad, a lo largo del siglo XVI se convirtió en la primera de España (150.000 h.). En ella vivían y negociaban –con una enorme secuela de parásitos– nutridas colonias de extranjeros: franceses, genoveses, portugueses, ingleses, holandeses, hanseáticos... Finalmente, éstos acabaron por controlar el comercio y en los últimos años del siglo XVII, de 53 millones de libras de mercancías llegadas a la Península, sólo 2,5 estaban consignadas a mercaderes españoles. Esto se debía a la incapacidad industrial del país. España importaba productos manufacturados por un valor doble de los que exportaba. El negocio lo hacían los extranjeros, que vendían y se llevaban la plata. En consecuencia, la escasa producción española resultaba mucho más cara que la extranjera, pues incluso llegaron a importarse materias primas como la lana y al no poder soportar la competencia de los precios, los gremios languidecieron y desapareció la pequeña industria.
En resumen: por la debilidad industrial y debido al monopolio castellano-andaluz fijado por el Estado (política mercantilista), el dinero americano se lo guardaban los comerciantes extranjeros, y el que ingresaba en las arcas se lo embolsaban los prestamistas y los mercenarios que peleaban en los frentes.
En España los problemas eran los mismos que en el reinado anterior, pero agravados al máximo. Las leyes de los soldados y la pobreza del campo que empujaba a la emigración (a América, o a la picaresca del gran Madrid y de Sevilla) o al bandidaje determinaron la despoblación. En Andalucía había que andar a veces 20 Kms. para encontrar un pueblo de casas apiñadas. En Valencia, de las 453 poblaciones abandonadas por los moriscos, quedaban más de doscientas deshabitadas en 1630.
Esencialmente faltaba la agricultura. No se había producido ningún adelanto técnico, y el uso de abonos industriales no aparece hasta el siglo XIX. Se servían del arado romano tradicional y las tierras se dejaban en barbecho de tres a cuatro años. Lo normal era que un campo rindiera del 2 al 4 por ciento. Los campesinos trabajaban las secas tierras de la Meseta para pagar sus rentas a los señores y sus impuestos –cada vez más elevados– al Estado. Si la cosecha era mala surgía el hambre. Si era buena, el transporte se presentaba casi como obstáculo infranqueable, y, además, los antiguos reinos estaban cruzados de aduanas. No había contacto entre la Periferia y el Centro. Así, una carga de sardinas de Galicia a Valladolid debía pasar y pagar ocho aduanas. Por añadidura, el gobierno tasaba el pan –"pan barato"–, con perjuicio de los agricultores, a quienes el cultivo resultaba caro.
Finalmente, señalemos que, como siempre, la Agricultura debió someter sus intereses a los de la Mesta –sociedad de ganaderos nobles–, la cual aliada a la Monarquía porque le prestaba dinero consiguió en 1633 el restablecimiento de sus viejos privilegios. Entre éstos, los más perjudicados eran la prohibición de cercar los campos, y la estabilización del precio de os pastos, a pesar del encarecimiento de los costos de producción. Sin embargo, la ganadería declinó y a fines del siglo XVII, había sólo dos millones de cabezas de ganado ovino.
Asimismo, la inflación monetaria produjo un fuerte aumento de los salarios, con la consiguiente reducción de beneficios para los empresarios, a quienes faltó estímulo para impulsar sus industrias.
Pesó mucho también la mentalidad hidalga. Para el español de estos siglos, trabajo equivalía a deshonra, y por añadidura, los nobles –de hidalgo para arriba – y el clero no pagaban impuestos directos. Por lo tanto, todo perchero o contribuyente, aspiraba a cambiar de clase social... y así realizaban el ideal del español del seiscientos: ascender de rango social.
En busca de 1a solución y pasada la exaltación del "austracismo", y aun durante la misma, no es que a los responsables del gobierno les pasara inadvertida la ruina nacional. Sin embargo, no era posible atajar el mal de raíz, puesto que lo inmediato hubiera sido arrancar el egoísmo, el afán de lucro de los privilegiados, y de la burocracia, y, luego, borrar la manía de la deshonra del trabajo mecánico, o por lo menos, de que invertir capital en empresas industriales atacaba el honor.
Respecto a la Hacienda, la falta de numerario se contrarrestó con idénticas medidas anteriores: aumento de los impuestos directos, nuevos impuestos indirectos (consumos), venta de "juros" (o títulos de deuda del Estado) con asientos o préstamos de banqueros, a quienes se concedían rentas fijas o monopolios del país. Y haciendo nuevas emisiones de vellón, seguidas de inflaciones y deflaciones de su valor, que hacían caer los precios de modo brutal (en 1680 descendieron de golpe un 45 por ciento).
Adviene luego al trono Carlos II. (1665-1700), muy enclenque, torpe, enfermizo y sujeto a repetidos ataques de nervios. Con él se cierra la Casa de los Habsburgo en España. Sin embargo, no puede sorprendernos que este rey tuviera una naturaleza tan mezquina; baste decir que su madre, Mariana de Austria, era sobrina carnal de Felipe IV, y que las dos ramas de la familia Habsburgo casaban habitualmente entre sí a sus vástagos. Por lo cual en la sangre del "Hechizado", se encontraban multiplicadas todas las taras de esta familia (sobre todo, la debilidad de carácter).
El gran triunfo del momento fue ver reconocido su derecho a comerciar con América en un plano de igualdad con los castellanos. Esto abrió un enorme campo de posibilidades para los mercaderes levantinos.
"En 1692, fue creada en Barcelona una Junta de Comercio a semejanza de la que existía en Madrid. Del dinamismo que en pocos años alcanzó la economía catalana nos ofrece una muestra el hecho de que, de 1605 a 1699 el tráfico del puerto de Barcelona aumentó en un 90a, mientras que el de Sevilla –primera sede de las relaciones con América– se contrajo a la décima parte de lo que era.
LAS DESVENTURAS ECONOMICAS DE LA EPOCA DE CARLOS II
El año 1680, es la fecha concreta donde en la historia económica de España, ya que al aumentar el valor nominal de la moneda muy por encima del valor de su contenido en metal: esto se hizo quitándole peso o mezclándole metal bajo; al final sólo circulaba "vellón". Este proceso constituye la llamada "revolución del cobre". Sobrevino la inflación. Los precios se pusieron por las nubes. La plata –metal que servía de patrón–, alcanzó una prima sobre su valor del 277%. Y ya en el último extremo, en 1680 se decretó la deflación oficial, quizás la más drástica que se haya producido jamás, pues los precios descendieron en un 45% de golpe.
Esta fue la primera de una serie de reformas absolutamente necesarias para la recuperación efectuada en el Siglo XVIII. Se ha comparado la deflación del año 1680 con la extirpación quirúrgica de un tumor: dolorosa pero inexcusable. Un año se fundó en 1679 en Madrid, una Junta de Comercio y Moneda, organismo destinado a la regeneración económica del país.
No debemos pensar que las anteriores reformas fueron definitivas. La economía continuó en pésimo estado. Pero a sus autores hay que reconocerles el mérito de haber visto la realidad con ojos distintos: con los de Colbert, ministro del Rey Sol (737).
"Pocas veces, el genio natural de una raza vigorosa, y el espíritu público de una gran nación, han pasado por un eclipse más triste, ni más sombrío, que el que cubrió a la España durante el reinado de Carlos II, último vástago de la Casa de Austria, expresa Vicente F. López. Todas las vergüenzas de la miseria y de la humillación, parece que se hubieran dado cita para condensarse sobre la cabeza decrépita de este rey infeliz: sobre quien, diríase, que la providencia hubiera querido hacer pesar el castigo, que merecían las torpezas y los abusos que sus antecesores habían hecho del poder absoluto, del fanatismo religioso y de la fuerza contra los sacrosantos derechos de las libertades humanas".
"Su reinado fue una larga minoridad de treinta y cinco años, en que toda la administración del reino y de sus colonias flotó en la indolencia y en el abandono, entregada a los aventureros que se apoderaban del palacio. El interior del reino estaba cubierto de bandas de ladrones que dominaban todo el territorio como señores suyos; y allí en el confín de los mares americanos, eran diarias las depredaciones y los atentados de los filibusteros y piratas, que como aves de rapiña, devoraban las carnes corrompidas de aquel cuerpo muerto. Barquichuelos insignificantes tripulados por forajidos de todas las nacionalidades, apresaban allí las naves españolas de guerra, y se apoderaban de los convoyes de galeones que navegaban cargados con las riquezas americanas. El ejército, reducido a diez o quince mil hombres era un cuerpo de mendigos que se repartía por las calles y los caminos, exigiendo una limosna forzada a los transeúntes y a los vecinos; y no pocas veces los asaltaba también y los saqueaba (738).
"Desde 1640 –prosigue López–, los portugueses habían pedido el carácter de súbditos del Rey de España, a cuyo favor habían explotado mercantilmente el Río de la Plata. Considerado primero como rebeldes y enemigos, y después de la paz que consumó su independencia como estranjeros se veían alejados de nuestras costas por las leyes fiscales; y aunque no dejaban por eso de hacer expediciones clandestinas, sufrían dificultades y riesgos que les hacían muy incómodo este estado; y aspiraban por lo mis a poner un pie más seguro estableciéndose en un mercado propio, desde donde pudieran aprovecharse a mansalva del río y de sus afluentes para contrabandear los géneros europeos con interés de los mismos traficantes de la ciudad de Buenos Aires".
Favorecíalos mucho para esto la política habilidosa con que la Inglaterra protegía los intereses comerciales y marítimos de Portugal: que eran idénticos a los suyos contra el monopolio colonial de Cádiz. Esta eficaz protección, unida a la miserable decadencia que de día en día había postrado más a la España, tan grande y poderosa medio siglo antes, le daba al Portugal no sólo audacia, sino impunidad, para proceder sin miramientos ni temores en el desarrollo y ejecución de sus miras" (739).
No entraremos a analizar en detalles cómo se posesionaron los portugueses de la Colonia de Sacramento frente a Buenos Aires, cuya vergonzosa negociación de devolución formal a Portugal como si fuere de su legítima propiedad, no hace sino hablar de la declinación moral de la España de la época.
"Un diluvio de restricciones y un monopolio celoso por una parte; –opina Clarence H. Haring–, por la otra, un creciente tráfico de contrabando ejercido por extranjeros, ora a través de Sevilla o de Cádiz, o directamente con los puertos coloniales, tal es la historia del comercio hispanoamericano en los siglos XVI y XVII. La Corona de Castilla quiso dilatar el poderío español y monopolizar todas las riquezas de las Indias mediante un rígido y complicado sistema mercantil, pero vio al fin pasar el comercio del Nuevo Mundo a manos de sus rivales; su marina reducida a una sombra del poderío que tuvo antes, con tripulantes y bajeles suministrados por comerciantes de tierras extrañas y sus riquezas desviadas en la propia fuente" (740).
SIGUE LA POBREZA DE ASUNCION
Bernardino de Espíndola. Petición del procurador general de Asunción quejándose del dominio de Buenos Aires en el comercio y autos correspondientes. Asunción, marzo 28 de í612. También se refiere a los precios altos y escasez debido al monopolio conveniente a Buenos Aires (741).
Manuel de Frías. Carta a S.M. sobre la gran falta de ropa, herramientas, armas, municiones de la Provincia del Río de la Plata. ¿1618? Petición para el comercio directo con Brasil y España. Administración de Arias de Saavedra (742).
Cabildo de la Ciudad Real de Guairá. En carta a S.M. sobre la extrema pobreza de la ciudad. Noviembre 6 de 1628 (743).
Sebastián de León. Carta a S.M. sobre la pobreza de los españoles en el Paraguay. Asunción, setiembre 7 de 1639. Se refiere además a la ausencia de metales preciosos, encomiendas insignificantes (744).
Pedro de Lugo Ibarra. Decreto sobre que la información relativa a la pobreza de los vecinos del Paraguay se mande a S.M. Asunción, ¿1640? (745).
Cabildo Eclesiástico de Asunción. Información al Procurador General sobre la pobreza de los vecinos del Paraguay, hecha por los padres religiosos. Asunción abril 3 de 1643 (746).
Francisco Jiménez. Memorial a S.M. quejándose de su pobreza, Asunción, marzo 20 de 1678 (747).
Melchor Liñan y Cisneros, Arzobispo de Lima. Carta a S.M. sobre el estado precario del obispado de la Asunción. Lima, julio 24 de 1681. Propuesta de unión con Obispado de Buenos Aires (748).
En Carta del Cabildo Asunceno al Rey, quejándose de la "suma miseria" en que se hallaban los prebendados a causa de haberse aminorado las rentas decimales. De tal manera habían disminuido los diezmos que no bastaban para la congrua sustentación del obispo; aquel estado se hacia más penoso en los canónigos foráneos por serles preciso pagar casa, proveerse de alimentos y atender al decente vestuario; así que pedía, para remediar estos males, la unión de la provincia del Paraguay con la del Río de la Plata, como estaba antes" (749). A.G.I. Audiencia de Charcas 141. Carta del Cabildo Eclesiástico. Asunción, 20 de marzo de 1678.
Antonio Gevera Mojica. Carta a S.M. en que da noticia del estado miserable de la provincia del Paraguay después de la división de la de Buenos Aires, y la pérdida de cuatro ciudades de españoles. Santa Fe de la Vera Cruz, marzo 18 de 1686 (750).
Francisco de Monforte. Carta a S.M. sobre el estado miserable de la provincia y la prosperidad de las misiones. Asunción, setiembre 20 de 1688. También incluye nueva misión jesuita en Ibarotí (751).
Francisco de Monforte. Carta a S.M. sobre el estado de la provincia y la pobreza en que él personalmente se encuentra. Asunción, noviembre 22 de 1688 (752).
Sebastián Féliz de Mendiola. Carta a S.M. sobre la pobreza de los ornamentos de la reedificada catedral. Asunción, junio 23 de 1692. (753).
Cabildo de Asunción. Carta a S.M. sobre el miserable estado económico de la provincia. Julio 16 de 1714. También peticiona para la suspensión del excesivo impuesto sobre la yerba del Paraguay (754).
Rafael de Torre de la Moneda. Carta a S.M. en que anuncia toma de posesión del gobierno de la Provincia su estado de abatimiento; solicita armas, y pide exención de media anata. Asunción, noviembre 20 de 1740 (755).
Consejo de Indias. Oficio a José de la Quintana transmitiéndole la carta del Gobernador del Paraguay, Rafael Torre de la Moneda en que pide que se le releve de la paga del derecho de la media anata. Madrid, octubre 9 de 1741 (756).
Rafael de Torre de la Moneda. Carta a S.M. sobre el infeliz estado en que se halla la provincia por la guerra continuada que están haciendo los indios bárbaros. Asunción, julio 7 de 1745. Dificultades en obtener armas desde Buenos Aires (757).
Lorenzo de la Torre y Espínola. Carta al gobernador sobre el estado de la reducción a su cargo. Reducción de Nuestra Señora del Rosario y San Carlos del Timbó. Noviembre 2 de 1767 (758).
Consejo de Indias. Oficio en que transmite a S.M. la representación relativa al tributo que se debe imponer a los indios de las reducciones de San Joaquín y San Estanislao. Madrid, abril 13 de 1769 (759).
Agustín Fernando de Pinedo. Representación del Gobernador a S.M. sobre la petición para recibir grados en la provincia a causa de la extrema pobreza sin necesidad de pasar a Córdoba. Asunción, ¿1772? (760).
Joaquín de Alós. Relación del tiempo experimentado en los seis primeros meses de este año y además particularidades. Asunción, junio 30 de 1789. Incluye datos sobre el clima, epidemias y agricultura en la provincia (761).
Joaquín de Alós. Relación del tiempo experimentado en los seis últimos meses del año próximo pasado y demás particularidades. Asunción, diciembre 31 de 1789. Además, se refiere al cultivo del tabaco, algodón, yerba, mandioca y azúcar en la jurisdicción de Asunción, Villa de Curuguatí, Villa del Espíritu Santo, Población de Concepción, Ñeembucú, Remolinos y Misiones (762).
El mismo Joaquín de Alós, en una Relación del tiempo experimentado en los seis primeros meses de este año y demás particularidades. Asunción, junio 30 de 1790. Producción de tabaco, mandioca, papas, batatas, algodón, azúcar y yerba en Asunción, y demás pueblos (763).
Comercio de la Provincia del Paraguay ¿,1796? Comercio entre provincias en tabaco, azúcar, carne, granos, vinos, brandy y minerales (764). Precios corrientes de los productos del Paraguay ¿,1796? Precios en lista de yerba, tabaco, azúcar, algodón, etc. (765).
DIVISION DEL PARAGUAY EN DOS GOBIERNOS
Francisco de Alfaro, en Carta a S.M. informa sobre la necesidad de dividir en dos gobiernos el Río de la Plata y Paraguay. La Plata, febrero 15 de 1613. También se refiere a aspectos prácticos de la división (766).
Manuel de Frías, en carta a S.M. presenta cinco causas adicionales para que se efectúe la división de las provincias del Río de la Plata y Paraguay, Madrid (?) mayo 27 de 1614 (?). También se refiere al estado de abandono del Guairá y la tendencia de su población de integrarse al control de los portugueses; jurisdicción del gobierno independiente de Paraguay; uso de la yerba mate (767).
El mismo Frías, formula Auto sobre la carta en que pide la división de la gobernación que se provea gobernador y que en el ínterin se nombre a Hernán Arias de Saavedra (1614). También incluye inspección por Francisco de Alfaro; recomendación para separar gobernación para Asunción. Guairá, Jerez, Espíritu Santo y Corrientes (768).
Consejo de Indias. (?). Dictamen sobre división de las provincias del Río de la Plata y Paraguay, Madrid, setiembre 14 de 1617. Además incluye sumario de antecedentes, opinión del Virrey del Perú; lista de candidatos y méritos de cada uno para el oficio de Gobernador (769).
Pedro Esteban Dávila. Carta a S.M. sobre males originados de la división de la gobernación del Río de la Plata. También se refiere al abandonamiento de 3 ciudades en Paraguay; ventajas de subsistencia de la Provincia unificada (770).
Cabildo de Asunción. Carta a S.M. informando sobre el mal estado de la Provincia desde la división de las dos gobernaciones a instancias de Hernando Arias de Saavedra. Marzo 11 de 1782 (771).
"Pero estos anhelos – dice Fulgencio R. Moreno, refiriéndose a la expansión del comercio – no podían prosperar dentro del férreo engranaje de la política colonial. Y mucho menos cuando a orillas del Plata se asentó la población que atrajo desde el primer momento la atención de la Corte".
"Los gobernadores fijaron allí su residencia por recomendación expresa del rey, alejando, con gran perjuicio de las demás ciudades, el centro administrativo y judicial de la Provincia" (772).
Por Cédula Real, dada en Madrid, el 16 de diciembre de 1617, el Rey Felipe, "por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón. Por cuanto habiendo entendido que algunas de las ciudades de las Provincias del Río de la Plata se hallaban en peligro de ser destruidas por los indios Guaycurús-Payagués, naciones que están rebeldes y aunadas y hacen grandes daños; y que para remedio y reparo de esto convenía se dividiera aquel! gobierno que tiene más de 500 leguas de distrito y en él ocho ciudades muy distantes sin poderse socorrer las unas a las otras, particularmente las tres de ellas que son de la provincia del Guairá, las cuales jamás han podido ser visitadas de gobernador ni obispo, ni administrádose en ellas el sacramento de la confirmación, consultándose mi parecer, HE TENIDO POR BIEN QUE EL DICHO GOBIERNO SE DIVIDA EN DOS, que uno sea del Río de la Plata con Buenos Aires, Santa Fé, Corrientes y Concepción del Bermejo; y el otro gobierno se intitule de Guairá, con Asunción cabeza de gobierno, Villa Real, Vi]la Rica del Espíritu Santo y Santiago de Jerez.".
"Como el Rey no dividía sino el gobierno del Paraguay, la cédula no se refiere a territorios y poblaciones menores, que se hallaban incluidos dentro de las ocho ciudades nombradas, ni fija límites precisos, pero geográficamente la línea divisoria de los dos gobiernos era el Río Bermejo y el Paraná Central".
"Cuando don Diego de Góngora –prosigue Cecilio Báez–, se recibió del cargo de gobernador del Río de la Plata, declaró ante el cabildo de Buenos Aires (Acta del 17 de noviembre de 1618): Que por disposición real se constituye gobernador de las provincias del Río de la Plata y pueblos del gobierno que se ha separado. (Memoria del ministerio de relaciones exteriores de la Argentina. Pág. 721, año 1877)".
"Atribúyese ice más adelante C. Báez –, generalmente a la influencia de los jesuitas el hecho de que Manuel de Frías y Martín de Negrón incitaran insistentemente al Consejo de Indias dividiera la Provincia del Paraguay en dos gobernaciones independientes de manera que las MISIONES de aquellos religiosos quedaran desligadas de una y otra autoridad civil. El obispo fray Tomás de Torres escribió a este propósito: "Que Manuel Frías había engañado a su Magestad en la división del gobierno que originó la ruina del Paraguay; que engañó también a los Paraguayos sacando de ellos 30.000 ducados bajo el especioso pretexto de que se trasladaba a España para gestionar la revocación de las Ordenanzas de Alfaro".
"Pero el verdadero autor del proyecto fue Hernando Arias de Saavedra. La corte de Madrid expidió en consecuencia la real cédula de 1617, por la cual creaba la gobernación de Buenos Aires, independiente de la de Asunción. Esta medida no se llevó a efecto sino en 1620; desde entonces se bifurca la vida de la Gran Provincia del Paraguay, política y económicamente, la vida nacional sufre un ritmo, lo cual da nacimiento a dos corrientes históricas distintas, paraguaya la una, y argentina la otra. Buenos Aires –prosigue C. Báez–, comienza a recibir los africanos arrojados a sus playas por barcos negreros y establece relaciones con las provincias del interior y de los Andes, de origen chileno-peruano. Tal desvío producirá el divorcio moral de Buenos Aires y Asunción, como un siglo más tarde la fundación de Montevideo creó una rivalidad comercial y política entre esa plaza y la de Buenos Aires" (773).
"El vigilante Hernandarias conoció evidentemente que la vasta extensión de su gobierno era un grande embarazo para atender a sus ciudades pina Aguirre –, aunque en cuanto a población se puede creer no compondrán una mediana (774). Buenos Aires, único puerto del gobierno, ofrecía frecuentemente negocios de gravedad y como primera comunicación con España estaba Arias ocupado con él a menudo. Exigía ser capital de Gobierno y así lo representaba Arias al Rey desde el año de 1607. Propuso por límites la natura1 demarcación del Río Paraná con el Paraguay, cuya división aprobó el Rey, se cumplió el año 1618. El documento de estos linderos no he visto".
"Cuantos han escrito entre ellos el P. Techo, lib. 6, Cap. 6 (775) de la división del Gobierno del Río de la Plata, dicen que aconteció el año de 1620 en que también se erigió el obispado de Buenos Aires. En la primera parte se equivocaron. El decreto judicial que puso Hernandarias aprobando la citada información de Juan Caballero Bazán ante Cristóbal Ramón, escribano público dice así: "En la ciudad de Trinidad, puerto de Buenos Aires, en 18 de enero de 1619, Hernando Arias de Saavedra, gobernador y capitán general de la ciudad de la Asunción, Guairá, é las demas agregadas á su gobierno que se dividió del de esta provincia del Río de la Plata y puerto de Bueno /Aires é habiendo visto la información y Cia".
"El documento –dice Aguirre– es original para la prueba de la división del Gobierno del Río de la Plata, lo más tarde a primeros de 1619 (776). Hace honor a Hernandarias pues por el bien público pretendió desprenderse de tan considerable jurisdicción de su mando, a más que en el arreglo y esclarecimiento de las dificultades que se ofrecieran, sería el principal instrumento como lo fue en erigir capital a Buenos Aires en cuya gloria se interesaba, siendo uno de sus fundadores y conquistadores".
Quedaron la división independiente los gobiernos del Paraguay y Río de la Plata. En Buenos Aires se estableció la caja principal de la Real Hacienda y la de la Asunción subalterna. La nueva erección de Obispado, fue el motivo porque se ocurrió arbitrar ventas extraordinarias para que subsistiesen las dos iglesias porque siendo poca la población y pobre, serían las ordinarias, escasas o no alcanzarían a mantenerlas. Poco tiempo antes de dividirse se lamentaba la de la Asunción de su poca renta".
Y Juan Francisco Aguirre termina con estos acertados juicios: "podría legítimamente aspirar el Paraguay, entre otros comunes que lo merece al suyo antiguo de cabeza de estas provincias del Río de la Plata, habiendo sido cerca de un siglo con la singular preeminencia de refugio y madre de ellas. Sería un privilegio puramente honorífico que recordaría los buenos servicios que hizo el estado y lo mucho que le deben las citadas provincias q las que a los menos, sino las daba el nombre, las sería menos disonantes su expresión" (777).
Justo Prieto resume las consecuencias del cercenamiento de la Provincia del Paraguay, diciendo que el destino de la colectividad comenzó a definirse con los siguientes resultados:
1. La paz entre los indios y los españoles dio lugar a una nueva raza, resultado de la fusión étnica, la cual sería en adelante la base demográfica de un nuevo país.
2. El desvanecimiento de la quimera del oro marcó el género de vida, el papel de la colectividad en la economía futura del Río de la Plata y señaló su destino agrícola-ganadero.
3. La introducción del ganado provocó una enorme y súbita evolución, en primer lugar porque se introdujo un sistema de locomoción desconocido. El caballo aceleró el ritmo de la vida, caracterizado hasta entonces por el infatigable andar indígena y el deslizarse de las piraguas. El ganado vacuno dio nacimiento a una nueva fuente de riqueza y a importantes actividades industriales.
4. La introducción de diversos utensilios, entre ellos la rueda, aceleró el proceso industrial y cultural del nativo y el aprovechamiento de sus capacidades.
5. El ensayo de una organización colectiva del trabajo –las encomiendas–, aparte la compulsión que implica, tanto en el orden personal como w la explotación a que somete al indio, como en el orden lucrativo como lo es en el monopolio, le enseñó prácticamente el valor de la coordinación y de la solidaridad.
6. La proclamación clara y reiterada del grito de LIBERTAD y la experiencia de su eficacia al ser abatida la tiránica prepotencia de Alvar Núñez.
"Estos trascendentales resultados ponen de resalto, y con nitidez, como frutos de este período histórico, el lamentable fraccionamiento de la Provincia Gigante en dos porciones desvinculadas entre si, pero dependientes de la Audiencia de Charcas".
"Hernandarias, al promoverlo en aras de intereses subalternos tronchó el destino de su propia patria: Asunción. Ningún otro gobernador ha cometido un acto tan perjudicial para nuestro destino".
"Termina –dice Prieto–, pues, este ciclo de la historia paraguaya con la determinación de un sino fatal, la Provincia Gigante ya no existe; la madre de ciudades quedará sometida a la tutela de una de sus hijas" (778).
"La importancia de la cédula divisionaria de 1617 es enorme en la historia y la geografía de nuestro país, –dicen Zabala y Gandía–. La Cédula fue promulgada a instancias de Hernandarias, que de este modo creyó luchar con más éxito contra las importaciones y exportaciones clandestinas. En realidad, Hernandarias –tan elogiado por las autoridades españolas, que veían en él un ciego instrumento de sus disposiciones y un servidor fiel como ninguno por lo honrado y cumplidor– fue un sucesor de Irala en lo que se refiere a su política de asilamiento. El Paraguay le debe su enclaustramiento y la Argentina la pérdida del Paraguay. La segunda fundación de Buenos Aires y el traslado automático del centro comercial desde la Asunción a esta ciudad habían comenzado a minar el progreso del Paraguay. A ello se agregaron las misiones jesuíticas y, por último, la cédula de 1617".
"Desde el año 1617 Buenos Aires estuvo separada del Paraguay por barreras jurídicas; pero el comercio, como veremos siguió sus rutas naturales. Sin embargo, tuvo que transcurrir un largo tiempo antes de que la ciudad llegase a desenvolverse con la libertad que necesitaban sus pobladores (779).
