CARTAS
DEL SEÑOR DOCTOR
D. JOSEPH DE ANTEQUERA Y CASTRO
Al Ilmo. Sr. MAESTRO DON FRAY JOSEPH DE PÁLOS
§. VIII.
"Diceme V. S. en el segundo punto de este Capitulo, tenia presente la Provincia el deshonor, y fatalidades del tiempo del señor Cárdenas, de feliz memoria, y que se habia publicado Vando, para entregar á los Indios Tapes las mugeres, é hijas de los vecinos de esta Ciudad, y Provincia. En quanto á lo primero, debe tener mi reverente respeto sellado el labio, para venerar las decisiones de un tan Sabio, y Regio Senado, como el Real Supremo Consejo de las Indias, por cuya Sentencia, en contradictorio juicio pronunciada, quedó compurgado, ó por mejor decir acrisolado el resto honor de los que V. S. tacitamente en esta clausula, quiere reproducir delinquentes. Y si en la primera vista, (quando en la Chacarilla fue servida su generosidad cortejarme con el Cabildo) en la dilatada conversacion que tubimos, (donde procuré introducir las expresiones del señor Fiscal Don Pedro Vazquez, hechas en la Ciudad de la Plata, de que tubiera á gran gloria haber executado lo que la prudente direccion de V. S. en la pesquisa, y que solo estrañaba hubiese suscitado las antiguas pasiones contra una sagrada exempta Familia) se hubiese recibido con mas reportacion, y menos fervor, (pues me fue preciso endulzar la pildora) quizá mi recta intencion y zelo se hubiera aplicado toda á que se reformase lo que tenia remedio, y á mí me pareció exceso, y pudiera ser hubieran tomado otro temperamento, y color las materias. Pero corriendo estas por la gran integridad, y notoria justificacion del Excmo. Sr. Virrey, estoy cierto, y creo lo puede estár V. S., que si su Excelencia reconociere la inocencia que me expresa, saldrá con el mayor honor el credito de su Persona; y los trabajos que me pondera, y traspasan mi corazon, serán en la presencia del Señor satisfaccion de algunas penitencias mal cumplidas."
273. En este parrafo refiere V. S. Ilustrisima lo que dice contiene el segundo punto de mi Carta; pero tan lleno de abrojos, y veneno, que aun lo que en el campo de la de V. S. Ilustrisima, por su gran eloquencia, parece un ameno pensil de flores, al tocarlo con la debida reflexion, y advertencia, solo se encuentran espinas que hieren, aspides que matan. Y pues latet anguis in herva, será preciso seguir el consejo que dán todos contra el aspid, escondido entre las flores, fugite hinc; pero sin apartarle de la vista, para poder con mas seguridad librarse de sus heridas. Debe, pues, advertirse desde luego, lo que V. S. Ilustrisima entra afirmando, de que en dicha mi Carta quiero reproducir delinquentes á aquellos, cuyo terso honor, por Sentencia del Real Supremo Consejo de las Indias, quedó compurgado, ó por mejor decir acrisolado, los quales no expresa V. S. Ilustrisima quienes fueron; y yo con su licencia digo, que no refería á V. S. Ilustrisima la decision del Supremo, y Real Consejo, ni la de la Santidad de Alexandro VII, sobre los sucesos de esa Provincia, (iguales en todo, y por todo á los mios) para reproducir (como dice) delinquentes, sino para justificar las acciones que supone mias, y acrimina, no haciendo caso de las decisiones Reales, y Pontificias, de que se arreglan, dando para satisfaccion la disculpa, á que sella el labio, para venerar las decisiones de un tan Sabio, y Regio Senado, la qual puede ser que aproveche á V. S. Ilustrisima; no obstante que el señor Liñán (como queda yá dicho) no controvierte la facultad de hacer sumarias los Seculares á los Eclesiásticos en algunos casos, por tenerlo asi declarado su Magestad por medio de su Real Consejo; y siendo en mí obligacion precisa, é indispensable deuda, executar la decision del Supremo, y Real Consejo, sin quedarme arbitrio para lo contrario; era sobrada causa esta, que justificaba las operaciones que me supone V. S. Ilustrisima, apoyadas con las Reales decisiones. Para esto las referí, no para hacer delinquentes á los que V. S. Ilustrisima imagina, y no expresa: conociendose al mismo paso, que mis operaciones nunca pueden correr en la estimacion de V. S. Ilustrisima el credito de acertadas, siendo preciso el que sean ex diametro opuesta á las de V. S. Ilustrisima, pues tiene la libertad para no executar los Reales Ordenes, con sellas el labio, y venerar las decisiones de un tan sábio, y recto Senado, no habiendo otra libertad en mí, que la de executar (cueste lo que costáre) los Reales preceptos, dimanados de ese Docto, Justo, y Real Senado, aun en concurso de otros qualesquier mandatos, pues asi me lo mandan tambien sus Reales Leyes, y el cap. Qui resistit 11, quaest. 3. Y para que V. S. Ilustrisima haga reflexion sobre las varias clausulas de inobediente, y traydor, con que me trata á mí, y á los de esa Provincia, cotejandolas con las Leyes Reales, que le tengo citadas, oyga aquel célebre testimonio del señor San Agustin, que traen los Autores, enseñando el modo de obedecer á las Gerarquías, que mandan en el mundo, hasta llegar á la Suprema, que es como se sigue: Ipsos humanarum rerum gradus adverte: Si aliquid juserit Curator, faciendum, non tamen, si contra Proconsul jubeat: aut si Consul aliquid jubeat, & aliud Imperator, non utique contemnis potestatem, sed eligis, majori servire: neque hinc debet minor irasci, si major Praelatus est. En el Proconsul están significados los señores Virreyes, como lo advierte el señor Carrasco, cap. 9 de Recus. num. 8; y siendo esta Suprema potestad de Virreyes, ó Proconsules, sujeta á la Real Jurisdiccion, y legales disposiciones del Real Consejo: pues como dice el mismo San Agustin, hablando de la Jurisdiccion de Pilatos, Talem quippè Deus dederat illi potestatem, ut esset etiam ipse sub Caesaris potestate; (cuya reflexion, y sus primeras palabras trae Hugo Grocio de Jure belli, ac pacis, lib. 1, cap. 4 num. 6) conociendo esto la integridad, y justisimo zelo del Principe que nos gobierna, dicurra V. S. Ilustrisima si viviré confiado, de que en justificandolo asi me libraré de las calumnias, y persecuciones, en que me han puesto los que desean se execute lo que es de su gusto, dorando con el nombre de Real servicio, lo que tan inmediatamente le destruye; siendo la confianza en su justicia la que hizo arrojarme á los evidentes peligros de perder mi vida, como V. S. Ilustrisima no ignora.
274. No es menos circunstanciada la clausula siguiente, en que afirma V. S. Ilma., que tubo conmigo dilatada conversacion en la Chacarilla, y porque no le faltase á esta lo que á las demás conversaciones, hubo tambien fervor en ella, sí bien parece que no le tubo V. S. Ilma., sino es yo; y dice, que en ella me expresó la honra que el señor Fiscal me hizo, en decir, que tubiera á gran gloria haber actuado la Causa, como yo la actué en la pesquisa, estrañando solo que hubiese yo suscitado antiguas pasiones contra una sagrada exempta Familia. Yá tengo dicho á V. S. Ilma. en varias partes de esta Carta, que en todo el tiempo que me hallé en esa Provincia, no me habló sobre materia alguna de las que tocaban á ella. Y porque tengo ofrecido en el num. 218 responder lo que sucedió en la Chacarilla, lo haré ahora, advirtiendo, que porque V. S. Ilma. no quiere creerme á la Cruz, que en mi antecedente juré, y V. S. Ilma. jura, ó testifica (que es lo propio) en Latina, con el Testis est Deus, como se verá en el siguiente §, juro ahora en la propia forma, que jamás me habló V. S. Ilma., ni yo le hablé sobre los acontecimientos de esa Provincia; y pues este acto sucedió en la Chacarilla, y en ella, en todo el tiempo que se servia V. S. Ilma. de favorecerme, y honrarme, no hubo instante en que dexase de haber muchos testigos con el Cabildo, como asienta V. S. Ilma., facil le era testificarlo con alguno, si tal hubiera pasado, pues aun lo que nunca fue inrerum natura, lo testifica V. S. Ilma. con el primer respeto que se le acuerda, ó antoja. Verdad es, que me dixo V. S. Ilma. lo que oy me repite del señor Fiscal, lo que (si fue cierto) debiera tener V. S. Ilma. presente, por lo menos para que las acusaciones de su Carta no fuesen tan exorvitantes; pues aun confesandole que fuesen yerros, debiera V. S. Ilma. conocer, como dixo muy bien Seneca en su Epist. 14, que initia in potestate nostra sunt: de eventu, fortuna judicat. Denique, Consilium omnium rerum, sapiens, non exitum, spectat. Y la Ley Sed an ultro, §. 1, ff. de Negociis gestis, ibi: Suficit si utiliter caepit, etian si effectum negotium non habuerit. En la qual Acurcio en la Glosa del § final, verbo Caeptum, refiere las palabras de Boecio, que condenan el juicio que se hace de las cosas, por los acaecimientos de ellas. At verò (dice Boecio) in nostris malis cumulus accedit, quod existimatio plurimorum, non rerum merita, sed fortunae tantum spectet adventum, eaque tantum judicat, esse provisa, quae facilitas commendavit; y Ovidio:
.........Careat succesibus opto,
Quisquis ab eventu, facta notanda putaf.
275. No procedió en la Chacarilla otra conversacion con V. S. Ilma. que la que llevo expresada, ni la permitió la continuada repeticion de visitas, y el ocupar algunos ratos desembarazados el Pastoral Oficio de V. S. Ilma., en hacer Confirmaciones, y santos Exercicios de su Rezo. Lo que sí sucedió, es, que instando V. S. Ilma. en pasar á la Ciudad, y rogandole yo se detubiese, sin expresar el motivo para esta suplica, instó tambien V. S. Ilma. á que se le dixese, expresando su política atencion, que deseaba no servirme de cuidado con la repeticion de uno, y otro dia en dicha Chacarilla; con lo qual me fue preciso repetir á V. S. Ilma. mi ruego, significandole que era mi mayor gusto ocuparme en servirle; y que quando este no fuese suficiente motivo para la suspension de la jornada, lo fuese á lo menos el darsele á todos los Vecinos de esa Provincia que alli se hallaban, porque el dia estaba llovioso, y habia muchos años que tenian por azár el que sus Obispos, ó Gobernadores entrasen la primera vez en la Ciudad con agua; y que aunque este era error, en que no convenían los advertidos, podia tener lugar en los inadvertidos; y celebrada la sensacion por V. S. Ilma., se suspendió el viage hasta despues de la siesta, en cuyo tiempo parece, que, serenado el dia, se resolvió V. S. Ilma. á continuarle, sí bien fue con el agráz de entoldarse el Cielo, y en repetidas negras mangas de agua inundarse las campañas, y entrar V. S. Ilma. en la Ciudad, con todos los que le ibamos acompañando, y sirviendo muy bien mojados. Este es todo el suceso de la Chacarilla, de que no sé el juicio que habrán hecho los inadvertidos, viendo lo que han debido á V. S. Ilma. en obras, y palabras, debiendome recelar el que puedan haber traído á la memoria el
Saepè malum hoc nobis, si mens non laeva fuisset,
De Caelo tactas memini praedicere quercus:
Saepè sinistra cava praedixit ab ilice Cornix.
Virg. Egl. 1.
276. Afirma V. S. Ilma. el que el señor Fiscal estrañaba, que hubiese yo suscitado antiguas pasiones, una sagrada exempta Familia. Y discurro que la cita de este testigo de tan grande exempcion, ha de correr parejas con la del señor Leon, y la de la Real Audiencia: por cuya razon, no creyera yo el aplauso que dice V. S. Ilma. hizo dicho señor Fiscal de la Causa de pesquisa, si no la hallára aprobada por toda la Real Audiencia, como consta de su Real Despacho: Y si atendemos á los Pedimentos Fiscales, y á las Causas que se dicen, renové yo contra una tan sagrada Familia, hallará V. S. Ilma. que estas se trataron, y principiaron en esa Provincia, y se dieron sobre ellas determinaciones en la Real Audiencia, antes que yo llegase de España: pues siendo una de las Causas graves que dieron motivo á discurrirme menos afecto á dicha sagrada Religion la de los comercios, hallará V. S. Ilma., que esta Causa la principió D. Diego de los Reyes, é instó sobre ella, representando el atraso de esa Provincia, y perjuicio del Real Haber sobre este comercio, despues de la primera providencia, dada por dicha Real Audiencia, la qual se sirvió repetir otra en virtud de la segunda instancia de dicho Don Diego de los Reyes, con pedimento Fiscal, que reduciendose á que informasen sobre lo que dicho Don Diego representaba, los Cabildos Eclesiástico, y Secular, Prelados de las Religiones, y el Gobernador, si V. S. Ilma. es servido de pedir los Autos de esta materia, hallará en ellos, como en mi Informe no mencioné á dicha sagrada Religion, ni á otra alguna de las de esa Provincia; y solo se reduxo á proponer aquellos medios, que mi cortedad halló mas eficaces para que se pudiese continuar el comercio de esa Provincia, igualmente util á ambos Estados de ella. Esta es una de las Causas mas graves que ha habido en esa Provincia, y que han dado motivo á mi persecucion; y esta la movió Don Diego de los Reyes, y la siguió el Oficio del señor Fiscal aun antes de llegar yo de España: con que no es posible que el señor Fiscal dixese, que yo suscité, ó renové las antiguas pasiones de esa Provincia, contra la sagrada Religion de la Compañia. Debiendose hacer sobre esto la reflexion, de que siendo esta la causa, como se ha expresado, no teniendo yo mas parte en ella, que haber informado en virtud del Real mandato, y informando al mismo tiempo los Cabildos, y Prelados sobre esta propia Causa, sea yo el que removió estas pasiones antiguas, y que asi lo diga el señor Fiscal, segun dice V. S. Ilma. en este §.
277. Siguese á esta la Causa de Capitulos de dicho Don Diego de los Reyes, á la qual me remitió la referida Real Audiencia, habiendo hecho juicio que se debian admitir y sustanciar como lo pedia el mismo Sr. Fiscal; y conclusa esta sustanciacion, con vista de lo que expresaba Don Diego de los Reyes, exempcionandose en la muerte de los Indios Payaguas, con decir, que dichos Reverendos Padres le dieron la Asesoría para ellas; y visto al mismo tiempo por el señor Fiscal el quaderno de la primera sublevacion del referido Don Diego de los Reyes, hizo el docto y dilatado Pedimento, que se halla en la Provision del año de 723, sobre que se ha hablado en varias partes de esta Carta. Pues cómo es verosimil, que el señor Fiscal dixese, que yo era el que moví las antiguas pasiones de esa Provincia, quando lo que en ella obré fue solo lo que me mandó la Real Audiencia, y pidió en ella el mismo señor Fiscal? Porque, ó lo que se me mandó actuar fue con ánimo de que lo executase, ó de que no lo hiciese? Si lo primero, no es, ni se debe decir motor, ó causa principal de alguna cosa el que executa lo que se le manda, sino el que se lo manda executar. Si lo segundo, para qué se me mandaba? si no es que fuese para hacerme luego cargo de no haberlo executado: con que, no obstante de ser V. S. Ilma. quien lo dice, no puedo creer con su licencia, que un tan recto Ministro me hiciese semejante cargo, quando sabe que pasaron por sus manos estas determinaciones.
278. No ha sido causa menos eficáz del odio que se ha concebido contra mí la Real Cedula de su Magestad sobre la paga de Tributos y Diezmos, tantas veces repetida, y nunca executada; y esta dimanó del mero orden de su Magestad, sin que pueda tampoco justificar V. S. Ilma. (aunque sea afirmando que asi lo dixo el señor Fiscál) el que yo renové esta Causa, que es una de las antiguas pasiones. Y si V. S. Ilma. registrára con mas atencion las causas de esa Provincia, en que instaban los interesados sobre que se siguiesen, viera que (y no sin algun gravamen y escrupulo de mi conciencia) omití la execucion de la Real Cedula, que manda se dén cada año trescientos Indios de esas Doctrinas para los beneficios generales de la yerba, cuya suspension trae consigo tantos inconvenientes contra el Real Haber, y el bien comun de esa Provincia. Tampoco quise tratar jamás sobre la apropiacion de las mejores tierras que ahí se tienen, y el modo con que cada dia se aumentan, sin mas determinacion, ni autoridad que la suya; mandando sobre esto los que son parte, como si fuesen Jueces. Asi propio, nunca quise entender sobrre el antiguo pleyto del paso del Rio Cañabe, que tantas vidas cuesta todos los años á los vecinos de esa Provincia, y pérdidas de ganado, por tener cerrado el paso del Camino Real del Yarigua. Tambien me desentendí de la eficacia con que los interesados Encomenderos solicitaron ante mí les pagasen los Indios del Pueblo de San Ignacio sus Encomiendas; y á este tenor me escusé en otras muchas causas antiguas en esa Provincia, y siempre modernas, porque repiten las Partes interesadas sus instancias, sin desistir jamás de ellas. De que se conoce é infiere, que solo traté y actué aquellas que me mandó la Real Audiencia, ó el Rey nuestro Señor: con que no es verosimil que pueda el señor Fiscal decir lo que V. S. Ilustrisima afirma hoy en su nombre.
279. Pero sea asi tambien, que con efecto yo moviese estas antiguas pasiones; pregunto: No son estas causas justas, y de la entidad que vé V. S. Ilma. en la expresion de las que he apuntado, y tienen las mas de ellas expresos mandatos de su Magestad, ó de sus Reales Audiencias de la Plata, y Buenos-Ayres, quando la hubo? Pues en qué está lo injusto de esta accion, y cómo la nota V. S. Ilma. por mala, quando me enseña en esta Carta, que no tiene mas libertad el Subdito, que obedecer á su Superior? ó cómo prescinde V. S. Ilma. estas obediencias, y halla senda para que sean traydores y perturbadores de la paz pública los Subditos que suplícan, fundados en justicia, del mandato del Superior, y no sean traydores y perturbadores de la paz pública los Vasallos que no executan los mandatos de su Rey y Señor natural? Ni con qué verdad, ni justicia se pueden llamar reboltosos y motores de antiguas pasiones á los que quieren que se executen? De que se conoce con mas evidencia la poca razon, y ningun motivo que tiene V. S. Ilma. para tratarme con semejantes dicterios; pues yá oyó en el num. 126 de esta Carta la pregunta del Rey Acab: Tu nè ille, qui coniurbas Israèl? y la respuesta de Elías: Non ego turbavi Israèl, sed tu, & domus patris tui, qui de reliquisti mandata Domini. Yo no compongo de otra forma estos dictamenes de V. S. Ilma., sino solo con la inteligencia de que quiere que se executen los mandatos favorables á sí, y á sus consortes, pero que no se dé la debida execucion á los que les son adversos, siendo el executarlos delito, y no como quiera, sino atrocismo, pues no es nada menos que de traydor y perturbador de la paz pública, que fue el epitecto con que honraron los Fariseos á Christo, Vida nuestra, como refiere San Matheo: Quia seductor est ille, no teniendo otra culpa para padecer la nota de temerario, y merecerles este elogio, que la de haber enseñadoles la Ley de su Padre, á que fue embiado. Tan antiguo es como todo esto imputar la malicia el delito de sedicioso y traydor al que quiere acusar para hacerlo odioso con todos, como lo pondera Cornelio Tacito lib. 3. Annal. his verbis: Addito Majestatis crimine, quod tunc omnium accusationum complementum erat, que repite en su lib. 4 con otras palabras; y Justo Lipsio, in Commentariis ad Plinium, in Panegerim n. 95 sub Tiberio, ibi: Publicam penè rabiem fuisse accusandi, & pleraque crimina inscripta titulo Majestatis: quidquid dictum, factumvè in Augustum, aut ejus stirpem, vel levitèr tangeret, crimen erat Majestatis: y en esa Provincia se ha reptido el atribuir este delito á todos los Gobernadores que han zelado el Real Servicio, y han padecido lo que yo experimento, como consta de los Autos que contra ellos se han seguido.
280. Prosigue V. S. Ilma. asegurando (y entre parentesis, para que sea mas reparable) que le fue preciso endulzar la pildora. Proposicion es esta, Señor, que solo diciendola V. S. Ilma. pudiera caber en el juicio humano el concebirla cierta; pues pronunciada por otro, no dexára de causar grande admiracion el vér que la alta Dignidad de V. S. Ilma. se ocupaba en hacer lo que estudia y practica un mecanico formador de emplastos. Pero debe reflectirse sobre ella, porque si para endulzar la pildora se valió V. S. Ilma. del aplauso en la aprobacion de la Causa de Capitulos, yá en mi estimacion habia mucho tiempo que tenia este gusto, con la aprobacion juridica de toda una Real Audiencia, que era quien debia aprobarla, ó reprobarla, por ser de donde dimanó unicamente, no teniendo en mi estimacion aprecio otro qualquier aplauso; porque aunque los oyese, los atendí siempre, como que los podia dictar la adulacion, muy propia del tiempo de la felicidad, en el qual hablan todos al que conciben dichoso, ó con la pasion de verdaderos amigos, ó con las aparentes demostraciones de serlo; por lo que siempre he vivido con la advertencia que sobre esto hace la Glossa Nolite, in cap. Si inimicus 93 distinct. y lo que Patricio, de Republica, lib. 9, fol. 100, escribe de Seneca, y Laberio, ibi: Non enim est deterior hostis, quam falsus amicus, nec odium gravius, quam simulatus amor, que no es otra cosa, que dorar, ó endulzar la pildora: y Ciceron advierte en su lib. 1 de Officiis, que Nulla capitalior pestis, quam illorum, qui cum maximè fallunt, id agunt, ut boni esse videantur. Y si endulzar pildoras en lo politico no es otra cosa que valerse de la simulacion y del engaño, representando las cosas no como son en sí, sino como conviene fingirlas para lograr el fin que se pretende, que nunca puede ser bueno quando es la falacia el medio de conseguirlo; se vé, que el endulzante V. S. Ilma. la pildora (como dice) en la conversacion de la Chacarilla, sería querer corresponder á mis cortesanos y obsequiosos rendimientos, practicando conmigo aquella máxima politica de V. S. Ilma. (apuntada al fin del n. 48) que enseña, que el Principe, ó Superior, para acertar en su Gobierno ha de faltar en algunos casos á la verdad. Máxima por cierto, que no se puede gloriar V. S. Ilma. haber sido su inventor, porque es tan antigua en el mundo, como pondera el Eruditisimo Maestro Feyjoó en su Theatro Critico Universal, tom. 1, disc. 4 de la Politica mas fina, num. 4, ibi: "Bien antiguo fue Polibio, y yá en su tiempo habia no uno, sino muchos Machiabelos que enseñaban, que el manejo de las cosas públicas era imposible sin dolos y alevosías: Non desunt qui in tam crebro usu doli mali, necessarium eum esse dicant ad publicarum rerum administrationem." (Lib. 13 Hist.) Sí bien, no es máxima muy christiana, como lo nota el Señor San Agustin en su Epist. 97 al Señor San Geronymo, fol. 275, ibi: Quia, & in hoc magna quaestio est, sit ne aliquando mentiri viri boni, imó viri Christiani, qualibus dictum est: sit in ore vestro est est, non non, ut non sub juditio decidatis; & qui cum fide audiunt: perdes omnes qui locuntur mendatium? Y mas abaxo resuelve la question con las palabras siguientes: Fidelis igitur dispensator Apostolus Paulus, proculdubio nobis exhibet in scribendo fidem: quia veritatis dispensator erat, non falsitatis.
281. Añadese á lo dicho la reflexion, de que si V. S. Ilma. trató de endulzar la pildora á persona de tan mediana elevacion como yo, y que aun en mi mayor fortuna nunca pudiera pasar á mas extremo que el de la humildad, sin ser capaz por ningun medio de poder servir á V. S. Ilma.; cómo no dorará las pildoras á las personas de la mayor Gerarquía del Reyno, ó á las que por su gran poder las concibe V. S. Ilma. como necesarias para el mas seguro logro de sus idéas? Esta pregunta, Señor Ilustrisimo, dimanada de la premisa que V. S. Ilma. asienta en esta su Carta, no lo hace el fervor de paciente; y yo estimára, que el mas ageno de pasion, y aun el poseído de ella me diga lo que hay en esto: debiendose tambien tener presente esta clausula para lo que hace el asenso que se debe dár á la que V. S. Ilma. dice en su Carta, conlas Doctrinas traídas en el num. 83 de esta. Siguese por último de la clausula de V. S. Ilma., que sus acciones no son conformes en nada al propuesto thema del Deuteronomio, pues como enseña, Judicium Dei est: y siendo suyo, no hay en él otra cosa que la verdad, sin dorar pildoras, como tengo dicho, desnuda como es en sí, y sin otra cara. Dicelo á mi entender muy al caso mi Gran Padre San Gregorio Papa, en la Homilia 23 del cap. 24 de San Lucas, ibi: Nihil ergo simplex veritas per duplicitatem fecit, sed talem se exhibuit in corpore, qualis apud illos erat in mente, sin engaño, ni dobléz alguno.
282. Prosigue V. S. Ilma. afirmando: Que quizá su recta intencion y zelo se hubiera aplicado toda á que se reformase lo que tenia remedio, y le pareció exceso, y pudiera ser hubieran tomado otro temperamento, ó color las materias. Esta es una afirmativa de V. S. Ilma., que inmediatamente se opone y destruye lo que tiene dicho en el parrafo antecedente; pues en él afirma, que no pasó á esa Ciudad, no obstante los ruegos que se le hicieron por medio de los Prelados, por discurrirlo infructuoso, viendo la resolucion de la Provincia en la deliberacion de mantenerme á mí en el Gobierno, y no admitir á Don Balthasar; y en este parrafo afirma, se hubiera aplicado su zelo todo á que se reformase lo que tenia remedio: de forma, que antes de los sucesos de esa Provincia no podia V. S. Ilma. remediarlos, ni tenia fuerzas, ni poder para ello, y resistió las instancias del señor Obispo de Buenos-Ayres, los ruegos de la Santa Comunidad de mi Padre San Francisco, y las súplicas de los Prelados de esa Ciudad; y despues de concluídos los sucesos de ella, afirma V. S. Ilma., que quizá los hubiera podido remediar. Yo no alcanzo, ni penetro el Quomodo fiet istud, mientras V. S. Ilma. no se sirve de declarar mas esta contradiccion; pues se vé en estos dos parrafos, confesado por V. S. Ilma., que no podia remediar los males de esa Provincia; y luego afirma, que quizá se hubiera aplicado su recta intencion á reformar lo que tenia remedio: siendo esto mas digno de admiracion, si se repara, que habiendo poder y facultad en todos los hombres para remediar lo presente, ó futuro, del modo que les sea posible, y no habiendolo para lo preterito, V. S. Ilma., como particular á todos los demás, tiene poder para lo preterito, y no se halla con él para remediar ni lo presente, ni lo futuro.
283. Y si el remedio que V. S. Ilma. hubiera puesto era en quanto á librarme de lo que he padecido y padezco, esta es mejor prueba del gran poder de V. S. Ilma.: pero me persuado que no podia ser asi; pues siendo yo tan gran delinquente en el concepto de V. S. Ilma., no es verosimil, que protegiese su recto zelo, maduro acuerdo, su Dignidad y Pastorál obligacion, á unhombre tan facinoroso. Mas aunque asi me juzga V. S. Ilma., nunca desconfio el logro de la justicia que fomento, oída y atendida por la rectitud del Principe, que tan rectamente nos gobierna; si bien debo rezelar, que posean su inculpable conciencia los viciados conductos por donde suele introducirse el veneno, con la apariencia de antidoto, ó (como V. S. Ilma. dice) la pildora amarga disimulada con engañosa dulzura. Solo siento,que el Excelentisimo señor Virrey actual no hubiese manejado y conocido el gran zelo de V. S. Ilma., como le conoce todo el Reyno, para que advertida su justificacion, se armase de prudente cautela siempre que hubiese de oir la eficáz persuasiva, y respetosas expresiones de V. S. Ilma. para con su Excelencia (como las que introduce en su Carta) escuchandolas como las de aquellos, de quienes decia Dios á su Pueblo por el Profeta Isaías: Los que te elogian son los mismos que te engañan y pretenden borrar el recto camino que sigue tu virtud, para conducirte al de la iniquidad. Cap. 3, vers. 12, ibi: Popule meus, qui te beatum dicunt, ipsi te decipiunt, & viam gressuum tuorum dissipant. Y aun quando el ánimo de su Excelencia se hallase mas bien instruídos á mi favor, debiera rezelar lo mismo. La razon es, lo que consta de las Sagradas Letras sucedió con la unica y mayor Inocencia del mundo, Christo, Vida nuestra, contra el qual, como dice San Matheo en el cap. 26, vers. 3 y 4, y en el 27, vers. 1, se congregaron los Principes de los Sacerdotes, y Ancianos del Pueblo para quitarle la vida: Tunc congregati sunt Principes Sacerdotum, & seniores Populi in Atrium Principis Sacerdotum, & consilium fecerunt, ut Jesum dolo tenerent, & occiderent: y habiendole llevado á la presencia del Presidente de Judéa le hicieron diferentes cargos, como refiere San Lucas cap. 23, vers. 2: Caeperunt autem illum accusare, dicentes: hunc invenimus subvertentem gentem nostram, & prohibentem tributa dare Caesari, & dicentem, se Christum Regem esse. Y al vers. 5: At illi invalescebant, dicentes: commovet Populum, docens per universam Udaeam incipiens á Galilea usque huc: y San Matheo en el dicho cap. 27, vers. 63, testifica le decian tambien, quia seductor ille est. Estos son los propios terminos con que me honra V. S. Ilma. en su Carta, tratandome de reboltoso, perturbador de la paz pública, traydor y enseñador de esa ignorante Provincia; y porque solo faltaba el de enseñar á no pagar el tributo al Cesar (que eso se quedó para V. S. Ilma.,) me trata de reboltoso, como yá se ha visto, porque solicité pagasen al Cesar el tributo: y no obstante que el Presidente de Judéa declaró varias veces el conocimiento en que se hallaba de la inocencia de Jesu-Christo, con el non invenio in eo causam, como lo refieren todos los Sagrados Evangelistas, le quitó la vida á instancias de los Principes de los Sacerdotes; y aun habiendose valido para librarle de preguntar al Pueblo, si querian que soltase á Jesu Christo, ó á Barrabás, ladron famoso, segun la costumbre en que estaba aquel Pueblo de que se le diese en las Pasquas uno de los presos que pedia, creyendo que en concurso de tan atroz delinquente elegirian á Jesu Christo, dice el Sagrado Texto en el dicho cap. 27 de San Matheo, vers. 20: Principes autem Sacerdotum, & seniores persuaserunt Populis, ut peterent Barabbam, Jesum verò perderent.
284. Facil es la aplicacion de el lugar, y tan nacida á las diligencias de V. S. Ilma., que ni aun la pluralidad de Principes de los Sacerdotes falta en el presente caso; pues todo Lima no ignora quien imprimió la Carta de V. S. Ilma., para que la gravedad de los falsos delitos expresados en ella conmoviesen los ánimos de todos los que la leyesen, (cino á pedir) á discurrirme peor que Barrabás. Pero siendo Dios en quien tengo librados los seguros á mi esperanza, vivo sumamente confiado que su Justicia, quando sea tiempo, y si fuere de su agrado, hará patente á su Excelencia la verdad de los acaecimientos de esa Provincia no obstante, que se procure obscurecer con tantos respectos; pues mientras mas se conjuraren los hombres á perseguirme, tanto mas se halla empeñada la Providencia Divina á favorecerme: confianza, que aun los Gentiles nos la enseñan, con la que tenian en sus fingidos Dioses, como se vió en Mario, que alentaba á los Compañeros en sus infortunios con las razones siguientes: Forti animo opportet nos esse quia necessè est adesse Divinum, ubi nullum adest humanum auxilium.
285. Y si V. S. Ilma. atendiese con mas reflexion mis sucesos conociera prácticamente esta verdad; porque quién sinó la Divina Providencia, especialmente empeñada en mi defensa, pudo librar mi vida en el empeño con que solicitaban quitarmela en las Campañas de Santa Fé á Cordova, juntandose para esto varias partidas de trecientos y quatrocientos hombres, llevando á executarlo, á unos la codicia del premio que se ofreció, no solo público, sino privado; y á otros el contemporizar las personas que les parecia gustaban de mi muerte? pasando yo con sobrado ruido de Caballos por entre tanta gente prevenida sin que me sintiesen, quedando burlada su malignidad, aun con la prevencion que hicieron para lograrla, en los dos precisos pasos del Rio segundo, que no habiendole podido pasar los que me buscaban sin el evidente riesgo de ahogarse, por lo crecidas que venian sus corrientes, me arrojé á él, poniendome con firme Fé en las manos del Señor, y le esguacé, sin mojarme, ni aun humedecerme las plantas de los pies: repitiendose estas, al parecer, evidentes maravillas de la Providencia, no solo en desbaratar los venenos que intentaron darme, estando refugiado en la Casa de mi Gran Padre San Francisco, en Cordova, sino en todas las demás que se ofrecieron en el dilatado camino desde aquella Ciudad á Potosí, por aquellas desiertas y desamparadas Campañas: cuya individual expresion pedia mas tiempo y papel; pero las guarda mi memoria, para rendir las gracias, (aunque desmayadas por la cortedad de mi espiritu) á la poderosa mano del Señor, que sin merecerlas me las franqueó tan repetidas.
286. Termína V. S. Ilma. este Capitulo, con enseñarme: que los trabajos que le pondero traspasan su corazon y que estos serán en la presencia del Señor satisfaccion de algunas penitencias mal cumplidas: Esta Doctrina, como de tan gran Maestro, la aprecio Señor, no solo mas que las que en esta Carta tiene dicho V. S. Ilustrisima, que me enseñó en esa Provincia, sino mas que todas las que me pudiera enseñar, y caben en su gran comprehension para el Gobierno temporal. Pero humildemente rendido á V. S. Ilma., debo decirle, que haberle referido mis trabajos, es muy distinto del ponderarselos; y aun haberselos referido en mi antecedente Carta, no tubo el motivo de solicitar la lastima ni compasion de V. S. Ilma., sino solo el que en ella expresé, de sus repetidos informes contra mí. Y aun como si previniese lo que V. S. Ilma. habia de decirme, se lo expresé asi á V. S. Ilma., no una, sino dos veces; pues al principio de mi Carta le digo, que en lo que recuerdo á V. S. Ilustrisima, no busco el alivio que pudiera esperar de sus manos, porque este solo le aguardo de las Divinas; &c. y al fin de ella repito lo mismo con mas expresion, diciendo: Todo esto, con las demás cosas que callo, porque son mejores para el silencio, me las ha obligado á acordar á V. S. Ilustrisima, no tanto el trabajo en que me hallo, como el considerar, que sea la mayor causa de él el nombre de V. S. Ilustrisima, á quien siempre he venerado, &c. V. S. Ilma., Señor, puede enseñarme en todas materias, y mucho mas en la presente, como tan adelantado en el espiritu, y tan experimentado en la carrera de las persecuciones, pues las que padeció en su Sagrada y exemplarisima Religion, fueron tan grandes, como notorias en ambos Reynos, y que le obligaron á surcar Mares, hasta conducirse á la Europa, donde se vió V. S. Ilma., como yo me veo ahora, y quizá, y aun sin quizá, fue su prision mas estrecha y mayores sus trabajos: Y como estos le dimanaron á V. S. Ilma. de la causa que aqui expresa, atribuye los que yo padezco á esa causa. Asi lo creo, Señor, porque como yá tengo dicho, Majora meis culpis debentur: Y quando la Divina Justicia permitiese que cayesen juntos sobre mí todos los trabajos existentes y posibles, conozco, que aun no fueran condigna satisfacion de mis graves delitos; pues el menor de ellos sobra para que la Divina Justicia me confunda. Feliz yo, si padezco en esta vida el castigo de mis culpas; y hay de V. S. Ilma. si el Sumo Juez reserva el de las suyas para la otra, adonde no sirve el Vae mihi, quia tacui! siendo cierto, que nunca mas enojado Dios con los pecadores, que quando no se muestra enojado. Magna ira est, quando peccantibus non irascitur Deus, decia San Geronymo en su Epistola 38 ad Castrutium, lib. 1.
287. Verdad es la que acabo de decir, y como tal la confiesa. Pero discurre mi ignorancia, que aun con todo su gran espíritu, no debe ni puede V. S. Ilma. asentar la razon que puede Dios tener para permitir los trabajos en los hombres, ni menos decir que los permite su providencia, en castigo de las culpas; porque como dice San Pablo ad Roman. 11 vers. 34. Quis cognovit sensum Domini? Aut quis Consiltarius ejus fuit? Lea V. S. Ilma., siquiera por divertir la soledad, la Epistola del Señor San Geronymo ad Castrutium, citada al num. antecedente y hallará en ella hermosa y saludable Doctrina, con que me persuado de la docilidad de su génio, retractará V. S. Ilma. la que aqui enseña. Cegó Castrucio, y atribuía humilde su ceguera á castigo de sus pecados: Y no obstante que este juicio, respecto de sí proprio era humildad, (como temeridad grande y falta de caridad en V. S. Ilma., atribuir á este motivo los trabajos agenos, porque eso es yá juzgar de los pecados del proximo, contra lo que enseña el Señor San Pablo ad Corinth. 4 vers. 5 Nolite ante tempus judicare; quoad usque veniat Dominus, y ad Rom. 14 vers. 10. Tu autem, quid judicas Fratrem tuum?) le dice el Santo: Obsecro, ne imbecillitatem corporis, quam sustines, de peccato tibi existimes evenisse: fundandole este consejo, en que es Doctrina expresa que Christo nuestro Bien enseñó á sus Discipulos, los Apostoles, quando al vér á Ciego à nativitate, le preguntaron al Señor si la causa de nacer sin vista aquel hombre eran sus propios pecados ó los de sus Padres? Praeteriens Jesus, vidit hominem Caecum à nativitate, & interrogaverunt eum Discipuli ejus: Rabbi, quis peccavit, hic, aut parentes ejus, ut caecus nasceretur? á que les respondió el Divino Maestro, desvaneciendoles la temeridad del juicio que formaron, diciendoles, que ni él, ni sus Padres habian pecado, y que solo habia nacido ciego, para que se manifestasen en él las grandezas y maravillas de Dios: Neque hic peccavit, neque parentes ejus, sed ut manifestentur opera Dei in illo, como lo refiere San Juan, en su Cap. 9 vers. 1 usque ad. 3. Y prosiguiendo el Máximo Doctor el asunto, lo confirma con la comun experiencia; pues no se vé otra cosa en el Mundo que hombres perversos, dichosos y exaltados; y Varones Justos desdichados y abatidos, de que trae algunos Sagrados exemplares, concluyendo con el del Santo y inocente Job, de cuya Historia constan sus imponderables trabajos, y el motivo porque los padeció: Job, Vir Sanctus, & inmaculatus, & justus in generatione sua, cur tanta perpessus sit, ipsius volumine continetur. No es esto, Señor Ilustrisimo, hacerme yo bueno, como Job, ni sin culpa, como el Ciego, porque el decirlo é pensarlo fuera la mayor ceguedad; sino solo recordar á V. S. Ilma., que en la escuela del mas adelantado espiritu, como lo fue el de San Pablo, son incomprehensibles los Divinos Juicios, investigables sus sendas; y aunque debemos creer que en la Divina Providencia no hay acasos, porque certa lege currit, & fertur, & regit omnia, y que nada se executa en lo humano sin su voluntad, concurriendo á todo como primera Causa; pero esto (como lo sabe mejor que yo V. S. Ilma.) es alitèr, & alitèr; pues para componer la libertad de voluntad humana en sus actos, y que sean meritorios, ó demeritorios, se hace preciso que ella obre por sí, y Dios, como Causa primera concurra, yá physicè, yá moralitèr, y á las obras malas solo permissivè. De todo lo qual se deduce, que quanto V. S. Ilma. dice en este § es tan arreglado al precepto del Deuteronomio, como lo ha sido todo lo antecedente.
