MEMORIAL AJUSTADO
DE D. JOSEPH DE ANTEQUERA
(3 de 3)
Está a fojas 125.
300. Y tambien presentó otro Instrumento autentico, dado por el Escribano de Cabildo, de mandato del Ayuntamiento, á pedimento del Capitulante, en el qual consta, que Reyes debia 200 arrobas de yerba del ramo de propios: que estas se las cedió el Cabildo, por no haber hecho gastos en su recibimiento: que Reyes las admitió para distribuirlas en defensa de la Provincia, y en alivio de los Indios auxiliares, atendiendo á que semejantes gastos no los deben hacer los Ayuntamientos en tales recibimientos; y se supone que los estaba haciendo mayores en Arecutaqua.
Está a fojas 129.
301. Asimismo pidió el Capitulante por otro escrito separado, el que los Alcaldes certificasen la cantidad de yerba, que por razon de propios entró en este ramo quando llegó la Flota: suponiendo, que en estas conduciones de yerba están fundados los propios; y con efecto certificaron, que en los años de 17 y 18, que se supone fueron los primeros del Gobierno de Reyes, y en los que llegó la Flota, no entró un real por razon de propios en este ramo.
302. Y por ultimo pidió por escrito separado, que los vecinos de Caruguati, que declararon á favor del Gobernador Capitulado, declarasen como Diego Baez, concuñado de este, les habia ofrecido paga porque declarasen á favor del Gobernador; y que estos se escusaron, diciendo no podian faltar á la verdad, debaxo del juramento.
303. Asimismo pidió, que un Joseph de Molina, vecino del Valle de la Frontera, declarase las personas que habian sido solicitadas por un Andrés Benitez, cuñado del Gobernador, para que declarasen á favor de este contra los Payaguas, sobre el hecho que se les imputaba de muertes, é incendios en dicho Valle de la Frontera.
304. Y finalmente, por otro escrito separado pidió, que Don Miguél Marcos de Velasco declarase los motivos que tubo para escusarse de deponer á favor de dicho Gobernador; y que asimismo dixesen todos estos testigos, si habian sido inducidos por parte del Capitulante; y se mandó que declarasen todos, y con efecto declararon.
305. Los dichos vecinos de Caruguati fueron Sebastian Benitez. Juan Portillo. Francisco Romero, Joseph Lopez. Francisco Lopez. Fernando del Villar. Calixto de Espinola. Pedro de Candia. Estos contestes dicen, que Diego Baez les ofreció pagar porque declarasen en sequela del Interrogatio á favor del Gobernador Reyes, para cuyo fin les mostró el Interrogatorio: y que al testigo que debiese por razon de la conducion de la yerba, ocultase esto en su declaracion, que se le pagaría: y todos respondieron en dos insinuaciones que se les hizo antes que declarasen á favor del Gobernador, que declararina la verdad, respecto del juramento que hacian, y que asi lo declararon: y Diego Baez, que tambien se examinó á pedimento del Capitulante, niega el haber hecho ofertas á estos Caruguatigueños, y que solo los solicitaba para darles el mantenimiento, por orden del Gobernador, como estaba mandado, por haber venido estos Caruguatigueños de su vecindad, por causa, y util del Gobernador, á declarar en el Juicio de Pesquisa, y que solo les pidió dixesen la verdad: y que á uno que ofreció bacas, fue por su dinero en razon de ventas.
306. Joseph de Molina, vecino de la Frontera, dice de oídas, que el Fiel Executor Andrés Benitez solicitó testigos para que declarasen contra los Payaguas, como fueron á Mathéo Romero, Francisco Gomez, Joseph de Zayas, y unas mugeres, llamadas Romeros, y que las dichas se escusaron, por decir no podian faltar á la verdad.
307. Francisco Gomez dice, que el Fiel Executor le hizo hablar con un Ventura Ximenez, para que declarase contra los Payaguas, y que se escusó, por no saber nada contra estos.
308. Mathéo Romero dice, que dicho Benitez fue á su casa en busca de unas sobrinas suyas, que son las Romeros, y que no hallandolas alli, habló en secreto con un hijo del testigo, sobre si los Payaguas habian sido los malhechores en tiempo de paz en aquel Valle en casa de las dichas sobrinas Romeros, y que este le respondió, que no pudo saber él quienes fueron los agresores, por la imposibilidad que habia de conocerlos.
309. Josehp de Zayas dice de oídas á Felipe de Casco, el que este decia, que el testigo, y otros habian de declarar contra los Payaguas, sobre los daños hechos en la Frontera: y que el testigo respondió, que no sabia nada de los Payaguas; y que lo mismo dixo el dicho Casco, á quien le habia dicho el dicho Benitez, que declarase sobre los dichos daños en la Frontera.
310. Don Miguél Marecos dice, que los motivos que tubo para no ser testigo á favor del Gobernador, fueron, que visto el Interrogatorio que llevó Olazár, su Podatario, y entendido de los hechos sobre que habia de deponer, halla ser todo contra verdad y justicia: y todos estos testigos contestes dicen, que el Capitulante no los solicitó para nada, ni saben haya solicitado á otros.
311. Y es de suponer, que antes que se cumpliese este termino de prueba, pidió traslado de Autos el Gobernador Capitulado; y aunque lo contradixo el Capitulante, por no ser tiempo hábil para el traslado, no obstante, por haber alegado el Gobernador que hacia á su defensa dicho traslado, y tener decantado en sus escritos indefension, se le dio dicho traslado en la forma que lo pidió.
312. En este tiempo el Capitulante, y las Guardias de la prision del Gobernador representaron que este queria hacer fuga, la que conseguiria con facilidad, por las muchas puertas que tenia á la calle su casa, y la libertad con que estaba; y que tenia prevencion de caballos, y gente de campo, y estos con efecto se halló que estaban prontos, y se mandaron retirar, y prender á la gente que los guardaba; y por haber representado el Gobernador que eran dichos caballos para otros fines, y que él no habia de hacer fuga, y se habia de mantener en la prision, como lo juraba, no se hizo novedad, manteniendole el señor Protector en la prision decente en que le puso al principio.
313. Y luego el Gobernador presentó un escrito dilatado, que contiene las tachas de todos los testigos que declararon contra él en la Sumaria, el qual se mandó poner en los Autos, para que á su tiempo corriesen los traslados.
314. Y despues pidió por un escrito, que el señor Protector Fiscal no continuase en el progreso de esta causa, porque apelaba de ella, á que queria interponer recursos ante el Excmo. Sr. Virrey de estos Reynos, para deducir las nulidades que tenia el Proceso: y se le denegó esta pretension, por no ser en tiempo; y habiendo insistido en ella por varios escritos, y con lo que dixo el Capitulante, se le mandó al Gobernador que estubiese á derecho hasta la conclusion, y citacion para sentencia.
315. A este mismo tiempo su Podatario salió haciendo dexacion del Poder, lo que no se le admitió, y se le mandó que continuase, presentando los testigos que pidió, y que se ratificasen dentro de este termino de prueba, los quales testigos fueron aquellos que declararon en la causa que el Gobernador hizo á los Payaguas para desalojarlos de las tierras de los Españoles, la que llama el Capitulante supuesta, de que adelante se hará mencion; y porque el Gobernador dixo por otro escrito, que estos testigos no parecian para su ratificacion, por el terror que tenian al Capitulante, mandó el señor Protector compareciesen á hacer sus ratificaciones, como con efecto se ratificaron todos los testigos de la referida Causa de los Payaguas, dentro de este termino de prueba, de cuyas ratificaciones se dirá tambien adelante.
316. Y en este estado se cumplió el termino de prueba, y salió el Capitulante pidiendo se hiciese publicacion de probanzas; y con lo que dixo el Gobernador, se hizo la dicha publicacion de probanza, y se mandó se diese traslado de los Autos á las Partes, y el Capitulante alegó de bien probado, fundandose por menudo en todos los dichos de sus testigos, y calidades de ellos: y tambien dixo, que los que declararon al tenor del Interrogatorio del Gobernador, presentados por éste, eran contra producentem, y que habia probado plenamente su intencion, y que el Gobernador estaba convicto, y confeso en todos los capitulos y sus circunstancias.
317. Y por haberse dilatado el Gobernador mucho tiempo con los Autos en su poder para alegar de bien probado, pidió el Capitulante conclusion de esta Causa, novatione cessante, de que se le dio traslado al Gobernador, quien pidió prolongacion de termino; y con lo que dixo el Capitulante, se le concedieron seis dias, y pasados estos, se le acusó una rebeldía, y salió el Gobernador alegando de bien probado, baxo de la protesta de los recursos que tenia que seguir en persona ante los Tribunales Superiores sobre la nulidad del proceso; y ésta, según la enunció en uno de los citados escritos, se reduce á que el señor Juez Pesquisidor le suspendió, y succedió en el Gobierno, y alegado haber dado prueba con testigos Christianos de mayor excepcion, y presentó 77 cuerpos de Autos, que fueron los que pidió desde el principio para sus defensas, y juró que los presentaba por no haberlo podido hacer antes, de cuyo contenido yá diré.
318. Y es de suponer, que los tachados, asi por parte del Gobernador, como por la del Capitulante, aunque respondieron á sus tachas, como ninguna de las partes pidió el que se recibiese prueba de tachas, ni el Gobernador protestó el probarlos á lo menos, no se probaron estas, por cuya razon no se hace expresa mencion de ellas; y el contexto de dichos Autos presentados, se reduce á lo siguiente.
319. El primer quaderno es de los Autos obrados por los Gobernadores Don Gregorio de Inestrosa, y Don Juan de Andino, contra los Payaguas, Guaicuros, Bayas, y otras Naciones Barbaras Enemigas, sobre varios insultos de muertes y robos, que se les justificó hacian estas Naciones, y las de los Payaguas: y que estos, como se supone, estaban de paz, esto es, venian baxo de ella de sus tierras á las de los Españoles á usar, y tener contratos con ellos, y que después, á la vuelta para sus tierras, ó á la venida para las nuestras, cometian varios daños, abusando de esta paz; pero no consta el que los Payaguas estubiesen poblados en la banda, y tierras de los Españoles, y sí consta que en una reconvencion que se les hizo á los Payaguas sobre dichos daños, é insultos, negaron ser los agresores: y asi, por los motivos dichos, y justificados, se mandó rechazar por los Gobernadores, ahora 60 años, á los dichos Payaguas á fuerza de armas, en virtud de Real Cedula, que tambien tubieron para castigar á aquellso Barbaros que cometian estos desastres, de cuyas justificaciones dieron cuenta dichos Gobernadores á los Tribunales Superiores. Estos Autos presentó el Capitulado, para justificar la simulada paz, y alevosía, que estos Payaguas han usado siempre con los Españoles, por cuya razon los quiso coger de interpresa para reducirlos á nuestra Santa Fé Católica.
320. El segundo quaderno es de unos Autos diminutos, obrados por Don Felipe Rege Gorbalán, para rechazar á los Payaguas, que con el pretexto de paz, llegaban á las tierras de los Españoles, viniendo de las suyas á usar de cambios con nosotros, y executaban los daños que podian: estos los presentó el Capitulado, para comprobar las trayciones que siempre han usado los Payaguas con los Españoles.
321. El tercer quaderno es de los Autos que obró el Gobernador Reyes, Capitulado, contra los Payaguas que poblaron entre los Españoles, según la capitulacion que queda asentada al principio del primer capitulo, que hizo, y celebró, con acuerdo de Junta de Guerra, en tiempo del Gobernador Bazán, admitiendolos á paz baxo del Real seguro. En estos Autos parece que se probaron las muertes, robos, é incendios que el Gobernador Capitulado dixo habian cometido dichos Payaguas en el tiempo de la paz, y poblacion con los Españoles en el Valle de la Frontera, y en otros, suponiendo que estos insultos se justificaron antes del suceso, y desalojamiento de estos Payaguas, como tambien las fuerzas de mugeres, y otras deshonestidades, que tambien dixo el Gobernador; pero como este pidió que todos los testigos que habian declarado en estos, y Causa contra los Payaguas, se ratificasen en sus dichos ante el señor Protector Fiscal, como yá llevo dicho en el termino de prueba, en dichas ratificaciones dicen todos contestes, que la Causa fue despues del suceso, como tambien la consulta de los Cabos Militares, menos la de los Capitulares, que fue la tarde antes del suceso: y añaden los mas de los testigos en sus ratificaciones, no haber declarado las circunstancias que hacen mas á favor del Gobernador sobre las culpas que se les imputaban á los Indios; y que firmaron despues del suceso los Militares, por no disgustar al Gobernador: y consta en estos mismos Autos, por acomulacion de otros, obrados por otros Gobernadores, y por el General Abalos, que estos Payaguas viniendo de paz á buscar á los Españoles para usar con ellos sus cambios, á la vuelta para sus tierras, ó á la venida para las nuestras, cometian los insultos que podian, por cuya razon, justificados los hechos, y requeridos, fueron rechazados á fuerza de armas en tiempo del dicho Abalos, de cuya justificacion se dio cuenta al Gobierno Superior de estos Reynos; y no consta en estos Autos obrados por el Gobernador Capitulado, el que hubiese requerido á dichos Indios de los insultos que se les imputaban: y parece que con dichas justificaciones dio cuenta el Gobernador á S. M. (que Dios guarde) informandole, que por semejante insultos habia expedido á dichos Payaguas de las cercanías de aquella Provincia, declarandolos por enemigos, á cuyo Informe se despachó la Real Cedula de 28 de Agosto de 1721, mandandole al dicho Gobernador se arregle á las Leyes de Indias, que hablan sobre este particular; y que en caso de volver los Indios, los acaricie con cautela, y ponga sus rancherías en parte donde no puedan cometer semejantes insultos.
322. El quarto quaderno de Autos es de los obrados asimismo por dicho Gobernador para la fundacion, y fábrica del Castillo de Arecutaqua; y consta de ellos ser de mucho util para la defensa de la Provincia, por atajar el paso á los Payaguas que baxan de rio arriba, y rechazar á los que suben, y huyen despues de cometida alguna hostilidad, y asimismo sirve de antemural para la seguridad de algunos Valles que se han poblado, que antes eran invadidos por los Enemigos fronticeros de tierra: tambien constan los donativos que se dieron entre el Gobernador, y los vecinos para esta fábrica, como asimismo los delitos que cometieron los Payaguas, y lo provechosa que fue para la Provincia la expulsion de estos, cuyos hechos se justificaron cerca de dos años despues de este suceso: asimismo consta de Autos las quentas que se tomaron á los Castellanos que corrieron con esta fábrica. Estos Autos presentó el Gobernador para probar el zelo que tubo en la defensa de la Provincia, y los insultos que cometieron los Payaguas en tiempo de paz, teniendo coligacion con los Enemigos Guaicuros de tierra de la otra banda del rio, á quienes pasaban á la de los Españoles.
323. El quinto quaderno es tambien de Autos obrados por dicho Gobernador Capitulado en el tiempo de su Gobierno, sobre varias providencias para la defensa de la Provincia; y estos tambien presentó para la prueba, y justificacion de su zelo acerca de esta defensa, pues de ellos constan los repetidos Vandos que promulgó, y apercibimientos que hizo á los vecinos para las funciones militares, por los muchos asaltos que daban los Enemigos en la Provincia.
324. El sexto quaderno contiene una Real Cedula, despachada en Barcelona á 21 de Diciembre de 1701, para que los Gobernadores hagan justicia con los Encomenderos que son inobedientes á las execuciones de su obligacion, y sobre que esta Real Audiencia no admitiese recursos viciosos á dichos Encomenderos. Esta Cedula presentó para probar, que no obstante la inobediencia de algunos Encomenderos, no los cumplia de justicia, privandolos de sus Encomiendas, por no haber tenido odio á ninguno, y haber obrado con gran zelo, independiente de pasion.
325. El septimo quaderno se reduce á un testimonio de Auto capitular, que se celebró en tiempo del Gobernador Bazán, para que este prohibiese á los Payaguas las salidas que hacian á los Valles de aquella Provincia, sobre que habia quexas de algunos excesos que cometian, y temores que recibian las mugeres en verlos: y no consta la calidad de estos excesos: Y estos Autos presentó el Gobernador Capitulado para probar tambien los excesos, que dixo cometian los Payaguas.
326. El octavo quaderno se reduce á una certificacion del Padre Diego de Hase, de la Compañía de Jesus, para que el Gobernador, probados los delitos de los Payaguas, los cogiese sin detrimento alguno de efusion de sangre, ó muertes: lo qual, si se executaba asi, era para bien de la Provincia, y para la salvacion de los Payaguas, sobre cuya execucion no podia decir cosa alguna por su estado; y solo dixo, que de violentarse los Payaguas, la defensa natural era permitida, con la moderacion de defenderse solamente, cum moderatione inculpatae tutelae; y que habiendose ordenado el dictamen del Gobernador, dio muestras de crecido sentimiento. Esta certificacion no está jurada, y la presentó el Gobernador para probar que consultó su dictamen con los Padres Jesuítas, y que su ánimo fue mirar por el bien comun, y salvacion de los Payaguas.
327. El noveno quaderno se reduce á otra certificacion del Padre Hilario Vazquez, de la Compañía de Jesus, que el Gobernador consultó con el Padre Rector de aquel Colegio, y sus Consultores, si era conveniente la expulsion de estos Payaguas, por los muchos excesos que cometian: y que salió de la consulta que era conveniente dicha expulsion, para que no continuasen los grandes excesos, y escandalos que se habian experimentado; y esta certificacion está jurada, y la presenta el Gobernador para justificar que consultó su intencion, y buen zelo con los dichos Religiosos.
328. El 10 quaderno se reduce á una Carta del Cabildo Eclesiástico de aquella Ciudad, en que dando el parabien al Gobernador del recibimiento á su Gobierno, se prometian los Canonigos libraria con su gran zelo á la Provincia de las continuas invasiones con que la molestaba el Enemigo fronticero Barbaro, (y entre este no incluye á los Payaguas) y esta carta la presentó el Gobernador para probar que los Payaguas eran los agresores.
329. El 11 quaderno se reduce á muchos papeles originales, que el Maestre de Campo Montiél escribió al Gobernador, sobre la coligacion que los Payaguas hacian con los Guaicuros para destruir á los Españoles, (pero esto fue despues del suceso) y los presentó el Gobernador para probar la confederacion, que dixo tenian dichos Payaguas con los Guaicuros, pasandolos en sus Canóas á nuestra tierra.
330. El 12 quaderno se reduce á haber mandado el Gobernador Reyes pasase. Exército de Soldados á la banda del Enemigo fronticero á desalojarlos de las cercanías de aquella Provincia, adonde estaban perpetrando varios insultos: y para este fin hizo comproratéo entre los vecinos de los pertrechos necesarios para dicho Exército, con el nombre de donativo, compeliendolos con multa á la execucion de lo prorrateado, y estos los presentó el Gobernador, diciendo era el unico donativo que habia pedido á los dichos vecinos.
Cuaderno 10.
331. El 13 quaderno se reduce á haber exortado el Gobernador al Padre Provincial de San Francisco para que corrigiese los excesos de un Cura de dicha Religion, del Pueblo de Indios llamado S. Blás de Ita, quitando el uso de Presidentes en dicho Pueblo, y otro exorto al Juez Eclesiástico para que nombrase Cura en dicho Pueblo, por estár sin él: y el Eclesiástico nombró á un Don Diego de Requelme, Clerigo Presbytero, por Cura interino, á quien se le entregaron todos los bienes Eclesiásticos baxo de inventario; y los temporales, y bienes de Comunidad á un Don Joachin Ortiz de Zarate; y estos Autos tienen una Real Cedula para el modo con que se han de portar los Gobernadores con los Religiosos Doctrineros sobre los castigos que hacen á sus Feligreses, y los presenta el Gobernador sin alegar para qué fin.
332. El 14 se reduce á un testimonio de Autos, obrados por el Eclesiástico, á pedimento del Padre Guardian de San Francisco, sobre haber el Gobernador Reyes quebrantado la Inmunidad Eclesiástica, poniendo Guardas al Religioso, Cura de Ita, y las satisfacciones, y alegaciones que hizo el Gobernador; y los presenta, sin decir para qué.
333. El 15 se reduce á unos Autos obrados por el Gobernador Reyes á pedimento del Protector de los Indios, sobre la restitucion de unas arrobas de hierro, que pertenecian al Pueblo de Ita, y lo habian llevado los Religiosos de San Francisco, por decir no pertenecian á dicho Pueblo; y estos los presenta tambien el Gobernador, sin alegar para qué.
334. El 16 se reduce á una sumaria informacion que hizo el Gobernador Reyes, sobre la muerte de un Indio del Pueblo de Ita, que se decia haber provenido de cierto castigo que el Religioso Doctrinero executó en él, intentando justificar este hecho contra dicho Cura; y tambien presenta estos Autos, sin alegar para qué.
335. El 17 se reduce á las nominaciones que hizo el Prelado de San Francisco de tres Religiosos, para que el Gobernador presentase Curas en los Pueblos de Ita, y de Itape.
336. El 18 se reduce á una informacion que dio el Protector de los Indios, sobre los daños, y perjuicios que recibian de los Religiosos de San Francisco, sus Doctrineros: y todos estos quadernos de Autos, que hablan con esta Sagrada Religion de San Francisco, dixo el Gobernador hacian á su defensa, cuyos testimonios habia remitido á esta Real Audiencia, y que asi se escusase la remision de estos originales; y como los presentó ante el señor Protector, los remitió á esta Real Audiencia, en la conformidad que los demás.
337. El 19 se reduce á los Autos que obró Don Diego de los Reyes para la Nueva Poblacion de Caruguati, en que supone fue Juez Poblador, de comision de su antecesor Bazán, para admitir á los Pobladores; y los presenta para calificar, que antes de ser Gobernador se empleaba en el Real Servicio.
338. El 20 se reduce á la comision que tubo de su antecesor para dicha Poblacion, asignacion de lugar, y repartimiento de solares; y los presenta tambien, para calificar su gran zelo en el Real Servicio.
339. El 21 se reduce á la visita que hizo en dicha Poblacion de Caruguati, despues de Gobernador, haciendo Padron de los Indios Encomendados en aquellos Pobladores.
340. El 22 contiene la reseña que hizo de los Pobladores que habia en dicha Poblacion.
341. El 23 contiene las diligencias que hizo el Superintendente, y Justicia Mayor de dicha Poblacion de Caruguati, en orden á su conservacion, y mayor aumento, y defensa de aquella Poblacion, alistando la gente, dando quenta de todo lo obrado al dicho Gobernador Reyes, quien dice presenta todos estos Autos para sus descargos.
342. El 24 se reduce á un litigio que se movió en dicha Poblacion ante el Gobernador, con los Procuradores de la Villa-Rica del Espiritu Santo, y de dicha Poblacion, sobre ciertos Pobladores supernumerarios que se habian admitido en dicha Poblacion, en perjuicio de aquella Villa, sobre que resolvió el Gobernador se mantubiesen dichos supernumerarios, por estár yá con casas, y posesiones de tierras, lo que no tenian en dicha Villa; y los presenta el Gobernador, porque miran á su defensa.
343. El 25 se reduce á las disposiciones que dio para que caminase la Flota de Caruguati, reseñando la gente de armas, é Indios Marineros, y visita de la carga que conducian dichas Embarcaciones, y consulta que hizo para embiar por socorro de mantenimientos quando invernó dicha Flota, y la licencia que pidió el General de ella Don Carlos de los Reyes, para descargarla luego que llegó al Puerto de la Asuncion, y pagar á la gente Marinera, la que se supone fue enteramente pagada; y los presenta el Gobernador, para probar lo que se dilató en la visita de la Poblacion, y trabajo que tubo en ella, y la paga que hizo á los Indios.