Al respecto, bien opina don Fulgencio R. Moreno, de esta época de después del Siglo XVI, "cerróse el período denominado de la conquista para abrirse otro, que fue de lenta restauración económica y afianzamiento interno dentro de su comprensión. Pero este período no pudo, en ciertos órdenes, diferenciarse mucho del anterior, por la persistencia de los factores predominantes en el origen de la colonia. El hecho se destacó sobre todo en las relaciones con los aborígenes, que continuaron cada vez más peligrosas, ocasionando igualmente la persistencia de aquella campaña, cuyo centro directriz fue la ciudad de la Asunción. Y donde ella se manifestó en forma más ímproba y tenaz fue en la banda occidental del río, teatro de sangrientas e incesantes luchas, que han pasado a la historia con la denominación de "exacciones al Chaco".
"Y así –continúa Moreno–, entre las numerosas trabas que embarazaban la vida asuncena, la hostilidad indígena aparecía como la más opresiva e intolerable".
"Para resguardar esas poblaciones, que constituían el sostén económico de la colonia, el gobierno y el Cabildo procuraron afanosos todas las medidas a su alcance. Se establecieron guardias en la costa del río, se mudaron los antiguos fortines, a sitios más aparentes, se erigieron castillos y presidios al norte y al sur de la ciudad, y se creó una contribución especial, que con el nombre de "Ramo de Guerra", duró hasta después de la dominación española" (780).
Moreno afirma, que cada poblador no sólo cuidaba sus chacras sino vivía con el arma siempre lista a defender su tierra. Y da cuenta de las "continuas expediciones emprendidas contra los indios del Chaco, que continuaron sin interrupción, casi a razón de una expedición cada dos años" (781).
CONSECUENCIAS ECONOMICAS DE LA
SEPARACION DE BUENOS AIRES
"El primer gobernador del Paraguay mutilado fue don Manuel Frías, quien inicia la era de los gobernadores sedentarios y perezosos. Cesaron desde entonces las grandes empresas como las realizadas por los creadores de la Gran Provincia, DOMINGO DE IRALA, JUAN DE GARAY, LOS ADELANTADOS ORTIZ DE ZARATE Y TORRES DE VERA Y ARAGON Y HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA. Por el contrario –sigue Cecilio Báez– a la desmembración autorizada por la Corte de Madrid sigue la destrucción de la Guaira decretada por el Gobierno de Lisboa. Los pueblos de esta región fueron barridos por los paulistas, con el intento de esclavizar a los indios reducidos y de ocupar territorios en nombre de los rey de Portugal. Cuentan las crónicas de la época que cuando un FAZENDEIRO paulista casaba una hija, le daba en dote no menos de cien indios esclavos".
"Y en consecuencia de haberse establecido las Misiones, nacen las querellas entre los religiosos y los obispos, entre éstos y los gobernadores y funcionarios municipales. Fueron varias sus causas –explica C. Báez–. Los jesuitas sonsacaban a los indios encomendados, privando así a los españoles de sus peones o siervos, explotaban todas las riquezas del país y mercaban con ellas sin pagar impuestos, les estaba prohibido ejercer el comercio por un Breve del Papa Clemente IX, expedido en 1669; pero ellos eludían su cumplimiento, valiéndose de procuradores laicos, hacían pues una concurrencia ventajosa a los hacendados y comerciantes paraguayos que abonaban todas las gabelas fiscales. Además, monopolizaban los matrimonios, misas, responsos y demás servicios eclesiásticos, dejando sin rentas a los obispos y curas párrocos; por todo eso y por muchas otras causas se concitaron el odio universal. Los gobernadores no eran ajenos a dichas querellas, pues se mezclaban en ellas, ya como partidarios de los religiosos, ya como caudillos del pueblo contra la Compañía. Los obispos franciscanos eran generalmente rivales de los jesuitas. Los verdaderos representantes del pueblo eran los magistrados municipales. Estos caudillos fueron perseguidos por los virreyes, como lo fueron en España los comuneros de Castilla" (782).
Carlos Pastore, opina sobre el particular: "Este acto de Gobierno, imputado por error histórico a Hernando de Arias Saavedra –pues la Corona se apartó del dictamen del gobernador criollo de celebrada memoria–, produjo inmediatos y permanentes efectos en la posición de las naciones europeas que luchaban por imponer su predominio en los territorios de la zona del Plata. La Cédula Real de 1617 no consultó las necesidades de la colonización española que la habían inspirado, y su aplicación produjo resultados contrarios a los previstos. En efecto, la acción de los nativos no pudo ser neutralizada, tanto por el gobierno de Asunción, como por el de Buenos Aires, que quedó bajo la jurisdicción de la Provincia del Río de la Plata, cuando que por su posición geográfica debió formar parte de la Provincia del Paraguay; y tampoco fueron detenidos los bandeirantes con base en Paulo, en sus avances sobre las poblaciones organizadas en los territorio de la región del Guairá, en procura de brazos guaraníes para ser vendidos como esclavos en los ingenios del Brasil. La corona española se negó a autorizar la destrucción de aquel centro de expediciones de malocas reclamada por Hernandarias" (783).
"Buenos Aires, dice el Dr. Juan Agustín García, fue comerciante desde su origen: nació con el instinto robusto y enérgico que se afirmó durante el siglo XVII, en una lucha curiosa, llena de incidentes, trágica a veces, l se llevaban las cosas a sus últimos extremos".
"Así fue ciertamente –prosigue F. R. Moreno–. Al amparo de los errores económicos de la época y de una intervención fiscal (o municipal) opresiva y funesta, el egoísmo de las ciudades –reflejo del interés de unos pocos– trabajaba por aniquilar su recíproca expansión en el sentido del proyecto inmediato a costo de la miseria ajena" (784).
"En esa lucha desigual, el Paraguay, por su posición, acabó por ser una víctima permanente. Los hechos se produjeron casi inmediatamente y llegaron a su colmo desde que el Río de la Plata se segregó del Paraguay" (785).
EL OBISPO FRAY BERNARDINO DE CARDENAS
"El conflicto suscitado entre los jesuitas y el Obispo Cárdenas –dice Magnus Mörner– de Asunción, que constituye un factor dominante en la historia de la provincia jesuítica del Paraguay durante el período 1644-1648, tuvo su origen en el antagonismo, característico de las colonias, que enfrentaba a obispos y gobernadores, encomenderos y misioneros y aun a las Ordenes misioneras entre sí" (786).
"En 1649, fue nombrado obispo del Paraguay, Fray Bernardino de Cárdenas (787), destinado a servir de conductor y apóstol a la causa popular, –dice Justo Pastor Benítez".
"Movido del celo apostólico, comenzó a visitar los pueblos y las reducciones del interior. Intentó penetrar en las Misiones Jesuíticas, propósito que no pudo realizar por la tenaz resistencia de la Companía enemiga de las intromisiones en sus ricos dominios".
Del mismo rememora el Padre Lozano, nombrando a un Obispo, sin citar de quién se trataba. Parcialismo evidente que surgirá más tarde en forma más despectiva al tratar de Antequera.
Lo cierto es –dice J. P. Benítez–, que "al llegar Cárdenas a Yaguarón, 800 indios incitados por los jesuitas y conducidos por el ex-gobernador Gregorio de Hinestrosa, invadieron el pueblo y sitiaron al obispo que tuvo que refugiarse en el templo y buscar la protección del Santísimo para escapar de la impiedad (788). La furia siguió al obispo hasta la capital.
Gregorio de Hinestrosa que había sido un dócil instrumento de la Compañía, y el Capitán Sebastián de León, le sitiaron e "hicieron que se abriese el Convento y fueron derecho a la celda de Cárdenas, vendáronle los ojos y le sacaron arrastrado desnudo a la calle, y en una mala canoa le desterraron de la ciudad". Asunción fue dominada por la fuerza y el obispo desterrado".
"Su exilio duró dos años".
"La veneración que la colonia tenía por su obispo, provenía tanto de las virtudes personales como de las simpatías que profesaba a franciscanos y dominicos, verdaderos guías de aquella sociedad cristiana. En sus luchas contra la influencia política de los jesuitas, encontró en el elocuente caudillo un defensor de su causa. Cárdenas era un temperamento combativo, amante de la polémica. Su espíritu de justicia le llevó a la lucha apasionada hasta provocar un levantamiento popular. Repuesto en su cargo por la Audiencia de la Plata, volvió Cárdenas a continuar su apostolado. A pesar de las dificultades y obstáculos que le pusieron los jesuitas, Asunción lo recibió como su jefe natural".
"Para combatirlo, León de Carabito, reunió 4.000 indios, que se dispersaron movidos de un horror natural como era el echar a un Obispo".
"El 26 de febrero de 1649, falleció el gobernador Diego de Escobar y Osorio, fuertemente vinculado al partido de los jesuitas. El pueblo de Asunción, en uso de la facultad que le concedía la cédula de 1537, aclamó como gobernador al obispo Cárdenas".
"Cárdenas declinó en honor; pero el Cabildo insistió. Entretanto subía el oleaje de la opinión. La agitación fue creciendo. Detrás de Cárdenas estaba el Cabildo y detrás del Cabildo, el vecindario. Estalló un nuevo tumulto. La revolución continuaba en grandes marejadas. El Cabildo pedía, además, a Cárdenas la expulsión de los jesuitas, medida radical y temeraria que fue cumplida el 25 de abril de 1649, como una resolución suprema".
"En vista de la nueva subversión, fue designado gobernador el capitán León Garabito con el mandato expreso de someter la rebelde provincia. Armó un ejército de 4.000 indios, secundado por los jesuitas y se dirigió hacia la capital. La ciudad se aprestó a la defensa".
Garabito, vengativo y cruel, se negó a aceptar arreglo alguno. La batalla tuvo lugar en Santa Catalina. La defensa de la ciudad fue hecha por los principales vecinos a la cabeza de 300 infantes y caballeros y 400 indios amigos. "Murieron 22 de los más nobles de la República, dice un documento de la época".
"Cárdenas se encerró en la Catedral durante diez días. Los sitiadores deseaban dejarle morir de hambre, pero a pesar de la prohibición "una mulata muy vieja, andaba por la ciudad pidiendo limosna de comida para el sustento del obispo, y se la daban los fieles cristianos con el riesgo de la vida", el enardecido pastor de almas y caudillo popular fue expulsado de la provincia".
"Le han arrojado de la ciudad después de ensayar con él trazas de la humillación y el vejamen. Sus lapidadores de ahora son los mismos que avasallados por su mano, se alebraron a sus pies un día, y luego de vuelta el azar de la guerra y de la intriga, alzáronse en su contra y lo vencieron. Allí estaban, atronando con su bullicio la barranca, mientras la descalabrada aladía en que se debate el fraile, parece a punto de zozobrar en el oleaje. Y es entonces cuando el proscripto empinando su ascética figura, se descalza una tras otras las sandalias franciscanas, las golpea con solemnidad de rito contra la borda de la embarcación y ruge con toda la fuerza de voz: ¡Maldita, maldita sea esta tierra...! Ni el polvo de su suelo quiero llevar en mis sandalias" (789) (790).
"Desde que el obispo Bernardino de Cárdenas llegó a Asunción en 1642 –opina Magnus Mörner– él y el Gobernador Gregorio de Hinestrosa un criollo chileno – estuvieron en conflicto, probablemente originado en la tradicional rivalidad por el poder y en un antagonismo personal antes que diferencias de principios. Cárdenas, sin embargo, que durante varias décadas había sido activo misionero franciscano en el Alto Perú –donde nació en 1579:, aparece como una personalidad extraordinariamente ambiciosa, enérgica y despiadada".
"Inicialmente sus relaciones con los jesuitas fueron amistosas. Tiempo después, durante su permanencia en un pueblo de indios –Yaguarón– próximo a Asunción, su actitud hacia los jesuitas se reveló del todo diferente: prometió allí a los monjes franciscanos y a los sacerdotes seculares –que su presencia había congregado– que les entregaría las misiones de los "herejes" jesuitas. Según fuentes jesuíticas, el vano intento del obispo de apoderarse de una estancia que el colegio de Asunción poseía en las proximidades de Yaguarón, había sido el origen de la enemistad entre él y la Orden. Sea como fuere, –comenta Magnus Mörner–, resulta natural que Cárdenas, al comparar los pueblos relativamente pobres de los franciscanos y los sacerdotes seculares, y sus indios –que servían en encomiendas–, con los privilegiados y sin duda prósperos de los jesuitas, compartiera con párrocos y frailes la envidia y la desconfianza que sus competidores les inspiraban. También es probable que los recursos materiales de la diócesis de Asunción fueran, al menos, aparentemente, mucho más modestos que los del colegio jesuita" (791).
"Los enemigos del prelado habían triunfado. Detenida la evolución política de la Provincia, la hegemonía virreinal gravitaba, multiplicando sus agravios. El pueblo amordazado, sin voz ni rango, saturado de amenazas, excluido y repudiado por la clase gobernante, impermeable a sus sentimientos más recónditos, se vio constreñido a retornar a la virginidad de sus campiñas y de sus selvas".
"Con su Cruz Misionera sobre el pecho y sus largos rosarios sobre sus sayales desteñidos, los hijos del Santo Francisco de Asís, despertaban en la colonia veneración y respeto, confortando males morales y materiales, sin mezquinar palabras de fe y de esperanza en los momentos en que el pueblo gritaba su indignación contra los absolutismos o contra la Compañía de Jesús de tendencia dominadora en el régimen colonial" (792).
Y Justo Pastor Benítez con certera visión de los acontecimientos nos dice: "Entretanto la rivalidad entre la Colonia y las Misiones Jesuíticas, siguió latente; continuaron los motivos de quejas y quedaron los rescoldos de la protesta popular contra los errores del absolutismo. Bien lejos estaba el Rey para hacer justicia a tiempo o disminuir las injusticias del régimen. Para llegar hasta S.M. había que pasar hartas instancias. Las reclamaciones naufragaban en el mar de papeles del expedienteo colonial. El Paraguay se fue formando en sus selvas a orillas de su río, en la lucha, en el dolor y en el desamparo de las autoridades reales. Así plasmó su carácter".
Carecía de riqueza minera; vivía de la agricultura y del comercio de yerba y madera. Pero dentro de esta restricción económica, conservaba el recuerdo orgulloso de su misión en la primera época de la conquista".
"El Cabildo no era una simple institución municipal, sino un amparo jurídico, judicial y hasta político. Asunción conoció ya en el 1600, los cabildos abiertos, es decir, la reunión plenaria de miembros titulares y vecinos de la ciudad, en los cuales tenemos que ver una forma primitiva pero directa de la democracia. Es forzoso tener en cuenta tales antecedentes para enjuiciar con equidad la revolución de los comuneros" (793).
"Cárdenas intentó embarcarse con rumbo a España para alcanzar justicia del propio Felipe IV, pero se vio atajado en su empeño por el oidor Andrés Garabito de León, primo de Sebastián de León, nombrado visitador del Paraguay con amplios poderes de la Audiencia de Charcas para consolidar la victoria jesuítica sobre el Cabildo. Así se desató la primera revolución comunera que debía ser seguida por otras".
"En ese año (1663), fray Bernardino de Cárdenas era trasladado al obispado de Santacruz de la Sierra, donde murió en olor de santidad a muy avanzada edad" (794).
Numerosos fueron los altercados suscitados con motivo de la salida de Fray Bernardino de Cárdenas del Paraguay. Cuando todo parecía haber terminado con su salida, sin embargo, el pleito recién comenzaba. Una de las cuestiones suscitadas era la posición de los curas jesuitas ante el patronato real. La incursión de nuevas Bandeiras que asolaron las misiones. Así las cosas, los jesuitas luchaban fanáticamente en Chuquisaca por preservar sus derechos en contra de los designios del partido de Cárdenas. "Tanto en América como en España –dice Magnus Mörner–, el conflicto resultó muy costoso; el pago de sobornos, y la confección de las interminables series de documentos acumulados en cada instancia, exigían considerables sumas de dinero: según el procurador jesuita de Chuquisaca, durante los años 1650 y 1651, la provincia jesuítica de Paraguay envió no menos de 38.000 pesos a España" (795).
Uno de los golpes asestados a los jesuitas fue la cuestión de la permanencia de sus miembros extranjeros en las reducciones. En 1651, el virrey y la audiencia recibieron sendas cédulas donde se ordenaba el inmediato regreso a España de todos ellos. En 1654, el Rey, en vista de que los jesuitas no observaban lo dispuesto en las reglas del Patronato Real, serían reemplazados por sacerdotes seculares u otros regulares. Otra de las cédulas prohibía el envío de jesuitas extranjeros a América. Prohibía además el recurso de designar un Juez conservador contra un obispo o contra un arzobispo, del que se habían valido los jesuitas, no sólo en Paraguay sino también en México. No obstante en junio de 1654, varias de estas medidas quedarían sin efecto.
Pero como expresa Magnus Mörner: "La cédula del 15 de junio, en consecuencia no cambió fundamentalmente la posición de los curas jesuitas, pero en tanto, mostraba que las acusaciones de Cárdenas y Mancha y Velasco estaban justificadas, privó a los críticos de uno de sus más eficaces argumentos" (796).
"La abundante bibliografía adversa a las misiones jesuíticas del Paraguay –expresa Efraim Cardozo– se inicia con la publicación, en 1632, del MEMORIAL Y DEFENSORIO que Fray Juan de San Diego Villalón elevó al Rey, en réplica al MEMORIAL del Padre Julián de Pedraza, Procurador General de la Compañía de Jesús, en que formulan graves cargos contra el obispo del Paraguay, Fray Bernardino de Cárdenas. Esta publicación, como las demás relacionadas con el tema, son de positiva importancia documental. Aunque de tono polémico y contradictorio entre ellas, sirven para ilustrar los puntos de vista de los bandos en que se dividió la provincia del Paraguay cuando el famoso obispo Cárdenas y la Compañía de Jesús se declararon la guerra, no solamente desde los púlpitos sino también en las tribunas y finalmente en los campos de batalla, desde 1641 en que se hizo cargo del gobierno Gregorio de Hinestrosa hasta 1649 en que Cárdenas fue depuesto de su dignidad episcopal por un Juez conservador, después de haber él, designado gobernador por el voto popular, expulsado a los jesuitas de la ciudad de Asunción. También la producción bibliográfica en torno de los pleitos entre Cárdenas y jesuitas continúa con "DISCURSOS JURIDICOS", debido al Licenciado Don Alonso Carrillo, abogado e historiográfico, contiene la discusión en un plano meramente jurídico y canónico, de la validez de la consagración episcopal del obispo Cárdenas, uno de los puntos más controvertidos por los jesuitas". Luego siguen otras publicaciones del mismo interés" (797).
EL TRANSPORTE EN EL SIGLO XVII
En un primer momento, la navegación paraguaya, se hallaba condicionada fuertemente a ataduras reales, que provenían de la misma Corte. Esta constricción en cuanto a su desenvolvimiento, no impidió, empero, que los "géneros de la tierra", desciendan a las "provincias de abajo", Santa Fe, Corrientes y Buenos Aires, o que algunos privilegiados llegaran hasta Charcas a litigar o a Córdoba a estudiar, o a la propia España a litigar, como Martín de Orué en los días de la conquista, o Manuel de Frías a comienzos del siglo XVII, o del propio genovés Jusepe Servín, en 1661. También, en ese intercambio –mediante la navegación–, es posible que hayan arribado libros de todas clases, armas y pólvora, para la defensa incipiente de ciudades, villas y poblaciones, pero todo ello de una manera aislada, sin orden de continuidad, persistencia, lo que sólo hacemos a título de rememoración.
La circunstancia de que se haya construido la primera embarcación en América que cruzó el Océano y llegó a Europa, la carabela o bergantín llamado "Comuneros", no nos autoriza de ninguna manera a generalizar el uso de construcciones navales en forma ordenada, programada y con cierto auge que despertara el intercambio aunque sea interprovincial entre los escasos habitantes de la Provincia del Paraguay. Poco o casi nada, es la documentación que hemos hallado en el Archivo Nacional de Asunción, respecto a esta época. Pero, es cuando el Paraguay librado a su propia suerte, con la división de la separación del Río de la Plata, del 16 de diciembre de 1617, el aislamiento del Puerto de Buenos Aires, que examinamos en otra parte; el cierre de la ruta a Lima, cuando más solitario y aislado, es cuando más tenazmente persigue sus objetivos de expansión colonizadora.
Es así que por una Real Cédula del 26 de junio de 1595, y sin comprensión razonable posible, se conceden dos viajes anuales, mediante los llamados "navíos de registro" o "de permisión", y cuyo sistema duraría siglo y medio. Hasta en la Recopilación de Leyes de Indias, Ley 30, tít. 42, lib. IX se disponía en 1618 que el tonelaje permitido lo compartiesen en igualdad las exportaciones del Paraguay y del Río de la Plata.
En los "Navíos de registro", que viajaban a Europa, carecían de escolta eran veloces y de escaso tonelaje.
En el título que dedicamos a la "permisión de 1602", nos referimos extensamente a los productos transportados, entre los cuales pueden citarse como una de las más importantes, los envíos de armas y municiones para defensa de la provincia, y que era riesgoso hacerlo por la ruta del itsmo de Panamá y Callao.
Es importante destacar, el fenómeno de la "saca" de indios (ya sea como marineros, ya como cargadores de arrieros), muchos de los cuales no regresan a sus lugares de origen. En 1605, Juan Bautista Corona, en una presentación, habla de una cantidad superior a las 4.000 "piezas de servicio", refiriéndose a los permisos otorgados por los gobernadores a encomenderos o mercaderes que necesitan del auxilio de cargadores y marineros indígenas. De allí, que desde el año 1600, los protectores de indígenas de Asunción comienzan a exigir de los gobernadores la obligación de que los comerciantes y patrones de barcas AFIANCEN los indios que llevan como marineros (798). Se sabe por documentos de fechas aproximadas a la anterior, que este flujo de hombres fueron llevados hacia las provincias de abajo. Pero como hemos visto, al estudiar las Misiones Jesuíticas, cuando estos indios eran llevados a Buenos Aires o Santa Fe, ya no regresaban con las mismas embarcaciones, sino que se integran a grupos étnicos similares que poblaban aquellas regiones.
En los años 1738 y 1739, en los registros de las barcas que realizan la carrera entre Asunción y las provincias de abajo, se determina que el 41 por ciento de los marineros de las barcas corresponde a indígenas de las misiones escapadas de sus pueblos. Muchos de estos indios poseen un apellido español, e incluso uno de los barqueros otorga su apellido a uno de los indígenas llamada Santiago Mieres (799).
Capítulo aparte merecen los diversos viajes de los jesuitas que siempre encontraron salida – ya sea por Santa Catalina, en el Brasil, o por el mismo Río de la Plata con permiso de la Corte. En cuanto a los diferentes tipos de embarcaciones utilizadas dependía del uso que de las mismas se les daba. Así las principales fueron las "Barcas" y las "Balsas".
Las BARCAS no tenían cubiertas, y eran lo más sencillas posibles, protegiendo sus cargamentos con cueros vacunos, y contaban con un pequeño camarote a popa.
Es de suponer la lentitud de los viajes y la larga duración por las distancias recorridas.
Sin embargo, las BALSAS, eran las más usuales por su menor costo, y consistían en una plataforma asentada sobre botes o canoas, que era impulsada a remo y a la toa. Por sus características, solamente eran aptas para navegación aguas abajo, con la corriente a su favor y es de suponer desde luego, que nuestros productos en su capacidad de carga era muy grande y llegaban hasta los puertos de Corrientes, Santa Fe o Buenos Aires, donde eran vendidas recuperándose sólo los clavos y alguno que otro material servible para volver a construirlas de vuelta.
Según testimonio del año 1614 de una visita de balsas hechas por el General Francisco González de Santa Cruz, y que venía de la zona de Mbaracayú a Asunción, se encuentran balsas construidas con seis y hasta de ocho canoas (800).
Es indudable que estos sistemas de transportes, eran productos del medio geográfico en donde se elaboraban los productos de la tierra a ser comercializados hacia las provincias de abajo. Nuestros ríos interiores –especialmente del Norte–, transportaban hasta Asunción, llamados Puertos de las Barcas y de las Balsas, según el investigador Benjamín Velilla, en los bajos de la actual calle Montevideo y el Palacio de Gobierno.
Juan Francisco Aguirre, da cuenta de varios tipos de embarcaciones según su tonelaje, como los Botes, las "Garandumbas", calificadas de verdaderas bateas, que podía transportar hasta 30.000 arrobas de yerba, así como las Piraguas, Canoas, Jangadas o catres, utilizados en el transporte de maderas en rollos atados con cables de güembé o calabrotes, y utilizados hasta no hace mucho tiempo en nuestro Río Paraná (801).
Nos remitimos al Capítulo referente a Construcciones Navales y Maderas, que forma parte de este libro, para ampliar la información respecto a los transportes.
LOS NAVIOS DE REGISTRO
El desajuste producido por la Guerra de Sucesión, y del contrabando francés e inglés, determinó que la Corona de España, dicte la ordenanza conocida como "Proyecto de Galeones", dictada en 1720. Su objeto era establecer el comercio, asegurar la puntualidad en el movimiento de las flotas, darles la protección contra las naves enemigas y establecer comunicaciones normales mediante "avisos" o naves de correo. Con estas medidas se esperaba intensificar el comercio con las colonias y facilitar así el restablecimiento de las fábricas de España. Reglamentó además, la existencia de los navíos de registro, nombre que recibían los barcos que navegaban independientes de las flotas y que se dirigían a determinados puertos con permiso especial y con el objeto de atender necesidades que no podían satisfacerse mediante el sistema regular de comercio, como era el caso de Buenos Aires. En adelante aumentó –dice Villalobos–, el despacho de los registros y, en ese sentido, el "Proyecto para galeones" significó una reforma trascendental que, en lugar de asegurar la existencia de las flotas, dio el resultado opuesto: el envío de naves sueltas contribuyó a mantener regularmente provisto el mercado americano y, por lo mismo, a hacer innecesario el envío de las flotas" (802).
El puerto de Buenos Aires, hasta entonces concurrido por muy escasos navíos de registro, comenzó a gozar de un tráfico más intenso y de mayor cantidad de mercaderías. Inmediatamente comenzaron a extenderse licencias: en 1721 se concede una a Salvador García Pose, en 1722 a Francisco de Alzaibar y en 1725 a Cristóbal de Urquiju (803). En los años posteriores se incrementaron la actividad portuaria ya que en 1752, ingresaron 12 naves a sus playas.
La esfera de influencia del puerto de Buenos Aires, se extendió de manera considerable, acompañadas del contrabando inglés y francés, llegando hasta Chile y al Alto Perú.
En 1724, el Consulado de Lima exponía al Virrey que los comerciantes "hallándose con la mayor parte de la ropa que compraron en la pasada feria de Portobelo (1722), habiendo llegado con parte de ellas a esta ciudad antes de que entrasen las últimas, llegó noticias de haber dado fondo en Buenos Aires los navíos de registro con permisión de S.M. de poder internar sus ropas a todo el distrito de la Audiencia de la Plata y lo que comprende la jurisdicción de la Audiencia de Chile, cuyo permiso comprende todo el reino del Perú, y siendo el único y principal consumo de las ropas que se compran en la feria de Portobelo en las provincias de arriba, estando éstas abastecidas del permiso de Buenos Aires, llora este comercio su perdición". En otro documento el Consulado expresaba que las mercaderías enviadas desde el Perú a Chile y Alto Perú se mantenían sin expendio "por haberse abastecido aquellas partes con las que vinieron en notable abundancia en los navíos de Buenos Aires" (804).
Para proteger a los comerciantes monopolistas que no podían vender sus mercaderías a precios de mercado, se dictó el real despacho del 21 de enero de 1735: "que borraba con el codo lo escrito quince años antes en el asendereado proyecto".