§. IX.
"En quanto al público Vando de entregarse á los Indios Tapes las mugeres é hijas de los Españoles de esta República y Provincia, quisiera yo hubiera tenido presente su reflexion, la pregunta que me hace en la notoria escandalosa prision del Religioso de mi Padre Santo Domingo, y que como yo expreso, la executó Don Ramón de las Llanas, en la Estancia de Tabapuy, afirmando ser orden de quien todo lo podia, y que se traxo hasta cinco leguas de esta Ciudad, segun consta de los Autos, que no satisfacen á V.S. y deseaba se asignase en qué Carcel se depositó? &c., se hubiera servido expresar por orden de quien se echó el Vando? Quién lo echó? En qué parage y quienes lo oyeron? Y si se me asegurase, consta tambien por deposicion de algunos testigos, afirmaré y probaré ser tan verdaderos, como el que en uno de los aposentos de Santa Maria, se habia hallado el aderezo caballar de el Propio que me llevó el pliego de los Prelados, á quien habian muerto los Indios Tapes, y reconocido su cuerpo (aunque desfigurado) algunos Españoles; disponiendo luego que entré en esta Ciudad, se presentase ante mí su muger, vestida de luto, pidiendo con lágrimas obligase yo á los Padres le compensasen la vida de su marido, pues se la habian quitado; y al mes llegó á esta Ciudad con el Religioso mi Compañero, y Carruage, muy bien vestido y aviado de la piadosa caridad de los Padres, que lo resucitaron. Será tan veridico, como que el Padre Francisco Robles estaba en el paso de Tibiquari, en frente de Gaasapa, Capitaneando porcion de Indios Tapes, agregados á ellos Infieles Charruas, para dár contra esta Provincia: noticia con que se intentó alterarla, y á no haber ocurrido al remedio el Obispo, embiando personas de confianza que aseguraron no haber el menor rumor, y que dicho Padre, apenas por sus accidentes, podia pasar de su Aposento á la Iglesia á decir Misa, se hubiera tenido como de fé la noticia, y producido Autos con copia de testigos, que por haber promovido otra vez los Padres la Guerra, se habia pasado con gente armada á subyugarlos. Serán tan seguras como las Cartas que traxo á esta Ciudad el Cura del Ita, alli fabricadas, suponiendo ser de Cosqueta, vecino de Santa fé, que afirmaba venir el Excelentisimo señor Don Bruno, con deliberacion de quitar la cabeza al pobre Maestre de Campo Sebastian Montiél, ó como las que aseguraron estár caminando Matallanas de Cordoba para Santa Fé, con nuevos Despachos del Excelentisimo señor Virrey, á favor de V. S., mandando retirar al señor Don Bruno, que habia retrocedido en el viage; pasando á tanto la audacia de Don Ramón, Alcalde y Capitan de Guerra, que recibió declaracion juridica al Propio que de las Corrientes embió el señor Don Bruno, si sabía que el sepor Virrey le hubiese revocado los Despachos, y expedido otros á favor de este Gobierno? A que respondió haberlo oído solo en los contornos de esta Ciudad; y otros muchos exemplares que pudiera expresar y llora el corazon del Obispo sin respirarlos. Si V. S. dixera (como sabe en su conciencia ser verdad) se promovió esa voz en esta Ciudad, para irritar los ánimos contra los inocentes Padres de este Colegio, y que todos gustosos saliesen á la que dice justa defensa de la Providencia, sus vidas y honras, y que la obligó con rigurosa Vando, de pena de la vida y traydores al Rey á los que no saliesen, y las exortaciones eloquentes, que V. S. les hizo en los parages que no ignora, de que todos son testigos, (y el Obispo en sus tibios Sacrificios, suplica al Señor nose produzcan) y que pudiera verse libre de tantos afanes con solo haber recibido á Don Balthasar, y entregandole el baston, como mandaba el Excelentisimo señor Virrey, sin declarar por traydores á los que intentasen obedecer tan superiores ordenes, hasta quitar la vida Don Ramón al Maestre de Campo de la Villa, Theodosio de Villalva, con la crueldad de tenerle toda la noche atado á un Arbol, sin permitirle Confesor por que clamaba, y haberlo arcabuceado por la mañana, diciendole se confesase con Dios; entonces sí, dixera bien V. S. se hubiera sosegado todo, sin seguirse tantas crueles muertes de unos pobres Indios yá rendidos, procurando pasar á nado, por salvar las vidas, el Rio Tibiquari, labando las ropas los Españoles (ó qué horror!) en las espaldas de los difuntos Indios. Señor Don Joseph, estas no son fábulas, no ficciones, no pasion, sino realidades que hasta hoy la piedad las llora: como ni el haber traído desde la Villa, y aun de Caruguati, con estár tan distante, y ser tan fragosos sus caminos, tantas pobres mugeres y niños inocentes á un Presidio, unas con sus maridos, porque intentaron pasarse á D. Balthasar, en obedecimiento de los superiores Despachos, y otras sin ellos, por haberse unido con dicho Don Balthasar; donde estubieron pereciendo, hasta que el Obispo con su Cabildo y Clero, despues de haber Pontificado en la Festividad de nuestro Rey y Señor, (Dios le guarde) pasó á casa de V. S. solicitando de su piedad el alivio del regreso á sus casas, aunque con el desamparo de la total pérdida de sus bienes, por haber caído en el conmiso de los 10U pesos, conminados en la Real Provision de su Alteza, de que será preciso hablar en este mismo Capitulo."
"Perdone V.S. estas expresiones, que solo las hace el Obispo á su christiano recuerdo para que las tenga presentes, sin leve intencion de concurrir al menor daño: Testis est Deus. Pero es preciso, obedeciendo el precepto del Apostol, vindicar el honor de la Dignidad con verdades tan notorias. Y diciendome, que debiendo ser luz, he solicitado le echen los Regidores la culpa, debiera V. S. alumbrarme en qué. Pero yo lo diré. Habiendo llegado la Real Provision, en que su Alteza, teniendo por insólitos é increibles los que llama execrables excesos (y V. S. bautiza con el nombre de justificados) declara no haber mandado lo que el Padre Prior refiere en su Carta, de que no se innovase, pena de 10U pesos en el presente Gobierno, sin avisarse por aquella Real Audiencia, que no mandó, ni pudo mandar tal cosa; y que era siniestra inteligencia la que aqui se le habia dado; insté á los Regidores, por la obligacion de Pastor, se purificasen ellos y la Provincia, diciendo haber sido dada la inteligencia por un Maestro de aquella Real Audiencia, y que en virtud de ella, como Gobernador, habia confiscado á tantos sus haciendas: Que la expulsion de los Padres de su Colegio se habia executado por dictámen de un Ministro Gobernador, sábio en las Reales Leyes, afirmando haber llegado el caso prevenido por S. M. (Dios le guarde) en ellas: Suplicandoles, no persistiesen en la tenacidad de interponer súplica al mandato de su Alteza, sobre lo que ordenaba para la restitucion á su Colegio; asi porque no era Doctrina de buen Vasallo la súplica del mandato, sino la rendida obediencia; y que quando hubiera algun motivo á la súplica, cabia la representacion executado el precepto; como porque incurrian en los Decretos de la Bula de la Cena; pues declarando su Alteza que aun quando ocurriesen los mas urgentes motivos, no residia en el Gobernador y Cabildo facultad para dicha expulsion, sin expreso orden de dicha Real Audiencia, habian vulnerado lo prevenido en dicha Bula: y que por el deseo de la quietud y la paz, que con tantos afanes habia solicitado el Obispo, como á ellos les constaba, no pasaba á declararlos por incursos en las penas; pero que estubiesen ciertos estaban ligadas sus Almas con ellas. Señor Don Joseph, en qué ofendió el Obispo su honor solicitando expresasen sus obejas la verdad, y se purificasen de la culpa, si en los hechos hay alguna? Esto fue cumplir con la obligacion de luz, procurando alumbrar á los ignorantes, aunque obcecadamente ciegos la desprecien. Y si á V. S. le parece que la genuina inteligencia de la mente de su Alteza, en la primera Real Provision es, que no se innovase en el Gobierno, pena de los 10U pesos, sin que el nuevo Gobernador pasase por su aprobacion, y que se participase á la Provincia, no obstante que su Alteza expresó lo contrario en la segunda; y que la mas gloriosa accion y del mayor servicio de Dios, y del Rey nuestro Señor, (á quien guarde) fue la expulsion de los Padres, (pues sabe prorrumpió en presencia de testigos de mayor excepcion, haberle destinado la Altisima Providencia, para destructor de la Sagrada Compañia) de qué se quexa en que el Obispo, siendo esto verdad inconcusa, le atribuía esa gloria?"
287. [1] Pocos habrá, (Señor Ilustrisimo) que leyendo su Carta, no conozcan, que asi en este parrafo, como en todos los demas de ella, al escribir sus clausulas, mojó V. S. Ilma. la pluma, unas veces en el tintero de la adulacion, y las mas con la tinta del odio. Este modo de escribir le nota Tacito, en el Libro 1 de sus Annales, hablando de algunos Escritores de su tiempo, que llevados de la lisonja, escribieron á los que florecian: Florentibus ipsis: Razon porque salieron falsas sus noticias por el Mundo: lo que me persuado sucede hoy á las de V. S. Ilma., dictadas á favor de los que discurre poderosos, (y con efecto lo son) porque librando en su poder sus mayores adelantamientos, cree aprisionar la voluntad, con lo que aviva la lisonja á quien se la dice. Otros (dice Tacito) cortaron las plumas inmediatamente contra los que intentaron desfavorecer, luego que espiraron ó cayeron, (que es lo mismo) y recientes en el odio. Postquam occiderant, recentibus odiis composita sunt, y estos remontando los buelos de la pluma, se despeñaron con el rencor, ó la ira; porque doblaron el papel para escribir, quando en la sangre empezaban á bullir los aborrecimientos. Estando la pasion tan caliente y fresca, y turbada la verdad con afectos tan ciegos y arrojados, era preciso que en los escritos suyos cayesen muchos borrones, por ser los Chronistas la adulacion y el odio. Esto se conocerá mejor, pasando á registrar las clausulas de V. S. Ilma., y lo que en ellas expresa contra mí caído, y á favor de mis poderosos émulos.
288. La primera se reduce á querer satisfacer la pregunta que le hice, de que en qué Carcel se prendió á Don Agustin de los Reyes y al Religioso Dominicano, que supone V. S. Ilma. en su Carta-Informe? Qué dia? O quién los traxo presos? A la qual pregunta no responde V. S. Ilma. en el §. 2 de su Carta, (donde tocaba) diciendo con retorica valentia; pero esta pregunta reservola, para redarguirla en su lugar. Y siendo este parrafo el lugar que V. S. Ilma. le destinó, toda su redargucion y respuesta se reduce á preguntarme: Por orden de quién se echó el Vando para entregar á los Indios Tapes, las mugeres é hijas de los Españoles de esa Provincia? Quién lo echó? en qué parage, y quienes lo oyeron? y que si le afirmare consta por deposicion de algunos testigos, afirmará y probará, ser tan verdaderos, como el que en uno de los Aposentos de Santa Maria, se habia hallado el aderezo caballar del Propio que llevó el pliego de los Prelados, y lo demás, que alli refiere de dicho Propio, que lo fue el Capitan Alonso Gonzalez de Guzmán. No acabo ciertamente de percibir, ni sé quien podrá entender cómo satisface á la mia esta pregunta: y lo que discurro es, que habiendole parecido á V. S. Ilma. que yo la hice sin reflexion, (como me lo dice) le pareció tambien, que el modo de hacertarla seria dár sin reflexion la respuesta. Si V. S. Ilma. pudiera justificar tan facilmente las preguntas que le tengo hechas, como puedo satisfacer yo á las que aqui me propone, aun siendo de tan poca entidad respecto á los demás cargos que me hace, quedára mas acreditada su recta intencion y verdadero zelo: pero estoy seguro de que asi en estas, como en las demás, no dará V. S. Ilma. mas satisfaccion que la que ha dado hasta aqui, afirmando los hechos sin haberlos visto. Tampoco alcanzo en qué pueda fundarse V. S. Ilma. para querer que el hecho tan escandaloso sobre que me pregunta no se lo justifique con testigos, siendo este uno de los modos eficacisimos que hay en derecho de probar los delitos, y materia bastantemente controvertida entre los Doctores, si sea mejor y mas fidedigna la prueba que resulta de la deposicion de testigos, ó la que dimana de la justificacion de instrumentos? Sobre la qual, aunque es comun resolucion, que los testigos, é instrumentos deben tener una misma fé, segun la ley, in exercendis, Cod. de Fid. instrum. y el cap. Cum Foann. cod. tit. sin embargo es la mas cierta y mas segura opinion, que en conflicto y concurso de instrumentos y testigos debe prevalecer la probanza de testigos, que deponen debaxo de juramento, y dán razon de sus dichos. Asi lo determina el Emperador Justiniano en la Authentica de Instrumentorum Cautela, & fide, cap. Si veró tale, Coll. 6, con las palabras siguientes: Digniora sunt ea quae viva dicuntur voce, & cum Fure jurando: y por este texto asi lo tiene Paz in Praxi 1 p. 1, tom. 8, tempore á n. 6. Pero yá que V. S. Ilma. no quiere pasar por la fé de los testigos, pues el cuento que refiere no invierte en la realidad, ni puede quitarles la fé, ni es del caso para desvanecer la prueba; desele á V. S. Ilma., que la fé de los testigos, y de los instrumentos, no obstante lo dicho, sea arbitraria á los Jueces, segun la Ley 3, §. Ejusdem, ff. de Testibus, ibi: Sed ex sententia animi tui te existimare opportet, quid aut credas, aut parum probatum opinaris, citada al numero 61, con cuya autoridad lo siente asi Ferro Manrique en sus questiones Vicariales 1 part. quaest. 86, y Menoch. de Arbitraris, casu 90. Lo cierto y constante es, que concurriendo en la justificacion, á lo que V. S. Ilma. pregunta, deposicion de testigos con juramento, y que dán razon de sus dichos, y al proprio tiempo instrumentos sobre el mismo hecho, quedará indubitable la satisfaccion que doy á la pregunta de V. S. Ilma., y siempre pendiente la que yo tengo hecha. Asi, pues, lo haré manifiesto, reparando de paso, (porque es digno de notarse) el que siendo uno de los tres puntos interrogantes de V. S. Ilma. en este § el que quienes lo oyeron? no quiere oír los testigos: Y yo no entiendo como se ha de satisfacer la pregunta, de quien lo oyó? sino con expresar, el que Pedro lo oyó á Juan, y si este citase ó oyó, dando mas cabal razon de su dicho. De aqui se conoce quan cierto es lo que yá he repetido en varias partes, que si se pusiese alguna reflexion á la Carta de V. S. Ilma., se hallará en ella Vox, vox, praetereaque nibil.
289. Y pues no ha de ser esto satisfaccion con testigos, porque asi lo quiere V. S. Ilma., oyga á los mismos Indios Tapes que tanto quiere defender, y verá V. S. Ilma. como ellos mismos le responden, confesandole lo que pregunta, con instrumento escrito en su lengua natural, hallado en el Real de Don Balthasar Garcia Ros, en cuyo Inventario de papeles al numero 299 se halla la razon de él, y está puesto en los Autos en el quaderno de su segunda ida á fojas 253, y su traduccion por el Maestre de Campo Don Juan de Mendoza y Nuñez, y Pedro Caballero Villa-Santi, que se halla á fojas 155, y el que se halla reducido en la misma foja que está puesto en la 154, para que si de su traduccion duda V. S. Ilma., haga ante el proprio Escribano Juan Ortiz de Vergara se traduzgan por quienes V. S. Ilma. fuere servido mandar lo hagan: Dice asi:
Papel de D. Pedro Sabmoy, Indio Corregidor en su lengua Guarani, escrito á Don Leandro Abe
290. "Don Leandro Abe. Cohina, chequatia arauca debe omo marahu haba Cote Coreheare teramo misarire ou agiu cunumi seisientos ebocoy te corechabo mobicatu ypopegua eybae, ybapo Tipapegua inbo carehe opabae oiqua ahico, y è mongueta guasu pipue aysiamo oyco haba yee guarinire oiemono ohagua egue carai pochi bac que hae mi ba abe oyembo ya ohagua ya depabe paume haera motoie momburo yoya cunu mire ta omaera rehe hac machecunumi upe opabe ogueru te ehagua Cabayu ymaseta bae toheya hac tou te Yeguaba cite, tou te Obecha, tou Cabara, dibè Baca Ca apituia aniperu Señora perura mo Carreta pipe anipe ya biteco yaderu bicha hey bae hae yade paqa be Tibiquari rasa yevir ire peyubo, ò pa Catu bac reve oye papane hae oye boyao pavene, peeme cuera yemon buruyo yadeoy. Don Pedro de Sabmoy."
Traduccion del papel antecedente en Castellano
"Don Leandro Abe. Esta es la Carta que os embio, en que os abiso que oy dia de la Fiesta despues de la Misa, salieron de aqui 600 Indios á vér ese negocio, y pocos ván sin escopetas, que allá les darán, que todos saben manejarlas. Estando en la Consulta, se trató y comunicó sobre la Guerra, para juntarse los despojos de los bellacos Españoles, para repartirse entre nosotros; y por eso que se animen igualmente todos, como que es para ellos, y yá yo les tengo dicho á los mios, para que cada uno trayga á parte lo que cogiere: Los Caballos avexigados ó mazetudos los dexen, y que las Yeguas vengan á parte: asimismo traerán á parte las Obejas y Cabras, los Bueyes viejos no los traygan: Si traxeren las Señoras encarretadas, no las traten mal; y respeto que vamos de buena gana, no yerren el modo que nuestro Gobernador ó Superior y nuestros Padres Curas mandaren; y porque habiendo vuelto á pasar el Rio Tibiquari todos juntos con los despojos, se han de contar y se han de repartir entre vosotros; y esto consiste en esforzarse igualmente. Don Pedro Sabmoy."
Papel a los Indios del Pueblo de S. Luis á los PP. Curas de la Compañia
291. "Alabado sea el Santisimo Sacramento. Ore San Luis, yguara Mblocandoro gueruy anga, ò rembo Cabaigue ñoste oime orere tame Anga ay pobad rehe oroi Cotobe Anga ore Petibo aguam boca pipe Angan derehe oreiero bya hape ha ope peyme Anga ore, Pitibo ha gua merehe Anga Cheruba hae, pene mimboia Catu, y yaye angane hae Capita guasu remim botarano cabae ño te Anga.
Traduccion
"Alabado sea el Santisimo Sacramento. Nosotros los de San Luis, no tenemos escopetas, porque las que hay en nuestro Pueblo son malas, y por eso necesitamos que seamos ayudados y favorecidos con ellas; y porque fiamos en vosotros nuestros Padres Curas que estais á ayudarnos, y lo que vosotros quisiereis se ha de cumplir, como tambien lo que quisiere el Gobernador, esto es no mas. Traducidos por el Sargento Mayor actual de Provincia, Don Juan de Mendoza y Nuñez, y Pedro Caballero Villa-Santi Interpretes, de doy fee. Juan Ortiz de Vergara Escribano público, Gobernacion y Cabildo."
292. Y aunque de otros instrumentos en lengua, pudiera proseguir justificandole esto mismo á V. S. Ilma., parece ocioso respeto á la plenisima probanza que de estos dos resulta. Y porque todabia, sin llegar á la deposicion de testigos, hay otros de mayor exempcion, que comprueban con sus instrumentos lo dicho, se hace necesario referir á V. S. Ilma. lo que dicen los Reverendos Padres Fray Francisco Frias, Cura del Pueblo de Yuti, y Fray Estevan Mendez, Cura del Pueblo de Gasapa, ambos á dos hermanos de V. S. Ilma., é inmediatos sus Pueblos á los de los Reverendos Padres de la Compañia. El Reverendo Padre Fray Francisco Frias en capitulo de su Carta, que corre á fojas 76 buelta, dice lo siguiente:
Capitulo de Carta del P. Fr. Francisco Frias Cura de Yuti
"Acabando de firmar esta llegó un Indio Ladino de ácia Itapua, y traxo de noticia que los Tapes de Uruguay estaban pasando el Paraná como langostas; diciendo eran Soldados de Don Balthasar, que venian á guerrear, no solo al Paraguay, sino tambien á nuestros Pueblos, y despojarnos de ellos, y entregarlos á los Teatinos, que esa fue la promesa que Don Balthasar les hizo en diferentes Edictos que hizo publicar, no solo en los Pueblos del Uruguay, sino tambien en los del Paraná. Esta misma noticia pongo al Teniente de la Villa, y á Teodosio &c."
Capitulo de Carta del P. Fr. Estevan Mendez Cura de Gasapa
293. A fojas 78 del proprio quaderno se halla la razon que sobre esto dá Fray Estevan Mendez, quien llegó á esa Provincia de su Capitulo Provincial, poco tiempo antes de la segunda ida de Don Balthasar, que dice de la manera siguiente. "Solo si digo, que estos Pueblos quedarán vendidos, y que con facilidad se apoderarán de ellos los Soldados barbaros de Don Balthasar, porque quedan sin guarnicion alguna; porque segun indicios y noticias que me dió un Indio de Yuti que vino ahora de Itapua, que habia ido allá de Espía, y á vér las cosas y determinaciones de los Benditos Teatinos, que estaban disponiendo el echar sus Tropas por tres vias: la una por el paso de Montial, que es el puesto donde discurro que se halla oy V. S.: la otra por el camino de Itapua que viene al Pueblo de Yuti, para apoderarse del dicho Pueblo, y entregarle á los Teatinos segun el pacto de Don Balthasar: la otra, por el paso de Santa Rosa que viene al Pueblo de Gasapas y la Villa, tambien para el mismo efecto, segun el Vando que tiene publicado el dicho Don Balthasar entre los Barbaros, que les entregaria estos nuestros Pueblos y los de los Clerigos por suyos. Y esta promesa les habia hecho antes de su primera venida, como asi lo publicó en todas las Corrientes y Santa Fé; porque los Benditos Padres andaban publicando mucho antes. Y asi, Señor, salvo la mejor determinacion de V. S. segun mi mal discurso, me parece que sería lo mas conveniente el que V. S. embiase siquiera 50 Soldados con bocas de fuego, 25. para cada Pueblo de estos, &c."
294. Yá ha visto V. S. Ilustrisima satisfecho su Interrogatorio, confesados por los mismos que favorece, y por instrumentos de los Padres Curas, yá que no quiere V. S. Ilustrisima que se le repita la justificacion de testigos que consta de Autos, los quales quiere que no valgan, teniendo yo probado lo veridico de los mios, hasta con V. S. Ilustrisima, y constando al mismo tiempo lo inveridico de los suyos: No siendo otra la satisfaccion que dá V. S. Ilustrisima que el negarlo todo, y aunque se pruebe plenisimamente lo contrario, le parece que satisface con decir: niego el descargo, y niego tambien lo que se vá á producir para su prueba; pues aun antes de decirle á V. S. Ilustrisima que consta de Autos, niega tambien los Autos por donde consta. Este repetido empeño, á decir de falsedad de los Autos, me obliga á creer una de dos cosas: ó que V. S. Ilustrisima para escribir su Carta (si acaso la escribió, porque Vox quidem, vox Jacob est, sed manus sunt Esaú) se valió del antiguo efugio, que han tenido siempre en esa Provincia en semejantes casos y ruidos que ha habido en ella, de decir que son falsos los Autos, como se puede vér en todos los que se guardan en sus Archivos, de los escandalos acaecidos en varios tiempos con sus Obispos y Gobernadores: ó que como los Autos de V. S. Ilustrisima padecen el vicio de siniestros, antes que se lo digan lo dice de los otros, sospechando porque sus actuaciones son falsas, que lo serán tambien las mias y las de esa Provincia: verificandose en esto lo que decía San Juan Chryssotomo; que ni al bueno le parece que hay ninguno malo, ni al malo que ninguno es bueno: Nam sicut difficile suspicatur, aliquem ese bonum, dum ipse est malus, ita dificile suspicatur, aliquem ese malum, dum ipse est bonus.
295. Pero aun quando no constára tan evidentemente probado lo que V. S. Ilustrisima pregunta, eran suficiente prueba y fundamento las referidas experiencias, que esos vecinos tienen de la barbaridad de los Indios Tapes, que yá le ha oído V. S. Ilustrisima al Padre Pablo Restivo en su Carta, (al num. 151) representandosela á Don Barthasar Garcia, para que suspendiese la execucion de sus armas; y presumir ó rezelar el mal de aquel, que le ha executado otras veces, es presumpcion á jure por el Qui semel est malus, semper praesumitur malus. Yá ha visto V. S. Ilustrisima como el referido Padre Rector dice en su Carta, que desean los de aquella Provincia ocasiones de vengarse de los Indios Tapes; y siendo venganza la que desean, yá se vé que dimanará de alguna injuria que de ellos hayan recibido. Y es constante, Señor, que son graves, y atroces los daños, que de esa Nacion de Tapes han experimentado esos vecinos; pues por millares de instrumentos impresos y manuscritos, constan los robos, muertes, é insultos execrables que han cometido esos Indios en esa Provincia; hasta el de atar barbaramente á los troncos las mugeres Españolas, para saciar en ellas, (Prob nefas! Inventa est res, quam nulla eloquentia explicare queat. Repertum est facinus, quod nec mimus fingere, nec scurra ludere, nec Attellanus possit effari:) para saciar en ellas su torpe voracidad, quedando muchas de ellas muertas entre los brazos mismos del nefando agresor, y muriendo otras á manos de las fieras en las montañas, huyendo de ser despojo inmundo de la torpeza cruel de aquellos barbaros, muchos mas fieros que las fieras, y que quanto tienen de cobardes, tanto mas (si logran qualquier triumpho) ostentan su villanía, ensangrentando mas su crueldad, en las que vén mas rendidas: que es lo que decia Ovidio 5 de Tristib. hablando de las fieras.
Quo quis est major, magis est placabilis irae,
Et faciles motus mens generosa capit.
Corpora magnanimo satis est prostrasse Leoni:
Pugna suum finem, cum jacet hostis habet.
At Lupus, & turpes instant morientibus Ursi;
Et quaecumque minor nobilitate fera est.
296. El fundamento con que intenta V. S. Ilustrisima, en este parrafo, desvanecer la fee de los testigos, es decir, que se supuso falsamente en esa Ciudad la muerte del Capitan Alonso Gonzalez de Guzmán, cuya muger vestida de luto se presentó ante V. S. Ilustrisima, pidiendo hiciese que le compensasen los Reverendos Padres de la Compañia la muerte de su marido; y que al mes pareció este muy bien vestido, y aviado de la caridad de los Padres que le resuscitaron. Y comenzando por esta última clausula, en que dice V. S. Ilustrisima que al dicho Capitan Alonso le resuscitaron los Padres: quisiera saber (aunque parezca impertinencia) si lo afirmaba V. S. Ilustrisima seriamente, ó solo por ironía? Porque si lo dice V. S. Ilustrisima con seriedad, será bien que llegue á noticia de todos, el que V. S. Ilustrisima beatifica milagros: lo que no estrañará quien ha visto, que sabe canonizar Parlamentos, llamando Santo al de Inglaterra; solo sí se echará menos, el que habiendo autorizado la santidad de un Parlamento Luterano, ó Calvinista con el respetoso nombre del Ilustrisimo Señor Leon, (que en paz descanse) no autorice tambien este milagro, para su mayor asenso, con la cita de algun señor Obispo de los que actualmente viven; pues bien pudiera V. S. Ilustrisima haber echado mano de alguno, quando tiene dos Principes de la Iglesia tan inmediatos. Sin duda que se le pasó á V. S. Ilustrisima de la memoria, ó que es máxima, y tiene tambien su mysterio el testificar con muertos, y no con vivos. Y si esta resurreccion de que hablamos solo la afirmó V. S. Ilustrisima por ironía, será preciso que V. S. Ilustrisima mismo nos lo asegure, y confiese, porque de otra suerte no podré yo persuadirme, que su alta Dignidad, maduro acuerdo, y grande reflexion, hable ironicamente en materias tan graves, sabiendo mejor que yo, que Sancta sanctè tractanda sunt. Fuera de que no es prueba del amor de V. S. Ilustrisima á la Sagrada Compañia, mi Madre y Maestra, el afirmar ilusoriamente, y solo por ironía, el que sus hijos resuscitaron un muerto, quando su esclarecida virtud tiene lleno el Mundo de milagros. Con que será puesto en razon y justicia, el que esta prueba del amor que V. S. Ilustrisima les profesa, se agregue á las yá advertidas en el num. 139 de esta Carta.
Afirma V. S. Ilustrisima, que los Reverendos Padres de la Compañia vistieron al dicho Capitan Alonso Gonzalez: y yo afirmo, que es tan cierto el que le vistieron, como el que le resuscitaron; y ojalá fuera tan cierto el que lo hubiesen vestido, como lo es el que V. S. Ilma. vistió muy bien este quento! No parece, Señor, sino que V. S. Ilma. en su Carta, se puso de proposito á invertir todos los sucesos, y este con particular estudio, por librar á su compañero Fray Andrès Calderón, Religioso Layco, de la impiedad que executó con dicho Capitan Alonso Gonzalez, (de que yá diré) siendo lo cierto, que no solo no le vistió (como V. S. Ilma. afirma) la caridad de los Reverendos Padres, sino que le desnudó la crueldad de sus Indios, despues que se libró de la prision del Pueblo de Santa Maria, y le remitieron preso al cuidado de su Maestre de Campo Tiquino Duarte, quien le tubo con otros prisioneros en la Montaña, que está entre dicho Pueblo de Itapua, y el de la Trinidad, de la qual hizo fuga, tan desnudo, que no tenia en su cuerpo otra cosa, que unos calzoncillos de lienzo de esta Provincia, y en este trage llegó al Pueblo de Yuti, donde la piedad del Padre Cura Fray Francisco Frias le vistió; y aunque encontró al compañero de V. S. Ilma., y le rogó, que por amor de Dios le conduxese en sus carretas, no lo pudo conseguir, escusandose con decirle, que queria hacer cosa alguna con que desagradase á dichos Reverendos Padres; pero por complacer á V. S. Ilma., y porque el quento está bien ordenado, quiero concederlo, y admitir, que los Reverendos Padres vistieron al dicho Capitan Alosno Gonzalez: mas yá que admito de cortesano esta ropa, me ha de responder V. S. Ilma., por qué razon le vistieron? Porque esto de vestir á uno, supone el que esté desnudo: si lo estaba, y lo vistieron, quién, Señor, quién lo desnudó? Dirá V. S. Ilma., que no entiende de acusar á nadie, y que le basta decir que le vistieron. Buena razon fuera, si con ella estuviera el paciente contento; pero el miserable tiene que sentir, no solo el que le desnudasen en dicho Pueblo, sino el que le quieran poner en la obligacion de que les dé las gracias del vestido, que no le pusieron, y no se quexe del que le quitaron.
297. Y en quanto á haber creído la muger del dicho Capitan Alonso Gonzalez ser su marido difunto, hubo para que ella, y todos los creyesen un muy verosimil fundamento: porque habiendo ido con las Cartas de los Prelados á V. S. Ilma., y presole en el Pueblo de Santa Maria, como queda dicho, no hallandole en él, y entregando sus lomillos el Padre Feliz Villa-Garcia, á Juan Gonzalez, su hermano, creyó él, y se persuadieron todos á que era muerto dicho Capitan Alonso Gonzalez: lo que se hizo mas verosimil, porque habiendo encontrado un cuerpo de Español muerto en la zanja de dicho Pueblo de Santa Maria, no pudiendose conocer por estár yá desfigurado, y corrupto, les pareció por el defecto de los dientes, en la parte superior de la boca, y por el pelo, y estatura ser dicho cuerpo muerto el del dicho Capitan Gonzalez: y aunque el Padre Feliz de Villa-Garcia me aseguró, en presencia de muchos, no haber sido el muerto el Capitan Gonzalez, sino un Chasqui, que venia de las Corrientes, á quien mataron los Indios de dicho Pueblo de Santa Maria, asegurandolo esto con juramento, porque conoció la resistencia que tenian á creerle; no obstante esto esparcieron la voz, quando volvieron á esa Provincia, de ser el dicho Capitan Gonzalez el muerto; y quando su muger lo oía decir á tantos, y que se lo aseguraba un cuñado suyo, no fue mucho se entregase al justo sentimiento que debió tener, en medio de haberle yo asegurado que su marido vivia, en fé de lo que el referido Padre Feliz me aseguró. Y si acaso, (como V. S. Ilma. dice) pasó á pedirle la compensacion de la muerte de su marido, lo que de ahí se infiere es, la menor advertencia, con que la dicha muger procedió á demandarla ante V. S. Ilma., pues debia conocer, que aun quando fuese justa su pretendida satisfaccion, no la practicára V. S. Ilma. contra quien se la pedia. Ni esta confusion, ó duda, que hubo sobre la persona del muerto, quitó el que fuese delito el que executaron los Indios, quando constó del muerto, y le vimos todos; y siendo lo que los Indios declararon, que el difundo era un mozo Chasquero; y siendo el dicho Gonzalez Correo remitido á V. S. Ilma. y no dando razon de él, y concurriendo las señas expresadas en lo que se le pudo conocer, queda solo la duda de la persona, pero no del delito, lo que todos los dias sucede: y en esta Ciudad no ha muchos dias que se hallaron dos cuerpos muertos, de un hombre, y una muger, en el Zequion de Islas, el uno, y el otro en el de Santa Catharina, que bien sabe V. S. Ilma. donde son, sin que hasta oy, por lo desfigurados que estaban, se haya sabido quienes fuesen; y esto no ha sido causa suficiente para que dexe la Justicia de cumplir con su obligacion, de hacer todas las diligencias posibles: sin que pueda decirse, que la Justicia ha procedido falsamente en las diligencias que ha actuado, porque basta, para que obre bien, el que la muerte conste, aunque del muerto se dude.
298. Prosigue V. S. Ilma., queriendo redarguir de falsos los Instrumentos obrados en esa Provincia, con otro quento, que discurre y pinta á su gusto, como todos los demás de su Carta, pues dice: Que en esa Provincia se publicó el que se hallaba el Padre Francisco Robles en el paso del Tibiquari, enfrente de Gasapa, capitaneando Indios Tapes, agregados á ellos Infieles Charruas, para dár contra esta Provincia: noticia con que se intentó alterarla; y á no haber ocurrido á remediarlo el Obispo, embiando personas de confianza, que le aseguraron no haber el menor rumor, y que dicho Padre apenas podia pasar de su Aposento á la Iglesia, se hubiera tenido como de fè la noticia, y producido Autos, con copia de testigos, &c. Todo esto no tiene otra verdad, ni mas razon para creerse que la que tengo dicha en otras partes de esta Respuesta: pues jamás se dixo en esa Provincia, que el Padre Robles estubiese capitaneando los Indios, como V. S. Ilma. expresa: siendo la circunstancia, que añade de la union de los Charruas, con los Indios Tapes, la que hace mas imposible el asenso á lo que V. S. Ilma. dice. Lo uno, porque los Charruas distan mas de 400 leguas del paso del Rio Tibiquari, frente á los Gasapas, y no habian de venir de tanta distancia á defenderle, quando para inundarle tienen tantos millares de Indios los Reverendos Padres en sus Doctrinas. Lo otro, y mas principal, porque los Indios Charruas Infieles son acerrimos enemigos de los Reverendos Padres de la Compañia, y sus Indios; de tal forma, que no se dará caso en que los Indios Charruas vean algun Tape, que inmediatamente no le quiten la vida, y lo mismo executan con los Reverendos Padres. Y sino digame V. S. Ilma. la razon que hay, para que ningun Religioso de la Compañia camine á sus Doctrinas por Tierras de Santa Fé, en cuyas dilatadas campañas no hay Indio Tape, ni Reverendo Padre de la Compañia que se atreva á poner los pies en tierra; y aun en las Canoas yá se vé quantas veces los destruyen, y aniquilan los Charruas en las Riveras del Paraná. Yo prometo á V. S. Ilma., que si en todo el Gobernador de Buenos-Ayres, Tucuman, y ese del Paraguay hubiere persona que crea, y pase por lo que V. S. Ilma. dice sobre esta union, ó alianza de Tapes y Charruas, convendré en todo lo demás que V. S. Ilma. afirma; y lo que mas es, puedo tambien asegurarle, que el mismo P. Francisco Robles, y todos los RR.PP. de la Compañia padecieran gustosos la calumnia, que dice V. S. Ilma. se les levantó, y creo dieran á V. S. Ilma. quanto les pidiese, porque fuesen cierta, no digo la liga y union expresada, sino la mas aparente amistad; pues la razon de la enemiga que se tienen es tan grande, que como en su infidelidad es uno de sus mayores preceptos la venganza de sus enemigos, aun quando quisiesen ellos olvidarla, están mudamente persuadiendolos á ella los cadaveres, con que á cada paso tropiezan en sus campañas, y los repetidos encuentros de sangrientas guerras que tienen, con especialidad despues que sucedió entre ellos, y los Tapes la batalla de las Corrientes, á cuyo abrigo se mantenian, y de donde fueron desalojados, y muertos por dichos Indios Tapes, de orden, y con las circunstancias que ninguno ignora de quantos habitan en esas Provincias, como tan modernos que son estos sucesos, y tan públicos, como escandalosos. Y ha habido entre ellos ocasion, en que solo 50 Indios Charruas han muerto 4 Indios Tapes, y á este tenor otras, como lo manifiesta la osamenta que se vé en el Camino Real de esa Provincia.
299. Que remitió (dice V. S. Ilma.) personas de confianza, que le aseguraron no haber el menor rumor. No constando esto mas que por decirlo V. S. Ilma., puedo afirmar y afirmo, que no hay tales carneros; y para que se crea, tiene facilisima prueba: lo primero, expresando V. S. Ilma. qué personas fueron las que remitió de su confianza á la dicha averiguacion: Lo segundo, presentando la licencia con que pasaron; pues siendo en esa Provincia (por inmemorial costumbre) indispensable, que todos los que han de salir de ella, y pasar el Rio Tibiquari lo hayan de hacer con expresa licencia del Gobernador, pues no llevandola, no les permitieran el tránsito los Guardas de los Presidios, constará en la Secretaría de Gobierno el Memorial de Decreto, y su licencia, por mí firmado; y en manifestandole V. S. Ilma. quedará acreditado el remedio que puso para desvanecer la dicha voz, y que no se formasen Autos contra los Padres; sí bien recelo, que si se busca en dicha Secretaría, ó en su defecto se pide certificacion del Escribano, dará la misma que dieron los Escribanos de Cámara de la Real Audiencia de la Plata, porque corren con esta fatalidad todas las diligencias, y remedios que pone V. S. Ilma., y su Pastoral Oficio: y para que mejor se conozca esto, remitome á la prueba, como no la dé V. S. Ilma. con cautela, y precaucion, sino pública, y en contradictorio juicio.