341. El 26 se reduce á varios Autos que promulgó el Gobernador, para que zelasen los Indios Corregidores las entradas á sus Pueblos de gente sospechosa de enfermedad, por razon de la peste general que se padecia en las Provincias de abaxo, y prohibiendo á los Mercaderes las ventas en las Campañas por los fraudes que cometian al Real Haber, y Comercios que tenian con los Indios de los Pueblos, cuyas prohibiciones consta tambien las hicieron otros Gobernadores; y estos Autos los presenta el Gobernador, para justificar el zelo que tubo en la conservacion de los Indios.
345. El 27 se reduce á un testimonio de Autos, obrados sobre la entrega de armas, y municiones con que S. M. socorrió aquella Provincia; y consta de ellos, el que se tasaron dichas armas en la forma siguiente: los fusiles con bayoneta, á 16 pesos: las carabinas, á 16: el par de pistolas, á 16: las espadas, á 13 cada una: la libra de pólvora, á 2, y la de plomo á 4 reales, y que se entregaron á Don Francisco Moreno, Depositario que se nombró para dichas armas: y consta tambien, que la Ciudad compró 100 bocas de fuego, y las municiones necesarias, para tenerlas en depósito para qualquier repente de guerra, á disposicion de los Gobernadores; y todas estas armas tubieron de costo hasta ponerse en aquella Provincia, 5.543 pesos, y consta que hubo falta en ellas en la entrega que se hizo en Buenos-Ayres, aunque muy corta, y de todo se dio cuenta á S. M.
346. El 28 se reduce á los Autos obrados por dicho Gobernador, sobre las armas, y municiones con que socorrió á la Nueva Poblacion de Caruguati, por ser esta Frontera de los Portugueses Mamelucos, mandando que se vendiese cada boca de fuego, con sus municiones, por 40 pesos, y cada espada por 20, con el pretexto de salvar las averías, y conduccion de importe de dichas armas, desde Caruguati, hasta la Asuncion, y lo que sobrase, aplicarlo al ramo de guerra, y no consta del recibo de estas armas, que se mandó otorgar á los Procuradores de aquella Provincia; y estas fueron 38 carabinas, dos pares de pistolas, 12 arrobas de plomo, 10 arrobas y 16 libras de pólvora, y 20 espadas.
347. El 29 se reduce á 19 recibos de las armas, que remitió el Teniente General, de orden del Gobernador, en la Villa-Rica del Espiritu Santo, con sus municiones, pero no consta á qué precio se hizo este repartimiento.
348. El 30 se reduce á las quentas que dio el Depositario de las armas, de todas ellas, y sus municiones: esto es, de las que se habian vendido, y estaban en sér.
349. El 31 se reduce á la certificacion de los Oficiales Reales de Buenos-Ayres, de haber entregado el Teniente de Rey Don Balthasár Garcia Ros, 5.543 pesos del importe de dichas armas, de orden del Gobernador Reyes.
350. El 32 se reduce á una carta, que dicho Don Balthasar Ros escribió al dicho Gobernador Reyes, sobre la paga, y entero que hizo del importe de dichas armas, y del expendio de los frutos de aquella Provincia para la satisfaccion de dichas armas.
351. El 33 se reduce á los Autos obrados por otros Gobernadores, sobre el arreglamento de aquel Comercio en las Embarcaciones, y Carretas, y solo se halla en ellos un Decreto de dicho Gobernador sobre este arreglamento, mandando se consulte á esta Real Audiencia, sobre el desbarato que hay en aquel Comercio de Embarcaciones, para que se mande por ella el que estas se arreglen á buen orden, para cuyo fin dio quenta con testimonio de Autos.
352. El 34 se reduce á un testimonio de Autos obrados sobre la expulsion de Extrangeros, en virtud de Real Cédula, por dicho Gobernador; y de ellos consta la aprobacion que obtubo en Lima Francisco Novet, de Nacion Francés, y licencia del Superior Gobierno de estos Reynos, para residir en ellos.
353. El 35 se reduce á los Autos obrados de orden del Gobernador Reyes, sobre los embargos de bienes del General Abalos, en una hacienda de Campo, y la oposicion que hizo á ellos el Doctor Don Joseph de Dábalos, por haberle embargado á este sus bienes por los del otro: consta de ellos fue absuelto dicho Doctor Dávalos de la multa que le impuso el Gobernador, por haber vendido, en contravencion de Vandos, mercancías en dicha hacienda, por haber pagado el dicho Doctor el derecho de las Reales Alcavalas, cuya satisfaccion consta en estos Autos.
354. El 36 se reduce á la oposicion que hizo el Oficial Real de aquella Ciudad, sobre los bienes embargados al General Abalos, para que de ellos se enterase á la Real Caxa lo que estaba debiendo por razon de Alcavalas, y Medias-Annatas: Y tambien consta otra oposicion hecha á dichos bienes por la Santa Cruzada, por estár debiendo dicho General Abalos 5y y mas pesos á dicho Santo Tribunal.
355. El 37 se reduce á unos Autos obrados en virtud de Real Cédula, sobre que aquel Gobierno informe con justificacion el motivo que ha habido para remitir los caudales de vacantes de aquel Obispado á las Caxas Reales de Santa Fé de la Vera-Cruz; y para que se cobren las cantidades que se están debiendo de estas vacantes en dicha Provincia; y consta de los Autos, ser el motivo no correr plata sellada en aquel País, y remitirse sus efectos á Santa Fé, lo qual ha sido estilo de tiempo inmemorial, para que se conviertan en moneda acuñada; y consta tambien, el que el Gobernador mandó hacer las diligencias para que se cobrasen las cantidades que se debian á dichas vacantes.
356. El 38 se reduce á un testimonio de Autos, obrados á pedimento de varios acreedores de unos Troperos de yerba que venian de los beneficios; y estos los presenta el Gobernador, para probar el motivo que tubo para mandar embargar á los Troperos: y consta de estos Autos, haberse hecho prorrateó de dicha tropa de yerba entre los acreedores, por no haber habido la suficiente para la entera satisfaccion de cada uno, y haber sido todos de igual derecho.
357. El 39 se reduce á otro concurso de acreedores, sobre la Tropa de otro Tropero que pasó entre el Gobernador Reyes.
358. El 40 se reduce á unas diligencias originales, sobre los Mercaderes que vendian en la Campaña, embargandose, de orden del Gobernador, los bienes de mercancías á estos, por el fraude que se supone cometian en estas ventas á las Reales Alcavalas.
359. El 41 se reduce á unos Autos originales, obrados sobre recaudacion de todos los bienes pertenecientes al ramo de propios de la Ciudad, que paraban en poder de varios particulares, y entre ellos el General Abalos, y estos los presenta al Gobernador para probar lo que zeló este ramo.
360. El 42 se reduce á un testimonio de Autos, obrados por el Gobernador Reyes, sobre un Barco que pertenecia á los bienes del Gobernador Bazán, su antecesor, mandando al comprador de dicho Barco afianzase la cantidad que restaba del valor de él, para que pudiese hacer viage en él á Santa Fé, por haberle comprado con las calidades de pagar su valor en fletes de los bienes del difunto que se habian de conducir á Santa Fé, y estos se supone estaban embargados por el dicho Gobernador, por cuya razon no podia el deudor pagar el importe de dicho Barco con la conduccion, y se le mandó hiciese la citada fianza, la que consta hizo.
361. El 43 se reduce á unos Autos originales, obrados por el dicho Gobernador, á pedimento de varios acreedores, sobre una tropa de yerba que vino embargada de los beneficios, y consta se prorrateó esta hacienda entre los acreedores, por no alcanzar para la entera satisfaccion de cada uno, y ser todas de igual derecho, y deduccion.
362. El 44 se reduce á un testimonio de Autos, de los cargos que se le hicieron en residencia al General Abalos, y tambien los que le procesó el Gobernador Reyes, de cuya causa se hizo mencion al principio; y consta de ellos una Carta de reprehension de el Superior Gobierno de estos Reynos, y otra de el señor Presidente que fue de esta Real Audiencia, para el Cabildo de Asuncion de el Paraguay, sobre haber permitido poner en prision indecorosa á Don Phelipe Rege, Gobernador que fue de aquella Provincia, á quien lo habian capitulado en esta Real Audiencia.
363. El 45 se reduce á un testimonio de Autos, obrados contra los Indios Payaguas, que son los mismos que el Gobernador presentó originales, y tengo yá hecha mencion en el n. 3. de estos cuerpos de Autos.
364. El 46 se reduce á una informacion que hizo el Gobernador Reyes con tres testigos ante el señor Protector Fiscal, de no haber recibido regalo alguno, ni tenido trato, ni contrato con dicho Don Juan de Samudio, en tiempo de Gobernador, y lo declara asi este, como los otros dos testigos; y esta informacion la presenta el Gobernador, para satisfacer la delacion que se hizo contra él en un escrito de respuesta de tachas, en que se asienta trató el Gobernador con este Samudio, y que lo regaló.
365. El 47 se reduce á un testimonio de Autos, sobre la abertura de un pliego que se hizo en aquella Provincia en el Pueblo de Ita, que se remitia de afuera á un Alcalde Ordinario; y parece de los Autos, que no procedió malicia en dicha abertura; y tambien constan otras diligencias sobre la substraccion que se supone de algunos pliegos, que pertenecian á aquel Gobierno; y los presenta el Gobernador para probar lo que dixo en su confesion, de que le substraían los pliegos que se remitian á aquel Gobierno, y abrian las cartas.
366. El 48 se reduce á otro testimonio de Autos, obrados á pedimento de un vecino, sobre haberse ido de la Provincia sin licencia, por caminos extraviados, unos hombres, llevando en su compañía á un hijo de este vecino: y entre dichos prófugos se refiere á un Eclesiástico.
367. El 49 se reduce á otro testimonio de Autos, obrados contra el Capitan Thomás de Cárdenas, Capitulante, y otros, sobre haber salido de aquella Provincia sin licencia de aquel Gobierno, por caminos extraviados, y tierras de Enemigos; y consta, fueron llamados estos á Edictos, y Pregones, y en su rebeldía, se les mandaron embargar sus bienes.
368. El 50 se reduce á un testimonio de Autos, obrados contra un Gabriel Gaona sobre haberle remitido dicho Gobernador, con los Autos de la visita de las Reales Caxas de aquella Provincia, para que los entregase en poder del Visitador General que fue de las Reales Caxas del Rio de la Plata: los que consta entregó con los demás pliegos que llevaba, y se le hizo causa á dicho Gaona, por no haber vuelto con respuesta, trayendo solo recibo de la entrega, y no haber participado primero su llegada á aquel Gobierno.
369. El 51 se reduce á un testimonio de Autos, obrados contra Don Antonio Ruiz de Arellano, Visitador que fue de las Reales Caxas de aquella Provincia, sobre imputarle que cometia desacato ante dicho Gobernador Reyes, en la remision que se habia de hacer de dicho caxon de Autos de visita, y competencia que se formó sobre esta conducion.
370. El 52 se reduce á un testimonio de diligencias obradas, sobre que Arellano hizo la visita de las Reales Caxas de la Villa-Rica, en una hacienda de Campo, y por direccion de el General Abalos, que estos vendian sus generos de mercancía de la Compañía, en contravencion de los Vandos de buen Gobierno.
371. El 53 se reduce á una informacion que dio el Gobernador en el tiempo de su Gobierno, y sin citacion de persona alguna ante un Alcalde Ordinario pretendiendo justificar, que las Guardas en los pasos de aquella Provincia eran de tiempo inmemorial: que los que salen de la Provincia piden licencia al Gobierno: que los que entran se manifiestan en él: que los Indios que se sacan para Peones se afianzan: que á ninguno ha negado licencia, en especialidad á los referidos que procesó: que se le habian extraviado varios pliegos que venian para aquel Gobierno: que habian salido Propios ocultos, remitidos á estas Provincias por el General Abalos, y otros, y que habian vuelto dichos Propios sin manifestarse en aquel Gobierno, en contravencion de sus Vandos: que pidió Censuras al Eclesiástico, sobre la substraccion de unos pliegos que pertenecian á aquel Gobierno: que en aquella Provincia le habian abierto otros pliegos: que habia repartido las cartas que venian para particulares, quando los Proprios llegaban á casa del Gobernador: y que no habia castigado á ningun Propio de los que habian ido, y vuelto ocultamente; y parece justificó todo lo articulado con 11 testigos que se examinaron ante dicho Alcalde Ordinario, Sebastian de Fleytas.
372. El 54 se reduce á unas diligencias originales, obradas contra unos hombres que fueron á matar Ciervos en campos prohibidos, por riesgo de enemigos, y con cavallos agenos, que sirven en la defensa de la Provincia.
373. El 55 se reduce á varios Autos exortatorios de Don Domingo Irasusta, Juez de Residencia del Gobernador Bazán, para que el Gobernador Reyes le entregase los Autos que habia fulminado contra los Albaceas de dicho Bazán, por ocultacion de bienes, por conducir al Juicio de Residencia, y la competencia que se formó entre el Gobernador, y Juez de Residencia sobre este punto, por lo que ocurrió dicho Juez á esta Real Audiencia; y dicho Gobernador dio prueba ante un Alcalde Ordinario con muchos testigos, y certificaciones de Jueces, de haber atendido con toda urbanidad á dicho Irasusta, Juez de Residencia, y que lo recibió con el Cabildo á dicho exercicio, y uso de su comision, dandole Escribano para ella, como tambien todos los Autos que conducian para su comision: que los que le dexó de dár fueron los Autos, de que tenia dado quenta á esta Real Audiencia, y que estos no impedian la execucion de su comision: que no le dio motivo á dicho Juez de Residencia para haberse retraído en el Convento de Santo Domingo: y que despues que mandó esta Real Audiencia que dicho Juez tomase la residencia, no le ha negado los auxilios, que conforme á justicia debia dár dicho Gobernador: y es de suponer que toda esta competencia se fundó en los citados Autos, obrados contra los Albaceas del Gobernador que habia de ser residenciado, por querer dicho Juez de Residencia enterarse de los caudales que habia en sér, pertenecientes al Residenciado.
374. El 56 se reduce á unos testimonios de Autos de los obrados por el Gobernador Reyes, sobre varias demandas que se pusieron ante él á los bienes que quedaron por muerte del Gobernador Bazán, su antecesor, por haber declarado éste en su testamento, que se devolviesen á algunos vecinos lo que estos en el tiempo de su Gobierno le habian dado.
375. El 57 se reduce á los Autos obrados por dicho Gobernador Reyes, sobre el Inventario de los bienes que quedaron por muerte de su ancesor Don Juan Bazán, y demandas que pusieron á dichos bienes.
376. El 58 se reduce á un testimonio de Autos, y Real Provision para emplazar á los Albaceas de dicho Gobernador difunto, que se entregasen á éstos los bienes deteriorables, pertenecientes al Albaceazgo, baxo de fianzas.
377. El 59 se reduce á un testimonio de Autos, y Real Provision de esta Real Audiencia, sobre el mismo particular, y que se asegurasen de los bienes del Gobernador difunto las multas que le estaban impuestas por esta Real Audiencia.
378. El 60 se reduce á los Autos originales, obrados contra el General Don Andrés Ortiz de Ocampo, por haber hecho fuga de la prision en que le tenia el Gobernador, por la causa que le hizo de usurpaciones de los bienes del Gobernador Bazán, su suegro, de quien fue Albacea, heredero, y tenedor de bienes, y tambien procesó á los Soldados que guardaban la Carcel.
379. El 61 se reduce á un testimonio de una Real Provision de esta Real Audiencia, cometida á Don Joseph Garcia de Miranda, para que el Gobernador Reyes remitiese á esta Real Audiencia los Autos Criminales que fulminó contra los Regidores, y la competencia que precedió para la entrega de dichos Autos, de que yá tengo hecha mencion al principio.
380. El 62 se reduce á una diligencia original contra el Alguacil Mayor de aquella Ciudad, por no haber asistido en aquella Real Caxa á las execuciones que se ofrecen, y no querer nombrar para ello Teniente.
381. El 63 se reduce á dos certificaciones originales de dichos Prelados Regulares, sobre no haber dado certificaciones en la causa de Abalos á favor de éste.
382. El 64 se reduce á varias ordenes dadas por aquel Gobierno, en materias pertenecientes á él, para justificar haber procedido con gran zelo en todo lo que se ofreció en dicha Provincia.
383. El 65 se reduce á una demanda original de Doña Juana Canteros contra el Sargento Mayor Mauricio Prieto de Ochoa, sobre unos materiales para una casa.
384. El 66 se reduce á una demanda puesta por Don Francisco de Salas contra dicho Mauricio Prieto, sobre cantidad de pesos.
385. El 67 se reduce á otra demanda de dicho Salas contra dicho Prieto, sobre cantidad de pesos, de que fue fiador el General Abalos á favor de dicho Prieto; y los presenta el Gobernador para probar la parcialidad que Abalos ha tenido con dicho Mauricio Prieto, quien fue testigo en la Sumaria contra dicho Gobernador.
386. El 68 se reduce á un testimonio de Autos, obrados por varios Gobernadores de aquella, contra el Cabildo, Justicia, y Regimiento de la Villa-Rica del Espiritu Santo, sobre haber depuesto con desacato de aquel Gobierno á los Superintendentes, y Justicias Mayores, nombrados por aquellos Gobernadores; y parece que estas deposiciones las hizo dicho Cabildo, por no tener dichos Superintendentes, ó Tenientes aprobacion de esta Real Audiencia.
387. El 69 se reduce á un testimonio de Autos, obrados por el Gobernador Reyes contra el Cabildo de la Villa-Rica del Espiritu Santo, sobre una eleccion de Alcaldes, que se supone fue contra lo ordenado por aquel Gobierno, de que resultó que se remitió Juez de comision á dicha Villa, para que averiguase ciertos desacatos, que se supone habia cometido dicho Cabildo en querer quitar el Superintendente nombrado por dicho Gobernador Reyes, quien mandaba llamar á aquel Gobierno á los Regidores para oír sus descargos, y castigar sus excesos; y parece que éstos se fueron de huída á encontrar al señor Protector Fiscal, con la noticia que tubieron de que iba á aquella Provincia embiado de esta Real Audiencia.
388. El 70 se reduce á unos Autos originales, obrados contra el Thesorero Oficial de la Villa-Rica del Espiritu Santo, sobre haber pasado á aquel Gobierno sin licencia del Superintendente de aquella Villa: y parece fue multado, y preso, sin embargo de que alegó estár dentro de la jurisdiccion, y no haber Ordenanza que prohiba la salida de aquellos Thesoreros dentro de los terminos de la jurisdiccion de aquel Gobierno.
389. El 71 se reduce á unos Autos originales contra dicho Oficial Real de aquella Villa-Rica, sobre haberse ido de aquella Villa en compañía de los demás referidos de ella, de que yá queda hecha mencion.
390. El 72 se reduce á unos Autos originales diminutos de demanda entre partes, en que se imputó á un Alcalde de la Villa-Rica, que hacia peticiones á uno de los Litigantes.
391. El 73 se reduce á unos Autos originales de demanda entre partes, sobre unas tierras, y estancia de ganados, que parece vendió Mauricio Prieto de Ochoa en perjuicio de sus coherederos, cuya venta anuló el Gobernador, y los presentó para probar la enemiga del dicho Mauricio con el Gobernador, y desvanecer la deposicion que hizo este Mauricio contra Reyes; y no consta del valor de dicha estancia en dichos Autos.
392. El 74 se reduce á otros Autos originales de demanda entre partes sobre tierras.
393. El 75 se reduce á una Carta original, escrita al Gobernador por el Oficial Real Miguél Lopez Duarte, ofreciendole 1y arrobas de yerba por el trabajo de vér unos Autos de venta de tierras, que se seguian contra el dicho Duarte, que es la que anula el Gobernador, para justificar el que no falta á la administracion de justicia por interés.
394. El 76 se reduce á una Certificacion original, dada por los Religiosos de la Compañía de Jesus, sobre haber solicitado el Gobernador Reyes, el que el Reverendo Obispo de Buenos-Ayres pasase á aquella Provincia á hacer Confirmaciones, y Ordenes; y que le recibió en su casa, mantubo, y regaló hasta que se volvió dicho Obispo á su Iglesia: y se refieren otros muchos cortejos que el Gobernador le hizo en su transporte.
395. De todos estos Autos se dio traslado al Capitulante, quien respondió arguyendo sobre todos por menor, que hacian contra el Gobernador, y que se dirigian solo á abultar la causa, imposibilitando su vista, para que asi quedasen sus excesos sin castigo: y concluyó pidiendo, se hubiese por conclusa dicha causa; y con lo que dixo el Gobernador se hubo por conclusa, y se mandaron citar las partes para oír sentencia en esta Real Audiencia; y habiendose ido á notificar dicho Auto á dicho Gobernador en su persona, se halló que habia hecho fuga de las casas de su morada en que guardaba prision, por cuyo motivo fue llamado á Edictos y Pregones: y en su rebeldia se hizo la citacion en los Estrados del Juzgado de Pesquisa, y en la persona del Apoderado de dicho Gobernador.
396. Y en este estado mandó el señor Protector Fiscal remitir estos Autos originales á esta Real Audiencia, dexando copia de todos ellos: y asimismo remitió á la Ciudad de Santa Fé de la Vera-Cruz 12y arrobas de yerba conducidas, que fueron las que importaron las almonedas que hizo de los bienes que embargó á dicho Gobernador, y estas quedaron en dicho Santa Fé, á disposicion de esta Real Audiencia; y al mismo tiempo se recibieron en ella varias cartas de los Cabildos Eclesiásticos, y Secular de aquella Provincia del Paraguay, y de todos los Cabos Militares principales de sus Presidios, en que cada uno dá repetidas gracias á esta Real Audiencia, por haber remitido á ella al señor Protector Fiscal Doctor Don Joseph Antequera, para el alivio, y consuelo de sus moradores, y de dicha Provincia, en cuyo reparo, y alivio estaba aplicando su gran zelo, y actividad, para que no sintiese la ruína total que le amenazaba, pues ha reedificado los Presidios de San Geronymo de Tacumba, el de San Miguél de Caracasa, el de San Joseph del Peñón, que quedó principiado por el Gobernador Don Diego de los Reyes, y la Poblacion de Guanipitán, y Castillo de San Ildefhonso, sin gravar en nada para estos aumentos á los vecinos: Y asimismo dán cuenta á esta Real Audiencia de haberseles aumentado este gusto con el Despacho que recibió aquella Provincia del Excelentisimo Señor Arzobispo de la Plata, Virrey de estos Reynos, en que se sirvió conferir el Gobierno de ella al dicho señor Doctor Don Joseph de Antequera, quien se halla en actual exercicio, en virtud del referido Despacho, de que se ha recuperado en aquellos moradores el sosiego de que antes carecian.