Lo primero era suspender el despacho de galeones de Tierra Firme, hasta tanto, se tuviesen noticias ciertas de que los afligidos monopolistas hubiesen concluido enteramente la salida de aquellos abominables rezagos. Lo segundo, enviar navíos de registro, en este "intermedio de tiempo", con ropas a Cartagena para el solo abasto de la provincia de Santa Fe y demás de aquel departamento. Este punto se lo dejaba reservado "el real arbitrio, con las limitaciones y prohibiciones necesarias".
"La disposición siguiente tenía el visible propósito de reventar a los contrabandistas, para que éstos no se aprovechasen de la ya proverbial demora de los galeones.
"A los seis años cabales, otro garrotazo al proyecto y su desdichado remiendo del real despacho. Un nuevo capricho del real ánimo concedía, el de setiembre de 1714, a Tomás Navarro, por 24.000 pesos de a 128 cuartos, que al parecer venían de perlas "para las presentes urgencias", permisión para conducir a Buenos Aires dos navíos de 300 toneladas cada uno, con negros cargados de Guinea. Los barcos debían de ser de bandera y tripulación neutral, a excepción de los maestres, que serían españoles".
"A mediados del siglo –prosigue Gondra–, el número e importancia de los registros sueltos con destino a Buenos Aires era tal, que su puerto llegó a ser uno de los más importantes de las Indias. El comercio de Lima, tradicionalmente hostil al de aquella ciudad, que consideraba funesta para el tráfico de Tierra Firme, del cual principalmente se alimentaba, obtuvo del virrey de Lima, conde Superunda, una orden arbitraria y opuesta en todo a los registros o permisiones de Su Magestad".
"Por esa orden se hacía saber al gobernador Andonaegui, el 12 de abril de 1749, que debía disponer la inmediata expulsión de todos los factores o encomenderos residentes en Buenos Aires, con todas las mercaderías llegadas a consignación de los mismos, así de las destinadas a consumo local como de las que se internaban tierra adentro, conforme a las reales autorizaciones" (805).
Hemos visto en otra parte de este libro los pormenores sobre la imposibilidad de dar cumplimiento a la orden de limpiar el comercio de Buenos Aires.
EL PARAGUAY A MEDIADOS DEL SIGLO XVII
"En 1650 y 1651, en la mitad misma del siglo XVII, el Paraguay –dice Rafael Eladio Velázquez–, se hallaba en trance de superar un período de intensa agitación, de pacificarse después del movimiento comunero de fray Bernardino de Cárdenas. Gradualmente, se iban aquietando las pasiones, reconciliando los habitantes, reintegrando a la vida pública los proscriptos".
"Nada sencilla resulta la empresa. Los pleitos y actuaciones judiciales del Obispo-Gobernador y sus oponentes. Los jesuitas, se arrastrarán por casi veinte años. Aún después de muerto aquél, se ha de formar un expediente sobre sus milagros y santidad".
"Por otra parte –continúa Velázquez–, los conductores más influyentes de la actividad social, los principales vecinos del Paraguay han estado de alguna manera comprometidos todos ellos en lo que se quiere entonces presentarse como una rebelión contra el Rey. En tal situación se hallan los dos Juan de Vallejo Villasanti, padre e hijo, el general Diego de Yegros, primero de su linaje en el país, don Luis de Céspedes Xeria, Alférez Real e hijo de un Gobernador, don Gabriel de Cuéllar y Mosquera, los franciscanos, parte del clero secular, los encomenderos, el Cabildo en pleno. Varios de ellos han de comparecer ante la justicia o verse por años bajo la amenaza de procesos e intimaciones. Algunos como el citado Cuéllar y Mosquera, Regidor que había sido, abjurará en el momento de la muerte de cuanto ha obrado, ante el riesgo de verse privado de la absolución, y firmará lo que los enemigos de la causa comunera, prevalecidos de la desesperación de un agonizante, le presentan".
"Del otro lado, están los religiosos de la Compañía de Jesús con antiguas vinculaciones y notable actuación en la provincia, los dominicos directamente perjudicados, por el Obispo, el Cabildo de la Catedral de Asunción que encabeza el licenciado Gabriel de Peralta, y el maestre de campo general Sebastián de León y Zárate, criollo paraguayo de largos y valiosos servicios emparentado con mucha gente de pro que le presta su apoyo".
"En la emergencia, la corona recurre a un procedimiento extraordinario: confiere el gobierno de la provincia a un Oidor de la Audiencia de Charcas, el supremo organismo judicial de esta región, y le encarga la visita general. Dos veces se toma una medida de esta naturaleza en la década inmediata a 1650. Así y con el intervalo de la gestión de don Cristóbal de Caray y Saavedra, se han de suceder en el mando el licenciado Andrés Garavito de León y el doctor Juan Blásquez de Valverde. El propósito de tales gobiernos a cargo de togados, es traer un orden jurídico estable a la convulsionada provincia, asentar de modo definitivo la convivencia sobre las leyes vigentes".
"Las controversias entre eclesiásticos, en las que toma partido el vecindario todo, no cesan con el extrañamiento del Obispo Cárdenas. En la época a que hacemos referencia, se ve el enfrentamiento del doctor Adrián Cornejo, Gobernador Eclesiástico e ignorado campeón de la causa del indio, con el Cabildo de su Catedral, cuya principal figura es el ya mencionado licenciado Gabriel de Peralta, Dean, al que apoyan sucesivamente los gobernadores Blásquez de Valverde y Sarmiento de Figueroa".
"Los infieles del Chaco –continúa Velázquez– y del Norte tampoco permanecen quietos. Sus acechanzas y depredaciones son permanentes. En la segunda década, obligarán sucesivamente a evacuar la precaria Villa del Jejuí, y los pueblos del Itatín, y finalmente también Atyrá, Ypané y Guarambaré, reduciendo de este modo al Paraguay a la mayor miseria y retracción.
"No es firme tampoco la sumisión de los indios agrupados en pueblos. Practicando el oidor Blásquez de Valverde la visita en el de Yuty, como hemos de ver, sus moradores se alzan amenazantes, con las armas en las manos, y solamente la estudiada benevolencia y el mucho tacto de aquel magistrado, únicos recursos de quien carece de un ejército permanente, evitan una explosión sangrienta.
"En 1660, con otro Gobernador, de mano y cabeza duras, ha de estallar la conflagración en el pueblo de Arecayá. Aunque grande el peligro corrido en esa oportunidad por el Gobernador Sarmiento de Figueroa y su séquito, la crueldad de la represión resulta desmedida, aun para los usos de la época, como valientemente lo señalan el doctor Adrián Cornejo y otros sacerdotes y el capitán Pedro Sánchez de Vera, Protector de Naturales. Se hallan en juego principios de justicia expresa y reiteradamente proclamados por los soberanos españoles y el abuso será rectificado".
"Otro problema, que desde la década de 1630 preocupa a los asunceños es el de las armas de fuego en poder de los indios de las reducciones jesuíticas. Ya en 1639 y por boca del sargento mayor Francisco de Rivas Gavilán, su Procurador General (806), han protestado contra esta situación expresadamente prohibida por normas legales en vigencia".
"La amenaza portuguesa es sensible desde 1614. Los despiadados MAMELUCOS paulistas avanzan sin tregua, rebasando largamente la línea de Tordesillas. Su nombre y su presencia desasosiegan a los vecinos de la Villa Rica del Espíritu Santo, que tanto han sufrido y sufrirán todavía por la acción de aquéllos".
"Los crecientes problemas de la defensa determinan –prosigue Velázquez– que los magistrados judiciales cedan paso a los hombres de capa y espada. Es así como de 1659 en adelante, se transmiten el gobierno del Paraguay don Alonso Sarmiento de Figueroa y don Juan Díez de Andino, veteranos ambos de rudas campañas europeas".
"No todo es negativo en este cuadro histórico. En Asunción y en los valles y pagos de su contorno, bulle una población de criollos y mestizos asimilados, que no quieren rendirse a la adversidad, que afirman con hechos su voluntad irrenunciable de subsistir como grupo social. Estos criollos y mestizos, asociados a los pocos forasteros que se les incorporan, y con la cooperación de los indios cristianos, son los constructores de los precarios fuertes que guarnecen las costas y de las canoas y balsas y barcos que patrullan las aguas del río para evitar sorpresas destructivas. Son ellos los soldados de las ENTRADAS al Chaco y de la permanente guardia contra infieles y portugueses, los tripulantes y armadores de las embarcaciones del comercio, los empresarios de la explotación yerbatera, los encomenderos del comercio, y los labradores, los dignatarios del Cabildo, los oficiales y los clérigos, que mantienen vivo el Paraguay y preparan una próxima recuperación".
"Tal a muy grandes rasgos el Paraguay en la época de la gran rebelión de los indios de Arecayá", termina Velázquez (807).
Es importante destacar aunque someramente la Rebelión de Arecayá, producida en el pueblo de Indios conocidos como el de Nuestra Señora de la Concepción de Arecayá y que había sido establecido en 1630. A raíz de una visita efectuada en octubre de 1660 a dicha población por el Gobernador Sarmiento de Figueroa, a los efectos de una visita general y empadronamiento de indios, se produjo la rebelión y la consiguiente represión de los indígenas, el 5 de noviembre ordenada por Sarmiento, realizándose muerte por ahorcamiento de varios de ellos, diezmando prácticamente la dicha población, desapareciendo de la faz de la tierra.
En 1674, anotaba Fernández Ruano, Escribano de entonces, la existencia de 156 encomenderos en Asunción, algunos del tiempo de Felipe de Cáceres en 1572 y 59 en Villa Rica del Espíritu Santo, y cuya población indígena desapareció por la acción de las malocas de 1676. En Asunción había 32 encomiendas vacantes, o declaradas tales por Corvalán en la visita practicada poco antes, en tanto que en la Villa Rica seis se hallaban en esa situación (808).
ASENTAMIENTO DE VILLARRICA
Ante la invasión portuguesa, en 1676, Villa Rica, la comunidad errante, tuvo que abandonar su noveno asiento sobre el Curuguaty, donde se beneficiaba" con la extracción de la yerba y emprender un nuevo éxodo.
Intentaron varios asentamientos en el antiguo asiento del San Pedro de Ypané, pero entonces ya despoblado, y luego en Ajos y Espinillo, pero finalmente en 1682, recalaron en forma definitiva, en el paraje del Ybyturuzú, al Sur de Curuguaty, y allí se encuentran hasta la fecha.
Fernando José de Haro y Monterroso, en Carta a S.M. dando relación de las vicisitudes porque pasó Villarrica desde 1676 para establecerse en Ybyturuzú. ¿1700? También se refiere a la Administración de Martín de Ledesma, Felipe Reje Corvalán, Nicolás de Pesoa, Juan Díez de Andino, Sebastián de Mendiola, Francisco Monforte y Juan Rodríguez Cota; traslado de Ubay y Curuguati; incursiones de portugueses desde San Pablo; ataques de indios a Xalendaria, Asunción e Itapé, epidemia en Espinillo; trabajo de Faustino de las Casas, Juan de Astorga, Lorenzo del Villar, y Juan de Vargas (¿Machuca?); colonización por el Atini y Guachica tribus; Guarnición de Yutí y Caazapá (809).
Felipe V. (Cédula Real aprobando la fundación de Villarrica en Ibitiruzú). Buen Retiro, marzo 12 de 1701 (810).
Consejo de Indias. (Dictamen sobre la fundación de Villarrica del Espíritu Santo en el paraje Ibicurú (¿Ibituruzú?). ¿Madrid? mayo 15 de 1705. También se refiere a la aprobación de la mudanza; provisión para el envío de armas. Miembros del Consejo: Castro, Solís, Ibáñez, Gamarra, Laguna, y Casas (811).
Antonio Santos de Prado. Carta a S.M. sobre la inconveniencia de la nueva fundación de Villarrica del Espíritu Santo) Villarrica del Espíritu Santo del Paraguay, ¿1705? También se refiere a la necesidad para que los pueblos sean protegidos contra los Portugueses e Indios, Cultivos de Yerba; Indios de Chiquitos (812).
Cabildo de la Villarrica del Espíritu Santo. (Carta sobre las muchas opresiones que padecen los vecinos de esta villa). Villarrica, noviembre 30 de 1717 (813).
El mismo Cabildo de Villarrica, (Carta a S.M.) quejándose del Gobernador Bazán que obligó a reproblar la antigua Villarrica para que algunos personajes de Asunción se apropiasen tierras excelentes para la ganadería. Villarrica, noviembre 30 de 1717. Se refiere además, a la invasión portuguesa de Villarrica (814).
Diego de los Reyes Balmaceda. Carta a S.M. en que da cuenta de los vecinos de Villarrica, tributarios de la Asunción que habían solicitado ir a repoblar Curuguatí. Asunción, julio 24 de 1719. Opina sobre la administración de Juan Gregorio de Pedraza (815).
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Volumen 1087.- No. 4 S.P.T.- Año 1546.- Domingo Martínez de Irala otorga 56 indios en encomiendas, según se especifica en el libro de repartimientos de encomiendas. A.N.A. |
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Trascripción del texto precedente:
«El Capitán Domingo Martínez de Irala Gobernador por su Majestad en estas Provincias del Río de la Plata acatando que vos Juan Delgado sois uno de los conquistadores e pobladores dellas y aveis servido a su Majestad XV años E mas tiempo con vuestra persona y armas a vuestra costa e mensión desde que venistes con el gobernador Cabeza de Vaca con todas las cosas que se an ofrecido por el rio y tierra en las entradas y descubrimientos que se han hecho en las guerras que ha abido contra los indios que se han revelados en estas provincias hasta ser reducidos a la obediencia y servicio de su Majestad en todo lo cual y en todas otras cosas que se han ofrecido lo aveis hecho como bueno y leal vasallo de su Majestad padeciendo en todos estos tiempos grandes y execivos trabajos calamidades y miserias e por evitar (roto) a que no se declaran atento a lo qual y en remuneraciones e otras justificación de los usos servicios y trabajos y por la presente yo en nombre de su Majestad vos reparto aplico e adjudico e pongo en vuestra encomienda sesenta y seis indios que Antonio de la Trinidad y Pedro Antonio empadronaron en sus partidas como se especifica y declara en el libro del repartimiento e encomienda de los dichos indios y en el dicho padrón donde se escribieron e asentaron a quienes en el dicho libro se hace mención a que me refiero par que los dichos indios vos sirvan e con (roto) gan acaten y tengan y reconozcan por la persona a quien son encomendados y hagan todas aquellas cosas que vos les mandaredes guardando e cumpliendo las hordenanzas que sobre el dicho repartimiento y encomienda de los dichos indios fueren hechas y publicadas al presente y de aquí adelante encargando vos sobre ello y en el buen tratamiento y doctrina de los dichos indios vos encargo vuestra conciencia descargando la de su Majestad e mia en su real nombre e desde agora para quando tomaredes la posesión de los dichos indios o de qualquier dellos vos pongo e amparo en ella para en todo tiempo del qual dicho repartimiento y encomienda de los dichos indios y de los que mas ay remanecieren y nuestro Señor criare e multiplicare aveis de gozar por la vida o vidas que en los reynos e provincias del Peru y Nuestra España esta en uso y constumbre, sin embargo del más largo poder o merced que su Majestas a estas provincias conquistadores y pobladores dellas aya o hecho o hizieren de aquí adelante. En testimonio e firmeza de lo qual di la presente firmada de mi nombre y refrendada del escribano publico y del Cabildo y uso escrito ante quien paso el dicho repartimiento y encomiendas de indios ques fecha en la ciudad de la Asunción cabeza desta provincia del Paraguay. A diez dias del mes de (roto) 20 año del nascimiento de nuestro Salvador Jhesu Cristo de mill e quinientos cincuenta y seis años va escrito entre renglones do dize (roto) e do dize aya hecho vala pra testado do dizia algunas e do dezia es no vala y va entre renglones do dize y Pedro Antonio e do dize zon Vala
Domingo de Irala
E por mandado del dicho Señor Gobernador
Bartolome Gonzalez escribano
publico y del Cabildo» (816)
CAPITULO II
EL SISTEMA DE LAS ENCOMIENDAS
Solórzano define esta institución en el derecho indiano como: "un derecho concedido por merced real a los beneméritos de las Indias para percibir y cobrar para sí los tributos de los indios, que se les encomendaren por su vida, y la de un heredero, conforme a la ley de la sucesión, con cargo de cuidar del bien de los indios en lo espiritual y temporal, y de habitar y defender las provincias donde fuesen encomenderos, y hacer cumplir todo esto, omenage o juramente particular". Y para demostrar sus diferencias con las medievales, observa: "que los indios no quedan por esclavos, ni aún por vasallos de los encomenderos, y sólo reconocen al Rey por señor, como los demás españoles, y de los tributos, que a él como a tal, le deben pagar por su voluntad, y madado, y una como rogación o delegación, se dan aquellas partes de rentas a los encomenderos sin que tengan que entrar ni salir con los indios, ni les puedan pedir otra cosa", y más adelante agrega: "que no se encomiendan los indios sino sus tributos" (817).
Las medidas de Gobierno dictadas por Irala, no satisfacieron y los pobladores comenzaron a reclamar el empadronamiento de los indios y su reparto en encomiendas como se hacía en todas las Indias, nos dice Julio César Cháves. Era un clamor desde años atrás: Asimismo convendría mucho que V.M. fuese servido de mandar se repartiese la tierra donde estamos –reclamaba en 1545, Ochoa de Eyzaguirre– y los indios de ella y lo que más adelante con la ayuda de Dios se descubriese..." Irala se oponía a la medida porque la relación entre cristianos y carios en el Paraguay no era la misma que la de los españoles e indios de otras regiones. Creía, además, que la medida a nadie satisfacería, como efectivamente sucedió. Para no chocar con los pobladores, resolvió dar un paso hacia lo que le reclamaban: mandó empadronar la tierra" (818).
Según la Dra. Branislava Susnik, el padrón del año 1555, la provincia en el área de sus 50 leguas, contaba con 27.000 indios de guerra hábiles (819).
LAS LEYES GENERALES SOBRE ENCOMIENDAS EN INDIAS
Buscando las instituciones jurídicas que le sirvieron de marco a las "Encomiendas", encontramos las instrucciones que no pudo cumplir don Nicolás de Ovando en 1503, existieron tres leyes importantes que se dictaron de los años 1523 y 1536, en la lucha primitiva entre la Monarquía y los Conquistadores. El primer antecedente fue la Real Cédula del 26 de junio de 1523 (RECOPILACION, libro VI, título 5, ley 1a.), por la cual se dispuso se les "persuada" a los indios repartidos y reducidos que acudan al "Rey" con algún "moderado tributo" en frutos de la tierra; siendo la voluntad real que los encomenderos "tomen esos tributos y los tengan "corno compensación de las cargas a que están obligados". La ley conviene remarcarlo, sustituía el "servicio personal" por un "moderado tributo" que era propiedad del rey y a cuya voluntad, es decir a su "merced", quedaba el cederlo como compensación a los encomenderos. La ley del "tributo" se completó con la Real Cédula del 20 de julio del mismo año 1523 (ORDENANZAS DE INDIAS, tomo II, pág. 185), en la cual el rey imponía abiertamente su voluntad, previa consulta que había realizado con una Junta de Juristas, letrados y teólogos, quedaba prohibido en lo sucesivo hacer nuevos repartimientos. Es decir, las encomiendas no se transmitían por herencia y vacaban y volvían al poder real.
Por Real Cédula del 26 de mayo de 1536, la Corona resolvió que las encomiendas serían únicamente "por dos vidas", y las que vacaren se pondrían sin excepción en cabeza del rey, quedando en lo futuro a cualquier virrey, gobernador o funcionario volver a repartirlas. Interin el Papa Paulo III, en 1537, promulgó una Bula, que luego quedó sin aplicación donde declaraba a los indios "seres de razón y capaces de recibir el cristianismo", castigando con pena de excomunión su esclavitud, y disponiendo se privase de los sacramentos de la Iglesia a las autoridades que concediesen nuevas encomiendas, a los particulares.
"A partir de 1536, al dictarse la Real Provisión sobre Encomiendas –expresa Ricardo Levene, refiriéndose al régimen especial sucesorio–, se estableció un orden relativo a la sucesión de las mismas, no pudiendo disponer libremente de la encomienda el causante. A la muerte del encomendero Se hacía merced de la encomienda al mayor de los hijos legítimos, con cargo que hasta tanto que fuera de edad llevar armas, tuviera un escudero que sirviera en las guerras a su costas".
"En el caso de que el hijo mayor entrase en la Religión o tuviese otro impedimento, debía pasar al segundo y así sucesivamente hasta acabar con los hijos varones, sucediendo lo mismo con las hijas por falta de aquéllos, y por falta de unos y otros, si no tuviere hijos legítimos, la sucesión de la encomienda pasaba a la viuda, pero para evitar el matrimonio IN ARTICULO MORTIS se exigió que para tener derecho a la sucesión en la encomienda del marido, la mujer debía haber vivido en matrimonio por lo menos seis meses".
"Entre los incapaces de suceder en las encomiendas –concluye Levene– figuran todos los hijos no legítimos, incluyendo los naturales, los religiosos de ambos sexos y clérigos y los que ya poseían otra encomienda " (820).
Tuvo que transcurrir un lustro, para que en 1542, el Rey impusiera su voluntad y arreciara la Campaña del Padre Las Casas, abogando por su abolición. Las Encomiendas quedaban suprimidas como en el intento d 1523, se anulaba en consecuencia la Real Cédula de sucesión de 1536 y los indios pagarían a la Corona el tributo en que los tasasen los oficial reales. Las instrucciones para esta última operación eran estrictas (RECOPILACION, Libro VI, título V, Ley 21), debiendo los tasadores previamente asistir a misa y juren ante un sacerdote hacer la tasación fielmente sin odio ni afición. Bien dice José María Ots Capdequi: "Teóricamente, a partir de 1542, sólo puede hablarse de encomiendas de tributos y no servicios personales. Pero en éste, como en tantos otros aspectos de la colonización española en América, una fue la doctrina legal y otra la realidad social imperante. Persistieron los servicios personales dentro de las encomiendas de indios, aun cuando con menor amplitud y con intensidad disminuida" (821)
"Obsérvese que en este régimen –dice Osvaldo Chaves– de adjudicación no hay propiamente un contrato entre el encomendero y el indio, sino entre el encomendero y la Corona (representada localmente por el Gobernador), pues se partía del supuesto de la incapacidad relativa del indio para contratar y para desenvolverse autónomamente, lo cual creaba a su vez la necesidad de una tutela. El indio era así asimilado a una condición jurídica semejante a la del menor, con la diferencia que, como adulto, el encomendero exigía de él los más rudos esfuerzos físicos" (822).
En época de Irala (1556), fueron encomendados 20.000 indios, entre 320 conquistadores. El mismo Irala da cuenta de esto: "Vistos los trabajos excesivos de los conquistadores desta provincia y el poco provecho dello y como los Indios no tienen otra cosa conque poder servir sino guerreadores y comedores de carne humana y ser indómitos y perezosos yo por el bien dellos repartilla tierra en trescientos veinte y más ombres para que les ayudasen a sobrellevar sus trabajos y todos los dichos indios que así se repartieron serían hasta veinte mil indios y aun no llegan y con todo ello se vive tan trabajosamente que ante nosotros les ayudamos a sustentarlos por ser como son tan perezosos que aun para sí no saben hacer de comer si no les apremian y hacer el dicho repartimento entre tantos fue por dar los conquistadores algún dicho repartimento entre tantos fue por dar a los conquistadores algún alibio por estar biejos y cansados" (823).
Sin embargo, Azara es de otra opinión al decir: "Por consiguiente creo que se equivocan Rui Díaz, lib. 3 cap. 1 y Lozano lib. 3, cap. 1. diciendo que Irala despachó cuatro diputados por rumbos diferentes, y que habiendo regresado con las listas que contenían veinte y siete mil indios capaces de tomar las armas, fueron éstos los que se repartieron en encomiendas. También se equivocan –continúa Azara– comprendiendo en este reconocimiento y reparto a los indios del Mediodía en el Paraná porque Irala no llegó a sujetarlos ni a reducirlos a servidumbre. Aun creo exageran diciendo fueron cuatrocientas las encomiendas; porque tengo antecedentes para creer que no llegaron entonces a la mitad ni los indios al número que suponen. Ningún papel he leído que apoye lo que dice Rui Diaz y copia Lozano (824).
"Irala y los oficiales reales para reglamentar la adjudicación de los naturales dictaron las "Ordenanzas sobre repartimentos y encomiendas", que fundamentalmente tratan de amparar a los indios. Las principales disposiciones de las "Ordenanzas..." son: 1) que los indios encomendados en dichos repartimientos obedezcan a sus principales y mayorales, no muden ni se ausenten de sus casas y pueblos. "Allí vivan y permanezcan todo el tiempo que Dios les diere vida". 2) Los indios encomendados no contraen directamente ni sirvan a otras personas. 3) Los encomenderos no podrán contratar sobre sus indios ni prestarles a otras personas. 4) No les darán excesivo trabajo sino moderado. Los tratarán bien y les favorecerán. Les curarán sus enfermedades. 5) Los adoctrinarán en la religión. 6) "Si los dichos, principales, se vinieren a quejar justamente de malos tratamientos sean oídos en justicia y que si algunas personas los maltrataren o castigaren, caigan e incurran en las penas de las Ordenanzas..." 7) Cada año saldrán visitadores por la tierra "con solemne autoridad de justicias y con escribanos y lenguas..." con poder del que gobierne para obligar al cumplimiento de estas ordenanzas, hacer información de "agravios y delitos", prendan cristianos e indios que violen las ordenanzas. Que tales visitadores sean personas fiables y confiables de honra y conciencia".
"Como bien preveía Irala –dice J. C. Chaves–, el repartimiento no dejó contento a nadie levantando un huracán de protestas. En casi todas las cartas a S.M. hay duras quejas al respecto. "Repartió mal la tierra –dice el procurador de los vecinos de Asunción, Salmerón de Heredia– un quinto para él dos quintos para sus yernos y los oficiales reales y el resto entre 290 conquistadores..." (825).
Aguirre afirma: "Se dividieron en encomiendas y se repartieron conforme a los méritos de los conquistadores y a las ordenanzas que publicó Irala, tan equitativas que merecieron la aprobación de S.M. y aun gobernaban en los días del Siglo inmediato cuando escribía Guzmán".
"Según unos pobladores fueron favorecidos los iralistas, según otros, los alvaristas, y hay quienes afirman que sacaron la mejor tajada los "que vinieron del Perú con Nufrio de Chaves, a pesar de haber estado con Gonzalo Pizarro. No faltaron ingleses y genoveses de 10, 15, 30 y hasta 50 indios" (826).
Sin embargo a pesar del repartimiento hecho por Irala, arreciaron las quejas contra él, y tuvo que adoptar medidas: "Repartida la tierra quejándose la gente hizo hechar unos bandos de que ninguna persona de cualquier calidad, fuese osado de hablar del repartimiento de tierra, de que estaba bien hecho o mal hecho, so pena de cien mil maravedíes pagados en la moneda de España y el que no tuviere con qué pagar, le diesen cien azotes".
Prohibió igualmente a los indios servir voluntariamente a los cristianos, darlos sus hijas o hermanas "por vía de parentesco o amistad" (827), por lo cual muchos naturales dejaron de venir a servir a las casas de los españoles donde tenían sus parientes. Vedó asimismo, que los cristianos negociasen o rescatasen con los indios. Las medidas de Irala, de protección a los naturales, que eran las mismas que tomó Alvar Núñez, le concitaron el odio de los oficiales reales de S.M. y provocaron su caída" (828).
Copia del título de Encomienda que dio el Gobernador Domingo Martínez de Irala a Francisco de Escobar.