300. Lo que consta de los Autos, sobre lo que V. S. Ilma. dice ahora, es, que los Indios del Pueblo de Santa Rosa se llevaron la hacienda y carretas de Gregorio Criado, natural de los Reynos de España, á quien mataron los Indios del Pueblo de San Ignacio, en el parage llamado Caratio, cerca del Rio Tibiquari, al paso de Santa Rosa. Consta esta sumaria del quaderno de la segunda ida de dicho Don Balthasar, de fojas 377, hasta fojas 384: lo que tambien constó a V. S. Ilma., y exclamó publicamente sobre el atrevido hecho de dichos Indios; pero es el caso, que entonces sacó V. S. Ilma. de la manga aquella demonstracion de sentimiento, por corresponder y pagarle al dicho Gregorio Criado las finezas y rendimientos que hizo con V. S. Ilma. en el dicho Pueblo de Gasapa, ocupandose el tiempo que V. S. Ilma. estubo en él en hacerle los dulces de su regalo, con el cuidado del Padre Cura Fray Estevan Mendez; y como oy lo vé V. S. Ilma. muertos, y sin esperanza de que lo resusciten, como al Capitan Alonso Gonzalez, olvidando las expresiones de sentimientos que hizo entonces, se hace ahora que no supo tal suceso, para presuponer el movimiento de armas del Padre Francisco Robles, y liga de los Charruas, con circunstancia de hallarse el Padre Francisco Robles, por sus achaques, imposibilitado á pasar de su Aposento á la Iglesia: sobre lo qual no digo mas, sino que Operibus credite: si V. S. Ilma. hubiera hecho reflexion sobre la Carta del Padre Francisco Robles, puesta al num. 150, conociera, y viera, que
Major in exiguo, regnabat corpore virtus.
301. Y para que conozca V. S. Ilma. la libertad de dichos Indios, en la execucion de semejantes insultos, y que los Instrumentos, que sobre esto se hacen en esa Provincia, no son falsos, y que esta es comun disculpa de la malicia, para quitar la fé y asenso que se les debe dár, continuandose el mal sin remedio, porque queda siempre impunido este delito; pondré aqui la Carta, que el Gobernador actual de esa Provincia escribió á los Reverendos Padres, por continuarse los mismos escandalos en la forma que siempre, sin querer enmendarse, porque hallan para ellos semejantes Protectores. La Carta es como se sigue:
Carta del Gobernador del Paraguay á los Padres Curas de la Compañia
"Muy Reverendos Padres Curas de los quatro Pueblos del cargo de nuestra Madre la Compañia de Jesus, que están inmediatos á esta Ciudad. Hallandome con continuadas quexas, que se han representado en este Gobierno, del proceder que tienen los Indios de los Pueblos de Vs. Paternidades, con el mal tratamiento, y adelantadas disposiciones que executan con los pasageros, y especialmente en las que executaron con el Comisario de la Caballería D. Ignacio de Olazar, queriendo pasar con sus depravadas disposiciones á matarlo, pues sin duda lo hubieran executado á no haber mostrado, y defendiendose con el valor, que sus nobles procederes han demonstrado en semejantes ocasiones; y asimismo en lo que executaron con la Tropa del Reverendo Padre Vicario Provincial Fray Juan de Garay, del Orden de Santo Domingo, imposibilitandosela, quitandole los mas de sus caballos para el arreo de ella, sobre cuyos particulares, instado de mi obligacion, no puedo menos de poner en la consideracion de Vs. Paternidades, que de no contenerse los Indios de sus Pueblos en estos daños, y en los que de ellos se pueden seguir, me veré precisado á tomar resolucion que sea proporcionada, y de justicia para su reparo y remedio: Por lo que á Vs. Paternidades pido, que por su parte hagan, que sin ser necesario diligencia de mi parte, se contengan dichos Indios en sus acciones, pues á la primera quexa que hubiere, sobre las que están dadas, no podré dexar de resolver lo expresado antecedente. Yo espero del cuidado de Vs. Paternidades todas las mejores disposiciones, que convengan al servicio de ambas Magestades, y quedo rogando á la Divina guarde á Vs. Paternidades muchos años. Asuncion y Enero 28 de 1726 años. Beso las manos de Vuesas Paternidades, su mayor servidor, Don Martin de Barua. Es copia de su original, que de mandado de su Señoría la saqué, á que me refiero. El qual se cerró y remitió con Propio. Y para que conste, doy la presente en 28 de Enero de 1726, en este papel á falta de sellado. Y en fé de ella la firmo. En testimonio de verdad, Juan Ortiz de Vergara, Escribano público, Gobernacion, y Cabildo. Concuerda con el testimonio de suso, que pára por ahora en mi poder, á que me refiero. Y para que conste, doy el presente en esta Ciudad de la Asuncion del Paraguay, en 7 dias del mes de Junio de 1726, en este papel á falta de sellado; y en fé de ello lo firmo. En testimonio de verdad. Juan Ortiz de Vergara, Escribano público."
302. Estos hechos, que constan por Carta del Gobernador actual de esa Provincia, y diligencias, aunque tan leves, para reparar el continuado peligro con que se vive en ella, por la malignidad de esos, que llama fieles y utiles Vasallos, V. S. Ilma. dirá tambien, que son falsos, y con decir esto á todas las diligencias judiciales que se hacen, no hay duda que quedarán desvanecidas, si en el concepto de quien hubiere de determinar las Causas de esa Provincia tubiesen mas aceptacion las relaciones de V. S. Ilma., que las diligencias legales en la actuacion de los sucesos; y para de aqui adelante será necesario instruir nuevamente á los Jueces, con reglas, y determinaciones particulares, para que llegue caso en que se les dé el asenso que la Ley manda; pues el que oy está determinado en lo regular, le vemos destruído, con decir V. S. Ilma. que son falsos, y supuestos, trayendo para prueba unos hechos totalmente invertidos, como se acaba de vér en el de Gregorio Criado, y otros totalmente siniestros, y artificiosamente figurados: como sonlos que refiere del Cura de Ita, en las fingidas Cartas de Don Juan de la Cozqueta, el de quitarle la cabeza al Maestre de Campo Montiél; y el de la revocacion de los Despachos del señor Virrey al señor Don Bruno de Zabala, sobre que se hace preciso hablar con alguna mas expresion.
303. Dice, pues, V. S. Ilma., que se fingió y aseguró estár caminando Matallanas de Cordova para Santa Fé con nuevos Despachos del Excelentisimo señor Virrey á mi favor, mandando retirar al señor D. Bruno; y que Don Ramon de las Llanas, Alcalde y Capitan á Guerra, recibió sobre esto declaracion juridica, &c. Este es un hecho, ó por mejor decir un dicho, que solo cabe en la idéa de V. S. Ilma., y de ninguna forma en la realidad: porque si la unica noticia que hubo en esa Provincia á fines de Noviembre del año de 724 fue la de pasar á ella el señor Zabala, con Despachos de su Excelencia, y continuó su viage repitiendo las comunicaciones con dicho Don Ramon, como Alcalde Ordinario, y demás Vocales, cómo es creíble, que este se pusiese á recibir informacion por unas noticias, que aun quando se hubiesen publicado, ó esparcido en esa Provincia, ellas por sí manifestaban sobradamente su falsedad? Pero si asi sucedió, aprendería, sin duda, dicho Don Ramon de las Llanas de V. S. Ilma. á hacer Autos, y diligencias judiciales con semejantes noticias, como se vé en los que V. S. Ilma. ha obrado con el Gobernador y Vocales de esa Provincia, fundandolos en un escrito, que presentó el Padre Hilario Vazquez, de la Compañia de Jesus, en que dice: Que por Causas fidedignas ha llegado á su noticia haber expedido el Excelentisimo señor Virrey Despachos, para que fuesen admitidos los Padres otra vez en esta Provincia; y sin manifestar Despachos, ni las tales Cartas fidedignas, procedió V. S. Ilma. á actuar y exortar á dicho Gobernador: dimanando de aqui el volverse á conmover esa Provincia, como consta de los Autos remitidos por ella el año pasado de 727, que tengo yá citados en esta Carta. Y si dicho Don Ramon actuó, facil será tambien el que V. S. Ilma. lo manifieste con los mismos instrumentos de actuacion, pues me hallo ageno de lo que expresa; y no lo debe estrañar V. S. Ilma., porque afirmando que el dicho Don Ramon de las Llanas actuó dichas diligencias, siendo Alcalde, y Capitan á Guerra, no habiendo exercitado este empleo hasta que yo salí de esa Provincia, no es mucho que no hayan llegado á mi noticia las referidas actuaciones. Y siendo todos los sucesos que expresa V. S. Ilma., y otros que dice calla y llora su corazon, (que sin duda debe ser mas que de piedra, pues no se deshace con tantas lágrimas como ha llorado en esa Carta) referidos solo para comprobar ser falso el Vando publicado, de llevarse los Indios Tapes las mugeres, é hijas de los Españoles, y que solo sirvió y se esparció esta voz para irritar los ánimos de los de esa Provincia, contra los Reverendos Padres: yá ha visto V. S. Ilma. la plena justificacion que se le ha dado, á medida de su deseo, sin que sea por deposicion de testigos, sobre no ser voz esparcida, sino realidad publicada, el que asi lo publicaron, y pregonaron en los Pueblos de los Reverendos Padres de la Compañia Don Balthasar Garcia Ros, y los Indios Corregidores, en la Consulta del repartimiento de los despojos, y entre ellos el de las mugeres, como consta de la Instruccion, que se vé en el Papel de Don Pedro Samboy haber dado este á los 600 Indios, que embió de su Pueblo; y asimismo por los instrumentos de Cartas de Religiosos de tanta entidad, Curas de Gasapa, y Yuti.
304. Y admitiendo desde luego lo que V. S. Ilma. dice, de que con la voz que se esparció de haberse publicado el dicho Vando, se irritaron los de esa Provincia contra los inocentes Padres; sale precisamente esta ilacion y consequencia: luego los de esa Provincia se irritaron de oír esparcida la voz de que les habian de llevar los Indios Tapes sus hijas y sus mugeres: son casi identicas las proposiciones, y de ellas se convence con evidencia ser falso tambien lo que V. S. Ilma. dice en este lugar, de haber publicado yo Vando, con pena de la vida, y traydores al Rey, á los que no saliesen á la defensa de sus vidas y honras: porque si los de esa Provincia estaban irritados, por la publicacion del Vando, ó de la esparcida voz contra los Reverendos Padres, no era necesario publicar Vando para que saliesen á la dicha defensa que ellos harian, estando yá irritados, como V. S. Ilma. confiesa que lo estaban. Pero yá he dicho, y lo repito otra vez, que toda la Carta de V. S. Ilma. es un artificioso modelo de enredar, invertir, y figurar sucesos, y que para hacerme estos cargos, ó dictó otro la Carta, ó pusieron á su vista los que le hicieron al señor Cárdenas, para que de ellos me apropiase los que le pareciese, de los quales sacó tambien V. S. Ilma. éste, formandomele á mí, como se le imputaron entonces á aquel Venerable Varon, como parece de sus Autos, y varios originales que se hallan en ese Archivo: Mas reconociendo el engaño, porque yá el Obispo estaba fuera de la Ciudad con su Esquadron formado, habiendo echado Vando que todos le siguiesen, pena de traydores, y perdimiento de vidas y haciendas, &c.; que trocadas las voces, es el mismo cargo que oy me forma V. S. Ilma.
305. Y quando asi fuese, quién duda que por conservar el honor es licito exponerse al mas grave peligro de muerte, y matar por defenderlo? Pues no solo se equipára á la vida el honor, segun el texto, en la Ley Justa, ff. de Manumisis, ibi: Vindicta vitae, infamiaevè, como lo nota Acurio, y todos los Doctores, sobre la dicha Ley, y la Ley 1, tit. 22, part. 4, de muerte, ó de mala fama, como lo notan muchos que refiere Antonio Cordova de Lara en la Ley Si quis à liberis, in princip. num. 33, ff. de Liberis agnoscendis, y otros muchos, sino que se prefiere á la vida, debiendo morir antes que permitir su detrimento, segun la Ley Isti quidem, ff. de eo quod metus Causas, ibi: Quod si dederit, nè struprum patiatur, vir, seù Mulier, hoc edictum locum habet, cum Viris bonis iste metus, major, quam mortis esse debeat: y Baldo en el Concilio 312, num. 3, lib. 4; y en el Concilio 383, num. 2, lib. 5, dice: Quod divinitus eligibilius est mori, quam vilipendi. Aymon, Graveta, Alexandro Socino el mozo, Hypolito Riminal, Menochio, Deciano, Rogerio, Vivio, y Farinacio, los quales cita Gomez de Amesqua, de Potestate in se ipsum, lib. 2, cap. 5, num. 10, 11, 12, á que se llega la autoridad infalible del Texto Sagrado del Apostol, ci ad Corinth. 9, vers. 17, ibi: Bonum est enim mihi magis mori, quam, ut gloriam meam quis evacuet. Y si aun dudase V. S. Ilma. algo sobre esto, bolverá á hablar segunda vez mi ignorancia, oída su duda, no haciendolo ahora con mas extension, ne longum faciam, & excedam mensuram Epistolae.
306. Prosigue V. S. Ilma. diciendo, que bien sé yo en mi conciencia las exortaciones eloquentes que hice en los parages que no ignoro. (y el Obispo en sus tibios Sacrificios suplica al Señor no se produzcan) Todas las expresiones que hace V. S. Ilma. en esta su Carta, son dignas de advertirse y registrarse con la mayor reflexion y perspicácia, como he procurado hacerlo hasta aqui; pero la presente es digna de especial nota, y de descifrarse con la mayor claridad posible, para que el mundo vea en lo que V. S. Ilma. ocupa sus tibios sacrificios, que no es menos (aun quando fuesen muy fervorosos) que en tentar con ellos á Dios, pidiendole haga milagros, á fin de que se oculten hereticos sacrilegios, como se verá. Lo que estraño y admiro es, que siendo V. S. Ilma. el principal interesado en que no se produzcan los motivos de mis exhortaciones, porque de ellos no se conozca hasta donde llega empeñada la resolucion de V. S. Ilma., aplique para esto sacrificios tibios, quando juzgaba mi ignorancia, (autorizada con las demonstraciones de todo el mundo Católico) que ni los mas eficaces sacrificios, ni las mas rigorosas penitencias serían suficientes para que dexase el Señor de permitir que se produxesen, y manifestasen las exhortaciones mias, quando fueron dimanadas de la grave injuria, y sacrilego desacato que padeció su Magestad Divina. Esto es lo que V. S. Ilma. quiere que se calle, y con tal arte, que siendo conveniencia propia, la quiere hacer utilidad mia, haciendome este cargo con la retorica bien estudiada, y tantas veces repetida en su Carta, de decir y acusar, sin individuar lo que acusa y dice. Y ciertamente que en el presente caso, segun la enormidad del delito, la mas eloquente y persuasiva clausula era una admiracion silenciosa y muda; porque no cabiendo su gravedad en el concepto, menos puede caber en las voces para explicarlo. Y si los sacrificios de V. S. Ilma. se han de aplicar de esta forma en mi alivio, le pido con eficáz ruego por el Señor, que es dueño de ellos, que suspenda estos, y todos los que por mí hubiere de aplicar.
307. Y para que conozca todo el mundo los justos motivos de mis expresiones, yá que V. S. Ilma. los calla, pues á mas de serme preciso exonerarme del cargo que me intenta hacer, me enseña la obligacion de referirlos el Rey David en su Psalmo 39, vers. 11: Justitiam tuam non abscondi in corde meo: Veritatem tuam, & salutare tuum dixi; aunque me haya de suceder lo que el mismo Profeta dice: Ipsi autem contemnentes, spreverunt me: se hace necesario saber, que habiendo el dia cinco de Agosto del año pasado de 724 abanzado á las diez de la noche al Presidio de Tibiquari los Indios Tapes, y sus Comandantes, y apoderadose de la hacienda del Maestre de Campo Montiél, la robaron y saquearon, llevandose los ganados á las Doctrinas, y haciendo todo el daño que les fue posible. Asi consta por Carta del Padre Antonio Ribera, Cura de Santiago, al Padre Pablo Restivo, Rector de ese Colegio, con fecha de siete de dicho mes y año, que se halla en el Inventario al num. 279, y en el quaderno de de la Guerra á foja 132, dice asi:
Carta del P. Antonio de Ribera al P. Rector Pablo Restivo
308. "Mi Padre Rector, Pablo Restivo: Pax Christi, con muy entera salud. Ante noche nos arrimamos al Tibiquari, y pasamos con felicidad el rio: vino la Centinela, y viendo gente se volvió de carreta, y vinieron otros quatro: yá los Indios estaban escondidos, ciñendo el camino, y los atajaron, disparando los Soldados Guardias un tiro, y los nuestros les respondieron algunos: parece hirieron á uno con bala, y otro con flecha; pero se escaparon por un pantano: en esto no se queria sino cogerlos, para informarse: orden tenian de no hacer daño, si ellos, id est los Guardias no nos lo hiciesen; y si no fuera por este Maestre de Campo, los hubiera muerto. En fin, por un pantano se fueron. El señor Gobernador no pretende hacer daño, sino recibirse, como lo manda el señor Virrey; pero si no lo quieren recibir de grado, es inevitable que se les siguen mayores daños de todas maneras, y hacen mayor el delito. La gente no es decible las ganas con que vienen: el Padre Policarpo viene con su Señoría. Yá no dexan de haber hecho algun daño, y si se nos acaban las bacas, sin haber venido á la orden de su Señoría los llamados, será mucho mas el daño á todas estas gentes. Ha tenido su Señoría noticia amenazan esos señores al Colegio; sobre lo qual dice, que lo pagarán bien pagado."
"Si le parece á V. Reverencia noticie esto á la señora Doña Maria Mayora, á quien avisé yá por su hijo Miguél, y parece no me creyó, pues no retiró su ganado de aqui. Yá caminamos á coger buen parage para todo acontecimiento. Dicenos hay aqui cerca de 200 como Soldados. El señor Obispo no vendrá hasta sosegadas todas las cosas, porque lo que mandáre el señor Virrey se ha de hacer; para lo qual queda mas gente apercibida, y por si esta funcion no se lograse. En los Sacrificios y Oraciones, y de todo su Santo Colegio me encomiendo, y el buen exito de este negocio, que á todos tanto nos importa. De Tibiquari, 7 de Agosto de 724. Muy siervo de V. Reverencia, Antonio de Ribera. Olvidaseme avisar á V. Reverencia como vienen con las Corrientes Soldados pagados.
309. Yá vé V. S. Ilma. por esta Carta del Padre Antonio de Ribera, como el dicho Padre era uno de los Comandantes de las Tropas y Armas de Don Balthasar Garcia Ros, y compañero del Padre Policarpo Duffo, y uno de los remitidos al Provisor de V. S. Ilma., sobre el qual no dixo cosa especial en el punto y cargo de su prision, quizá porque el Padre Policarpo es su paysano, y este no. Asimismo vé V. S. Ilma. confesado por dicho Padre Antonio de Ribera, como el designio de Don Balthasar era entrar en esa Provincia, solo por fuerza de Armas; lo que tambien consta á fojas 7 B. de la segunda ida de dicho Don Balthasar, donde baxo de la firma del mismo Padre Antonio de Ribera se halla lo siguiente: Vea V. md. si puede hacer algo con su hermano, (hablando del Maestre de Campo) para modificar las cosas, y con su madre, porque Don Balthasar no puede dexar de ir con sus gentes, aunque le salgan á ofrecer el baston. Tambien vé V. S. Ilma. en esta Carta del referido Padre Antonio, confesado el abance que los Indios Tapes dieron (como llevo dicho) al Presidio de Tibiquari; y con todo eso no hay una ponderacioncita, aunque pequeña, ni sacrificios, aunque tibios, para que esta Carta, y la del Padre Robles, y las otras no se produzgan: y es atrocisimo delito que un Secular, llevado de su razon y justas causas, y puesto en terminos de perder su vida, hable; y no lo es el que los Ministros de Jesu-Christo digan y hagan tan horrorosas expresiones, y crueles hostilidades, que se vén en esta y demás Cartas, no solo en el modo de haber abanzado esa Provincia, sino tambien en el saco que hicieron de los ganados de la estancia del Maestre de Campo Montiél. Consta por ultimo de esta misma Carta del Padre Antonio la resolucion de V. S. Ilma., de quedarse en las Doctrinas hasta el fin del suceso; lo que es necesario notar, para comprobar quan vana es la disculpa intentada del imaginado desayre que pretexta V. S. Ilma., para no haberse movido á los ruegos de esa Provincia, no siendo sino el que tengo justificado con Instrumentos en esta mia, aunque sin toque de campanas, ni junta de Prelados y Cabildos, como V. S. Ilma. dice que lo hizo sobre aquel pliego que ocultó mi cuidado, y se abrió con toda esta solemnidad y ruido: en compañia del qual no hubiera sido mala diligencia haber hecho leer esta Carta en la misma Junta; como ni el que V. S. Ilma. declarase ahora, el por qué importaba tanto á dichos Reverendos Padres el que fuese Gobernador de esa Provincia dicho Reyes, á quien iban á reponer? Y por qué una materia, tan agena de su estado, la hacen tan propia suya? Pues dice con mucha devocion el Padre Antonio: En los Sacrificios y Oraciones de todo su Santo Colegio me encomiendo, y el buen exito de este negocio, que á todos tanto nos importa. Vea V. S. Ilma. lo interesado que eran en ello los Reverendos Padres, y diga, qué importancia podia tener para ellos el que Reyes fuese Gobernador, y no otro, aun portandose con la independencia, y ningun reconocimiento de jurisdiccion á los Gobernadores, que se ha expresado al num. 193 y siguientes de esta.
310. El daño que apunta dicho Padre, que comenzaron á hacer sus Indios Soldados, fue el siguiente: Mil cabezas de bacas lecheras, que valen á ocho pesos en esa Provincia: 2U 100 y mas cerreras, que valen á quatro pesos: las crias crecidas de mulas y caballos, y entre ellas las aguilillas, que son de mucha estimacion: quinientas obejas, sin otra porcion de ganado, perteneciente á Francisco Valiente Castro Verde, y á Lorenzo Maldonado, como plenisimamente consta del quaderno de la segunda ida de Don Balthasar, asi de dicha Carta del Padre Ribera, como de la informacion que corre de fojas 64 hasta 72, con otras circunstancias que omito, expresando las referidas, porque no se discurra que fue muy corto el daño ó robo, y que se vea si habria ó no habria obligacion de resistirlo? pues yá sabe V. S. Ilma., que en esa Provincia no corre moneda alguna, y que la unica riqueza de sus vecinos es la de los ganados, apreciandose estos mas que el otro, y la plata quando lo hay, que ni le quieren, ni buscan esos habitadores. Yá oye tambien V. S. Ilma. al Padre Ribera, que no se contentaban con el robo hecho, pues dice que se continuarian en las demás estancias; y todo esto se executó antes que esos miserables vecinos se moviesen á su defensa, y aun antes que supiesen el abance; pues como se vé por la Carta del dicho Padre, el abance fue el dia cinco de Agosto en la noche, y el robo ó saco de las haciendas fue el dia seis y siete de dicho mes, y hasta el dia siete no llegó el aviso á esa Ciudad. Quo supposito, & intellecto, aun quando dicho Don Balthasar hubiese tenido mandato para dár la Guerra, es indubitable que por este robo de bienes tan quantiosos y necesarios para la vida, y con especialidad en esa Provincia, donde no hay otros, y el justo temor de que esto se continuase, haciendo lo propio en las demás haciendas, y destruyendo de una vez la Provincia, que es todo el blanco de las atenciones, de los que tantos años ha la persiguen, pudieron sus vecinos, y aun debieron resistir á dicho Don Balthasar, y matar á los que executaron este robo, aunque tubiese (como llevo dicho) expreso mandato para la Guerra.
311. Esta es expresa decision del Derecho, en la Ley Nec Magistratibus de Injuriis, como enseña Puteo, de Sindicatu, verb. Resistentia, vers excedunt, num. 3, ibi: Imò resisti potest Officiali volenti bona capere, sine licentia Imperatoris; dicta lege Prohibitum, de Officio deleg. ex litteris in Glossa penultima. Y la razon de esto es indubitable en todo Derecho; porque aunque tubiese mandato del Principe para dár Guerra, (que se niega) no lo tubo para saquear las haciendas; y por consiguiente, saqueandolas se excedió de la comisión ó facultad que le dió el Principe: y habiendo exceso en el Comisionario, queda en ser de particular, segun enseña toda Jurisprudencia; y yá se sabe que al particular ladron es licito resistirle y matarle, como lo enseña tambien la série toda de Doctores Theologos, y Juristas. Ni contra esta ciertisima, é indubitable Doctrina se puede discurrir, que aunque no tubiese expreso mandato, le pudo favorecer el interpretativo. Lo primero, porque en materias tan graves no se usa ni corre la Ley de la Epiqueya, (como en otra ocasion expresaré con mas extension) pues esta solo se debe estender á lo favorable, y de ninguna suerte á lo odioso. Lo segundo, porque con semejante Doctrina nunca se verificára que hubiese exceso en los Executores ó Comisionarios, pues siempre se recurriera á la interpretativa de la voluntad del Principe: proposicion escandalosa, y que abre puerta á los excesos é injusticias. Lo tercero, porque en Derecho, tan delito y exceso es lo que se executa con licencia aliter concedida, como lo que se executa sin licencia, como lo enseña, y bien, Puteo, de Sindicatu, verb. Captura, fol. 229, ibi: Quia paria sunt, licentiam non datam, & aliter datam leg. 1: Cum ibi notatis de Jure jurand. & notatis in leg. 1, § Fuit ad Trebell. De que se concluye, que habiendo procedido dicho Don Balthasar, y sus Soldados los Indios Tapes al robo dicho, sin expreso mandato, fue excederse del que tubieron, (aun quando fuese para dár la Guerra) y proceder del modo Sibi non commisso: de donde se sigue quod teneatur undè vi, como lo enseña el mismo Pazis de Puteo, verb. Resistentia versic. An si, num. 3.
312. Ni es menos cierto el que por defender los bienes temporales y necesarios para la vida, siendo la cantidad tan grande, (porque no me ande V. S. Ilma. con limitaciones) no solo es licito poner la vida al peligro de perderla, por ser los bienes ordenados á la conservacion de la vida, y que hacen feliz el estado de ella; como lo enseñan Durand. in 3 Senten. distinct. 29 quaest. 2 num. 16, & in 4 distinct. 17 quaest. 6 in finalibus verbis: Soto de Justit. & Jur. lib. 5 quaest. 1 artic. 6 conclus. 3: Navar. in Manual. cap. 17 num. 87: Menchaca lib. 1 Controv. Ilustr. cap. 11 num. 26: Petrus Navarr. lib. 2 de Restitut. cap. 3 num. 1: Aragon in 2. 2 quaest. 26 artic. 4: Bañez y los demás Discipulos del Angelico Doctor; sino que tambien es licito, por defender los dichos bienes temporales, matar al que los quiere quitar: y esta es comun opinion, como lo enseña el Ilustrisimo Covarrubias, in Clementina, Si furiosus 3 part. §. unico num. 6: Bernard. Diaz de Lugo Reg. 507: Plaza de delictis cap. 28 num. 52: Menchaca lib. 1 Controv. Ilustr. cap. 18 num. 15, y otros, y expresamente la Ley 2 tit. 1 part. 1 Ley 4 tit. 13 lib. 8 Ordinamenti. Estas fueron las operaciones de los Indios Tapes Soldados y sus Comandantes. Delitos verdaderamente son estos, gravisimos en su entidad; pero se hacen muy leves, en comparacion de los que voy á referir.
313. No solo se contentó el Exército de Don Balthasar Garcia Ros, con saquar las estancias que pudo en el Tibiquari, como queda dicho, (y no lo executó en otras, porque no pudo llegar á ellas) dexando libre la de su Compadre Phelipe Cabañas; sino que pasó su barbaridad, y atrevimiento á executar el atrocisimo delito de desnudar las Imagenes de Jesu-Christo y Maria Santisima, y los demás Santos, que se hallaban en la casa de dicho Maestre de Campo Montiél, y arrojarlas á los suelos. Este sacrilego desacato, consta plenisimamente probado en la misma Informacion que tengo citada proximamente, la qual si V. S. Ilma. no quisiere creer, (no obstante, que poco ó nada importa su asenso, ó disenso, estando justificado este hecho, juris ordine servato) podrá, siendo servido, vér á fojas, 58 y 59 la certificacion que dá el Escribano Juan Ortiz de Vergara, firmada de diez testigos, (y entre ellos, los que tiene V. S. Ilma. á su lado) quienes autorizaron el modo con que se halló la Iglesia Vice-Parroquial de Tabapui, que es de los Religiosos del Señor Santo Domingo, mi Padre; y la razon que dá el Reverendo Padre Predicador Fray Andres Cabrera, á quien se halló en dicha estancia solo con dos Familias que la acompañaban, siendo asi, que se compone el numero de ella de 300. Familias: Y habiendole preguntado, qué se habia hecho la gente de dicha Poblacion? Respondió lo siguiente: "Que asi varones, como mugeres y criaturas de ella, la habian desamparado, retirandose á los Montes y Serranías, distantes mas de cinco leguas, del temor de sus ruínas, y estrago de los Indios Paranás, de las Reducciones del cargo de los Religiosos de la Compañia de Jesus, que venian entrando á estas inmediaciones, porque como barbaros, temian executasen en ellos, no solo muertes y despojos, sino violencias y estrupos de mugeres, y otras insolencias; y que por esta misma causa habia sacado de la Capilla de esta Poblacion, y retirado á dichos Montes y Serranías la Custodia, Ornamentos, y Vasos Sagrados; porque sacrilegamente, como en tiempo pasado, no executasen su robo con escalamiento de dicha Capilla, por no haber tenido respeto aun á las Iglesias, pegandolas fuego, y otras muertes y atrocidades que entonces hicieron." Y no refiero á V. S. Ilma. para comprobacion de este hecho, y lo acostumbrados que se hallan á hacerlos esos fieles y utiles Vasallos, lo que hicieron en la Isla del Sacramento, ó San Gabriel; gobernando la Provincia de Buenos-Ayres, estos años pasados, Don Juan Inclan de Valdés, con las Imagenes, Ornamentos y Vasos Sagrados de la Iglesia Matriz de dicha Isla; ni lo que executaron en Santa Fé los propios fieles y utiles Vasallos, robando la Iglesia de San Roque, y las Imagenes de ella, cuya Causa se siguió ante Don Francisco Noguera, que tengo yá citado en esta Carta á V. S. Ilma., en el num. 179. para que se informase de él sobre el punto que se expresó.
314. Y porque la probanza de este hecho no quedase en sola la asercion, y dicho del referido P. Fr. Andrés de Cabrera, se mandó abrir la Iglesia Parroquial, en presencia de todos los de esa Provincia, y se halló de la misma forma, en que dicho Padre habia expresado que la tenia. Arrebatado entonces de zelo mi mal espiritu, (que alguna vez por Católico, habia de hacer demostracion de serlo) viendo las Santas Imagenes profanadas, exclamé, que moriria por defenderlas, y ahora digo lo mismo una y mil veces; y si este es delito, quiero que me maten por él: ni me harán callar, quantas acusaciones fulmináre V. S. Ilma. y mis contrarios contra mí: y yá que para decirle entonces y ahora le falten á mi ignorancia expresiones eloquentes, nunca mas bien que en este caso me socorrerá el Señor San Geronimo con su elegancia, para poder decir á V. S. Ilma.: Licet bydra sibilet, victor que Sinon incendia jactet, nunquam meum, juvante Christo, silebit eloquium: etiam praecisa lingua balbutièt. (Epist. 14 ad Dommion. & Rogatian. lib. 1.) Y bolviendose mi cortedad á discurrir, en qué podrá V. S. Ilma. fundar lo criminoso de este hecho, no le encuentro fundamento alguno, y solo hallo, que de reprobar mis expresiones se sigue, que en el concepto de V. S. Ilma. serán poco apreciables, (si yá no delinquentes) las demonstraciones de piedad, Religion y zelo, que los Católicos Monarcas executan en desagravio de Christo Sacramentado, como vemos en las Formas de Daroca, en la Pátria de V. S. Ilma., y en el Colegio de la Compañia de Jesus, en la Ciudad de Alcalá de Henares; en la fertividad que la Magestad del Señor Phelipe Quarto mandó celebrar en todas las Iglesias Cathedrales de sus dominios el dia del Apostol San Andrés; y en la que nuestro muy Católico Monarca Phelipe Quinto (que Dios guarde) ha mandado se celebre tambien en todas las Cathedrales, en la Infraoctava Dominica de la Concepcion de Nuestra Señora, en desagravio de la Magestad Sacramentada, sacrilegamente ofendida. Serán tambien inutiles, en el concepto de V. S. Ilma., todas las demonstraciones con que castiga la Justicia á los delinquentes que injurian ó profanan las Imagenes de Christo, Maria Santisima, y demás Santos, y serán injustas las Leyes que sobre esto hablan.
315. No sé si seguirá V. S. Ilma. aquella opinion que enseña, que no es licito defender al inocente, que puede y no quiere defenderse: doctrina, que tampoco sé si la llame temeraria, pues si hubiera de correr, y practicarse, se condenaria precisamente, y se tendria por delito el hecho de Moysés, que refiere el cap. 2 del Exodo, de la muerte del Egypcio en defensa del Hebréo. Serian dignos de reprehension, y no de alabanza los hechos de Mathatias, y Judas Machabeo, que mataron á sus injustos tyranos ofensores en defensa de los inocentes de su Pátria, como el heroyco Machabeo decia: Moriamur in virtute, propter fratres nostros: No mereceria ser tan celebrada de todos la memoria de los Espartanos, ó Lacedemonios, que por defender las leyes de su Pátria padecieron muertes y tragedias, en cuyo caso cantó Simonides dulce Lyrio en nombre de todos:
Dic hospes Spartae, nos te hic vidisse jacentes,
Dum sanctis Patriae legibus obsequimur.
Serian dignos de ignominioso olvido, y no de gloriosa fama, los nombres de Epaminondas, Leonides, Codro, y Erictéo; y de los Romanos, los Curcios, Brutos, y Decios: y por no repetir antiguas Historias, diré por ultimo, que si se hubiese de seguir la dicha Doctrina, aun la misma Pasion de Christo nuestro Bien no seria apreciable, ni digna de lástima, porque valiera la consideracion siguiente: Christo pudo librarse, y redimir las vejaciones de su inocente Pasion, y no quiso sino padecerlas; pues padezca: & sic de caeteris.
316. Por cuyas razones me persuado, que no será V. S. Ilma. de este sentir, sino que afirmará como cierto, que estamos obligados á defender al inocente que padece: lo qual (por no dilatarme mas en este punto) solo lo probaré con el texto del cap. 24 de los Proverbios, vers. 11, ibi: Erue eos, qui ducuntur ad mortem, & qui trabuntur ad interitum liberate necesses, cuyas palabras trae el cap. Non inferenda, de Sentent. Excommunicat. y lo que dice el Eclesiástico, cap. 17, vers. 1 & 12: Deus creavit hominem, & mandavit illis, unicuique de proximo suo. Pues,Señor, si hay obligacion de defender al proximo inocente, quánta mas obligacion tendrá un Católico de defender á Dios y á su Imagen injuriada? Decir lo contrario es coincidir en el error de aquellos que niegan la adoracion de las Imagenes de Dios, y de los Santos; porque si no hay obligacion de defenderlas, de qué sirve el culto de adorarlas? Y ultimamente, si la injuria á la Magestad humana es tan grave y enorme delito, y estamos obligados á defenderla, con quánta mayor razon los ultrages de la Divina? Vé aqui, pues, en lo que V. S. Ilma. ocupa sus tibios, ó fervorosos sacrificios, en pedir á Dios, que este delito no se produxese; y yo en mis igualmente tibias oraciones rogaba á su Divina Magestad llegase ocasion de que se publicase: y creo, que sabido yá de todos, conocerán lo que dixe al principio de este punto, que en que esto no se produxese era V. S. Ilma. el principal interesado, porque no se conociese que llegaba su empeñada resolucion á disimular y encubrir un delito, que su Pastoral obligacion debiera castigar en quien lo calla, y no hacerme á mí, por las expresiones de un zelo Católico, el cargo que resulta contra V. S. Ilma. (y que algundia se le hará Dios) por su disimulado silencio, diciendo entonces con mas verdad y dolor el Vae mihi, quia tacui.
317. Sigue V. S. Ilma. otra clausula, en que dice: Que pudiera yo verme libre de tantos afanes, con solo haber recibido á Don Balthasar, y entregadole el baston, como mandaba el Excelentisimo señor Virrey, sin declarar por traydores á los que intentaban obedecer tan superiores ordenes. Yá tengo plenamente justificado á V. S. Ilma. la ninguna libertad con que me hallé en las resoluciones de esa Provincia, precisado con sus comminaciones, y las violencias de mis propios contrarios á obedecer las decisiones de la Real Audiencia. Y quando mi ignorancia, ó mi malicia fuese tan grande como V. S. Ilma. la abulta, nunca dexáran de hacerme fuerza las razones expresadas en varios numeros de esta; pues no hay bruto que no huya de donde halla mala acogida. Ocioso es buscar con que fundamentarle V. S. Ilma. lo que la misma razon natural está persuadiendo: y buscar ley con que autorizarlo, es conocida enfermedad del entendimiento, como dice Aristoteles 5. Et hic: Quaerere legem, ubi ratio suadet, infirmitas est intellectus. Y quando no se adelantase á mas el discurso, que á vér el propio mal que experimentaba, que este habia de hacerse mayor, y que no habia poder en mí para resistirlo, debia ceder la razon á la fuerza, porque Vana est sine viribus ira. De que se conoce, que repetir V. S. Ilma. tantas veces el hacerme daño y autor de esos sucesos, es seguir la antigua máxima, practicada y asentada en esa Provincia, de perseguir á los Gobernadores para que no obren sino lo que los Poderosos de ella quieren, como ellos mismos lo expresaron en los sucesos del Ilustrisimo señor Cárdenas, en que habiendo pedido el Reverendo Padre Prior de Santo Domingo, que no se permitiese prender á los Clerigos, y al señor Obispo, y llevarles con aquella ignominia,le respondieron: Padre nuestro, conviene hacer esto con tanto rigor, porque de aqui adelante no se burlen de nosotros, y nos teman. Pero lo mas notable en este punto es, que á V. S. Ilma. le parece, que su gran comprehension, que todo lo alcanza, expresa todo el remedio de aquella dolencia con decir, que con solo entregar el baston, me hubiera librado de tantos afanes. Esto, Señor, no es otra cosa, que recetar la medicina, y no decir cómo se ha de aplicar; ó dár el aviso, sin responder al cuidado. Bien sé yo, que con haber dexado el baston me viera libre de la persecucion que padezco, gozára de mi quietud, y no hubiera caído mi honra en manos de los informes de V. S. Ilma.; pero el dexar el baston, hoc opus, hic labor: yo lo dexé en quanto estubo de mi parte, haciendo dexacion del Gobierno, asi ante la Real Audiencia de la Plata, como ante el Excelentisimo señor Arzobispo Virrey, y no dieron providencia: lo dexé repetidas veces en las Juntas de esa Provincia á los Vocales de ella, y no quisieron admitirme la dexacion, ó porque no tenian facultad, ó porque la necesidad de no haber otro independiente les obligaba á mantenerme á mí, como tengo dicho al num. 219. Vino Don Balthasar Garcia Ros con los Despachos, que nunca quiso mostrar, y entonces no me dieron lugar á dexarlo la resolucion y comminaciones de esa Provincia, fundadas en las determinaciones de la Real Audiencia, y en el Derecho Natural de defender sus honras, sus vidas, y sus haciendas. Mas hice, sin que V. S. Ilma. me lo advirtiese: solicité la fuga, y no pude practicarla, por los motivos que dexo expresados al num. 267. Pues qué hacemos con que la dexacion del baston fuese el remedio de mis trabajos, si no tube libertad para aplicar el remedio? Ni qué hace V. S. Ilma. con decirme, que era el remedio haber dexado el baston, si no dice, ni puede decir, cómo le pude dexar? Y aun quando hubiese estado en mi arbitrio entregar el baston á dicho Don Balthasar, no era remedio, ni para librarme yo de que mis afanes, ni para la pacificacion de la Provincia el que yo se le entregase, si él no queria pacificamente recibirle, sino entrar por fuerza de armas: lo que consta ser asi por la clausula de la Carta del Padre Antonio de Ribera, proximamente citada al numero 309, en que expresamente dice, que dicho Don Balthasar no puede dexar de salir con sus gentes, aunque salgan á ofrecerle el Gobierno. Vea, pues, V. S. Ilma. si era remedio el entregarle el baston.