397. Y despues de hecha la remision de estos Autos de pesquisa, obrados en la forma dicha, y estando la Provincia en la tranquilidad, y sosiego que enunció en las citadas Cartas, parece que se inquietó ésta, según consta de los Autos, que tambien remitió á esta Real Audiencia el señor Protector Fiscal, y llegaron á un mismo tiempo con los de la pesquisa, por las noticias que divulgaron los parientes, y parciales de D. Diego de los Reyes, de que este iba restituido á aquel Gobierno por Despachos del Excmo. Sr. Virrey; y esta inquietud se aumentó mas, por haber escrito el referido Reyes á aquel Cabildo, como yendo á seguir sus recursos, habia alcanzado Despacho del Excmo. Sr. Virrey, en que se servia restituirle á aquel Gobierno, no obstante de las providencias dadas por esta Real Audiencia, ú otro qualquiera Superior Tribunal: y á esta Carta acordó el Cabildo no responderla, por considerar á dicho Reyes reo de delitos, y fugitivo de la prision, y carcelería que guardaba, y como cada dia se aumentaba mas este desasosiego en la Provincia, por haber vuelto Don Diego de los Reyes del Puerto de Buenos-Ayres á las Doctrinas de los Religiosos de la Compañía de Jesus, en donde se mantubo quando hizo la fuga; y en uno de estos Pueblos, que se llama nuestra Señora de la Candelaria, se recibió de Gobernador, y hizo el juramento de fidelidad ante el General de Flota de la yerba Don Carlos de los Reyes, su hijo, quien en Idioma Guarani dio á entender á aquellos Indios, que aquel Despacho era de S. M., y del Sr. Virrey, en que mandaban se recibiese á su padre de Gobernador; y despues de este recibimiento, se conduxo á dicho Reyes hasta cerca de la Ciudad de la Asuncion, en una hacienda de los Religiosos Dominicos, llamada Tabapi, distante 20 leguas de aquella Ciudad, llevando en su compañía considerable numero de gente de armas de los Indios de dichas Misiones hasta el paso del Rio Tebiquari, en donde dicho Reyes alzó la Guardia, que de costumbre está allí, y expidió ordenes para que le viniese á acompañar la gente Española de armas de un Presidio, que se llama Tabapi; y los dichos Indios que quedaron de la otra banda del rio, esquadronando su gente á usanza de guerra, dixeron á la gente Española, y Soldados de guardia de dicho rio, que caso que no recibiesen en la Ciudad á dicho Reyes, le habian de hacer recibir á sangre y fuego, levantando Exercito de 6 á 8y Indios.
398. Estando, pues, la Provincia con la inquietud y desasosiego dicho, y conturbados los animos de aquellos moradores, de vér el estraño modo con que dicho Reyes pretendia la reposicion á aquel Gobierno, y los mas temerarios de sus operaciones: el Venerable Dean, y Cabildo exortó á dicho señor Protector Fiscal, para que pusiese de su parte lo conveniente para la quietud de la Provincia; y dicho señor tambien le exortó, para que por su parte, zelando la paz, corrigiese á muchos Eclesiásticos, que causaban aquellas inquietudes: y los Cabildos Seculares de la Asuncion, y Villa-Rica, representaron por sus Procuradores los graves inconvenientes que se seguian de la restitucion de Reyes al Gobierno, y del estraño modo con que la pretendia, sin ir á presentar sus Despachos en aquel Cabildo de la Asuncion, Capital de la Provincia; y lo mismo representaron todos los Cabos Militares de todos los Presidios: y con vista de todo, mandó el señor Protector Fiscal por un Auto, cometida su execucion á un Alcalde de la Santa Hermandad, que se le notificase á Reyes se presentase en la prision, y desde ella manifestase sus Despachos, haciendole los requerimientos necesarios para que lo executase asi, y de no, le prendiese: Este Despacho no tubo efecto, porque desde la dicha hacienda de Tabapi retrocedió para las Misiones dicho Reyes, con todos sus parciales, que le salieron á recibir, esparciendo voces de que iba á traer fuerza de Indios para hacerse recibir en el Gobierno, lo que causó mayor inquietud en aquellos moradores, por el fomento que los Religiosos de la Compañía de Jesus, Doctrineros de dichas Misiones, han dado siempre á dicho Reyes, por ser el Padre Superior de ellas cuñado de este, hermano de su muger, y haberse experimentado mucha ruina en aquella Provincia quando se recibió por Gobernador de ella á otro, con auxilio de estos Indios, y gente de armas, y la expulsion que se hizo de él por el Reverendo Obispo Don Bernardino de Cárdenas, y haber tambien estos Indios, en tiempo del Gobernador Bazán, ido de su propia autoridad á los beneficios de la yerba, y echado á los Españoles que estaban en dicho beneficio, quemandoles sus ranchos, y quitandoles la yerba, y la herramienta; hecho que quedó sin castigo: y por las voces que corrian de que venia dicho Reyes con el auxilio de armas de dichas Misiones para conseguir su reposicion al Gobierno, se retiraron todos aquellos moradores circunvecinos del paso de Tebiquari, y Cañabe á la montaña, por ser estos los pasos precisos para la entrada de aquella Ciudad, por el temor de los daños que habian de cometer los dichos Indios en sus haciendas y honras. Todo esto le representaron á dicho señor Fiscal los Cabildos Eclesiásticos y Seculares, y demás moradores, con todos los Cabos Militares principales, de modo que precisaron á dicho señor Protector saliese al paso de Tebiquari con 500 hombres á observar los movimientos del dicho Don Diego de los Reyes, y á reducir á sus moradas á todos aquellos vecinos que se habian retirado por temor de los Indios de dichas Misiones.
399. Y estando el dicho señor Protector con dicha gente sobre el paso del rio Tebiquari, mandó por un Auto, el que á los Indios Corregidores, y Regidores, y Cabos Militares de todos aquellos Pueblos de las Misiones, en donde habian recibido por Gobernador al dicho Reyes, y se mantenia, usando de jurisdiccion, compareciesen ante él á dár razon, por qué habian recibido á dicho Reyes por Gobernador en aquellos Pueblos, y dadole la obediencia, sin que primero presentase, como debia, sus Despachos en el Cabildo de la Asuncion, Capital de la Provincia; y cometió la execucion de este Auto á un Alcalde de la Santa Hermandad, para que con asistencia del Protector de los Naturales, y en compañía de quatro vecinos condecorados, notificase á aquellos Cabildos de los Pueblos de Indios compareciesen ante dicho señor Protector Fiscal á dár razon de lo contenido en dicho Auto: y consta de las diligencias que hizo dicho Alcalde, que algunos de estos Pueblos negaron la obediencia, y que todos estaban con las armas en la mano, y tenian sitiados los caminos con gente de armas; y hechas las notificaciones en la forma que pudo, dio cuenta de todo lo obrado al señor Protector Fiscal.
400. Y despues de esto vinieron los dichos Cabildos de Indios con dos Religiosos Curas al dicho paso de Tebiquari, ante el señor Protector Fiscal, y los dichos Padres, apadrinando á los Indios del error que habian cometido con el dicho Alcalde de la Hermandad, lo que habian executado por su grande ignorancia; y dicho señor Protector, tratando á los Religiosos con grande urbanidad y amor, pasó á examinar á los Indios con dos Interpretes juramentados; y todos ellos contestes dicen, que el haber retenido á Reyes en sus Pueblos por Gobernador, y executado las cosas que quedan yá dichas, era todo porque estos Indios no tienen más voluntad que la de sus Curas, y Padres Provinciales, quienes los gobiernan en lo espiritual y temporal, sin que ellos sean dueños de ninguna accion: y que tambien conocian que Reyes no se habia de recibir de Gobernador en la Asuncion, en donde habia otro, y se reciben todos, y que el hijo de Reyes les leyó Cedula de S. M. para que recibiesen en sus Pueblos á su padre de Gobernador.
401. Y habiendo visto el señor Protector estas declaraciones, amonestó amorosamente en público á estos Indios á la paz y amistad con los Españoles, y que reconociesen el Real vasallage, que todos debemos á S. M., y les dio á entender que era su defensor general, quien les habia de atender con gran voluntad: y despues de estas diligencias, viendo yá sosegado todo aquel País, se retiró á la Ciudad con toda la gente que llevó, y prosiguió en la averiguacion de los autores de estas inquietudes; y por la culpa que resultó contra dichos Indios de las Misiones, dio traslado al Promotor Fiscal, quien los acusó civil y criminalmente, refiriendo por menor todos los excesos que habian cometido, pidiendo se hiciese en ellos un servero castigo, de que se dio traslado al Protector de los Naturales, quien dixo que estos Indios habian errado de ignorancia; que no eran dueños de sus acciones, y que en todo executaban lo que sus Curas les mandaban; y en este estado suspendió el señor Protector Fiscal qualquiera determinacion, dando primero cuenta de todo lo obrado sobre esta sublevacion al Rey nuestro Señor, en su Real Consejo de las Indias, al Excmo. Sr. Virrey, y á esta Real Audiencia, en donde á este mismo tiempo se recibieron varias Cartas de los Cabildos, y de todos los moradores de aquella Provincia, representando á esta Real Audiencia lo mismo que consta de los Autos.
402. Y es de suponer, que este Despacho con que el dicho Reyes causa la inquietud de aquella Provincia, fue el primero que tubo esta Real Audiencia, y se sirvió su Excelencia de sobrecartarlo, como yá dixe arriba, cuya mencion remití hacer aquí, mandando que corriese su deliberacion; y que quando de la causa de capitulos, que fue la representacion que hizo esta Real Audiencia á su Excelencia, resultasen suficientes meritos para la deposicion del Gobernador Reyes, entonces esta Real Audiencia daria la providencia que fuese de justicia, la qual habia de participar á su Excelencia primero, sin innovar en nada; y á este tiempo, yá esta Real Audiencia habia dado la providencia que le pareció de justicia, y executadose, como queda dicho, y su Excelencia conferido el Gobierno de aquella Provincia al dicho señor Protector Fiscal, como asi se le representó por esta Carta.
Carta de la Real Audiencia al Sr. Virrey, con fecha de 13 de Mayo de 1722
403. "Excelentisimo Señor. En respuesta de la carta de V. Exc. De 27 de Febrero, que recibió esta Real Audiencia en este Chasqui, debe decir á V. Exc. Que siempre ha atendido, con su mas profundo respeto, las ordenes de su superior Gobierno, porque tiene muy á la vista su reflexion la subordinacion con que su Magestad le ha puesto en él; pero nunca le ha sido mas gustosa su resignacion, que quando corre al cuidado de V. Exc. este manejo, por el paternal amor con que vé ha mirado á toda su representacion, y á cada uno de sus individuos, que tienen muy presente los Ministros que la componen en su reconocimiento, sin que sea argumento contra esta verdad la menos prontitud con que ha corrido el Despacho librado por V. Exc. á favor del Gobernador del Paraguay Don Diego de los Reyes Balmaseda; pues en su suspension antes ha creído esta Real Audiencia manifiesta su obligacion, y gratitud á V. Exc. porque haciendo entero, y bien fundado juicio de que su práctica podia causar muchas, y mayores inquietudes en aquel País, que las que hasta aquí se han experimentado, y constan de testimonio que se remitió á V. Exc. dos Chasquis há, y mas por extenso de los Autos de capitulos, que paran en una de estas Escribanías de Cámara, y que estas podian poner en peligro de la ultima perdicion á aquella tierra: ni como criados del Rey, ni como rendidos de V. Exc. pudieron dexar de poner en su noticia la probabilidad de estos recelos, por lo muy sensible que les seria, que á los principales motivos de dolor en qualquiera emergente, se añadiese la circunstancia de sobrevenir un desastre en su tiempo, y en el que, por fortuna de estos Reynos, tiene V. Exc. el absoluto Gobierno de ellos: lo que si sucediese seria irremediable, pues á menos distancia lo han sido los desahogados movimientos de las Provincias vecinas, con imponderable mortificacion de esta Real Audiencia, de que en esta ocasión se repite noticia á V. Exc.
"Hoy está mas adelantada esta materia, pues se halla esta Real Audiencia enterada con certidumbre, aunque extrajudicialmente, el que habiendose probado al referido Gobernador los capitulos que le pusieron, le tiene el señor Doctor Don Joseph de Antequera, como Juez nombrado para ellos, preso, y reasumido en sí el Gobierno de aquella Provincia, ó en virtud de la orden que para ello llevó de esta Real Audiencia, ó en fuerza de la merced que V. Exc. fue servido de hacerle de él para quando cumpliese el dicho D. Diego de los Reyes su tiempo: caso que ha llegado yá, por haberse finalizado los cinco años de su merced por el mes de Enero pasado de este año; en cuya suposicion, si fuese restituído á dicho Gobierno por despacho que hubiese precedido para ello, se dexan facilmente percibir las novedades, y escandalos que causaria su ardor, yá contra los testigos, yá contra los mas de aquella Ciudad; porque libres de aquella opresion en que los tenia, han clamado por la libertad y Comercio que les habia usurpado.
"A que se añade, que los Indios Infieles de aquella Comarca han cogido las armas, haciendo guerra descaradamente hasta los confines de la misma Ciudad, por su antigua enemiga, y por la desconfianza en que los ha puesto la carniceria resolucion con que este Gobernador pasó á cuchillo mas de 1y personas de todos sexos, y edades, en un Pueblo de Indios amigos, que habitaban en aquellas cercanías; coyuntura de que aseguran se ha valido el Portugués Mameluco para mover tambien las suyas contra las Poblaciones de su Frontera; en cuya ocurrencia no parece conveniente hacer una tan grande novedad como la de restituir á dicho Gobernador, pues se aventura en ella las inquietudes que puede producir, y la general adversion con que le miran no dá lugar á la union que se necesita para la defensa; y que valiendose de ellas el Enemigo, experimente aquella Provincia el ultimo fatal suceso: lo que esta Real Audiencia pone en la superior comprehension de V. Exc. con la misma ingenuidad, y recto dictamen de razon con que lo concibe, para que en su inteligencia se sirva de dár las providencias que convengan, creyendo de su rendimiento, y veneracion á V. Exc. que solo tan poderosos motivos, y de tan perniciones, é indubitables consequencias, pudieran haber hecho que pareciese perezosa, y menos diligente su obediencia: la que protesta reverente, aun á las insinuaciones de V. Exc. cuya vida guarde Dios muchos años. Plata, y Mayo 13 de 1722.
404. Esta representacion se le hizo á su Excelencia en respuesta de la carta de la citada fecha que escribió á esta Real Audiencia, en que se sirvió participar habia sobrecargado el despacho que se detubo; de la qual carta se dio vista al señor Fiscal, quien pidió se hiciese á su Excelencia la referida representacion por los motivos en ella expresados.
405. De todos los Autos de Pesquisa yá dichos, y de los de la sublevacion, con todas las cartas de los Cabildos de aquella Provincia, Eclesiástico, y Seculares, Cabos Militares, y demás moradores, de que tengo yá hecha mencion, se dio vista al señor Fiscal, quien respondió, alegando muy por menor, el que todos los capitulos estaban probados contra el referido Gobernador Reyes, y la usurpacion que habia cometido en la venta de las armas, y sublevacion que habia intentado para reponerse en aquel Gobierno, habiendo hecho fuga de la prision; y que con relaciones obrepticias, y subrepticias habia conseguido el despacho que expidió esta Real Audiencia para que manifestase la dispensacion de la naturaleza de su muger, y de no, fuese depuesto del Gobierno, y compareciese en esta Real Audiencia, de que tambien hice mencion al principio; y que con este despacho pretendió, concitando el País, su reposicion, de modo, que precisó al señor Protector Fiscal á salir con gente á la Campaña, para contener los dictamenes estraños del dicho Reyes; y concluyó pidiendo, que se diesen las mas prontas providencias, remitiendose testimonio de la sumaria de capitulos, confesion de Reyes, y otros instrumentos, para que su Excelencia se enterase de la verdad, con informe muy especifico del estado de esta causa, para que con vista de todo determinase el Superior Gobierno lo que tubiese por mas conveniente al Real Servicio, y que se despache Real Provision, con fuerza de sobrecarta, por la larga distancia, para que interin que su Excelencia, en vista de los referidos Autos, y representacion que se hiciere, toma providencia sobre esta materia, la que se la ha de participar al señor Protector Fiscal, asi este, como el mismo Don Diego de los Reyes, sus parientes, y demás moradores de aquella Provincia, no intenten la menor novedad, manteniendose unos, y otros en la buena correspondencia que deben, sujecion, y respeto á la Justicia, y Cabos Militares, arreglandose todos al cumplimiento de su obligacion, y permanencia de la paz pública, esperando, como fieles Vasallos, lo que se resolviese, pena de 10y pesos, y de proceder contra ellos como contra sediciosos, desleales, y perturbadores del comun sosiego; y que por la demora de los Correos Ordinarios, y para que con anticipacion se halle el Superior Gobierno enterado de lo acaecido en el Paraguay, y su resolucion pueda conducirse á aquella Provincia con la antelacion que pide materia de tanta gravedad, se despache Expreso á la Ciudad de Lima con los referidos Autos, y representacion que hiciere esta Audiencia.
406. Y en vista de todos los Autos, y del Despacho del Superior Gobierno, que presentó la Parte de Reyes al tiempo que se estaban viendo dichos Autos de Pesquisa, se proveyó por esta Real Audiencia un Auto, mandando sacar testimonio de la sumaria de capitulos, y de la confesion del Gobernador Reyes, de la Real Cedula de 28 de Agosto de 1721, y de otros instrumentos, para que con tanto de la respuesta del señor Fiscal se remitiesen al Superior Gobierno, representandole el miserable estado de aquella Provincia, por la novedad intentada por dicho Reyes, con el despacho que obtubo de su Excelencia para ser amparado en aquel Gobierno, de que se hallaba depuesto, no solo por habersele cumplido los cinco años de su merced, y tener su Excelencia nombrado por su succesor al señor Doctor Don Joseph de Antequera, en cuya virtud se hallaba en actual posesion de aquel cargo, sino tambien por lo que resulta de la Sumaria contra dicho Reyes, y providencia dada por esta Real Audiencia, y la resistencia que hizo aquella Provincia para que su Excelencia, con vista de todo, resuelva lo que tubiere por mas de justicia; y se mandó librar Real Provision, con fuerza de sobrecarta, por la larga distancia, para que interin que su Excelencia, con vista de los referidos Autos, daba providencia sobre esta materia, y esta la participaba esta Real Audiencia á aquella Provincia, asi al señor Protector Fiscal, como á Don Diego de los Reyes, y los demás moradores de aquella Provincia, no intentasen ninguna novedad, baxo de la pena de 10y pesos aplicados en la forma ordinaria, y de proceder contra los transgresores á las demás que fueren de derecho, como contra sediciosos, desleales, y perturbadores del sosiego comun.
407. Asimismo se mandó despachar Real Provision de ruego, y encargo al Prelado Eclesiástico de aquella Provincia, á pedimento del señor Fiscal, para que corrigiese á los Eclesiásticos, que eran autores de aquellas inquietudes, é hiciese la causa al Doctor D. Joseph Caballero, Cura del Pueblo de Yaguaron, y se le impusiese la pena que hallase de justicia, dando cuenta con los Autos á esta Real Audiencia, por haber constado de dichos Autos de la sublevacion, que dicho Doctor Caballero fue el fomentador de aquellas inquietudes, abandonando su Pueblo, con escandalo de sus Feligreses.
408. Y con efecto se hizo el expreso á la Ciudad de Lima, remitiendo á su Excelencia los citados instrumentos, con la representacion del tenor siguiente.
Carta de la Real Audiencia al Sr. Virrey, con fecha de 13 de Marzo de 1723.
409. "Excelentisimo Señor. En carta de 19 de Diciembre del año pasado hizo presente esta Real Audiencia á V. Exc. el estado que tenia la Provincia del Paraguay por las operaciones de Don Diego de los Reyes Balmaseda, Gobernador, que dieron causa á los graves capitulos que contra él se pusieron; cuya averiguacion se remitió al señor Don Joseph de Antequera y Castro, Caballero del Orden de Alcantara, Protector General de los Naturales en dicha Provincia, expresando á V. Exc. Exc. el justo recelo que concebia de que aquellas alteraciones tomasen cuerpo de tumulto, con el motivo del Despacho que V. Exc. fue servido de librar á favor de dicho Reyes, para que fuese amparado en la posesion del referido empleo, sin embargo de qualesquiera ordenes que hubiese dado, ó en adelante se expidiesen por esta Real Audiencia, á causa de no tener dispensacion de la naturaleza de su muger: sospecha que le precisó á mandar detener el mencionado Despacho, hasta que V. Exc. mas informado, resolviese lo conveniente; pero habiendose conducido á manos del referido Reyes por ignorada via, duplicado del dicho Despacho, ó el principal del segundo que V. Exc. mandó expedir, con vista de la representacion que se le hizo por esta Real Audiencia, que se reduce á esforzar el primero, con el aditamento, que si de lo actuado en el juicio de capitulos resultaren suficientes meritos para la suspension del expresado Gobernador, se dé la providencia que fuere de justicia, sin ponerla en efecto, ni innovar, hasta dár noticia á V. Exc. se frustraron las prevenciones de ella, acreditandolas la experiencia de cuerdas, y bien fundadas, puesto que se han hecho sucesos los que se expusieron á V. Exc. como temores; porque habiendo recibido el mencionado Reyes el repetido despacho en la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos-Ayres, donde se hallaba fugitivo de la prision, y carcelería en que le tenia el Juez de los Capitulos, por lo que resultaba en la Sumaria de ellos, según se le habia prevenido por esta Real Audiencia, pasó luego á aquella Provincia por extraviado camino de las Misiones, y en ella se hizo dár posesion de dicho empleo de Gobernador por Don Carlos de los Reyes su hijo, á quienes autorizó con el especioso titulo de General de Mar, y Tierra; y sin otra facultad, ni haber presentado el despacho donde debiera, empezó á manejarse como tal Gobernador, repartiendo ordenes, y retirando Guardas, según le parecio convenir á sus intentos; en cuya disposicion, y acompañado yá de algunos Eclesiásticos, y de otros parientes, y parciales suyos, caminó hasta las cercanías de la Asuncion, Capital de aquella Provincia, en donde sabida esta novedad, y divulgadose la voz de que le escoltaba cantidad de Indios Tapes; y lo que es mas cierto, recelandose de las tropelías de dicho Reyes, y de que estos las actuase con mas rencor en los Capitulares, y demás vecinos, yá por no haber seguido su partido, y yá por haber servido de testigos en su causa, fue inexplicable el escandalo, é inquietud que preocupó á todos, en tanto grado, que pasaron á precisar al referido señor Doctor Don Joseph de Antequera á que procurase investigar sus determinaciones, saliendole al encuentro con 500 hombres armados, adelantadole un requerimiento por medio de un Alcalde de la Santa Hermandad para que dexase aquellos movimientos; y si tenia los despachos que publicaba, hiciese manifestacion de ellos en aquel Cabildo, que todos estaban prontos á darle el justo, y debido cumplimiento: lo que escusó Don Diego, no haciendose patente á esta intimacion, y retirandose tierra adentro con todos los suyos, dexando conturbada, y medrosa la pusilanimidad de los habitadores del terreno por donde andaba.
"Todo lo qual consta de los Autos remitidos por dicho señor Don Joseph de Antequera á esta Real Audiencia, y por repetidas cartas del Cabildo, y varios vecinos de aquella Ciudad, que contestemente asi lo testifican: de suerte, Señor, que hoy se halla el señor Don Joseph Antequera de Gobernador en la Ciudad, y en posesion de aquel empleo, no solo por la providencia dada por esta Real Audiencia, sino tambien por merced que V. Exc. le hizo de él, para en cumpliendo los cinco años de la merced de Reyes, cuyo caso es llegado desde el mes de Febrero del año pasado. El dicho Reyes recibido de Gobernador, y en exercicio de aquel manejo en las Misiones, y los Capitulares, y vecinos de la Asuncion temerosos de su entrada, y resueltos á contradecirsela á sus amigos, parientes, y parciales, empeñados en reponerle en aquellos cargos: los Indios, y gente pobre asombrados con estos sucesos, todos con las armas en la mano: la Provincia expuesta á su ultima total perdicion, y esta Real Audiencia sin virtud, ni fuerzas para atajar tantos daños, puesto que las unicas que le ha conferido su Magestad, que son las de su autoridad, y respeto á sus ordenes, se hallan tan atropelladas, y menoscabadas de la malicia, que nunca faltan recursos, ni modos con que debilitarlas, de que es prueba convincente lo mismo que el referido Reyes executa; pues por huir de la justificacion, con que contra él se procede por la causa de capitulos, ha interpuesto los que han motivado tan perniciosos acaecimientos, logrando en ellos, que desfigurado con la distancia el semblante de la verdad, y razon, unicos mobiles de esta Real Audiencia, se vistan de su trage las siniestras relaciones, que hace llegar á los rectos oídos de V. Exc. por viciados conductos, que le facilitan sus cabilosas negociaciones: dolor que solo podrá ser mas activo quando se experimente, que sucedida la ruína, ni todo el poderoso brazo de V. Exc. ha de poder hacerla menor, ni su grande celo remediarla, por la constitucion del País, y de los tiempos, por mas que aplique á ella sus mas vigorosas providencias.