Domingo Martínez de Irala Gobernador por S.M. en estas provincias del Río de la Plata. Acatando que vos Francisco de Escobar sois uno de los pobladores y conquistadores de ellas e habeis servido á S.M. veinte años est (sic) más tiempo con vuestra persona é armas á vuestra costa est misión desde que vinistes con el Gobernador D. Pedro de Mendoza, est en todas las cosas que se han ofrecido por el rio é tierra est en las entradas e descubrimientos que se han hecho, est en las guerras que ha habido contra los indios que se han rebelado en estas provincias, hasta ser reducidos á la obediencia é servicio de S.M., est en todo lo cual est en todas las otras cosas que se han ofrecido lo hais hecho como bueno é leal vasallo de S.M. padeciendo en todos estos tiempos grandes est excesivos trabajos, calamidades y miserias que por evitar proligidad aqui no se declaran, atento lo cual est en alguna remuneracion est gratificacion de los dichos servicios y trabajos por la presente á vos en nombre de S.M. vos reparto est adjudico est pongo en vuestra encomienda 44 indios que Pedro Antonio Aquino empadronó en su partido, como se especifica est declara en el libro de repartimiento e encomienda de los dichos indios y en el dicho padron, do se escribieron est asentaron de que en el dicho libro se hace mencion á que me refiero, para que los dichos indios os sirvan est contribuyan, acaten e tengan y reconozcan por la persona á quien son encomendados é hagan todas aquellas cosas que vos les mandáredes, guardando /é cumpliendo las ordenanzas que sobre el dicho repartimiento est encomienda de los dichos indios fuesen hechas é publicadas al presente y de aqui en adelante, encargandoos, como sobre ello y en el buen tratamiento est doctrina de los dichos indios (há) en cargo vuestra conciencia, descargando la de S.M. est mia en su real nombre. Est desde agora para cuando tomáredes la posesion de los dichos indios ó de cualesquiera de ellos os pongo en amparo en ella para en todo tiempo del cual dicho repartimiento es encomienda de los dichos indios é de los que mas hay y remanescieren é Nuestro Señor criare est muitiplicare, habeis de gozar por la vida ó vidas que en los reinos est provincias del Peru est nueva España está en uso é costumbre, sin embargo del mas largo tiempo ó merced que S.M. á estas provincias conquistadores y pobladores haya hecho ó hiciere de aque adelante en testimonio e firmeza de lo cual di la presente firmada de mi nombre y refrendada del escribano publico y del cabildo uso escripto, ante quien pasó el dicho repartimiento y encomienda de Indios, que es fecha en la ciudad de la Asumpcion cabeza de estas provincias del rio Paraguay á 10 Dias del mes de Marzo, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesu Cristo de mil e quinientos e cincuenta é seis años. Domingo de Irala; por mandado de dicho señor Gobernador, Bartolomé González, escribano publico y del cabildo" (829).
Analizando el régimen de las Encomiendas, Juan Carlos Vedoya afirma: "Tres veces fracasó la monarquía en imponer estos principios fundamentales para caracterizar la colonización del Nuevo Mundo –una en el Reinado de Fernando, y dos en el de Carlos–, y en consecuencia, el indígena americano no pudo seguir el camino del siervo de la gleba liberado en Europa en los albores del capitalismo. En esa lucha entre la monarquía y los conquistadores que hemos tratado de esbozar claramente, la primera, con los tres principios de su política que puntualizáramos, representó, precisamente por el contenido de ellos, la fuerza más progresista, la que hubiera dado paso a formas de producción capaces de alentar una burguesía americana. En cambio, la batalla que le ganaron sus súbditos en Indias, en torno de la explotación del trabajo indígena significó, con toda evidencia, una regresión que imponía a los naturales las más crudas formas de producción feudal ya los colonos las obligaciones que aparejaba el feudalismo para los hombres de armas". Y más adelante acota: "Alejada ya toda posibilidad e desarrollo industrial –incluso con una política proteccionista de los restos de la industria peninsular– la actividad americana se asentó en la explotación personal y servil del indio, que le aseguraba la subsistencia mediante una cierta diversificación del trabajo: agricultura, oficios, apacentamiento de ganados, transportes y minas, y la práctica del comercio con la metrópoli, alimentado con los metales preciosos extraídos de las entrañas de la tierra. Indios y minas, tales fueron los reducidos fundamentos de la economía del Nuevo Mundo" (830).
"En algunas regiones de las Indias –dice Alvaro Jara– particularmente en aquellas que correspondían a un substrato social de más amplio desarrollo, Nueva España y Virreinato del Perú, la transformación de la primitiva encomienda de servicios personales en encomienda de tributos fue relativamente más fácil y más rápida de obtener (831). Por el contrario, en el territorio chileno las prestaciones corporales subsistieron largo tiempo, en franco acomodo y concordancia, tanto con las intenciones señoriales de los conquistadores y su visión jerárquica de la sociedad, como también con las posibilidades económicas que les ofrecían los grupos indígenas de escaso desarrollo social que poblaban el país".
"Los primeros tiempos de la ocupación española fueron caracterizados por el disfrute y libre disponibilidad por los encomenderos de una mano de obra abundante, cuya casi gratuidad permitía una utilización desmedida y un dispendio que ya a fines del Siglo XVI resultaría notoria y fuertemente dañosos para la economía del reino. Debe agregarse, como factor agravante que el Estado español demoró en tomar forma en Chile, pues la mantención de las formas bélicas señoriales derivadas del sistema privado de la conquista se vieron prolongadas por la inestabilidad de la posesión del territorio y el temprano surgimiento de la rebeldía indígena, manifestada en la siempre presente guerra de Arauco. La importancia de los encomenderos mantenedores militares de la ocupación, obligó en muchas circunstancias a fuertes concesiones operadas en su favor" (832).
Según refiere Félix de Azara, "los conquistadores de aquellos países hicieron distinción en el modo de tratar a los indios. Si ellos cometían insultos e injusticias contra los españoles, estos después de vencerlos en alguna batalla, se los repartían y les obligaban a servir de criados, además de otros indios que voluntariamente solicitaron ser admitidos en el mismo servicio. De unos y otros, se formaron las encomiendas llamadas generalmente de YANACONAS y en el Paraguay de INDIOS ORIGINARIOS. Los encomenderos o los que las poseían, tenían siempre en su casa todos los indios que les pertenecían de ambos sexos y de todas las edades, y los ocupaban a su arbitrio en clase de criados. Mas no podían venderlos ni maltratarlos, ni despedirlos por malos, inútiles o enfermos, estaban obligados a vestirlos, alimentarlos, medicinarlos e instruirlos en algún arte u oficio y en la religión. De todo esto –prosigue Azara– se hacía cada año una visita y examen prolijo por el eje principal oyendo al encomendero, a los indios, y a su protector que era un español de los más graves y caracterizados. Más adelante anota Azara: "Se conferían estas encomiendas en juicio formal a los españoles más beneméritos, y las llamaban de MITAYOS, pero no eran tan útiles como las de YANACONAS del número precedente, porque sólo los varones de diez y ocho años a cincuenta años estaban obligados a ir por turno, dos meses al año, a servir al encomendero, quedando los diez meses restantes tan libres como los españoles. Aunque el encomendero sólo alimentaba a los indios mientras le servían, sin vestirlos, estaba obligado a instruir en la religión a todos los individuos de su encomienda, y los instruyó hasta que hubo párrocos; después se le precisó a pagar a éstos".
"La duración de todas las encomiendas –dice Azara– se fijó en la vida del primer poseedor, y la de su heredero: acabada esta debían ser abolidas, y los indios en la misma libertad que los españoles, con la sola diferencia de pagar al erario un tributo moderado en frutos del país". Irala reunió en este punto cuanta reflexión, prudencia, humanidad y política cabe en un hombre". Y prosigue: "De modo que para estimular y mover a sus gentes, no tuvo otro resorte que el cebo de darlos encomiendas, distinguiéndolas en dos especies de MITAYOS y YANACONAS para conservar en lo posible justicia con los indios, a quienes libró de malos tratamientos con las citadas visitas".
"Sin embargo, desde entonces hasta hoy no han faltado gentes que han declamado contra estas encomiendas, pintando a aquellos españoles con los más negros colores. Pero reflexionando la historia de las conquistas no se encontrará otra con tan pocos excesos cometidos, ni que haya producido tantas ventajas a los conquistadores con tan poca sangre derramada" (833).
Tratando de los Encomenderos dice el P. Pedro Lozano: "Se arrogaron un dominio despótico sobre los miserables indios, que aunque las encomiendas eran numerosas como no les redituaban los crecidos intereses que les pintaba su ambición, a causa de ser la tierra falta de minerales, que se gozan en otros países, anhelando sólo a enriquecer más cada día, sin atender a las repetidas órdenes de su Monarca ni a las leyes de la justicia, ciegos del interés atropellaron con la conciencia y con la reputación; dos frenos, sin cuyas riendas queda el hombre a solas con su naturaleza y tan indómito y feroz en ella como los brutos más enemigos del hombre".
Hablando de los casamientos que hacían celebrar entre impúberes para conservar a las jóvenes indígenas a su servicio, acusa a las mujeres españolas "de ser las que atizaban a sus maridos a semejantes desafueros, por hallarse bien servidas, siendo causa de que se encendiese entre los encomenderos el fuego de la discordia sobre materia tan escandalosa, con los alborotos muchas veces fatales a la República" (834).
"Los que detentaban el poder eran los únicos beneficiarios de las encomiendas –dice Julia Velilla de Arréllaga–. Los demás españoles y nativos, sólo tenían la obligación de cumplir sus deberes concurriendo a la defensa de la Provincia, durante diez, quince o treinta años, sin la menor posibilidad de lograr "un premio a sus fatigas".
"Obligados a prestar servicio militar, sin participar en las utilidades que percibían los encomenderos, los vecinos aún tenían que soportar otra desigualdad odiosa: los hacendados conseguían sin ninguna dificultad ascensos a oficiales, sin prestar siquiera servicio en las milicias, ganando así supuestos méritos, que les permitían continuar acumulando las encomiendas que quedaban vacantes, exhibiendo "tantos títulos y papeles, que su mayor mérito consiste en cargar tanto volumen.
"Obtener la Encomienda era el objetivo inicial, prosigue Julia V. de Arréllaga. Lograda la concesión, el segundo paso era desligarse de las obligaciones que la Encomienda les imponía y para ello –entre muchos recursos– solicitaban títulos, funciones de Regidores, Cruzados, o Caballeros de determinadas órdenes, lo que los eximía del servicio militar y de la defensa de la Provincia, sumando así, a la fortuna que deparaba la Encomienda, el privilegio".
"Eran tales los extremos a los que se había llegado, que hubieron encomenderos que ni siquiera eran descendientes de Conquistadores o pobladores y "lo que es más –dice De Pinedo– ni aun natural de esta Provincia". Extranjeros y aventureros, sobornando a las autoridades, habían conseguido encomiendas y granjerías y mantenían su influencia con estipendios permanentes, que beneficiaban a la burocracia voraz e insensible".
"Esa "nueva clase" también mantenía su influencia, gracias al nepotismo, al favoritismo y a la burocracia "como siempre dispuesta a vender la justicia, jugar con las influencias y aun con la heredad nacional, sin la menor responsabilidad. Desde los albores de la conquista, como lacras, se han prendido algunas dolencias en la vida americana..." (835).
El P. Pedro Lozano, da cuenta de la fundación de la Villa Rica del Espíritu Santo en 1576, y expresa que una vez fundada, terminó "... repartiendo a los españoles gruesas encomiendas, aunque muchas eran sólo por noticia, las cuales prohibió después el oidor don Francisco de Alfaro, visitador general de estas provincias, porque no eran otra cosa que unos títulos a ciertas parcialidades de infieles que ni estaban convertidos a la fe, ni reconocían vasallaje al español y sólo por la noticia que se tenía de ellos, se daban en encomienda, siendo pretexto para cometer contra ellos grandes hostilidades por reducirlos a obediencia que no habían abrazado, aunque no hiciesen daño ni hubiese título legítimo para publicarles la guerra" (836).
Carlos Pastore, afirma que "La emigración de paraguayos ha constituido en todo tiempo motivo de preocupación de gobernantes y funcionarios públicos, desde los días iniciales de la colonización española. En toda esta época el factor determinante de las luchas internas por el poder en el Paraguay fue el contralor de la masa de brazos nativos. Y prosigue Pastore: "El enfrentamiento de conquistadores y colonizadores europeos en el Paraguay por el dominio del brazo nativo se inicia con el reparto de Encomiendas en el año 1555 ordenado por Irala, que decidió el inmediato poblamiento de la zona del Guairá por los conquistadores que no obtuvieron encomiendas en la zona de Asunción" (837).
De ahí, que investigadores como Feliú Cruz y Monge Alfaro, arriban a la conclusión de que los estudios realizados sobre la encomienda, más que falta de información concreta, es un total desconocimiento del carácter feudal de la institución. Se comprueba su existencia en los países del medioevo, en donde las tierras productivas se interrelacionaban con sus ocupantes, creándose la calidad de libres y siervos, entre el dominio y la tenencia, entre el derecho y el hecho, entre la posesión, ya sea por vía áe usurpación violenta o clandestina y otras particularidades (838).
Las tierras de América pertenecían al dominio eminente del rey pero fueron usurpadas por los encomenderos, dice Gondra. Los indios eran vasallos de aquél, y encomendados con cargo de ser vestidos, alimentados e instruidos, a los encomenderos, pero éstos transformaron la encomienda en beneficio propio y hasta en propiedad plena, reduciendo a los indios a mal disimulada servidumbre y aun a esclavitud.
"Los encomenderos –prosigue Gondra–, recaudaban y pagaban un tributo al rey sobre los indios de su repartimiento, como el vasallo recaudaba y pagaba a su señor un tributo (en servicios y en especie, propio de una época de gran penuria monetaria) sobre el feudo y sus habitantes libres o siervos, de que a su vez era, señor. Definir como diferencia entre el feudo y la encomienda la recaudación del tributo es, pues, desconocer el carácter esencial, común, de ambas instituciones".
El grupo feudal como la encomienda, se organiza para bastarse a sí mismos, pero no se halla de necesidad aislado en la sociedad feudal. El señor de un feudo, es asimismo, vasallo de otro señor, y así sucesivamente hasta el rey, soberano feudal del reino. Las tierras y habitantes de un feudo dependen directamente de un señor, e indirectamente de otro, del cual son enfeudos o feudistas, como los denomina Esmein".
"La propiedad de los bienes inmuebles, dice Pareto, está ligada indisolublemente a la facultad de recaudar tributos sobre el resto de la población. Su observación se refería sólo a la sociedad individualista. La historia prueba que tal facultad se verifica en toda clase de sociedades porque el poder político de recaudarlos no emana del título jurídico de la propiedad, sino del echo de la posesión u ocupación del suelo. De ahí la grandísima importancia social de los capitales inmobiliarios, con prescindencia de las formas, variables y múltiples, de la organización social" (839).
"Quienes afirman el carácter feudal del modo de producción –explica Colmenares–, implantado inicialmente en América encuentran apoyo en el examen de la institución de la encomienda. Se trataba, evidentemente de un sistema que no conocía el salariado y en el cual se lograba una transferencia de excedentes económicos mediante una vinculación personal no económica. El agotamiento de este sistema –por el hecho histórico de la catástrofe demográfica indígena– no dio paso sin embargo a formas de "modernización" de la agricultura sino que por el contrario, recrudeció las vinculaciones personales a través de variadas formas de "colonato" de la población mestiza. Esta involución, debida a un fenómeno histórico perpetuó sin duda lo que podría llamarse MODO DE PRODUCCION FEUDAL en América. Pero seria difícil encontrar un paralelo con la sociedad europea e la época feudal. Por eso conviene despejar el equívoco de que cuando se habla de "modo de producción feudal" no se alude a un proceso histórico localizado en el tiempo y en espacio sino a una categoría abstracta".
Más adelante, el mismo autor dice: "Según Marc Bloch, por ejemplo, la penuria monetaria de la sociedad feudal europea explica en gran parte que haya existido un salariado. Para pagar los servicios sin tener que recurrir a la moneda, los señores tenían que hacerse cargo de sus subordinados teniéndolos en su casa para alimentarlos, alojarlos, vestirlos. Este hecho se explica por el hambre de metales experimentada por Europa en la "primera edad feudal" cuando el oriente drenaba las pocas especies monetarias europeas. De otro lado, debe advertirse que las vinculaciones personales en América se produjeron por el hecho mismo de la conquista y que la ausencia de salarios puede explicarse no en razón de una penuria monetaria sino por el carácter de las sociedades indígenas que difícilmente podían integrarse a un circuito monetario".
En otra parte, Colmenares, hace hincapié en la formación de las estructuras sociales a través de la concentración del poder. En otras palabras –dice–, las secuelas de las primeras distribuciones de encomiendas, las rivalidades que trajeron consigo y las modificaciones que se operaron en ellas en virtud de la formación de grupos más o menos antagónicos. "Así, se comprende mejor la sociedad y la economía coloniales a través del estudio de la institución de la encomienda. Esta era la fuente de todas las relaciones de poder y puede decirse que el marco que encuadraba la situación de cada uno en relación a la sociedad entera. De la encomienda se derivaba tanto el poder político como el económico, ella estrechaba el nudo de alianzas o podía dar lugar a rupturas y rivalidades. Los conflictos no faltaban en los primeros tiempos de la sociedad colonial y en casi todos ellos puede verse la ambición por el poder que implicaba la encomienda" (840).
En 1582, teniendo noticias el Rey que se maltrataba a los indios encomenderos, amenazaba a éstos con el "castigo de Dios, de seguir las prácticas inhumanas en la persona de los indios.
Dicha Cédula fue pregonada en Asunción en setiembre de 1591, y entre otras cosas decía: "Nuestro gobernador de la provincia del Río de la Plata nos informó que se van acabando los indios naturales por los malos tratamientos que sus encomenderos les hacen y que habiendo disminuido tanto los dichos indios, en algunas partes faltan más del tercio. Son tratados como esclavos, se los venden y compran entre encomenderos. Hay indios muertos a azotes y mujeres que mueren y revientan con las pesadas cargas que a ellas y a sus hijos les hacen servir. Vuelven a los campos y allí paren y crían, mordidas por sabandijas ponzoñosas. Muchos se ahorcan, otros se dejan morir sin comer, y otros toman yerbas venenosas. Hay madres que matan a sus hijos al nacer diciendo que LO HACEN POR LIBERARLOS DEL TRABAJO QUE ELLOS PADECEN. Los indios han concebido un grande odio al hombre cristiano y tienen a los españoles por engañadores y no creen las cosas que les enseñan. Conviene remediar estos males. Mandamos castigar con rigor a los encomenderos y administradores hasta privarlos de los cargos y encomiendas si los excesos los merecieren, para que con el castigo de dos o tres en cada provincia se ponga freno a todos los demás y se abstengan de hacer los dichos malos tratos. Fechado en Lisboa. Yo, el rey" (841).
ORDENANZAS DE RAMIREZ DE VELASCO
Por más que el Cabildo recibió a Hernandarias el 9 de diciembre de 1596, como gobernador y capitán general de la Ciudad de Asunción, nombrando como su "lugarteniente y capitán general de guerra", a Juan Ramírez de Velazco, quien venía de desempeñar el cargo de gobernador de Tucumán. No obstante el nombramiento de Hernandarias, Ramírez de Velazco siguió al timón de los destinos de la provincia durante dos meses más.
Así fue como el 1 de enero de 1597, dictó sus ordenanzas de protección al indio, cuyas principales disposiciones fueron: l) Los encomenderos tendrán a los indios en tierra firme, no anegadiza, para que puedan recibir los sacramentos y oír misa. 2 ) Sirviéndose los encomenderos de sus indios sin orden ni tasa en el trabajo se establece para ellos la jornada de cuatro días por semana. 3 ) Reglamentábase el servicio de mita de "modo que los indios sirvan de mejor gana a sus amos". "OCUPANLES TODO EL AÑO Y AUN LOS DIAS QUE LA SANTA MADRE IGLESIA MANDA GUARDAR LOS HACEN TRABAJAR EN SUS LABORES Y GRANJERIAS ASI EN SUS PUEBLOS COMO EN LAS CIUDADES QUE ESTAN POBLADAS DE LO CUAL REDUNDA NOTABLE DAÑO Y DISMINUCION EN LOS DICHOS NATURALES Y GRAN CARGO DE CONCIENCIA A LOS DICHOS ENCOMENDEROS Y PARA QUITARLE Y QUE DE AQUI EN ADELANTE LOS DICHOS INDIOS SEAN SOBRELLEVADOS DE TRABAJO TAN ORDINARIO Y VAYAN EN AUMENTO. ORDENO Y MANDO QUE TODOS LOS VECINOS DE LAS CIUDADES DE ESTA GOBERNACION NO SE SIRVAN DE LOS BICHOS SUS ENCOMENDADOS MAS DE TAN SOLAMENTE CUATRO DIAS CADA SEMANA QUE SEAN Y SE ENTIENDAN LOS LUNES, MARTES, MIERCOLES Y JUEVES Y EN ELLOS LES QUEDAN OCUPAR EN EL TRABAJO DE SUS HACIENDAS, LABORES Y GRANJERIAS Y LOS VIERNES Y SABADOS DEJEN A LOS DICHOS INDIOS Y A SUS MUJERES E HIJOS ATENDER EN LA LABOR Y BENEFICIO DE SUS CHACRAS Y SEMENTERAS PARA SU SUSTENTO Y QUE SE VISTAN, Y LOS DIAS DE FIESTA NO LOS OCUPEN EN GENERO DE GRANJERIA SINO TAN SOLAMENTE EN QUE OIGAN MISA Y ACUDAN A LA DOCTRINA CRISTIANA SO LA DICHA PENA DE PERDIMENTO DE INDIOS... 4) Reglamentando el servicio de mita de "modo que los indios sirvan de mejor gana a sus amos".
Las Ordenanzas contienen además, instrucciones para proteger a los naturales de la injusticia y voracidad de los conquistadores. Prohibe sacar indios de los pueblos de encomiendas para sementeras y granjerías más de la cuarta parte de los indios encomendados. No permite que los indios se ausenten de los pueblos y se vuelvan cimarrones.
Los encomenderos deben reservar maíz necesario para ellos y la comunidad y lo sobrante repartirlo entre las viudas y huérfanos. Así como la obligación de vestir los encomenderos a sus indios.
No podía ningún encomendero sin permiso del gobernador sacar indios, para servicio ni servirse de los caciques de sus encomiendas ni de sus hijos.
"NINGUN ENCOMENDERO VECINO SEA OSADO AZOTAR, CASTIGAR, NI ECHAR EN SUS PRISIONES A INDIO O INDIA DE SU ENOMIENDA. SI ELLOS COMETEN DELITOS DEBEN SER DENUNCIA A LA JUSTICIA MAYOR DE LA CIUDAD".
"NO CARGUEN A LOS INDIOS EN POCA NI EN MUCHA C DAD PUES HAY CABALLOS BARATOS Y CARRETAS EN ABUNDANCIA. QUE LOS NATURALES SEAN BIEN TRATADOS Y CURADOS EN SUS ENFERMEDADES Y VAYAN EN AUMENTO Y CONSERVACION Y SE LES PROVEA DE MEDICINAS".
Ningún encomendero consienta que su esposa vaya a los pueblos de encomiendas pues hacen trabajar en hilar a las indias diariamente.
Que la justicia mayor o alcaldes visiten cada cuatro meses los pueblos de indios "e inquieran con mucho cuidado si hubo injusticia. Si alguno resultare culpable será condenado a destierro de dos años y servir por gentil hombre de galera a su costa y minsión".
Además estableció la prohibición de sacar de la provincia caballos, ganados y armas, pólvora o plomo. Ninguno recoja o encubra en sus pueblos o estancias a los delincuentes. Prohibición de ventas al fiado y control y defensa de las cosechas (842).
LA POBLACION INDIGENA EN AMERICA
En 1574, Juan López de Velazco publicaba la "Geografía y descripción universal de las Indias", importante contribución al estudio de la ciencia geográfica del Nuevo Mundo.
"El nombrado Velazco contaba 160.000 españoles en Indias en la segunda mitad del Siglo XVI, como sabemos, describe ocho a nueve mil aldeas indígenas, con 5.000.000, si bien esta última cifra es susceptible de ser revisada por la crítica, en atención al fenómeno, de naturaleza de la despoblación de las Indias que se produjo después de la conquista" (843).
En la "breussina relacion de la destruycion de las Indias: colegida por el Obispo Do Fray Bartolomé de Las Casas... (1552, véase la edición facsimilar de la Biblioteca Argentina de libros raros americanos del Instituto de investigaciones históricas de la Facultad de Filosofía y Letras, t. III), llega a afirmar su autor que la rapacidad de los conquistadores había hecho perecer el inverosímil número de 15.000.000 de indígenas".
"Acerca de la mortandad de los indios son admirables las páginas del abate Nuix haciendo las críticas de las desmedidas exageraciones de Las Casas. Observa que en cierto pasaje, Las Casas afirma que perecieron veinte millones; en otros rebaja a quince, y más adelante a doce...".
El abate Nuix señala las siguientes causas de la despoblación de las Indias: descubrimiento y laboreo de las minas; falta de agricultura; viruela y algunas epidemias y guerras, ausencia de comunicación y comercio de las colonias con la metrópóli. Termina afirmando que las causas de la despoblación se reducen a la miseria, que proviene especialmente de las minas y falta de comercio" (844).
"La despoblación indígena –dice Ricardo Levene–, prodújose también marcadamente en la gobernación de Tucumán, Santiago del Estero, que en 1583 contaba con doce mil indios en encomienda, antes de cumplirse un siglo, no tenía quinientos indios. Córdoba en las mismas fechas había disminuido de doce mil a cien indios en encomienda. Más que extinción, se habían producido migraciones de indios entre nosotros. En gran cantidad eran trasladados a las mitas de Chile y Perú, y muchos se habían refugiado en el Chaco".
Y en otro pasaje, Levene emite el siguiente juicio: "Si el trabajo del indio es el factor básico en el estudio del descubrimiento y explotación de las fuentes de riquezas del Nuevo Mundo, bajo la dirección de los españoles, su obligada consecuencia consiste en admitir que las instituciones indígenas de naturaleza económica fueron utilizadas adaptándolas y haciéndolas servir a los fines de la administración hispánica" (845).
Se sabe que en 1609, la Corona de España, a pedido del Gobernador del Paraguay, permitió a los jesuitas conquistar por medio de las doctrinas a 150.000 indios guaraníes del Guairá.
Si se llega a admitir de que los "mamelucos" paulistas esclavizaron a más de 300.000 guaraníes, y que entre los años 1528 a 1630, capturaron a 60.000 indígenas de las misiones jesuíticas, no podemos sino pensar en un verdadero genocidio americano, ya que según Métraux, al promediar el siglo XIX, sólo quedaban 6.000 guaraníes ocupando la otrora poderosa organización jesuítica (846).
En 1615 el gobernador Saavedra salió a recorrer todas las chacras y alquerías: "informándose muy individualmente de los mismos indios, dice Lozano, si vivían contentos con sus amos, o si éstos les habían pagado sus trabajos conforme a las dichas ordenanzas. Hizo se les ajustasen las cuentas, y hallando omisos en los pagamentos a algunos encomenderos, les obligó a la satisfacción, mandando poner en cárcel a más de cuarenta, con lo cual consiguió que los más satisfaciesen luego estas deudas. Y porque algunos de estos hicieron agravio a los indios, los castigó severamente, imponiéndoles también, y sacándoles multas pecuniarias que se convertían en beneficio de los mismos agraviados".
Juan Agustín García, critica duramente esta institución: "El régimen de las encomiendas –dice–, importaba la restauración del feudalismo y del antiguo siervo de la gleba con el nuevo nombre de MITAYO. Los textos de las escrituras privadas prueban con toda evidencia que el encomendero americano se creía un señor feudal". Y más adelante agrega: "El encomendero dueño de la fuerza material y de la riqueza, se habría convertido fácilmente como su antecesor medioeval, en propietario de la tierra y soberano de sus pobladores" (847).
De allí que consideremos de suma importancia reproducir los cuadros de Félix de Azara sobre la Tabla de los pueblos de indios fundados por los jesuitas y poblaciones del gobierno del Paraguay, para tener una idea de este período de la conquista y colonización de tanta vastedad y escasa información.
