Biblioteca Virtual del Paraguay Vuelva al Indice

MEMORIAL

AJUSTADO

DE D. JOSEPH DE ANTEQUERA

(2 de 3)

100. Respondió: Que las armas que dió para dicho Caruguati fueron 28 carabinas, dos pares de pistolas, y 20 espadas, y que no se acordaba del precio de las municiones, el qual constaba de instrumentos que otorgaron los Procuradores que las recibieron; y que con los Barcos que fueron á Caruguati, vino una corta parte de su importe, la qual estaba retenida en aquella Ciudad, y que no vino en Barcos del Confesante: que todo el resto venia embarcado en la Barca de D. Miguél de Garay, la qual solo esperaba para la entrega del depositario del producto de las armas en yerba camini; y que era falso haber vendido á subidos precios las dichas armas á los Soldados, pues antes sí, á algunos, por ser pobres, les suplia la yerba, y pagaba por ellos, y que no ha tenido ingreso, ni utilidad ninguna en dichas armas.

101. En quanto al quarto capitulo, sobre las sisas, ó gabelas que habia impuesto de 400 pesos en los Barcos grandes, y 200 en los medianos, por la licencia para navegar, con el pretexto de ser para la guerra: y que tambien habia hecho este impuesto en las Tropas de la yerba, y mandadola embargar en los Ajos, haciendo pagar al Comisario de estos embargos á tres arrobas de yerba por cada 20 cargas, cuyas gabelas impuso de su autoridad propia, en gravisimo perjuicio de los Comerciantes, y Traficadores, apremiando á los Barqueros, y troperos á la paga de estas sisas: y que tambien repartió otra sisa por su arbitrio entre los vecinos de la Ciudad, de Bacas, Caballos, Herramientas, y otros donativos, con pretexto de que eran para la defensa de la Provincia?

102. Dixo, se faltaba á la verdad, y que lo que pasaba era, que habiendo entrado en aquel Gobierno, y hallado la Provincia con pocos medios, sin tener con qué defenderla de tantas Barbaras Naciones enemigas que la acometian, sin haber ramo destinado para esta defensa; y considerando ser muy gravosos los arbitrios que habian practicado sus antecesores, que eran de 10 arrobas de yerba para cada Indio, de los que repartian para los beneficios, le pareció ser mas util quitar estas pensiones, repartiendo á los Barqueros que usaban de los Indios agenos, á 200 arrobas de yerba, para lo qual hizo Auro; y que sin embargo de esto no lo executó, sino que algunos lo daban voluntariamente, sobre lo qual consultó á esta Real Audiencia; y que en quanto al Comisario que estaba puesto en los Ajos para los embargos, por el inmenso trabajo que tenia, y prevencion de Caballos que resultaba en beneficio comun, y particular de los Troperos y Mercaderes, pareció preciso asignarle una corta cantidad, qual no se acuerda, repartida entre deudor y acreedor, sin haber tenido el Confesante utilidad ninguna en esto; y por esta causa, y la de los fraudes que cometian contra las Rentas Reales, y propios de la Ciudad, ocultando las Tropas, se hacian los embargos generales que tiene confesado; antes sí, era preciso asignar salario á quien cuidase de que no se ocultasen las tropas de yerba, y que nunca hizo violencia á ninguno para cobrar esta gabela, sino que voluntariamente la pagaban.