318. Y para que mejor se conozca que no era este buen remedio, aun quando estubiese en mi mano, y aunque Don Balthasar se hubiese puesto en parage donde se le pudiese entregar; digame V. S. Ilma., qué sé ha remediado despues que el baston se entregó á otro, aun con ser de aquellos que la Provincia no repugnó? Hasta hoy nada, pues se está de la propia calidad que antes: luego no era el remedio el que V. S. Ilma. receta, ni podia servir de otra cosa, que de hacer mayor el mal, á mas de ser injusto, y contra lo que mandan Dios y el Rey. Y si en esa Provincia se trataban de traydores á los que no seguian su resolucion, no erraban, quando su Magestad los tiene declarado por tales, (como ha visto V. S. Ilma. en esta Carta) mandando cortar la cabeza á Sebastian de Leon, por haber invadido con armas la Provincia, no obstante que pretextó tener para ello orden del señor Virrey, y de la Real Audiencia, como con instrumento lo manifestó el Padre Rector al gran amigo de V. S. Ilma. Don Balthasar; y es regla elemental en Derecho, que Quoties manet eadem ratio, debet manere eadem juris dispositio. Y á lo menos bastó en D. Balthasar para delito, y para proceder con dolo, y mala fé en la guerra que dió, el que se le hubiese manifestado la resolucion de su Magestad en semejante caso; pues debió á lo menos dudar, como se lo advierte el Padre Rector, y con duda no puede haber mala fé; pues esta, como sabemos, es Illaesa, & secura conscientia, y quando se obra con duda no hay seguridad, ni inculpabilidad en lo que se obra: teniendo los de esa Provincia entre las demás razones esta Real determinacion para su justa defensa, porque recaía sobre accion que de suyo era justo y permitida en todos Derechos, que era la de defenderse; y al contrario, la de Don Balthasar, de entrar por Armas, y matar, era accion injusta, y por todos Derechos prohibida.
319. Y en quanto á los trabajos y afanes mios, yá tengo dicho á V. S. Ilma., con el Señor San Geronymo, que en la República Christiana no es desdichado el perseguido, sino el que persigue; y por eso San Pedro Chrysologo dixo: Accio displicuit, passio grata fuit. Y si padezco estos afanes, ó es con justicia, ó sin ella? Y en qualquiera de estos dos extremos (á mas de lo que tengo dicho al n. 203) le diré á V. S. Ilma. lo que San Pablo; que despues de referir en el capitulo 11 de su Epistola 2 ad Corinthios, sus hambres y desnudeces, sus naufragios, ayunos, persecuciones, azotes, y Carceles, al cap. 12 vers. 9 dice: Libentèr igitur gloriabor in infirmitatibus meis, ut inhabitet in me virtus Christi. Y al vers. 10 prosigue: Propter quod placeo mihi in infirmitatibus meis, in contumeliis, in necessitatibus, in persecutionibus, in angustiis, pro Christo: cum enim infirmor, tunc potens sum.
320. Continúa V. S. Ilma. este su dilatado y ponderado §, exagerando haber quitado la vida D. Ramón de las Llanas á Theodosio de Villalva, arcabuceandole, y sin confesion. Quando la Carta de V. S. Ilma. no tubiera otras proposiciones que las que expresa en este parrafo, conociera el mas ignorante, qué espiritu gobernó la pluma de V. S. Ilma.; pues para hacerme delinquente busca todos los hechos que executaron otros, y luego pasa á hacer la aplicacion de ellos á mí. Bien es verdad, que como en este, y en todos procede con cautela y precaucion, los viste con el ropage que le parece á su idéa mas acomodado, como se conocerá si se registra con alguna, aunque corta reflexion. Lo primero, calla V. S. Ilma. el lugar donde se executó este hecho, y donde me hallaba yo; y habiendo sucedido en el paso de Santa Rosa, en el Rio Tibiquari, y hallandome yo en el Pueblo de Santa Maria, 20 leguas distante, por dónde funda V. S. Ilma. este cargo contra mí? Y si asi debe correr, es indubitable, que no habrá Juez en el mundo, desde el mayor hasta el mas infimo, contra quien no resulte delito de todo lo que se executáre en todas sus jurisdicciones, si se ha de acusar del modo que V. S. Ilma. lo hace conmigo, Lo otro, calla tambien V. S. Ilma. en este punto, que Don Ramón de las Llanas era entonces Alcalde Ordinario, siendo asi que en otros hechos sucedidos, quando no lo era, que V. S. Ilma. refiere, le pone el titulo de Alcalde en muchos puntos de su Carta, y en la informativa á la Real Audiencia: y es el caso, que en las ocasiones que V. S. Ilma. ha menester quexarse de la Justicia, lo hace, y constituye Alcalde; y quando vé que la Justicia es la que obra, suprime el titulo de Juez, y le nombra como particular. No digo yo en esto, que la Justicia tiene facultad para quitar á ninguno la vida, sino es que sea Juris ordinis servato; pero respecto de que es tan Alcalde, y que él vive, hagasele el cargo, que el satisfará, ó no. Yo desde luego juraré, que V. S. Ilma. no se lo ha tomado á él en boca, y contra mí lo publica, haciendome dueño de este hecho: por lo qual se hace preciso referirle como en realidad sucedio: y es, que dicho Alcalde Ordinario Don Ramón de las Llanas pasó á quitar la vida al referido Theodosio de Villalva por sí en el lugar referido, y con la distancia de leguas que mediaron: pues el orden mio se reduxo á que le prendiese, y traxese donde yo me hallaba, segun parece á fojas 245 B. donde se halla el orden que le dí, y es del tenor siguiente:
"Habiendo visto su Señoría esta Informacion, y lo que de ella resulta de conspiracion y levantamiento de Armas, que con infidelidad y alevosía han executado el Maestre de Campo actual de la Villa-Rica, Theodosio de Villalva, contra esta Provincia, y la Causa que sigue, habiendo sido uno de los que concurrieron por dicha Villa, en dicha Causa de la Provincia, contra las Armas que trae Don Balthasar Garcia Ros, amenazando su estrago y ruina; mandó, que luego al punto marche el Maestre de Campo Don Ramón de las Llanas con 300 hombres al paso del Rio Tibiquari, del Pueblo de Santa Rosa, por donde hay certidumbre viene marchando dicho Theodosio de Villalva, con los Soldados que reduxo de dicha Villa, á incorporarse con el Exército que aqui tenia el dicho Don Balthasar: y aprehenda su persona, y las de los Soldados, y demás gente que traxere, como á Reos traydores; y asegurados, los trayga al Real de su Señoria: y lo firmó: Don Joseph de Antequera: Ante mí, Juan Ortiz de Vergara, Escribano público, Gobernacion y Cabildo."
321. Y á fojas 260 del mismo quaderno encontrará V. S. Ilma. la diligencia que hice, tomandole razon al referido Alcalde de lo que executó sobre este mandato mio, y la dá expresando haber quitado la vida á dicho Theodosio de Villalva, como consta baxo de su firma, y de la del Escribano Juan Ortiz de Vergara: con que parece no dár este hecho motivo alguno para que V. S. Ilma. me le apropie, quando consta de mi orden ser muy distinto de lo que executó el referido Alcalde; y consta asimismo, confesado por él, lo que executó; siendo cierto, que si se lo hubiera mandado, ó tubiese yo otra parte en el hecho, no le mandára dár razon de él á dicho Alcalde para que constase á los Superiores. Ahora, pues, pregunto: ó V. S. Ilma. refiere este hecho para hacerme delinquente, ó no? Si lo primero, será precisamente legitima esta inferencia: El Doctor Don Juan de Ochoa, Cura de Chupa, mató al Corregidor de Asangaro Don Juan Antonio del Villar el año pasado de 724: luego el señor Obispo del Cuzco fue cómplice en esta muerte. El Cura de Pampachiri dió de palos á Don N. Quintana, Teniente General de Andaguailas: luego la Sede-vacante de Guamanga concurrió á este delito: y asi en todos los demas que acaecieron en el mundo, aplicandolos á todos los Prelados, ó Jueces, desde el inferior hasta el Supremo. Si lo segundo, para qué es referir sucesos que no aprovechan á la intencion de V. S. Ilma., y solo sirven para que todos conozcan el poco fundamento y verdad de su Carta? pues todo se reduce á expresar sucesos, ó delitos que otros executaron, para hacerme á mí Reo, y llenar de ellos cinco pliegos de papel, consumiendo el tiempo (que debiera ocupar en las importancias de su Pastoral Oficio,) y gastando el calor natural en figurarlos y componerlos, de suerte, que horroricen á los que los leyeren. Esto me hace creer, que no soy tan malo, como V. S. Ilma. me concibe, pues me apropia hechos que no son míos: pero dirá sin duda, que el hacerme este cargo, y cómplice en este hecho, es, por no haber castigado yo al dicho D. Ramón de las Llanas, trayendome para prueba el lugar del Graciano, y cinco Pontifices, con que he justificado la parte que V. S. Ilma. tiene en esos sucesos para con Dios, mayor que la que para con los hombres solicita apropiarme. A que respondo, que la dicha Doctrina no dá fundamento para que se me haga este cargo, porque esta, y todas las demás que tengo expresadas, hablan (como yá tengo dicho) quando uno puede remediar el daño, como dice el citado cap. Non inferenda: Et non caret scrupulo societatis occultae qui cum possit, manifesto facinori disinit obviari: y yá tengo plenisimamente justificado á V. S. Ilma. en varios numeros de esta Carta, no solo no haber tenido yo fuerza, ni autoridad para resistir las operaciones de esa Provincia, y haber dado cuenta de ellas con tiempo á los Tribunales Superiores, sino lo que mas es, que procedí coegido, y comminado: y aun en el mismo Pueblo de Santa Maria informarán á V. S. Ilma. (si quiere oír la verdad) como esos vecinos se propasaron á hacer varias demonstraciones y expresiones contra mí, por solo haberles querido estorvar y quitar unos pocos pellejos de Carneros de las estancias de dicho Pueblo; y si en materia tan corta no tenia yo libertad para mandar, ni prohibir nada, cómo quiere V. S. Ilma. que la tubiese para proceder contra un Alcalde Ordinario, que obraba con igual jurisdiccion que la mia, y con mayor respeto y fuerza? Y si V. S. Ilma., por las circunstancias de los tiempos, y positura de la Provincia, dice que obró con precaucion y cautela, y que no procedió al castigo de lo que tenia por de su Pastoral obligacion; qué razon puede haber para que esto disculpe á V. S. Ilma., como lo afirma, y que á mí no me aproveche? Por ventura, el Derecho Natural que enseña la conservacion de la vida, distingue en esto estado alguno, que sea mas privilegiado que otro? Hasta hoy, ni en hombres, ni en brutos, ha hallado en quanto á esto semejante distincion mi insuficiencia, ni creo que la encontrará su gran sabiduría.
322. Sigue V. S. Ilma. otra clausula, en que refiere, que tambien se siguieron las crueles muertes de unos pobres Indios yá rendidos, procurando pasar á nado, por escapar las vidas, el Rio Tibiquari, lavando las ropas los Españoles (ó qué horror!) en las espaldas de los difuntos Indios, &c. Y luego se siguen las ponderaciones y aplicaciones de todos estos sucesos contra mí. Crudele spectaculum ante oculos nostros constitutum est, se puede decir aqui con el Señor San Agustin: Super cap. 6, D. Marci, Serm. 20. Lastimoso, y aun cruel espectáculo es el que V. S. Ilma. pone á los ojos en la muerte de estos Indios; y tal, que antes de salir de este punto hemos de vér, que asi como Pilatos, habiendo sentenciado á Christo, segun refiere San Mathéo, cap. 27, vers. 24: Accepta aqua, lavit manus coram Populo, dicens; Inocens ego sum á sanguine Justi bujus: Vos videritis: asi V. S. Ilma., instimulado de su conciencia, ha de lavarse las manos, confesando (porque le importa) lo que ha negado hasta aqui, habiendo pretendido solo echarme á mí la culpa de estos hechos. Y este horror que exclama V. S. Ilma. entre parentesis, no se duda que es muy digno de tenerse, y aun debió ser mas eficáz la exclamacion para mover á lástima ó á espanto á los que no le vieron. Pero como para determinar, contra quién resulta este cargo, es necesario saber, quién le causó? Es preciso inquirir y asentar esto, para que oídas las Partes, se determine en justicia quien es el delinquente. En las veces que se ha ofrecido en esta Carta tengo probado, ser la causa de todos los sucesos y estragos de esa Provincia D. Balthasar Garcia Ros, V. S. Ilma., y los demás sus fomentadores: y pues en este punto repite V. S. Ilma. el hacerme cargo de este hecho, me es forzoso repetir una y muchas veces lo mismo: lo que parece peasuaden con eficácia las razones siguientes.
323. Lo primero, porque es principio asentado, que Qui causam damni dat, damnum dedisse videtur; y segun el Señor Santo Thomás: Quod est Causa causae, est causa causati á causa. Veamos, pues, si es razon justa la que Don Balthasar Garcia Ros tubo para dár la Guerra, y V. S. Ilma. para no estorvarla. La que se pretexta ó motiva, segun expresa V. S. Ilma., es la de no haberle dado el baston á dicho Don Balthasar? Y quidquid sit por ahora, de si él habia de ser Gobernador, ó lo habia de ser Don Diego de los Reyes? Qualquiera que lo fuese de los dos, es evidente que la repugnancia de entregarles el baston se reducia á una Causa, ó Pleyto Civil ó Criminal; es asi que no es licito el dár Guerra, y valerse de las Armas, para concluir, ó terminar qualquiera Pleyto ó Causa, sea Civil ó Criminal, porque para esto hay otros modos justos, y dispuestos por Derecho: luego es indubitable que dicho Don Balthasar no pudo licitamente dár la Guerra, ni V. S. Ilma. convenir en ella: y por lo consiguiente, asi dicho Don Balthasar, como V. S. Ilma., fueron causa principal de todos los daños que de la Guerra se siguieron. Este sylogismo (á mas de estár aprobado por la Santidad de Alexandro VII, y la decision de la Magestad Católica, y su Supremo y Real Consejo de las Indias, en los sucesos de esa Provincia, del señor Obispo Cárdenas, y Sebastian de Leon, como se ha tocado yá en varios numeros de esta Carta) tiene la eficácia siguiente: que la proposicion mayor, no solo está confesada por V. S. Ilma., sino que es todo el fundamento con que me imputa en su Carta estos delitos; pues afirma, que por no entregar el baston, fuí inobediente ó traydor, perturbé la Provincia, y dí motivo á la Guerra que dió Don Balthasar; y ultimamente, que con solo entregar el baston, me viera libre de mis afanes. La menor es indubitable, como lo enseña Cayetano in 2.2, quaest. 95, art. 8, vers. Quarta causa: Sayro, y otros que él refiere, lib. 7, cap. 13, Clavis Regiae, num. 14: Gregorius de Valencia, tom. 3, disp. 3, quaest. 17, punct. 1, vers. Nec quarta; y mas expresamente Alexandro Peregrino en las Prenotaciones á su Tratado de Duelo, sobre las Constituciones de los Sumos Pontifices, y con especialidad la de Clemente VIII, folio 2, vers. Secundo fieri solebat, ibi: Est contra rationem belli, propriam vitam, vel alterius, periculo exponere, pro terminatione litis: cum alia media non desint ad litem terminandum, ut conventio partium, Judicis sententia, &c. La consequencia legitimamente se infiere, y mas si se advierte (como se debe) la diferencia que hay entre la defensa que hizo la Provincia, y la Guerra que le dió Don Balthasar; pues la defensa es licita por todos Derechos, y la muerte que resulta de la defensa es y se tiene como praeter intentionem, & per accidens, y el duelo ó Guerra es ilicito por todos Derechos: Doctrina, que mejor que yo, sabe V. S. Ilma., por ser cierta, como lo afirma (entre otros muchos) Alexandro de Ales, in 4 part. quaest. 11, memb. 2, art. 2, § 4, quaest. 4: Abulens. in 1 Regum, tom. 2, cap. 17, quaest. 45: Hostiens. in Sum. tit. de Clericis pugnant in Duello, num. 2: Silv. Verb. Duellum, quaest. 2; y en el num. 4 afirma, que esta es la comun opinion de los Autores. Turrecremata, in Cap. Monomachiam, 2 quaest. 4, & alii plures.
324. Yo me alegrára, Señor, que teniendo V. S. Ilma. á la vista las Extravagantes de Pio IV, y de Gregorio XIII, el Decreto del Concilio Tridentino, y la Constitucion de Clemente VIII, fundase como se libra V. S. Ilma. del concurso á esta Guerra, y de no tener parte en ella, y de las penas impuestas en dicha Constitucion y Extravagantes: que vistos los fundamentos que alegáre, protesto hablar sobre ellos, porque hasta ahora en toda su Carta no propone V. S. Ilma. fundamento alguno, reduciendose toda á voces, á que no tengo obligacion á responder, y es nunca acabar querer refutar las razones que no se expresan, porque á qualquiera (despues de fatigado en responder) dirá V. S. Ilma., que no es esa la razon en que se funda: y esto no es otra cosa, sino lo que tengo dicho con San Geronymo en el n. 202, Substrahis, auferens mihi occasionem defensionis meae, nè quidquid dixeris, me respondente, solvatur. Debiendo por ahora tener presente V. S. Ilma., que aunque mi culpa fuese como V. S. Ilma. la exagera, quando yo hablé, ó exoré, fue despues que yá las Armas de Don Balthasar habian invadido la Provincia, y la habian comenzado á saquear; y dicho Don Balthasar, V. S. Ilma., y sus fomentadores, lo executaron antes de la Guerra, como se vé por sus Cartas, y se hará mas patente, si fuere necesario. En cuyos terminos es inegable, que no incurrí en las penas impuestas en las Extravagantes dichas, y Constitucion de Clemente VIII. Argum. text. in cap. Nonne, de Praesump. & leg. Cum praetor, ff. de Judic. Navarr. in Manual. cap. 27, num. 55, vers. Quarta, quod Fautores; & Consil. 23, num. 8, de Sent. Excom. Cayetanus, in Summa in verbo Excomunicatio, cap. 1. Ugol. in Bulla in Caena Domini, part. 2, cap. 11, vers: Seù praestantes eis auxilium, num. 4 in fin. vers. Postremo excipitur: Lucas Florens, de Prohib. duelli, cap. 11, §. 1, n. 12, vers. Tertio excipitur; y Alexandro Peregrino Capuano en la exposicion de la Constitucion de Clemente VIII, num. 17, Qui vero (y prosigue) post Duellum commissum, vel provocationem ad Duellum facta... &c. auxilium praestaret, non ratione Duelli commissi, vel provocationis factae, sed consanguinitatis, & amicitae gratia, vel ob aliam similem causam, non incideret in paenas contra Duellantes inflictas: & ratio est, quia Constitutiones contra Duellantes inflictae loquuntur de his, qui opem, & auxilium ferunt ad Duellum committendum.
325. Todo lo hasta aqui dicho se hace mas evidente, por haber el referido Don Balthasar procedido á la Guerra de aquella Provincia, por su autoridad, y sin mandato legitimo para ella, como yá se ha tocado en varias partes. Y si V. S. Ilma. quisiere persuadir que le tubo, digo que ésta no es exempcion que puede aprovechar á dicho Don Balthasar, ni le libra del delito de sublevador, y perturbador de esa Provincia, y de los homicidios que se siguieron. Lo primero, porque él conocia y tenia confesado, ser injusto lo que solicitaba en la restitucion de dicho Don Diego de los Reyes al Gobierno: en cuyo conocimiento, (como se ha probado en varios numeros de esta Carta, y se probará en otra ocasion mas latamente) debió sobreseer en la execucion de los Despachos, por ser mayor la obligacion que hay de executar lo que Dios manda, que lo que ordenan los Principes, como consta del Cap. Si Dominus 11, quaest. 3; en el qual se refieren aquellas palabras de los Hechos de los Apostoles: Obedire opportet, magis Deo, quam hominibus. Lo segundo, porque dicho Despacho (si le tubo) debió constar in scriptis, como lo enseña la Ley 1 de Mandatis Principum, ibi: Nisi quod in scriptis probaverit; y mas abaxo: Sed Sacras nostras esse quaerendas, Gloss. in verb. Scriptis, y en ella comunmente los Doctores; á lo que es conforme el Texto en el § Si quis autem, in Authent. de Mandatis Principum: Farinacio, quaest. 97, num. 54. Lo tercero, porque este mandato le debió intimar, y hacer saber, sin que hubiese obligacion á creerle por solo que dicho Don Balthasar dixese que le tenia, como parece expresamente de la Ley 1, Cod. de Mandatis Principum, en aquellas palabras: Nec illius dignitati teneri: Farinacio, dict. quest. num. 55, Salicet. in Summario: Jason, & leg. Admonendi, num. 189, vers. Contrarium in terminis, ff. de Jurejurand. Y si quiere fundar para su invasion de Armas el que se le debia creer, porque solo lo dixese sin manifestarlo in scriptis, era esta bastante causa para que se le resistiese licitamente, y se defendiesen los de esa Provincia de su invasion, y de que los prendiese sin la manifestacion del Despacho, como lo prueba el Texto en la Ley Prohibitum, Cod. de Jure, & ibi Bartol. in Summa, num. 3: Lucas de Penna, in eodem Summario, & num. 5, vers. Nota etiam, quod non creditur: Bover. decis. 17, num. 9, vers. Quia habens mandatum de capiendo: Jason, in leg. Cum proponat, num. 7, Cod. de Pactis. Conrad. in pract. tit. de Captura, num. 5, vers. At si fiat pernuntium, fol. 263, cod. 1, ubi alios adduccit: Bossius, in tit. de Captura, n. 63: Clar. in pract, quaest. 28, vers. Dictum est, & quaest. 29, in princip. ibi: Item debent advertere: Bonac. in comm. opin. part. 1; y otros citados por Farinacio en la dicha quaest. 32, num. 31, y al 32, ibi: Et ideò, si quando contingerit, quod dicti Satellites vadant ad aliquem capiendum, sine talis Judicis ordine, seù mandato in scriptis, cum injustè agere dicantur, (per praeallegata) illis posse per capiendum impune resisti.
326. Llegase á esto, que para que el Despacho de dár la Guerra (aun presupuesto que le tubiese Don Balthasar) hubiese de subsistir, y que en él se le mandase expresamente, ó que se valiese de las Armas, ó que muertos ó vivos nos prendiese, debió considerar, que asi para este mandato, como para executarlo, sin hacerse Reo dicho Don Balthasar, ni poder ser juzgado el Mandante y el Executor, debieron concurrir tres cosas, en comun sentir de los Doctores: I Quod delictum commisum per capiendos sit Capitale, & paena mortis dignum: II Quod de tali delicto commisso per capiendos constet ex actis: III Quod de tali delicto constet notoriè, plenè, & liquidè, & talitèr, quod capiendus, si captus esset, nullam posset facere defensionem, aut probationem in contrarium; aliter esset innocentem condemnare, & facere executionem, ante condemnationem. Quál, pues, de estas tres cosas halla V. S. Ilma. en los de esa Provincia y en mí? Porque todo su delito era una súplica, que como se ha visto, es justisima y santisima, y sobre materia que (como confiese el dicho Don Balthasar) de su execucion, que era la reposicion de Don Diego, se seguian deservicios de Dios, del Rey, y perjuicio á la Causa pública: y autorizada dicha súplica con un Despacho de un Tribunal de Justicia, á quien le tocaba la decision de esta Causa. Con que no habia delitos que constasen de Autos, y estos tan ciertos, que no tubiesen defensa; pues los que oy se le imputan, se fundan en que se defendió de la invasion de Armas de Don Balthasar: de que se infiere, que antes de hacer esta defensa, no tube delito yo, ni los de esa Provincia; es asi que para poder usar de las Armas, y prenderlos muertos ó vivos, era necesario que su delito fuese con las calidades que se expresan en las tres circunstancias, que deben concurrir para usar de las Armas, y prender matando; luego es cierto, que faltando estas calidades en los de esa Provincia, en la ocasion que se valió de las Armas Don Balthasar, no pudo licitamente valerse de ellas, aun quando tubiese el mandato; y por lo consiguiente fue Reo él y todos los cómplices suyos en los delitos que V. S. Ilma. (que es uno de ellos) solicita imputarme á mí, y á esa miserable Provincia.
327. Para desvanecer estos ciertisimos y eficaces fundamentos, intenta V. S. Ilma. y sus parciales persuadir, que los de esa Provincia y yo resistimos el ingreso á ella de Don Balthasar, y la intimacion de sus Despachos; y quando se justifica por los de esa Provincia, (como consta de sus Cartas, y del mismo Don Balthasar, traidas en ésta) que le decian que entrase, se quiere suponer que se le amenazaba. No hay capacidad (Sr. Ilmo.) en lo humano que entienda este arte de proceder de V. S. Ilma., y los demás de su séquito; pues si se le escribe á dicho Don Balthasar, con toda urbanidad, que suspenda su entrada, expresandole justos motivos, se dice que esto es resistencia, é inobediencia, siendo una accion justificada, y por todos derechos mandada executar con el Soberano: y si se le escribe con la debida politica, que por qué no entra y continúa su viage, si no le parecen eficaces los motivos que esa Ciudad le representa? Esto tambien es delito, y para que por tal se crea, lo confirma V. S. Ilma. (por hacer confirmaciones hasta en esto) con el nombre de amenaza. Yá he dicho que en otra ocasion espero hablar mas sobre este punto, y satisfacer á lo que se dudare: advirtiendo finalmente, que aun quando fuese cierto el que no se permitió la entrada á Don Balthasar, esta repugnancia no fue, ni debe llamarse resistencia, y es voz de que usa en esta ocasion la malicia, para suponer delito en lo que no le hay; porque resistencia es aquella en que ha habido uso de armas, ó acto de manos contencioso, como lo enseña Lucas de Pen. in leg. Non prohibitum, ad fin. num. 20, vers. Et dic, quod resistere, Cod. de Jur. fisc. leg. 10: Farin. q. 32. de Carceribus, & carceratis, num. 45, ibi: Resistentia non dicitur, nisi manualis actus interveniret. De que se conoce clara y abiertamente, que todos los hechos que V. S. Ilma. ha referido en este parrafo, son fabulas, son ficciones, son pasion, y no realidades; y si ay algunas que la piedad llora, debe tambien llorar V. S. Ilma. la parte que ha tenido en ellas, por las razones que quedan expresadas.
328. Dice tambien V. S. Ilma., que yo traxe de la Villa, y aun (con gran ponderacion) de Caruguari, siendo tan fragosos sus caminos, tantas pobres mugeres y niños inocentes, á un Presidio, unas con sus maridos, y otras sin ellos, por haberse unido obedientes á Don Balthasar, donde estubieron pereciendo hasta que el Obispo con su Cabildo, en el dia del Rey nuestro Señor, me pidió se restituyesen á sus casas, lo que se hizo, aunque con la total pérdida de sus bienes, por haber caído en el commiso de los 10U pesos; y que perdoné estas expresiones, porque no es la intencion del Obispo el que por ellas me venga el menor daño, (Testis es Deus) sino solo vindicar con verdades tan notorias el honor de la Dignidad, obedeciendo al precepto del Apostol.
329. Antes de pasar á otra cosa de las que V. S. Ilma. toca en estas clausulas, me es preciso rogarle, (como lo hago) que pues tantas veces me alumbra unas Doctrinas tan cortas y tan vulgares, me enseñe ahora esta Doctrina, y preceptos del Apostol San Pablo, que si mi suma ignorancia no me engaña, el glorioso Apostol de las gentes ha de padecer otra injuria mas grave que la que padeció el Ilmo. Sr. Leon, y estará padeciendo mientras V. S. Ilma. no le vuelva la honra que le tiene quitada en la cita del dicterio de Luterano al señor Duque de la Plata. Y debe V. S. Ilma. expresar el lugar de San Pablo, no solo porque yo se lo ruego, sino tambien por la admiracion que causará en todo el mundo vér citado á este Doctor y Maestro de la Iglesia, por una doctrina, que es inmediatamente opuesta á la que el Santo Apostol, y los demás enseñaron, prohibiendo á los Eclesiásticos el introducirse en seculares negocios, en cuyas decisiones se fundan todas las de un titulo entero del Derecho Canonico: Nè Clerici, vel Monachi saecularibus negotiis misceantur: y hablando expresamente con los señores Obispos, les prohibe el Santo Apostol introducirse en pleytos, como ageno de su autoridad. Asi lo advierte y enseña el gran Padre, y luz de la Iglesia San Agustin en su lib. de Oper. Monachor. donde habiendo citado el cap. 6 de la Epist. 1 ad Corinth., hace el reparo, que hablando el Apostol de la forma de decidir los pleytos, no dixo: Adducite eos ad me, neque ad Episcopos, sed contemptibilis de Ecclesia eligite; de las quales palabras, luce clarius se conoce, que introducirse un señor Obispo en pleytos, es haceer contentible su alta, y honorable Dignidad, de cuyo Pastoral Oficio es mas propia la atencion de otros negocios. Doctrina es toda de S. Pablo. Elige el Glorioso Apostol por Obispo á su Discipulo Thimoteo, y lo que le encarga, como principal cuidado de su Pastoral Oficio, es que atienda á la leccion, exortacion y doctrina: Praecipe haec, & doce dum venio; attende lectioni, exortationi, & doctrinae, y no le añade que atienda litium decissione; como que este cuidado no debia ser de la obligacion Pastoral, que á serlo se lo encargára tambien en la introduccion que le daba. Pasemos (si á V. S. Ilma. no le desagrada) del Discipulo al Maestro, del Apostol á Christo, y se verá que al elegir al Señor San Pablo por Pastor y Pontifice, Cabeza Universal de la Iglesia, despues de aquella tres veces repetida pregunta, que dice el Sr. San Juan, Cap. 21: Simon Joannis, diligis me plus his? despues tambien de acreditada la fineza de San Pedro con otras tres preguntas, en que confesaba su reverente amor, y aun triste yá de la duda de su Maestro: Contristatus est Petrus, quia dixit ei tertio, amas me? dixit ei, Domine, tu omnia nosti, tus scis, quia amo te: siendo preexcelente á los demás Discipulos en el amor, aunque en virtudes y sciencia fuesen iguales, le entrega el Señor el Gobierno de sus Obejas, y no le dice Dijudica inter Oves meas, sino Pasce Oves meas: entendiendo todos los Sagrados Doctores por este apacentar las Obejas, el alimentar las Almas con la erudicion y doctrina. De todo lo qual se infiere, que en Doctrina de Christo, y del Apostol San Pablo, es totalmente ageno de los señores Obispos el introducirse en pleytos, ni vindicar la Dignidad Episcopal, no vulnerada, ni capáz de vulnerarse, por los atentados del mas barbaro Juez, quando las Causas que se siguen son merè Seculares, como lo es la intentada reposicion de Don Diego de los Reyes de ese Gobierno, entrada de Don Balthasar, y repugnancia de la Provincia, con todos los demás sucesos que me acusa V. S. Ilma. en este parrafo.
330. Y si atendemos á la rigurosa significacion de la palabra vindicar, propiamente (como enseña el Gramatico) significa vengar; y no es creible, que el Apostol San Pablo mande, que la Dignidad Episcopal tome venganza, quando no ha recibido injuria; y aun quando estubiese agraviada, no es posible que un Santo, á quien escogió la Providencia Divina, á fuerza de maravillas, para Maestro y Doctor de las Gentes, Vaso de Eleccion y Predicador de la verdad en todo el Mundo, (como la Iglesia le canta) se olvidase de aquella Doctrina y precepto del amor del proximo, que junto con el de Dios, es la basa y fundamento de toda la Ley de su Maestro, y mio Jesu-Christo; y enseñando el amor del proximo, no habia de enseñar, ni menos mandar la venganza, que se opone inmediatamente á la caridad. Tampoco habia de olvidar aquella tan recomendable Doctrina, que el mismo Divino Maestro enseñó desde la Cathedra de la Cruz, en el ruego que hizo á su Eterno Padre por los que le habian crucificado: Ignosce illis, proponiendo desde luego la disculpa del nesciunt, quid faciunt, para que viesemos practicado el Diligite inimicos vestros, & benefacite iis, qui oderunt Vos, que antes habia enseñado. Pues cómo es creíble, que habiendo el Apostol aprendido esta Doctrina, y sabiendo que el mismo Christo la habia practicado con los que tanto injuriaron, y ofendieron el honor de su Altisima, Inefable, Infinita Dignidad, pues era el Sumo de los Pontifices, Rey de todas las Magestades, y Dios por fin; cómo (digo) es posible, que á vista de esta Doctrina, enseñe el Apostol la venganza? para que diga V. S. Ilma., que en los cargos tan criminosos que me hace, solo lleva la intencion de obedecer al precepto del Apostol, vindicando la Dignidad.
331. Pero aun quando hubiese lugar á la verguenza, y fuese cierto que la recomendase, ó enseñase (como V. S. Ilma. dice) el Apostol San Pablo, y fuese licita, y permitida á los Católicos, pudieran en tal caso practicarla los de inferior, ó particular esfera, mas nunca sería decente á la sublime Dignidad de V. S. Ilma.. Verdad es esta tan apurada, que si no lo yerra mi ignorancia, la he de persuadir con las Sagradas Letras. La primera sangre que se derramó por Dios en el Mundo, despues de la venida de Christo nuestro Bien, fue la de los Inocentes, y estos incesantemente están pidiendo venganza en el Tribunal Divino por la sangre que vertieron. Asi nos lo dice la Iglesia, entendiendo de estas Inocentes Victimas las palabras de San Juan en el cap. 6 de su Apocalypsis: Qui clamant ad te quotidie, vindica sanguinem Sanctorum tuorum, qui effussus est. Siguióse á este martyrio el del Glorioso Proto-martyr San Estevan, y de este nos consta, que estando yá para acabar la vida á los golpes de las piedras, possitis genibus clamavit voce magna, dicens: Domine ne statuas illis hoc peccatum. (Act. Apost. cap. 7 & 8.) Desuerte, que los Inocentes piden venganza de su martyrio, y San Estevan en él pide á Dios, que perdone á los Tyranos. Y qual será la razon de esta diferencia? Yo la fundo en la calidad de las personas. Los Inocentes eran personas particulares: San Estevan representaba la alta Dignidad de Principe, porque su nombre significa Corona, como dice San Agustin en el Serm. 2 de este Santo: Stephanus graecè, latinè Corona dicitur: y el pedir, ó tomar venganza de la injuria, bien puede ser que lo practiquen sugetos de particular esfera, pero es ageno de personas de superior gerarquía. Si no me engaño, autoriza mi discurso San Fulgencio: Stephanus ergo, ut nominis sui Coronam meruisset accipere, charitatem pro armis habebat, & per ipsam, ubique vincebat. Estevan (dice) para merecer la Corona, que significa su nombre, usó de las armas de la caridad contra la injuria; como que no fuera digno de Corona, si hubiera tomado las armas de la venganza. Por eso, pues, decia yo, que nunca esta sería decente á la alta Dignidad de V. S. Ilma., aun quando le hubiese dado motivo para ella? Pero lo cierto es, que jamás tube, ni se ofreció la mas leve demonstracion de agraviar á V. S. Ilma. el honor de su alta Dignidad; porque si la concibió injuriada, ó desatenta por los motivos que expresa en los quatro primeros parrafos de su Carta, yá ha visto V. S. Ilma. quan conforme á Derecho se procedió; y quando en realidad se hallase injuriada por los referidos motivos, qué tiene eso que vér con los demás que refiere, que son acciones merè seculares (sean buenas, ó malas) para introducirse en ellas, y querernos persuadir que lo hace por obedecer el precepto del Apostol? Siendo lo cierto, que estubo el Apostol tan lexos de enseñar semejante Doctrina, que antes (como se ha visto) enseñó en varios lugares la contraria.
332. Yo pienso, Señor, que sería mucho mas importante al servicio de Dios y del Rey, que V. S. Ilma. obedeciese el precepto del Apostol, en que manda, que los Eclesiásticos estén sujetos á las Potestades Seculares; y porque V. S. Ilma. no sospeche, que el mandato de esta sujecion es como el precepto de vindicar la Dignidad; digo desde luego que lo manda asi el Glorioso Señor San Pablo en su Epist. ad Rom. cap. 13, vers. 1, ibi: Omnis anima potestatibus sublimioribus subdita sit, y ad Titum, cap. 3, ibi: Admone illos Principibus, & Potestatibus subditos esse, dicto obedire: Siendo esta sujecion, no como quiera, segun parece del mismo cap. 13, pues hay obligacion á ella en conciencia, como parece del vers. 5: Ideò, necessitate subditi stote, non solùm propter iram, sed etiam propter conscientiam. Esta subordinacion la confiesan San Juan Chrysostomo en la Homilia 23 sobre este lugar del Apostol, que comienza por las palabras: Inter eas rationes, quas commemoravi, non movent; sed eas quae potestatibus ex debito obedire debent, ostendent, quod ista imperantur omnibus Sacerdotibus, & Monachis, non solùm Saecularibus, id quod statim in ipso exordio declarat, cum dicit: Omnis anima potestatibus Superioribus subdita sit, etiam si Apostolus, si Evangelista, si Propheta, sivè quisquis tandem fuerit: Y el melifluo San Bernardo, mi Padre, sobre las mismas palabras del Apostol, en su Carta al Arzobispo Cenonense, y á los Eclesiásticos, para desengañarlos de lo que discurrian, no ser comprehendidos en ellas, les dice: Sit omnis anima, & vestra: quis vos excepit ab universitate? Si quis tentat excipere, tentat decipere: San Gregorio Nacianceno, in Oratione ad Populum, ibi: Inter caeteras nostrae Doctrinae leges hanc habemus, cum primis laudandam... Ut sublimioribus potestatibus pareamus; y San Agustin, sobre la misma Epistola ad Romanos, dice: Cum anima constemus, & corpore, quandiù in hac vita corporali sumus, opportet ex ea parte, quae ad vitam banc pertinet, subditos nos esse potestatibus, id est, omnibus res humanas cum aliquo honore administrantibus.
333. Y si todas estas expresas Autoridades de Santos Padres no fueren suficientes para persuadir á V. S. Ilma. esa subordinacion, vea las muchas que trae, y juntó sobre esto el Doctor Peralta en su Tratado de la Potestad Secular en los Eclesiásticos, cap. 4, à princip. & fin. de donde las recogió el señor Fraso, y trae en su tom. 1, de Regio Patronat. Indiar. cap. 45, à n. 4; conociendose asimismo por ellas, que los Gobernadores tienen tambien derecho á vindicar el honor de su Dignidad, que si no es tan alta como la de V. S. Ilma., es preexcelente en sus Provincias, por ser, despues del Rey, la mayor que hay en ellas: Y aun en sentir de San Pedro, las Dignidades Eclesiásticas tienen el genero de subordinacion que he dicho á los Gobernadores, como expresamente consta del cap. 2 de su Epist. vers. 13 y 14, conforme á la de San Pablo, ibi: Subjecti igitur stote omni humanae creaturae: propter Deum, sivè Regi, quasï praeexcellenti; sivè Ducibus tamquam á Deo missis ad vindictam malefactorum, laudem verò bonorum. Pero fui yo tan infeliz en esa Gobernacion, y Capitanía General, que solo por haber sustanciado contra los delinquentes en ella una Causa, á que fui embiado, me veo en el estado en que V. S. Ilma., y sus demás parciales me tienen puesto.