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CUADRO DE LOS PUEBLOS DE INDIOS FORMADOS POR LOS JESUITAS (848) |
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Año de su fundación |
Latitud Austral |
Longitud Oeste de París |
Observaciones |
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San Ignacio Guazú |
1609 |
26º 54’ 36" |
59º 04’ 14" |
|
|
Itapúa |
1614 |
27º 20’ 16" |
58º 12’ 59" |
|
|
Concepción |
1620 |
27º 58’ 44" |
57º 57’ 13" |
|
|
Corpus |
1622 |
27º 20’ 23" |
57º 22’ 29" |
|
|
Santa María Mayor |
1626 |
27º 57’ 14" |
57º 46’ 04" |
|
|
Yapeyú |
1626 |
29º 31’ 47" |
58º 58’ 28" |
|
|
Candelaria |
1627 |
27º 26’ 46" |
58º 07’ 24" |
|
|
San Nicolás |
1627 |
28º 12’ 00" |
57º 39’ 49" |
|
|
San Xavier |
1629 |
27º 51’ 08" |
57º 34’ 04" |
|
|
La Cruz |
1629 |
29º 29’ 01" |
58º 48’ 28" |
|
|
San Carlos |
1631 |
27º 44’ 36" |
58º 17’ 12" |
|
|
Apóstoles |
1632 |
27º 54’ 43" |
58º 09’ 19" |
|
|
San Luis |
1632 |
28º 25’ 06" |
57º 22’ 14" |
|
|
San Miguel |
1632 |
28º 32’ 36" |
56º 59’ 27" |
|
|
Santo Tomé |
1632 |
28º 32’ 49" |
58º 17’ 43" |
|
|
Santa Ana |
1633 |
27º 23’ 45" |
57º 58’ 39" |
|
|
San José |
1633 |
27º 45’ 52" |
58º 08’ 57" |
|
|
Mártires |
1633 |
27º 47’ 37" |
57º 50’ 02" |
|
|
San Cosme |
1634 |
27º 18’ 55" |
58º 39’ 29" |
|
|
Jesús |
1685 |
27º 02’ 36" |
58º 25’ 06" |
|
|
San Borja |
1690 |
28º 36’ 51" |
58º 15’ 58" |
Col. de Santo Tomé. |
|
San Lorenzo |
1691 |
28º 27’ 24" |
57º 08’ 30" |
Col. de Santa María la Mayor. |
|
Santa Rosa |
1698 |
26º 53’ 19" |
59º 14’ 39" |
Col. de Santa María de Fe. |
|
San Juan |
1698 |
28º 26’ 56" |
56º 48’ 40" |
Col. de San Miguel. |
|
Trinidad |
1706 |
27º 07’ 35" |
58º 04’ 50" |
Col. de San Carlos. |
|
San Angel |
1707 |
28º 17’ 19" |
57º 00’ 12" |
Col. de la Concepción. |
|
San Joaquín |
1749 |
25º 01’ 47" |
58º 33’ 20" |
|
|
San Estanislao |
1749 |
24º 38’ 31" |
58º 56’ 15" |
|
|
Belén |
1760 |
23º 26’ 17" |
50º 28’ 00" |
|
|
Se colocan aquí la latitud y la longitud que los pueblos ocupan hoy porque no se podrían fijar las de sus emplazamientos primitivos. No se citan aquí otros pueblos fundados por los jesuitas y citados en sus historias porque están refundidos casi todos en este cuadro y porque en verdad casi ninguno estaba establecido en regla al tiempo de su retirada. |
||||
|
|
||||
|
CUADRO DE LA POBLACION DEL GOBIERNO DEL PARAGUAY (849) |
||||
|
Nombres de las ciudades, villas, pueblos y parroquias. |
Año de su funcación. |
Latitud austral |
Longitud Oeste de París. |
Nº de habitantes |
|
Ita I. |
1536 |
25º 30’ 30" |
59º 45’ 02" |
965 |
|
Yaguarón I. |
1536 |
25º 33’ 20" |
59º 38’ 14" |
2.093 |
|
Ipané I. |
1538 |
25º 27’ 44" |
59º 53’ 15" |
278 |
|
Guarambaré I. |
1538 |
25º 29’ 48" |
59º 50’ 16" |
368 |
|
Areguá I. |
1538 |
25º 18’ 01" |
59º 46’ 42" |
200 |
|
Altos I. |
1538 |
25º 16’ 06" |
59º 38’ 30" |
869 |
|
Atirá I. |
1538 |
25º 16’ 45" |
59º 33’ 59" |
972 |
|
Tobaty I. |
1538 |
25º 16’ 16" |
59º 28’ 59" |
932 |
|
Itapé I. |
1673 |
25º 52’ 00" |
58º 59’ 33" |
124 |
|
Caazapá I. |
1607 |
26º 11’ 18" |
58º 49’ 49" |
725 |
|
Yuty I. |
1610 |
26º 56’ 36" |
58º 36’ 48" |
674 |
|
Santa María de Fe I. |
1592 |
26º 48’ 12" |
59º 18’ 54" |
1.144 |
|
Santiago I. |
1592 |
27º 08’ 40" |
59º 08’ 40" |
1.097 |
|
Loreto I. |
1555 |
27º 19’ 18" |
57º 54’ 39" |
1.519 |
|
San Ignacio Miri I. |
1555 |
27º 14’ 52" |
57º 55’ 14" |
806 |
|
San Ignacio Guazú I. |
1609 |
26º 54’ 36" |
59º 04’ 14" |
864 |
|
Santa Rosa I. |
1698 |
26º 53’ 19" |
59º 14’ 39" |
1.283 |
|
San Cosme I. |
1634 |
27º 18’ 55" |
58º 39’ 29" |
1.036 |
|
Itapuá I. |
1614 |
27º 20’ 16" |
58º 12’ 59" |
1.409 |
|
Candelaria I. |
1627 |
27º 26’ 46" |
58º 07’ 35" |
1.514 |
|
Santa Ana I. |
1633 |
27º 23’ 45" |
57º 58’ 39" |
1.430 |
|
Corpus I. |
1622 |
27º 07’ 23" |
57º 52’ 29" |
2.267 |
|
Trinidad I. |
1706 |
27º 07’ 35" |
58º 04’ 59" |
1.017 |
|
Jesús I. |
1685 |
27º 02’ 36" |
58º 25’ 06" |
1.185 |
|
San Joaquín I. |
1746 |
25º 01’ 47" |
58º 33’ 20" |
854 |
|
San Estanislao I. |
1749 |
24º 38’ 31" |
58º 56’ 15" |
729 |
|
Belén I. |
1760 |
23º 26’ 17" |
59º 28’ 00" |
361 |
|
Asunción C. |
1536 |
25º 16’ 40" |
60º 01’ 04" |
7.088 |
|
Luque P. |
1635 |
25º 15’ 30" |
59º 52’ 19" |
3.813 |
|
Frontera P. |
1718 |
25º 23’ 50" |
59º 28’ 00" |
2.187 |
|
Lambaré P. |
1766 |
25º 20’ 00" |
60º 01’ 04" |
825 |
|
Limpio P. |
1785 |
25º 10’ 25" |
59º 51’ 49" |
1.769 |
|
Concepción V. |
1773 |
23º 23’ 08" |
59º 36’ 04" |
1.551 |
|
Iquamandiyu P. |
1784 |
24º 06’ 12" |
59º 18’ 29" |
979 |
|
Curuguaty V. |
1715 |
24º 28’ 10" |
58º 14’ 25" |
2.254 |
|
Carimbatay P. |
1760 |
24º 33’ 35" |
58º 17’ 07" |
972 |
|
Villarica V. |
1576 |
25º 48’ 55" |
58º 51’ 59" |
3.014 |
|
Hiaty P. |
1773 |
25º 44’ 42" |
58º 54’ 12" |
1.232 |
|
Yaca-Guazú P. |
1785 |
25º 58’ 02" |
58º 52’ 19" |
866 |
|
Boby P. |
1789 |
26º 54’ 46" |
59º 38’ 49" |
427 |
|
Arroyos P. |
1781 |
25º 29’ 36" |
59º 07’ 15" |
1.227 |
|
Ajos P. |
1785 |
25º 26’ 34" |
58º 50’ 00" |
715 |
|
Cariy P. |
1770 |
25º 30’ 27" |
59º 12’ 06" |
654 |
|
Ybitimiri P. |
1783 |
25º 45’ 43" |
59º 13’ 02" |
620 |
|
Piribebuy P. |
1640 |
25º 27’ 54" |
59º 24’ 37" |
3.595 |
|
Caacupé P. |
1770 |
25º 24’ 21" |
59º 29’ 24" |
1.066 |
|
San Roque P. |
1770 |
25º 22’ 28" |
59º 23’ 19" |
733 |
|
Quarepotuy P. |
1783 |
24º 23’ 25" |
59º 33’ 06" |
540 |
|
Piragu P. |
1769 |
25º 29’ 19" |
59º 35’ 12" |
2.352 |
|
Paraguary P. |
1775 |
25º 36’ 51" |
59º 39’ 50" |
507 |
|
Capiatá P. |
1640 |
25º 21’ 45" |
59º 51’ 48" |
5.305 |
|
Itanguá P. |
1640 |
25º 24’ 44" |
59º 44’ 06" |
2.235 |
|
San Lorenzo P. |
1775 |
25º 21’ 14" |
59º 57’ 00" |
1.720 |
|
Villeta P. |
1714 |
25º 30’ 56" |
59º 56’ 25" |
3.098 |
|
Remolinos P. |
1777 |
26º 10’ 00" |
60º 23’ 48" |
458 |
|
Carapeguá P. |
1725 |
25º 45’ 31" |
59º 36’ 56" |
3.346 |
|
Quiindy P. |
1733 |
25º 58’ 26" |
59º 34’ 49" |
1.894 |
|
Quiquiho P. |
1777 |
26º 13’ 13" |
59º 20’ 50" |
1.136 |
|
Acaay P. |
1783 |
25º 54’ 07" |
59º 29’ 01" |
858 |
|
Ibicuy P. |
1766 |
26º 00’ 54" |
59º 21’ 07" |
1.500 |
|
Caapucu P. |
1787 |
26º 11’ 21" |
59º 35’ 23" |
659 |
|
Ñeembucú V. |
1779 |
26º 52’ 24" |
60º 31’ 28" |
1.730 |
|
Laureles P. |
1790 |
27º 13’ 57" |
59º 40’ 34" |
621 |
|
Taquaras P. |
1791 |
26º 50’ 43" |
60º 09’ 17" |
520 |
|
Emboscada M. |
1740 |
27º 07’ 42" |
59º 44’ 05" |
840 |
|
Tabapy M. |
1653 |
25º 54’ 56" |
59º 41’ 18" |
644 |
|
Total de almas: |
92.347 |
|||
|
Españoles que habitan en los pueblos de indios y no comprendidos aquí: |
5.133 |
|||
|
Población total: |
97.480 |
|||
|
CUADRO DE LOS PUEBLOS DE INDIOS FORMADOS POR LOS GOBERNADORES (850) |
||||
|
Nombre de los pueblos. |
Año de su fundación. |
Latitud austral |
Longitud Oeste de París. |
Observaciones |
|
Ita |
1536 |
25º 30’ 30" |
59º 45’ 08" |
|
|
Yaguarón |
1536 |
25º 33’ 20" |
59º 38’ 14" |
|
|
Areguá |
1538 |
25º 18’ 01" |
59º 45’ 38" |
|
|
Altos |
1538 |
25º 16’ 06" |
59º 38’ 30" |
|
|
Yois |
1538 |
25º 16’ 45" |
59º 30’ 22" |
|
|
Tobaty |
1538 |
25º 01’ 35" |
59º 29’ 01" |
|
|
Ipané |
1538 |
23º 16’ 26" |
59º 22’ 10" |
|
|
Guarambaré |
1538 |
23º 23’ 01" |
59º 19’ 29" |
|
|
Atirá |
1538 |
d 23º 26’ 17" |
d 59º 26’ 57" |
Incorporada a la de Yois en 1674 |
|
Maracayu |
1538 |
24º 07’ 25" |
57º 52’ 54" |
Destruídas por los portugueses en 1676 |
|
Terecany |
1538 |
24º 09’ 30" |
58º 12’ 10" |
|
|
Ibiraparya |
1538 |
24º 22’ 28" |
58º 15’ 28" |
|
|
Candelaria |
1538 |
24º 30’ 43" |
58º 29’ 04" |
|
|
Loreto |
1555 |
En la provincia del Guairá |
Destruídas por los portugueses en 1631 |
|
|
San Ignacio Miri |
1555 |
|||
|
San Xavier |
1555 |
|||
|
San José |
1555 |
|||
|
Anunciación |
1555 |
|||
|
San Miguel |
1555 |
|||
|
San Antonio |
1555 |
|||
|
San Pedro |
1555 |
|||
|
Santo Tomé |
1555 |
|||
|
Angeles |
1555 |
|||
|
Concepción |
1555 |
En la provincia del Guairá |
Destruídas por los portugueses en 1631. Los indios se han españolizado y dispersado |
|
|
San Pablo |
1555 |
|||
|
Jesús María |
1555 |
|||
|
Calchaquí |
1573 |
32º 34’ 02" |
63º 26’ 30" |
Destruida por los portugueses en 1674 |
|
Perico-Guazú |
1579 |
23º 13’ 30" |
59º 15’ 25" |
Destruida por los portugueses en 1675 |
|
Jesuí |
1579 |
d 24º 04’ 00" |
d 59º 19’ 00" |
Destruidas por los portugueses en 1635 |
|
Curumiay |
1580 |
d 23º 00’ 00" |
d 57º 01’ 00" |
|
|
Pacuyu |
1580 |
20º 25’ 00" |
57º 41’ 00" |
|
|
Baradero |
1580 |
30º 46’ 35" |
62º 06’ 30" |
Destruidas por los payaguás en 1748 |
|
Ohoma |
1588 |
27º 46’ 00" |
60º 59’ 56" |
|
|
Guacaras |
1588 |
27º 27’ 31" |
60º 55’ 08" |
|
|
Itaty |
1588 |
27º 17’ 00" |
60º 31’ 38" |
|
|
Santa Lucía |
1588 |
28º 59’ 30" |
61º 18’ 08" |
Reunidas han tomado el nombre de Santa María de Fe. Los jesuitas la llaman Santiago |
|
Tarey |
1592 |
22º 04’ 00" |
60º 13’ 04" |
|
|
Bomboy |
1592 |
d 22º 14’ 00" |
d 60º 00’ 00" |
|
|
Caaguazú |
1592 |
d 22º 30’ 00" |
d 59º 30’ 00" |
|
|
Caazapá |
1607 |
26º 11’ 08" |
58º 49’ 49" |
|
|
Yuty |
1610 |
27º 18’ 55" |
59º 39’ 29" |
|
|
Arecayá |
1632 |
d 24º 22’ 40" |
58º 37’ 00" |
Incorporada a la de Altos en 1675 |
|
Santo Domingo |
1650 |
d 33º 23’ 56" |
60º 38’ 20" |
|
|
Itapé |
1673 |
25º 52’ 00" |
58º 59’ 33" |
|
|
Quilmes |
1677 |
34º 38’ 45" |
60º 36’ 50" |
|
|
San Xavier |
1743 |
30º 32’ 15" |
61º 27’ 15" |
|
|
San Jerónimo |
1748 |
29º 10’ 20" |
61º 43’ 46" |
|
|
Cayasta |
1749 |
31º 09’ 20" |
62º 39’ 00" |
|
|
San Pedro |
1765 |
29º 57’ 00" |
62º 37’ 00" |
|
|
Garzas |
1770 |
28º 28’ 49" |
61º 11’ 40" |
|
|
Inispin |
1795 |
29º 43’ 30" |
62º 40’ 30" |
|
|
Nota: La ledra d indica pequeña duda sobre el lugar donde se encuentra. Los pueblos que no llevan indicación de destrucción existen aún. |
||||
LAS "VISITAS" Y LAS ENCOMIENDAS
"Hasta la aparición de los trabajos de la escuela de Berkeley (1948-1960) fijar las cifras de la población aborigen parecía un problema insoluble, refiere Germán Colmenares. Hasta entonces se había desdeñado el material contenido en fuentes fiscales y administrativas del imperio español en América. Los profesores Simpson, Borah y Cook llamaron la atención sobre las posibilidades estadísticas de este material y a partir de 1960 Borak y Cook han venido refinando métodos y explorando nuevas fuentes que han conducido al total replanteamiento del problema (851).
"En Colombia, el historiador Juan Friede puso de relieve por primera vez la importancia de los datos demográficos contenidos en las visitas, –prosigue Colmenares–. Estas se originaron en la necesidad de control administrativo por parte de la Corona respecto a sus nuevos vasallos, explotados sin medida por los encomenderos. En teoría, los oidores debían realizar cada año "visitas de la tierra". En el curso de la visita el oidor debía inquirir, de acuerdo con un cuestionario elaborado por anticipado, sobre la organización social peculiar de cada comunidad, sobre la efectividad de la evangelización, sobre las actividades económicas de los indígenas y sobre sus relaciones particulares con los encomenderos y la manera como se cumplían las tasas de tributos. El visitador modificaba en ocasiones las tasas de tributos, escuchaba las quejas de los indígenas y procedía a sancionar sumariamente a los encomenderos que encontraba culpables de abusos contra los indios. Aquellas visitas en las cuales se fijaba una nueva tasación de tributos suelen contener, recuentos de indígenas tributarios, es decir, de población masculina adulta, entre los 17 y los 55 ó 60 años.
Es de este punto de vista –continúa Colmenares–, las visitas de la tierra pueden clasificarse, a grandes rasgos, en dos tipos según el objetivo principal que perseguían. Unas, estaban destinadas a determinar la población tributaria y a establecer una tasa genérica en frutos y en trabajo. A este grupo corresponde la casi totalidad de las visitas efectuadas entre 1550 y 1572. Un segundo grupo de visitas tenía no sólo por objeto determinar el tributo esta vez individualizado, sino también "poblar" a los indígenas reduciéndolos a centro semi-urbanos, "a la manera de los españoles". Este tipo de visitas se efectuó entre 1593 y 1635. En ellas se cuidaba de establecer no sólo la población tributaria sino también la de mujeres e hijos ("chusma"), el número de reservados y el de indígenas que había huido de los repartimientos" (852).
Otro tanto ocurrió en el Paraguay, conforme al siguiente cuadro que hemos elaborado.
Año 1616. Visita a los pueblos de indios de río arriba.
Año 1644. Visita de encomiendas de indios de Villa Rica efectuada por el Gobernador Gregorio de Inestrosa.
Año 1661. Visita de encomiendas de indios efectuada por el Gobernador Juan Diez de Andino.
Año 1672. Visita al pueblo de Ypané del Gobernador Felipe Rege Corvalán.
Año 1673. Visita a Yuty del Gobernador Felipe Rege Corvalán.
Año 1672. Visita a la encomienda de indios de Villa Rica por Felipe Reje Corvalán.
Año 1686. Visita a la encomienda de indios de Villa Rica efectuada por Juan Ortiz de Zárate.
Año 1688. Visita a pueblos de indios efectuada por el Gobernador Francisco de Monforte.
Año 1688. Visita al pueblo de Altos efectuada por el Gobernador Francisco de Monforte.
Año 1688. Visita y padrón de indios Guicurus y Tupís efectuada y ordenada por el Gobernador Francisco de Monforte.
Año 1690. Visita del Gobernador a diversos pueblos de indios.
Año 1690. Visita a encomiendas de indios por el Gobernador Juan Rodríguez Cota.
Año 1693. Visita a encomiendas de indios de Villa Rica efectuada por Sebastián Félix de Mendiola.
Año 1694. Visita al pueblo de Guarambaré del Gobernador Sebastián Félix de Mendiola.
Año 1694. Visita a pueblos de indios efectuadas por el Gobernador Sebastián Félix de Mendiola.
Año 1696. Visita al pueblo de Guarambaré por el Gobernador Juan Rodríguez Cota.
Año 1699. Visita y padrón del pueblo de Ypané practicada por el Gobernador Juan Rodríguez Cota.
Año 1704. Visita al pueblo de Caazapá efectuada por el Gobernador José de Abalos y Mendoza.
Año 1704. Visita de encomiendas de indios de San Lorenzo del Campo Grande por el Gobernador Antonio de Escobar.
Año 1705. Visita a la encomienda de Villa Rica del Espíritu Santo, practicada por José de Avalos y Mendoza.
Año 1710. Visita de indios monteses del Gobernador Manuel de Robles.
Año 1714. Visita a Yuty del Gobernador J. G. Bazán de Pedraza.
Años 1714/24. Visita de Gobernadores a los pueblos de indios.
Años 1704/14. Visitas de Gobernadores a los pueblos de indios.
Año 1714. Visita a pueblos de indios efectuada por el gobernador Pedro Melo.
Año 1717. Padrón de las Encomiendas de indios de Villa Curuguaty y visita a los mismos del Gobernador Diego de los Reyes Balmaceda.
Año 1717. Visita a encomiendas de indios de Villa Rica efectuada por el gobernador Juan Gregorio Bazán de Pedraza.
Año 1724. Visita al pueblo de indios de San Lorenzo de los Altos hecha por José de Antequera y Castro.
Año 1724. Visita al pueblo de Yaguarón (853).
Año 1755. Visitas a pueblos de indios.
Año 1764. Visitas y libros de cuentas de los diversos pueblos de indios.
Año 1774. Visita a encomiendas de indios efectuada por el Gobernador Fernando de Pinedo, Altos, Atyrá, Tobatí, San Joaquín, San Estanislao, Curuguaty, Caazapá, Itapé, Yaguarón, Itá, Guarambaré e Ypané.
Año 1774. Visita al pueblo de indios de San Pedro de Ycuamandiyú efectuada por el Gobernador Juan Gregorio Bazán de Pedraza.
Año 1778. Visita a encomiendas y pueblos de indios del Gobernador Pedro Melo de Portugal: Atyrá, Tobatí, Villa Rica, Caazapá, Yuty, Yaguarón, Itá y Guarambaré.
Año 1783. Visita de encomiendas de indios practicada por Pedro Melo de Portugal y Villena, Coronel de Dragones, Gobernador Intendente y Capitán General de la Provincia, en 1781.
Año 1782. Visita a pueblos de indios efectuada por el Gobernador Pedro Melo.
Años 1716/78. Visitas a pueblos de indios.
Año 1784. Visita a los trece pueblos de Misiones practicada por el Gobernador Pedro Melo de Portugal.
Año 1791. Visita a las encomiendas de indios de los Pueblos de Ypané, Guarambaré, Ytá, Yaguarón, Atyrá, Tobatí y Altos, practicada por el Gobernador Joaquín de Alós.
Año 1793. Visita a encomiendas de indios de Villa Rica efectuada por el Gobernador Joaquín de Alós.
Año 1794. Autos correspondientes a la visita a los pueblos de Misiones efectuada por el Gobernador Joaquín de Alós.
Año 1794. Autos correspondientes a la vista a los pueblos de Misiones efectuada por el Gobernador Joaquín de Alós (854).
CONFLICTO ENTRE ENCOMENDEROS Y JESUITAS
"Largo tiempo hacía que se quejaban los Misioneros –dice el P. Charlevoix– de por medio de semejantes indiscreciones se trastornaban a veces cuantas providencias tomaban para convertir a los indios y ganarlos a un tiempo a Jesucristo y a la Corona de España. Ni cesaban tampoco de pedir el Consejo de Indias que se pusiese remedio eficaz a estos daños. Apoyaban sus peticiones muchas personas, no menos celosas que estos religiosos de la salvación de los indios, y Felipe IV reconoció con facilidad que el origen del mal estaba en el abuso que, a pesar de todas las órdenes dadas por sus predecesores, tenía a los indios en verdadera esclavitud. Tomó por fin la resolución de remediarlos, reduciendo a sus justos límites lo que se llamaba SERVICIO PERSONAL y en 14 de abril de este año firmó una Cédula Real..." Decía la Cédula transcripta por Charlevoix: "Bien sabéis que por muchas Cédulas y Ordenanzas mías y de los señores Reyes mis progenitores, se ha mandado que los indios naturales de esas provincias tengan y gocen entera libertad, y me sirvan como los demás vasallos libres destos mis Reinos. Y asimismo sabéis, que, por repugnar a esto el servicio personal en que en algunas partes los han tasado en vez del tributo que pagan y deben pagar á sus encomenderos, está ordenado y mandado apretada y repetidamente que cese y se quite del todo el dicho servicio personal, y se hagan tasas de los dichos tributos, reduciéndolos á dinero, trigo, maíz, yuca, gallinas, pescado, ropa, algodón, grana, miel ó otros frutos, legumbres y especies que hubiere, y comodamente se cogieren y pudieren pagar por los dichos indios según el temple, calidad y naturaleza de las tierras y lugares que habitan, pués ninguna deja de llevarlos tales que sean estimables y de algún provecho para el uso, comercio y necesidades humanas. Y porque sin embargo desto he sido informado que en esas provincias y en otras duran todavía los servicios personales, con graves daños y vejaciones de los indios, pués los encomenderos, con este título, los tienen y tratan como esclavos, y aún peor, y no los dejan gozar de su libertad, ni acudir a sus sementeras, labranzas y granjerías, trayéndolos siempre ocupados en las suyas, con codicia desordenada por cuya causa los dichos indios se huyen, enferman y mueren, y han venido en gran disminución, y se acabarán del todo muy presto si en ello no se provee de breve y eficaz remedio".
"He tenido por bien de ordenar y mandar –continúa la Cédula–, como por la presente ordeno, que tratéis de alzar y quitar precisa é inviolablemente el dicho servicio personal, en cualquier parte y en cualquiera forma que estuviere v se hallare entablado en esa provincia, persuadiendo y dando a entender a los dichos indios v encomenderos que esto es lo que les está bien, y es lo que más conviene; y disponiéndolo con la mayor suavidad que fuere posible, os juntaréis con el Arzobispo, Oficiales Reales, Prelados de las Religiones y otras personas entendidas y desinteresadas de esa Provincia, y platicaréis y conferieis en qué frutos, cosas y especies se pueden tasar y estimar comodamente los tributos de los dichos indios, que correspondan y equivalgan al interés que justa y legítimamente les pudiere importar el dicho servicio personal si no excedieren del uso, exacción y cobranza de él: y hecha esta conmutación, haréis que se reparta á cada indio lo que así ha de dar y pagar en los dichos frutos, dinero y otras especies, haciendo nuevo padrón dellos y de la dicha tasa en la forma que se ha referido, y que tengan entendido los encomenderos que lo que ésta y no más, ha de poder llevar y cobrar de los dichos indios, como se hace en el Perú y en la Nueva España".
"Y esa tasa la habéis de hacer, dentro de seis meses como esta Cédula recibiéredes y ponerla luego en ejecución...".
"Y si sucediere caso de vacar alguna encomienda de las así tasadas en servicio personal, suspenderéis el proveerla hasta que con efecto esté hecha la tasa; y el que la entrare a gozar de nuevo, la reciba con ese cargo, y sepa que se ha de contentar con los frutos y especies de ella"... "Fecha en Madrid, a catorce de abril de mil y seiscientos y treinta y tres años. YO EL REY" (855).
Al respecto comenta el P. Charlevoix: "Parece mucho que para la ejecución de estas órdenes se hallaron oposiciones que no permitió la prudencia intentar vencer por vía de autoridad, y que se procuró llevar por medios de blandura al fin que se había propuesto el Rey Católico (856). Lo cierto es que, después de aquel tiempo se mantuvieron las cosas casi en la misma situación en que se hallaban entonces, y ni las más tristes experiencias han podido persuadir hasta hoy a los Españoles del Paraguay de que su propio interés debía empeñarlos en secundar las miras de su Rey, sin contar con las obligaciones que en este punto les imponen la religión y la justicia" (857).