"Baxo de cuyas ponderadas realidades debe esta Real Audiencia representar á V. Exc., que el dicho Don Diego de los Reyes tiene yá concluido el tiempo, porque su Magestad le hizo merced de aquel Gobierno, que V. Exc. se le tiene conferido al señor Don Joseph de Antequera, en cuya virtud se halla en posesion de él: y que quando en esta parte haya lugar á otro arbitrio, no puede negarse la justificada potestad con que esta Real Audiencia está conociendo de la causa de capitulos que se le ha puesto, por ser punto de justicia, y por las circunspectas expresiones con que su Magestad nuevamente le ordena en Cedula de 29 de Junio de 1720 proceda en ellas, que es incidente á ella, y muy conforme á derecho la suspension del exercicio de Gobernador: resulta por esta Real Audiencia, que ni en esta, ni en otras de su especie, puede, ni debe diferirse la execucion de semejantes determinaciones, hasta dár cuenta á V. Exc., asi porque su Magestad le tiene conferida facultad para ello, como porque en la retardacion, y dilacion de tan distantes recursos se vulnerarian, si no en el todo, en mucha parte, los motivos, y fines de las legales disposiciones, además de tropezarse en otros poderosos inconvenientes: que seria caso escandaloso, y muy contra el decóro de justicia, que recibiese en su administracion á un hombre, que pecó tan gravemente en el uso de ella, y que de reo fugitivo se restituya al Gobierno de la misma Provincia, en que delinquió contra todo lo dispuesto por Derecho.
"Y por ultimo, quando todo esto no tenga lugar en la superior comprehension de V. Exc., pone á su vista el eminente riesgo en que se halla, no solo aquella Ciudad, sino es toda aquella Provincia, para que preponderando mas en su piadoso genio el bien universal, que el privado de un individuo, que se ha hecho indigno por sus procedimientos, se sirva dár la providencia que tubiere por mas conveniente á el comun sosiego de ella, y á las ansias con que desea esta Real Audiencia el mayor servicio de Dios, y de su Magestad, y que el feliz Gobierno de V. Exc. no se azaree, haciendose menos dichoso en el fatal infortunio de la pérdida de aquella tierra.
"Concibe esta Real Audiencia, que su entera quietud se logrará nombrando V. Exc. persona de igual integridad al señor Don Joseph, que sirva en interin aquel Gobierno, respecto de haber concluido las diligencias á que pasó, y parecer yá tiempo de que dicho señor se restituya al exercicio de su Plaza, y que no sea ni el referido Reyes, ni ninguno de sus parciales, ni contrarios: con lo qual tiene por sin duda se sentará la paz en todos; pero cree igualmente, que las ventajosas prevenciones de V. Exc. sabrán tomar la mas proporcionada resolucion, á fin de tamaña importancia.
"Y para que V. Exc. reconozca la justificacion con que se ha procedido por esta Real Audiencia, remite con esta testimonio de la Sumaria de los Capitulos, y demás Instrumentos que se han podido copiar, no executandolo de todos los Autos, por el crecido cuerpo de mas de 7y fojas, de que se componen, é imposibilidad de trasuntarse por la brevedad con que parte este Propio, que ha parecido despachar por la suma importancia de esta materia, hasta cuya vuelta no dará esta Real Audiencia otra providencia, que la que se contiene en el Auto de esta fecha, que vá inserto en el Testimonio, aunque le reconvenga á ello Don Carlos de los Reyes, quien debiera estár preso, por lo que resulta haber concurrido á todos los movimientos de esta causa, ocultando los bienes de su padre, quien aseguran ha pasado á esta Ciudad, en continuacion de los recursos que Don Diego su padre ha interpuesto ante V. Exc., cuya Excelentisima persona guarde Dios muchos años. Plata, y Marzo 13 de 1723 años. D. Gabriél Antonio de Matienzo. Doctor D. Gregorio Nuñez de Roxas. Lic. D. Juan Bravo de Ribero. Doct. D. Francisco de Saguardia y Palencia. Lic. D. Baltasar de Lerma y Salamanca. D. Pedro Vazquez de Velasco. Excmo. Sr. Maestro D. Fr. Diego Morcillo Rubio Auñón.
410. Y en este intermedio de tiempo remitió á esta Real Audiencia dicho señor Protector Fiscal un quaderno de Autos, en que consta, que habiendo salido un Barco de la Asuncion cargado de hacienda, con bastante gente marinera, y de armas, perteneciente á los Padres de la Compañía de Jesus de aquel Colegio, en que se conducia su Rector, y Procurador, los Padres Mathéo Sanchez, y Bartholomé Niebla, para las Provincias de abaxo, les salieron al encuentro en el Rio Paraná, jurisdiccion de Buenos-Ayres, y abanzaron á dicho Barco, matando toda la gente los Indios Payaguas expulsados de aquella Provincia: y este hecho cometieron á fines del mes de Diciembre del año pasado de 1722, y cautivaron quatro personas, por haberlas conocido en el tiempo que estaban poblados de paz con los Españoles; y en el tiempo del cautiverio dixeron dichos Payaguas á estos Cautivos, que habian hecho estas muertes, y las antecedentes en venganza de lo que executó Reyes contra ellos: y hechoseles saber á estos Indios por dichos Cautivos, que esta Real Audiencia habia mandado castigar á dicho Reyes, remitiendo por Juez, y Gobernador de aquella Provincia al dicho señor Protector, que ellos llaman Capitan Guacu, por lo executado contra ellos, prometieron estos á los Cautivos, de ser cierto, llevarlos á la Asuncion, y darlos al dicho señor Antequera; y con efecto fueron, y los llevaron, aunque siempre desconfiados de los Españoles, y con bastante cautela: y el señor Protector Fiscal fue á hablar con los Indios para que le conociesen, y persuadirlos á la paz, aunque no lo consiguió como lo deseó, porque los Indios le hablaron en distancia, pero consiguió la libertad de los Cautivos, quienes hoy se hallan en sus casas, de cuyas declaraciones consta lo dicho; y estos Indios Payaguas, en el tiempo que abanzaron á dicho Barco, asolaron los Pueblos de Indios Christianos de la Ciudad de las Siete Corrientes, y en uno quemaron la Iglesia.
411. De estos Autos se mandó dár vista al señor Fiscal, acomulandose á todos los demás de la Pesquisa.
412. Y despues que llegó á aquella Provincia del Paraguay la providencia interinada, dada por esta Real Audiencia para su quietud, á pocos dias que la estaban gozando se volvió segunda vez á perturbar, por haber vuelto el referido Don Diego de los Reyes á los mismos Pueblos de las Misiones, en donde causó la inquietud primera; y empuñado el baston, empezó á exortar, mandando que todos los que entraban, y salian de aquella Provincia fuesen al Pueblo en donde él residia á rendirle obediencia, poniendo Guardas para este fin en los caminos, con el auxilio de armas de los Indios de dichas Misiones, y sus familiares Españoles, y remitió al Cabildo de la Asuncion una copia de su Despacho, que decia ser del Excelentisimo Señor Virrey, Arzobispo de la Plata, en que su Excelencia le restituía á aquel Gobierno, anulando la causa de la pesquisa, por haber succedido en el Gobierno el señor Juez Pesquisidor al Gobernador pesquisado, y ser esto prohibido por Ley del Reyno, mandando restituir á dicho Reyes todos sus bienes confiscados, sacandolos hasta del poder de tercero poseedor: y dicha copia estaba autorizada de dicho Reyes, y de los Religiosos de la Compañía de Jesus, y esta la presentó al señor Protector Fiscal Don Agustin de los Reyes, Clerigo Diacono, su hijo, en un acto público de un regocijo que se celebraba en la Plaza de aquella Provincia; y dicho señor Protector llevó la referida copia á aquel Cabildo, en donde se acordó que no hacia fé: y el Protector General, de orden de aquel Ayuntamiento, representó á dicho señor Protector Fiscal los inconvenientes tan graves que se seguian de aquellas inquietudes causadas por dicho Reyes, viendose en la Provincia dos Gobernadores: y que dicho Reyes habia incurrido en las penas impuestas en la providencia interinaria que se dio por esta Real Audiencia, pues no aguardaba la resolucion de su Excelencia.
413. Con vista de los Autos de Pesquisa, participada por esta Real Audiencia, y con noticia que tubo de que dicho Reyes habia pasado de las Misiones á la Ciudad de las Corrientes, en donde estaba, con auxilio de aquellas Justicias, executando embargos en las personas, y bienes de los vecinos del Paraguay, yá con el pretesto de reintegrar sus bienes confiscados, ó yá para que estos declarasen contra dicho señor Protector Fiscal sobre imputarle haber sido el autor de la inquietud pasada en aquella Provincia del Paraguay, sobre que tambien le hizo Autos en las Misiones para remitirlos al Superior Gobierno, acordó aquel Cabildo, y dicho señor Protector, de pedimento de dicho Procurador General, cada uno por su parte, remitir á dicha Ciudad de las Corrientes sus cartas de justicia, con sus Alguaciles Mayores, y un Alcalde de la Santa Hermandad, con escolta de gente, para que fuesen por el rio con seguridad de los Enemigos á requerir á dichas Justicias de las Corrientes á el cumplimiento de la comision de capitulos que estaba intimada en aquella jurisdiccion, y de la providencia interinaria que dio esta Real Audiencia; y reconocido por los Ministros Executores, que los referidos requerimientos no habian de tener efecto por el gran fomento que todas las Justicias de la jurisdiccion de Buenos-Ayres daban á dicho Reyes, usando de cautela, prendieron á este, y se le llevaron preso á la Ciudad de la Asuncion, en donde quedó asegurado en los quartos de aquel Cabildo, dando cuenta de todo á esta Real Audiencia.
414. Y es de suponer, que el Despacho del Superior Gobierno, con que Reyes causó la segunda inquietud en aquella Provincia, estaba librada en 22 de Febrero de 723 al tiempo, y quando se estaban viendo en aquella Real Audiencia los Autos de Pesquisa, y los de la sublevacion, y que dicho Despacho, y su execucion estaba solo cometido á las Justicias del Paraguay; y por el fomento que las de Buenos-Ayres daban á dicho Reyes, se apropiaron esta execucion, como si hablase con ellas.
415. Y despues de conducido dicho Reyes preso á la Ciudad de la Asuncion, se remitieron á aquel Gobierno unos exortos de parte del Gobernador de Buenos-Ayres, y de las Justicias de las Corrientes, fundando quexa en dicha prision, y que se habia tumultado aquella Ciudad de las Corrientes, la qual estaba en armas; y consta por declaraciones contestes de quatro vecinos de las Corrientes, y certificacion jurada de el Alcalde Provincial de aquella Ciudad, Don Juan de Samudio, que fueron á intimar los exortos, que las inquietudes de dicha Ciudad, sobre la prision de Reyes, las causaban las dichas Justicias, que lo fomentaban por conseguir la soltura de este, suponiendo se expresaban en aquella jurisdiccion ordenes del Superior Gobierno á favor de Reyes.
416. Y en las Cartas con que se remitieron dichos exortos, parece cominan bastantemente al dicho señor Protector Fiscal dichas Justicias con el Superior Gobierno, suponiendo tendrá á bien todo lo obrado por ellas, y por atentado lo que actuare dicho señor Protector Fiscal, quien respondió á todo con mucha urbanidad, solicitando el reducirlos á razon, satisfaciendo en todo sobre lo executado en la prisión de Reyes, y haciendoles cargo de que le usurpaban su jurisdiccion, y que su Excelencia no habia resuelto con vista de la causa de pesquisa, por cuya razon se habia de executar la providencia interinaria, dada por esta Real Audiencia.
417. Y es tambien de suponer, que quando se executó la prision de dicho Reyes, se le cogieron varias Cartas firmadas de su mano, y están reconocidas, escritas á sus parientes, y parciales, notificandoles que no pasaba al Paraguay con el citado despacho, porque esperaba otro mas fuerte con Juez Executor que fuese de Buenos-Ayres; y que el señor Protector Fiscal, y los demás habian de ser echados á la Villa de San Pablo, jurisdiccion de los Portugueses Mamelucos: y que con el referido despacho estaban aquellas Justicias reintegrandole los bienes confiscados: y que lo mismo se executaba en Santa Fé, en donde con efecto parece que se entregaron al Agente de Don Diego de los Reyes, no solo las 12y arrobas de yerba, que costeadas remitió á ella el dicho señor Protector, producidas de las almonedas de los bienes de dicho Reyes, sino tambien los que se discurrian ser bienes de dicho señor, y de y sus dependientes, en virtud de despachos futuros que se aguardaban del Superior Gobierno para este fin, embargando á dicho señor hasta las mulas de caballería, y coche que tenia en dicho Santa Fé para su transporte de tierra desde aquella Ciudad á esta Corte: y al mismo tiempo quitaban á los inquilinos de las almonedas las alhajas que se remataban, sin devolverles el producto que habian dado por ellas, habiendose éste, como llevo dicho, entregado á la Parte de dicho Reyes.
418. Todo esto consta de los Autos que ha remitido á esta Real Audiencia dicho señor Protector Fiscal, obrados sobre esta materia: y lo mismo consta de las Cartas, é Informes del Cabildo, Cabos Militares, y demás moradores de aquella Provincia del Paraguay.
419. Y en este estado parece que esta Real Audiencia recibió Carta del Señor Arzobispo Virrey, en respuesta de la representacion antecedente que se le hizo, con remision de los instrumentos yá dichos, sirviendose su Excelencia de hacerle varios cargos sobre las dependientes de el Paraguay, y otras; y esta Real Audiencia dio satisfaccion á aquel Superior Gobierno, remitiendo la Carta del tenor siguiente:
Carta de la Real Audiencia de la Plata, que escribió el Señor Virrey D. Fr. Diego Morcillo, sobre el estado de los negocios del Paraguay, y satisfaccion de cargos.
420. "Excelentisimo Señor. En Carta que recibe esta Real Audiencia, con fecha de 26 de Mayo, se sirve V. Exc. hacerle varios cargos sobre las dependiencias del Paraguay, reduciendose á arguirla de poco arreglada en sus operaciones, y de menos resignada á las ordenes de V. Exc. le es inescusable su satisfaccion, por el gran dolor que le ocasiona concepto tan contrario á sus ajustados pundonorosos procedimientos, y á la reverente inclinacion con que siempre ha respetado la dignisima Persona de V. Exc. y sus superiores empleos.
"No ha diferido, Señor, esta Real Audiencia tan absolutamente á los informes del señor D. Joseph de Antequera, como se ha creido, y á V. Exc. se ha representado: á lo que se ha dado entero asenso es, á lo que resulta de los Autos que tiene remitidos; porque como sabe mejor V. Exc. con estos deben proporcionarse las resoluciones en los Tribunales de Justicia, y no con las Cartas de particulares, que aunque sean de la mayor esfera, no se extravían de la razon de extrajudiciales, ni enervan la presuncion de que las haya dictado el empeño, y mañosa cabilacion de los interesados, según que en lo regular lo manifiesta la experiencia, pues la importunacion de los que las solicitan, supera á la prudente reflexion de los que las escriben; además, que ni aun estas se justificará hayan llegado á esta Real Audiencia, para hacerla (aunque fuera en parte) suspender el juicio, pues solo se han recibido las de los vecinos, y sus clamores, y Prelados del Paraguay, contra el Gobernador Don Diego de los Reyes, que se hallarán en los Autos, y no la menor en su abono, ni del Señor Obispo de Buenos-Ayres, ni de los Reverendos Padres de la Sagrada Religion de la Compañía de Jesus, ni de otra persona alguna; pareciendo muy natural, que estando pendiente en esta Real Audiencia la causa de capitulos puestos á dicho Gobernador, se hubiesen dirigido también ella los informes que quieren manifestar lo inculpado, contra lo que consta de los Autos: De estos resultan probados en la mayor parte los capitulos que se le pusieron: y muy especialmente el lastimoso, y cruel desalojo de los Indios amigos, aunque Infieles, de la Nacion Payagua, que tan deplorables consequencias, é innumerables muertes ha traído á aquella Provincia, y muy especial á los Reverendos Padres de la Compañía, que desde este suceso se cuentan cinco sugetos de esta Sagrada Religion muertos en el rio, al barbaro impulso de los Indios, que claman vengativamente fieros contra el referido Reyes, los que tubieron parte en su tragedia, según parece de Pieza de Autos separada, de que se cree se ha remitido copia á V. Exc. a unos, y á otros se han arreglado las providencias de esta Audiencia; y si no han correspondido á toda la satisfaccion de V. Exc. sentirá ser infelíz en sus dictamenes, y se compensará á este grave sinsavor, el haber executado lo que le ha parecido de su obligacion, en lo que ha creído ser mas conveniente al estado de las cosas: protestando, que en sus operaciones no ha tenido, ni tendrá otra reflexion, que no sea del mayor servicio de S. M., y de el de V. Exc.
"Hace V. Exc. cargo á esta Real Audiencia de haber nombrado al señor Don Joseph de Antequera por Gobernador interino, en caso de resultar culpa de la Sumaria contra dicho Reyes, que mereciese suspension del empleo: lo que parece ser contra lo resuelto en la Ley Real, que prohibe el que entren en los cargos de pesquisados los Jueces Pesquisidores, so pena de la nulidad de todo lo que actuaren, y las demás que en ellas se contienen: en cuya satisfaccion debe decir lo primero, que no conteniendose en lo expresivo de dicha ley el caso en que el Juez nombrado sea Ministro Togado, como lo es dicho señor Antequera, no parece estenderse á él su prohibicion; pues aunque sea tan absoluta como de ellas se prescribe, es corriente su limitacion en aquellos que son dignos de especial nota, y mencion.
"Lo segundo, que siendo todo el motivo, y causa de la referida disposicion el que los Jueces no procedan en su pesquisa por el deseo de succeder en los cargos, como V. Exc. lo insinúa, no debia recelar esta Audiencia este inconveniente de un hombre como el señor Don Joseph de Antequera, en quien las obligaciones de su nacimiento, en las grandes que le tie puesto la Real benignidad, ha creido siempre superarian qualquier afecto de interés que pudiera ministrarle el proprio amor á sus conveniencias, en cuyo concepto lo tiene afianzado la experiencia, que ha tenido de la rectitud de sus operaciones, en el manejo de su empleo, sin que tenga, ni haya tenido otra cosa en contrario, sino lo que ahora V. Exc. expresa.
"Lo tercero, que aun esta que ha tenido por remota posibilidad, intentó precaver esta Real Audiencia, no habiendole hecho notorio el nombramiento de Gobernador interino, antes sí zeladosele con el velo de lo acordado: siendo esto, que se le entregase en pliego cerrado, con orden de que le abriese, en caso de resultar culpa de la Sumaria contra el referido Reyes, y que en este executase el orden que en él se contenia, según consta del Acuerdo en que se dio esta providencia.
"Lo quarto, y lo mas principal, que siendo conforme á derecho la suspension de dicho Reyes, resultando cargo contra él de la Sumaria, y siendo indispensable nombrar persona que en este caso entrase en aquel empleo, ó se elegia persona de aquella Provincia, ó de otra parte de este Reyno, todo tenia inconveniente; porque si del mismo País no se discurria ninguno independiente, pues hallandose todos en parcialidades, unos parientes, y amigos del Capitulado: otros deudos, y aficionados á los Capitulantes, no podia dexarse de caer en el eminente riesgo de que el Gobernador interino embarazase la prosecucion de la causa, siendo afecto á Reyes, ó la diese mas calor que el que pide la justicia, siendolo de sus contrarios; uno, y otro digno de evitarse: Si se echaba mano de sugeto estraño en aquel terreno, no se contemplaba quien quisiese aceptar aquel ministerio, ni pasar á él con la brevedad que pedia la materia: porque las sumas distancias: los costos, y arriesgados transportes: el inquieto estado de aquella tierra; y sobre todo, la certidumbre de tiempo que habia de mantenerse en aquel manejo, habia de intimidár á qualquiera que se nombrase para él. Además, que ni dentro ni fuera de aquella Provincia se percibia persona de la respetuosa representacion del señor Don Joseph, necesaria para contener, y conservar en paz, á aquellos vecinos tan obstinadamente alborotados.
"Estas razones fueron las que dieron motivo, y aun precisaron á esta Real Audiencia al nombramiento que hizo de Gobernador interino al señor Antequera, creyendo, que si S. M. las tubiese presentes, no executaria otra cosa que aprobar su resolucion, aun quando la disposicion de la Ley se estendiese á este caso; siendo cierto, que si alguna vez se permite á los Tribunales de la esfera de este obrar como quien tiene la cosa presente, y por la epiqueya, no atarse del todo á las disposiciones legales, en ninguna otra circunstancia pudo, y debió actuar esta potestad, que en las que intervinieron en este negocio: porque de otra manera seria imposible dár providencia que dexase satisfechos los deseos de esta Real Audiencia, la administracion de justicia, y bien público de aquella Provincia: fundamentos tan poderosos, que se persuade fueron los que impulsaron á V. Exc. á hacer por provision ordinaria el nombramiento en el referido señor Antequera, para quando cumpliese su tiempo el dicho Don Diego de los Reyes, no obstante de comprehenderse en lo expresivo de la Ley Real esta prohibicion.
"Y si el señor Don Joseph de Antequera no hubiese correspondido á la confianza que hizo esta Real Audiencia de su persona, para ministerios de tanta importancia, y se hubiese ladeado á sus conveniencias en las culpables, aplicaciones que se han informado á V. Exc. no puede ser culpa de quien le nombró; pues siendo preciso fiarlas de hombres, ningun otro pudo parecer mas á proposito, por el carácter de Ministro de S. M., y por no haberse advertido en sus operaciones cosa que desdixese de él: y en este caso, justificandose como se debe lo que se ha representado á V. Exc. zelo, y espiritu hay en esta Real Audiencia para saber desempeñar su obligacion; pero interin que no se executa, deberá suspender el juicio, asi por la presumpcion que qualquier Juez tiene á su favor, (mayormente de las calidades del señor Antequera) como porque es yá cosa sabida, que ninguno es bueno para las Partes, que con intentar desacreditarlos, interponen recursos á varios Tribunales, solicitan eludir las causas, y que queden impunidos sus excesos: siendo digno de estrañarse, que hasta ahora no haya resonado en esta Real Audiencia, pendiendo en ella la causa de capitulos, la menor quexa del señor Don Joseph de Antequera por parte de dicho Reyes, y sus valedores, siendo tantas las que ha manifestado en el recto Tribunal de V. Exc.
"Ni pudo, ni debió esta Real Audiencia reservarlos capitulos para la residencia; porque aunque sabe, que conforme á derecho, á ella se deben remitir los querellantes, es tambien advertida de que arreglandose á él, es preciso admitirlos, y desde luego despachar Juez á su averiguacion, quando los que se ponen son tan graves, y escandalosos que hay peligro en la tardanza; y de esta naturaleza contempló los que se contienen en el primer escrito de los Capitulantes por un motivo: luego que se controvirtió el punto entre éstas, y la parte de dicho Reyes, y se dieron las fianzas prevenidas en lo legal, se admitieron, y se pasó á nombrar Juez, sin que se hubiese reusado su despacho en los principios, como siniestramente se ha informado á V. Exc. y aun á su Magestad: pues lo que solo retardó esta providencia, fue poner la causa en estado, en que se estubo entendiendo: y luego que le tubo, se volvió asi, sin que las instancia de los acusadores, y del señor Fiscal pudiesen mover á otra cosa, que á lo que pareció justicia: porque á esta Real Audiencia solo le sirve de impulso lo que concibe como razon.