334. Dice V. S. Ilma., que se traxeron las mugeres para un Presidio de la Villa, y de Caruguati, por caminos muy ásperos, para que sea mas ruidoso este hecho á los que no saben, que el camino de la Villa á esa Ciudad, y el de Caruguati le camina en carretas, y carretones, desde el mas pobre al mas rico, como consta á V. S. Ilma., aunque lo calla: Pues qué juicio puede haber que se persuada á que es áspero el camino, que se tragina en carretas? Si V. S. Ilma. expresára, quales y quantas fueron las mugeres que se traxeron de Caruguati, le respondiera con individualidad; pero serán estas como aquellas mugeres casadas de Olazar, y otras innominadas, sobre cuyos bienes embargados, y los de estas que ahora dice, tengo dada plena satisfaccion; y si se le ha olvidado, puede V. S. Ilma. volver á verlo á los numeros 94, y siguientes. Tambien es preciso que V. S. Ilma. exprese mas la palabra presidiar las mugeres: porque si V. S. Ilma. llama presidiar, porque viven en los Presidios, para que asi causa admiracion, no tiene otra, que valerse V. S. Ilma. de esta equivoca voz, y engañar con la verdad; pues no hay muger, sea la que se fuere, de la mayor á la mas infima, que no viva en los Presidios. Y aunque el que oyere á V. S. Ilma. esta su proposicion, discurrirá que estos Presidios son como Melilla, Orán, Ceuta, el Peñon, y otros del mundo: la verdad es, que en esa Provincia, el nombre de Presidios, es lo mismo que en otras el de Pagos, y en otras el de Valles; y asi todos los del Valle de Tacumbu, se llaman del Presidio de Tacumbu: los del Valle de Santa Rosa, se llaman del Presidio de Santa Rosa; y asi todos los trece Presidios, en que está repartida esa Provincia en su costa, que son los Valles de que se compone el Gobierno. Y si por presidiar entiende V. S. Ilma. el hacer Guardias, esto (á mas de no ser asi) parece que la razon natural lo contradice: pues la defensa de esa Provincia en sus Presidios, no se ha de fiar á mugeres; aunque muchas de ese Pais son en el valor nobles Amazonas, que pudieran defender su Pátria, y aun yá ha habido ocasion en que lo sepan hacer.
335. Que me pidió con su Cabildo (dice V. S. Ilma.) por estas y sus maridos, que eran traídas, porque seguian á D. Balthasar: Sobre lo qual debe advertirse lo primero, que no habiendo otro modo de mantener esa Provincia, que con el cuidado de sus propios Vecinos, (porque en ella su Magestad no ha señalado Milicias, ni sueldos) todos quantos en ella hay son Soldados luego que llegan á la edad competente de manejar armas, y se asignan á aquellos Presidios, ó Pagos en que tienen sus tierras; y de los que no las tienen, pueblan los Gobernadores aquellos Lugares de la Costa, que les parece mas conveniente, segun está ordenado por su Magestad. Asi lo hizo Don Juan Bazán de Pedraza, fundando la Poblacion, ó Presidio de Guaripitan, y Don Diego de los Reyes, el Presidio, ó Castillo (como le intituló) de Arecutaqua, trayendo uno y otro para pobladores aquellos hombres que no tienen tierras, y dandoles aquellas que están despobladas, por la hostilidad de los enemigos; y habiendo hallado yo en esa Provincia, comenzado por dichos Reyes, el Presidio de San Joseph del Peñon, me fue preciso continuarlo, y traer gente (como lo hice) de las inmediaciones de la Villa, que fueron los de los Valles de los Nayrangos: hallandome siempre en determinacion de cumplir con la Real Cédula moderna, en que manda su Magestad, que la Villa se despueble por el perjuicio que reciben los Indios del Pueblo de Ytape. Y aun quando no hubiese esta Real Cédula, no es justicia que todos los de esa Provincia la estén siempre defendiendo á costa de sus vidas, y los de la Villa se hagan felices á costa de sus vidas, y los de la Villa se hagan felices á costa del peligro de estos: y si á V. S. Ilma. le parece mala esta accion, y que debe vindicarla por el honor de la Dignidad, no debiera callar el que Don Diego de los Reyes los hacia presidiar, (como dice) sin darles para su manutencion, y con la incesante fatiga de que hubiesen de venir de mes á mes á Arecutaqua, enque perecian como forasteros; razon porque se traen los Pobladores á los Presidios, y se les señalan tierras en los Presidios, Valles, ó Pagos que pueblan. En cuyos terminos, el empeño de V. S. Ilma. se reduxo á que el Gobernador no cumpliese con lo mandado por su Magestad, y á que no se guardasen (por la falta que hacian los por quienes V. S. Ilma. se empeñó( los Valles de dicho Peñon, Capua, y el Salado, y tránsito de Arecutaqua, y el Palmar, lo mejor, y mas fertil de esa Provincia, y desamparado de los Españoles, por las invasiones de los Indios infieles, siendo estos parages por donde suelen hacer sus entradas los enemigos Lenguas, y Payaguas, siendo la inmediacion de cinco á seis leguas á la Ciudad; y esto representa V. S. Ilma. por merito, y por venganza de la injuria del honor de su Dignidad.
336. Siguense en ese §. las repeticiones de unos mismos puntos, que yá dexa tocados V. S. Ilma., y renueva para abultar mas su Carta, como se vé en la mala inteligencia de la Real Provision, por los de esa Provincia, y por mí, sobre que latamente se ha hablado en la satisfaccion al §. 1: constando con evidencia de la misma Provision, que V. S. Ilma. cita ser cierta la inteligencia que dieron los de esa Provincia, y la propia que tubo dicha Real Audiencia, como se le ha hecho patente, y con especialidad en los numeros 38, y siguientes, y al num. 129, sin que en dicha Provision se encuentren los terminos de insolitos, increíbles, y execrables excesos, que solo pueden pasar por Glosas de V. S. Ilma. al texto de dicha Real Provision; y yá verá V. S. Ilma. si con efecto los bauticé bien con el nombre de justificados, como oy lo reitéro, sin que esto sea reiterar otros sacramentos, que los que hace V. S. Ilma. en su Carta, sobre que no hay prohibicion como la que tiene la Iglesia, para que no se reitéren los suyos.
337. Lo siguiente justifica lo que dixe á V. S. Ilma. en primera Carta, que fue expresarle la solicitud que puso para hacerme delinquente, persuadiendolo á los de esa Provincia para que dixesen tenia yo la culpa de todo: pues confiesa V. S. Ilma. clara, y abiertamente haberlo hecho asi, como se vé por lo que afirma: Instè á los Regidores, por la obligacion de Pastor, se purificasen ellos y la Provincia, diciendo haber sido la inteligencia dada por un Ministro de aquella Real Audiencia, y que en virtud de ella, como Gobernador, habia confiscado á tantos sus haciendas. Yo no sé si habrá hombre tan poseído de pasion en el mundo, que no conozca la que en V. S. Ilma. asistió al dictar esta Carta, (si es que la dictó) pues aun no le dexa libre el conocimiento para vér tanta multitud de contradicciones en lo que afirma, (como se han notado) y tanto bacilar en lo que expresa; pues solo estas pocas palabras tienen entre sí tanta pugna, que son casi incomprehensibles, pues dice, que instó á los Regidores, por la obligacion de Pastor, se purificasen ellos y la Provincia. Qué tiene que vér las malas inteligencias de una Provincia, y de un Ministro de una Real Audiencia, sobre un negocio secular gobernativo, que miraba á la no admision á el del Provisto, con la obligacion de Pastor? Admirable cosa, por cierto, es vér en V. S. Ilma. tanto zelo, y tan presente la obligacion de Pastor, sobre una ignorancia, en negocios temporales de unas Obejas, que solo en lo espiritual le pueden estár sujetas, y de ninguna forma en lo temporal, en cuyos negocios no puede, ni debe introducirse V. S. Ilma., (como enseñan Sesca, consil. 8, num. 45: Siriaco, Controves. tom. 4, controvers. 552, num. 22: Decian. lib. 4, Crimin. cap. 10, á princip. Peregrin. Consil. 1, num. 37, lib. 1: Dominus Fras. de Regio Patron. Indiar. cap. 45, tom. 1, num. 53, y 55, citando en este lugar la abundante copia de Autores que lo enseñan; y en el num. 30 refiere la autoridad del Señor Lobatón, en el discurso sobre no haber cumplido las Reales Cedulas el Arzobispo de Granada, con las palabras siguientes: Probos Episcopus non solúm Dei, sed etiam Regum legibus obtemperare; y el Doctor Peralta en el Tratad de la Potestad Secular en los Eclesiásticos, cap. 9, num. 2, y 5.) y al mismo tiempo vér en V. S. Ilma. tanto olvido de la Pastoral obligacion en las resoluciones de las mismas Obejas, con que pudieran manchar lo espiritual. Esto no puede ser otra cosa, que, ó trastrocar los frenos V. S. Ilma. á su Gobierno, creyendo que su Dignidad se le dió para que cuidase de lo temporal, y olvidase lo espiritual; ó que su Dignidad, y Pastoral Oficio debe cuidar igualmente de uno y otro Gobierno. Y bien puede creerse del genio de V. S. Ilma., y de lo afecto que es al Real servicio, que se aplicára en uno y otro muy gustoso, y mas si se reflecte en la natural propension que ha tenido V. S. Ilma. siempre á ocuparse en lo que sea servir con el mando. Solo debe sentirse el que su Magestad no se halle informado de esto, para que escusára tener Gobernador en esa Provincia, ó en otra qualquiera en que V. S. Ilma. se hallase (siendo Obispo). Buena prueba es de esto las ansias con que V. S. Ilma. solicitó el Baston de esa Provincia al tiempo que yo salí de ella, que ni V. S. Ilma., ni los Vocales ignoran; y aun yo fui el primero que lo propuse, deseoso de complacer á V. S. Ilma. en lo que tanto deseaba, y vér su gran talento ocupado en el manejo de los dos cuchillos Espiritual, y Temporal. Y de lo mismo que escribe se conoce lo que se contradice y engaña V. S. Ilma., y los demás que se empeñan en hacerme daño de la resolucion de esa Provincia: porque si V. S. Ilma., con su alta Dignidad, y con obligacion de Pastor, les instó á que dixesen que yo fui el que dió la inteligencia á la Provision, como Ministro de la Audiencia; y lo que mas es, que quando V. S. Ilma. les instaba en esto, fue teniendo presente una Real Provision de toda la Real Audiencia, en que les mandaba fuesen restituidos los Reverendos Padres de la Compañia, y no obstante no lo pudo conseguir la eficáz instancia de V. S. Ilma.; cómo habia de bastar el que yo les persuadiese para que abrazasen tan tenazmente mis propuestas? Qué eficácia es la mia, ni de dónde pendia tanta fuerza, para que á mí me creyesen como Ministro de la Real Audiencia, y no á V. S. Ilma. como Obispo? y lo que mas es á toda la Audiencia? No puede esto pender de otra cosa, que de hacer V. S. Ilma., y sus sequaces empeño de que yo sea malo, para beatificar los delitos de los suyos; y el que leyere su Carta lo conocerá, pues confiesa la solicitud que puso para que me apropiasen la inteligencia de la Real Provision.
338. Ni es menos eficáz reparo, para el conocimiento de esta incompatibilidad, é inconexion de voces, el proseguir V. S. Ilma., afirmando: Que para cumplir con la obligacion de su Oficio Pastoral, les instó á que se purificasen, diciendo, que en virtud de dicha Real Provision, como Gobernador, habia yo procedido á la confiscacion de tantas haciendas: Por dónde tiene esto conexion con el Pastoral Oficio de V. S. Ilma., sino solo porque lo concibe, y porque asi lo concibió, creerlo por indubitable? Y yá que V. S. Ilma. no diga por qual determinacion del Derecho, ó precepto de Apostol, toca al Pastoral Oficio el cuidar el Eclesiástico de los embargos hechos por el Juez Secular, aunque legibus, & non exemplis judicandum est, (sino es que sean los exemplares en las decisiones de los Supremos Consejos) yo quedára satisfecho con que á lo menos V. S. Ilma., en tanto como ha andado, me dixera si ha visto algun zeloso Principe de la Iglesia, y acerrimo defensor de su Pastoral Oficio, que se haya introducido en los embargos que hacen las Justicias Seculares, como que fuesen negocios pertenecientes á la Dignidad Eclesiástica; que de esa forma, ó recordará la memoria los sucesos, ó registrará la vista con mas cuidado las Historias para satisfacer á sus exemplares y doctrinas, como se ha hecho con las que V. S. Ilma. ha apuntado, y entre ellas el original del señor Leon, quien padecerá, como yo, en la honra, en tanto que V. S. Ilma. (como suele afirmar) no se desdice, siguiendo el exemplo de los señores Obispos, que refiere lo han hecho asi en los casos que han informado lo que no es justo.
339. No solo tienen entre sí total repugnancia unas con otras las clausulas de esta Carta de V. S. Ilma., sino tambien las palabras, como se vé en estas: Y que en virtud de ella, como Gobernador, habia confiscado tantas haciendas: Porque si fuese esta confiscacion en virtud de la Real Provision, para qué era valerse de decir que como Gobernador? Y si fueron los embargos como Gobernador, no era necesario valerse del motivo de dicha Real Provision; porque por las Provisiones del Principe á sus Gobernadores, no es visto que el Principe altere la jurisdiccion ordinaria, sino que la incíta. Si V. S. Ilma. hubiese tenido presente lo mismo en que examinó á su criado Parodi, (sobre que yá se ha hablado) no incurriera en estas contradicciones; pero los numeros de esta Carta satisfactoria dirán á V. S. Ilma., en virtud de qué procedí á los embargos, y la facultad que me dió la Real Audiencia, como Juez Pesquisidor, y la que me dió despues por su Real Provision. Y en quanto al proceder de V. S. Ilma. contra mí, en la solicitud con que ha procurado hacerme delinquente, que dixe al principio, se vé yá el tuo ore te judico, pues confiesa que instó á los Regidores á que se purificasen y dixesen haber sido yo el que interpretó la Provision (no obstante de no ser necesario interpretarla, por la claridad del mandato): Siendo esta interpretacion, en juicio de V. S. Ilma., y lo demás que arbitró, medios eficaces para que quedase yo manchado, en lo que procuró purificar á los de esa Provincia. Y para intimidarles, y que movidos de temor christiano executasen lo que V. S. Ilma. les aconsejaba, les persuadió, que estaban ligadas sus almas con las Censuras de la Bula de la Cena; siendo este un dictamen, que mientras no se lo oyere al Vicario de Christo, no asentiré á él; y si no fundele V. S. Ilma., y verá, como le hago patente (sin ponderacion) lo contrario, con eficacisimas razones, y el mejor sentir de Theologos y Juristas. Y quando asi fuese, qué Theología ha hallado V. S. Ilma., para que los manchados se purifiquen manchando á otros? Y si ellos no lo estaban, y era yo solo en el concepto de V. S. Ilma. el delinquente, de qué habian de purificarse? Pero no permitió Dios que las eficaces persuasivas de V. S. Ilma. hiciesen faltar á la verdad á esos Vecinos, ni hubo en ellos valor (aun siendo ignorantes, como V. S. Ilma. dice) para cometer un tan atroz delito de calumniar con daño de hacienda, vida, y honra (que es lo mas) á quien no habia delinquido, y aun quando hubiese errado, fue sin culpa, y sin libertad, como queda visto; y en V. S. Ilma., Religioso, Obispo y Sábio cupo el persuadir y instar, para que me manchasen unos Vocales en lo que no cometí. Felíz ignorancia la de los de esa Provincia, y desgraciada sabiduría la de V. S. Ilma., pues solo es sabiduría de este mundo, á quien parece tubo presente, y quiso retratar mi Gran Padre San Gregorio en el lib. 10 de sus Morales, cap. 16, sobre el cap. 12 de Job, quando describiendo la sabiduria mundana, dixo que en toda ella consistia en mostrar lo falso como verdadero, y lo verdadero como falso, y lo demás que á nuestro proposito dice: Hujus mundi sapientia est, cor machinationibus tegere, sensum verbis velare, quae falsa sunt vera ostendere, quae vera sunt falsa demonstrare. Et infra: Quia ab eis haec eadem duplicatis iniquitas nomine palliata diligitur, dum mentis perversitas urbanitas vocatur: Haec sibi obsequentibus praecipit honorum culmina quaerere, adepta temporalis Gloria vanitate, gaudere, &c. no consandome en referir todas las palabras del Santo, porque si V. S. Ilma. reza el Oficio Divino, las habrá leído muchas veces en el Comun de Confesores, no Pontifices.
340. Sobre el modo que expresa V. S. Ilma. de obedecer, diciendo, que es el mejor el de no replicar, yá ha oído la obligacion que tienen los Súdbitos de hacerlo, prevenida por S. M. en sus Cédulas y Leyes; y yá ha oído tambien la Doctrina del Doctor Mogrobejo, y la obligacion que tienen ambos Estados Eclesiástico y Real de hacer representacion á el Principe en Causas de deservicio suyo, como consta al num. 229. Asimismo el lugar del Señor San Agustin, sobre las graduaciones, en orden á la obediencia, traído al num. 253. No pudiendo ser regla general la que V. S. Ilma. expresa; pues es tan rigurosa la obligacion de no executar el precepto injusto contra Ley, ó contra la Causa pública, que ni el temor de la indignacion del Principe, ni la ambicion del premio pueden obligar á que se execute; y aun si instase el Principe en que se executase su mandato, siendo en ofensa suya, ó de Dios, y de la República, debe el Subdito padecer todo el mal que le sobreviniese. Como lo enseña la Clementina Pastoral. Caeterum, de Re judic., y la Gloss. Menor. in Extravang. de Dolo, & contum. Cap. Si Dominus, Cap. Qui resistit, 11 quaest. 3: Mastrillo, lib. 3, Cap. Principes mandans, ibi: Non debet etiam executor illi obedire, & debet potius portare omnem paenam, quan Deum offendere: Bayar, quaest. 60 num. 54 y 56, ó hacer dexacion del oficio, antes que executar semejante precepto.
341. En el num. 322 de este parrafo, dixe á V. S. Ilma., que antes de salir de él, le habiamos de vér lavarse las manos, instimulado de su conciencia, y confesar lo proprio que tenia negado sobre la Guerra que dió Don Balthasar á esa Provincia de su autoridad, y con el auxilio de V. S. Ilma., lo que se conoce manifiestamente, por lo que expresa en la siguiente clausula: Que por el deseo de la quietud, y la paz, que con tantos afanes habia solicitado el Obispo, como á ellos les constaba, &c. Yá ha visto V. S. Ilma. en esta Carta, los afanes que tubo para solicitar la paz, que fueron ningunos, y los grandes que puso para que se siguiese la Guerra, que fueron muchos, como con individualidad quedan expresados unos y otros en el num. 260 hasta 264. Siendo digno de advertirse que en el parrafo 7 asienta V. S. Ilma. que no pasó á esa Provincia, aun con los ruegos que interpusieron los Vecinos de ella, por medio de los Prelados, por aquel imaginario desayre que alli expresa; y aqui afirma, el que con tantos afanes solicitó la quietud y la paz de esa Provincia; y con toda esta suma de contradicciones tan claras y patentes, quiere persuadirnos que son realidades, y no ponderaciones, las que se contienen en su Carta. Hagame V. S. Ilma. favor (entre los muchos que le debo) de comunicar con sus mayores Amigos esta clausula, y que la cotejen con la del dicho parrafo, y las demás que se citan en los referidos numeros, y verá como le confiesan lo mismo, y la manifiesta contradiccion que tienen, y que lo que V. S. Ilma. afirma en su Carta, solo mira á producir todo aquello que puede malquistar mis operaciones, refiriendo lo que le parece conveniente, segun la materia de que trata, para que yo quede Reo, y que quede acreditado el zelo de V. S. Ilma., y la obligacion de su Pastoral Oficio, que tanto ostenta con palabras, y se acredita tan poco con las obras; siendo (á la que concibo) especial Providencia Divina, é inexcrutables juicios del Señor el permitir estas contradicciones, para que con evidencia se conozca el ánimo de V. S. Ilma., y lo inveridico de sus informes; aunque tambien creo que por parte de V. S. Ilma. tienen las dichas contradicciones otra causa; y es, que como en los parrafos que negó V. S. Ilma. el concurso, á la solicitud de la paz de esa Provincia, no hubo sangre vertida, pro illo tunc, le pareció suficiente para satisfaccion el imaginario desayre, y el quedarme yo triumphante en mi Gobierno; pero como en este vió un Rio ensangrentado, en que lavaron sus ropas esos Vecinos, (que ambas á dos cosas son sobradamente dificiles de creer, pues los Rios no se ensangrientan con los que se ahogan en ellos; ni pudieron lavar los Españoles sus ropas, asi porque solo estubieron una noche sobre el Rio, como porque no cargaron mas ropa que la que traian en el cuerpo) creyendo huir la cara al cargo, confiesa que hizo, y le costó muchos afanes la solicitud de la paz y sosiego de esa Provincia. Esto es lavarse V. S. Ilma. las manos en todo un Rio, (que al vér manchada su conciencia en tanta sangre derramada, no es mucho se lo representase ensangrentado el horror en la fantasía) procurando hacerse inocente, y atribuirme á mí el delito, que es lo mismo que executó el Presidente de Judéa en la sangrienta muerte de Christo, nuestra Vida, lavandose las manos en presencia del Pueblo, para declararse inocente en la sangre de aquel Justo, comminandolos con que allá lo verian ellos en el castigo: Accepta aqua lavit manus coram Populo, dicens: Innocens ego sum à sanguine Justi bujus; vos videritis. Y si el pintar ensangrentado el Tibiquari lo hizo V. S. Ilma. con estudiada retórica para ensangrentar contra mí los ánimos de los que leyeren el suceso de las muertes que solicita apropiarme, concluiré la satisfaccion de este cargo con decir, que una vez que Moyses por mandato de Dios convirtió en sangre los Rios, en representacion mysteriosa del sangriento castigo que á Pharaón le amenazaba, lo executó, segun el orden Divino, elevando sobre las aguas la Vara, y descargando un golpe sobre ellas, como refiere el cap. 7 del Exodo, vers. 20. Et elevans virgam, percusit aquam fluminis coram Pharaone, & servis ejus, quae versa est in sanguinem. Aun no está aqui mi reparo, sino en que advierte cuidadosamente el Texto, que le mandó Dios á Moyses que esto lo executase, no con otra vara, sino con aquella que antes se habia transformado en Serpiente: Vade, & stabis in occursum ejus super ripam fluminis, & virgam quae conversa est in Draconem tolle in manu tua, &c. Si para ensangrentar los Rios (aun quando lo manda Dios) ha de ser instrumento la Vara que fue primero Serpiente; bien puede creerse, que quando V. S. Ilma. llegó á ensangrentar el Tibiquari en su Carta, yá, yá primero se habia convertido en Aspid la pluma.
342. Fingieron los Poetas que la pena del infelice Sisifo era la incesante taréa de conducir una grande y pesada piedra á la cumbre de un Monte, donde opuesta se le rodaba hasta el plano de la falta para volver otra vez á su prolija fatiga, sin intermision ni descanso. Asi Ovid. lib. 3 Metamorph.
Aut peris, aut urges rediturum Sisiphe saxum.
A que aludiendo el Principe de los Poetas, lib. 6 AEneid. cantó.
Saxum ingens volvunt alii, radiisque rotarum
Districti pendent.
Esto es á mi parecer lo mismo que V. S. Ilma. hace conmigo en su Carta, cuyas proposiciones todas son piedras, que habiendolas conducido la fuerza de la razon á la cumbre de la verdad, como se ha hecho hasta aqui, las vuelve á soltar V. S. Ilma. para hacer interminable mi mortificacion y pena; pues habiendo en el parrafo 3 y 4 de su Carta, tratado sobre la expulsion, ó exiliacion (terminos, que V. S. Ilma. confunde, y que allá verán otros si es lo mismo) de los RR. Padres de la Compañia, y sobre la prision de los dos que alli se expresan, lo que tambien ha tocado en otros parrafos todas las veces que ha podido, vuelve ahora V. S. Ilma. á hacer mayor esta piedra, y á soltarla con mas impulsos, discurriendo que no tendrá fuerza mi verdad para sacudirla, ó que me dexará soterrado su grandeza. Asi seria si fuese cierto lo que V. S. Ilma. dice, que yo prorrumpí en presencia de testigos de mayor exepcion, (que aunque no los nombra, por las señas que dá de ellos, serán sin duda los Doctores Gonzalez, graduados por V. S. Ilma.) haberme destinado la Altisima Providencia para destructor de la Sagrada Compañia; y que de qué me quexo, quando el Obispo, siendo esto verdad inconcusa, me atribuye esa gloria? Asi se la dé Dios á V. S. Ilma. Esta proposicion temeraria, ó epitecto y honra que me hace, sacandola el buen afecto que me profesa de los encomios de Lutero ó Calvino, tiene consonancia con la que se le imputó al Ilustrisimo Señor Cárdenas, de donde tengo dicho sacó V. S. Ilma. los mas cargos que me ha hecho en su Carta, despues que refirió á su modo, y con las reflexiones expresadas, los que se contienen en los quatro primeros parrafos; pues á dicho Ilustrisimo Señor Cárdenas, entre las notables calumnias que le imputaron, fue una: Que de nuevo irritado el Obispo, dixo á voces que habia de insistir hasta abrasar á la Compañia, y en diversos Sermones exortó, á que libremente se entrasen en sus haciendas, y quemasen sus Chacaras, que no solo no pecaban venialmente, sino que merecian premio de gracia y gloria, y otras cosas escandalosas. Esto es lo mismo que destruir la Compañia, y ser destructor de ella, como hoy lo dice de mí V. S. Ilma.
343. Esta proposicion, por su naturaleza es tan temeraria, que ella por sí sola trae la recomendacion de no creerse; porque nací y soy Católico, y sé serlo tan bien como el señor Obispo mas Católico del mundo, y sé hasta donde debe llegar mi rendimiento, y mi fé á lo Católico. Y si acaso estas mis expresiones le parecen á V. S. Ilma. destempladas, haga reflexion al sentido moral de la Fabula de la Raposa, que habiendo los Cazadores cortadole los brazos, y quitadole la piel, sufrió constante, hasta que sintió que querian quitarle el corazon; lo que no permitió, por ser (digamoslo asi) alma de la vida: Y siendo en un Católico la Fé todo su corazon, y toda su vida, aunque sufra, como lo hago, (no obstante de no haber razon de desigualdad ninguna, por ningun camino, para que V. S. Ilma. diga, y yo calle) los oprobrios, ultrages, vilipendios, injurias y calumnias que me impone, no permitiré por quanto el mundo tiene, sufrir y callar en la detraccion que me hace de lo Católico; y solo esto no dexaré de oirselo, sin fervor de paciente: entendiendose solo, en quanto á mi defensa licita y justa en materia tan grave.
344. Hace tambien increíble esta misma proposicion denigrativa de mi fé, el ser indigna y agena de que la pronuncie de un Católico é Hidalgo, y tan antiguo, (por la bondad infinita de Dios) que á ninguno en los dominios de su Magestad tengo que embidiar en esto, como lo tengo plenisimamente justificado en su Real y Supremo Consejo de las Ordenes. Y si V. S. Ilma. lo ignora y quiere que se lo diga, registre la excelsa Casa de los Excelentisimos Señores Duques del Infantado, mis Señores, y hallará el mio entre sus Reales Escudos: A pocas fojas del Nobiliario de Guadalaxara, dará V. S. Ilma. con mi apellido Enriquez, desgajada rama (como dice Nuñez de Castro en el Nobiliario de dicha Ciudad) del Preexcelso Tronco de los Excelentisimos Señores, mis Señores Almirantes de Castilla: Vea V. S. Ilma. la Chronica y Fundacion de la Esclarecida y Nobilisima Orden de mi Gran Padre y Señor San Geronymo, y conocerá ser legitimo Succesor por linea recta de sus dos Gloriosisimos Padres y Venerables Fundadores, Don Pedro Fernandez Pechi, y el Ilustrisimo Don Alonso Fernandez Pechi. Este, despues de Obispo de Jaén, de 28 años, renunciada la Mitra, se vistió de un saco, siguiendo á su hermano Don Pedro, que dexando el Real Palacio de la Magestad Católica, escogió la Isla de Toledo para Paraíso suyo; en cuyos Montes tubo las fruquentes locuciones con Dios, Maria Santisima y San Geronymo, que refiere sus Chronicas. El otro Fundador de la misma Orden en la Italia, despues de Padre de Espiritu y Compañero en la peregrinacion á Jerusalen de Santa Brigida, por cuya mano pasaron todos los pásmos de sus Revelaciones: conservandose hasta hoy en mi familia el derecho al Patronato de San Bartholomé de Lupiana, primera Casa en España de dicha Orden, encuya posesion legitima se halla su Magestad, (Dios le guarde) como Señor de todo, y unico dueño, á cuyas expensas se adelantaron sus Fundaciones. Ni son menos circunstanciados los Apellidos de Antequera y Castro, en la linea materna, en las Casas de los Excelentisimos Señores Condes de Lemus, mis Señores, y Señores Marqueses de Medinilla y Pabón, trayendo su origen el Apellido de Antequera del Infante de Castilla Don Fernando de este apellido, eslabonado en mas cercanos tiempos con el Eminentisimo Señor Cisneros, como se vé en los derechos que mantiene mi Casa á las Vecas en el Colegio Mayor de San Ildephonso de Alcalá de Henares, y Patronato particular del Religiosisimo Convento del Carmen de dicha Ciudad. Esto y lo demás que callo, y pudiera decir, no lo repito á V. S. Ilma. por otro motivo, que el de desvanecer una tan grave y horrorosa calumnia, como la que tantas veces ha repetido V. S. Ilma. en esta Carta, en materia tan sensible como es la de la Religion, con la qual mancha tanta y tan limpia sangre, como anda exparcida en las venas de mi dilatada estirpe. Y prescindiendo de este motivo, conozco (no obstante lo que refiero) que no soy otra cosa, ni debo serlo en mi estimacion y juicio, que vermis, pulvis, cinis, & nihil: habiendome olvidado siempre del lustre de mi ascendencia, y queriendo ser mucho mas por mis procederes honrados; por ser mejor y mas segura nobleza, la que uno se adquiere por sus hechos, que la que heredó de sus Padres, quanto vá de ser la una propria, y la otra obtenida, por la casualidad de el nacimiento.
Stemmata nobilitant Regalis Purpura, & ostrum;
Verus at à meritis nobilitatis honos;
Y Casiodoro elegantisimamente: Illa est propria, & indubitata nobilitas, quae moribus, & litteris probatur ornata.
345. Ni qué verosimilitud puede tener una proposicion dicha, tana absolutamente como la asienta V. S. Ilma.? pues quando dexado de la mano de Dios, llegase yo á prorrumpir semejante palabra, y á hacer vanidad de ella, hubiera sido destructor del Colegio de la Compañia del Paraguay, pero no de toda la Compañia, como se infiere de su proposicion; porque el Colegio de la Compañia de esa Provincia no es el todo, sino una parte muy escasa de ella. Y V. S. Ilma. para afirmarla, no reparó que no vale lo mismo la parte que eltodo; aun en el cuerpo humano, cuyas partes están mas continuas con el todo de él, no vale ni lo que se dice de una de ellas, se puede afirmar, sin conocido barbarismo del todo; y vemos que destruídas algunas partes de él, queda viviente y en sér de tal el compuesto humano: Y conociendose en materia tan grave, que lo que V. S. Ilma. afirma, es mas allá de lo que puede caber en el concepto humano, claro está, que aun quando como vá dicho, (olvidando lo Católico) hubiese proferido tal proposicion, V. S. Ilma. no la dice como pudiera haber sucedido, sino que la dexa caer como le pareció mas ruidosa; y esto le quita el credito para el asenso, sin que pueda contrapesar la elevacion en que se halla con su Dignidad la Persona de V. S. Ilma., que es la que me calumnia; pues por mas circunstancias de Dignidades, y letras que se halle qualquiera persona, se debe tener presente lo que dice Hugo Grosio, de Jure Belli, cap. 4 num. 6, ibi: Inventi sunt nostro saeculo Viri eruditi quidem illi, sed temporibus, & locis nimium servientes. Y si esta no le parece á V. S. Ilma. competente authoridad, en prueba de lo que digo, oyga lo que el Señor San Agustin en su Epist. 97 le dice al Señor San Geronymo, Presbytero de la Iglesia Romana, Maximo Interprete de las Sagradas Letras, y lo que mas es, tan gran Santo: Ego enim fateor Caritati tuae solis eis Scripturarum Libris, qui jam Canonici appellantur, dedisce hunc timorem, honoremque differre, ut nullum eorum Authorem, scribendo aliquid errasse, firmissimè credam: alios autem ita lego, ut quantalibet sanctitate, doctrinaque praepolleant, non ideò verum putem, quia ipse ita senserunt, sed quia mihi, vel pero alios Autores Canonicos, vel probabili ratione, quod a verò non abborreat persuadere potuerunt. Nec te, mi Frater, sentire aliquid aliter existimo; prorsus inquam non te arbitror, sic legi tuos Libros velle, tamquam Prophetarum, & Apostolorum, de quorum scriptis, quod omni errore careant, dubitare nefarium est. Absit hoc á pia humilitate tua, & veraci de temeipso cogitatione. Y si aun no basta esta expresa resolucion de la luz de los Doctores, para persuadir á V. S. Ilma., ha que no viva tan confiado de que se le ha de dár asenso á todo lo que dice, y mas sin haberlo visto, y quizá ni aun oído, cierra este punto mi lengua con decirle, que si he proferido semejante proposicion, Dios me castigue, y sino su Divina Misericordia perdone á V. S. Ilustrisima.
§. X.
"Diceme V. S. trayga á la memoria los lamentables sucesos de esta Provincia, y entre ellos cinco expulsiones de tres señores Obispos, antecesores mios, por donde reconoceré obró bien la Provincia en sus determinaciones; y añade, que habiendo dimanado sus operaciones de atender á la pública utilidad, arreglado á la Suprema de las Leyes: Utilitas pública suprema lex est, no parece hay razon para quererle imputar delitos que no ha cometido. Permitame V. S. antes de responder, haga alabanza con admiracion á los inescrutables juicios de Dios. Es posible que el señor Don Joseph de Antequera, Gobernador del Paraguay, represente al Obispo de él, para que conozca su justificado obrar, y el de la Provincia, en la exiliacion de los Padres y demás excesos, cinco expulsiones de tres señores Obispos antecesores suyos? Y que representadas estas mismas al dicho Gobernador y Cabildo, por el santo zelo del Ilustrisimo y Reverendisimo Señor Maestro Don Fray Pedro Faxardo, dignisimo Obispo de Buenos-Ayres, con elevada discreccion y prudencia, para que teniendolas presentes se templase en los excesos con Eclesiásticos, lo recibiesen dicho Gobernador y Cabildo por dicterio, respondiendo á la Sagrada y venerada persona de su Ilustrisima, con el destemple que de su dilatada Carta consta? Alabo al Señor por una eternidad! Señor Don Joseph, la representacion es muy buena para los Supremos Jueces que han de juzgar la causa, pues acredita la gran christiandad de la Provincia, y reverente veneracion con que tratan á sus Obispos, Prelados y Pastores. El Obispo, qué delitos imputa en su Informe á V. S.? Hace mas que una sincera representacion de los hechos ofensivos á la inmunidad de su Iglesia, por no decir con dolor, quando esté proximo al tremendo juicio del rectisimo Tribunal de Dios: Vae mihi quia tacui? Persuadese V. S. que á hallarse presente, hubiera permitido se actuase Sumaria á un Cura, prendiese á un Religioso Sacerdote, poniendo en su persona manos violentas, y se exiliasen los Padres, aunque le parecieran á V. S. operaciones muy arregladas á la Ley Suprema, contenida en las de las doce Tablas del Derecho, y mandatos del Superior Tribunal de Justicia, sin desembaynar la espada toda de la Iglesia, aunque entrára en el numero quatro de Evangelistas Obispos exiliados? Se engaña, porque Dios y el Rey, mi Señor, no me pusieron en la Dignidad para permitir se atropellen los Sagrados Canones, y Bula de la Cena, y estos hechos le parecen á mi ignorancia ofensivos de ellos. Pero repito, que quien los hubiera de juzgar oirá las poderosas razones que en justicia produxere su gran sabiduría, y advertirá en lo que representa de el Obispo la impericia. Admiro la conclusion de este cap., de que habiendose valido V. S. de mi representacion, por medio del Cabildo, (diga mediante un exorto que me hizo el Cabildo para que como del Consejo de S. M., mandase al Excelentisimo Señor Don Bruno de Zabala dexase las armas para entrar en esta Provincia; pues era exceso de comision, segun la representacion que al Cabildo hizo Miguél de Garay, Procurador de la Ciudad) que afirma V. S. no haber tenido acceptacion: motivo porque hizo ausencia de la Provincia, para que no se le atribuyese la inquietud que amenazaba, aunque yo le insté no saliese de ella, y que de no haber salido, se le hubiera atribuido la detencion del Excelentisimo Señor Don Bruno en el Pueblo de San Ignacio, como lo ha hecho la malicia, aun sin hallarse en ella. Clausulas son de su Carta, y sabe el Señor, en cuya presencia estoy, lo que siento la distancia, y verme precisado á insinuar algo por escrito, de lo que con evidencia convenciera la vista. Y pregunto, señor Don Joseph, despues de obedecidos los Despachos del Excelentisimo señor Virrey, en virtud de haber pasado V. S. en casa de Don Joseph de Urrunaga, donde esperaba el Cabildo pleno la resulta de la dilatada conferencia que vino á tener con el Obispo, enque pasaron los lances que no puede V. S. dexar, y de tener presentes, donde manifesté con evidencia el supremo poder de su Excelencia, con lo demás que reserva del Obispo la modestia; y dixo V. S. á todos, aconsejaba el Obispo lo que convenia al servicio de Dios, del Rey, y quietud de la Provincia; y que asi se pusiese luego Decreto de obedecimiento de los Despachos, y se escribiese al Excelentisimo señor Don Bruno podia pasar con la seguridad de una rendida obediencia, como se executó, pidiendo al mismo tiempo al Obispo diese testimonio de la paz, con que despues de haber entrado se habia mantenido la Provincia, y las representaciones verbales que se le habian hecho, no haber sido el intento desobedecer los supremos mandatos del Excelentisimo señor Virrey, á quien privativamente tocaba disponer de los Gobiernos quando se le pidiese; á que condescendió el Obispo, por conocer pendia de su aceptacion la universal quietud de la Provincia, quien intentó se hiciese Cabildo abierto para ver si convenia la Provincia, por ser toda ella interesada? Quién solicitó cerrada esta puerta, se convocasen los Cabos Militares para que diesen su consenso, que tampoco tubo efecto? Quién dixo al Cabildo padecian los Despachos las mismas nulidades que los de Don Balthasar Garcia Ros, y que el Obispo los habia engañado, como notorio parcial de los Padres de la sagrada Compañia? Quién divulgó ser exceso de comision en el Excelentisimo señor Don Bruno, intentar el ingreso á la Provincia con gente armada, que precisó al Obispo á manifestar el tanto del Despacho del Excelentisimo señor Virrey, que tenia, y decir en la puerta de su Catedral á voces, presente todo su Cabildo, que si se intentase la menor novedad, aunque el señor Don Bruno quisiera entrar con el mayor poder de Armas, proclamaria la voz de su Rey y Señor, mandando al Canonigo Don Alonso Delgadillo, que se halló presente, llevase por delante desplegada la Vandera, descomulgando el Obispo á los que no le siguiesen, por violadores del sagrado juramento de fidelidad? Quién nombró Capitan á Guerra al Alcalde de primer voto Don Ramon de las Llanas, mandandole, que vestido de militar, con baston en las manos, recorriese (como lo executó) todos los Fuertes, Pagos, y Presidios, prohibiendo saliesen á los beneficios de la yerba los que estaban aviados, en interque se esperaba la ultima resulta del Excmo. Sr. Don Bruno, á la representacion de que no pasase con Armas ni Barcos desde las Corrientes, donde se hallaba? Qué enemigo amenazaba para estas militares prevenciones á la Provincia? V. S. lo sabrá mejor que el Obispo, pues este lo sabe solo para sepultarlo, aunque notorio."