Es importante destacar la labor desempeñada por estos indios originarios. En primer lugar gozaban de más libertad que los otros; o sea los del pueblo, ya que estos eran destinados a tareas como embarcarse en Balsa, Barcas a la Ciudad de Santa Fe, trabajar en los beneficios de Yerba, en los montes de la Villa v sus acarreos, despachos de guerra. Y tiene sobre sí el indio originario al cura de su pueblo que le ocupa en diferentes ministerios, tiene al encomendero a quien paga su mita, tiene a su Corregidor quien se ocupa y le ayuda, a su cacique así también obedece, se ocupa en diferentes ministerios. Lo que no sucede con los indios originarios que sólo tienen sobre sí a sus encomenderos en cuyas casas y chacras viven sin ninguna pensión de las referidas Barcas funciones de guerra y otras mencionadas: Como esto están mas expertos en la política española porque Viven con los españoles, más bien vestidos y tratados con mucha limpieza, más asistidos en sus enfermedades, para dar gentes desu Cassas, que los cuidan con amor, mas fixmes en la fee, e instruidos en la Santa Doctrina, porque tienen los cuidados de los Curas que los asisten. Siembran sementeras con el fomento de bueyes de sus encomenderos. Los dichos pueblos de que se conoce que mas libertad tienen los dichos indios originarios, que aquellos (858).
Por último, el Gob. optó por suspender la Cédula Real en atención a las numerosas quejas de los vecinos.
En Asunción, ya en 1662, se pregonó un Auto sobre encomienda de indios, vacante por muerte del Presbítero Pedro de la Cavex, "y se le encomendará al más benemérito de los que acuden puntuales al servicio de S. Mag..." (859).
En 1679, una Cédula Real ordena a los oficiales de la Real Hacienda reconozcan la legitimidad de los instrumentos con que se poseen las encomiendas y procedan a las vacantes, y restitución de frutos contra los que no las gozan. Fechado en Aranda de Duero a 25 de noviembre de 1679 (860).
"Hay, como hemos visto –afirma Velázquez–, 16 pueblos de indios. Siete de ellos, con 19.070 habitantes, son misiones jesuíticas. En el Paraguay civil, anota el Obispo, nueve pueblos –tres de franciscanos y seis del clero secular–, con 8.376 almas. Entre éstos y los ORIGINARIOS que sumados alcanzan a 11.248 GUARANIES cristianos y los 7.209 criollos y mestizos corresponde establecer la proporción".
"Podemos admitir –concluye Velázquez– los datos preinsertos como fidedignos, pues se basan en los padrones parroquiales de la época".
A este aporte estadístico debemos agregar datos del mismo Obispo del Paraguay, Fray Faustino de las Casas, en su Censo, agregando que los MITAYOS, se hallaban así distribuidos: 3.429 en seis doctrinas del clero secular (Yaguarón, Altos, Tobatí, Ypané, Guarambaré y Atyrá), 5.307 en tres de franciscanos (Itá, Caazapá y Yuty) y 19.070, en siete jesuíticas (Nuestra Señora de Fe, San Ignacio-Guazú, Santiago de Caaguazú, Itapúa, Loreto y San Ignacio Miní o Yabebyry".
Con referencia a las cifras del Obispo de Casas –apunta Velázquez–, que creemos exactas, cabe anotar que ellas son globales, pues incluyen a los indígenas de ambos sexos y de toda edad, sin discriminar cuántos de entre ellos son tributarios; y además que los de las misiones jesuíticas, con excepción de San Ignacio-Guazú, Nuestra Señora de Fe y Santiago de Caaguazú, se hallaban exentos de encomienda" (861).
"La información más completa del Siglo XVII, acerca de las características y los alcances de la institución que nos ocupa, –expresa Velázquez–, la hallamos en una RELACION DE LAS ENCOMIENDAS DEL PARAGUAY elaborada por el Escribano Alonso Fernández Ruano, en cumplimiento de órdenes expresas del gobernador Felipe Rexe Corvalán y recogiendo los resultados de la larga y minuciosa VISITA practicada por éste".
Dice la relación citada que "las encomiendas que se proveen en los vecinos beneméritos de este gobierno, las cuales fuera de las obligaciones a que se constituyen los encomenderos de tener casa poblada, armas v caballos, siendo como es este miembro el principal fundamento de que se compone la guarnición de esta plaza de armas, y las correrías, jornadas y demás funciones militares que se ofrecen continuamente en oposición de los enemigos fronterizos Guaicurús y Mbayás y otros infieles y los Payaguás y otros bárbaros corsarios de este río, tienen generalmente si (..) las pensiones del derecho de la real media anata y el entero del año de demora en las Reales Cajas de esta ciudad".
Prosigue la relación de 1674, señalando que las rentas de los encomenderos, vale decir los tributos que ellos perciben, "se reducen a la ayuda que en sus labores y otras cosas semejantes hacen los dichos indios a sus encomenderos, por tiempo de sesenta días en cada un año, desde edad de diez y ocho hasta los cincuenta, según lo dispuesto a instancia o insinuación de los mismos indios por Reales Ordenanzas de esta provincia confirmadas por su Majestad diez de octubre de mil seiscientos diez ocho (...), dándoles los dichos encomenderos en los sesenta días el sustento necesario, quedándoles los diez meses restantes del año para sus conveniencias, salvo si se ofrece hacer en defensa de esta provincia algunas correrías a los enemigos fronterizos, porque en tales ocasiones se aperciben para ir a ellas con los españoles, sacando el número que parece necesario, conforme el que se halla en cada pueblo, y esta ciudad les da el sustento necesario todo el tiempo que duran las correrías...".
Se esclarece que "por las mismas Ordenanzas, para en caso de que los dichos indios quieran pagar los dichos tributos, esté tasado que, siendo en frutos de esta tierra, pague cada uno de ellos en cada un año seis pesos de monedas a sus encomenderos, que computado cada peso en el valor de dichos frutos por ocho reales, y que habiéndolos de pagar en monedas de Castilla, paguen por cada uno de los dichos pesos seis reales, que hacen treinta y seis reales...".
Todo lo precedente –dice Velázquez–. se refiere a los MITAYOS, indígenas cristianos reducidos a pueblos, "y en cuanto a los indios originarios de esta ciudad, además de darles los encomenderos a ellos y sus familiares el sustento necesario, les dan el vestuario a usanza de esta tierra y mas veinte pesos en cada un año y tierras para sus labores y sementeras. Estos, Señor, son los que en general andan más lúcidos en su vestuario, y con la comunicación ordinaria de los españoles, ellos y sus familiares están más en la política española y hablan y entienden la lengua castellana. Tienen en esta ciudad parroquia, cuya advocación es el glorioso San Blas, patrón que esta ciudad, con dos curas que les administran los Santos Sacramentos y cuidan de su enseñanza en nuestra Santa Fe (Todo esto es rigurosamente exacto pues vimos que los Padres Joseph Dominguez y Domingo Servín, eran los curas que dirigieron el petitorio a favor de los indios al Gobernador).
Se pone también de manifiesto que todas las prestaciones provienen directamente de los indígenas encomendados, "sin que en ninguna manera haya mercedes algunas en esta provincia que se paguen de las Reales Cajas y Hacienda de su Magestad en el interin que se sitúan en indios vacos, ni en otra manera, porque los más principales hidalgos, caballeros y beneméritos (...) no atienden a otra merced que la de una encomienda por dos vidas y algún depósito que durante las vacantes se les hace, así para la paga del dicho año de demora, como para gratificar con este género de premio interinario a los muchos beneméritos que hay para los pocos indios que tiene este gobierno, y el corto número de que las más de las dichas encomiendas se componen (...).
Formula algunas apreciaciones sobre la economía provincial para justificar la encomienda: "El útil que se sigue, según ha mostrado la experiencia, a los encomenderos, no les da caudal, porque esta ciudad y provincia está trasviada del comercio del Perú en ella entran algunos mercaderes y la mercancía que a ella traen son paños, bayetas y otros géneros de mercería, los cuales, por no haber (como no hay) plata en esta provincia, los compran los vecinos para su vestuario, por vía de cambio a los géneros de la tierra, que son tabaco, azúcar y yerba que llaman del Paraguay y algodón son las cosechas tan tenues que los encomenderos de más indios escasamente se visten de traje muy llano y ordinario a sus familias, y de algodón, que hilan y tejen, a sus encomendados originarios, siendo como son tan tenues las más de las encomiendas, es preciso que lo sea el útil que son muy pocos los vecinos que se mantienen con pan sino con unas raíces que llaman mandioca o con maíz, por lo cual se halla mucha dificultad en que los vecinos de esta provincia se pudiesen conservar en ella sin la ayuda de sus encomendados, ni los tales encomendados, sin e1 amparo de sus encomenderos por la guerra que de continuo hacen muchas naciones de indios infieles fronterizos" (862).
LA RELACION DE ENCOMIENDAS DEL GOBERNADOR
FELIPE REXE CORVALAN
En el año 1672, el Gobernador Felipe Rexe Corvalán ordena al Corregidor de San Ignacio el despacho inmediato de 300 indios armados aptos para la guerra (863).
El Corregidor de San Ignacio Gonzalo Cunendiguá informa haber partido los 300 indios con palas y mechas (864).
Felipe Rexe Corvalán solicita indios a los Corregidores de San Ignacio, Caaguazú, y Aguaranambí para hacer un potrero y reparar algunos presidios de la costa del río (865).
Por otro despacho el Gobernador agradece a los Corregidores por la puntualidad en los despachos de indios solicitados en el folio que antecede (866).
En el año 1677, el Gobernador solicita al Corregidor de San Ignacio 40 indios para reedificar y restaurar el Castillo de San Ildefonso (867).
En el año 1667, el Gobernador envía al Corregidor un Mandamiento en San Ignacio, pidiendo 15 indios para asistir a Villa Rica (868).
Mandamiento del año 1668, exonerando de Mita a algunos indios para asistir a Villa Rica en servicios del Rey (869).
En 1669, el Gobernador pide al Corregidor de San Ignacio, indios para hacer embarcaciones, dada la noticia que el enemigo francés intenta invadir Buenos Aires (870).
De su estancia de Piribebuy Juan Díaz de Andino da licencia a Lorenzo Ñandarica v sus indios con cargo de que vuelvan a su pueblo, luego de marchar contra los portugueses v mamelucos (871).
En 1663, el Gobernador agradece al Corregidor de Santiago por el envío de 20 indios para las fortificaciones de Tobatí (872).
Es indudable la riqueza documental v circunstanciada de los hechos atribuidos al Gobernador Rexe Corvalán por los años 1672 y 1673, en cumplimiento de una Real Cédula del 4 de setiembre de 1671.
Según el informe, –expresa Velázquez–, en Asunción hay 156 encomenderos. De ellos 58 son de primera vida, 91 en segunda, 4 en primera v segunda simultáneamente por diversas encomiendas acumuladas y 2 en tercera, y en un solo caso no se esclarece el punto. Cuatro de los encomenderos gozan de composición por más de dos vidas, en virtud de una "CEDULA DE MEDIOS" de 1654 y a otros tres también se les ha prolongado por una vida más A los referidos 156 encomenderos les corresponden 248 encomiendas, de la más diversa data y, 44 de ellos gozan de dos o más, por ACUMULACION o por AGREGACION. Se da un solo caso de marido y mujer simultáneamente encomenderos ambos, titulares de encomiendas distintas, y un encomendero es registrado como ausente.
"A ese número de encomiendas les corresponden 2.178 TRIBUTARIOS presentes y 224 ausentes, cantidad esta última, que hace el 9,7 por ciento del total".
"La encomienda más cuantiosa es la de D. Gabriel de Vera y Aragón, con 129 tributarios presentes y 2 ausentes, en los pueblos de Yaguarón, Caazapá y Guarambaré, en segunda vida y por un sólo título, de 1615".
"Pero las que le siguen en volumen, de Diego de Vargas y del general Francisco Sánchez de Vera, ya no alcanzan a los 100; tienen 97 y 96 tributarios respectivamente, el segundo de ellos en 8 encomiendas ACUMULADAS. Por lo general las encomiendas de los vecinos de Asunción, registran menos de 10 indígenas en edad de tributar: 16 encomenderos tienen un solo tributario y 6 ninguno. Hay 20 mujeres encomenderas, todas ellas en segunda vida, y un menor de 14 años, hijo de un Maestro de Campo General, en primera".
"Las encomiendas más antigua, ambas en tercera vida, provienen de 1569, del gobierno de Felipe de Cáceres, "por la vida o vidas que en los Reynos del Perú o Nueva España estaba en uso"; y el decano de los encomenderos paraguayos lo es Lorenzo Garcete, en primera desde 1598, vale decir desde 76 años antes, por una merced del gobernador Hernandarias de Saavedra y manifiesta 6 tributarios en el pueblo de Atyrá. La encomienda más reciente es del gobierno de Juan Díez de Andino, de 1671, y no las hay dadas por Corvalán".
"Además en el pueblo de San Lorenzo de los Altos está una encomienda que llaman del Rey y se administra por el Tesorero Juez Oficial de las Reales Cajas de esta ciudad". Sus indígenas pagan su tributo trabajando en el cobro, acarreo dentro de la provincia v transporte hasta Santa Fe" de la Hacienda Real, que se compone de verba, tabaco, azúcar, algodón y lienzo, que por géneros valumosos (sic) ocupan continuamente (...) alguna gente (...) de la cual encomienda no se halla título alguno más que la tradición que de más de cuarenta años a esta parte ha estado (...) por no haberse entablado en esta provincia (...) la mita general que tienen las demás de las ciudades v lugares de españoles de este reino". Se han empadronado 28 tributarios presentes y 2 ausentes".
"También en Altos "esta otra encomienda que llaman del Gobierno", cuyos individuos asisten por 60 días anuales al Gobernador Capitán General, en viajes, la visita de la provincia" y algunos ministerios de su casa". Cuando el servicio excede el referido lapso, se les remunera. Tampoco existe título, y la relación registra 11 tributarios oresentes v 2 ausentes".
"En la referida visita –porosigue Velázauez– Corvalán declaró nulas y vacantes sendas encomiendas del Convento de los dominicos y del Colegio Jesuítico, dadas la primera por el Gobernador Luis de Céspedes Xeria, en 1631, y la segunda por el teniente general Bartolomé de Sandoval y Ocampo, en 1595 y confirmada con posterioridad y sucesivamente por los gobernadores Diego Marín de Negrón, "asignándose (...) dos indios a cada religioso", y Pedro de Lugo y Navarro. Los dominicos tenían 14 personas, "incluidos dos indios en edad de tributo", y los jesuitas. 47 con 7 tributarios presentes y 1 ausente".
En la reducción jesuítica de San Ignacio-Guazú está una parcialidad de indios que no han sido encomendados, ni tributarios, por cuanto (...) son nuevamente reducidos a él . y todavía están dos de ellos catecúmenos y sin bautismo", 28 de los mismos, por su aspecto, parecen hallarse en edad de tributar".
"Finalmente en Asunción se anotan 19 encomiendas vacantes por fallecimientos de otros tantos encomenderos que habían sido sus últimos poseedores legales..."
"Haciendo la suma general, hallamos en 1674, en Asunción y los pueblos de su distrito, un total de 2.934 tributarios sometidos a las prestaciones de la encomienda".
Las Encomiendas de Villa Rica, según la relación de Corvalán, registra 39 encomenderos, a los que corresponden 66 encomiendas, porque siete de ellos tienen dos. A uno de los mismos, en las actuaciones de visita se le anuló el título por haber sido vuelto a atribuir a heredero directo del último poseedor.
"En primera vida hay 25 encomenderos; en segunda 30; en primera y segunda simultáneamente, 2; y en tercera, por prórroga obtenida por vía de composición, 1. Se da un caso más de composición en virtud de la ya recordada "CEDULA DE MEDIOS", de 1654, y hay cinco mujeres encomenderas, todas en segunda vida. El título más antiguo es de 1597".
"En 33 encomiendas, hallamos simultáneamente MITAYOS Y YANACONAS dados por un solo y mismo título; y hay 2 encomiendas sin ningún indígena en edad de tributar, y 5 encomenderos lo son de 1 solo TRIBUTARIO cada uno".
"A estas 66 encomiendas les corresponden 425 indígenas TRIBUTARIOS: 378 presentes y 47 ausentes en el momento de la visita".
"En última síntesis, la RELACION de 1674 demuestra que a 336 encomiendas de todo el Paraguay les corresponden 3.419 GUARANIES cristianos en edad de tributar" (873).
VISITA DEL GOBERNADOR FELIPE REXE CORVALAN
Un importante documento obrante en el Archivo Nacional de Asunción es la "Visita de los Indios encomenderos de los Pueblos de N. Sra. de la Concepción de Arecaya y San Lorenzo de los Altos, y Unión de Ambos. Por el Gobernador y Cap.. Gen. de esta d. Felipe Rexe Corvalán: ante el Escribano Alonso Fernández Ruano – por los años de 1677, en virtud de Real Cédula que se registra, fox. 46".
El documento comienza, fechado en Asunción e127 de Mayo de 1673, por el cual el Sargento Mayor Don Felipe Rexe Corvalán Gobernador y Capitán General de la Provincia del Paraguay, dio que "en prosecución de la visita General de los Indios reducidos de esta Provincia y ejecución de lo mandado Por su Alteza en su Real Audiencia del Puerto de Buenos Aires en cuanto a las encomiendas de dichos indios y especialmente para darle cuenta Manda sobre dichas encomiendas por Cédula fechada en Madrid a cuatro de setiembre de mil seiscientos v setenta y un años A dispuesto salir de esta Ciudad a la Visita de los Pueblos de Arecaya Tobati los Altos Yaguarón y Ytá y para que con los encomenderos de dichos Pueblos y se hallen presentes en ellos de dar a derecho con sus encomendados Mando que el Lunes que se contarán cinco del mes de junio dia asignado para salir de esta ciudad a dichas visitas esten todos los encomendados de dichos Pueblos en esta Ciudad para salir desde ella en compañia de su Merced el dicho Señor Gobernador...".
En el pueblo de San Lorenzo de los Altos, el día 6 de julio de 1673, en ejecución del Auto de Visita de los indios de dicho pueblo, en que se citó a los vecinos feudatarios, el señor Gobernador, Sargento Mayor Don Felipe Rexe Corvalán, mandó juntar a todos los indios que a la sazón se hallaban en él con sus familias... y les dio a entender como su mersed ansía ydo adho Pueblo en nombre de Su Magestad, visitarlos y oirlos, y ampararlos con justicia, y que libremente pidiesen todo lo que fuese de su conveniencia y utilidad y demandasen asi contra sus encomenderos, como contra otras cualesquier personas..." Así el Gobernador, visitó primeramente la encomienda de indios del general Francisco Sánchez de Vera y Rodrigo de Roxas Aranda, personas ancianas, "y averiguó fue que abrá tiempo de sesenta años a lo que se pudieron acordar y a las noticias que sobre lo referido les asignen que los Indios de dha encomienda an continuado pagar tributo conforme a ordenanzas deesta Provincia, a los Tenientes de Oficiales de la Real Hacienda de la dha ciudad lo cual deque por ser lo que entra en dhas Reales caxas generos deesta tierra de pesso y volumen cmo son: Yerva, Tavaco, Asucar y Algodón, necesariamente es menester fuersa de gente para el recogimiento y en sque de dhos generos y lleva a las varcas en que se conducen a la Provincia del Rio de la Plata... Y que nunca se a despachado titulo por via de encomienda ni a llegado a sus noticias quien fuese el primero que dirijió dha encomienda para dho efecto. Mando se vissiten los dhos indios y empadronen con sus familias, y se hizo el padron en la manera siguiente...". La encomienda nombrada tiene 96 tributarios, con 8 encomiendas acumuladas.
Luego sigue el Gobernador: "La encomienda que he visto proximamente se empadronara llaman del gobierno de la qual aunque su Md. dho Sr. Gov. ha hecho ...no halló título ni rasón de que governador de esta Provincia la diese para el gobierno...". Se empadronaron 11 tributarios presentes y 2 ausentes.
Compareció luego el Alférez Martín de Echauri como marido y conjunta persona de doña Mariana Vallejo Villasanti, que sucedió en segunda vida al maestre de campo Francisco de Vallejo Villasanti, su abuelo, con 5 tributarios. Luego compareció el Maestre de Campo R. de Rojas Aranda, en nombre de Francisco de Rojas Aranda, su hijo cuya vida corre la encomienda, con 10 tributarios y sus hijos. Le siguió el genl. Francisco Sanchez de Vera, con 33 familias tributarias. Prosiguió con las encomiendas del Cap. Diego de Yegros, Teniente Tesorero de la Real Hacienda, Don Antonio Roberto Coronel, Bernardino Ximenes, hijo de Felipe Ximenes, Isidro de Rojas Aranda, Maestre de Campo don Pedro de Valdivia Brisuela, Francisco Garay, que dijo ser hijo de Gregorio Garay, Bernardino de Sossa, Rodrigo Martines. Se hallaron encomiendas vacas en dicho pueblo, por muerte del Cap. Pedro Berdum. Terminadas las diligencias de práctica, el Gobernador mando reunir a todos los indios encomendados preguntándoles qué poseían en dicho pueblo de comunidad a los que les respondieron: cinco Yunta de bueyes mansos, Trescientas cabezas de ganado vacuno, tres cuñas y dos hachas, una azuela, un escoplo, un cepillo, unas tijeras de sastre, un ayunque de herrero, una varrena, ordenándoles tener un libro donde asentar estos bienes.
"En el Pueblo de la Limpia Concepción, de Arecayá, distante tres leguas, más o menos de la ciudad de la Asunción, Provincia del Paraguay en veinte y tres días del mes de junio de mil y seiscientos setenta y tres años, en execución del auto de Publicación, mandó juntar todos los indios presentes... y se hiso dha vissita y Padrón. Luego se prosiguió con la Encomienda de doña Francisca de Caseres viudad de Pedro Palacios a visitar la encomienda en que sucedió doña Maria Palacios vivia como hija legitima succesora en dha encomienda. Luego prosiguió con la encomienda de doña Beatriz de León y Peralta, la de doña Maria Gonsales, viudad del Sargento Mayor Luis de Molina, la de don Antonio Gonzalez Freire, sucesor de su padre el Cap. del mismo nombre, la de el Alféres Bernardino de Sossa, successor de Francisco de Sossa, su padre, la de Pedro de Espínola Santacruz, que sucedió en la encomienda al Cap. Francisco de Espinola Santacruz, su padre, la de Leonardo Ferras en nombre de doña Mariana Corona, la de doña Ana Pucheta, sucesora del Maestre de Campo Baltasar de Pucheta, su padre, la de Cristobal Hernandes la de Eusebio de Vega, la de Roque de San Miguel. (874).
Por último, en el Pueblo de Arecayá, el 17 de noviembre de 1677 se empadronaron los indios naturales de Arecayá, con sus familias, por orden del Gobernador Felipe Rexe Corvalán, siendo su lista muy extensa.
"Por una Cédula Real del 1 de junio de 1690 y atendiendo a los muchos recursos interpuestos por partes afectadas, los autos de la visita de Corvalán fueron sometidos a minuciosa revisión por uno de sus sucesores. Sebastián Félix de Mendiola. Sumadas las actuaciones cumplidas por éste, se había formado un legajo de 2.000 fojas, cuyo envío a la Corte se anunciaba en 1698" (875).
Por último, debemos dejar aclarado que la larga vigencia en el Paraguay del sistema de las Encomiendas dejada de lado en América hacía tiempo, se debe a que don José de Antequera y Castro en 1722, proveyó de nuevo otorgándoselas a vecinos beneméritos (876).
"Las cifras relativas a los encomenderos paraguayos –dice Magnus Mörner–, que se dan en virtud de la carencia de información sobre los indios de las encomiendas pertenecen a Vázquez de Espinosa y al gobernador Rege Corvalán, y son las siguientes:
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Asunción |
Villarica |
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¿1612? |
Yanaconas |
2.000 |
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Mitayos |
1.000 |
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¿1625? |
Encomenderos |
250 |
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1675 |
Encomenderos |
156 |
59 (877) |
DIVERSAS ENCOMIENDAS (878)
En el año 1762, se otorgó encomiendas de indios por el Gobernador José Martínez Fontes al Sargento Mayor Bentura de Roxas, y a José Antonio Yegros. En 1772, se otorgó encomiendas de indios por el Gobernador Carlos Morphy a Francisco de Ascona y a Juan José de Flecha. En 1764, el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala otorgó encomienda de indios a Francisco Olegario de la Mora. En 1743, el Gobernador Rafael de la Moneda otorgó encomiendas de indios a favor de María Moreno. En 1772, José Martínez Fontes a favor de Bernardino Muños y otros. En 1714, el Gobernador Juan Gregorio Bazán de Pedraza a favor de Ignacia Cavallero. En 1776, el Gobernador Agustín Fernando de Pinedo a favor de Juan Asencio Aristegui. En 1714, el Gobernador Juan Gregorio de Pedraza a favor de Josefa Antonia de Yriarte. En 1756, el Gobernador Jaime Sanjust a favor de Pedro José Perez, y a Juan Antonio de Aristegui. En 1772, el Gobernador Carlos Morphy a favor de Luciano Corbalán. En 1757, el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala a favor de Esteban Fernández de Mora (879). En 1792, el Gobernador Juan Bazán de Pedraza otorga el título de encomiendas de indios a favor de José Martini Yegros (880). Pedimento de José de Espinola, en 1744, sobre sucesión de la encomienda que poseyera Ramón de Espínola. En 1772, se otorga el título de encomienda de indios mitayos otorgada por el Gobernador Agustín Fernando de Pinedo a favor de José Antonio Pérez Grande. En 1777, encomienda de indios otorgada por el Gobernador Agustín Fernando de Pinedo a favor de Juan Bernardo Arias (881).
También hubieron varias oposiciones de encomienda. Entre éstas Podemos citar en 1714, el auto de oposición del Sargento Mayor José del Casal y Sanabria a una encomienda de indios del pueblo de San Ignacio (882).
En 1776, hubo oposición a encomiendas de Domingo Francisco Rodríguez. En 1736, oposición a encomienda de Sebastián Vargas (883).
En 1794, se plantea una Queja interpuesta por el cacique Casimiro Coene, de la encomienda de José Coene (quien era uno de los más grandes terratenientes de aquella época), por las duras condiciones existentes en la misma. En 1707, el indio Ñandú, del pueblo de Terecañy, solicita amparo para no ser destinado a una encomienda del Sargento Mayor José de Abendaño. En 1766, se da una merced de encomienda de indios mitayos obtenida por Juan Asencio Aristegui, otorgada por el Gobernador Agustín Fernando de Pinedo (884).
En 1717, se plantea una demanda de José del Casal y Sanabria contra Sebastián Montiel, por un indio de encomienda que tiene éste a su servicio. En 1714, se dicta un Auto de oposición del Sargento Mayor Gaspar Sánchez Negrete, a una encomienda de indios vacante. En 1721, se dicta un Auto declaratorio que hace la encomienda conferida por el Gobernador Diego de los Reyes Balmaceda, a Francisco Delgado de Vera. En 1768, se formó un expediente relativo a encomiendas de indios conferidas a Francisco de Aguero y Bargas, por el Gobernador Carlos Morphy. En 1778, José Roa, plantea ante la instancia correspondiente oponiéndose a satisfacer seis pesos por media annata de encomiendas de indios y pretendiendo pagar tres, con arreglo al tributo de seis pesos. En 1777, encomienda de indios otorgada por el Gobernador Agustín Fernando de Pinedo, a favor de Juan Bernardo de Arias, en Yaguarón. En 1762, se practican algunas diligencias en razón de libertarse el indio Agustín, de la encomienda de Bartolomé López Villamayor (885).
En 1788, interpone un recurso la india Ignacia, de una encomienda, pidiendo ser ella y sus nietos, liberadas de la misma. En 1776, se formula un expediente de oposición a encomienda de Felipe Acosta a la que fuera adjudicada a Francisco Javier Rojas (886).
En 1769, se formulan unos Autos promovidos por José Delgado sobre una encomienda de indios en el pueblo de Tobatí. En 1720, por Auto proveído por el Gobernador Diego de los Reyes Balrnaceda para que se proceda a la constatación del estado de las encomiendas de indios de Guarambaré. En 1690, Auto proveído por el Gobernador Sebastián Félix de Mendiola para que se recojan a sus orígenes los indios que son de encomiendas (887).