No aprueba esta Real Audiencia el movimiento de armas, y trén de Campaña, con que salió á ella el Sr. Don Joseph de Antequera; porque pudiendo debió escusarlo, por no causar en aquella Provincia el ruídoso estruendo con que se han aumentado las inquietudes que aun antes de él padecia; pero lo que parece de los Autos, que en esta razon tiene remitidos es, que habiendo Don Diego de los Reyes recibido el despacho en que V. Exc. le manda restituír á aquel Gobierno en el Puerto de Buenos-Ayres, donde se hallaba refugiado, por haber quebrantado la prision en que le tenia el Sr. Don Joseph, por lo que resultaba de la Sumaria, y Causa de capitulos; en cuya oportunidad, sin duda solicitó, y consiguió la Carta del Señor Obispo de aquella Ciudad, que V. Exc. dice se conduxo á la Provincia del Paraguay, por el extraviado camino de aquellas Misiones, en donde sin haber manifestado el referido Despacho en aquella Capital, y su Ayuntamiento (como debiera) empuñó el baston, y comenzó á actuar como Gobernador, y Capitan General, quitando, y poniendo las Guardas de los sitios acostumbrados, no permitiendo sin su licencia el transporte de los que traginaban aquellos caminos, acompañandose de varios parientes, y parciales suyos, y de Indios armados de aquellas Misiones, que le sirvieron de escolta para el lógro de sus intentos: lo que en los Pueblos circunvecinos causó tanto horror, que muchos de sus vecinos se ocultaron en los montes temerosos de algun estrago: y los de la Ciudad, recelandose de que aquel aparato fuese para satisfacer el engaño concebido por las deposiciones que contra él hicieron en la Causa de capitulos, sobre la monstruosidad de vér un Gobernador en Campaña, y otro en la Ciudad, pidieron al Sr. Don Joseph diese providencia para cautelar su indemnidad, y remediar tamaño escandalo: y el señor D. Joseph en este estrecho, resolvió remitirle un Ministro de Justicia, que lo fue un Alcalde de la Santa Hermandad, para que le notificase que si tenia el Despacho de V. Exc. que asi el dicho Reyes, como sus parciales habian divulgado por cartas á sus confidentes, se presentase en aquel Cabildo para que se obrase en justicia: diligencia que no tubo efecto por haberse ocultado, y retirado el dicho Reyes, no dexandose vér del dicho Alcalde de la Santa Hermandad, frustrandose este medio; y continuada la instancia de aquellos moradores, determinó el señor Don Joseph salir al campo con gente armada para observar el ánimo de Reyes, y reducir á sus casas á los vecinos fugitivos de los Pueblos, y asegurar á todos de la conturbacion á que los tenia reducidos tan irregulares movimientos, sin que en esta jornada, ni en la que executó el referido Alcalde de la Hermandad por su orden, parezca haber herido mortal, ni ligeramente á alguno de los familiares de dicho Reyes, ni Indios que conducían sus cargas, y Carretas, y mucho menos haber ultrajado ignominiosamente á un Religioso de nuestro Padre Santo Domingo, y al Eclesiástico, hijo de dicho Reyes, como se ha expresado á V. Exc. puesto que jamás se encontraron, ni huvo ocasión para semejantes excesos.
"Esto es lo que en substancia consta de los Autos remitidos á esta Real Audiencia por dicho señor Antequera, á que se debe estár, mientras no se prueba lo contrario. De suerte, señor, que si los excesos se actuaron en esta conformidad, parece que no es estrañable creer que aquellas inquietudes tubieron su origen, si no en el Despacho de restitucion, del ardiente, y regular modo con que Reyes usó de él, muy proprio lo uno del calor de su genio, y lo otro de su muy limitada capacidad, conocida de quantos han experimentado su trato, y conversacion; pues á no habersele librado, ó no haberle manejado tan desacordadamente, ni él se hubiera hecho presente en aquella Provincia, ni el señor Antequera necesitaría la armada prevencion con que salió al Campo; pero si hubieren pasado en otra manera, lo que es necesario que plenamente, y no solo por relaciones se justifique, será cargo á que deba responder el señor Don Joseph, quando se le haga por V. Exc. y por esta Real Audiencia, ó por otro Tribunal que pueda, y deba conocer de esta causa, no pudiendo esto imputarse á esta Real Audiencia, ni empeñar el credito de sus operaciones; pues executando, como siempre lo hace, y muy puntualmente en esta materia, lo que tiene por mejor, sin apartar á Dios, ni al Rey de su memoria, no deben deslucirla las no presumibles contingencias.
"Tampoco asiente á la carta que el señor D. Joseph escribió á los Reverendos Padres de la Compañía de Jesus; porque si en todas partes son dignos de la mas relevante correspondencia, por la infatigable exaccion con que satisfacen á su sagrado Instituto, en ninguna mas que en aquellas Provincias, en donde deben á su ardiente zelo, la Iglesia copiosa mies de Christianos, y su Magestad innumerable multitud de Vasallos, manteniendo en su Evangelica disciplia, doctrina, y exemplo lo que reduce al Católico Rebaño su incesante predicacion. Bien conoce (como todo el mundo) esta verdad el señor Don Joseph; pero acaso turbó su advertencia la reflexion, de que el Padre Blás de Silva, sugeto de la primera estimacion en aquella Provincia, que acababa de gobernarla como su Provincial, y quien fue el primero que experimentó en su deplorable muerte el furor de los Indios Payaguas, era tio carnal de la muger del Gobernador Don Diego de los Reyes; y que el Padre Pablo Benitez, actual superior de aquellas Misiones, es asimismo tio de la referida muger de Reyes; y pudo (aunque no debió) persuadirse su desconfianza, á que en éstos el amor, y vinculo tan inmediato de sangre, y en los demás la contemplacion á su respeto, facilitaba los auxilios á dicho Reyes, y ponia de mal semblante sus operaciones en el concepto, y noticias de dichos Reverendos Padres; porque el despreciar aprehensiones, y mas quando las probabiliza, aunque sea solo aparente de verosimilitud, requiere mucha libertad en los ánimos, é igual desembarazo de otras impresiones, pero todas las debió deponer, en inteligencia de que en aquellos Santos Varones están muy postergadas las relaciones humanas, porque las pasiones de hombres hacen vivir siempre sujetas á las mejores reglas del espiritu.
"Tambien estraña V. Exc. que haciendo tanta fuerza á esta Real Audiencia la merced que se sirbió hacer por provicion ordinaria al señor Don Joseph de Antequera de aquel Gobierno para succeder á Reyes, quando hubiese llenado sus cinco años, no se estime eficaz la segunda, y posterior providencia en que mandó amparar, y restituir al dicho Reyes en aquel empléo: á que se satisface, expresando que uno, y otro Despacho ha creído de igual virtud, como todos los de V. Exc. de la mayor, y mas respetuosa actividad en su obediencia; pero en el de restitucion á Reyes, contempló varios inconvenientes nocivos en la paz pública, y administracion de justicia, que no se percibieron en la gracia hecha al señor Don Joseph; y ojalá la experiencia no hubiera acreditado de prudente, y bien fundado este concepto, puesto que el señor Don Joseph continuaba en tranquilidad sus ministerios, y la pretendida pretension de Reyes turbó todo el sosiego, en que yá por entonces se hallaba aquella Provincia, sin que se perciban quales sean los efectos subsequentes que hayan demonstrado, que si hubiese practicado la referida restitucion, se hubieran escusado los escandalos sucedidos: antes se advierte, que si solo temida motivó aquellas inquietudes, las hubiera ocasionado mayores actuada.
"Además, de que el Despacho de V. Exc. que manda restituir á Reyes, solo parece pudo comprehender el caso de hallarse suspenso del empléo, por no haber tenido dispensacion de la naturaleza de su muger, y haberla éste presentado, dimanada de ese superior Gobierno, en tiempo que le manejaba el señor Obispo de Quito, de cuya potestad para semejante habilitacion, no es estraño que se dude, porque siendo cierto, que por aquel tiempo no solo podia estár suspenso del Gobierno el referido Reyes por este motivo, sino tambien por habersele probado la Sumaria de los capitulos puestos, como en efecto asi sucedió, no debió esta Real Audiencia persuadirse á que el justificado ánimo de V. Exc. quisiese estender su despacho á esta contingencia, por estár pendiente en ella, en punto de justicia, esta causa, y no poderse extraer de ella su conocimiento, ni en lo principal, ni en sus incidencias.
"Ni esta Real Audiencia ha resistido pertinazmente como se le imputa el cumplimiento de los Despachos de V. Exc. pues no habiendose retardado la práctica de otro alguno, de que se haga memoria: por lo que toca al presente, lo que sucede es, que habiendose publicado en los Patios de esta Real Audiencia, ó por poca reflexion (ó por mucha jactancia de padrinos, y Apoderados de Reyes) haber llegado el despacho en que V. Exc. le manda reponer en su empléo; y llegada esta noticia á la del Procurador de los Capitulantes, presentó escrito á esta Real Audiencia, pidiendo se mandase suspender el despacho: y repitió de palabra en esta Real Caxa, dando quenta acabada de salir el Propio con él, instando de nuevo en la pretendida suspension, por los motivos que expresa, los quales meditados con circunspecta atencion, con los demás que se expresaron á V. Exc. pareció conveniente mandar detener el despacho, hasta que V. Exc. mas informado del estado de aquella Provincia, y del de la causa de capítulos, ordenase lo que tubiese por mas conveniente: en cuya resolucion estubo tan lexos esta Real Audiencia de pensar que desplacia á V. Exc. que antes creyó merecer su aprobacion, y que diese por servido de ella; pues teniendo tan largas experiencias de los activos deseos de V. Exc. á lo mejor, se debió persuadir á que le fuesen agradables sus expresiones, porque facilitaban la cabal comprehension de aquellas cosas (que dificulta la suma distancia de esa Ciudad á aquella Provincia) para proporcionar á ellas la determinacion de V. Exc. y mas quando siempre habia tiempo para que Reyes se restituyese, si asi conviniese, y nunca habia virtud para evitar las malas consequencias, que de lo contrario podian originarse, sin que pueda llamarse pertinacia, accion que no ha sido germinada, ni resistencia, lo que solo ha sido reverente representacion, no solo permitida, sino ordenada por Derecho.
"Duda asimismo V. Exc. que esta Real Audiencia pueda nombrar Gobernador, y Capitan General, no solo sin la aprobacion de V. Exc., sino es directamente contra sus resoluciones, y á despecho de ellas, oponiendose á las facultades, que en este Reyno solamente residen en el Señor Virrey, por los poderes que tiene de su Magestad, y su inmediata representacion. En cuya representacion debe decir á V. Exc. que nunca ha considerado tener esta facultad, ni se verificará que jamás haya usado de ella, sino solo en este caso, y en él, no con jurisdiccion propia, sino es con la que le comunicó el señor Presidente de ella, quien habiendo de hacer ausencia al Santuario de Copacabana por aquel tiempo, y conociendo su gran comprehension quan nocivo seria á la administracion de justicia, y de perjuicio á las Partes el recurso á su Señoría en tanta distancia para el nombramiento de Jueces, y Justicias Mayores, que pudiesen ofrecerse, confirió esta facultad á esta Real Audiencia, que la practicó, por haberse puesto la causa en estado, durante el tiempo de su viage, según parece del Acuerdo en que se despidió, para el fin que pueda disputarse á dicho señor Presidente esta potestad; pues en quantos accidentes ministran las casualidades de el tiempo, yá en muertes de Corregidores, yá en suspension de ellos, siempre se ha acostumbrado, que pase á nombrar Justicias Mayores, de que conserva la memoria repetidisimos exemplares, sin que nunca se haya hecho reparo en esto; porque siendo los referidos nombramientos no absolutos, sino limitados, y dependientes del arbitrio de ese Superior Gobierno, no se ha considerado menos reverencia á su inmediata representacion, y se ha ocurrido con esta muy interina providencia al grave inconveniente de que las Provincias queden sin Justicia Mayor, mientras noticiado el Señor Virrey de los acaecimientos, provee el cargo en quienes sea mas de su agrado, y le parece mas conveniente. En cuya consequencia, habiendo dado la que tubo por mas oportuna para cautelar este daño, por lo que hace á la Provincia del Paraguay, ha instado á V. Exc. para que se sirva de nombrar persona que sirva en interin aquel Gobierno, teniendo por necesario, que ni sea dicho señor Antequera, ni el referido Reyes: acto que está calificando quan presente tiene, que esta facultad solo reside en los Señores Virreyes, y excluye la presumpcion de oponerse á ella, tan contraria á lo que siempre ha observado la advertencia, y que manifiesta con claro conocimiento, que la eleccion del señor Don Joseph no puede ser á despecho de las resoluciones de V. Exc., además de que estas fueron muy posteriores al referido nombramiento que hizo V. Exc. en el mismo hecho de haberle conferido el propio empleo.
"Tampoco se justificará, que esta Real Audiencia haya pasado á quitar, y proveer facilmente Gobernadores, ni á suspender Corregidores, y Oficiales, con la generalidad con que V. Exc. se sirve de recargarla; pues en el tiempo del Gobierno de V. Exc. solo se ha mandado suspender, conforme á derecho, al mencionado Reyes, y á Don Joseph de Espinosa, Corregidor de Omatugo, por los capitulos puestos á uno, y á otro; y si en esto ha procedido facilmente, se reconocerá de los Autos que han motivado las resoluciones, y se comprehenderá la desgracia con que estos han corrido; pues el primero se halla en el estado que enuncia la carta de V. Exc. y el segundo exerciendo el cargo de Oficial Real de Chucuyto, sin que haya podido actuar el mandamiento de prision, que contra él se ha librado, embarazando en parte el embargo de sus bienes el Juez de Comision, estrechado con distintas Provisiones, y esta Real Audiencia sin virtud para remediarlo, por la poca libertad con que obra aun en puntos de justicia, y el ningun auxilio que tienen sus deliberaciones, porque las hacen inutiles sus recursos á ese Superior Gobierno.
"Menos se ha implicado en suspender á Oficiales Reales, porque no pudiendo adaptarse la generalidad de este caso á otro que á Don Mathias de Astorga, Oficial Real de Potosí, pues no se ha practicado en otro alguno, este quedó apartado de su ministerio, por el mismo caso de haberse despachado mandamiento de prision contra su persona; y habiendo tomado esta resolucion en virtud de los Autos formados por Don Diego Jacinto de Yñiguez, en virtud de comision de V. Exc. no fue reprehensible ésta determinacion, pues la vistió de justicia lo que resultaba de los referidos Autos, y antes fue en fomento de las ordenes de V. Exc., y no pudo, ni fue conveniente que practicase dicho Yñiguez, por lo que por entonces se representó, y hubo á bien el superior conocimiento de V. Exc. aprobando todo lo executado por esta Real Audiencia en estas causas, y mandando las continuase el señor Licenciado Don Balthasar Joseph de Lerma y Salamanca, como en efecto asi lo actuó, sirviendo de confusion á esta Real Audiencia vér que lo que por aquel tiempo mereció la aceptacion de V. Exc. sea hoy de tan séria correccion.
"Ultimamente, dice V. Exc., que aunque esta Real Audiencia ha sido muy arreglada en todos tiempos, solo en el Gobierno de V. Exc. se experimentan estas operaciones, que se hacen empeño de autoridad, por creer haber cesado V. Exc. en los cargos que exerce.
"Señor, si las primeras expresiones de V. Exc. en la citada carta han mortificado el acreditado punto con que esta Real Audiencia desempeña su obligacion, estas ultimas la lastiman en lo mas intimo de su amor, por el filial, y muy reverente con que en todas fortunas (aunque siempre grandes) ha distinguido la respetosa persona de V. Exc. por su sincera natural propension á venerarle, y por los repetidos vinculos de gratitud que reconoce V. Exc., por cuyos motivos jamás ha apartado de su vista la subordinacion á ese Superior Gobierno, fundando en su observancia su mayor autoridad, pues conoce es la mejor de la del puntual cumplimiento de las Reales Ordenes. Nunca le ha sido mas gustosa, ni le ha debido mas prolija atencion, que en el tiempo en que corre al cuidado de V. Exc. este empleo, que tan grande, y verdaderamente celebró esta Real Audiencia; y si en la ocasión presente ha parecido tarda su resignacion, solo lo ha motivado el deseo de cumplir con su obligacion en servicio de él, y obsequio de V. Exc., previniendo con sus representaciones las noticias que mas puedan conducir á las providencias de V. Exc., y no por ningun caso persuadirse á que ha dexado V. Exc. los cargos que exerce; en cuya inteligencia suplíca á V. Exc. rendidamente sea servido tener presente, que estas imposturas son artes de que se vale la negociacion para el lógro de sus pretensiones, fabricando semejantes quimeras en el tallér de sus malicias, para descomponer á esta Real Audiencia en los agrados de V. Exc.
"V. Exc. tiene vivas, y elevadas advertencias; y si esta Real Audiencia fuese tan felíz, que mereciese que despojadas las aprehensiones, que de ella ha concebido por su desgracia, aplicase á esta verdad la menor de sus reflexiones, conoceria V. Exc. quien le sirve mas, y viviria enteramente satisfecho de las operaciones de estos Ministros mal puestos en su concepto, y con la gloria de tener acreditada su debida profunda obediencia: la que protestan siempre resignados á V. Exc., cuya vida guarde Dios muchos años en su mayor grandeza. Plata, y Octubre 11. De 1723. Don Gabriél Antonio Matienzo. Doctor Don Gregorio Nuñez de Roxas. Licenciado Don Juan Brabo del Ribero. Don Francisco de Sagardia y Palencia. Licenciado Don Balthasar de Lerma y Salamanca. Don Pedro Vazquez de Velasco. Excelentisimo Señor Maestro Don Fray Diego Morcillo Rubio Auñón.
421. Esta carta, y representacion no tubo respuesta de su Excelencia, ni consta de estos Autos el que esta Real Audiencia haya participado á la Provincia del Paraguay la resolucion que su Excelencia hubiese tomado, con vista de los Instrumentos, y Sumaria de la pesquisa que se le retiene.
422. Y en este estado remitió á esta Real Audiencia el señor Protector Fiscal unos testimonios de Autos, en que bastantemente consta haberse perturbado, é inquietado otra vez aquella Provincia, con la noticia que tubo de que el Coronél Don Balthasar Garcia Ros, Teniente de Rey del Puerto de Buenos-Ayres, iba por Gobernador de ella, ó á gobernarla, ó reponer á D. Diego de los Reyes en aquel Gobierno: y que todo le causó bastante inquietud, porque alegaron ser el dicho D. Balthasar uno de los mayores parciales, y fomentador de Don Diego de los Reyes; y que dicho nombramiento se supo en aquella Provincia por jactancia de los parientes de Reyes un año antes que este lo hubiera conseguido, por pretension especial suya, que habia hecho en aquel Superior Gobierno para lograr su intento: motivo para que todos los Cabos Militares representasen á dicho señor Protector, que quando llegase el caso de la certidumbre de dicho despacho, no permitiese el que el Cabildo solo resolviese sobre esta materia, pues su Magestad les mandaba por su Real Despacho el que suplicasen á sus Reales Ordenes hasta que se enterase de la verdad, de cuyo derecho querian usar, por atender á la paz, y sosiego de aquella Provincia, pues estaban sus moradores expuestos á la ultima desesperacion: á que dicho señor Protector Fiscal les respondió, les oiría siempre en justicia. Asimismo representaron, el que por las cartas que escribió Reyes á sus parientes, y las tiene reconocidas, se conocia el ánimo que tenia de destruir á aquellos moradores, esperando Juez que le repusiese á aquel Gobierno, que habia de ser remitido por el Superior de estos Reynos.
423. Y el Procurador General representó en aquel Cabildo, que el dicho Don Balthasar estaba en la Ciudad de las Corrientes inquiriendo sobre si convenia el que dicho Don Diego de los Reyes fuese restituido al Gobierno, para que de no, entrase dicho Ros á gobernar aquella Provincia, por ser asi orden especial del Superior Gobierno; y que el mismo inconveniente subsistia de ser Gobernador Reyes, que de gobernar Ros, pues de todo se inquietaba la tierra, por constar ser dicho Don Balthasar el mayor de los parciales de dicho Reyes, quien siempre ha corrido con las dependencias de Ros, y que esto tambien constaba por los Autos que presentó este para sus descargos; y demás de esto, el dicho Don Balthasar no podia gobernar aquella Provincia, por estár con el cargo de Teniente de Rey en el Puerto de Buenos-Ayres, por ser prohibido por la ley del Reyno; y que esta Real Audiencia no habia participado á aquella Provincia la resolucion del Superior Gobierno, con vista de la causa de capitulos, por cuyo motivo no se podian innovar sus ordenes, segun la providencia interina, pues por ley del Reyno debe esta Real Audiencia hacer las representaciones á su Excelencia, según la calidad de la materia, y estas las suponen estarian corriendo.
424. Con vista de esta representacion, resolvió el Ayuntamiento hacer Cabildo abierto para resolver sobre esta materia; y para que se reconociese la libertad con que obraba, se exortaron al Juez Eclesiástico, y Prelados Regulares para que asistiesen á él: y con efecto se celebró en la forma dicha, y sin asistencia del señor Protector Fiscal, quien se retiró á su casa; y todos los vecinos, y Cabos Militares que se hallaron en dicho Cabildo abierto fueron de parecer de que no convenia la restitucion del Gobierno á Don Diego de los Reyes, ni que ningun parcial suyo gobernase aquella Provincia, porque esta se exponia á su total ruína, por lo que se suplicaba rendidamente á su Excelencia, fuese servido de nombrar persona independiente que la gobernase, para que asi se mantuviese en paz, y quietud.
425. Y el Procurador General tambien dixo, que aquella Ciudad no habia sido oída hasta ahora en aquel Gobierno Superior, habiendo ocurrido con bastante poder á hacer sus representaciones, por la larga distancia que hay desde aquella Provincia á aquella Corte, y ningunos medios para costear Apoderados: que asi dicho Cabildo, como todos los Cabos Militares, habian representado por cartas á su Excelencia los referidos inconvenientes, y estas mismas representaciones hizo el Cabildo de la Villa-Rica: y despues de todo esto parece que D. Balthasar Garcia Ros escribió cartas al Gobernador, y Cabildo de aquella Provincia, participandoles iba á gobernarla por despachos del Superior Gobierno; y el Cabildo le respondió, que antes de entrar en la Provincia remitiese dicho Don Balthasar el despacho á aquel Cabildo, para darle el debido cumplimiento, pues no se habia presentado otro, dimanado del Superior Gobierno, que hiciese fé: y parece que dicho Don Balthasar no lo remitió, y prosiguió su viage hasta el rio de Tebiquari, desde donde respondió á dichas cartas, escusando remitir el despacho por ser contra costumbre, y que daria cuenta á un sugero, á quien suponia le habia cometido su Excelencia facultad para dár providencias sobre que fuese recibido en dicho Gobierno.