103. En quanto al repartimiento entre los vecinos de Caballos, Bacas y Herramientas, dixo, ser falso el cargo que se le hace, pues antes el Confesante habia procedido con gran moderacion en el tiempo de su Gobierno, porque por Reales Ordenanzas tenia su Magestad mandado, que los Gobernadores regulasen las contribuciones que habian de dár los vecinos Encomenderos para la guerra, pues por esto se les dá el feudo: y que todos los antecesores del Confesante habian repartido estas contribuciones, y las habian dado voluntariamente, sin la menor quexa: que el Confesante hizo memoria con su Maestre de Campo para estos repartimientos, con gran equidad, y aún no dieron lo que les repartió, sino mucho menos, y lo que quisieron voluntariamente, y esto con mucha tardanza, por lo qual se vió precisado el Confesante á comprar 200 cabezas de ganado de los Padres Jesuítas, al principio de su Gobierno, para pasar á la otra banda de el Rio al castigo de los Enemigos, por los daños que habian hecho en las Chacaras: que estas contribuciones moderadas que repartió, no las cobró con molestia ninguna, y solo á uno, ú dos se les mandó, con algun apercibimiento, que las pagasen, reconociendo procedian con malicia, y no obstante esto no las pagaron; y que siendo esto cierto, era estraño el cargo: y tambien lo era, que hubiese hombres de tan mala conciencia, que hiciesen culpar al Confesante, que solo en esta ocasión hizo la regulacion, no para utilidad suya, sino para el bien comun.

104. Y habiendosele preguntado, diese razon de las cantidades cobradas de la Sisa de los Barcos, de los repartimientos de los Caballos, Bacas y Herramientas, en que se convirtieron, si se habia pedido donativo para otros gastos de fábricas, y si se habian consumido, ó si subsistian?

105. Respondió, no acordarse qué habian dado de los Barcos: que era poco, y constaba de apuntamientos, de que daria razon á su tiempo: que todo se habia consumido en gastos de guerra, como tambien las Bacas que dieron para el paso de la otra banca, que lleva confesado, que se gastaron con los Soldados en funciones de la defensa, con otras muchas cantidades, que dice haber suplido de su caudal: y que los Caballos, y alguna Herramienta no entraron en su poder, sino en el del Maestre de Campo: y que tenia razon de haberse debuelto á sus dueños: que para la fábrica del Castillo de Arecutaqua, y del Presidio del Peñon, pidió algunos donativos voluntarios, que no se acuerda de los que los dieron, ni la cantidad: que esto consta de Autos, con que dará satisfaccion: que tambien pidió algunas Bacas, que constan de apuntamientos, que fueron para el Peñon, y que entre ellas fueron 50 cabezas de ganado, que se sacaron de Thomás de Cárdenas, por haber contravenido á los Vandos de buen gobierno, yendose sin licencia de aquella Provincia por caminos prohibidos, sobre que se le hizo causa, como á otros que incurrieron en lo mismo: y que dicho Cárdenas llevó consigo otros Soldados, que servian para la defensa de la Ciudad.

106. En quanto al quinto capitulo, sobre estár casado con natural de aquella Ciudad, ó ser vecino feudatario de ella, y tener alli tres cuñados Regidores, y uno Protector de los Naturales, y no haber obtenido dispensacion de la Real mano para exercer el Gobierno:

107. Respondió: Que era cierto estár casado con natural de aquella Ciudad, ser vecino feudatario, y tener dos cuñados Regidores; y en quanto á no haber obtenido dispensacion, lo que pasaba era, haberle instado Don Antonio Vitoria, estando en la Villa de Potosí, por ser su amigo, para que le diese sus papeles de servicios, en los quales constaba ser vecino de aquella Provincia, y casado en ella; y habiendoselos dado, fue á España el dicho Vitoria, y le traxo el Gobierno de dicha Provincia, con la condicion de presentarse en la Real Audiencia de la Plata, para hacer el juramento, como con efecto se presentó, sin tener duda, ni ofrecimiento de que se le prohibiese por vecino, ser Gobernador, y mas siendo conocido en la Real Audiencia, en donde habia seguido un pleyto sobre los Privilegios de el Oficio de Alcalde Provincial de dicha Provincia; y que habiendole aconsejado en Potosí, pidiese dispensacion de el Virrey de estos Reynos, ocurrió con efecto, y la obtuvo de el Señor Obispo de Quito; y habiendo vacado despues el Gobierno, entró en él sin reparo alguno, pagando el derecho de la Media-Anata, sin que esto haya malicia alguna.