En 1715, encomienda de indios otorgada por el gobernador Juan Gregorio Bazán de Pedraza a Antonio Cabrera. En 1756, encomienda de indios otorgada por el Gobernador Jaime Sanjust a Santiago Martínez. En 1756, encomienda de indios otorgada por el Gobernador Jaime Sanjust a José de Roa. En 1726, existe un Auto proveído por Alonso de Rodas, Alcalde para que se haga entrega de un indio de su encomienda, y oposición a las mismas de Francisco de Carbajal. En 1735, existen varios autos proveídos sobre oposición de varios vecinos a diversas encomiendas de indios (888).
En 1768, se formulan autos seguidos sobre indios de la encomienda de Francisco Baldez (889).
En 1675, se dicta un Auto instatorio para que los vecinos encomenderos perfeccionen los títulos a ella. En 1609, por Auto proveído por el Gobernador Hernando Arias de Saavedra para que ningún vecino encomendero ni otra persona alguna, saquen indios o indias de sus encomiendas, de la Provincia a otra parte, sin licencia y registro de dichos indios y asentamientos de sus nombres ante escribano público (890).
En 1609, existe un pedimento de Luis de Molina para que se le dé posesión de una encomienda de indios. En 1689, se formula una oposición de Cristóbal Villalba y otros vecinos de Villa Rica, a encomiendas de Indios. En 1690, título de encomiendas y envío de la media annata a favor del General Francisco de Abalos. En 1686, el Protector de los naturales de Villa Rica formula una presentación sobre que los encomenderos no habían pagado a sus indios (891).
En 1689, el Sargento Mayor Miguel del Valle formula oposición a una encomienda de indios en el pueblo de Caazapá. En 1696, Gregorio Fernández formula oposición a la encomienda de indios vacante por muerte de Diego Cristaldo (892). En 1689, el capitán Juan de Porras Amarilla, formula una oposición a una encomienda vacante de indios. En 1662, se encuentran varios documentos sobre encomiendas pertenecientes a Francisco Fernández de Moza (893).
En 1756, se pregonan Edictos y proveimientos sobre encomiendas de indios del Gobernador Jaime de Sanjust (894).
En 1689, oposición de una encomienda de indios que hace el capitán Antonio González de Guzmán. En 1603, se formula un auto para averiguación de la mala versación que tiene Tomás González con los indios de su encomienda. En 1688, se formula un Auto proveido por el Gobernador Francisco de Monforte citando a los encomenderos por su próxima visita.
En 1730/75, existen en nuestro Archivo de la Nación, diversos títulos de otorgamiento de encomiendas de indios (895).
En 1769, se formula una querella del Protector de Indios contra Bernabé Florencio, por alquilar sus encomiendas. En 1760, se levanta una información sumaria sobre maltratos a los indios por parte del Maestre de Campo Pedro Benítez (896).
Entre los años 1714/79, existen diversos títulos de encomiendas de indios otorgados en este período (897).
En 1665, existe un Padrón de Encomiendas mandado levantar en el pueblo de Arecayá por el Gobernador Juan Diez de Andino. En 1671, Padrón de encomiendas de indios de Yuty y Caazapa efectuado por orden del Gobernador Juan Díez de Andino (898).
Entre los años 1720/62, existen en nuestro Archivo Nacional diversos títulos de encomiendas otorgados (899).
En 1735, se formaron Autos obrados con motivo de la subversión ocurrida en la encomienda de Pedro José Escobar (900).
En 1726/79, se encuentran diversos títulos de encomiendas de indios expedidos (901).
En 1696, se levanta un Padrón de encomiendas vacantes de los pueblos de Caazapá, Yuty, Tobatí, Altos, Atyrá, Yaguarón, Itá e Ypané (902).
Entre los años 1720/88, existen diversos expedientes referentes a encomiendas de indios (903).
También entre los años 1726-99, existen diversos títulos de encomiendas de indios otorgados (904).
Similares, títulos de encomiendas se encuentran entre los años 1736-68 (905).
En 1682, se formó un expediente voluminoso para el otorgamiento de una encomienda de indios a Diego de Yegros, siendo Gobernador Alonso Sarmiento de Figueroa (906).
Entre los años 1776/78 y 1726/80, así como entre 1639/90, existen numerosos títulos de encomiendas otorgados y remates de títulos (907).
En 1647, se levantó un importante Padrón de encomiendas de indios mandado efectuar por Martín Ortiz de Zárate, Justicia Mayor de la Ciudad. En 1645-74, existen diversos títulos y actuaciones referentes a encomiendas (908).
En 1690, se produce 1a visita a encomiendas de indios efectuada por el Gobernador Juan Rodríguez Cota (909).
En 1735, se formulan oposiciones a encomiendas de indios vacantes en Villa Rica dispuestas por el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala (910).
En 1741, se formó un expediente por el Capitán Fernando Larios Galván para opositar una encomienda de indios vacante, por fallecimiento de su anterior titular, José de Thorres (911).
En 1744 y 1741, existen diversas oposiciones a encomiendas de indios substanciadas esos años (912).
En 1714, 1715 y 1730, existen diversas oposiciones y edictos de oposiciones a encomiendas de indios substanciadas durante el gobierno de Juan Gregorio Bazán de Pedraza (913).
En 1706, se produce la visita del Gobernador Baltazar Garcia Ros, a las encomiendas de indios de Yaguarón (914).
En 1689, se formulan varias oposiciones de vecinos de Villa Rica a encomiendas vacantes (915).
Entre los años 1721/74 y l758/67, existen diversos proveimientos de encomiendas de indios (916).
En el año 1597, existen diversas Actas de provisión de encomiendas de indios (917).
En 1570, existe un pedido de Tristán de Irrazabal para que se le devuelva su Encomienda de Indios. En el año 1597, existe un expediente promovido por Francisco de Monzón a nombre de Mencia de Mendoza contra el General Bartolomé de Sandoval sobre un indio de su encomienda. En el año 1599, se ventila un proceso entre Luis de Peralta y Sancho Salinas sobre una india de Encomienda. En 1575, se forma un expediente por Gaspar Noguera contra Antonio Roberto a favor de Juana Pérez, viuda del conquistador Diego Collantes, sobre una Encomienda que pertenecía al referido conquistador (918).
LOS INDIGENAS EXENTOS DE ENCOMIENDA
En 1633, los Guaraníes de las misiones jesuíticas, obtuvieron el privilegio de ser liberados. de la encomienda, y pagaban su tributo directamente a la Real Hacienda, norma que será oportunamente recogida en la Recopilación de Indias, de 1680 (919). Pero ante la protesta de los vecinos de Asunción, los pueblos de San Ignacio Guazú, Nuestra Señora de Fe y Santiago de Caaguazú, eran fundaciones pre-jesuíticas, por lo que no les alcanzó la eximición acordada a los demás pueblos jesuíticos, pero desde 1661, pagaron su tributo en especie, y no como el resto de la población indígena, en servicio personal (920).
No contentos con las franquicias conseguidas los jesuitas obtuvieron en 1643, la exoneración de tributo para los recién reducidos y los anteriores a 20 años en sus misiones e incluso intentaron liberarlos del servicio personal o MITA (921).
Pero, lo que exasperó a los vecinos de Asunción fue incuestionablemente la tajante diferencia conferida a los jesuitas por Real Cédula del año 1684, donde se ordena mantener el privilegio de no cobrarles alcabala, tributo ni sisa alguna (922).
También fueron otorgados similares privilegios a los Indios de Itapé a cargo de los religiosos franciscanos. Pero más tarde en 1754, el Gobernador Jaime San Just informaba que en el corto pueblo de San Isidro de Itapé no está encomendado ni sus naturales le pagan (el tributo) sin embargo de haber pasado más de diez años de su reducción".
LOS MANCEBOS DE LA TIERRA
Muchas quejas y protestas –anota Torre Revello–, llegaban a los estrados reales de criollos y mestizos, al ser postergados una y otra vez en sus aspiraciones de intervenir en la cosa pública. Apiadándose la Corona de tales situaciones, se ordenó el 9 de junio de 1604, al gobernador de Buenos Aires que, en las provisiones que se hicieran de corregimientos, debían ser preferidos los hijos y nietos de conquistadores. El resultado de tan loable iniciativa sólo quedó en su letra".
El desfavorable juicio formado sobre criollos y mestizos se debía al desafecto latente que los nacidos en el suelo demostraban contra tantos mandones ignaros y delincuentes llegados del otro lado de los mares (923).
"Conviene –dice Rafael E. Velázquez– poner de manifiesto que los mestizos paraguayos, aunque fueran hijos de madre indígena, gozaron siempre de STATUS de españoles, y en consecuencia no pagaban tributo, ni se sujetaban a encomienda. Cuando un gobernador muy autoritario quizo vulnerar este uso vigente desde tiempos de Irala, el mismo fue expresamente ratificado por una Cédula de 1662 (924).
En efecto, la Cédula Real dictada especialmente a ese efecto decía de los mancebos de la tierra, "siempre han sido tenidos por hijos de españoles y tratados con los privilegios y exenciones de tales, sin que se haya intentado encomendarlos, ni obligarlos a tributo alguno", confirmándosele al mancebo el derecho adquirido (925).
"Tampoco el mestizaje –expresa Germán Colmenares–, significó una forma de preservación. Al contrario, este fenómeno creó nuevas tensiones en el seno de la dualidad social establecida a raíz de la conquista. El mestizo no fue un elemento de transición entre las dos "repúblicas" sino que sirvió a menudo como instrumento directo de dominación. Su STATUS jurídico estaba mal determinado y de todas maneras se luchó por segregarlo de las sociedades indígenas de donde provenía. Socialmente el mestizo sufrió los prejuicios y hasta el rechazo de la sociedad española pero fue un hombre libre, no sometido a la carga del tributo. En sus orígenes era un elemento urbano –es decir, pertenecía a la "república" de los españoles– y sólo un largo proceso histórico lo convirtió en el campesino actual. Cuando –en el siglo XVI– salía del ámbito urbano era para convertirse en "calpisque" o capataz al servicio de los encomenderos" (926).
Por su raza, –dice Juan Agustín García–, el criollo tiene los mismos defectos y cualidades, los mismos prejuicios, análoga manera de pensar y de sentir que el español. Se ve pospuesto en todas las carreras honorables, reducido a una situación inferior, excluido de los empleos públicos. Y el empleo tiene un papel de primer orden de la sociedad colonial. Por una falta absoluta de comprensión de la naturaleza humana u obedeciendo a un plan idiota y absurdo, el Estado limitaba las esferas de la actividad individual. A falta de carreras liberales y científicas, de creación moderna, de la riqueza mueble desconocida entonces, que permite prosperar ayudando la circulación de los valores, tres caminos se ofrecían al hombre laborioso o de ambiciones: trabajar la tierra, el comercio y contrabando, las funciones públicas. Base de toda la economía colonial, la tierra había sido monopolizada por el Estado, repartiéndose una limitada parte entre el pequeño grupo de privilegiados, dueños de las grandes áreas de cincuenta y sesenta leguas llenas de animales, una riqueza que se explotaba con pocos obreros, en su mayoría esclavos. El contrabando era peligroso; requería la complicidad de los funcionarios reales, un capital de importancia para adquirir todo un cargamento, fletar el buque, pagar las primas que exigían los capitanes y tripulaciones antes de correr la peligrosa aventura que podía terminar en una lucha desigual con los piratas o en una condenación a galeras".
Por otra parte –prosigue García–, toda empresa de largo aliento a especulación atrevida era obstaculizada por la autoridad. No se miraba con agrado el espíritu de aventuras comerciales, el prospecto oficial era de una vida mediocre y sencilla. Las fortunas, sigilosamente hechas por medios ilícitos, se ocultaban temerosas de los impuestos extraordinarios, las envidias, recelando el posible despojo. El pequeño comercio era despreciado, oficio villano, "que no se ladeen con los que trafican y venden géneros (927). En cambio, el empleo traía la riqueza, si la conciencia era de pocos escrúpulos, la consideración y el prestigio: otro prejuicio del régimen feudal que rodeaba de una aureola de respeto al rey, señor o jefe, y extendía los honores y prerrogativas, la situación social distinguida, a todos los que de cerca o de lejos se le acercaban a su corte de pares y servidores tan enérgico y eficaz que todavía dura, no obstante los ochenta años de vida republicana".
"Los pocos bergantines que despachaba cargados de cueros, harina y sebo, una parte insignificante de su riqueza, les daban lo necesario y algún sobrante que atesorar. ¿Qué sería si pudieran negociar libremente sus productos, mandar mercaderías al Perú, absorber todo el oro y la plata de sus minas? Una fantástica visión de fortuna excitaría sus cerebros, la ciudad convertida en el primer puerto de América, el emporio de todos los negocios, el lujoso bazar en que se transformará con el transcurso de los siglos. Por eso reiteran las súplicas al Rey y envían procuradores, usan de todas sus influencias que se estrellan contra intereses más poderosos y hábiles".
Así el factor económico actúa en el alma colonial desde los primeros años, dividiendo a criollos y españoles. La gran necesidad que estas provincias de presente tienen, decía el tesorero Montalvo en 1585, es gente española, porque ya hay muy pocos de los viejos conquistadores, la gente de mancebos así criollos como mestizos, son muy muchos, y cada día van en mayor aumento, hay de cinco partes las cuatro y media de ellos; hará de hoy cuatro años casi mil mancebos nacidos en esta tierra; son amigos de cosas nuevas, nótanse cada día más desvergonzados con sus mayores..." (928).
Por otra parte –continúa García–, desde que pisa el suelo americano, el español toma aire y tono de conquistador. Las nuevas tierras son su dominio. No ha corrido la aventura de seis meses de carabela para continuar una vida miserable. El desprecio del trabajo es su sentimiento predominante. Y más adelante apunta García: "Si la riqueza es el bien único que trae por sí sola la felicidad, todos los medios serán buenos para adquirirla. "Cada uno se dice en un sermón colonial, espera fabricar su fortuna a expensas de otro. No tienen otra regla para adquirir que sus deseos, ni otros límites que su impotencia. Se entra en los empleos no para trabajar en la tranquilidad pública, ni por establecer el orden y la disciplina; sino para elevar las casas sobre las ruinas de otras muchas y constituirse herederos de huérfanos y de la viuda. El espíritu más grosero llega a ser fecundo y fértil en arbitrios cuando se trata de grandes o pequeñas ganancias". Y el criollo era un obstáculo, un rival posible, un fiscal avisado y travieso que vigilaba todos sus pasos, molestándolo en sus empresas. Sus intereses eran antagónicos, para el negociante español, importador de mercaderías, las trabas del comercio eran una fuente de especulaciones, de opulentas ganancias. Para el criollo era la ruina, la depreciación de sus productos, sometidos a las conveniencias del comprador, que imponía su ley a la sombra de un régimen fiscal que tenía por objeto único impedir esas negociaciones... Y ráfagas de odio e indignación, contenidas sacudirán su alma. Un fermento de pasiones que le hace odiar todo, el rey, la religión, su propia raza, calmado por un gobierno previsor que tiene "el numeroso presidio de mil soldados que le guarnece, y tiran sueldos competentes con haberse al presente minorado" (929).
Puede aplicarse lo que dijera Millau, de los habitantes de Buenos Aires: "Entre las familias más sobresalientes de esta Ciudad no ha habido hasta el presente, como en las demás de la América, alguna condecorada con la dignidad de título. Son originarias unas de la dependencia que han dejado algunos que han vivido allí, sirviendo empleos militares o políticos; otras de muchos vecinos que les han dejado una asegurada subsistencia en posesiones y haciendas, que han adquirido con su fortuna en el comercio y labranza o en sus frecuentes viajes al interior del Perú" (930).
Pierre Chaunu por su parte opina: "Instalados, tras varias generaciones, sin ánimo de retorno, en una tierra de que consideraban la suya, los criollos tenían en sus manos las riendas económicas de Indias. Poseían inmensas estancias con gran cantidad de esclavos, detentaban y cubrían los cuadros del foro; formaban, en círculos cerrados y turbulentos, el mundo de los letrados, particularmente abiertos a las ideas del nuevo siglo. Sin embargo, por una contradicción interna, esta ELITE económica e intelectual, en una sociedad en la que la presencia del indio y del negro confería a todo blanco "un complejo de superioridad", padecía la exclusión, la desconfianza con que la rodeaba la administración real. A estos españoles de raza y de cultura (lo que era cierto en Indias lo eran en Brasil) se los mantenía al margen de los altos cargos los más honoríficos, los más lucrativos. Entre los sesenta virreyes de la historia colonial, apenas hubo cuatro criollos y catorce, entre los seiscientos dos capitanes generales".
Más adelante el mismo Chaunu, expresa: "Herida en su orgullo, trabada en sus posibilidades de avance social, perpetuamente burlada por trescientos mil españoles parásitos (a los que debe sostener y muy holgadamente) la ELITE criolla fue defraudada en sus intereses económicos. En la medida que detentaba lo esencial de las riquezas, fue la que más sufría el dogal del pacto colonial. Concedido únicamente en interés de la metrópoli, el sistema colonial del antiguo régimen económico, era tanto más difícilmente aplicable aquí puesto que, después de dos siglos, las metrópolis ibéricas fueron incapaces de satisfacer las reales necesidades de sus colonias americanas" (931).
LAS ORDENANZAS DE ALFARO Y LAS ENCOMIENDAS
Así estaban las cosas –rememora Félix de Azara– cuando dispuso la corte que don FRANCISCO DE ALFARO, oidor de la Audiencia de Charcas, pasase al Paraguay en clase de visitador con instrucciones competentes y grandes facultades. Este hombre por los años 1612, mandó, que así como fuesen muriendo los que tenían encomiendas, quedasen éstas agregadas al real erario sin conferirse a nadie; y que los que las poseyesen entre tanto, no exigiesen de sus indios MITAYOS servicio personal, sino un corto tributo anual en frutos del país, y lo mismo de los indios YANACONAS, debiendo dar a éstos tierras para cultivar por su cuenta, de donde sacar el citado tributo, el cual debería entrar en el erario luego que vacasen estas encomiendas. La corte aprobó esta providencia.
"Mandó el visitador –continúa Azara–, que no se fundase en lo sucesivo ninguna encomienda de indios, apoyando ésta y todas sus providencias en los supuestos excesos cometidos por los españoles en la caza de indios citada núm 4, en que no era lícito forzar a ser esclavos a los indios libres, y en que se conseguiría su civilización y sumisión mucho más fácilmente confiándolas enteramente a los eclesiásticos" (932).
Lo cierto es de que las ORDENANZAS DE ALFARO, se publican en Asunción, el 11 de octubre de 1611, y el 14 de noviembre del mismo año, el Cabildo, apela ante el Rey, sintiéndose agraviado, resorte procesal que le es denegado por el Visitador quien dispone que mantengan su vigencia las susodichas ordenanzas.
En total son 86 ORDENANZAS, por lo cual reproducimos un extracto de las mismas que consistían en lo siguiente: Prohibe Alfaro las encomiendas de servicio personal y declara nulas las existentes, así como también la esclavitud y venta de indígenas. Confirma el sistema de reducciones pero el indio que quiera seguir viviendo agregado a los españoles puede hacerlo, con dos años de plazo para resolver su situación definitiva. Reglamenta lo relativo a las Iglesias de las reducciones y a sus Alcaldes indios. Prohibe la estada de españoles, mestizos y negros, en las reducciones por más de una noche y en absoluto la de las mujeres de los encomenderos. Asegura el radio de una legua como jurisdicción mínima de los pueblos futuros, y de media en el caso de los ya existentes. Asegura la permanencia de los indígenas en sus pueblos y reglamenta los CONCHABOS. Reduce la MITA a un doceavo. Los hijos naturales seguirán el STATUS de su madre, y las casadas irán al pueblo de su marido. Prohibe el amancebamiento. Reglamenta la MITA y el jornal correspondiente, y la tasa del tributo, así como también el tipo de tareas que han de cumplir. Se ocupa detalladamente de la DOCTRINA o evangelización, y de las condiciones personales y la retribución de los curas doctrineros. Establece las autoridades de los pueblos manteniendo los caciques, y prohibe los corregidores. Igualmente se ocupa del sistema y los procedimientos judiciales. Los indígenas varones tributarán de los 18 a los 50 años, y la tasa será de 5 pesos anuales, en monedas de la tierra, aunque provisoriamente permite el pago en 30 días de servicio personal al año, siempre que el indígena prefiera este sistema. Proscribe las MALOCAS o cacerías de indígenas, aunque sea a título de evangelización. Reglamenta los casos en que resulta admisible la guerra, y exime de tasas por 10 años a los infieles recién reducidos. Dispone lo relativo a una satisfactoria economía de las comunidades indígenas, y prohibe la división o partición de las encomiendas actuales. Prevé la conveniencia de mantener la unidad de las familias, la unificación de las encomiendas dispersas y la limitación del número de las existentes {80} en Asunción y en las ciudades del Guairá, 30 en Santa Fe y Concepción del Bermejo, y 12 en Corrientes y Buenos Aires, con pequeños márgenes de tolerancia en cada caso y termina con algunas prevenciones punitivas para asegurar los derechos de los indígenas.
Aunque no siempre cumplidas en su plenitud, las Ordenanzas de Alfaro constituyen por casi dos siglos la ley básica de las relaciones con los indígenas en el Paraguay. Atendiendo a la coyuntura histórica podemos considerarlas satisfactorias, aun cuando algunas de sus disposiciones dejaron resquicios para reiterar antiguos abusos".
"Pese al par de observaciones que hemos anotado, –dice Velázquez–, estas Ordenanzas marcan la transición de una época a otra en la situación de los GUARANIES del Paraguay y cabe hablar de la encomienda antes de la visita de Alfaro y después de ella".
"Las Ordenanzas de Alfaro recibieron la aprobación expresa de la Corona en 1618, y aparecen, por ello, incorporadas a la Recopilación de Indias en 1680, aunque dispersas por materias (933).
ESTRUCTURACION JURIDICA DE LAS ENCOMIENDAS
"Desde un punto de vista estrictamente jurídico, las encomiendas de indios eran una merced real hecha con la doble finalidad de recompensar a los conquistadores beneméritos o a sus descendientes con los beneficios que las mismas producían –servicios personales de los indios primero, percepción de tributos después –al propio tiempo que se conseguía la incorporación de los indios a la civilización cristiana, colocándolos bajo el amparo de un español encomendero".
Juan de Solórzano encuentra grandes analogías entre las encomiendas de indios y los feudos y mayorazgos de nuestro derecho medioeval, infiriendo de este supuesto jurídico consecuencias doctrinales muy interesantes en orden al derecho sucesorio de esta institución. Según él, la persona que sucedía a otra en el disfrute de una encomienda de indios no lo hacía a título de heredero de su antecesor, sino por ministerio de la ley, y como el origen de toda encomienda era una donación real, los segundos y terceros poseedores se habían de considerar como si directamente hubieran recibido la merced del propio Príncipe, lo cual traía como consecuencia que no podía admitirse en ellas el derecho de representación, ni tenía trascendencia ninguna el hecho de que por el último poseedor se hubiese olvidado de instituir heredero al hijo o persona llamada por la ley, ni aun el que expresamente lo desheredase; pudiendo, por la misma razón, cuando los llamados a suceder fueran herederos universales del causante, repudiar la herencia si estimaban ésta gravosa a sus intereses y en cambio aceptar plenamente la encomienda".
Tampoco –sigue diciendo Ots Caqdequi– podía ningún encomendero hacer en la encomienda nada que perjudicase a su sucesor ni establecer sobre la misma ningún legado, aun cuando fuese de los llamados INTER LIBERIS, o lo instituyese a favor de su ánima o en beneficio de alguna obra pía".
En orden de los llamamientos a la sucesión no podía alterarse ni aun por el mismo Príncipe, a no ser que mediase causa gravísima; y si alguna vez se llamase al hijo segundo, con preferencia al primogénito, debía suspender su ejecución hasta que el príncipe declarase si había o no sufrido error en los nombres, como debía presumirse.
Respecto al pago de las deudas hereditarias quedaba excluido también el sucesor en la encomienda a no ser que fuese al mismo tiempo heredero de su causante.
Antonio de León Pinelo en su "Tratado de las confirmaciones reales", trae las causas de incapacidad para ser encomenderos entre los que se encontraban: 1) Los hijos con respecto a la encomienda en que su padre hubiera sido poseedor en última vida; 2) Los miembros del Consejo de Indias; 3) Los Virreyes, Presidentes, Oidores, Alcaldes del Crimen, Fiscales, Contadores de Cuentas, Oficiales Reales, Gobernantes, "ni otros ministros de justicia, o hazienda Real; 4) Los Prelados, Iglesias, Monasterios, Hospitales, Cofradías, casas de religión y Clérigos; 5) Los mulatos y los mestizos; 6) Las mujeres; 7) Los "estranjeros desta Corona de Castilla".
Todas estas disposiciones fueron incorporadas en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680.
Alonso de Vera y Aragón, Teniente de Gobernador y Capitán... en esta Ciudad de Asunción... publicó la Cédula y Provisión Real para que los indios no paguen tasas a los encomenderos por los indios viejos, ausentes, enfermos y muertos, fechado en Asunción el trece de setiembre de mil quinientos noventa y un años (934).
Otra Cédula del Gobernador Alonso de Vera y Aragón, hace pregonar un decreto real para el buen trato a los indios. Dice la Cédula: "Al Presidente, oidores de mi Audiencia Real de la Provincia de las Charcas Yo essido informado que en el Distrito dessa Audiencia Ay muchos Repartimentos de Yndios queson muy Pobres ynotienen vienes de comunidad de donde puedan pagar tasa a los encomenderos por los Indiosmuertos, viejos Ausentes y enfermos de perpetuas e incurables enfermedades que vienen en muchas partes mas quelos que van entrando en hedad depoder tributar e que la tassa que cavia apagar a los dhos Yndios muertos viejos, enfermos queso Resservados detassalas Vienen pagar por ellos los Yndios quepagan tassa demás delo que lescabe de esta Repartido y assipagan la tassa Poblada en lo qual reciben mucho agravio y que con conbexma porrenar quepagassen latassa unos Indios por otros: sino que se a uno que lo que buenamete pudiera ynomas que el Remdio quepuede sacar es, que Revaje esta tassa de los muertos viejos y enfermos que los caziques tengan cuidado de buscar y juntar los Ausentes y porque mi Voluntad es que los dhos indios sean Ayudados y favorecidos para quese consserven os mando que Veaís lo sobredicho epnoneais enello lo que conbemga quenosean Vejados Fha en en Madrid a, onze de Marzo demill y quinientos y noventa y un años. Yo el Rey" (935).
El 4 de mayo de 1604, el Rey, emite una Cédula en la cual pide sean preferidos los descendientes de conquistadores en los repartimentos de encomiendas: 15 de mayo de 1594 e incorporado al del 4 de mayo de 1604 (936).
Por Cédula Real del 16 de marzo de 1668, el Rey proveyó ordenando al Gobernador entre otas cosas "...que en el título se declare como para hacer dha Provisión que sedieron dhos edictos y examen que en dho titulo sedeclare y ponga el numero de Yndios que tiene; y encomiendaaus nombres, con división de sexos, y hedades para quesseafuese la Venta que viene y respecto della sepague dho año de demora y el derecho de la media anata; Y que asimismo seexprese el gravamen Y que nosepueda dar laposestan Sin anexpresedido El Real y efectivo entero en las Cazas de dha media anata por los Yndios de Caza, Y obligación depagar a sutiempodelos indios muchachos quando llegaren a la edad... (937).