426. Y el Cabildo instó en que exhibiese el despacho dicho D. Balthasar, y que no continuase su viage, por la gran inquietud que causaba en la tierra: á que respondió dicho Don Balthasar, que en otros tiempos que la gobernó habia mantenido dicha Provincia en paz, y habia sido aplaudido de sus moradores; suponiendo, que la inquietud dimanaba de una fuerza superior, y que el Cabildo no tenia libertad, ni sus moradores para producir sus dictamenes; á que el Cabildo satisfizo, no haber gozado en ninguno tiempo de mayor libertad, que en el presente: y que el no condescender con la pretension del dicho Don Balthasar, amigo íntimo, y mayor parcial de Reyes; y que demás de esto, quando gobernó dicho Don Balthasar aquella Provincia, usurpó una Real Cedula, ganada en Juicio contradictorio, para que mitasen 300 Indios en los beneficios de la yerba, por complacer á los Religiosos de la Compañía de Jesus, en perjuicio de aquella Provincia, repeliendo á su Protector General para que no pidiese sobre la materia, y que de todo habia dado cuenta aquel Cabildo, con justificacion bastante, á S. M.; y que asimismo no admitió la denuncia que hizo un vecino ante él, siendo Gobernador, contra Felipe Cabañas, Oficial Real, sobre ocultacion de los Reales Haberes, por cuyo motivo se hizo la denuncia en esta Real Audiencia, sobre que páran Autos en ella.
427. Y el señor Protector Fiscal por su parte respondió á las cartas del dicho Don Balthasar con toda urbanidad, refiriendo parecerle de justicia lo que pedia aquel Cabildo baxo de súplica; y porque dicho Don Balthasar dixo en una clausula de las citadas cartas, que solo no continuaria su viage, mandandoselo el señor Protector Fiscal, á quien suponia obedeceria, parece que dicho señor Protector, viendo la inquietud de la tierra, mandó por un Auto notificar á dicho D. Balthasar la providencia interinaria dada por esta Real Audiencia, cometida su execucion á un Alcalde de la Santa Hermandad: y con efecto se la notificó, quien la obedeció, diciendo, que no se oponia dicha providencia á las facultades propias de aquel Superior Gobierno, sobre nombrar Gobernador en aquella Providencia, y que todos estaban incursos en las penas impuestas por derecho, por impedir las execuciones de los dos despachos del Superior Gobierno: hizo saber al dicho Alcalde de la Santa Hermandad el despacho que llevaba para gobernar aquella Provincia, que se reduce:
428. A que por justos motivos que tiene el Superior Gobierno para que cese en el de aquella Provincia el señor Protector Fiscal, y baxe á la Corte de Lima, nombraba S. Exc. por Gobernador de ella á Don Balthasar Garcia Ros, interinamente, y condenados los Capitulares que lo resistiesen en la pena de 6y pesos, y de dos años de destierro para fuera del Reyno, dexando al arbitrio de dicho Don Balthasar, remover al Maestre de Campo General, y demás Cabos Militares, criados por el señor Protector, y que suspendiese los embargos executados por dicho señor de los bienes del dicho Don Diego de los Reyes, por la nulidad que se anunció en dicho despacho: y que notificase al dicho señor Protector, que pena de 10y pesos, y de suspension de su plaza, compareciese en aquel Superior Gobierno dentro de ocho meses, embargando á dicho señor sus bienes que hubiese adquirido en dicha Provincia, y que este despacho lo auxiliasen las Milicias de ella, ú de las otras Provincias inmediatas.
429. Y es de suponer, que dichos embargos yá estaban executados mucho antes, como yá tengo hecha mencion, y restituidos los bienes á dicho Don Diego en la Ciudad de Santa Fé, en donde parece dio prueba un Lázaro Canisa de la simulada con que procedió un Francisco Bracamonte en dicho Santa Fé, Comisario que fue nombrado para dichos embargos, y restitucion de bienes del dicho Reyes, executando todo lo que Don Carlos de los Reyes, hijo del dicho Don Diego, queria, y haciendo Autos á contemplacion de éste, para ocurrir al Superior Gobierno: Y consta de un quaderno de Autos, que dos Alcaldes Ordinarios de la Asuncion del Paraguay, llamados Don Francisco Caballero, y Don Miguél de Torres, hicieron otras diligencias semejantes á contemplacion de Reyes, para que ocurriese con ellas á dicho Superior Gobierno, actuando con los parciales de Reyes.
430. Y consta tambien por Carta-Informe del Cabildo de la Asuncion, en que ultimamente representa á esta Real Audiencia todo lo sucedido sobre la ida de Don Balthasar Garcia Ros á aquella Provincia, suplicando á esta Real Audiencia ampare á dicha Provincia en la justicia que tiene: á S. Exc. que nombre por Gobernador de ella á persona independiente para que pueda aquietarse la tierra; y que estaba esta amenazada á que por fuerza de armas habia de ser recibido dicho Don Balthasar, quien se habia yá retirado á su Plaza, con la noticia de faltar de ella su Gobernador, por haber salido al desalojo del Portugués de Monte Video; y que por esto, el dicho Gobernador, en cumplimiento de su lealtad, habia embiado socorro de 200 Soldados en Barcos para dicho desalojo, costeados á sus expensas: y consta por carta escrita de todo el Colegio de la Compañía de Jesus de la Asuncion al Padre Provincial Luis de la Roca, el que piden estos Religiosos no se dé de las Misiones auxilio de armas, por vér la tiertan commovida, y que deseaban venganza contra los Indios de dichas Misiones, cuya enemiga dimanaba desde lo acaecido en tiempo del Reverendo Obispo Cárdenas, por haber auxiliado dichos Indios al recibimiento de otro Gobernador, en que se supone cometieron varios insultos, y que aquel Colegio habia de experimentar un gran desastre, porque tienen concebido aquellos vecinos, que estos daños les provienen por el fomento que los Religiosos de dicha Compañía han dado á el dicho D. Diego de los Reyes. Este es el estado de los Autos, que páran en esta Real Audiencia y de los remitidos por el señor Protector Fiscal, sobre que V. A. mandará lo que fuere servido: Y asi mandaron los Señores de esta Real Audiencia, se remitiese este Memorial Ajustado al Señor Virrey, lo que se executó, como consta del recibo del Señor Virrey, por su carta á la Real Audiencia de la Plata, en medio de que no ha corrido á la vista de los demás para esta causa, sino que se ha postergado, siendo la defensa total de aquella Provincia.
431. Y del quaderno intitulado de la guerra que dio dicho Don Balthasar Garcia Ros á la Provincia del Paraguay, por disposicion de los Reverendos Padres de la Compañía de aquellas Doctrinas, consta, que la retirada que hizo dicho Don Balthasar á ellas, y á la Ciudad de Buenos-Ayres, fue solo á hacerse de armas, y á juntar 8 ó 9y Soldados, con los que vino á invadir aquella Provincia, por solo el fin de poner en el Gobierno al dicho Don Diego de los Reyes, sin que para esto interviniese mas autoridad que la de dichos Reverendos Padres, y la de Don Balthasar Garcia Ros, no obstante que tenia declarado ser contra Dios, contra el Rey, y contra la causa pública, la restitucion de dicho Reyes, como consta de la instrucción que se le dio por el Gobernador de Buenos-Ayres, Don Bruno Zabala, la qual se halla en el quaderno intitulado de diversos instrumentos, hechos ante los Juzgados Eclesiástico, y Secular, que corre desde foj. 21 hasta 24. B.
432. Consta asimismo del quaderno de la guerra las diligencias que puso el Gobernador Don Joseph de Antequera para estorvar semejante guerra, asi con los vecinos de aquella Provincia del Paraguay, como tambien la diligencia que hizo hacer á los de aquel Cabildo, para que se valiesen de los Prelados de las Religiones, á fin de que estos se interpusiesen con el Señor Obispo Don Fray Joseph de Palos; la qual diligencia no produxo otro efecto, que remitir las Cartas de los Prelados dicho Señor Obispo á D. Balthasar Garcia Ros, deteniendose su Ilustrisima, sin querer entrar en la Ciudad, como le rogaban los Prelados, hasta vér el éxito final de aquel movimiento de armas: consta la dicha remision de su Carta original, escrita al Padre Policarpo Dufo, á foj. 244. De dicho quaderno de diversos instrumentos, que es como se sigue:
Carta del señor Obispo del Paraguay al Padre Plicarpo Dufo.
433. "Reverendisimo Padre. Recibo la de V. Rma. con el adjunto pliego, cuya respuesta es la inclusa, que suplíco pase con la mayor brevedad; y que esa carta para el señor Don Balthasar, se sirva de darsela en mano propia, con la precaucion de que no la comunique con persona alguna. Nuestro Señor conceda á V. Rma. felíz viage, y que con todo acierto, y prevencion se pase el Tebiquari, y se allane todo con suma paz, quietud, honra, y gloria de su Magestad Divina, como se lo pido humilde en mis tibios sacrificios, y que guarde á V. Rma. felices años. Santa Ana, y Agosto 6 de 1724. B. L. M. de V. Rma. su mayor servidor, y seguro Paysano, Fray Joseph, Obispo del Paraguay. Rmo. P. Policarpo Dufo.
434. Hallase asimismo en dicho quaderno de la guerra, á foj. 19 B. El haber escrito el Rector del Colegio de la Compañía de la Ciudad de la Asuncion del Paraguay, al referido Don Balthasar, representandole lo injusto de la accion que intentaba, y haciendole patentes los inconvenientes que podian resultar, y se debian temer contra él, como parece del capitulo de dicha carta en la citada foja de Autos B. Que es de la manera siguiente:
Carta del Padre Rector del Paraguay á D. Balthasar.
435. "Y porque le quiero á V. S. Mas que si fuera mi hermano carnal, paso mas adelante, y le aconsejo á V. S. como verdadero amigo, que si se puede escusar, lo haga con toda eficacia; y para que V. S. Vea el motivo que tengo para darle este consejo, pongo á la prudente consideracion de V. S. el caso que sucedió en esta Ciudad el año de 1649.
"El caso fue, que habiendo sido expulsados los Padres de este Colegio, sus bienes disipados, y su Iglesia poco menos que arruinada por el Señor Obispo Don Fray Bernardino de Cárdenas, y sus aliados: con queja tan justa, y agravios tan graves, acudió la Compañía á los dos Tribunales Superiores del Señor Virrey, y de la Real Audiencia. Determinaron ambos Supremos Tribunales quitar el baston al Señor Obispo, é introducirnos á esta Ciudad. Para esto señalaron por Gobernador al Maestre de Campo Don Sebastian de Leon y Zarate, mandandole el Señor Virrey, y la Real Audiencia, con todo apremio, que entrase, sino de paz, aun por fuerza, para lo qual le mandaban ambos Tribunales sacase Indios de guerra de nuestras Misiones, y con ellos se introduxese, y asi se hizo.
"Y habiendo hecho el dicho Gobernador sus requerimientos, y no siendo oídos, el dia primero de Octubre de dicho año se entraba con los Indios armados á la Ciudad, quando los Obispales se le opusieron: travose junto á la Ciudad la guerra, y murieron en la refriega 18 Españoles, y no sé quantos Indios; y habiendo salido vencedor el Gobernador Leon, entró en la Ciudad, quitó el baston al Señor Obispo, y exerció el oficio de Gobernador, dando cumplimiento á lo que le mandaban, asi el Señor Virrey, como la Real Audiencia, y con suma eficacia hizo volver al Colegio quanto habian llevado, y disipado; pero porque los Indios, como tan barbaros por su natural, despues de entrados hicieron atrocidades, y lo que hacen los Soldados se imputa comunmente al Cabo, al año, poco mas, vino por Juez un señor Oídor, y este le quitó el baston, le prendió, y embargó sus bienes, y estubo 20 años preso en su casa, hasta que murió, habiendo sido llamado dos, ó tres veces de S. M. á Madrid, para cortarle alli la cabeza; y si los Padres de la Compañía no se hubieran empeñado, y solicitado de aquí informaciones para escusar su ida á Madrid, por su crecida edad, y enfermedades, se hubiera executado.
"Y para que V. S. vea que fue asi, le embio este papel que vá aquí adjunto, en que el Señor Obispo, el Cabildo, y los Prelados de las Religiones representan la imposibilidad de poder ponerse en camino, por su crecida edad, y enfermedades, en que verá V S. como real, y verdaderamente estubo 20 años preso este; y ruego á V. S. que visto, me lo remita otra vez, porque es papel sacado del Archivo.
"Ahora entra la prudente resolucion de V. S. sobre nuestro caso. Caree V. S. motivos á motivos, mandatos á mandatos, y los malos efectos que se siguieron, á los que se podrán seguir, y vea lo que V. S. puede sacar á su favor: el motivo de la causa presente, aunque honesto, no es tan santo, como es volver por una Religion ultrajada, de la qual depende el bien de nuestras almas: el mandato que tiene V. S. solo es del Señor Virrey, no de la Real Audiencia; antes bien, opuesta, y empeñada, como se vé en su Real Provision, cuyo tenor yá habrá visto V. S. pues he sabido que se la llevaron á V. S.
"Y finalmente, los efectos en este caso serán mas lastimosos, que los de la entrada del Gobernador Leon; porque si allá fueron pocas las muertes, aquí habrán de ser muchas mas, pues el Gobernador Leon entró entonces solo con 600 Indios, y V. S. si se resolviera á eso, habia de traer mas de 2y. Los Obispales entonces fueron pocos, por eso quedaron vencidos, y ahora fueran mas de 1y los que se habian de oponer, y con mas prevencion, pues he sabido que los dias pasados se habian hecho mas de 45y balas, y tienen material prevenido para hacer otras, y que las tienen yá repartidas, y tambien la pólvora. Pues ahora, si las pocas muertes de sus Vasallos, con mandato de dos Tribunales Supremos, causó tanto sentimiento á la Magestad de nuestro Rey, y Señor; ¿qué sentimiento no causará mayores muertes, con la que sin remedio se seguirá de D. Diego? Si estos fueran rebeldes á S. M., aclamando por su Rey al de Portugal, fuera tolerable, y aun loable; pero si son fieles Vasallos de S. M., y tienen Cédula suya, en que les dice, que si en lo que les mandáre hallaren acá algun inconveniente para su execucion, puedan suplicar una, dos, y tres veces; ¿por qué se han de tratar como rebeldes, solo porque se valen de su derecho para suplicar? Y asi no es posible que allá en Madrid pueda ser aprobada esta resolucion tan violenta: y por consiguiente, algun grave perjuicio se puede seguir á V. S. y temiendo esto, deseára grandemente que V. S. se escusára. Quizás algunos le harán á V. S. la puente de plata, facilitando su entrada: no los crea V. S., porque esos miran mas su conveniencia, y no el mayor bien de V. S., cuya persona guarde Dios muchos años, como deseo, y he menester. Asuncion, y Enero 5 de 1724. B. L. M. de V. S. su menor Capellan, y servidor muy rendido. Pablo Restivo. Señor Coronel Don Balthasar Garcia Ros.
436. Y habiendo todos los Cabos Militares, y Soldados, y demás vecinos de aquella Provincia, con asistencia de los Vocales del Cabildo de ella, juntadose el dia 24 de Julio de dicho año de 24 en la casa, y morada del Gobernador Don Joseph de Antequera, le representaron la resolucion en que se hallaban de defender su Pátria, su Rey, sus mugeres, é hijos, de la inminente guerra con que los amenazaban los Reverendos Padres de la Compañía, y Don Balthasar Garcia Ros, de quien se decia iba á invadirlos, de cuyo congreso se separó el Gobernador, diciendoles se quitaba, y apartaba de aquella Comunidad, para que libremente premeditasen, confiriesen, y acordasen lo que les pareciese mas conveniente al servicio de ambas Magestades, y bien de la causa pública, paz, quietud, y sosiego del comun de la Provincia, como con efecto se apartó, y quitó; y en dicho congreso, como vá dicho, determinaron su defensa, con las expresiones de motivos, que constan de dicho acto, como parece por la Certificacion dada de él por Juan Ortiz de Vergara, Escribano Público de Gobernacion, y Cabildo, que se halla en dicho quaderno de foj. a foj. Y habiendo aquel dia determinado todos los contenidos en el referido congreso, y querido pasar al Colegio de la Compañía, temeroso dicho Gobernador de que no hiciesen, ó cometiesen algun exceso, preocupados del calor de la ira con dichos Religiosos, salió por las calles de aquella Ciudad á contenerlos con ruegos, exortandolos á que pusiesen la confianza de su buen éxito en solo Dios, no obstante las cominaciones que habian hecho en su Acuerdo, como todo mas largamente consta de dicho instrumento de certificacion del Escribano, con las firmas de los mas principales de aquella Provincia.
437. Sosegados por entonces aquellos vecinos, con noticia que tubieron, y se participó al Gobernador de haberse alojado en el Rio Tebiquari el Exército de los Reverendos Padres, siendo sus conductores el Padre Policarpo Dufo, Cura de Santa Maria, y el Padre Antonio de Rivera, Cura de Santiago, y dicho Don Balthasar Garcia Ros, y que habian comenzado yá á saquearles sus ganados, apoderandose del unico paso, que es el dicho Tebiquari en aquella Provincia por tierra, y la amenaza con que se hallaban de ser despojados de sus mugeres, é hijos por los Indios Soldados de dicho Exército, proveyeron en 6 de Agosto los Vocales de aquella Ciudad el siguiente Auto.
Auto proveído por el Cabildo de la Asuncion del Paraguay, con la noticia que tubieron del éxito de los Religiosos de la Compañía y D. Balthasar Garcia Ros.