346. No ha mucho, Señor, que hablé sobre la repeticion que V. S. Ilma. hace de unos mismos delitos, incultandolos en todos los parrafos que le parece, para hacer mi mortificacion mas prolija: lo que vuelve á executar en el principio de este, olvidando sin duda su sabiduría y talento, que aun la mas dulce verdad, si es muchas veces repetida, se hace fastidiosa, aunque el oyente la atienda con ansia de aprovecharla, y aunque escuche como á Maestro á quien la enseña. Ninguna verdad mas dulce, mas tierna, ni mas apetecida del corazon humano, que la que el Señor San Juan enseñaba del amor que debian tenerse unos á otros sus Discipulos: Filioli mei, diligite alterutrum; y con ser tan dulce al oído esta Doctrina, la escuchaban yá sus mismos Discipulos con tédio, como lo dice el Señor San Geronymo en sus Comentarios de la Epistola ad Galat. lib. 3, cap. 6: Tandem Discipuli, & Fratres, qui aderat, taedio affecti, quod eadem semper audirent, dixerunt, Magister, quare semper hoc loqueris? Pues qué tédio no causará vér en la Carta de V. S. Ilma. tan repetidos los romances de expulsion, exiliacion, causa contra Eclesiásticos, &c. dichos por activa, por pasiva, y ahora por rebueltos? Y pues quedan plenamente satisfechos en los antecedentes parrafos, por no incurrir en esta repeticion de embolismos, remito á V. S. Ilma. á ellos. Pero es digno de reparo el que quiera V. S. Ilma. persuadirnos, y con el juramento de Testi est Deus (que por ser en latin le debió de parecer que tenia mas fuerza que el que hice yo por la Cruz,) que el repetir tantas veces unos mismos delitos, no lo hace con deseo de que me resulte el menor daño; siendo lo cierto, que no es otro su fin, que el de hacer una repetida inacabable acusacion, en que puedo decir á V. S. Ilma. lo que Jacob á aquellos sus tres Amigos: Cap. 6, vers. 26: Ad increpandum tantum eloquia concinnatis, & inventum verba profertis; porque las acusaciones turbulentas, detracciones maliciosas, y correcciones ásperas, como son las que me hace V. S. Ilma., mas se enderezan á herir, que á enmendar, como lo nota San Isidoro de odioso animo corrigit, non emmendat, sed percutit; y conociendo esta verdad San Ambrosio sup. Luc. dixo: Plùs profuit amica correctio, quam accusatio turbulenta. De aqui resulta (aunque no lo ha de creer V. S. Ilma.,) que todos los que leen desapasionadamente su Carta, se admiran de vér en ella semejantes acusaciones, y en muchos pasa la admiracion á escandalo, por ser dictadas de V. S. Ilma., en quien por su Dignidad y Estado se hacen mas graves que en el Secular mas distraido; porque en este se pudieran estimar como palabras ociosas, pero en un señor Obispo no pueden ser menos que blasfemias. No soy yo el que lo digo, sino el Doctor y Padre San Bernardo, de Considerat. ad Eugenium: Furgia in ore Saecularium sunt nugae, in ore Sacerdotum blasphemice; y en lo politico lo cantó Juvenal Satyr. 8: Omne animi vitium tanto conspectius in se crimen habet, quanto major qui peccat habetur. Aun el menos advertido conocerá, que en las acusaciones que V. S. Ilma. repite contra mí faltan aquellos indicios que suelen tener las que dicta el zelo. San Lucas, cap. 24 refiere la reprehension que dió Christo nuestro Bien á los Discipulos en el camino de Emaús, tratandolos de necios, y de tardos al crédito de la Fé: O stulti, & tardi corde ad credendum in omnibus, quae locuti sunt Prophetae! y los mismos á quienes pudiera desabrir el rigor de estas palabras, confiesan que se abrasaba en amoroso fuego su corazon al oírlas: Et dixerunt ad invicem: Nonne cor nostrum ardens erat in nobis, dum loqueretur in via? Este es el efecto de la reprehension que el zelo dicta: oyga V. S. Ilma. ahora el que procede la que dicta la pasion, y mas quando corrige desatenta: Nada consigue sino una turbulenta turbacion del que la oye, porque pasmado el mal ayre de la voz, tiembla y enmudece. Asi lo dice Ciceron experimentado in orat. ante exilium: Ego repentè vi tribunitia correptus; non modo loquendi liberè potestatem. Por eso quizá V. S. Ilma., conociendo lo acre de sus mismas acusaciones, me previno que las oyese sin el fervor de paciente. Asi lo he executado, y prometo hacerlo en lo que falta; pero es asombro lo que ha ideado V. S. Ilma. para examinar mi paciencia. Y para que mejor se conozca, comienzo yá á registrar lo que se toca de nuevo en este parrafo, y á que no se ha respondido.
347. Lo primero que se encuentra es una alabanza con admiracion á los inescrutables juicios del Señor. Yá yo discurria que se habia olvidado V. S. Ilma. de ellos, porque habia rato que no los nombraba en los antecedentes parrafos: y creo que los inescrutables juicios del Señor permiten, que quando los exclama, se conozca con mas individualidad el fin para que los nombra, desvaneciendose por sus mismos fundamentos lo que afirma, en castigo de que piense V. S. Ilma. moverlos con alabanzas á que sean testigos y cómplices de sus calumnias. Asi se vé en lo siguiente. Dice V. S. Ilma., que el Ilustrisimo, y dignisimo señor Obispo de Buenos-Ayres escribió al Gobernador, (que fui yo) y á ese Cabildo una Carta, trayendole á la memoria las expulsiones de los señores Obispos de esa Provincia, para que teniendolos presentes, se templasen en los excesos con los Eclesiásticos. Esto si que es valentía en el decir, y dár con la pluma tajos y rebeses, afirmando lo que no hay, ni ha sucedido, y que ha de parecer en público ser falso. Si V. S. Ilma. manifestáre ésta, ó qualquiera otra Carta de dicho Ilmo. Sr. Obispo, escrita en mi tiempo al Cabildo y á mí, digo, que quede en el todo, por parte suya, el triunfo de la verdad. Y si hubo tal Carta, no es dificil la prueba, porque siendo escrita al Cabildo, se hallára en los Libros de su Acuerdo, ó á lo menos la razon; y en dandola V. S. Ilma. con ella, yo quedaré convencido, su verdad acreditada, el mundo satisfecho, y el señor Obispo de Buenos-Ayres libre de otra calumnia como la del señor Leon, la Real Audiencia, y el Apostol San Pablo, y las demás que quedan apuntadas. Lo cierto es, Señor, que V. S. Ilma. se habia de reducir á no citar en sus Cartas ni á vivos ni á muertos, porque todas las citas de personas que hasta aqui lleva hechas, contraproducen que es la mayor prueba de la innocencia del Reo; y á mas de esto, en cada cita se le aumenta un nuevo agraviado á quien pedir perdon del falso testimonio. Y para que V. S. Ilma. vea con quanta libertad le han instruido el ánimo sus dos Doctores Colaterales, lo que pasa es, Señor, que ese Cabildo escribió una Carta al Ilmo. Sr. Obispo de Buenos-Ayres, satisfactoria de una Carta suya, que se halla en Autos, escrita al Excmo. Sr. Morcillo; la qual Carta-respuesta, ó satisfaccion del Cabildo, me persuado que no habrá visto V. S. Ilma., ni podrá dár razon de en qué consiste su destemplanza, que ha sacado oy la cara á sindicarla, aunque sin decir en qué; y es sin duda que lo hizo solo V. S. Ilma. por obedecer al precepto del Apostol, vindicando la Dignidad Episcopal, que no hallo agraviada por dicha Carta, la literatura del dignisimo Sr. Obispo de Buenos-Ayres, y al juicio de V. S. Ilma. le pareció indispensable deuda el hacerlo quexoso; y como si no fuese capáz de responder, en caso de ser desatendido su respeto, un tan gran Maestro, como admiró Salamanca, y veneró el mundo en el Ilmo. Sr. Faxardo, se introduce V. S. Ilma. á suponerlo agraviado, para deshacer el entuerto; pero no es mucho, quando los embargos de bienes profanos, prisiones, guerras, y demás hechos que en su Carta se tocan, le parecen ser de su obligacion, y precepto del Apostol, el defenderlos, que excecute lo mismo en la nota que hace de dicha Carta: que en fin, en quanto á Dignidad, igual es la de V. S. Ilma. á la del señor Faxardo; si bien no alcanzo tampoco como sea esto, quando sé que aliena te ne quaesieris.
348. Tan falso es que el Sr. Obispo de Buenos-Ayres escribió la Carta que V. S. Ilma. dice al Gobernador y Cabildo, como que el Gobernador le respondió, ni escribió semejante Carta á dicho señor Obispo. Puede ser (y sin puede ser) que los dos Doctores à latere concurriesen á ella, pero el Gobernador nunca pudo concurrir. Lo primero, porque aunque en dicha Carta no encuentra el Gobernador nada malo, (pues el todo que contiene es verdad) el Gobernador tubo siempre muy reciproca correspondencia con el Ilmo. Sr. Faxardo, como si fuese necesario justificára con sus Cartas, que guarda, y algunas tiene puestas en Autos. Lo segundo, porque la Carta que motivó á que los de esa Provincia diesen satisfaccion al Sr. Faxardo, tan lexos está de agraviar al Gobernador, que antes le honra mucho en ella su Ilma.; pues siendo conseguida á ruegos de los parciales de Reyes, lo que hace el Sr. Obispo es recordar al Excmo. Sr. Morcillo el mal éxito que han tenido los Gobernadores: que esta fue la única razon que pudo hallar su gran juicio para cohonestar las iniquidades de dicho Reyes; y entre las clausulas suyas, que son muy pocas, (hablando de mí) dice: No es mi ánimo hablar del presente Gobierno, Sr. Excmo., sino recordar á V. Excelencia, que ningun Gobernador ha salido bien de aquella Provincia. Esta es la proposicion del Ilmo. Sr. Obispo de Buenos-Ayres, á la qual satisface ese Cabildo, justificandole las Causas, por qué salen mal los Gobernadores, y quiénes son los que motivan esto, y quiénes causaron la expulsion de los señores Obispos, recordandole las que han acaecido en Buenos-Ayres, que refiere el señor Villaroél, para prueba de que no son ellos los que los expulsaron. Todo lo qual calla V. S. Ilma., y lo trastorna, hablando con equivocacion artificiosa, en que dá á entender, que los de esa Provincia han sido causa de las referidas expulsiones. Pida V. S. Ilma. la Carta, y hallará ser cierto lo que digo, y no dexará de confundirse, viendo quan contrario es todo el contenido de dicha Carta, á lo que en este parrafo apunta V. S. Ilma.; y si asi no sucediere, yo satisfago y cumplo con mi obligacion, avisando á V. S. Ilma. el yerro, para que le enmiende: lo que espero, como en lo demás, pues no me persuado quiera incurrir en lo que dice el Sr. Santiago en su Epist. Catholica, cap. 1, vers. 26: Si quis autem putat, religiosum esse, non refraenans linguam suam, sed seducens cor suum, hujus vana est Religio. Ni porque yo repitiese á V. S. Ilma. las expulsiones para que oídas me haga la remision de ellas, á quien las ha de juzgar, como dice en este parrafo; porque el haberselas expresado, ha sido por la mano que se ha cogido V. S. Ilma., queriendo hacerse mi Juez ó Censor, sin que para librarme de semejante juicio haya sido suficiente mi silencio: pues si callo, habla V. S. Ilma. todo lo que le parece; y si hablo, dice V. S. Ilma. que haga las representaciones á los Supremos Jueces, que han de juzgar la Causa. Sobre lo qual, si he decir lo que siento, digo, que á vista de lo que me está sucediendo, casi ignoro quales sean los Supremos Jueces de esta Causa; porque siendo asi que no hay quien no tenga su Alguacil en esta vida, soy yo tan fatal, que todos lo son contra mí, levantando Vara de Justicia para juzgarme, aun los esentos, como V. S. Ilma. Y si segun me enseña, he de hacer las representaciones á los que me han de juzgar, siendo V. S. Ilma. uno de ellos, es indubitable que debo hacerlas, aunque sea á mas no poder, ante V. S. Ilma., y subordinar la razon á la fuerza, aunque sea con el conocimiento pleno del atentado, por el defecto de jurisdiccion. Y pues el motivo de hacer V. S. Ilma. la representacion de los delitos que me supone, es el parecerle que son ofensivos á la inmunidad Eclesiástica, siendo los hechos tan distantes de ella, dorandolos (como aquella pildora pasada) con el temor del juicio de Dios, y el Vae mihi quia tacui; yo espero en la Divina Justicia, que pues en el mundo ha sido V. S. Ilma. mi Juez, juzgandome en lo que ha querido, y en lo que me ha supuesto en el Tribunal Divino, he de ser yo su Fiscal, acusandole el Vae mihi quia tacui, no en materias supuestas, sino en hechos y realidades, pertenecientes inmediatamente á su Eclesiástica Jurisdiccion, que no las ignora V. S. Ilma., ni pudiera ser disculpa el ignorarlas, porque son indispensables deudas, que se contrahen con la aceptacion del cargo. Y con especialidad, haber V. S. Ilma. y los que defiende en esta ocasion, estorvado con su empeño de reponer á dicho Reyes en ese Gobierno, el lógro y conclusion de las paces que tenia ajustadas con los Indios Payaguas, no obstasnte su justo sentimiento de la tyrana mortandad que de ellos se hizo con alevosía y quebranto de la Real Palabra, baxo de cuyo seguro se mantenian situados yá en esa Provincia, de que se ha seguido perder el Rey, mi Amo, tantos nuevos Vasallos, que á costa de mi solicitud y caudal tenia yá casi asegurados, y la Iglesia Católica muchos nuevos hijos, resultando de aqui el gran lógro que ha conseguido el enemigo comun de nuestras almas.
349. El segundo punto de este § es el que afirma V. S. Ilma. con las palabras siguientes: Persuadese V. S., que á hallarse presente hubiera permitido se actuase Sumaria á un Cura, prendiese á un Religioso Sacerdote, poniendo en su persona manos violentas, aunque le parecieran á V. S. operaciones muy arregladas á la Ley suprema, concebida en las de las doce Tablas del Derecho, y mandatos del superior Tribunal de Justicia, sin desembaynar la espada toda de la Iglesia, aunque entrára en el numero de quarto Evangelista de los Obispos exiliados? Se engaña, porque Dios, y el Rey, mi Señor, no me pusieron en la Dignidad para permitir se atropellen los Sagrados Cánones, y Bulla de la Cena. Sobre estas palabras, se me ofrece satisfacer á V. S. Ilma. con lo siguiente. Lo uno, que no me puedo persuadir á que V. S. Ilma., en defensa de su Pastoral obligacion, desembaynase, con la arrogancia que dice, toda la espada de la Iglesia, quando yá tiene afirmado, que por la positura de la Provincia, y circunstancias del tiempo, obró con cautela y precaucion aquella Causa informe con que dió cuenta á la Real Audiencia; y si en las materias judiciales y controvertibles huye V. S. Ilma. la cara, y obra con cautela y precaucion, que es lo mismo que con temor, ó prudente rezelo, y maduro acuerdo, cómo es creible que sacase toda la espada, quando no tubo valor para sacar la cara (que es menos) para defender la inmunidad Eclesiástica, que concibió violada? Y si fue temor acomodado en V. S. Ilma. no advertirme á mí, ni á las demás Justicias privadamente nuestros defectos, no es valor christiano deshonrarme tan públicamente; pues no es mas esto que amotinar el vulgo, que siempre está de parte de las sátyras. Pero si, no obstante lo dicho, empeñado V. S. Ilma. lo pusiese en práctica, hubiera con rendimientos, sumisiones y lágrimas, humildemente rogado á V. S. Ilma., diciendole, mite gladium tuum in vagina, haciendole patentes las verdades de los sucesos. Y esta es una de las mas reales y genuinas pruebas, para que se conozca que jamás habló V. S. Ilma. conmigo sobre materia alguna de las de ese Gobierno, como tengo yá dicho; pues le hubiera propuesto las razones que llevo expresadas en esta mi Carta, y otras mas, en abono de mis operaciones, con que me persuado suspendiera la execucion de la ruina, que amenazaba su sangrienta espada.
350. Lo otro, que aunque V. S. Ilma. desembaynase la Espada de la Iglesia, no ha lugar el que llegase á ser Evangelista; porque no siendo mas de quatro los que la Iglesia conoce, no hay lugar vaco en que pudiese sentarse V. S. Ilma., por estár el número de ellos cumplido en los quatro señores Obispos expulsados en esa Provincia, que lo fueron el señor Don Fray Alonso de Guerra; el señor Don Fray Thomás de la Torre, el señor Don Fray Christoval de Aresti, y el señor Don Fray Bernardino de Cárcenas. Además, que para que V. S. Ilma. pudiese ser Evangelista, sería necesario, ó el que se hubiese hallado presente y fuese testigo de vista de los testimonios que dá con sus escritos, ó que fuesen tales, que no tubiesen la menor sospecha de falsos; como lo dice el señor S. Ambrosio, lib. 10 de sus Comentarios, en el cap. 24 de S. Lucas, hablando de este, y del señor S. Juan, sobre la contradicion, que al parecer se encuentra en lo que el uno, y otro Sagrado Evangelista refieren en este lugar, cerca de la Fé de los Apostoles, quando Christo se les apareció en el Cenaculo: Quia de illo (dice por San Juan) dubitari non potest, qui testimonium perhibet de iis, quibus ipse interfuit, & verum est testimonium ejus, & ab hoc quoque, (por S. Lucas) qui Evangelista esse meruit, vel negligenciae, vel mendacij suspicionem aequum est propulsare. Y admitiendo desde luego, el que los señores Obispos expulsados de esa Provincia, eran Evangelistas, como lo confiesa V. S. Ilma., queriendo ser uno de ellos: luego los Evangelistas, que son los que saben decir las verdades, y defenderlas, hasta derramar su sangre, son á los que saben desterrar en esa Provincia, y hacer padecer carceles, desnudeces, injurias, y afrentas? Asi se infiere, de lo que V. S. Ilma. dice: y ojalá dixera, quienes son los que causan estos males! pero me consuelo, con que aunque no lo diga V. S. Ilma., lo sabe, y ninguno lo ignora.
351. La razon que V. S. Ilma. apunta, para persuadir, que hubiera sacado la Espada de la Iglesia contra mí, y los de esa Provincia, es tan convincente, que ella sola me obligára á defender, hasta executarse los ultimos alientos, todo aquello que concibiera perjudicada la Real Jurisdiccion; porque Dios, y el Rey, mi Amo, no me pusieron en este Gobierno para que dexase perjudicar sus Regalías, y Jurisdiccion, sino para que la defendiese. En cuya prueba (dexando por ahora hasta otra ocasion los repetidos mandatos de los Católicos Monarchas, nuestros Señores, para el modo de la defensa de sus Reales Derechos, y Jurisdiccion, en los casos de encuentro con los Eclesiásticos, en que deciden hasta donde deben llegar sus Jueces, sin recelo de ser incursos en los Sagrados Canones, y Bula de la Cena, que con tanta generalidad repite V. S. Ilma., sin distinguir, ni expresar las limitaciones que tiene la dicha Bula, y Sagrados Canones, hasta el remedio de la expulsion, y privacion de temporalidades al Eclesiástico;) oyga V. S. Ilma. las expresas palabras del Señor Rey Don Fernando, en su Cedula, que trahe el señor Fraso entre otras, tom. 1 de Regio Patronatu Indiarum, cap. 44 num. 32, en que hablando sobre la defensa de la Jurisdiccion Real, sus Gobernadores, y Ministros, dice lo siguiente: "Y pues vedes nuestra intencion, y determinacion en esta cosa, de aqui adelante, por cosa ninguna del mundo no sufrais que nuestras preheminencias Reales sean usurpadas por nadie, porque si el supremo dominio nuestro no defendeis, no hay que hacer, que la defension del Derecho Natural es permitida á todos, y mas pertenece á los Reyes, &c. De este y otros semejantes mandatos, nace el ser inevitable la defensa del Secular Ministro en semejantes casos, aunque fuese el omitirla con el pretexto de humildad Religiosa, porque valerse de este pretexto para no defender la Real Jurisdiccion un Ministro, no fuera humildad verdadera, sino ignorancia y vana hypocresia, como lo enseña Pedro Gregorio, lib. 4 de Repúblic. cap. 10 num. 11. Tamen qui gerit publicam dignitatem, nullo modo, etiam praetextu suae humilitatis eam imminui, aut contemni pati debet, alioquin, & sui officij diceretur ignarus, & injuriam ei, cujus refert potestatem, inferret: Mastrillo de Magist. lib. 5, cap. 4 num. 1: Larrea Allegat. Fiscal. allegat. 51 num. 1 part. 1; y antes que todos los habia enseñado S. Basilio Magno, como lo refiere Cesar Baronio, tom. 4 Annal. Eclesiast. Anno Christi 370 num. 248.
352. Muy poco es lo que en esta su dilatada Carta toca V. S. Ilma., que pueda pertenecer á su Jurisdiccion, respecto de lo mucho que trata en ella perteneciente á la Jurisdiccion Secular, que tanto se apropia; y si por ellas hubiese V. S. Ilma. de sacar la espada, hechas por mí todas aquellas reverentes demonstraciones, que me pareciesen convenientes, para que V. S. Ilma. la embaynase; sino fuesen eficaces, no dude V. S. Ilma. que me valiera de todas las que los Derechos enseñan y previenen, para defender la Real Jurisdiccion, de todo aquello en que creyese me hallaba agraviado, porque las Magestades Divina y Humana no colocaron á V. S. Ilma. en su Dignidad, ni para que atropellase las Leyes del Rey nuestro Señor, ni para que á sus Ministros, aunque sea con zelo (que puede ser indiscreto) los ultraje injurie, y deshonre con dicterios escandalosos, como lo hace V. S. Ilma. conmigo; antes sí, le colocaron á V. S. Ilma. para que tratase con gran respeto sus Ministros, aunque los concibiese por delinquentes dignos de reprehension, no siendo esta disculpa que pueda hacer sobrellevar, como menos pesada, la grave acusacion que me hace V. S. Ilma. Verdad es esta tan clara, que aun sin las luces sobrenaturales de las Sagradas Leyes, llevado de la natural la enseñó Marcial, en su Lib. 10. Epigramma 31.
Hunc servare modum nostri novere libelli;
Parcere Personis, dicere de vitiis.
353. Tan repetidos son los lugares Sagrados que comprueban y acreditan la verdad que digo á V. S. Ilma., que si se repitiesen todos con sus consideraciones, y reflexiones, hicieran un crecido bulto en esta Carta; por cuya razon me contentaré con apuntar algunos, quedando al cuidado de la sabiduría de V. S. Ilma. hacer la aplicacion de ellos: Y ante todas cosas, supongo con Lyra, sobre la Epistola de Santiago, (hablando sobre la aceptacion de las personas) que por dos razones se debe la honra alguna persona, ó por virtud propia, ó por agena, que es la que dimana á los Ministros de su Rey, como estos la tienen, porque hacen las veces de Dios: Hoc contingit duplicitèr (dice Lyra) uno modo virtus propria, & sic virtuoso debetur honor, alio modò virtus aliena, & sic Principes, & Praelati sunt honorandi, etiam si mali in quantum gerunt personam Dei. No sé yo por qué falta de estos modos de merecer honra, me priva V. S. Ilma. de ella en su Carta. Tambien es necesario saber el modo, cómo se debe á V. S. Ilma. respetar por su Dignidad, y á mí como á Ministro del Rey. Esto lo dice bien claro San Ignacio Martyr, escribiendo á los de Smirna, con las palabras siguientes: Honora fili Deum, ut Authorem universorum; Regem, ut Dominum; Episcopum autem, ut Sacerdotum Principem.
354. Supuestas estas Doctrinas, veamos lo que las Divinas Letras enseñan, sobre el respeto y honra que debe darse á los Ministros del Rey, aunque sean tan malos, como V. S. Ilma. me concibe. Yá queda tocado el lugar de San Pablo ad Rom. 13 Omnis anima potestatibus sublimioribus subdita sit. Et infra: Qui resistit potestati, Dei ordinationi resistit. El Señor Santo Thomás sobre este lugar dice, que el Apostol habló de los hombres que en el mundo ocupan Gobiernos y Dignidades, aunque su proceder no sea muy ajustado: Potestates sublimiores hic dicuntur homines in potestatibus constituti, etiam si sint mali; y el Principe de los Apostoles formó precepto de honrar, y estár sujetos á los que dominan, y gobiernan, no solo siendo perfectos, sino discolos. Subditi stotè in omni timomore Dominis, non tantum bonis, & modestis, sed etiam discolis. Yá tambien tengo probado, que estos preceptos hablan con todos los Eclesiásticos; y si tubiese alguna autoridad, lo que sucedió en tiempo de San Cypriano, causó grande admiracion verle pasar de Senador á Obispo; de donde nació aquel proloquio, porque se lo dixeron, como que le reprehendian, y se admiraban de su tránsito: De Toga ad Palium.
355. Escribe el Apostol San Pablo á su Discipulo Tito, y le dice con eficacia: Exorta y arguye con toda autoridad, y no permitas que ninguno te desestime: Exortare, & argue cum omni imperio, nemo te contemnat. Cap. 2 vers. 25. Discurrirá alguno, que este espiritu que pedia el Apostol á su Discipulo, era para reprehender algun Principe ó Gobernador, y que cortase bien la pluma, para escribir contra él? Pues no es asi, sino muy al contrario; pues antes le enseña, que no permita el que desacrediten á ningun Gobernador, ni les falten al debido respeto: Admone illos, Principibus, & Potestatibus subditos esse. Por eso la Santidad de Nicolao II determinó, escribiendo al Emperador Paleologo: Facta Praepositorum oris gladio ferienda non sunt, etiam cum rectè reprehendenda judicantur. Del Lib. 4 de los Reyes, cap. 9 consta, que entrando Saúl victorioso en Israél, mandó precipitar á Jezabél de un balcon, sirviendo su sangre de inmunda mancha á las piedras, y su cuerpo de vil tropiezo á las huellas de los caballos, y de sustento á los perros, como se lo tenia predicho Elías, segun consta de dicho cap. desde el vers. 30; y no obstante de ser tan mala Jezabél, y digna de esta sentencia, dice el Sagrado Texto al vers. 34, que luego el Principe embió por ella para que la enterrasen, siendo la razon que le movió á este respeto haber sido hija del Rey: Ite, & videte maledictam illam, & sepelite eam, quia filia Regis est. En aquella altercacion que tubo el Arcangel San Miguel con el demonio, que refiere el Señor San Judas en su Epistola Católica, sobre manifestar el Sepulcro de Moysés, nos enseña el Apostol, que el Arcangel San Miguel no dixo al demonio palabra de improperio, ni deshonra, sino que se remitió á Dios, como consta derl vers. 9: Cun Michael Archangelus, cum diabolo disputans altercaretur de Moysi corpore, non est ausus judicium inferre blasphemiae; sed dixit: Imperet tibi Deus: sobre cuyas palabras el Señor Santo Thomás y Cornelio Alapide dicen, que el demonio, con quien fue esta disputa, era Lucifer, y como en algun tiempo fue Maestro de encumbrada Gerarquia, no le habló con improperio, ni oprobrios; porque aunque el Superior por sí no lo merezca, y sea un demonio del tamaño de Lucifer en el obrar, les es debida la veneracion por el puesto que obtubo. Entra la hermosa Esther, instruída de Mardochéo, (como consta del cap. 15 de su Libro) á pedir al Rey Asuero por su Pueblo y Pátria; y lo mismo fue ponerse en su presencia, que mudar de color, volviendose amarillas en su rostro las rosas, y caer desmayada al arrimo de una de sus braceras: Cumque elevasset faciem, Regina corruit, & in pallorem colore mutato, lassum super ancillulam reclinavit caput: Asustase el Rey, y deponiendo la Magestad, apresuradamente temeroso desampara el Trono, y sosteniendo todo el cielo de Esthér en sus brazos, vuelta yá de la congoja, le pregunta: Quid habes Esther? Ego sum Frater tuus noli metuere... cur mihi non loqueris? A que le respondió la Reyna: La causa de mi desmayo, Señor, es haberse visto como un Angel de Dios, y turbóse mi corazon al vér tan gloriosa tu Magestad: Vidi te Domine quasi Angelum Dei, & conturbatum est cor meum. Melindre parece en la Reyna turbarse de vér una hermosura como la de un Angel; mas si se advierte y repara lo que dice de los Angeles el Apostol ad Haebreos 1, son Ministros de Dios, y Legados suyos en el mundo: Qui facit Angelos Spiritus, & Ministros; y siendo Ministros de Dios, no es mucho que su vista ocasione decorosos respetos, y haga enmudecer la lengua de Esthér, aunque Reyna, y hermosa, para que quando hable medite la oracion y el estilo, templando con la mano de la modestia la Cythara de los labios.
356. No era menos eficaz motivo para que V. S. Ilma. suspendiese la acusacion de su Carta tan sangrienta, siendo contra un Ministro del Rey, mi Señor, y no digno de ella por su nacimiento, el no dár el escandalo que ha causado en esta Ciudad. Y por esta razon, aun presupuestos como ciertos los delitos de que me acusa, no debiera darlos á la publicidad de la estampa. Refiere San Matheo, cap. 8, vers. 23, que habiendose embarcado Christo Señor nuestro, no permitió que entrasen con él en la Navecilla otros que sus Discipulos: Et ascendente eo in naviculam, secuti sunt eum Discipuli ejus. Repara el Abulense 3 part. quaest. 76 in Matth. sobre esta accion de Christo, de no permitir que entrase otro alguno de los muchos que le seguian en la Barquilla, y dice, que como tenia prevista la culpa de los Discipulos, siendo indispensable la reprehension, determinó recatar su enojo, para que fuese el defecto menos público: Noluit quod turba videres defectum Discipulorum. Incurre Moysés en la falta de fé, no hablando, sino hiriendo la piedra, alcanzale el castigo, muere sin entrar en la Tierra de Promision, (Deuteronomio cap. 1) y oculta Dios su Sepulcro. Nota el Padre Marquez el mysterio, y dice, que en aquellos desiertos se erigian los Sepulcros y Túmulos á los difuntos, con titulos de pecados; y porque siendo Moysés Gobernador General (Lib. 2, cap. 32) no se manifestase por su Sepulcro su culpa, le oculta su Sabiduría Infinita, constandole este cuidado el que no se hiciese pública la falta y descuido de su Gobernador. Aarón y Maria murmuran de su hermano Moysés (que aun los mas estrechos vinculos de la sangre son cortos para sofrenar la embidia, y templar el deleyte de la detraccion,) y lo propio fue hacerlo, que oídos por Dios, baxa el Señor (como lo refiere el cap. 12 del Libro de los Numeros) y á solos los tres los manda entrar al Tabernaculo: Quod eum audisset Dominus statim locutus est ad cum, & ad Aaron, & Mariam: Egredimini vos tantum tres ad Tabernaculum faederis, y en él los reprehende con decirles: Quare igitur non timuistis detrahere servo meo Moysi? Si la lepra de Maria habia de hacer publica su culpa, por qué Dios los llama para reprehenderlos solos? El Sapientisimo Lyra dá la razon, diciendo, que Aarón era un Maestro de superior grado, y de su reprehension pública se podia seguir escandalo al Pueblo, y por evitarlo, los reprehendió en secreto: Nolebat enim fatuitatem Aaron in hoc facto coram Populo ostendere, propter scandalum Populi vitandum.
357. Elige Dios á Saúl por Rey de Israél, y sin que el ser escogido, y puesto en el Trono de la mano de Dios fuese suficiente para ser bueno, y reconocido á tan especiales beneficios, olvidado de ellos, usurpa la Jurisdiccion Eclesiástica, introduciendose á ofrecer sacrificios, oficio solo del Sacerdote y Profeta Samuél, Lib. 1 Reg. cap. 13. Hacese inobediente á Dios, pues siendo embiado á la destruccion de Amalech, no executa lo que se le ordena, Cap. 15. Quita la vida á 85 Sacerdotes, Cap. 22, y arrepentido Dios de haberle hecho Rey, mandale intimar la sentencia de privacion del Reyno: Factum est autem verbum Domini ad Samuel dicens: Paenitet me, quod constituerim Saùl Regem, quia dereliquit me, & verba mea opere non impevit; y al vers. 26 de dicho cap. 15 le dice: Projicit te Dominus, ne sis Rex super Israèl. Conoce Saúl su culpa, y haciendosele muy pesado perder en aquel corto tiempo el Real decoro, le pide á Samuél le honre en presencia de los Magnates: Peccavi; verum tamen honora me coram Senioribus; y siendo Saúl malo, y privado yá de la Magestad, le honra el Sacerdote Samuél: Reversusque Samuèl sequutus est Saùlem, & adoravit Saùl Dominum. Pues no era pésimo Saúl, y delinquente en los expresados delitos, que casi son los mismos que hoy siniestramente me acusa V. S. Ilma.? No hay duda: Pues cómo le honra y acompaña Samuèl? Porque sabía el Sacerdote Profeta, que esta politica era muy ajustada, y conforme á las Divinas Leyes, que mandan á los Sacerdotes y Profetas honrar á sus Reyes y Ministros, aunque sean malos. En no hacerlo, pues, asi V. S. Ilma., es sin duda que no usa de la potestad que Dios le ha dado como debe ser, de la qual dice el Apostol, que es para edificar, y no para destruir. Secundum potestatem quam dedit mihi Dominus in aedificationem, & non in destructionem.
358. Hasta que leí la Carta de V. S. Ilma. no entendia aquellas palabras de San Juan Chrysostomo sobre San Matheo, que llama tentacion al reprehender: Similis est correptio caeteris tentationibus. Pues con esta accion conozco, que ha sido tentacion para mí, porque ha procurado apurarle toda la modestia á mi poca cordura, y en V. S. Ilma. ha sido tentacion, porque se ha dexado vencer de ella, persuadiendose á que ostenta autoridad en lo libre de su decir, ingenio en saber descubrir faltas, ó suponerlas: que no hay integridad de costumbres con estrañar las culpas agenas, y publicadas: de que nace, que no debe V. S. Ilma. estrañar, ni ninguno el que yo hable; pues aunque no me fuera preciso, por la indispensable obligacion de defenderme, nunca se debe notar estar mi respuesta, aun quando tubiese visos de reprehension; pues vemos, que al Profeta Balaám le reprehendió un bruto el mas estolido. Num. cap. 22, vers. 28; y es indubitable, que el reprehender no dá credito, sino el saberlo hacer con discrecion y modo: lo que solo logrará el que observare en la correccion de los Superiores y Ministros lo que enseña la agudeza del Cartusiano: Innotescit demùm ex his, quod Superiorum, ac Praesidentium vitia, non sunt palpanda, sed juste reprehendenda, quando locus, tempus, charitas, discretioque requirunt, quod tamen discretè agendum est. Lea V. S. Ilma. su Carta (que parece que ni aun la ha leido) y vea si ni en todo, ni en parte se hallan en sus acusaciones las dichas circunstancias. Y yá que advirtió V. S. Ilma. que me hallo siguiendo en Juicio esta Causa, debiera contenerle lo mismo que dice, de que los Jueces que han de decidirla, conocerán por los Autos lo que pareciere justo. Pero es el caso, que habiendosele caído de la mano esta judicatura que tanto ha deseado, y en que ha querido introducirse Juez tan contra Derecho, quiso á lo menos apropiarse el oficio de Fiscal, para cumplir con su conciencia, debe ser muy solicito en su oficio, pero no temerario; y asi, aunque su obligacion es acusar, si las acusaciones son fuera de tiempo, y propuestas sin la circunspeccion debida, dispone el mismo Derecho, que sean quemadas: Ex Domino Alfaro, de Offic. Fisc. glos. 9, num. 37, ibi: Actiones enim Fiscales non suis temporibus, & sicut expedit propositas, concremari jussit Imperator, leg. Justas, Cod. de Jure Fisc. lib. 10.
359. El tercer punto de este parrafo, se reduce á repetir la enseñanza de la mayoría del señor Virrey á la Real Audiencia, sobre que tambien se ha hablado yá en esta Carta; y antes que se concluya la de V. S. Ilma., me ha de enseñar esto mismo el uno de sus dos Doctores, que algo se le habia de pegar de tenerle V. S. Ilma. á su lado. Vuelva V. S. Ilma. la consideracion á lo que yá se ha dicho sobre esto, y acuerdese de atender á lo que despues se dirá al dicho Doctor en su lugar. Lo qual supuesto, lo que por ahora falta en quanto á este punto, es solo tratar del suceso que quenta á su moda y gusto V. S. Ilma., de aquella dilatada conferencia que tubo conmigo en su casa; la qual es tan cierta, como aquella conversacion fervorosa, que hasta ahora no sabemos donde fue, y como la conversacion de la Chacarilla, en que correspondió V. S. Ilma. la fineza de mis obsequios, practicando conmigo aquel infiel agrado que suena á cortesanía, y es mentira cautelosa: que esto es en buenos terminos, aquel endulzar la pildora, de que hemos hablado yá al num. 274. Pero aun suponiendo la dicha conferencia, en lo mismo que V. S. Ilma. afirma sobre este hecho, se vé mucha parte de las contradicciones, que los inescrutables juicios del Señor permiten que se descubran en esta su Carta, para que de lo que en ella expresa se pueda inferir, qual podrá ser lo que dice, que reserva su modestia. En que advierto de paso, que tampoco en esto me parece que procede V. S. Ilma. con justicia; porque si todabia le falta mas que decir, siendo cierto, no es justicia el callarlo, para vindicar mejor la Dignidad, como lo manda el Apostol. Si bien no es verosimil el que V. S. Ilma. lo callase, por mas que le detubiese la modestia; porque si el zelo, y Pastoral obligacion le han obligado á expresar los horrorosos delitos que me supone y acusa, sin que su modestia haya sido suficiente á reprimirle, tampoco lo fuera para hacerle reservar los demás si los hubiese. V. S. Ilma. asienta (y yo se lo quiero permitir por ahora) la larga conferencia que tubo conmigo en su casa, las eficaces razones que me propuso, y la evidencia con que manifestó el gran poder de su Excelencia; y al mismo tiempo asienta V. S. Ilma., que pasé yo á casa de Don Joseph de Urrunaga, donde esperaba el Cabildo pleno la resulta de dicha conferencia, y que les dixe á todos, que el Obispo aconsejaba lo que convenia al servicio de Dios, del Rey y quietud de la Provincia, y que asi se pusiese luego el Decreto de obedecimiento de los Despachos, y se escribiese al señor Don Bruno, podia pasar con la seguridad de una rendida obediencia, como se executó. Clausulas son todas de V. S. Ilma., de que se infiere esta evidente consequencia: Luego yo decia, y enseñaba á los de esta Provincia lo mismo que el Señor Obispo les aconsejaba, especialmente quando su atencion era en aquellas materias, de cuya execucion no podia seguirse deservicio de Dios, del Rey, y contra la utilidad de la causa pública? Pues cómo, Señor, en todo el progreso de esta su Carta, ha procurado V. S. Ilma. con tanto esfuerzo manifestar lo contrario?