108. Y habiendosele hecho cargo, de que por haber tenido los dichos Regidores cuñados, y concuñados, y haber nombrado por Protector de los Indios á un cuñado suyo, se habían seguido muchas omisiones, é inconvenientes contra el bien público, y los Indios no habian tenido quien los defendiese, y demás de esto se habia suspendido la execucion de varios mandatos de esta Real Audiencia; uno, en orden á una multa de 200 pesos á cada uno de los Capitulares, por haber recibido á su antecesor, en contravencion de lo mandado por esta Real Audiencia; y otros, sobre la eleccion del Alcalde Miguél de Torres, y otra ultima, sobre la manifestacion de la Cédula Real, de la dispensacion que tenia de la naturaleza de su muger, cuyas inobediencias se habian cometido todas por causa del Confesante, y á su contemplacion:

109. Dixo: Que á todas las Provisiones ha dado el debido cumplimiento, y que constará de ellas las diligencias que se hicieron, á que se remite: y que en quanto á la Real Provision, sobre que exhibiese la dispensacion de la naturaleza de su muger, nunca puso embarazo para su debido cumplimiento, ni se persuade lo hubiesen puesto los Regidores sus parientes; pues habiendo ido el Confesante á el Cabildo, y presentado el Despacho de dispensacion de el Señor Virrey, se volvió á su casa, y quedó el Cabildo libre, para determinar lo que le pareciere, sin que le avisasen de que quedaba suspenso, sino que habian dado quenta á la Real Audiencia: y que en este supuesto, se mantubo en el Gobierno hasta que vino el señor Juez Pesquisidor, y le mandó que cesase en él, lo qual executó con ciega obediencia: y que en quanto á la otra Provision del Alcalde Torres, y otras no sabe de ellas, ni las ha visto, ni tiene noticia se hayan presentado en el Cabildo: y que siempre ha cumplido todo lo que le han mandado sus Superiores.

110. En quanto al sexto capitulo, sobre la culpa que se le imputa de haber atajado los caminos, y puesto Guardas en distintos parages, para impedir los Propios que salian á recursos á los Tribunales Superiores, dando orden, que los que saliesen de la Ciudad para estas Provincias, fuesen registradas por dichos Guardas las Cartas y Pliegos que llevaban: y que tambien las que entraban para dicha Ciudad las traxese uno de los Guardas á las casas del Confesante, en donde las tomaba todas, y mandaba repartir las que le parecia: y que era público, y notorio suprimia unas, y habria otras:

111. Respondió, ser falso el cargo, porque siempre en aquella Provincia habia Guardas, los quales continuó en su tiempo, en que debiera haber habido mas, por la noticia de la peste que se padeció en las Provincias de abaxo, y en el Puerto de Buenos-Ayres; por lo qual despachó ordenes generales á todos los Pueblos, y Misiones de los Jesuítas, para que se guardasen de esta peste, sin permitir entrase en sus Pueblos persona alguna de las dichas Provincias de abaxo: por cuyo motivo mandó tambien poner Guardas en el parage que llaman Naicaguasi, los quales quitó luego que cesó la peste: que alli siempre debia haberlas, para obviar los desordenes de entrantes y salientes con mercaderías, ganados, y otros efectos; pues de no haber las dichas Guardas, se seguia irse los Soldados, Negros, Mulatos, y Esclavos á las Provincias de abaxo, llevando muchos hurtos, y mugeres casadas y solteras, y tambien por los Mercaderes que se entraban en los Pueblos á sus tratos y contratos, sin saberse en aquel Gobierno, en grave perjuicio de las Reales Alcavalas y Propios: Y que tambien debe haber Guardas, segun las ultimas ordenes del Rey nuestro Señor, para que no entren Franceses, ni Mercaderes con ropa prohibida, ni otras especies sospechosas, que pudieran introducir pliegos y despacho de Principe estraño, á cuyo fin hubo Cedula especial; por cuyos motivos, y no los del cargo puso el Confesante Guardas, además que siempre las ha habido: que lo que tenia mandado á los Cabos era, que no dexasen pasar á ninguna persona, de qualquiera condicion que fuese, sin llevar licencia del Gobierno, asi por la dicha costumbre que habia, como por los perjuicios que habia de la gente que se llevaban, y que los que fuesen sin la dicha licencia los aprehendiesen: y haciendo memoria de la que llevaban con testigos, los traxesen ante el Gobernador para castigar sus excesos, por la contravencion de los Vandos, y no para quitarles las cartas, ni abrirlas; y en medio de esto nunca los Guardas atajaron á ninguno, sobre que se habian hecho varias diligencias: y que jamás se negó licencia, ni impidió el camino para los recursos, y negocios: que tenia siempre quenta con los que entraban, porque no ocultasen cartas, pliegos particulares, y despachos de Tribunales Superiores, por haber tenido experiencia de que algunos las ocultaban, sobre que le escribieron carta al Confesante; y con efecto hubo ocasión de ocultar una Real Provision, y varios pliegos, suponiendose que los enemigos habian cogido el Propio, y quitadole las cargas en que los traía, habiendo parecido despues algunas de las cartas que traxo en poder de una persona Eclesiástica, por lo qual el Confesante habia exortado al Juez Eclesiástico para que hiciese que la tal persona declarase si tenia mas cartas, lo qual consta por diligencias judiciales; y tambien refiere otro caso de haberle saqueado el Confesante un pliego grande, que embiaba la Real Audiencia de la Plata con servicios, ó con despachos del servicio de su Magestad, cuyo pliego habian registrado antes de salir del distrito de aquella Provincia: y que por estas experiencias, y otros casos semejantes, mandó el Confesante á los Guardas lo que tiene declarado, y que siempre habia dado, y repartido las cartas que venian para otras personas.