438. "En la Ciudad de la Asuncion del Paraguay, en 7 dias del mes de Agosto de 1724 años. Los Señores del Cabildo, Justicia, y Regimiento de ella, es á saber: El Capitan D. Miguél de Garay, vecino feudatario, y Alcalde Ordinario que preside: El Capitan D. Juan de Mena, Alguacil mayor: El Capitan D. Juan Caballero de Añazgo: El Sargento mayor Don Joseph Urrunaga, y los Capitanes Don Juan de Orrego y Mendoza, y Don Antonio Ruiz de Arellano, Regidores. Estando juntos, y congregados en el lugar, y casa asignada por Acuerdo Capitular para los que se tienen prevenidos, y se ofrecieren hacer sobre esta materia, y habiendo conferido largamente, dixeron: Que por quanto el Teniente de Rey de Buenos-Ayres, D. Balthasar Garcia Ros, tenia ocupado el paso del Rio Tebiquari con muchedumbre de Indios, dados por los Religiosos de la Compañía de Jesus, que son los que siempre han tenido, y tienen á esta miserable Provincia sujeta, abatida, y arruinada, usufructuandose dichos Religiosos á costa del sudor, cuidado, y desvelo de las armas de los vecinos de ella, todo lo pingüe de sus riquezas, abasallandolos con las amenazas que frequentemente les hacen, de que los han de conquistar por armas con especialidad desde que lo executaron, echando de esta tierra por fuerza de ellas al santo Obispo Illustrisimo, y Reverendisimo Señor Don Fray Bernardino de Cárdenas, y haber entonces la benignidad de nuestro Católico Rey y Señor, perdonadoles este, y los demás excesos que cometieron, que todos se justificaron ante su Magestad en su Real, y Supremo Consejo de Indias, por el Procurador de su Ilustrisima Fray Gaspar de Artiaga, Religioso Lego de la Serafica Orden del Señor San Francisco, que de aquel tiempo á esta parte, que ha 74 años, no han dexado dichos Religiosos, por todos los modos que les han sido posibles de arruinar, y abatir á los vecinos, y moradores de esta Provincia, destruyendolos, y teniendolos en suma pobreza, cogiendose las mejores tierras que se hallan en toda ella; y tanto, que no pudiendolas ocupar, en medio de su riqueza, tienen á los vecinos en ellas tributandoles anualmente por arrendamiento, y defendiendoselas de los enemigos barbaros á costa de sus vidas, habiendo adquirido las mas de ellas sin ningun justo titulo, echando, y quemando casas de aquellos vecinos contiguos, sin mas autoridad, ni recurso á justicia, que mandandolo executar asi dichos Religiosos; y á qualquier señor Gobernador que ha querido arreglarse á lo que su Magestad manda por sus Reales Leyes, le han hecho capitular, como lo hicieron con el Sargento mayor Don Phelipe Rege Gorbalán, por cuyo motivo los succesores han tenido por mejor disimularles sus excesos: motivo porque están en posesion de executar estos, y otros arrojos, no contentandose con la porcion crecida de dichas tierras si no que sean las mejores, como se vé en la multitud que ocupan en el Valle de Tacumba, que es el mejor parage de la costa, de donde han arrojado á todos los vecinos, sin hallarse otro que el Capitan Mathias Ferreyra, á cuyo padre echaron violentamente de sus tierras despues de mas de 80 años de posesion: viendose precisado dicho Ferreyra, por los bienes raíces que tenia alli, á comprarles lo mismo que era suyo, dandoles las tierras que tenia en el Campo grande, que oy se llama San Lorenzo, entrando esta tierra desde el un costado de la misma Ciudad rio abaxo, que tiene de largo legua y media, y de ancho tres; y de aí se siguen por el mismo costado las tierras que tienen en la Frontera, que llaman de San Lorenzo el Viejo, y se incorporan con las de San Lorenzo el Nuevo, hasta dár en el Campo grande: de modo, que por este costado cogen todo lo mejor de la tierra inmediata á la Ciudad: y de allí á 4 leguas en el parage de Guayaviti, en el centro de la tierra, tienen otra posesion, que permutaron con el Capitan Diego de Yegros, dandole en dicho Campo grande, fuera de la tierra yá dicha, otra posesion que tenia de allí á 7 leguas poco mas ó menos: En los Campos de Pirayu tienen dos posesiones unidas en una, que cada una tiene dos leguas de largo, y de ancho en parte otras dos leguas; y seguido á dichas dos posesiones, tienen otra que llaman Paraguari; otra incorporada en la cordillera arriba, que llaman los Naranjos: otra Yariguagasu: otra Yariguamiri: otra Tapitangua: otra Carapegua: otra Guasutay, hasta las cabezadas del rio Cañabe, que todas estas ultimas juntas, é incorporadas como lo están, sin las antecedentes, tienen de circunvalacion mas de 50 leguas, siendo la mejor de toda la Provincia en pastos, aguadas, montañas, y abrevaderos, habiendo adquirido todo este dominio por sola su autoridad; pues fundandose su derecho en una merced, que dicen les hizo D. Gregorio de Inestrosa, siendo Gobernador de esta Provincia, que jamás manifiestan, como ni otro ningun derecho suyo á ningun Gobernador ni Justicia; y que dicha merced es de una legua á todos vientos, han hecho desde que se les hizo ésta, y expelido á los vecinos inmediatos, sin que jamás cese, ni se les halle límite, pues cada dia pretenden en virtud de dicha merced nuevos derechos; y esto lo hacen poniendo su lindero por su propria autoridad, sin intervencion de Justicia alguna, como oy lo han hecho, estendiendose desde el arroyo Itembiré, hasta el de Pirayubi, introduciendose, y quitandolas las tierras de su estancia á los Indios del Pueblo de Yaguaron, como no ha dos meses hizo representacion el Protector de los Naturales, que habrá seis leguas de longitud; y por el otro costado, desde el dicho Ibembiré á la parte del Sur, hasta Ibitimire, han usado estos dias derecho de su propria autoridad, poniendo la marca suya en los palos, y arboles que se les antoja, en otras cinco leguas, y mas, con las tierras que posee el Veintiquatro Don Joseph de Urunaga, y desde el dicho Ibembiré á la parte del Norte, hasta el que pretenden del Veintiquatro Don Juan de Urrego, 15 y 16 leguas; siendo todo esto, como vá dicho, en el centro de la tierra de esta Provincia, y lo mejor de toda ella, para un Colegio que nunca mantiene mas que cinco, ó seis sugetos, y pudieran acomodarse de ella los vecinos servidores de su Magestad, que conquistaron esta tierra á costa de sus vidas mas de 200 familias de las muchas que andan vagando, y sin tener un palmo de tierra en el Real Servicio; y esto es, que el Procurador del Convento del Señor Santo Domingo, sobre pleytos que tubo condichos Religiosos de la Compañía, que se siguió ante el Teniente General Don Joseph de Abalos y Mendoza, y pasó en grado de apelacion ante su Alteza de este distrito, les ajustó 80 leguas de tierras, que poseían hasta entonces en lo mejor de esta Provincia, como consta de Autos: no siendo menos perjudicial esto, por el atajo que hacen de caminos públicos en todo lo que dicen ser suyo, causando á los vecinos, y pasageros de esta Provincia innumerables trabajos, y pérdidas de hacienda, y vidas por los rodeos que les obligan á hacer por caminos pantanosos, y arroyos crecidos, especialmente el rio que llaman Cañabe, que inunda toda la Campaña, sin quedar otro paso que el de la estancia de Paraguay para la Ciudad, que fue la otra parte del pleyto, que con dichos Religiosos de Santo Domingo, y el Procurador de esta Ciudad tubieron dichos Religiosos de la Compañía, y que ambas á dos Sagradas Religiones se compusieron, permitiendo los de la Compañía el paso á los de Santo Domingo; y aunque el Procurador de la Ciudad por entonces convino en esto, no debiendolo hacer en perjuicio de todos los vecinos de esta Provincia, fue por obviar pleytos, y no poder mas contra el poder de dichos Religiosos de la Compañía, y obstentacion que tienen, en lo que hasta oy se mantienen, cerrando, é imposibilitando el camino, y obligando á que pasen los Comerciantes, y toda la Provincia por el rio, y pantano de dicho Cañabe, en que se ahogan todos los años muchos, y pierden muchos ganados de su manutencion, no pudiendo muchas veces pasar dicho rio, y pantano, de que experimentan frequentemente necesidad, y hambres en la Ciudad, y lo mas de la Provincia, por ser paso preciso de donde están los ganados, de que se mantienen los vecinos de ella, y no haberse podido conseguir en las veces que se ha intentado hacer un Puente, ni mantener Embarcaciones en él, por lo estendido de mas de una legua de bañado de una y otra parte de dicho rio, en sus crecientes, los dos brazos que forman abaxo del paso del dicho Paraguay, en cuya division no tiene tanta extension por la altura de la tierra de dicha estancia, conmotivando para negar el uso de este paso, que reciben perjuicios en sus ganados, sin considerar que debia cesar el particular por el comun, y el que sin estas urgentes necesidades, asi los domesticos, y esclavos de dicho Colegio, como otras personas entrantes y salientes, frequentan libremente sus traginos por las estancias de sus vecinos, y sus ganados, por no deberse impedir, ni embarazar los caminos reales, y pasos principales á ninguno, por ningun motivo, y ser del cuidado de los dueños de los ganados el atenderlos; además, que dichos Religiosos tienen retirados los de sus estancias á parages muy apartados de los caminos y pasos, y en buena guarda, con la copia de Esclavos, é Indios que tienen; no siendo menor el daño que esta Provincia experimenta de dichos Religiosos, por el modo con que se tienen abarcado el comercio del rio, y de tierra, á titulo de Misiones, y bienes Eclesiásticos, sin pagar la Real alcavala, derecho de Estanco á la Ciudad, ni los diezmos á la Iglesia, alzandose con los yerbales, y minerales de que esta Ciudad es dueño, embiando sus Indios Tapes á beneficiar grandisimas cantidades cada y quando que quieren, por su propia autoridad, sin licencia, ni noticia de los señores Gobernadores, como lo hacen, y executan los Españoles, y los demás Pueblos de Indios de esta Provincia, del cargo de los Regulares, y Seculares Curas, pagando Diezmos, y Estanco, observandose las Ordenanzas de esta Provincia, por las quales se cometen las licencias, y regulacion de tiempos oportunos para dichos beneficios á dichos señores Gobernadores, propasandose dichos Religiosos á embiar gente armada de dichos Indios Tapes, para que echasen, despojasen, y matasen á los beneficiadores Españoles en dichos yerbales, como se experimentó ultimamente en tiempo del Gobierno del Maestre de Campo Don Juan Gregorio Bazán de Pedraza, siendo Superior de Doctrinas el Padre Francisco Pablo de Castañeda, que consta de Autos, que se obraron sobre la materia, traduciendose su determinacion, y execucion de ella, á formular diligencia por contemplacion, á semejanza de otras, para encubrir los graves excesos, y delitos de dichos Indios Tapes, executados por disposicion de dichos Religiosos y el excesivo numero de Embarcaciones que baxan á la Ciudad de Santa Fé de dichas Doctrinas, y del Colegio de esta Ciudad, cargadas de efectos, y frutos de esta Provincia, no siendoles permitido sino es solo la cantidad de 12y arrobas de yerba, que mandó la Real Audiencia de este distrito, por el motivo de que de su producto se pagasen los tributos (que no los pagan, por embeber los costos de esta asignacion en paga de Synodos á los Curas de las mismas Doctrinas) con que dexan á esta Provincia sin poder comerciar, ni que tengan los moradores de que valerse, como consta de Autos ultimamente hechos, por representacion que hizo sobre este particular Don Diego de los Reyes Balmaseda á su Alteza de este distrito; á que se llega, no obedecer en ningun caso, ni reconocer por su Rey, y Señor natural á nuestro Católico Monarca, en sus Reales mandatos, y santas leyes, como consta de la multitud de ellas, que están en los Archivos, sin poderse executar, especialmente las que hablan sobre los diezmos, y tributos: que siendo tan ricos dichos Pueblos, no han pagado, ni quieren pagar, valiendose para esto del pretexto de suplicar, como lo hicieron, ante el dicho Don Diego de los Reyes, siendo decision Real, que no admitia súplica, ni otro efecto suspensivo, y la en que manda S. M. dén 300 Indios de mita para el beneficio de la yerba de esta Provincia: que siendo asimismo Real decision en causa contenciosa ante S. M. (que Dios guarde) que no admitia súplica, ni otro efecto suspensivo, ni haber persona, Tribunal, ni Ministro en este Reyno, ni en esta Provincia, con facultad para innovar en ella, sino solo entender en su indispensable execucion, la trastornó el referido Don Balthasar Garcia Ros, quien la recibio en el Gobierno interino que obtubo en esta Provincia, por lo muy propicio que era de dichos Religiosos, sin querer oir á esta Ciudad en el derecho adquirido, como mas expresamente consta de Autos, siendo multitud de Indios en numero, y riqueza en dichas Doctrinas, sin pagar ningun maravedí, pagandolos todos los demás pobres del Reyno, y los Españoles, asi al Real Erario en los derechos de Alcavala, é imposiciones para el Real servicio, como derechos de romana, propios, y rentas de las Ciudades, y otras pensiones que sobre sí tienen, cerrando, y prohibiendo dichos Religiosos el que entre ningun Español en dichas Doctrinas, como lo hizo el Padre Joseph de Aguirre, Provincial proximo pasado, y reforzó el actual Luis de la Roca, mandando, debaxo de obediencia, á los Doctrineros no lo permitiesen, alzandose con el Real Patronato, y mudando Curas á su arbitrio siempre, y sin mas determinacion que la de su Provincial, como ahora ultimamente lo han hecho, mudando al Cura de San Ignacio, Joseph de Tejada, y poniendo en su lugar á Christoval Sanchez: quitando en Yapua al Padre Ignacio Astudillo, y poniendo al P. Segismundo, de Nacion estrangera: en el Pueblo de la Candelaria al P. Thomás Rosa, y poniendo al Padre Joseph de Gallardo: en el Pueblo de San Joseph, quitando al que estaba, y poniendo al dicho Padre Astudillo; y asimismo de las demás haciendo Alcaldes, y demás Oficiales de República anuales, como lo han hecho este presente año, sin ocurrir por la confirmacion del señor Gobernador de esta Provincia, como lo tiene mandado su Alteza de este distrito, y lo observan puntualmente todos los demás Pueblos de esta jurisdiccion, mudando los Indios contra su gusto, y sin mas autoridad que la suya de sus origenes, como ahora ultimamente lo han hecho con unos miserables Infieles, de Nacion Montés, cuyo origen era en los territorios de la Villa de Caruguati, y se ofrecieron á reducirse, como se les hiciesen sus casas, y reducciones en las propias tierras de su origen: los engañaron, y llevaron al Pueblo de Santa Maria, cerca de 100 leguas que hay á su origen de Saruma, sin licencia, y noticia del señor Gobernador de esta Provincia, ni de esta Ciudad, como executada en su jurisdiccion, perjudicando, á mas de la inobediencia, al Real mandato, los Reales intereses, pues estando donde estaba las 300 familias que llevaron, dentro de 10 años pagáran tributo á S. M., y servirian de grande utilidad á la Provincia, y oy puestos en el Pueblo de Santa Maria, no pagarán, ni servirán mas que al Erario de dichos Padres; siendo quienes los movieron, y llevaron sin licencia ninguna, y de su autoridad los Padres Joseph Pons, y Felix de Villagarcia, engañando al Capitan Joseph de Miranda los dichos Padres, y el Padre Joseph de Texada, diciendole tenian licencia del señor Gobernador, siguiendose de aquí no menor daño de que los parientes de dichos Indios Montes desconfiarian de la Fé, y de qualesquier Sacerdotes, quando quisieran reducirlos á la Religion Christiana, en el modo suave que previenen las leyes, viendo que los desaforan, y arrancan de sus origenes; y siendo los que habitan en los minerales de la yerba, harán guerra á los Españoles que ván á beneficiarla por este agravio: levantado guerras dichos Religiosos, cada y quando que se les antoja, asi con los Indios que están en paz, como con los Charruas que habitan en las Campañas de las Corrientes, y Santa Fé, de la Provincia de Buenos-Ayres, Guinanes del mismo distrito, y por la parte del Leste hasta el Mar, cuyos Comandantes fueron los Padres Matheo Sanchez, y Joseph de Insaurralde, Geronymo Herrán, y otros, y el Padre de Castro, que entró á matar en las estancias de las Corrientes á los Charruas que estaban de paz, amparados de los Españoles: el parecer, y consejo que dieron á Don Diego de los Reyes para el estrago y ruina de los Indios Paraguayos, que se mantenian debaxo de paz en esta Ciudad, tambien amparados de los Españoles, debaxo de Real Palabra que se les dio, y guardó desde el Gobierno de Don Juan Gregorio Bazán de Pedraza, como el mismo Reyes lo declaró en su confesion en la causa de capitulos; y estando de paz la Nacion Portuguesa en la Isla del Sacramento, levantaron guerra dichos Padres contra las Armas Lusitanas, con el pretexto de reduccion de Indios, cuyo Maestre de Campo General fue el Padre Egidio Estais, como consta del manifiesto, y exorto que hizo el Gobernador de dicha Colonia al de Buenos-Ayres, que lo era Don Juan Alonso Valdés Inclan, amenazando con armas á esta Provincia las veces que han querido, que es lo mismo que romperse, y publicarle guerra incesantemente, como se vé, á mas de la que hicieron al Santo Obispo Cardenas, la que conmovieron el año pasado de 722 á esta Provincia, obligando á que saliese mucha gente de ella, y el señor Gobernador á su oposito, y al presente la que le han puesto, siendo el Comandante de dichas Tropas el Padre Policarpo Dufo, estrangero: su Maestre de Campo, el Padre Antonio de Ribera, el dicho Cura de Santa Maria, y el otro de Santiago, estandoles prohibido tener armas, y solo permitida la restitucion de las que mandó S. M. se les entregasen por su Real Cedula, para la defensa de Reynos estraños, como lo es la Villa de San Pablo, no siendo fronterizos los de San Ignacio, Santa Maria, Santa Rosa, y Santiago, por estár amparados de esta Provincia de donde han salido Indios para esta guerra: sus piezas de artillería gobernadas por dichos Religiosos; y el haberlas traído en el cuerpo de gente de dicho Exército de Indios Tapes, lo tiene afirmado el Padre Pablo Restibo, Rector actual de este Colegio; y el año de 721 hicieron armamento por el rio, que llaman Pilcomayo, y desagua en este del Paraguay, y pasaron á inquietar á los Indios Infieles que estaban muy remotos en la tierra adentro, sosegados, y sin hacer daño ninguno, situados sobre dicho Rio Pilcomayo, que tira al Perú, yendo á esta empresa por Comandante el Padre Gabriél Patiño, y sus compañeros, el Padre Lucas Rodriguez, y los hermanos Faustino Correa, y Bartholomé de Niebla, quien mató muchos Indios, por haberse entregado bobamente á las armas, y no haber oído, ni visto nunca las operaciones del fuego, y los que se escaparon quedaron enemigos de esta Provincia perpetuamente, á mas de los que tiene; y ultimamente mataron el año pasado al dicho Niebla, con el Padre Mathéo Sanchez, los Indios Payaguas, en el Rio Paraná, navegando con Embarcacion cargada de hacienda de este Colegio á la Ciudad de Santa Fé, y en que tambien perecieron los Españoles de escolta, Negros, é Indios Marineros, y lo propio les sucedió á dos Religiosos, que subieron rio arriba con Embarcaciones, é Indios de dichas Doctrinas, y algunos Españoles que llevaron, con muchisimas armas de fuego, lanzas, y otras municiones, con el pretesto del descubrimiento del camino para las reducciones de los Indios de la Nacion, que llaman Chiquitos, disponiendo, y executando este viage de su propia autoridad en el Gobierno del referido Don Juan Gregorio Bazán de Pedraza, sin licencia suya, ni consulta de esta Ciudad, para emprender tan peligrosa navegacion; la qual se reduxo á muerte y ruina de todos los que fueron á ella, y abastecer á los Indios Enemigos Payaguas de dichas armas, y á otros Infieles, que executaron este estrago para contra esta Provincia, como constaba de los Autos que obró el mismo Don Diego de los Reyes de este caso, gastando, y consumiendo en estas cosas crecidisimos caudales de los miserables Indios, á quienes tienen desnudos, y sin comer, sino solo aquellos Caciques principales, para que estos los sujeten á sus parcialidades: y con todo esto, hay muchos de ellos desparramados en las Campañas, y Montañas de las Corrientes, y de esta Provincia, con dos, y tres mugeres, y tambien en los demás Lugares de este distrito, sirviendo á los Españoles por conciertos en sus estancias, y beneficios de la yerba, por el buen tratamiento que experimentaban en su vestuario, y manutencion, estando prohibido por todo Derecho Natural y Divino el hacerse ricos, y poderosos con caudal ageno, especialmente en esta Provincia, con el manejo de la hacienda de dichos Indios, por la Ordenanza 13 de S. M. convirtiendo estos crecidisimos caudales en costos, y gastos de estas guerras, y otras pretensiones contra esta miserable Provincia, y para que se supriman, detengan y suspendan, ó trastornen los Despachos de S. M., favorables á ella, y se saquen otros en su perjuicio, por no haber sido oída por su pobreza: motivos, porque para defraudar los Tributos, y Diezmos, se han opuesto, y defendido el que haya Corregidores Españoles, ni entren estos en dichas Doctrinas, siendo dichos Religiosos los Corregidores, Gobernadores, y Justicias, en lo espiritual, y temporal, conociendo de las causas y delitos de dichos Indios, teniendolos presos con prisiones en las Carceles, sin que jamás se haya visto que el señor Gobernador, y Capitan General de esta Provincia, á cuya regalía unicamente pertenece, conozca de ninguna de ellas, ni se le remitan los delinquentes, siendo muchos, y de atroces delitos, por los Corregidores Indios de dichos Pueblos, ni de los repartimientos que hacen de tierras, como sucedió, y se vé en los Autos que siguieron los Religiosos de San Francisco en defensa de los Indios de su Pueblo de Yuti, con los del Pueblo de Jesus, de dichos Religiosos de la Compañía, vulnerando en esto, y abrogando en sí, no solo la Real Jurisdiccion, sino la especial regalía de S. M., transferida en sus Gobernadores, para el repartimiento de tierras en sus Reales Dominios á sus Vasallos, Españoles, é Indios, no permitiendo que entren los señores Gobernadores de esta Provincia con aquella comitiva de gente que es necesaria, aun para la decencia, y escolta de su persona, quanto mas para su seguridad entre tantos Barbaros, que todavía permanecen en su idolatría los mas de ellos, por ser muchos, con el motivo de representar, que tendrán miedo los Indios, y sus familias, y se irán á los montes, no teniendolo para venir ellos (como dicen) á conquistar esta Provincia, ni para levantar guerras, ni para los que se hallan prófugos, y vagos de sus Pueblos, como vá dicho, como consta de la causa que sobre dicha razon de escolta de los señores Gobernadores, siguió el dicho señor Don Felipe Rege Gorbalán, y la Real Provision de su Alteza, para que entrase á dicha visita, con la gente que le pareciese conveniente. No permitiendo asimismo, que á dichos sus Pueblos entren los señores Gobernadores con sus criados, y equipage, haciendoselo dexar en estos Pueblos inmediatos; motivos porque se vén precisados sus Señorías á hacer lo que quieren dichos Religiosos, porque los sitian por hambre y sed desde que entran en dichos sus Pueblos, por estár distantes de esta Ciudad, y no haber en ellos otra providencia, que la que tienen, y dán dichos Religiosos, obligandoles de esta forma á que les dén certificaciones, cartas, é informes á sus deseos, como sucedió con dicho D. Felipe Rege, quien luego que salió de dichos Pueblos informó á S. M., que asi lo habia hecho contra la verdad, por hallarse sin tener de donde sacar providencia para su manutencion, y porque no fuese alli mofada su persona, como lo executaron con el Gobernador Don Juan Rodriguez Cota, dandole á comer torta de maíz, y poniendo en su mesa maíz morocho rebentado, y esto en el primer Pueblo, que fue en el de San Ignacio; por cuyo motivo, y viendo la irrision que hacian de su persona, por hallarse mal con el Padre Mathéo Sanchez, que era Superior de dichas Doctrinas, tubo por mas conveniente retroceder, y no proceder á dicha visita: y sobre materias, é informes á S. M., hechos, ó conseguidos por dichos Religiosos para sus propositos, y fines, son en tanto grado sus fraudes, que se ha llegado á entender haberlos supuesto con firmas falsas, y fingidas, con los niños de la Escuela, y Estudiantes de su clase, poniendoles las graduaciones, y titulos Militares, que se les antoja, para introducirlos en los Tribunales Superiores, y hacerse concepto de ellos de que son verdaderos, por la falta de conocimiento de los que firmaron en tan largas distancias, y de persona de parte de esta Provincia, para manifestar estos delitos y fraudes; no siendo menos el de la desobediencia, y falta de respeto, en que están impuestos dichos sus Indios, asi con los señores Gobernadores, como con los Españoles, quando quieren, no executar las ordenes, como lo hicieron con el mismo Don Diego de los Reyes en el Pueblo de Santa Maria, alterandose los Indios de él, y respondiendo á una orden suya, que no debian obedecer, ni executar mas que los de sus Curas Doctrinales, y sus Prelados, siendo Comisionario, ó executor de esta diligencia el Capitan Juan de los Rios, y el uno de sus testigos Domingo Gomez, que comunmente le conocen por Judas: y al presente se tiene la noticia de ser el Ayudante General de Exército de Indios de dicho Don Balthasar, uno de los rebeldes contra su Patria, y que hizo fuga de ella de su prision, por delitos atroces que cometió; y en otra ocasión tubieron los mismos Indios del Pueblo de Santa Maria el mismo desobedecimiento, y desacató á otra orden que despachó el dicho Don Diego de los Reyes, siendo su Comisionario el Capitan Francisco Valiente Castroverde, como todo consta de Autos de los primeros alborotos que causó el dicho Reyes: y hallandose estos Religiosos en todo el Reyno de las Indias, con mas dominios, tierras, y Vasallos, que los que oy posee en ellos nuestro Católico Monarca, por comenzar desde el Rio Uruguay, hasta este del Paraguay, con mayores territorios, y excesivo numero de gente, que la que tienen las dos Provincias, ésta, y la de Buenos-Ayres; y siguiendo la misma tierra, á la parte del Poniente, tienen las reducciones de los Chiquitos: por la Provincia de Tarifa de alli, todo el Gobierno de Santa Cruz de la Sierra de los Chiriguanos, que coge, y sigue hasta la Provincia de Cochabamba, en que habrá desde el dicho rio de Uruguay, hasta dicha Provincia de Cochabamba, mas de 1y500 leguas de longitud, y de latitud muchisimas mas que las que tiene el Rey nuestro