360. Y si es asi, que por mi disposicion se puso el Decreto de obedecimiento á los Despachos, como acaba de afirmar V. S. Ilma., vea como se compone con esto lo que inmediatamente prosigue afirmando: Que intenté se hiciese Cabildo abierto, para vér si convenia la Provincia, por ser toda ella interesada; y todo lo demás que se sigue en preguntas de la convocatoria, ó junta de los Cabos Militares, y nulidades que dixe al Cabildo padecian los Despachos del Excelentisimo señor Don Bruno, &c. Componga V. S. Ilma., si puede, estas contradicciones tan claras, y vaya tambien de preguntas. Si de mi orden ó consejo estaba yá obedecido el Despacho, para qué eran estas diligencias, á fin de que no se obedeciese? Ni cómo es creíble que yo las actuase para este fin, si habia dicho y aconsejado á todo el Cabildo, que se debia obedecer, y que se pusiese el Decreto de su obedecimiento, como confiesa V. S. Ilma. que se executó? Y si es cierto que yo tenté todos estos medios, y no tubieron efecto, y hallé cerradas (como V. S. Ilma. dice) todas las puertas; luego es falso que era yo quien le enseñaba lo que habia de executar á esa ignorante Provincia, y que los Vocales de ella executaban, y obedecian lo que yo les enseñaba y mandaba? Y si vistos los Despachos, y consideradas las razones convincentes que V. S. Ilma. me propuso, dixe al Cabildo pleno, que el señor Obispo aconsejaba bien, y en esta conformidad se obedecieron, cómo podia yo decir que los dichos Despachos tenian las mismas nulidades que los de Don Balthasar? Y por ultimo: Si acababa yo de aprobar el dictámen del señor Obispo, cómo es verosimil que saliese inmediatamente diciendo, que el señor Obispo los habia engañado? Esto, Señor, no puede ser otra cosa, que haber querido V. S. Ilma. engañar con su Carta al mundo, y haberse engañado á sí proprio; ó pensar que todos somos inconsequentes, y este es tambien otro engaño. Ni es otra cosa el decir, que se vió precisado el Obispo á manifestar el Despacho del Excelentisimo señor Don Bruno: porque no hubo ni pudo haber tal precision, ni la mas leve necesidad de que V. S. Ilma. lo manifestase, quando su Excelencia lo tenia yá remitido á ese Cabildo, como consta de los Autos, en el quaderno de la segunda ida de Don Balthasar, donde se halla dicho Despacho á fojas 285, y se reduce solo á que pase su Excelencia á pacificar esa Provincia, por suponerla perturbada, mientras no lograban su intento V. S. Ilma., y los demás sus fautores, como hasta oy lo está por la misma razon. Con que todo esto no es mas que llenar V. S. Ilma. su Carta de voces, que la hacen mas increíbles, quitandole ellas mismas, aun aquel remoto asenso que les pudiera dár la pasion ó la voluntariedad.
361. Asi se conoce con mas evidencia, enlo que prosigue V. S. Ilma. diciendo enlas siguientes clausulas: Que dixo en la puerta de su Cathedral á voces, que si se intentase la menor novedad, aunque el señor Don Bruno quisiese entrar con el mayor poder de Armas, proclamaria la voz de su Rey y Señor, mandando al Canonigo Don Alonso Delgadillo que llevase por delante desplegada la Vandera, descomulgando el Obispo á los que no le siguiesen, por violadores del Sagrado Juramento de la fidelidad. Este suceso llega ahora á mi noticia, y me persuado no habrá llegado á la de otro alguno en esa Provincia, hasta que le vean en la impresa Carta de V. S. Ilma. Lo que yo pienso es, que con el grandeseo que V. S. Ilma. tubo de ser Gobernador, aplicó con tan demasiado conato la imaginacion ácia este objeto, que alterada y caliente la fantasía, le representó con grande viveza haber empuñado yá el baston, y que como Capitan General habia pasado á repartir empleos, dandole plaza de Alferez á un Canonigo. Noedad nunca vista; pues si fuera viceversa, yá lo vemos en el mundo practicado en nuestros tiempos. Prueba es esta tambien de que ninguno de los de esa Provincia seguian á V. S. Ilma. en aquella imaginada militar marcha; pues á seguirle algunos, era mas natural darle á uno de ellos la Vandera, que no á un Canonigo: con que bien fue necesaria la diligencia de las Censuras contra los que no siguiesen. Pero es gracioso el movito de la Excomunion: Por violadores del Sagrado Juramento de la fidelidad. No me dirá V. S. Ilma. de dónde ha sacado esta tan singular y exquisita Doctrina? Yo quiero darle, que fuesen infieles los de esa Provincia, mientras dura esta breve consideracion. Nadie ignora quanto ha adolecido de este achaque en estos años nuestra España: Pues es posible, que entre tantos señores Arzobispos y Obispos, tan doctos zelosos, y fidelisimos Vasallos de la Europa, no ha habido uno que haya dado en tan facil remedio, como es el hacerse Capitan General, criar de sus Canonigos Alfereces, que tremolen desplegados los Estandartes, y desembaynan la Espada de la Iglesia, excomulgando á los que no les siguiesen por violadores del Sagrado Juramento? Con esto se hubieran escusado tantos tragicos sucesos, de que fue en las pasadas Guerras theatro funesto nuestra España. Esto me persuade mas á que este hecho solo pasó allá en la idéa de V. S. Ilma., representandoselo tan vivamente la aprehension, que lo escribe como cierto, sin advertir que solo podrán creer los ciegos lo que dicta una ceguedad.
362. La fidelidad, Señor Ilustrisimo, no está solo en la lengua, sino en las manos; porque vocearla mucho, y no acreditarla con obras, es incurrir en el Qui dicunte se nosse Deum, factis autem negant. Por eso dixo Christo, Vida nuestra, por el Señor San Matheo, cap. 7, vers. 21: Non omnis qui dicit mihi, Domine, Domine, intrabit in Regnum Caelorum; sed qui facit voluntatem Patris mei: Y en el cap. 29 les dice á sus Discipulos, que observen lo que los Escribas y Fariseos enseñan, pero que de ningun modo se arreglen á sus obras: Omnia ergo quaecumque dixerint vobis, servate, & facite: secundum opera veró eorum nolite facere: dicunt enim, & non faciunt. Y oyendo á V. S. Ilma. esta su gran fidelidad, se me ocurre luego el Quotidiè de fidelitate loquimar, & quid sit fidelitas ignoramus; pues hasta hoy en quatro años no hemos visto operacion alguna de V. S. Ilma., favorable al Real Patronato, en materia de diezmos y tributos, (pues antes concurre con el empeño que se ha visto á embarazar su cobranza) ni en otra qualquiera Regalia del Rey mi Amo, no obstante de no ser necesario para conseguirla tanto ruido como trae consigo el desplegar Vandera, y entregarla á un Canonigo Alferez, y descomulgar á los que no le siguen. Este mismo hecho se notó en otros tiempos como delito al glorioso predecesor de V. S. Ilma. el señor Cárdenas, de donde sin duda le sacó V. S. Ilma., invirtiendole como mejor le pareció, para quitarle en si lo vituperable. A dicho Ilustrisimo señor Cárdenas se le formó este cargo de la manera siguiente: Empuñando el Obispo el Estandarte Real, llamó á sus Clerigos, y convocó el numero que pudo de Soldados Españoles, con que salió al encuentro al Gobernador, que llegaba con el seguro de que el recibimiento habia de ser de paz, &c. Vé aqui el molde en que forjó V. S. Ilma. este hecho para ostentacion de su fidelidad; y pareciendole que siempre seria vituperable empuñar el Estandarte en su mano, le pone hoy en las del Canonigo Don Alonso Delgadillo.
363. Cierto es, é indubitable, que habiendo sabido los de esa Providencia, que el Excelentisimo señor Don Bruno iba á ella con armas, solicitaron (como consta por sus Representaciones, y Cartas á su Excelencia) suspendiese el entrar con ellas. Y este hecho es el que mas justifica la libertad de los de esa Provincia en sus operaciones, y la incapacidad en mi de resistirlas, pues aun habiendo salido yo de ella, no permitieron que entrase el señor Don Bruno con armas: lo que motivó la demóra de su Excelencia en el Pueblo de San Ignacio, y el tránsito á el de V. S. Ilma. con el Veinte y quatro Don Antonio de Arellano á asegurarle lo resignado, que entonces, y siempre habia estado la Provincia á obedecer los mandatos del Superior Gobierno, sin que para esto se necesitasen mas armas, que las que traen consigo los Ordenes Superiores. En este negocio se gastó el tiempo de toda la Quaresma, hasta Pasqua de Resurreccion, en que entró en esa Provincia el señor Don Bruno, sin las prevenidas Tropas, ni estrépito de armas. De que se infieren dos cosas: la primera, que yá habia llegado el caso de que V. S. Ilma., que yá habia llegado el caso de que V. S. Ilma. proclamase la voz del Rey, mandase al Canonigo Don Alonso Delgadillo llevase por delante desplegada la Vandera, y excomulgase á los que no le siguiesen; pues todo esto dixo V. S. Ilma. en la puerta de su Cathedrál á voces, que lo haria en caso de que se intentase la menor novedad, aunque el señor Don Bruno quisiera entrar con el mayor poder de armas: Pues cómo, habiendo llegado el caso de intentarlo, se salieron con ello, y faltó V. S. Ilma. á cumplir lo que habia dicho á voces que haria si tal novedad se intentase? Lo segundo que se infiere es, que si el poderoso influxo de V. S. Ilma., y el gran respeto del señor Don Bruno no fueron eficaces para lograr el ingreso con armas, y los de esa Provincia consiguieron que entrase como ellos querian, y esto estando yo ausente, perseguida, y pregonada mi vida, como ellos no lo ignoraban: luego no puede ser delito en mí el no haber podido reducir á los de esa Provincia á que executasen lo que yo quisiere? Y si ausente yo, determinaban ellos lo que les parecia, (lo que es mas) á vista de tanto poder lograron lo que ideaban: luego no era yo quien les enseñaba, é instruía, ni mi instruccion, y enseñanza podia tener mas eficácia que la que ellos quisiesen, ó no quisiesen darle? De que viene á inferirse por ultima consequencia, que aun presupuesto que yo les enseñase, é instruyese, (lo que es contra toda verdad) solo aceptaban de mis instrucciones las que ellos querian y les parecian conforme á sus proprios dictamenes; y querer persuadir V. S. Ilma. lo contrario, callando una excepcion tan grande como la de hallarme yo ausente, y continuar llevando adelante sus resoluciones los de esa Provincia, como hasta hoy sucede; y querer no obstante que sea yo causa, y Maestro de semejantes resoluciones, fuera de ser contra toda Filosofia, (que no admite el que los Agentes naturales obren en distancia, sin tener influxo en los pasos, ó lugares intermedios) es tambien contra Derecho por ser una de las mas reales, y evidentes pruebas, para no ser alguno agresor, ó cómplice en el delito que se le pretende imputar, el hallarse ausente, ó distante del parage donde se cometió el delito. Vea V. S. Ilma. lo distante que yo estaba de esa Provincia, y la constitucion en que me hallaba, hecho trofeo lastimoso de una miserable fortuna, refugiado, pregonada la vida, imposibilitado aun para el natural sustento, embargado aun de lo mas preciso para cubrir las carnes, y conocerá si es facil asunto hacerme causa, y autor de esos sucesos, que con tanto empeño solicita V. S. Ilma. apropiarme.
364. Pero aun todavia se conoce esto con mas evidencia del mismo hecho, si se hace la reflexion que se debe, sobre los acaecimientos de esa Provincia, que se tocan, aunque desfigurados por V. S. Ilma. en este parrafo. Por lo qual es necesario tener á la vista las consideraciones siguientes: Que yo salí de esa Provincia mucho antes que entrase en ella el señor Zabala, y que su Excelencia pasó á ella con el mando de Gobernador de Buenos-Ayres, y con la obediencia segura, afecto, y favor del poder de las Misiones de los Reverendos Padres de la Compañia, mi Madre, y con todas las veces (que es mas que todo) del Excelentisimo señor Virrey de estos Reynos: hallandome yo ausente, y en el infelíz estado que acabo de referir; y noticiados los de esa Provincia de estos sucesos, y circunstancias, y con todo esto, habiendo dicho señor Zabala ido á esa Provincia á pacificarla, y á poner en ella Gobernador, y restituir á su Colegio á los Reverendos Padres de la Compañia, no pudo conseguir, ni el reponer en el Gobierno á Don Diego de los Reyes, ó á Don Balthasar Garcia Ros, ó alguno de sus parciales, sino á otro indiferente, como lo es el actual, ni restituir á los Reverendos Padres á su Colegio, no obstante el expreso mandato, que llegó á sus manos de la Real Audiencia de la Plata, para la restitucion de dichos Reverendos Padres. Pues si con tan gran respeto, con tan crecidas fuerzas, y con todo el poderoso brazo del señor Virrey, no pudo el señor Zabala conseguir ninguna de estas empresas, ni reducir á los de esa Provincia, cómo en mí se hace delito el no haber podido obligarlos á lo que V. S. Ilma., y sus sequaces intentan, hallandome sin respeto, ni fuerzas para poderlos castigar, aun quando los conociese delinquentes? No puede afirmarse, que procedió mal el señor Zabala, porque se aplaude, y celebra su conducta; y siendo unas mismas sus operaciones, y las mias, pues asi su Excelencia, como yo (aunque con notable diferencia de poder, fuerza, y respeto) no pudimos reponer á Don Diego de los Reyes, ó á alguno de sus parciales, ni restituir á los Reverendos Padres de la Compañia: estas mismas operaciones se celebran como servicios dignos de premio en dicho señor Zabala, y en mí son delitos dignos de las mayores penas, y de toda la indignacion de V. S. Ilma. Tan grave y notoria desigualdad en unos mismos hechos, no puede ser conforme al propuesto lugar del Deuteronomio, que previene al Juez para la justificacion de sus juicios, el que Nulla sit distinctio personarum.
365. El poder, ó no poder remediar los delitos, hace á los Jueces y Superiores delinquentes, ó los libra de serlo en la administracion de su cargo; y en V. S. Ilma. vemos, que hace libre de delito á quien tubo poder para remediar los males, ó á lo menos para castigar los delinquentes, y hace Reo á quien no tubo poder para el remedio, ni fuerza para el castigo. Esto es, Señor, contra todo lo dispuesto, y determinado por los Derechos: sobre cuya justificacion, (dexando las autoridades, y lugares del Derecho, que pudiera producir á mas de las yá apuntadas) solo referiré á V. S. Ilma. un exemplar sucedido en su Tierra. Estaba el Excelentisimo señor Marqués de Castel-Fuerte, nuestro dignisimo actual Virrey, gobernando las Tropas Militares en Denia, y hallabase al mismo tiempo en el Exército Don Rafaél Nebot con exercicio de uno de los principales Cabos de dichas Tropas: este se pasó al Enemigo de la Corona, y aun corrió por muy acreditada noticia en la Corte de Madrid, que tubo la osadía de proponer á su Excelencia, que siguiese tambien las Armas del señor Archiduque que era entonces: á que le respondió la gran fidelidad de su Excelencia, que nunca habia sabido ser traydor á su Rey. Respuesta, en que dixo compendiosamente mucho su lealtad, y aun pudo añadir su valor: que nunca habia sabido pasar al Campo del Enemigo sino para derrotarlo, ó para que despues del triunfo recogiesen sus Soldados los despojos. Yá se vé lo que sentiria el fiel y noble pecho de su Excelencia el tránsito de dicho Nebot, y los que le siguieron; pero no pudo impedirlo, no obstante de hallarse con sobradas fuerzas, sin que esto fuese motivo para que á su Excelencia tubiese que notarle la censura mas lince, ni pudiese la embidia poner mancha en el noble esplendor de su integerrima fidelidad. Este, y otros exemplares pudieran persuadir á V. S. Ilma., para que suspendiese en la acusacion que me hace, pues sabe, y toca con la experiencia el ningun poder con que me hallé para sujetar aquel monstruo, que sabe producir la ira, concebida de muchos años, y aborta el Vulgo, contra los que concibe sus injustos ofensores. Y si asi no fue, y eran mis influxos los que mantenian á los de esa Provincia en su resolucion, cómo, á vista del poder, y armas de Don Balibasar, y del fomento de V. S. Ilma., no se pasaron á ellas, á lo menos alguno?
366. Lo que mas debe estrañarse en este punto es, el que V. S. Ilma., por librar de delinquentes á sus parciales, solicite con tan ciego empeño hacerme Reo á mí, y á los de esa Provincia, sin advertir que esto es incompatible, con lo mismo que tiene determinado, y está obrando el rectisimo Gobierno del Excelentisimo señor Virrey sobre los sucesos de esa Provincia. Porque yo doy, y permito por ahora, sin concederlo, que yo era el que enseñaba, instruía, persuadia, impulsaba, movia, y aun conminaba á los de esa Provincia, á que no admitiesen la reposicion de Don Diego de los Reyes, ni que entrase en su lugar alguno de sus parciales. Pregunto: No es esto lo mismo que ha mandado, y executado el Excelentisimo señor Virrey, poniendo persona independiente en ese Gobierno? Luego no es culpable en mí el que les instruyese y enseñase lo mismo. Mas: O era justo reponer á D. Diego de los Reyes en el Gobierno, ó no lo era? Si era justo, cómo el Excmo. Sr. Virrey no lo ha mandado? Sin duda, porque aun quando lo concibiese, como justicia, en la recta que administra S. Exc., y en su christiana piedad, preponderarian los clamores de toda una Provincia, á las particulares representaciones de Reyes, y sus parciales. Y si no era justo el reponerle en el Gobierno: luego hice bien en no reponerlo, asi como S. Exc. ha obrado justisimamente en no mandarlo. Siendo, pues, este un mismo numero hecho, es indubitable, que la acusacion que V. S. Ilma. me hace, resulta inmediatamente contra el Superior Gobierno; pues lo que me acusa V. S. Ilma. por delito, es lo mismo que el Superior Gobierno ha executado. Y si le quiere señalar disparidad, fundandola en la diferencia que hay entre lo absoluto del poder de su Excelencia, y lo limitado del de un Gobernador, debe saber V. S. Ilma., que los inferiores Jueces en sus distritos, y Provincias, deben obrar con el exemplo de los mayores, y de sus Superiores. Ita Dominus Carleval, (Paysano de V. S. Ilma.) de Judiciis, lib. 1, tit. 3, disp. 2, num. 8, ibi: Velut á fonte ribulus, ita á majoribus doctrinae exempla derivari, honestissimum, & tutissimum est. Cap. in Causis 19, de Sent. & re judic. Leg. Nam Imperator, ff. de Legib. Leg. 3, Cod. eodem tit. Parladorius, lib. 2, Rerum quotid. Cap. fin. §. 16, n. 7: Hevia Bolaños, in Curia Philip. 2 part. §. 22, n. 19: Felician. de Sensib. tom. 2, lib. 1, c. 3, n. 1.
367. Cierra V. S. Ilma. este parrafo, preguntando, que quién nombró Capitan á Guerra al Alcalde de primer voto, Don Ramon de las Llanas? Le mandó visitar Presidios? &c. y otros delitos que sabe, solo para sepultarlos, aunque notorios. Verdaderamente, señor Ilustrisimo, que aunque quisiera yo, para disculpar esta pregunta, valerme de lo que tiene V. S. Ilma. confesado, de no ser profesora de Leyes su Dignidad, no puede servir esto de disculpa, porque por el mismo hecho de no saber las Leyes, debia abstenerse V. S. Ilma. de hacer cargos de lo que no sabe si lo son ó no; y formarlos con esta ignorancia, es querer entrar en el numero de aquellos hombres, de quienes dice el Apostol San Judas, en su Epistola Católica: Hi autem quaecumque quidem ignorant, blasphemant. Por esta razon (dexadas otras muchas que alegan los Doctores) discurria yo ahora ser mas segura y cierta la opinion del Cardenal Hostiense, y el Abad Panormitano, sobre el cap. 1 de Consanguinitate, que afirman, que para el exercicio de la Dignidad Episcopal deben ser elegidos los Juristas, prefiriendolos á los Theologos. Y aunque sobre esta Doctrina no sea uno el sentir de los Doctores, sino que se halle disperso por ambas opiniones, pero es indubitable, que aun en el sentir de los graves Doctores, que afirman y enseñan deberese preferir el Theologo al Jurista, (como son Cayetano 2, ad quaest. 185, art. 3: Soto, lib. 3, de Justit. & jur. quaest. 6, art. 2, conclus. 10, y otros Tomistas) debe ser su literatura tal en la Theología, que le sea facil valerse de las Decisiones Canonicas, y á lo menos valerse para su determinacion de los Canonistas. Asi lo dice el Ilustrisimo Obispo de Guatemala D. Fray Juan de Zapata, de Justit. distributiva, 2 p. c. 10, n. 1, ibi: Etsi plura, quam fas est scaturirent, & suborirentur discrimina, Episcopi so’ent per idoneos auxiliares Canonistas decidere. Y aun es mas digna de reparo esta pregunta de V. S. Ilma., si se advierte la oposicion que tiene el cargo, sobre que la hace con otros, que me ha fundado en esta su Carta, en que hace relacion de haberme convencido con eficaces fundamentos, especialmente por lo que mira á la superioridad del señor Virrey, y á la Real Audiencia; y es mucho, que quien tanto sabe, no tubiese presente una cosa tan tribial, como la que pregunta ahora; y mas quando el uno de los Doctores Gonzalez, Consejero, ó Auxiliar de V. S. Ilma., tan Theologo, como Jurista, ha de salir tambien con su media espada á citarme al señor Solorzano, sobre esta prelacion de respeto, sobre lo que se hablará en su lugar. Pudo haber visto á dicho señor Solorzano, sobre la pregunta que V. S. Ilma. me hace, para cargo, en su lib. 5, cap. 1, vers. Y volviendo: en que declara, como los Alcaldes Ordinarios suceden en el lugar, y autoridad de los Gobernadores, ó Corregidores en sus Provincias, por muerte, privacion, suspension, ausencia, ú otro legitimo impedimento de los Gobernadores, con las Cedulas, y Autores que cita en dicho lugar.
368. Y aun quando, ni V. S. Ilma., ni su Auxiliar Gonzalez hubiesen querido cansarse en registrar libros, pudieran tener presente la razon que tubo, ó porque deseando quedar V. S. Ilma. de Gobernador de esa Provincia, y habiendo hecho todas las diligencias posibles para conseguirlo, se halló la expresa prohibicion para que V. S. Ilma. lo pudiese ser y quien dá la forma que se ha de guardar, para la succesion de los oficios de Gobernador y Capitan General, dispuesta por el señor Don Andres Garavito de Leon, como Visitador General del distrito de esa Real Audiencia de la Plata, y Oídor en dicha Real Audiencia, la qual se halla en el Libro de Cabildo viejo, que comienza en 1 de Febrero de 1649, fundada la dicha determinacion en la Ley 17, lib. 4, tit. 4 de las Leyes de Indias, en cuya conformidad, entre las demás clausulas de dicho mandato, ordena, para que se guarde de alli en adelante, lo siguiente: Y porque mientras se dá cuenta al Gobierno Superior, Señores Presidentes y Real Audiencia, (habla de dichas vacantes) la Provincia ha de quedar con Gobernador, se declara este á cargo de los Alcaldes Ordinarios, &c. Y mas abaxo: Sin que ahora, ni en adelante, mientras su Magestad no mandáre otra cosa, se pueda hacer novedad, y esto se guarde perpetua, é inviolablemente. De esta disposicion legal, general, y particular de esa Provincia, pende la siguiente por estilo comun, y práctico en ella: que quando los Gobernadores de esa Provincia no tienen Tenientes Generales, que son los Capitanes á Guerra, en qualquiera ausencia, ó falta que hacen, integran, ó suceden en el cuidado Militar los Alcaldes Ordinarios de primer voto; por lo qual, siendolo al tiempo de mi ausencia (como V. S. Ilma. confiesa) dicho Don Ramon de las Llanas, recayó en él por esta razon la eleccion de tal Capitan á Guerra, porque en ella, como yá ha oído al Sr. San Geronymo, solo se entrega á uno el mandato, y no á muchos, como se dice en el num. 244: In quamvis grandi exercitu unius signum expectatur.
369. No sé á donde vá á parar V. S. Ilma. con decir que le mandé se vistiese el dicho D. Ramon de militar, porque siendo este el trage que traen en esa Provincia, del menor al mayor de ella, no puedo conocer á qué fin era este mandato, ni si aunque lo mandase era trage ageno de un Cabo principal de las Milicias, pues en ninguna parte del mundo he visto que anden en otro trage, y mucho menos en esa Provincia, donde nunca vi alguno, Militar ni Politico, chico ni grande, que ande de golilla; y me alegrára que V. S. Ilma. expresase á quién ha visto en semejante trage en esa Provincia, aun en el mas feriado dia. Que le mandé visitase los Presidios: (dice V. S. Ilma.) y esto es como lo demás que refiere, porque en esa Provincia, ni el Gobernador, ni ningun Capitan á Guerra visitan Presidios, ni hay para qué visitarlos; y solo se practica, el que cada Gobernador nuevo á á ellos una vez en los cinco años de su Gobierno, á hacer la reseña de los Soldados, de que se componen, y los nuevos que deben entrar y numerarse para alistarlos en ella. Pero quando con efecto asi fuese el hacer la dicha visita, no era de su obligacion, como tal Capitan á Guerra? Pues por qué V. S. Ilma. lo nota por delito? Por ventura habrá quien á V. S. Ilma. le haga cargo, de que siendo Obispo, aun sin haberse recibido en su Iglesia, con pretexto de visitar sus Doctrinas, pasó á esa Ciudad por el camino de las Misiones, y que continuó visitando los Pueblos por donde vino? Y quando esta razon no sirva, no me dirá V. S. Ilma. por dónde le toca introducirse á esto? ó si acaso el Señor San Pablo, ú otro Glorioso Apostol le enseña á vindicar su Pastoral Dignidad, y que ésta se halla agraviada, porque el Gobernador nombró un Capitan á Guerra, y le mandó visitar y reconocer sus Presidios, haya ó no haya enemigos? Y no dandose en esa Provincia instante del dia ni de la noche, en que no se estén encontrando los enemigos, dice V. S. Ilma., que no habia ningun enemigo que la amenazase; proposicion, que porque fuese cierta, dieran á V. S. Ilma. los de esa Provincia todo quanto puede fructificar en diez años: si habia enemigos, debia salir al reparo de ellos; y si no los habia, debia asimismo salir á prevenirlos para quando los hubiese? porque aunque todas las cosas del mundo tengan su tiempo, solo la prevencion parece que no le tiene, porque se debe hacer antes de tiempo. Por estos cargos de V. S. Ilma., y los demás que ha hecho, y las veces que los repite, se conoce quales serán los que sepulta en su silencio, pues no es creíble que tenga otros que hacer, quien tantas veces repite unos mismos; y que quando hubo modestia para callar aquellos, no la haya para no repetir estos, supuestos y tan atroces; y que quando se gasta tanto papel y tiempo en expresar unos como los de esta Compañia á Guerra, y el trage militar, no le haya para llenar pliegos enteros de hechos notorios, sino que se sepulten en la gran sabiduría de V. S. Ilma. Y viendo lo injusto de estos, y conociendo que de este mismo trage se vistieran todos, lo que V. S. Ilma. discurriese, se hace preciso el sentimiento que expresaba Menon, y dice Ovidio.
Leniter ex merito quidquid patiare, ferendum est,
Quae venit indignè, paena dolenda venit.
§. XI.
"La respuesta del Excmo. Sr. Don Bruno fue pasária con tan poca gente, que no pudiese la mas cabilosa malicia introducir de rezelo leve sospecha, dexando los Barcos en las Corrientes para transportarse á su Plaza, arreglada esta Provincia; y esta generosidad fue el ultimo determinativo del viage de V. S. Y aunque estando proximo su Excelencia á esta Ciudad, hubo varios movimientos, impulsados de quien por su estado no debiera, y era muy inmediato á la persona de V.S., le contubo y apagó el Obispo, que solo ha atendido, sin el mas leve resquicio de afeccion á alguna de las partes contendoras, al servicio de Dios, de su Rey y Señor, paz y quietud de la Provincia, y que sus individuos no se precipitasen á la total ruina, donde corrian sin freno desbocados; y con la gran piedad del Excmo. Sr. Don Bruno, y su prudencia, pudo conseguir se sepultasen en el olvido los graves incidentes que ocurrieron; y asi no alcanzo con qué leve fundamento se le haya sugerido á V. S., se le atribuyó la detencion de su Excelencia en el Pueblo de San Ignacio, quando ésta la impulsó solo la representacion del Obispo, para que habiendo cumplido con los Sagrados Ministerios de Semana Santa, pasase allá á cumplimentarle, y asegurar la sinceridad de ánimos de la Provincia; y estraño no se haya participado la séria exortacion que el Jueves Santo, despues de intimada la Bula de la Cena, hizo el año pasado de 26 el Obispo, de que se ofendieron algunos, atribuyendo el cumplimiento de su obligacion á efecto y parcialidad con los Padres, que es el gracioso estrivillo que dexó V. S. en la Provincia para sindicar las mas arregladas operaciones. Y llora lágrimas de sangre el corazon del Obispo, al vér la gran falta que hacen en esta relaxada Provincia estos Apostolicos Varones, de cuya dilatada ausencia coge copioso fruto el infierno, por ser los únicos que en Plazas y Campañas tenian desplegadas Vanderas contra los vicios, y no sé en el rectisimo Tribunal de Dios si se hará á V.S., ó al Obispo, el cargo de esta culpa."
370. Lo que V. S. Ilma. dice en este parrafo, (si se atiende con reflexion) justifica lo primero, la gran parte que V. S. Ilma. tubo en los sucesos de esa Provincia con Don Balthasar Garcia Ros; pues si entonces hubiese atendido, (como dice ahora que lo hizo con el Excmo. Sr. Don Bruno) sin afeccion ninguna de partes, al mejor servicio de Dios, del Rey nuestro Sr., y á la paz pública de esa Provincia, y á que no se precipitasen sus vecinos á su total ruina, como esto lo consiguió V. S. Ilma. de la prudencia de dicho Excmo. Sr., es cierto que tambien lo hubiera conseguido en la prudencia de Don Balthasar, si no hubiese este encontrado en la de V. S. Ilma. lo que queda yá dicho. Lo otro, que todo el precipicio de los de esa Provincia (aunque V. S. Ilma. escriba infinidad de resmas de papel contra ella y contra mí, suponiendo hechos, ó inmutandolos) era no recibir á Don Diego de los Reyes, ni á ninguno de sus parciales, ni que entrasen en dicha Provincia por fuerza de Armas; y siendo esto lo mismo que la interposicion de V. S. Ilma. consiguió de la prudencia del Excmo. Sr. Don Bruno, cómo celebra V. S. Ilma. este hecho, y se hace interlocutor de él, y siendo lo mismo numero, sin diferencia alguna, lo que solicitaba esa Provincia en la venida de Don Balthasar, aquí se aplaude, y allí se vitupera? Ahora es accion justa y prudente, y allí iniqua y abominable. No procede V. S. Ilma. con la justificacion que debe en este juicio, ni esta desigualdad en unos mismos hechos, fundada solo en la aceptacion de personas, es conforme al lugar del Deuteronomio; porque los Jueces que obran bien, ex similibus ad similia procedere debent, segun la Ley Non possunt illa nam, & pedius, ff. de Legibus: como lo enseña el Eruditisimo Sr. Don Pedro Jordán Ursino, dignisimo Presidente en Nápoles, á quien sigue y cita el señor Don Thomás de Carleval, lib. 1 de Judiciis, disp. 29, tit. 3. num. 5, in fin.
371. Asimismo se conoce de lo que V. S. Ilma. dice en este parrafo, que en ausencia mia se precipitaban los de esa Provincia: luego no era yo quien les inducia, y enseñaba al precipicio. Y aunque V. S. Ilma., con el arte que ha seguido en esta Carta, suelta la proposicion de que con la respuesta de dicho Excmo. Sr. Zabala, é inmediato á esa Provincia, dispuse yo mi salida de ella; consta lo contrario plenisimamente de las propias fechas de los sucesos, pues consta de ellos (como parece por los Autos) que yo salí de esa Provincia el dia cinco de Marzo, por la demora de la composicion de los Botes, y el señor Zabala no entró en ella hasta ultimos de Abril, en que hay dos meses de diferencia; en cuyo termino me hallaba yá refugiado en la Ciudad de Córdova el dia ocho de Abril, mas de 400 leguas de dicha Ciudad. Consta asi propio de los Libros de Acuerdo de ese Cabildo, que se me intimó por sus Vocales (habiendo yo dispuesto mi viage á fines de Diciembre del año de 24) la Real Provision de su Alteza, instandome en la precisa execucion de ella, como puede vér V. S. Ilma. por el referido Acuerdo capitular. De forma, que mi salida y abandono de la Provincia, tubo entonces las circunstancias que no pude lograr en otra ocasion, de las muchas en que la intenté; siendo lo principal el haber dexado libre el paso del rio, que me tenian cercado, como el de tierra, en la Ciudad de las Corrientes, como se ha referido en esta Carta, con la justificacion del mismo por quien se executaba, que era Don Diego de los Reyes. Llegabase á esto la conveniencia que hubo de Botes para la escolta del Indio Payagua, enemigo del rio, y del Lengua, enemigo de tierra, y ultimamente la resolucion en que se hallaban todos de no permitir (como con efecto asi ha sucedido) el ingreso de Armas del señor Zabala, la reposicion de Don Diego de los Reyes, y la restitucion de los Reverendos Padres de la Compañia: que yá sea, ó porque la prudencia lo dispuso de la forma que V. S. Ilma. se lo parla, ó porque la resolucion de dicha Provincia hizo que asi se executase, tanto, y lo mismo vale uno que lo otro para la prueba de mi independencia, y de la coartada voluntad mia, á las determinaciones de esa Provincia, quidquid, por ahora sea de lo justo ó injusto de ellas.
372. Sobre todo lo qual, y para que se conozca la poca razon con que V. S. Ilma. ha intentado hacerme causador ó motor, ó lo que fuere servido, de esos sucesos, se debe considerar, lo que yá se ha notado en diversos puntos de esta Carta, que antes de venir de España, yá habia ruidos, discordias, y disensiones en esa Provincia, y que fuí remitido á ella por la Real Audiencia de ese distrito, no solo á los Capitulos de dicho Don Diego de los Reyes, sino á atender, y hacer todas las demás diligencias que conviniesen para la paz y quietud de esa Provincia, como consta de la Real Provision dada en la Plata en 15 de Enero de 1721 años. Estos mismos ruídos se continuaron en esa Provincia, por el poder de Don Diego de los Reyes, y sus fomentadores en el tiempo de mi Gobierno, y tambien han continuado, y subsisten despues que yo falto de ella; pues hasta hoy no se ha logrado ninguno de los deseos de V. S. Ilma., ni de los demás de los suyos; antes sí creo, que están hechos de peor condicion, y por ciertas razones de estado no se ha puesto en su ultima ruina, como consta de diversos quadernos de Autos, remitidos de esa Provincia, que tengo citados. Pues como soy yo causa de unos ruídos, que nacieron antes que yo fuese á esa Provincia, se continuaron estando en ella, y duran ausente de ella, en tanta distancia y en una Carcel, y del modo que ninguno ignora. Yo no lo alcanzo, ni sé como componerlo, y mas quando veo unos proprios hechos, vituperados en mí, y celebrados y aplaudidos en otros; y mas si se advierte y repara, como V. S. Ilma. expresa en esta Carta, la séria exortacion que hizo el Jueves Santo, despues de publicada la Bulla in Caena Domini, la qual, ni las lágrimas de sangre que derrama su corazon, (que siempre es bueno expresar estas, porque no se vén como las que se lloran por los ojos) no han podido ablandar los corazones de los de esa Provincia, que deben de ser mas duros que el diamante, pues ni con tantas lágrimas, ni tan copiosos raudales de sangre, se ablandan, ni han ablandado, para que V. S. Ilma. consiga lo que tanto ha deseado, aunque sí la exornacion que V. S. Ilma. les hizo á los de esa Provincia, despues de la Bulla in Caena Domini, fue tan séria, como la que me ha hecho á mí en esta Carta, no extraño que no los pudiese reducir V. S. Ilma.; porque las exortaciones que se hacen de este modo producen siempre muy malos efectos, porque no son del Divino agrado, ni asiste en ellas el Espiritu de Dios.
373. Evidente prueba de esto es lo que refiere el Cap. 19 del lib. 3, de los Reyes, sucedió á Elías, que huyendo de Achab, y Jezabél, se sepultó en una Cueba del Monte de Horéb; y preguntandole el Señor, qué hacía allí? le responde: que huyendo de los rigores de Achab, y Jezabél, á quienhabia reprehendido arrebatado del zelo suyo, porque le menospreciaron, y habian destruido sus Altares, y muerto sus Profetas, de los quales habia quedado él solo: á cuya respuesta le manda Dios que salga de la Gruta, y puesto en la eminencia del Monte, vea lo que pasa, para que si otra vez se le ofreciere reprehender, conozca cómo se ha de portar, y que no yerre el golpe de la reprehension: Egredere, & sta in monte coram Domino; y puesto en él, pasó un Espiritu grande y fuerte, trastornando montes, y deshaciendo peñascos, y no iba en ese Espiritu Dios: Et ecce Dominus transiit, & Spiritus grandis, & fortis subvertens montes, & conterens petras ante Dominum: non in Spiritu Dominus. Sucedió á esto un estupendo temblor de tierra, cuya fuerza violenta sobraba para desencaxar de sus profundos centros los mas firmes peñascos, y tampoco iba en ese terremoto Dios: Et post Spiritum commotio, non in commotione Dominus; y ultimamente se siguió un bolcán de fuego tan horroroso, que amenazaba fatal incendio á la mas inconquistable, y segura fortaleza, y tampoco iba Dios en esta abrasadora máquina: Et post commotionem ignis: non in igne Dominus. Preguntan los Padres y Expositores, qué Espiritu era este que tantos alborotos causaba? Y qué es lo que pretendia Dios decirle con esta vision á Elías? Lo que yo necesito por ahora es saber esto ultimo; y no es dificil discurrirlo, si se atiende á lo que prosigue el mismo Texto diciendo: que el Espiritu de Dios se le hallaba en un ayre manso, afable, y que formoda un sonido suave y apacible: Et post ignem sibilus aurae tenuis: O como lee el Hebreo, segun Cayetano, en el Cap. 19 de dicho lib. de los Reyes, una voz blanda, que enternecia: Vox submissa, & subtilis, y en ella Dios: Et ibi Dominus: Yá, pues, está entendido el mysterio. Esto es reprender Dios á Elías la aspereza y poca templanza con que él habia reprehendido á Achaba y Jezabél sus injusticias: enseñandole al Propheta, que el Espiritu de Dios no asiste, sino en la reprehension dulce y suave: ni es Espiritu de Dios aquel, cuyas palabras atropellan honras, con el motivo de reprehender; hacen temblar las piedras con el titulo de enseñar, y abrasan como vorazes llamas quando encuentran con la aparente razon del zelo de Dios, aunque el espiritu sea tan conocido como el de Elías. Asi explican este lugar Cornelio à Lapide y Gaspar Sanchez, diciendo, que es Doctrina general en que enseña Dios á todos los Prelados la forma que han de tener en corregir los delitos: Tradditur hic forma Viris Apostolicis, & Praelatis, quae in corrigendis Divinae legis transgresoribus servari debet.