Fechado en Madrid, el 25 de julio de 1679, el Rey, mediante una Cédula Real ordena al Gobernador del Paraguay sean reducidos a pueblos ya adoctrinados los indios de encomiendas llamados originarios y no vivan en las chácaras de sus encomenderos. La verdad era que los vecinos las mantenían "como si fuesen esclavas", y las que vivían o podían se entregaban a los portugueses para liberarse de los encomenderos. Por ello el Rey mandó que... "los indios que llaman originarios se reduzcan a Pueblo donde Vin doctrinados y contoda conbeniencia yenlaforma que Viven los demás Encomendados acudiendo conloque deven a sus encomenderos y dareís la orden que fuese necesaria, para que nose permita que Vivan Conellos en sus Chácaras, Estancias, ni en otra parte que no sea en sus Pueblos y castigareis con toda severidad a los encomenderos y otras cualesquier personas que impidan los matrimonios entre los Indios y asimismo los amancébamientos y otros delitos públicos que tienen, y que lo mismo encargo en quanto desde punto al obispo de la Iglesia Catedral de esa Provincia, para que por su parte cumpla con lo que le toca y es mi Voluntad que algun encomendero cometiere Algun exceso o maltratamiento conta qualquier indio de su encomeinda por el mismo hecho quede privado deella y vos castigareis los dhos excesos y justificandolós enforma executareis la privación sin embargo deapelación y remitireís luego los autos que sobre esto haz de hacer a dho mi consejo para que se reconozca, la justificación conque hubieredes obrado y esta orden se extienda, asi con los indios que estan poblados, como enlos originarios que seande de poblar; fecha en Madrid. "YO EL REY" (938). En una larga aclaración de la situación, el Gobernador eleva una petición de suspensión de la anterior medida, en nombre "de los dhos vecinos... suspender la ejecución hasta que su mag..., mande lo que fuese". Esta petición está suscrita en fecha 21 de diciembre de 1688, y refrendada por el Escribano Público y de Cavildo, previa firma del Gobernador Juan Ortiz de Zárate. El Escribano era Juan Méndez de Carvajal.
A estas peticiones se sumaron otras más como la de los Padres, Joseph y Domingo Cervin, Presbiteros, Curas, rectores en propiedad de la Yglesia Parroquial del P. San Blas Patrón de esta Ciudad de la Asunción, y expresan... "Certificamos con la expres de muchos años de la administración de la offo de curas Savemos de cierto que los dhos Yndios originarios nos feligreses están bien instruidos en los misterios denza Santa fee catholica y en la doctrina xstiana: porq’ acuden todos los domingos y dias festivos, mediante el cuydado de sus encomenderos aoir missa, yala platica que seles hace, q arresan todas las oraciones en su idioma natural Con tanta devoción y aun sean adelantados atener sus Cofradías, q las sirven Con tantos fervor Yasseo en mucha edificiación..." (939).
El 25 de noviembre de 1688, el Gobernador del Paraguay, don Francisco de Monforte, dispuso "por quanto desde luego que tomo Posesión de este Govierno... diferentes encomiendas de Yndios Bacas que se depositaron Para la satisfacción de el año de demora astirada ala sala de los señores del xeal Consejo de estas Yndias y juntanse el General desConseuelo Por el estado del gran descuido dela Provincia por la Continuada Guerra de defensa que a Padesido, de las obstilidades, muertes, Robos e Incendios que los Indios infieles Guaycurúes y demás... desalojando a los vesinos de sus Poblaciones, Chacras y estancias de los territorios... de los valles de Guarnipitán, Itapuá los mas inmediatos aesta Gob... y planteada la necesidad de que dichas encomiendas vacas se otorgaran a los soldados españoles que actuaran en la defensa de la Provincia (940).
El Sargento Mayor, Juan Ortiz de Zárate, Procurador General de la Ciudad de Asunción, en nombre de los vecinos encomenderos, pide la suspensión de una Real Cédula, fechada en Madrid el 2 de setiembre de 1687, por la cual mandaba que todos los vecinos encomenderos de estos Reynos y Provincias, ingresasen a las Cajas Reales la mitad del valor de los tributos de las dhas encomiendas. En ese sentido, y haciendo causa común con el sentir de los vecinos el Procurador General, solicitaba del Gobernador para que suspenda el cumplimiento de dicha Cédula Real, entre otros motivos porque... "se continúan hasta este tiempo los gastos considerables que en las dhas facciones. Sean hecho congravissima perdida y menoscavo de los dhos Besinos, Su Suma pobreza la contingencia temporal de frutos de la tierra Y la falta de monera de plata Y asimismo los onze presidios queContinuamente mantienen y defienden a esta ciudad y sus costas en oposito de las Ymbaciones delos dhos enemigos yultima mente... los mameluchos de sampabo..."
A este requerimiento contesto negativamente el Gobernador, Francisco de Monforte, diciendo "... que por quantoala suspensión que pide dela Real Cédula publicada no alugar, por no tocarle más que su obediencia...". Dado el 1 de setiembre de 1680 (941).
Por Real Cédula, dada en Madrid en fecha 28 de setiembre de 1700, el Rey, se muestra preocupado por la falta de cumplimiento de los encomenderos por no haber pagado el año vacante, la media nata y "considerando que el encomendero no puede tener el goce, mientras no cumple Con ellas dos obligaciones; se deve entender no estar cituadas para exceptuarse de esta Regla y Solo Seadepracticar Conlos que actualmente Laspozeren enteramente... embiareis relaciones desuymporte en alprimera ocazión quese ofresca Condistinción delos motivos yxxracones porque Seconcedieron y estuaron dirijida pormigovr", de esas Proas a quien participó Por despacho deeste dia la Horden..." (942).
Por Real Provisión, fechada en La Plata, el 18 de marzo de 1763, el Rey declara que los Regidores del Paraguay no están obligados a salir a Campaña a costear Encomiendas a que están agregados un pedimiento del Sr. Pinedo y un Acuerdo de este Cabildo de Asunción sobre el particular." (943).
Por edictos emanados del Gobernador de la Provincia, Juan Gregorio Bazán de Pedraza, del 7 de enero de 1715, "llamando a oposición a los vecinos Veneméritos pa. las encomiendas Vacas q’ se hallan en Ypané 4 en Guarambaré 4 en el Ytá 18 en Yaguarón 1, en los Altos 6 en Atirá 6 en Tobati 1º en Yuti 7 en caazapa 12 en Sn. Ignacio 11 y fueron encomendados 33 individuos que constan en la minuta de Fs. 6 hasta 8. Firmado: Esqrib. Juan Ortiz de Vergara" (944).
Juan José Antequera y Castro (Deliberación sobre las mitas hechas a los encomenderos del Pueblo de San Ignacio. Asunción, Octubre 31 de 1721. También refiere la Orden para obligar a la labor en San Ignacio presidio de San Sebastián, San Miguel, San Gerónimo, Nuestra Señora del Rosario de Lambaré y San Antonio (945).
El Cabildo de Asunción. Envía carta el Virrey solicitando que los productos de su propio fruto en los impuestos de sisa para invertir en la defensa de la provincia contra los indios bárbaros. Mayo 10 de 1748. Además incluye Administraciones de Rafael Torre de la Moneda y Marcos José de Larrazábal, guerra contra Ingleses, pobreza de la provincia (946).
El 18 de marzo de 1702, el Rey, emite una Cédula Real, con varias recomendaciones sobre encomiendas de indios que deben regir en sus Reinos. De dicha Cédula se ocupó de dar a conocer a los vecinos del Paraguay, el Gobernador y Capitán General del Puerto de la Trinidad de Buenos Aires en la Provincia del Río de la Plata, expresó entre otras cosas, que los principales fines dentro de las Encomiendas en los Reynos de Yndias desde sus primeras reducciones y poblaciones era la protección y enseñanza de los indios, y que ha resuelto por decreto del seis de marzo pasado nose pio man de aqui adelantees Vas altos que no se vicien de residir en los Reynos de las Yndias, y que se guarden de ejecutar las leyes que hablan en el punto de la Residencia que deben tener los encomenderos en los pueblos desus encomiendas sin dispenzación alguna y que las encomiendas q. en cualquier forma se hallen conferidas en vasallos deestos Reynos, por dos o mas vidas, y se extingan con la muerte de los Actuales poseedores o justifiquen titulo o derec. para ser encomendado en Yndias Bacas o que a delante guaren como al tiempo dela muerte aya hecho efectiva situación de las Gracias y Mercedes hechas enesta conformidad porque no haviendose Situado deveran durar el termino dela vida del primer Posehedor y nomas, sinque en tiempo alguno ni por qualquier titulo o rason seguiran pagar ni paguen de mis Reales Caxas, eninterin que se situase y eshordeno que Como fueren Vacando... y zedas los tributos para que pagandosé las cargas hordinarias que he aplicado el Residuo al... y declaro no es mi intención, innovar cosa alguna por aora a fuera de las Encomiendas. en conforidad de lo dispuesto porlas leyes de la Recopilación de Yndias en Basas q. residan o ayan de residir en los pueblos de encomendados, ni tampoco enlas encomiendas quezehallaren Consedidas assiperpetuidad por los meritos y servicios de los Principales Conquistadores y pasificadores deessa Provincias... Asi lo tendreís entendido para que en la parte que os toca deis las sus desus necesarias parasu cumplimiento y Remitireis ami Consejo de las Indias relación individual y distinta de todas las encomiendas y pensiones que en qual quiera rasson o por qual quier Razon se hallen consedidas a Basallos que Residen enestos Reynos porqueVida y quienes son los actuales Posehedores de las Gracias y Mercedes..." firmando Joseph de Rivarola, Teniente de Gobernador y Justicia en Capn guerra deesta Ciud. de la Su devera de las Corrientes y sujurisdiccion por su Magg... y lo autorizo y firmo enella en dos dias del mes de mayo de mil setecientos y onze años" (947).
La susodicha Cédula Real, comentaba el principio de un largo pleito que tendría por escenario las Reducciones o Misiones Jesuíticas del Paraguay, ya que el Padre Altamirano, enviado de su majestad para el traslado y apaciguamiento de los padres jesuitas de las misiones, con motivo haberse firmado un acuerdo 50 años después daría lugar a serias divergencias entre la Corte y los Jesuitas del Paraguay. Entretanto, hace su aparición el Padre Altamirano, pidiendo en esta Cédula Real, para que los pueblos de las tres Doctrinas, de San Ignacio, Nuestra Señora de Fe, y Santiago no vayan al beneficio de la Yerba. El Padre Diego Altamirano, Procurador de la Compañía de Jesús en el Paraguay, tendría decisiva influencia en los acontecimientos que más adelante comentaremos.
Por Real Cédula, fechada en Madrid el 31 de enero de 1703, el Rey se dirige a los virreyes, presidentes de audiencias, gobernadores, arzobispos y obispos de las Indias remitiéndoles los trasuntos de los Breves de Su Santidad, tocantes a los indios (948).
SERVIDUMBRE Y ESCLAVITUD INDIGENAS
Si bien desde los albores de la conquista, desde Isabel la Católica, la Corona española se mostró contraria a la esclavitud indígena, es decir, la legislación española y las provisiones reales continuamente recordaban el "buen trato" que debía dárseles a los indios. Sin embargo, –salvo contadas excepciones de algunos gobernadores, que morigeraron en cierto modo la vida del aborigen americano–, la esclavitud fue la norma para vergüenza de la colonización española en América, y lo que no pudieron conseguir a través de la extracción del oro y plata o metales preciosos lo hicieron mediante el trabajo indígena.
"A fines del Siglo XVI y comienzos del XVII, los indígenas del Guairá eran aprehendidos en MALOCAS O ENTRADAS por los vecinos y reducidos a la condición de YANACONAS, o en otros casos, compelidos por la fuerza a venir a la región del Mbaracayú, a trabajar con gran penuria en los beneficios de la yerba-mate. Con este motivo, en 1614 se ordenaba al Gobernador que hiciera cumplir las disposiciones vigentes sobre servicio PERSONAL, vale decir las ORDENANZAS de Alfaro, entonces de muy reciente promulgación (949). Eran los comienzos del auge de la explotación yerbatera, y por ese mismo tiempo clérigos y religiosos, entre ellos el jesuita paraguayo Roque González de Santa Cruz, denunciaban en términos generalmente enérgicos tales abusos y otros similares".
"Una Cédula de 1618, gestionada por el procurador general Manuel de Frías, autorizaba la guerra ofensiva contra los PAYAGUA y los GUAYCURU, indígenas hostiles y depredatorios del Chaco que con sus frecuentes malones asolaban el litoral paraguayo, y excepcionalmente, en expresa contradicción con las ya recordadas ORDENANZAS DE ALFARO, admitían su cautiverio y servidumbre: "Permitir y dar licencia que se pueda (..) matarlos, si pudieran o cautivarlos y prenderlos para servirse de ellos (...) Sean Obligadas las personas que los tuvieren a manifestarlos (...) y ponerles señas (...) y que no los enajenarán ni venderán (950). Esta norma, cuya disposición final fue recogida en la Recopilación de 1680, rara vez pudo aplicarse, pues los referidos guerreros no se dejaban capturar".
"Otro caso parecido se dio en 1660: sofocado que hubo la rebelión de los guaraníes cristianos de Arecayá, en la que él había sufrido injurias y amenazas y corrido peligro de muerte, el gobernador Sarmiento de Figueroa DESNATURALIZO a toda esa comunidad y repartió a sus individuos a PERPETUA SERVIDUMBRE entre los vecinos de Asunción, además de ahorcar sumariamente a veinticuatro caciques e INDIOS PRINCIPALES. Pero aquí se produjo una desautorización expresa: se ordenó la restauración del pueblo tan arbitrariamente extinguido, y Sarmiento fue condenado a multa e inhabilitación" (951).
En el año 1676, el Gobernador de la Provincia, tomó varias disposiciones para que "cualquier personas dequalquiergrado, calidad yCondición que "Sean no saquen ni lleven Yndios abeneficiar Yerba en los Yerbales desta Prov. sin expresa lisencia mia..." A raíz de esta disposición los Oficiales Reales ejercieron un mayor control sobre el tránsito de indios de un pueblo a otro o a la Ciudad de Asunción como constan en varios documentos agregados al Auto del Gobernador (952).
"En 1676, tiene lugar la última invasión de los bandeirantes al Paraguay –afirma Velázquez–: asaltan cuatro pueblos de guaraníes cristianos Kandelaria, Mbaracayú, Ybyrapariyara y Terecañy– y cautivan a sus naturales, y acosan a la Villa Rica y la fuerzan a evacuar su décimo emplazamiento. El Cabildo en ausencia del Gobernador afirma: empeñamos la palabra real de Su Majestad, asegurando de su parte soldados y oficiales (...) le será cierto y verdadero con perpetua servidumbre, no obstante cualesquiera leyes u ordenanzas que haya en contrario" (953). Tampoco esta disposición alcanzó a ser cumplida, porque si bien los enemigos fueron compelidos a retirarse, ni se recuperó su botín humano, salvo 40 indígenas de Candelaria, ni hubo prisioneros que repartir".
Que se cometieron abusos y extralimitaciones en esta materia se comprueba con la necesidad que hubo a lo largo de todo el Siglo XVII de reiterar la prohibición de la esclavitud y el cautiverio de los indígenas" (954).
En los años 1697 y 1698, el Gobernador Juan Rodríguez Cota, firma dos bandos referentes a indios. "ordeno y mando –decía–, a todos los Reformados de m. Compañía Acudan y se recojan y se recojan aesta Ciud. Yestten en ella en tanto que otra cosa hordene Yconforme a loque Resultare de lasgestentes habido adcha frontera de Ytapúa y esocorro y defensa, Y lo cumplan todos dentro de tercero día..." (955).
LA DECADENCIA DE LAS ENCOMIENDAS
Si bien en otras partes de América hacía tiempo que las encomiendas dejaron de existir, vimos en otra parte como en el Paraguay subsistió más allá contrariamente a lo dispuesto por Cédula real del 15 de octubre de 1696, que mandaba que en la medida que fuesen quedando vacantes, las encomiendas del Paraguay se incorporasen a la Real Hacienda, sin volverlas a conceder a persona alguna. Se sabe positivamente que esta disposición no fue acatada por el Gobernador Rodríguez Cota, quien suspendió su aplicación, tomando similar actitud su sucesor Manuel de Robles, quien adjudicó las referidas encomiendas vacantes a BENEMERITOS. Otro Gobernador fue más allá, Antonio de Escobar Gutiérrez, practicó la remoción de los depósitos de encomiendas, antigua práctica de adjudicación del usufructo de las mismas sin necesidad de todas las formalidades legales. Diego de los Reyes Balmaseda y José de Antequera y Castro concedieron encomiendas vacantes, y Antequera usó el sistema de depósitos.
"Y en 1767 y 68, en la época de la expulsión de los jesuitas y en vísperas de la creación del Virreinato, se adjudicaban las encomiendas vacantes a BENEMERITOS, y ahora también a hombres nuevos, y el Gobernador Carlos Morphy informaba haber provisto 15 de ellas, disponiendo la ACUMULACION de las muy exiguas, y en otros casos, la agregación de indígenas" (956).
El 30 de diciembre de 1767, el Gobernador de la Provincia del Paraguay Carlos Morphi, mandó publicar un Edicto sobre encomiendas de indios originarios y mitayos del pueblo de San Blas de Itá, por hallarse vacas (957).
El Cabildo de Asunción, suplica al señor Coronel don Agustín Fernando de Pinedo, informe a Su Majestad lo conveniente que es a la provincia, y al real servicio la subsistencia de las encomiendas. Febrero 17 de 1774? También informa a S.M. darndo cinco razones porque las encomiendas deben continuar (958).
El mismo Cabildo de Asunción, dicta una Resolución sobre la queja de Carlos Morphi relativa a las encomiendas de indios. Febrero 17 de 1774 (959).
"En el Paraguay se siguieron dando encomiendas. Existen títulos expedidos en 1775, aun cuando el 29 de mayo de ese año el gobernador Agustín Fernando de Pinedo dirigía al Rey una carta, muchas veces mencionada en la historiografía paraguaya, señalaba la misma, al enumerar problemas, que la encomienda, aunque en decadencia y circunscripta a una minoría decreciente de la población, seguía constituyendo una pesada rémora para el desarrollo económico provincial y denunciaba la omisión de los encomenderos en el real servicio (960). Pese a tal pronunciamiento el año inmediato, al disponer que se recogieran "todos los indios y chinas que hubiere y supiere estar dispersos" de determinada encomienda de ORIGINARIOS vacante, los concedía en DEPOSITO a un vecino "hasta que llegue el caso de disponer de dicha encomienda por edictos y méritos y se entregue en propiedad (961). y en 1777 y 78, el mismo Pinedo adjudicaba, cuando menos, dos encomiendas a nuevos beneficiarios, uno de ellos, notoriamente hombre nuevo, llegado al país pocos años antes" (962).
"En sucesivos oficios, del 29 de abril de 1776 y del 29 de enero de 1777, insistía el mismo Gobernador en sus denuncias y en la inutilidad de seguir con tales repartimientos" (963).
Por Real Cédula, "El Rey, Al Consejo, Justicia y Regimiento de la Asumpción del Paraguay. Para determinar con pleno conocimiento el punto que se hallan pendiente en mi Consejo de Yndias, sobre si convendría incorporar a la Corona todas las Encomiendas de Yndias de la Provincia dando a los Encomenderos en equivalente por Cajas Reales, he resuelto acompañaros copia de la representación que con fecha de veinte y nueve de mayo de mil setecientos setenta y cinco ha executado el Gobernador de esa Provincia para que me informeis como os lo mando, con toda expresión, lo que se os ofreciere y pareciere Sobre este grave asunto. Fecho en Aranjuez, a 22 de junio de 1778. YO EL REY".
"Al Cabildo Secular de la Ciudad de Asumpción del Paraguay para que informe si convendría incorporar a la Corona las Encomiendas de Yndios de aquella Provincia. En testimonio de verdad. Manuel - Benítez Escrib. y No. Publ. de Gob. y Cav." (964).
Por Real Cédula del 17 de Mayo de 1803, dada en Aranjuez, el Soberano español, "establece nuevo método de gobierno en los pueblos de Misiones del Uruguay y Paraná y se dispone la incorporación a la Corona "de quantas Encomiendas sussistan en esa Provincia contra los anteriores soberanos resoluciones ejecutadas ya en la mejor parte de estos Dominios sin admitirse a los Defensores recurso que embarace su efectiva reversión", según correspondencia suscrita por el Marqués de Sobremonte, al Gobernador e Intendente de la Provincia del Paraguay, en fecha 12 de junio de 1804 (965).
El 24 de mayo de 1806, el Gobernador Bernardo de Velazco en conocimiento del maltrato dado a los indios, expresa: "quedan proscriptos los castigos arbitrarios de Azotes, Palizas u otro aflictivo pudiendo imponer por leves delitos el castigo de prisión con aplicación de algún trabajo útil al Común... sin excederse de ocho días, pues para los delitos de gravedad prescriben penas las leyes que sólo pueden imponerlas los Magistrados" (966).
PADRONES DE INDIGENAS
En 1767, el Gobernador Carlos Morphy, practicó una visita a los indios ORIGINARIOS, constatando que se habían hallado 33 ENCOMIENAS, 14 en primera vida, 12 en segunda y 7 en tercera "por razón de supervivencia", en las que se empadronaron 155 tributarios presentes y 40 ausentes, en su mayoría con la nota de FUGITIVOS. Se registraron también 4 encomiendas vacantes. Dos encomenderos no tenían indios en edad de tributar, y el que disponía de más, D. Ramón de Espínola era señor de 13 YANACONAS. En un caso, los indígenas "dijeron que en un todo les falta su encomendero y que los maltratos tiranamente, por lo cual Su Señoría depositó la encomienda (...) hasta dar las providencias correspondientes". Registraba la misma 5 tributarios presentes y 5 fugitivos (967).
Si realizamos una comparación con los indios yanaconas registrados en 1688, que eran 420, y los de 1767, que eran 165, puede apreciarse la decadencia de este sistema de encomiendas en el Paraguay.
El Gobernador Melo de Portugal, en 1778 y siguientes, practica sucesivas visitas de MITAYOS Y ORIGINARIOS. Son empadronados los naturales de 47 encomiendas de MITAYOS, más 7 vacantes, 26 ORIGINARIOS de Asunción, más 6 vacantes que se hallan EN DEPOSITO, y 7 de ORIGINARIOS DE LA VILLA RICA y 2 vacantes. Son, en total, 93 encomiendas de indios las censadas en 1778.
Los de mitayos corresponden a los pueblos de Altos 8; Atyrá, 6; Tobatí, 7; Caazapá, 9; Yuty, 6; Yaguarón, 8; Itá, 7; Guarambaré, 2; Ypané, 1. La que había sido de Da. Ignacia Caballero, viuda del general Cristóbal Domínguez de Ovelar, la más cuantiosa de la provincia, se mantenía vacante" (968).
Los MITARIOS de una encomienda de Yuty "dijeron y alegaron darles mal trato, así en el trabajo excesivo sin observar los días feriados como por razón de tener los encomenderos muchos hijos y que todos les mandan y castigan, asimismo la señora esposa de dicho encomendero, igualmente les falta el alimento, y que no les da forma, cumplido el turno de sus mitas, para regresarse a su pueblo; por lo cual se le ordena y manda al Cura Doctrinero y al Administrador de este pueblo, como al Cacique de dicha encomienda, suspendan el contribuir con las mitas, inter mejor inteligencia del señor Gobernador y Capitán General decida los artículos impuestos". Anotación marginal "Vacante por renuncia" (969).
"El estado de población más antigua que tengo, es el que se concluyó en el año 1782. He oído que había padrón del tiempo de Hernán Darias, pero no lo he podido ver. A la vuelta está el primer padrón insinuado y luego daremos otro que se levantó por el gobierno eclesiástico el año pasado de 1792, a consecuencia de oficios pasados por la superioridad y por el cabildo secular de esta ciudad, a solicitud del Señor Dn. Félix de Azara" (970).
Según el mismo Aguirre, el Estado de los pueblos según los padrones de la visita del año 1782, arrojó el siguiente resultado en cifras globales: Indios: 2975. Párvulos 939. Indias 2852. Párvulos 961. Totales: 7727, y estos provenientes de Yutí, Caazapá, Yaguarón, Altos, Atirá, Tobatí, Guarambaré, Ipané, San Joaquín, San Estanislao, Itapé" (971).
"Siempre con relación a los YANACONAS, cabe señalar que en el ESTADO DE POBLACION de Aguirre de 1782, se registran 739 sobre una población de 69.433, que no incluye los pueblos de indios, con los 2.232, "INDIOS CRIOLLOS", o libres, grupo inexistente en el informe de Casas de cien años antes, alcanza a 2.971 el número de indígenas fuera de los referidos PUEBLOS que conviven con los criollos y mestizos, en trance de integración con ellos, en el medio rural".
"De los 739 mencionados –continúa Velázquez–, 267 son varones adultos, aun cuando no todos necesariamente tributarios, ya que no se esclarece cuántos son los mayores de 60 años o menos de 18 (como párvulos, generalmente sólo se anotaba la edad de 7 años), ni los caciques y sus hijos, exentos de toda encomienda.
"Las cifras correspondientes, comparadas con las de 1674 y 1688, pueden servirnos para determinar el índice de decadencia de la encomienda, tanto del punto de vista cuantitativo, como en relación con la población total de la provincia, que como ya lo hemos señalado, de 40.000 en 1700, había pasado a 100.000 habitantes en 1800. Tampoco debemos perder de vista a los llamados "INDIOS CRIOLLOS", que como no podían haber nacido por generación espontánea, necesariamente provendrían de antiguos TRIBUTARIOS tanto del Paraguay civil como de las antiguas misiones jesuíticas, con relación a ellos, la estadística no resulta fiable, pues los mismos, por su situación irregular, buscarían disimularse en los estratos inferiores de la población rural con STATUS de española" (972).
"El proceso de la extinción de la encomienda tocaba a su fin. Como hemos observado antes, los cambios sociales y económicos del Siglo XVIII, con la consiguiente disminución de la influencia de los encomenderos, cuyo número se reduce sensiblemente, sumados a la vigencia del sistema de las Intendencias y a la política desarrollada en toda Hispanoamérica, se conjugaban para imponer su liquidación. El 19 de enero de 1803, el gobernador-intendente Lázaro de Ribera informaba haber incorporado a la Corona las últimas 42 encomiendas que hasta entonces habían subsistido en el Paraguay, y volvía sobre el tema en carta del 19 de noviembre de 1804" (973).
"La encomienda paraguaya se había extinguido tras dos siglos y medio de vigencia".
Con todos sus vicios y limitaciones –concluye Velázquez–, la encomienda de indios resulta inseparable de la historia paraguaya. Podemos censurarla, pero no negarla, pues en ambos extremos de la relación la protagonizan nuestros antepasados, antecesores directos de los paraguayos de hoy". (974).
El 15 de octubre de 1779, Naude de la Bergeman, escribe a S.M. sobre varias ocurrencias en los pueblos de indios en la Provincia del Paraguay. Además se refiere a Queja Contra Agustín Pinedo y Manuel Fernández; su interferencia con comerciantes (975).
El mismo Naude de la Bergeman en carta a S.M. da cuenta de los excesos intentados por Agustín de Pinedo y sus cómplices, fechado en Madrid, enero 24 de 1780. Además se refiere a José Cabello y al Marqués de Osuna, condiciones en Caazapá (976).
Aguirre, presenta un cuadro del Estado de los Pueblos en la Visita de 1790, sumando los Encomenderos de los distintos pueblos a 63, con un total de almas de 9339, y en los Padrones Parroquiales de 1799, se detectaron Adultos: 4534; Párvulos. 3166. Totales: 9894. Cabezas de Ganado: 199.500 (977).
Por último Aguirre nos da el siguiente cuadro:
"Resumen de la Población de la Provincia"
Año de 1782. Padrones del Gobierno
Españoles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55.616
Indios en servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.971
Indios de los pueblos . . . . . . . . . . . . . . . . 7.727
Pardos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.846
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77.160
Año de 1792. Padrones Parroquiales
Parroquias españolas . . . . . . . . . . . . . . . . 59.429
Indios de los pueblos . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.894
Indios originarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 509
Pardos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6.081
Provincia española . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.913
Iglesias del Real Patronato
Españolas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39
Indias de la Prov. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13
Indias de Misiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
De Pardos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
Pueblos de la Provincia guaraní . . . . . . . . . . .16.593
Población del gobierno del Paraguay . . . . . . . 92.506 (978).
EXTINCION DE LAS ENCOMIENDAS