Señor en todas estas Provincias, por no haber en esta distancia mas poblacion de Españoles que esta de la Asuncion, que sirve de reparo, y antemurál ambos costados; esto es sin la porcion considerable de otras que tienen en el demás resto del Reyno del Perú, desde dicha Provincia de Cochabamba en adelante, los Dominios con nombre de Misiones, en los Reynos de Chile, y Quito, y todo esto lleno de estrangeros; de los quales, estando á la mente de S. M., que prohibe el que sean los estrangeros Doctrinales, se debe recelar que el motivo de la presente guerra que han levantad, es para destruir esta Provincia, y no tener Nacion Española que los sujete, y embarace; y entregar toda esta tierra á otro Dominio, queriendo en el presente caso hacer ensaye de armas contra esta Provincia, con el motivo de la reposicion de Don Diego de los Reyes, ú de que entre á gobernarla el dicho Don Balthasar Garcia Ros, siendo entrambos hechuras suyas, y á quienes han levantado del polvo de la nada, á fuerza de dinero, comprando este despacho ultimo de el Señor Virrey (dado caso que sea cierto) por 8y pesos que le dieron á su Excelencia, en odio de la justicia que la administrado el presente señor Gobernador, y á quien no han podido hacerle que falte á ella, por los medios que á otros de intereses: lo qual está justificado con el propio hecho, respecto de que dichos Padres no executan, ni obedecen ninguna Real Cédula, aun siendo tan justas, hallando medios con su poder para que no se practíquen, y la puntualidad en executar el presente despacho de su Excelencia, que tanto han solicitado, sino es que sea, y reconozcan por su Rey al Señor Virrey; pues aun quando el presente despacho dimanára de el mismo Soberano, debieran siquiera por su estado dichos Religiosos suplicar de él, ó no executarlo, como lo hacen con los demás que no les son de sus conveniencias; no siendo de menos reparo, el que esta Ciudad, ni la Provincia jamás ha tenido el menor sinsabor, pleyto, ni otro ningun caso de inquietud, y alborotos con ninguna de las otras Religiones que están en ella de las Ordenes de Predicadores, y Seraphica, sino con la de dichos Padres de la Compañía, con pleytos, ruidos, persecuciones, discordias, y enredos, por sí, y por interpositas personas, y guerra continuada con sus Indios: motivos todos estos, que además de la defensa natural, y de las demás razones que constan de Autos tan justos, con que se halla esta Ciudad para oponerse al oposito de las armas de dichos Religiosos, con nombre de Don Balthasar Garcia Ros, se hace hoy mas preciso el resistirlas, y castigar á dichos barbaros, aun caso que en el estado presente fuera con injusticia, deben salir á este efecto, por no darles alas á ellos, y porque no pierda nuestro Rey, y Señor estos sus Reales Dominios, y alzarse con ellos dichos Religiosos, conociendose en ellos no ser otro su ánimo, sin atender á que estos Indios fueron conquistados á fuerza de las armas de los antiguos Conquistadores, y Pobladores de esta Provincia, que han mantenido obediencia, lealtad, y fidelidad á S. M. Católica, defendiendola á su propria costa de las Barbaras Naciones, y de Portugueses Paulistas Fronterizos; pues siendo en los Soberanos la ultima de sus razones las armas en dichos Religiosos es la primera que tienen para lograr sus deseos y pretensiones, y amenazan, y executan la guerra, sin que haya sido de ningun efecto, ni respeto el haberseles representado por un escrito, y de palabra los recursos interpuestos por esta Ciudad, y Provincia, y Gobierno de ella al Rey nuestro Señor (que Dios guarde) en su Real, y Supremo Consejo de Indias, á S. Exc., y Real Audiencia de la Plata repetidas veces, ni los requerimientos tambien repetidos judicialmente, al dicho Don Balthasar, con intimaciones de Leyes, y Cédulas Reales, que prohiben el poder obtener los cargos de este Gobierno, con las otras causas muy justas que esta Provincia tiene para repulsarlo: como todo mas latamente consta de Autos obrados sobre la materia, y reconocerse asimismo el empeño que han hecho de atajar los caminos, y comunicación de esta Provincia para las de abaxo, asi por tierra, como por rio, con convocatoria general de las Ciudades de Buenos-Ayres, Santa Fé, y Corrientes de aquella Provincia enteramente, sin haber merecido en esta ninguna noticia, ni carta de los de abaxo, desde que el dicho Don Balthasar emprendió este su segundo viage para esta de Buenos-Ayres, y aun antes con mucha escaséz, suprimiendo los pliegos, deteniendo los Correos, y prendiendolos las Justicias Mayores de dichas Ciudades de Santa Fé, y Corrientes, asi á los que de aquellas vienen, como á los que de esta se han despachado; pasando á tanto la temeridad, y arrojo, que habiendo despachado esta Provincia, en execucion de mandato de S. M., y pedimento de la de Buenos-Ayres, socorro á ella con las armas Españolas de esta, y por Maestre de Campo General de este partido, á Julian Guerrero, Procurador General de esta Ciudad, habiendo acortado de huelta á la de las Corrientes, lo prendieron, y pusieron con prisioneros en la Carcel pública de ella, executando en su persona ignominias, y tyranías, atajando, y embarazando el camino de tierra, y rio á los Comerciantes, y Pasageros, asi para impedir las dichas comunicaciones, como para atrasar, y arruinar á los vecinos, y á dichos Comerciantes de esta Provincia, como al presente sucede, que habiendose puesto muchos meses há á la carga la Embarcacion del Capitan Don Miguel de Garay, y embarcadose en ella efectos de quenta de esta Ciudad para beneficiarios á plata en la de Santa Fé, ó Buenos-Ayres, destinados para los costos, y gastos de los recursos hechos por esta Ciudad, y Provincia á dichos Tribunales Superiores, no ha salido á su viage, recelandose de que demás de ser atajado, y detenido en la dicha Ciudad de las Corrientes, padeciese embargo de Embarcacion, y hacienda de su carga, como se ha estado executando en dichas Ciudades de Santa Fé, y Corrientes, en las otras que ha mucho tiempo baxaron, y en las tropas de Carretas, y sus efectos, especialmente la Embarcacion, y carga de el Capitan Lázaro Canisa, Diputado por esta Ciudad, y Gobierno, con poder, y facultad para la conducion de la de Buenos-Ayres de las armas, y municiones del socorro que S. M. se sirvió remitir á esta Provincia para su defensa, y para que se beneficiasen, y se le embiase su producto, ó procedido en dinero: cuya conducion á esta Provincia se ha atrasado, y perjudicado, como tambien el reparo de la defensa de ella, é igualmente el beneficio de dichas armas, y municiones, como lo previene S. M., y la remision del dinero de su procedido, consumiendose la poca municion que hay en la funcion presente, con que es amenazada esta Provincia de darla guerra ofensiva dichos Religiosos por medio de dicho su instrumento, Don Balthasar Garcia; y sin duda, con las mismas armas, y municiones del mencionado socorro, trayendolas el dicho Don Balthasar de la Ciudad de Buenos-Ayres, no tendrá, ni le quedará municion ninguna para defender esta Provincia de las Barbaras Naciones con que por todas partes se halla rodeada de enemigos que la infesten, arruynen, ó entreguen en el todo, y consigan dichos Religiosos el insulto de sus Indios con las mugeres Españolas, y muertes de muchos inocentes, por el todo, y alcance, como vá dicho, con estos Dominios de S. M. En consideracion de todo lo qual, y de las demás causas muy justas, que por ahora omiten su expresionk, por no permitir el caso, y estado presente mas dilacion de tiempo, por principiar yá el referido Don Balthasar Garcia Ros, executando guerra con los daños en las estancias de Tebiquari, y la introducion de su Exército á los terminos de esta Ciudad: acordaron, y resolvieron, que luego al punto se apresten todas las armas de esta Provincia, y salga esta Ciudad, y los Militares de ella de sus Costas, y Fronteras, y en union de fuerzas haga la marcha con toda aceleracion á encontrar las que trae el dicho Don Balthasar, y se oponga á ellas con el séquito, y valor que han acostumbrado los Naturales de esta Provincia en defender á su Rey, y Señor natural, sus Reales Dominios, su Ley, y Pátria, causa comun, y particular de sus individuos, hasta derramar la ultima gota de sangre de sus venas, como está acordado, y resuelto en el Auto de 24 de Julio proximo pasado, que de nuevo esta Ciudad por su parte le refuerza en todo, y por todo, por ser executado, y acordado á los mismos fines convenientisimos, é inexcusables del servicio de ambas Magestades, y demás causas susodichas. Y porque en el mismo acto se acordó, y previno concurriese á esta faccion el señor Fiscal Protector General de la Real Audiencia de la Plata, Juez Pesquisidor, Gobernador, y Capitan General de esta Provincia: acordaron, que el señor Alcalde Ordinario de primer voto, con el presente Escribano, haga saber á su Señoría la resolucion de esta Ciudad, quien en nombre de S. M. (que Dios guarde) y de el bien de la causa pública, y demás deducidas, y expresadas en este Acuerdo, y del citado Auto pasado, se sirva concurrir con su persona, asistiendo á el exercicio de la funcion que se emprende á deliberar, y ordenar, como Gobernador, y Capitan General, en las materias Militares, dando las providencias necesarias, y convenientes al mejor acierto de este desempeño de toda la Provincia unida; porque de lo contrario, y de escusarse su Señoría, demás de los perjuicios, y daños que se siguieren, y le protestan, desde luego ponian, y ponen en su consideracion lo que previnieron, y acordaron en dicho Auto de 24 de Julio, sin que se entienda por ello le falten al debido respeto, decoro, y atencion á sus preeminentes cargos: lo qual no es el ánimo de esta Ciudad, y de sus subditos, sino por hallarse todos sufocados, constreñidos, y estrechados de las sinrazones, é injusticias que experimentan, y amenazados á padecer su ultima ruina, y estrago, despechados á defenderse, como es justo, por todos Derechos Divino, y Humano, que de ello se dará S. M. por bien servido, y tendrá esta Ciudad, y Provincia presente este especial beneficio de su Señoría, entre los muchos que ha recibido ácosta de su reputacion, y destruccion de omenage de su persona, que no ha reservado, por concurrir con lo que ha podido, y alcanzado sus medios, asi á favorecerla, y costearla en las funciones Militares ordinarias de la defensa de las Barbaras Naciones, como en los Tribunales Superiores, en los recursos que antes de ahora se ha solicitado en ellos; y se hará asimismo saber esta resolucion á el Maestre de Campo General de esta Provincia, Don Sebastian Fernandez Montiél, para que le conste: Y lo firmaron. Miguél de Garay. Don Juan de Mena Ortiz y Velasco. Juan Caballero de Añazgo. Joseph de Urrunaga. D. Juan de Urrego y Mendoza. Antonio Ruiz de Arellano. Ante mí, Juan Ortiz de Vergara, Escribano Público, Gobernacion, y Cabildo.
439. En el mismo quaderno de la guerra se hallan varios instrumentos de los propios Religiosos de la Compañía, con que á mas de los de la parte de la Provincia, se justifican plenisimamente los mas puntos contenidos en dicho Auto; cuyo trasumpto, siendo por ahora imposible, respecto á la estrechisima prision en que me hallo, y suma pobreza, negandome la comunicación de Escribanos, que puedan autorizar estos, ó sacar una copia de todo el dicho quaderno de la guerra, se pondran aquí dos cartas del Padre Francisco Robles, Cura del Pueblo de Santa Rosa en dichas Doctrinas, y Vice-Superior de las del Paraná, de la jurisdiccion del Paraguay, dexando las de su Provincia al Padre Luis de la Roca, y otras, de las quales consta la solicitud, y empeño de dichos Religiosos, á dár guerra á la Provincia del Paraguay, las quales se hallan en dicho quaderno de la guerra, desde foj. 126. hasta foj. 129. que dicen de esta suerte.
Carta primera del Padre Francisco Robles.
440. "Mi Padre Antonio River: Pax Christi, y buena guerra. Por ese de el Padre Manuel, verá V. R. La desesperacion de lo que era la mayor confianza del señor Don Balthasar, cuya espera tanto ha retardado las operaciones por allá, y no sin impaciencia de 3y Soldados, que por allá están (porque sin duda alguna son muchos mas de 200 los supernumerarios de nuestros Pueblos, sin otros de todos los demás Pueblos del Paraná, y Uruguay, que fueron con titulo de Caballerizos.) Pues qué necesidad habia de esperar la venida de los pobres Correntinos? De ellos dán noticia esos dos papeles, y esto despues de 18 dias que han pasado, desde que el Justicia Correntino recibió el orden de despachar la gente. Mire V. R. Qué prevencion tenia, quien cada dia podia esperarlo, para despachar la gente; pues no se le eche la culpa al Padre Superior, que juzgó que el Chasqui Español seria de mayor confianza que los Indios, y le entregó la carta, que se retardó por muchos dias: con que yá la experiencia muestra, que son de mayor confianza los Indios, que muchos Españoles; pues por qué el señor Don Balthasar hace tan poco aprecio de tantas, y tan escogidas, y animadas Milicias, como tiene oy su Señoría, que dice fuera temeridad acometer, sin el auxilio Correntino, cuyo corazon, valor, y deseo de pelear se ignora? Pero su tardanza prueba lo contrario. Si por Soldados de á caballo lo hace su Señoría, ahí tiene 800 ginetes, casi todos del Uruguay, que son unos Aguilas á cavallo, &c. Ahí tiene su Señoría tambien muy buenos Cabos de la Villa, que están deseosos de embestir, y no faltos de prudencia para governar el modo, y tiempo, &c.
"Lo que yo recelo es, que el pantano, el frio, y aun falta de constancia en el gentío lo ha de llenar de enfermedades, y apagar los alientos, y embotar los aceros con que estaban: con que verá V. R. La funcion perdida por quererla mejorar, y hacer sin sangre la herida; con que quando se quiera executar la operación, no se podrá por las razones dichas, y se seguirá la perdicion de todos, con escarnio, y altivéz de los Enemigos, pérdida de los Pueblos, y gran dispenso de los creditos del señor Don Balthasar. En cuya consideracion ruego á V. R. Que valiendose de su mucha prudencia, ponga lo que juzgare in Domino de este papel, que ruego asimismo se sirva de guardar, porque creo que estas razones tienen fuerza.
"Si el negocio se retarda, por haber certidumbre de que muchos de la otra parte se vendrán á la nuestra, y que yá numero considerable lo ha executado, prudente será la espera, aunque peligrosa por lo notado arriba: aunque por razon de los ánimos se les puede hablar á los Cabos, para que dén á entender á los suyos el prudente motivo de la dilacion. Todo esto queda é la discresion de V. R. á quien oyen los Indios de gana, y á quien ruego amore Dei, lo haga con el empeño que suele V. R. Yo les tengo muy encargado obedezcan, y oigan á V. R. &c. Asimismo ruego á V. R. que tome el trabajo de mandarme avisar lo que huviere, juntamente con su sentir, y perdone V. R. y mande si se ofreciere algo: por acá no cesan las oraciones en la Iglesia todo el dia. Valle milies Cheruba, & ora pro me. Santa Rosa, y Agosto 16 de 1724. Si V. R. necesitare de maíz para los suyos, ahí tienen los de aquí ocho sacos á disposicion de V. R. M. Siervo de V. R. Francisco de Robles.
"Escrito este, llegó el de V. R. cuyo contenido está muy puesto en razon, por las necesidades, y chacaras de estos quatro Pueblos. Oy llegará el Chasqui que ayer hice con todo prisa al Padre Superior, pidiendole á su R. 2y Soldados, ponderandole á su R. el gravisimo riesgo en que están estos quatro Pueblos, si la guerra de allá no tubiere buen efecto. Otro Chasqui del mismo asunto hice á su R. el dia 15 en l noche con tanta eficacia, que no dudo habrá empezado á caminar lo mas pronto del Paraná. Tambien he pedido que venga un sugeto de buena salud con ellos, porque sino será la vida perdurable. De 2y que pido, puede ser que embie mil siquiera; pero reparo que si allá llegan mil, cómo podrá el Gobernador embiar por acá 1y300 según la prorrata de V. R.? V. R. que está á la vista, y necesidad, verá lo que conviene.
"Malas nuevas tengo, desconsuelo, y descontento del Exército, y aun con muestras de quererse volver; porque habiendo ido á pelear, y pudiendolo hacer, estár ociosos en un lodazar, padeciendo grandes frios de noche por falta de fuego, esperando tanto tiempo unos pobres Correntinos, cuya tardanza manifiesta lo que ellos serán, fuera de las ruínes noticias que de ellos dá Don Roque de Herrera (de ellas no hago caso de creencia por su Autor, pero sí por las circunstancias.) Añadese á esto que los Indios no son tan tontos, que no digan que la espera de los Correntinos se origina de la desconfianza que de ellos se hace; y aun quizá el Maestrre de Campo Duarte, y su compañero el Sargento mayor Estevan sentirán lo mismo, aunque lo callen. Quizás sucederá que quando lleguen los tan esperados Correntinos, dirán los Indios: yá tiene el Capitan Guasu sus confianzas, y de nosotros desconfia! Pues peleen ellos, y nosotros como despreciados estemos á la mira para vér lo que hacen. Mi Padre Antonio, tengo larga experiencia, y V. R. tambien del modo del Indio, y esto es lo que en él tengo experimentado, no solo en los grandes, sino aun en los pequeños.
"Es posible, que siquiera para mantener el fervor en los Soldados, siquiera de noche no se pueda dár un asalto á la habitacion de los principales, tocando al arma por otras dos partes mas distantes para divertirlos, y coger de repente dicha habitacion? Llevan por lo menos ocho trabucos los Loteranos, y de la Concepcion, &c. Que pueden disparar cada uno de una vez 20 balas, y en el estruendo parecen pedreros, que siendo de noche, juzgáran que verdaderamente lo eran. Con esto se animáran los Indios, y echáran de vér que se hacia confianza de ellos: cogieran algunas armas al Enemigo, y alguna ropa, y cavallos, &c. En esto yá se vé se arriesgáran algunas vidas, que en las presentes circunstancias yá es necesario arriesgar. Con esto se mete horror al Enemigo, que consta á V. R. los miedos en que se halla, y á quien solamente las mañas, y ardides de aquel buen Caballero le mantiene: y quitado éste, todo se acaba; pero si alguna salagarda no se executa, insta el riesgo de perderlo todo con costa de mucha sangre, y befa de todo el Reyno; pues por conservar mil vidas, no se podrán arriesgar unas pocas?
"Añadese, que si la pendencia es de dia, los Españoles, yá por punto, yá por temor harán cara; pero de noche, quando todos los gatos son de un color, podrán á su salvo huir los que quisieren, y guardar sus coletos, acordandose de la horfandad de sus hijos, &c.
"Al presente la guerra es muy sangrienta contra la salud, y credito de nuestros Soldados; y si ellos enferman, dará el contrario como en real de Enemigos destituídos de fuerzas: el alimento de carne liquida; es preambulo de camaras, á que cooperará la habitacion fria, humeda, estrecha, y rigorosa de la noche, sin su ropa, que es el fuergo para el pobre Indio. Añadese el riesgo de el hambre, que la falta de sementeras amenaza aun á los mas distantes del Campo. Vea V. R. la máquina de vidas que se arriesgan, por no arriesgar unas pocas; y esto no es especulacion, sino práctica manifiesta.
"Si á V. R. pareciere necesario, según su buen juicio de V. R. lea estos papeles á el señor Don Balthasar, y por lo menos comunique lo que de ellos juzgáre tendrá buen efecto, al Padre Policarpo, al Maestre de Campo Duarte, y á Don Clemente, para que cooperen en lo que fuere de razon, vistas las circunstancias.
"Ayer llegaria una Carreta, en que embié 5 sacos de maíz (y el otro día embié 4) con varias cosillas para la mesa del señor Don Balthasar, y para los Españoles.
"De este Pueblo se han ido por allá mas de 100 Soldados, y son poquisimos los que han vuelto. Todo es un desorden mientras eso durare, vale iterum, que no poco trabajo me cuestan tantos, y tan largos papeles. Santa Rosa, y Agosto 19 de 1724. M. Siervo de V. R. Francisco Robles.
Y despues prosigue: "Al Padre Pori apunto algo de lo que aquí vá escrito, añadiendo, que tenemos derecho á mirar por nuestros pupilos, precabiendo qualquier daño que se les pueda seguir en sus personas, haciendas, y la perdicion de las chacaras, y mucha parte de las estancias, y yá se experimenta, á que se seguirá el hambre, los ladrones, y aun quizás la peste. El haber concurrido los pobres Indios solos á esta funcion, no ha sido, ni puede ser entregarlos á quien disponga de su destruicion, sino su direccion prudente: harto me explico; y si fuere necesario, me explicaré con el mas inmediato, &c. Tanto temor á unos pobres medrosos, y forsados? Yá pudiera estár concluído el negocio. Pues qué falta? Los Cides imaginarios que ni corren, ni andan; pero es necesario, que aunque todo se aniquile se espere su venida, porque á ella, y no á los Indios se atribuya, si algo bueno se hiciere.
Carta segunda del P. Francisco Robles.
441. "Señor Gobernador, y Capitan General. Muy señor mio. Yá que en todo no se puede remediar el yerro pasado, hago Chasqui (y yá camina el Capitan Ticu) al Maestre de Campo de los Correntinos para que doblen las jornadas, poponiendole los motivos que V. S. podrá considerar con toda eficacia, y aprieto, &c. Pienso que tendrá esta diligencia tan buen efecto, como necesario. No dexo de hacer continuos Chasquis á los Soldados del Uruguay para que abrevien, y aquí les doy comida para el cuerpo, y alimento para el camino. Hablando naturalmente, cada Indio vale por muchos Paraguayes, porque éstos son Soldados, y aquellos no saben que cosa es pelear, ni vér muertos á balazos, y á pedradas á sus compañeros: yá creo serán Soldados de paramento, y de perspectiva; y si ellos hacen campo serán carnaza para los cuerbos, aunque ellos se pondrán en cobro. Todos estos son espantajos, y á proposito para engañar á quien no sabe lo que ellos son. Prueben si quieren alguna escaramuza de 300 á 300 y se verá quien es cada uno. Yá V. S. vé, que aunque esto lo siento asi, obro como si lo sintiera al rebés de este derecho, temblando de aquel tuerto que poco le falta para ciego. Lo que discurro es, que faltandoles las fuerzas, han de dirigir sus pensamientos á las mañas, y emboscadas, pero á bien que tratan con quien se las sabrá contaminar, y discurrir en orden á aguardarse lo peor. Las roncas que echan convencen que su flaqueza es mugeril, sin fuerza para obrar, y solo lengua para hablar. V. S. lo ha de tocar con las manos: solo es de temer alguno engaño, y celadas encubiertas, no menos de Soldados que de corazones; y esto baste, porque son muchos los Chasquis que tengo entre manos.
"Yá despacho las 500 Bacas que V. S. manda, aunque vayan á pie sus conductores. Luego despachará las suyas el Padre Christoval, sabiendo que yo despacho las mias, que yá ván á sacar de la estancia. Bien puede contribuir la estancia de Cabañas, con el seguro de que corre por quenta de V. S. su satisfaccion, y asi otros que se hallarán por el camino, especialmente, que los Soldados ván para el bien, y rescate de toda la Provincia.
"Acerca de los Villanos no sé lo que hay, ó á qual de los Reales se han agregado los que habian de venir de la Villa: esta ignorancia me hace recelar de su atrevimiento, que puede, sabiendo que las gentes están en la guerra, venir por acá á inquietar, por lo qual estoy con mucha vigilancia, y espías. A el señor Don Clemente saludo, ex corde, lo mismo á nuestros Padres: el de todos nos guarde á V. S. Por acá no cesan las oraciones, &c. Santa Rosa, y Agosto 11 de 1724. Señor Gobernador, y Capitan General. Muy señor mio. B.L.M. de V. S. Francisco de Robles.
442. Estos son, Señor, los instrumentos que por ahora se han podido trasuntar, por la imposibilidad en que me hallo de poderlo hacer de los demás contenidos en dicho quaderno de guerra, y otros que prueban, y justifican, como queda dicho, todos, ó los mas principales puntos expresados en dicho Acuerdo, habiendo nacido el odio que concibieron al Gobernador, y Capitan General de aquella Provincia, Fiscál Protector General de aquella Real Audiencia, Doctor D. Joseph Antequera y Castro, del Orden de Alcantara, por haber procedido con la integridad, y zelo en el Real servicio, correspondiente á sus obligaciones, como parece, y se vé en haber querido executar la Cédula de Tributos tantas veces mandada, y ultimamente á dicho Doctor Don Joseph Antequera, como Gobernador de aquella Provincia, de 24 de Agosto de 1718. En San Lorenzo, sobre cuya execucion se ha actuado con tanta falsedad en tan grave perjuicio del Real Haber por los Gobernadores de aquella Provincia, y con especialidad por dicho Reyes, como tambien se ha hecho en la usurpacion de Diezmos de aquella Iglesia, y demás contenido en dicha Cédula.
443. Consta asimismo de quaderno de Autos, que se han remitido á su Magestad, el Comercio que dichos Religiosos de la Compañía tienen en aquella Provincia en que perjudican tanto al Real derecho de Alcavala, y á todos los miserables vecinos de dicha Provincia, teniendoles imposibilitados al comercio de sus efectos, experimentandose esta usurpacion en todas las demás regalías de su Magestad, y con especialidad en su Real Patronato.
444. Asimismo, por otro quaderno consta la restitucion que dicho Don Joseph de Antequera hizo á la Religion del Sr. San Francisco, de su Convento, y Doctrina del Pueblo de San Blás de Yta, y la usurpacion de sus bienes por dicho Reyes, sin que se librase ni aun lo mas sagrado, pues hasta los ladrillos de su Templo los llevó dicho Reyes para el pavimento de los corredores de su casa.
De todos los quales instrumentos, y otros de materias no menos graves, se tienen remitidos testimonios autenticos, asi por la Real Audiencia de la Plata, como por los de aquella Provincia, y asimismo por dicho Doctor Don Joseph de Antequera, los quales se tiene entendido no se han presentado en el Real Consejo de Indias, por disposicion, y empeño de la parte contraria, como de algunos consta haberse hecho asi por Don Lorenzo de la Mar y Libarona, para cuya manifestacion, hechas las diligencias, hasta las de Censuras, sino pareciesen, se podrá presentar ante su Magestad esta razon de los Autos, la qual no pudiendo ir por las razones ya dichas, autorizada juro á Dios nuestro Señor, y á esta señal de # y la que traygo en el pecho, que es relacion verdadera; y que si en qualquier tiempo se hallase lo contrario en dichos Autos, recibiré muy conformemente la pena, que su Magestad fuere servido imponerme. En cuya atencion asi lo firmo (con todas las fojas rubricadas) en esta Real Carcel de Corte en 4 de Septiembre de 1728 años.
Doct. D. Joseph de Antequera y Castro.