374. En lo demás de este parrafo vuelve V. S. Ilma. á tirar la piedra tantas veces arrojada de sus manos, sobre la falta que hacen los Reverendos Padres de la Compañia en esa Provincia, á que tengo respondido y satisfecho en los parrafos 3 y 4, y al numero 177, y otros, á los quales vuelvo á remitir á V. S. Ilma. Solo advierto de paso en el gracioso estrivillo que me apropria, que dexé enseñado en esa Provincia, sobre la parcialidad de V. S. Ilma. con dichos Reverendos Padres: cuya repeticion, sin que se le haya hablado sobre ella, confirma el artificioso modo que observó al escribir su Carta; pues solo la malicia enseña responder á la objeccion, antes que se ponga, como lo advierte el Cardenal Toledo, sobre el Capitulo 4 de San Lucas: Artificiosus respondendi modus est, paratam contra se objectionem praeoccupare. Siendo la mas evidente prueba de la parcialidad de V. S. Ilma., la misma ansia y empeño con que procura acreditarse indiferente, negando su pasion aun antes que se la noten. Siendo mi Glorioso Padre San Pedro el que habia de negar entre los demás Discipulos á su Maestro y mio Christo, fue el primero, y el que repetidas veces alzó la voz á que no habia de ser él el que le negase, aunque le importara la vida; y acreditó luego la experiencia, que fue el unico que le negó. Propone Christo Señor nuestro á todos sus Discipulos, que uno de ellos habia de venderle, como dice San Matheo, Cap. 26, vers. 21. Amen dico vobis, quia unus vestrum me traditurus est; y dice el mismo Sagrado Evangelista en el vers. 25, que siendo el ingrato Judas quien le habia de vender, le pregunto: por ventura soy yo, Maestro, el que ha de executar tan infame traycion, y atróz delito? Respondens autem Judas, qui tradidit eum, dixit: numquid ego sum Rabbi? A que le respondió Christo nuestro bien, que yá en aquella pregunta habia dicho él mismo que habia de ser el traydor. Tu dixisti. Y son tan repetidas las experiencias que de esto hay, que dimanó de ellas el proloquio: Excusatio non petita accusatio manifesta. Y supuesto que V. S. Ilma. no sabe ahora, si en el rectisimo Tribunal de Dios se hará el cargo que dice, á V. S. Ilma. ó á mí? solo puede mi indignidad responderle, que espero en su Divina Justicia que algun dia lo sabrá, y que nos hemos de vér en él, y alli se ha de saber á qual de los dos nos resultan los cargos que V. S. Ilma. me hace en su Carta, y de que he procurado exonerarme en esta respuesta, y lo hiciera en otra, con nuevos fundamentos que he omitido en esta, asi por no hacerla mas crecida, como tambien por serme imposible por la miseria y ruina fatal en que la constitucion de los tiempos me tienen, sobrellevandolo todo con humilde resignacion, interin que comparecemos en la Divina presencia, con el seguro de que en ella no han de condenarme las injuriosas relaciones de V. S. Ilma., sino que si fuere delinquente, se me dará el castigo correspondiente con justicia (segun la Divina disposicion) á mis demeritos, como bien lo describe el Señor Don Thomás de Carleval, en la prefaccion de su ultimo Tomo de Judiciis, por las palabras siguientes: Est enim futura alia post vita, in que unus Dominus, qui unicuique secundum merita sua tributurus est, non ex aliorum injuriosa, & mendacii relatione, sed ex vera, & justa meritorum uniuscujusque ponderatione, juxta propriam, veram, & infallibilem notitiam: ubi non valebunt adulationes, non falsae, & calumniosae delationes, ubi non praevalebunt, qui dicunt malum bonum, & bonum malum ponentes tenebras lucem, & lucem tenebras, ponentes amarum indulce, & dulce in amarum. Interim quae accidunt patientèr ferenda sunt.
§. XII.
"Finalmente concluye V. S. Ilma. recordandome la declaracion de Cabañas, y Don Roque Parodi, con lo que me dice calla, por ser mejor para el silencio que para dicho. Señor Don Joseph, tiene muy presente el Obispo la ligereza con que escribió Cabañas, que jam judicatus est. Dios nuestro Señor le tenga en su santa Gloria, y la facilidad con que declaró Don Roque, como tambien la grande que ha habido, y hay en esta Provincia de jurar falso en juicio, y tiene en su Juzgado varios Instrumentos que lo comprueban. Y tambien reservo quanto pasó en la Junta que tubo V. S. en la Sacristía con mi Cabildo, donde con fervor se ventiló la suprema autoridad del Excelentisimo señor Virrey, cuyo poder defendió uno de mis Canonigos, redarguyendo eficazmente con las Reales Cedulas que trae el señor Solorzano, á quien no hablaba con el respeto y veneracion debida. Como el escandaloso exceso perpetrado en la Iglesia Parroquial de nuestra Señor de la Encarnacion, en concurso de toda la República, quando pasaban las señoras mugeres á adorar y besar los ojos de christal, que se decian ser de Santa Lucía, y tenia en sus manos dentro de un plato, sentado en su silla el Cura, y V.S. á su lado: lo prohibió el Obispo luego que entró, mandando al Cura cerrase á las cinco de la tarde las puertas, y otros puntos de gravisimas consequencias, que estos sí son verdaderamente mejores para el silencio que para escritos. Y no estrañe V. S. tan claras expresiones, quando las ha motivado, sin mas fundamento, que el de la voluntariedad; y si tubiere alguno que no lo alcanzo, concluyo con la luz de la Iglesia mi Gran Padre San Agustin, respondiendo al Máximo Doctor San Geronimo, que si en el dilatado, y desgreñado contexto de esta mi Carta, encontrare V. S. algo menos apacible al gusto. Si culpa est respondisse, multo magis provocase. Y quedo suplicando al Señor en mis pobres sacrificios, conceda á V. S. mucha salud, luz y gracia, y asista con sus Divinos auxilios, para que pueda purificar y manifestar la inocencia aprendida, con el seguro de que por parte del Obispo no le ha de sobrevenir algun daño. Asuncion del Paraguay, y Marzo 18 de 1727. Señor Doctor Don Joseph. Beso las manos de V.S. su mayor servidor y Capellan, Fray Joseph, Obispo del Paraguay. Señor Doctor Don Joseph Antequera y Castro."
375. Asi concluye V. S. Ilma. en este parrafo su Carta, sirviendo toda ella de justificado titulo que acredita la gran fama que siempre ha admirado el mundo de sus obras, pudiendose con toda verdad decir por esta, lo que escribio Marcial, en el lib. 1 de sus Epigrammas.
Unum pro cunctis fama loquatur opus.
Y aunque me pareció poder satisfacer á V. S. Ilma. con mas brevedad, no me ha sido posible, sucediendome en esta satisfaccion lo que al Alfarero, que discurriendo hacer un pequeño vaso, suele la violencia de la rueda formar del barro un cantaro desmedido; frase, con que se explica el Señor San Geronimo en su Epist. 15 ad Letam, lib. 2 Currente rota, cum urceum facere cogito, amphoram finxit manus. Asi, Señor, quando juzgué en pocas llanas de papel cumplir con la obligacion de responder á V. S. Ilma., la violencia del circular movimiento de su Carta me ha precisado á estenderme mas de lo que quisiera. Y dixe circular, porque propriamente ha sido de rueda; pues asi como en esta siempre se vé una misma materia y forma en su movimiento, asi en la Carta de V. S. Ilma. no se encuentran mas que unos mismos hechos, repetidos en el movimiento de su pluma, como yá se ha observado, y en lo poco que resta que decir se verá tambien. Añadese á esta razon, el que las materias de los sucesos de esa Provincia, asi por su grande entidad, como por su frequente repeticion, se hacen dignas de hablar mucho sobre ellas, ó en el todo callarlas, sin que valga, ni sea suficiente el medio de estos dos extremos, sino que es indispensable caer ó declinar en alguno, siendo mas licito y conveniente el callar, que el hablar poco en estas materias, con mucha mas razon que la tubo Salustio para decir lo mismo de Cartago: De Cartagine silère melius puto, quam pauca dicere.
376. No ha precisado menos á esta satisfaccion dilatada, el vér impresa una Carta tan voráz y sangrienta de un señor Obispo, quien por su obligacion y exemplo debiera moderar en sí esta accion, que en otro qualquiera fuera muy reprehensible; y yo aseguro á V. S. Ilma., que si como tiene confesado, no distára la profesion de Leyes de su Dignidad, no hubiera permitido el que en su nombre se diese á luz pública semejante Carta, porque supiera quan prohibido es esto á los señores Prelados, por la ley 55 de la primera partida, en la qual dice el señor: Rey Don Alonso el Sábio, entre otras palabras las siguientes: Feridor no debe ser ningun Prelado, porque es cosa que le non conviene; y este ferir es en dos maneras: la una es de palabra, á que llaman espiritual; la otra de fecho, que llaman corporal. (Y mas abaxo) E aun fieren los Prelados à las vegadas de palabras, ó en otra manera, diciendo en los Sermones contra algunos en encubierto lo que saben de ellos, porque los metan en venganza ante aquellos que los oyen al sacando contra ellos algunos males, que non ficieron ó descubriendolos de alguna cosa que habian hecho emporidad, que non era aun sabida, è algunos hay que lo facen asi, por encubrir los yerros en que ellos son, queriendo echar el mal que ellos hicieron sobre otro, é tal ferida como esta es peligrosa, ca nunca puede sanar, é conviene al Prelado de la non facer en ninguna manera: E de tales fabló Esaías el Propheta, porque dicen del bien mal, é del mal bien, é ponen la luz por tinieblas, é las tinieblas por la luz: é los que de esta guisa dicen mal de sus Mayorales, ó de otros omes, por peores los dá la Santa Iglesia por ello, que á los que roban los haberes agenos: ca aquellos trullen las riquezas que son fuera del cuerpo del ome, é los maldicientes benden quanto ellos pueden el buen pres, é la buena fama, que en los omes es la mas preciada cosa que ellos pueden haber. Estas palabras no necesitan para el caso de mas ponderacion que la que en sí tienen.
377. Y aun quando esta y otras leyes y razones no obstasen, y fuese licito á V. S. Ilma. publicar mis delitos verdaderos ó supuestos, no se deberá estrañar que yo procure satisfacer, y aun solicitar medios para ´dar al público mi satisfaccion á sus cargos; porque Quod Actori licet, Reo negandum non est: ni cabe en justicia, el que los cargos que se me forman sean públicos, y que mis defensas hayan de quedarse, como si tambien fuesen delinquentes, entre la misma Carcel, y entre las quatro paredes de un Calabozo. Antes sí me persuado, que V. S. Ilma. mismo y los demás, á cuyo favor ha ensangrentado en mi honra la pluma, debieran hacer especial empeño, y aun (si fuese posible) precisarme, á que asi como se ha dado á la pública luz su Carta, se diese tambien mi respuesta: porque ó son justas las acusaciones que me hace ó no lo son? Si no son justas, para qué fue escribirlas, ni menos publicarlas impresas? Y si son justas, siendo pública mi satisfaccion, se conoceria con mas evidencia lo que V. S. Ilma. me acusaba. Este irrefragable dilema fue el que opuso el Rey Antigono, para desvanecer el injusto ruego de su hermano Marsias, que en cierto litigio que tenia le pidió que se concluyese, y decidiese de puertas adentro del Palacio, como refiere Plutarco in Aposteca: Regis frater Antigoni Marsias litem habebat, & à Rege postulavit, ut causa domi cogneceretur. A que le respondió la justificacion de aquel Rey: Nihil praeter jus agimus, meliùs fiet in foro, cunctisque audientibus. Ipsum autem hoc dilemmate constrinxit: Si injustam causam habere te scis, cur litigas? Sijustam, cur fugis hominum conscientiam, & ad domesticas latebras rem fori pertrabis?
378. Lo que en este parrafo dice V. S. Ilma., se reduce á querer censurar una accion tan justa y católica, como la que executó Phelipe Cabañas, quien tocado de Dios, retractó todas las falsedades que tenia escritas contra mí, valiendose para esto del muy Reverendo Padre Maestro Fray Juan Garay, Prior del Convento de mi Padre Señor Santo Domingo, quien hizo por él la declaracion ante V. S. Ilma., y luego ratificó el proprio Cabañas, no obstante la gran fé de la declaracion de dicho Reverendo Padre Maestro. Uno y otro se actuó ante V. S. Ilma., como tambien lo de Don Roque Parodi, declarando este que Don Balthasar Garcia Ros, íntimo amigo de V. S. Ilma., y propriamente su Comensal, su Aparcero, y Caravola de viage, se portaba con ilegalidad en las declaraciones que tomaba á los testigos, poniendo en ellas lo que le parecia, y lo que los testigos no declaraban, como sucedió con dicho Parodi. Todo consta baxo de firma de V. S. Ilma., del quaderno de diversos instrumentos de fojas 191 hasta 197; y si como al uno le tocó Dios, y á este ultimo hubo la coyuntura de ponerle á la vista de V. S. Ilma., se hubiera podido lograr con los demás, es indubitable que declaráran lo mismo. Yá se sabe que V. S. Ilma. sintió esto quanto no es decible; porque solo quisiera que todos declarasen á medida de su deseo, haciendome Reo, como lo tiene acreditado en esta Carta; con especialidad donde dice, que instó á que se purgasen los de esa Provincia, con decir que la inteligencia de la Real Provision la dió un Ministro de la Real Audiencia. Este deseo expresado de esta forma por V. S. Ilma.,me hace justamente recelar, lo que solicitará en esta Causa hacerme delinquente, no habiendo quien se lo contradiga, ni se oponga á sus resoluciones, si la poderosa mano del Señor no lo remedia, como lo espero.
379. Graciosa sensacion es para desbanecer el hecho de Cabañas, el que jam judicatus est. Y no alcanzo yo qué saca ó infiere V. S. Ilma. de este latin, pues yo lo que creo es (fiado en la misericordia de Dios) que Phelipe Cabañas, estará muy bien juzgado en la Divina Presencia; pues Dios le tocó estando bueno, á que se desdixese de lo que tan falsamente escribió contra mí, y lo hizo como Católico; pues siendo la obligacion de estos no pecar, y la de arrepentirse y confesar su culpa si se cometiere, habiendolo hecho asi Cabañas, y muerto despues de algunos meses, debo creer piadosamente que Dios le perdonaria; pues parece que habiendo hecho él lo que estubo de su parte, no le negaria su Divina Magestad su gratia. Y si con el jam judicatum est, intenta V. S. Ilma. desbanecer un christiano hecho como el de Cabañas, ó quitarle la fé que se le debiera dár, siquiera por ser hecha en el Juzgado de V. S. Ilma., se conoce en sus obras y palabras que á sí mismo se desacredita y se hace mal, para no acreditarme á mí ni hacer bien. Qué dirémos de Miguél de Torres, yerno de dicho Cabañas, y de Sebastian de Fleytas, principales promotores y cabezas de los escandalos de esa provincia? Pues el primero, entrando bueno y sano á su casa se quedó muerto sin decir Jesus, y sucedió despues de quince dias de enterrado en la Iglesia de nuestra Señora de las Mercedes de esa Ciudad, el horror del repetido ruído en su sepulchro, el qual con consentimiento de V. S. Ilma. se abrió y registró, y abierta la caxa de su atahud, se encontró y halló en ella boca abaxo al dicho Miguél de Torres. El segundo, hallandose en el Pueblo de Itapua cenando con cinco Reverendos Padres de la Compañia de Jesus, se quedó entre ellos muerto sin pronunciar palabra, ni alcanzar entre tanta copia de Ministros la forma de la absolucion. No escudriño los inescrutables juicios del Señor, sino los venero; porque nemini licet ante tempus judicare. Pero estos sucesos en esos dos individuos, son dignos de especial recordacion, por haber sido causas principales de las inquietudes y perturbaciones de esa Provincia, no solo despues que fui á ella, sino mucho antes que viniese yo de Europa.
380. No es menos digno de reparo el modo con que se pretende desbanecer la declaracion de Parodi, criado de V. S. Ilma., con suponer que se hacen en esa Provincia instrumentos falsos: luego los de dicho Don Balthasar y los de V. S. Ilma. tambien lo serán; pues como yá tengo dicho en varias partes de esta Carta, no hay razon alguna de disparidad. Y aunque V. S. Ilma. dice que se halla con algunos mios, que prueban esto, lo que yo estraño solo es que sean algunos, y no muchos; pero serán todos, como el de la declaracion del Canonigo Don Alonso Delgadillo, pues hasta ahora no vemos de judicatura, á judicatura, el que V. S. Ilma. se haya presentado ante otro Juez con los testigos de su actuacion, y que debaxo de juramento, y de excomunion mayor haya presentandolos, para que se examine su integridad; antes sí expresamente consta la precision que ha hecho V. S. Ilma. con amenazas, asi temporales como espirituales, para que los testigos declaren contra mí. Y lo que mas es, que V. S. Ilma. lo confiesa clara y abiertamente, diciendo ser esto del cargo de la obligacion del Pastoral Oficio suyo. A que se llega la contradicion que padecen sus Escritos y Certificaciones; todo lo qual induce para el poco ascenso, no solo presumpcion, sino evidente prueba contra lo hecho, y dicho por V. S. Ilma.: Y si despues de hecha esta reflexion, todavia hallase V. S. Ilma. quien diese asenso á sus acusaciones, no podrá dimanar esto de otra cosa que de la libertad con que se halla V. S. Ilma. para elegir Jueces, y la necesidad con yo estoy de tener los precisos; cuya diferencia reparó Plinio, in Dedic. Plurimum interest sortiatur aliquis Judicem, an cligat. Y aun quando todo esto no probára lo que digo, sobrára para convencer al mas apasionado de V. S. Ilma., en el conocimiento del ánimo con que ha escrito esta su Carta, haciendo reflexion sobre el estrivillo que tantas veces repite y dice en este parrafo, despues de expresar un delito, que lo sabe para callarlo; porque si asi es, para qué lo dice V. S. Ilma.? Y si lo dice, para qué es expresar que lo sabe para callarlo? De lo qual se conoce sobradamente el ánimo de V. S. Ilma., por mas que le quieran ocultar sus afectos, ó los que discurren su Carta util y provechosa.
381. Volvamos á la rueda, que no se ha cansado V. S. Ilma. de volver en esta Carta, sobre la suprema autoridad del señor Virrey á la Real Audiencia, la qual con fervor la fundó uno de sus Canonigos en la Junta que tubo en la Sacristía de su Iglesia, con expresion de las Cedulas del señor Solorzano. Señor Ilustrisimo, vamos despacio con esta vuelta de su rueda, que falta poco para llegar á la jornada, y conclusion, por ahora, del dilatado viage de su Carta. Cierto es, é inegable, que con el Cabildo Secular concurrí en la Junta que V. S. Ilma. dice de su Cabildo; pero debo reparar el motivo que tendrá V. S. Ilma. para no darse por entendido, de que precisó al Cabildo Secular, y á mí á la dicha Junta; y yá que V. S. Ilma. lo calla, (que esto sin duda debe de ser lo que sabe para callarlo) yo lo expresaré, porque lo sé, para decirlo. Esta Junta dimanó de la conspiracion que tenia hecha D. Agustin de los Reyes, Clerigo entonces Diacono, y Don Joseph Caballero, ambos Domesticos, y Familiares de V. S. Ilma., y Don Diego Riquelme de Guzmán, Clerigo Presbytero, con todos sus parientes Seculares, la Vispera del Señor San Ignacio, en ocasion de salir de las Visperas del Colegio de la Compañia de Jesus, mi Madre, en presencia de toda la Ciudad; siendo el Fuerte, ó Presidio de este hecho la casa de Don Mathias de Silva, Tio de dicho Reyes, donde se armaba, y formó esta empresa, que los inescrutables juicios del Señor desvanecieron por entonces: Y como el mencionado Cabildo (que yá diré de quienes se formaba) anduvo tan remiso enhacer aun la menor demonstracion, para extinguir el incendio que amenazaba semejante resolucion, fue preciso que todo el Cabildo Secular, y yo, pasasemos en junta á suplicar al Cabildo de V. S. Ilma., aplicase los mas vivos, y eficaces remedios para obiar los gravisimos inconvenientes que podian resultar: pues aun quando fuesen malas, é indignas las operaciones de aquel Cabildo, y mis, nunca podian parecer buenas las irregulares demonstraciones de amotinar los Eclesiásticos un Pueblo, no mereciendo nuestras súplicas, de su Cabildo de V. S. Ilma., ni aun los mas leves indicios del deseo, de la quietud, y paz; antes sí, con la irrision de la súplica, tomaronlos Eclesiásticos nuevos alientos para las mas escandalosas demonstraciones, que en adelante continuaron.
382. El Cabildo de V. S. Ilma. en dicha Junta se compuso del señor Deán Don Sebastian de Vargas, y de Don Juan Gonzalez, por hallarse en aquella ocasion ausente Don Alonso Delgadillo; y estando el señor Dean por entonces asaltado de su casi continua indisposicion, vino á quedar, y salvarse su Cabildo de V. S. Ilma., in unico individuo, que lo fue Don Juan Gonzalez: lo que (á mas de ser cierto) se prueba del fervor con que V. S. Ilma. dice se ventiló la Suprema autoridad de su Excelencia; pues este fervor se le habria yá comunicado en distancia la eficaz actividad del de V. S. Ilma., no habiendo otro, entre todos los que componen su Cabildo, á quien pudiera V. S. Ilma. comunicarlo. Y es digno de repararse, que no habiendo por entonces otro Canonigo, ni en la Junta, ni en muchas leguas de esa Ciudad, calla V. S. Ilma. el nombre de Don Juan Gonzalez; siendo el fin de esto, ó el que á V. S. Ilma. se le hizo reparable citar á este individuo para todo, ó elque callandole el nombre particular, y usando en el genérico de un Caninigo, quiso dár á entender, que hay muchos que pudieran autorizar, y comprobar la que V. S. Ilma. dice. Lo cierto es, que dicho Canonigo de V. S. Ilma., ni con fervor, ni sin él, habló, ni citó las Cedulas que V. S. Ilma. afirma: Lo primero, porque no hubo motivo para ello, pues solo se trató por entonces, (respecto de no hallarse en la Ciudad el Provisor, y Vicario General, que lo era Don Alonso Delgadillo) de que se corrigiese el exceso de aquellos Eclesiásticos. Lo segundo, porque dicho Canonigo de V. S. Ilma. no era entonces capáz de citar Cedulas, ni Autores agenos de su profesion, en letras, (si es que ha tenido algunas) sino es yá, que como ahora le hallo graduado de Doctor, debio sin duda V. S. Ilma. de conferirle el grado en la Facultad de Leyes para condecorar estas citas, y que no se estrañasen, quando V. S. Ilma. las expresase en su nombre: ó porque siendo distante esta profesion de Leyes de la Dignidad de V. S. Ilma., quiso formar de repente un Doctor Jurista, que le auxiliase con sus determinaciones, en conformidad de la yá tocada Doctrina del Ilustrisimo señor Zapata, en su Tratado de Justit. distributiva.
383. Y porque no hay razon para que el fervor, y eficácia de la cita de su Canonigo de V. S. Ilma. nuevamente graduado, quede solo en conversacion, y lo fervoroso de ella se reduzca á tablas: (supuesto lo que en varios numeros de esta mi satisfaccion tengo dicho sobre este punto, á que me remito) veamos ahora lo que el señor Solorzano siente sobre esto, y si trae in terminis el caso de este delito tan atróz, sobre que tantas veces me tiene V. S. Ilma. acusado en su Carta; y si acaso su Doctrina contraproduce, y padece la misma calumnia, que todos los demás que ha citado V. S. Ilma. en su abono. El lo dirá mejor que yo, pues lo trata en su lib. 5 de su Politica Indiana, cap. 3, y entre otros, en el vers. Pero fuera de las referidas, que prosigue asi, es aun mas notable, y muy digna de saberse otra (vá hablando de las Cedulas) dada en Buytrago á 19 de Mayo de 1603, dirigida á la Real Audiencia de Lima, en la qual, despues de haberse hecho relacion de una de estas competencias, entre el Virrey, y ella, que causó algun escandalo, se le dá por esto alguna reprehension: luego se ordena, y manda, que si hechas las protestas, y requirimientos, todavia el Virrey perseveráre en mandar executar sus Decretos, ó prohibimientos, no siendo la materia de calidad, en que notoriamente se huviese de seguir de ella movimiento, y desasosiego en la tierra, se cumpla, y guarde lo que él hubiere proveído. Esta Cedula es oy la Ley 36 del tit. 15, lib. 2 de la Recopilacion de Indias. Cotexe ahora V. S. Ilma. la justificacion, con que se hizo patente la inquietud, y movimiento de la tierra, al señor Virrey, como consta de Autos, fechos por mí, y remitidos á su Excelencia, y á la Real Audiencia de ese distrito, y las eficaces representaciones que esta le hizo; y vea V. S. Ilma. si salen bien las consequencias tan honrosas, y denigrativas conclusiones, que asienta contra mí, y esa Provincia en esta su Carta, y vea tambien con esta Doctrina del señor Solorzano, y otras suyas (que por la brevedad omito) si queda bien apagado el fervor, y elada la eficácia de su Canonigo, en la cita de las Cedulas, que me hizo del señor Solorzano: Y pues yá lo vé V. S. Ilma., mande á dicho Canonigo le restituya á este gran Ministro la honra, en el testimonio que le levanta.
384. Los repetidos tropiezos que ha dado la incesante rueda de la Carta de V. S. Ilma., me hicieron recelar lo que yo experimento; pues veo que al concluir dió V. S. Ilma. de ojos en los de la Gloriosa Santa Lucía, los que dice ha mandado cerrar; y yo ruego á la bendita Santa habra los de V. S. Ilma., para que vea mejor lo que escribe; porque el suceso que refiere, es tan contra la verdad del hecho, como los que dexa yá expresados: Lo primero, porque V. S. Ilma. y otro qualquiera debe creer, que sé el respeto y adoracion que debo dár á las Imagenes de Dios, y de sus Santos: como lo enseña el Concilio segundo Niceno, desde cuyo tiempo se acabó el modo de la adoracion y veneracion que se les debia dár, no en quanto lo que ellas eran, sino en lo que representaban: lo que explican en breve dos versos que refiere Juan Hechio en su Enchiridion de Lugares comunes, tit. de Imaginibus Crucifixi, & Sanctorum, folio 159 de los Pequeños, ibi:
Hoc Deus est quod imago docet, sed non Deus ipsa.
Hanc recolas, sed mente colas quod cernis in illa.
Sobre lo qual habla el Santo Concilio Tridentino, Sess. 255 de Reformat. en su Decreto de Invocatione, & veneratione Reliquis Sanctorum, & Sacris Imaginibus, &c., anatematizando en dicho Decreto á los que enseñaren, ó sintieren algo contra lo que en él se manda, sobre la veneracion é invocacion de ellas. Lo segundo, porque siendo el Templo de Dios digno de todo respeto, no habia de ir á él á la indecente curiosidad que V. S. Ilma. apunta; y de noche, quando para esto eran mas adequados lugares las Casas, Calles, Plazas y Campañas de esa Provincia, quando un Gobernador de ella quisiese entretener el tiempo, y gastar la vida en semejantes descuidos, y no tubiese los graves é importantes cuidados á que tube yo que atender en todo el tiempo de ese falta Gobierno. Solo una vez, en los años que estube en esa Ciudad, asistí por combite del Cura de la Encarnacion, el Doctor Santa, sin que precediese mas, ni demorase yo otro tiempo en la Iglesia, que el que tardé en llegar de la puerta de ella, á las gradas de su Altar Mayor, donde dicho Cura salió con Sobrepelliz, y Estola, y cogiendo del Trono los Ojos de la Gloriosa Santa, los expuso á que llegasen todos, y yo entre ellos, á solo la valla de dicho Altar; lo que concluido en aquel mismo instante, volví á salir de dicha Iglesia, acompañado de dicho Cura, y algunos delos Vocales, y Cabos principales de esa Provincia, que concurrieron á esta antigua é inmemorial funcion en ella, sin que hubiese otra diferencia, ni novedad, en lo que conmigo se hizo en dicha funcion, que la de mandar el dicho Doctor Leon encender seis velas de el Trono, por la grande obscuridad de la Iglesia (cuya Lámpara, como las demás de esa Provincia, se reduce á la escasa luz de un candil de sebo) y dos luces, con que hizo salir hasta la Puerta de la Iglesia alumbrandome, y á los que me acompañaban, sin haber habido necesidad de sentarse, porque ni el Cura permitiera que el Gobernador tomase Silla dentro de la Valla, donde estaba ofreciendo al Pueblo (segun la antigua costumbre) los benditos Ojos de la Santa, ni yo usurpára asiento que no me tocaba, dexando á uno de los Alcaldes, y los demás Vocales que iban conmigo. Este es el suceso, como sucedió, asegurando á V. S. Ilma., que mas tiempo he tardado en referirlo, que el que ocupé en entrar y salir á dicha Iglesia: Y si esta ha sido solo la razon que V. S. Ilma. ha tenido para mandar al Cura que la cierre á las cinco de la tarde, podrá V. S. Ilma. arbitrar lo que le pareciere mas conveniente; pero si es porque esta funcion ó concurso se hace á prima noche, discurro habrá mandado cerrar V. S. Ilma. sus Iglesias, pues en todas ellas, las funciones y concursos son entre gallos y media noche; por cuya razon, el zelo del inimitable predecesor de V. S. Ilma., el Señor Cárdenas, decia dos Misas, una entre tres y quatro de la mañana para toda la gente; lo que hasta hoy observa esa Cathedral, en que sus Curas explican todos los dias de Fiesta la Doctrina Christiana: y otra que decia dicho señor Obispo á las nueve del dia, que fue otro de los cargos que se le hicieron: siendo tal el estilo de esa Ciudad, que entre siete y ocho de la mañana no se encuentra Misa que poder oír en ninguna Iglesia; razon porque V. S. Ilma. (como sabe) á ruegos mios, pasó á disponer el que los dias de Fiesta se dixese Misa á las once, lo qual comenzó á practiar su exemplo una vez en el tiempo que me hallé en esa Provincia, para que asi se hiciese menos gravoso á sus Clerigos el continuarlo. Y aun quando V. S. Ilma. quisiese hacer mas verosimil el yerro de mi curiosidad en el delito que apunta, le debió hacer la cama con otros escandalos anteriores ó posteriores de la misma especie, cometidos fuera del Templo y Casa de Dios; y pues no los expresa, ni hace mencion de ellos, quando ha dicho tanto, y repetidolo muchas veces, es sin duda que quien no halló que notarme en lo que era mas verosimil sobre este delito, no se le debe asentir en el que acusa, quando las circunstancias con que se dicen traen en sí prudente temor para el crédito; sino es yá que diga despues V. S. Ilma. que esto (siendo menos) lo supo para callarlo, habiendo expresado lo que es mas siendo falso.
385. Dice ultimamente V. S. Ilma., que por parte suya viva seguro de que no me vendrá ningun daño. Asi lo creo de los grandes elogios, aplausos y honras que le merezco en su Carta, á las quales debo corresponder con lo que dice el Propheta Rey en el Psalmo 19. Tribuat tibi Dominus secundum cor tuum. Pero no dudo, antes sí con viva fé espero, que defenderá mi justicia aquel Señor, que solo sermone restaurat universa, y para cuyo poder no es necesario tiempo, pues aun el mas infeliz, y en la ultima desesperacion, sabe hacer patentes sus maravillas. Bien se vé esto en innumerables y repetidos prodigiios: en el asombro de vér suspensa la actividad del fuego en el horno de Babilonia, en aquellos tres inocentes mancebos, Sidrac, Misac y Abdenago; Daniel., cap. 3 en el mismo Propheta arrojado al Lago de los Leones, cap. 6 en Susana, conducida yá al suplicio, cap. 13, y otros portentosos sucesos que nos enseñan las Sagradas Letras, y conserva la memoria para aumento de la Fé, y seguro de la esperanza. La misma Divina Providencia, que por sus inescrutables juicios permite las persecuciones y trabajos, tiene cuidado de que los perseguidores no queden sin el merecido castigo, experimentando en sí mismos la ruína que provenian al inocente con sus falsas delaciones, como se vió en el mismo Propheta, y en Susana. Y quando tal vez los perseguidos acaben la vida en la tormenta, sale no obstante vana la confianza de los que causaron, juzgando lograr el deprabado fin de sus calumnias, y vivir seguros en el olvido de quien pida contra ellos venganza. Bien seguros se creían Herodes y Herodías, despues de la muerte del Precursor, de que hubiese quien les acusase los delitos; y su esparcida sangre estubo incesantemente clamando por su satisfaccion, causando ésta el que Herodes muriese lleno de sustos y espantos, y que para Herodías tubiesen las aguas filos de azeros, y que fuesen el cuchillo que cortase el conducto por donde se formó aquella sacrilega voz, que pidió la cabeza del mayor de los nacidos; porque aun lo mas insensible suele pedir venganza contra la execucion de una injusticia, conmoviendose todo el mundo á vista de una sinrazon, como bien lo siente San Basilio el de Seleucia, Orat. 18, hablando de este caso de Herodes: Post jugulationem superest tibi accusator; linguam unam substulisti, sed vice Joannis totus Mundus te accusat. La sangre de Abél derramada por Caín, le trae siempre acusado y asustado de tal forma, que decia: (como consta del Genesis, cap. 4, vers. 14) Omnis agitur qui inveniet me, occidet me: y la rabiosa muerte del tercer Herodes, qué la causó sino el verse aborrecido de todos aquellos á quien él dió gusto con la muerte de mi Gran Padre Señor San Pedro: Videns quia placeret Judaes incarceravit Petrum; permitiendo Dios, en satisfaccion de este delito, se volviesen contra Herodes los mismos á quienes quiso complacer con la crueldad.
386. Por ultimo, para conclusion de esta respuesta, y expresion de los reparos que contiene la Carta de V. S. Ilma., se debe advertir la variedad que tiene la Carta primera mia original con la impresa, que corre acompañando la de V. S. Ilma.; y aunque puesta como está una con otra, parece al juicio de los mas prudentes no merecer el rendimiento de la mia la acrimonía de la suya, no pudiendo atribuir á la casualidad, ó descuido de la Imprenta sus repetidas inversiones, pues no hay numero alguno de ella en que no lo estén muchas de sus palabras: debo persuadirme, á que sería estudiada prevencion la que le comunicó á la Imprenta, para que corriese, como se vé en ella, aun con la division de numeros distintos de los que llevaba, y tiene en sí el original de la mia, fundandola ésta en las iniciales de sus numeros, en todas las letras de que se compone el nombre de Jesu-Christo, que son 10, hallandose la impresa mia de orden de V. S. Ilma. con los propios numeros, pero quitado de ellos este Santisimo Nombre, que asi por Christiano, como por testigo de mi verdad, me pareció ponerle como las iniciales de los siete primeros numeros de esta mi Carta-respuesta, con Dios mio, pues es á quien debemos tener delante en el principio de nuestras acciones. La primera palabra del primer numero de mi antecedente Carta, dice como en la impresa Justa. La inicial del segundo numero, corre tambien igual en una y otra Carta, que es en la Ciudad; pero partió este numero la impresa, é interpuso otro, que comienza: Entre las varias, que hace en la impresa de V. S. Ilma. tercer numero, no siendo en la original mia mas que el segundo. El tercero de la mia, y quarto de la impresa, dicen igualmente siguese otro exemplar. El quarto del original, y quinto en la impresion, son iguales en su principio, pues ambos comienza, Ultimamente: y luego sigue en la impresa otro numero, que comienza, A V. S. Ilma., que es truncado del antecedente numero mio. En el quinto de la manuscrita se halla la inicial siguiente: Creo ciertamente, y asi tambien se halla en la impresa, que es el septimo numero en la de V. S. Ilma., siendo tambien conformes en el octavo de la impresa, y quinto del original, que es Raras veces; y en este numero incluyó tambien V. S. Ilma. el numero Y quando, que es el septimo del original, poniendo por numero distinto en la impresion el numero Quando Don Bruno, que es contiguo en la original al numero Y quando. Concluye la impresa con el numero Sirva tambien, que es el octavo del original, y en este incluyo las iniciales de los dos numeros nono y decimo, que comienzan: Todo esto, y otros muchos. Cuyas iniciales son las siguientes: J.E.S.U.C.H.R.I.S.T.O., que hacen el nombre de Jesu-Christo. Y la convincente presuncion, que hace creer la malicia, con que en esto se ha procedido, es la inversion en este numero, en que dice la impresa: Otros muchos ignorantes, quando en el original dice Otros muchos inocentes; y haciendo reflexion al numero sexto de la Carta de V. S. Ilma., en que trata de ignorantes á los de esa Provincia, parece convincente la presuncion de esta estudiosa invencion de palabras. Pero aun quando este y otros yerros tubiesen la disculpa del descuido de la Imprenta, no alcanzo el mysterio que pudo tener el quitar de mi Carta, y borrar de ella el nombre de Jesu-Christo, que es luz, como lo dice por San Juan, cap. 8, vers. 12: Ego sum lux mundi; si no fue yá borrarle de la Carta, para que la luz no fuese estorbo á la ceguedad: ó que siendo Jesu-Christo Verdad, como lo dice por el mismo San Juan en el cap. 14, vers. 6: Ego sum veritas, se quiso quitar un testigo de tanta excepcion de la verdad de mi Carta.
387. Hasta aqui, Señor, ha hablado á V. S. Ilma. mi pluma, en defensa de mis operaciones, justificando haberlas reglado la pauta de la razon, y la autoridad de la Jurisprudencia, que pudo concebir mi cortedad: sin que el haberlas expresado, y estár pronto á repetirlo, si se ofreciere, con lo que por ahora reservo, sea porfiar con ponderadas quejas el lógro de la justicia, sino defenderla, como todas las Leyes Divinas y Humanas permiten, sacudiendo con la fuerza de la razon las acusaciones, que igualmente lastiman mi inocencia, que mi fama. No dudo que á vista de esta mi satisfaccion retractará V. S. Ilma. sus dictamenes, y las horrorosas calumnias con que ha manchado mi honra, y mucho mas su conciencia: que no es crédito, Sr. Ilmo., de su Dignidad Sagrada, querer que valga mas la fuerza de su autoridad, que la eficácia de la razon: ni es valentía de la prudencia, sino arrojo de la temeridad, mantenerse en unos dictamenes, que no se fundan en la vista de los sucesos, sino que se formaron solo de aquellas especies, en que la malicia introduxo á V. S. Ilma. por los oídos el veneno, que difundiendose hasta el corazon, se esparció mas activo en su Carta por el conducto de la pluma. Ni en los hechos que aqui he referido podrá el desaliño de mis voces hacerles perder la aceptacion que merecen por verdades, pues los preciosos fondos del diamante, y sus brillantes luces, no desgeneran por la tosca materia de su engaste: ni la estimacion del oro finisimo descaece por la grosería de la tierra que le produce. El motivo que mas eficazmente me ha impelido á responderle á V. S. Ilma. ahora y siempre que se ofrezca, es el precepto de Dios, que manda que se haya de pelear hasta la muerte por la Justicia; y los fundamentos propuestos, con los demás que espero oirá V. S. Ilma., le hará conocer si es la mía aprehendida, como ha querido V. S. Ilma. manifestar, no advirtiendo lo poco autorizada que está la imaginaria suya: alentandome á esta defensa lo que tiene Dios prometido, que quando las fuerzas de quien asi lo hiciere no fueren suficientes á defenderla, su Divina Magestad tiene empeñada su palabra de destruir á los enemigos de ella: Ecclesiastic. cap. 4, vers. 33: Usque ad mortem certa pro justitia, & Deus expugnavit pro te inimicos tuos. Asi lo espero con mas justicia que otros, por ser yo solo, y el mas desamparado del mundo, y con el peligro á la vista, sin desmayar entre los males, y desnudo en ellos de todo humano auxilio; en cuya deshecha borrasca, humildemente postrado en su presencia, repite mi resignacion con Esthér, cap. 14, vers. 3: Domine mi, qui Rex noster es solus, adjuva me solitarium, & cujus praeter te nullus est auxiliator alius. Siendo estas razones sobrados motivos para que si en toda mi Carta no hubiese logrado el acierto en decirlas, las disculpe su gran talento, concluyendo con la luz de la Iglesia mi Gran Padre San Agustin, Epist. 7: Si aliquid, vel incautius, vel indoctius à me positum est, ab illis, qui possint meritò reprehendi desidero, nec mirandum est, nec dolendum, sed potiùs ignoscendum; y pidiendo á Dios, que es dueño de nuestros corazones y vidas, haga felíz la de V. S. Ilma., conservandola para el cumplimiento de lo que la destinó su alta Providencia. Carcel de Corte de Lima y Enero 30 de 1728. Ilmo. Sr. B.L.M. de V. S. Ilma., su mas seguro servidor, Doctor Don Joseph Antequera y Castro. Ilmo. Sr. Doctor Don Fray Joseph de Palos, Obispo Taliense, y Coadjutor del Paraguay.
F I N.
NOTAS DE LA EDICION DIGITAL
1] En párrafo comienza de nuevo con el número 287