112. Y habiendosele repreguntado, sobre que aunque hubiese antes habido Guardas en el Gobierno, para evitar los excesos que referia, constaba por la Sumaria haver mandado les remitiesen presos todos los Caciques que venian con cartas de fuera de la Provincia, lo qual no executaron los demás Gobernadores: y que tambien habia dado orden para impedir á los Caciques que salian de aquella Provincia, registrandoles, y quitandoles las cartas, cuyas ordenes mandó recoger por carta firmada de su mano de 12 de Mayo de 1720, y que tambien constaban estas ordenes, y despachos suyos, cuyas fechas y palabras se refieren en la pregunta, en que prohibida la entrada de estos Propios, sin asegurar en primer lugar los pliegos, aunque fuese con pretexto del servicio del Rey, Tribunal de Inquisicion, ó Santa Cruzada, dando ordenes para que se aprehendiesen sus personas, y papeles, y que todo esto no se habia hecho en tiempo de otro Gobernador:

113. Respondió, ser falso todo el cargo: que el fin de poner las Guardas, habia sido el que lleva dicho, y por los motivos que tiene expresados: que á esto miraron las instrucciones, y ordenes que dió, por lo qual lo hizo publicamente: y que asi no se puede sacar la menor sospecha de fraude, ni de malicia, pues el Confesante habia executado lo que sus antecesores, y lo que se observaba en el Gobierno de Buenos-Ayres, en donde ninguno entra, ni sale sin que le registren los Guardas que tiene puestos aquel Gobernador, sin que por esto se le impute culpa alguna: que no recogió ordenes, que huviese dado para suprimirlas: y que solo se acuerda de haber llamado á uno, ú dos de los Guardas para reprehender la omision que tenian: y que asi era falso todo lo que se le imputaba.

114. Y habiendosele tambien hecho cargo sobre la prision, que de orden de su Teniente General hizo el Alcalde Torres á Don Antonio de la Sota, por haber hecho este el reparo de que el Ayudante de dicho Teniente le entregó una carta abierta:

115. Dixo: Que lo que sabe es, que por los testimonios y falsedades que se esparcian en materia de cartas, por personas apasionadas, contra el Confesante, y su Teniente, le dixo este al Confesante haber preso al dicho Sota, porque habiendo venido dentro de un pliego suyo una carta para el dicho Sota, con quien antes tenia estrecha amistad, y habiendosela embiado con su Ayudante, se habia puesto á hacer ruido, y á notar al Teniente de que la carta estaba abierta, por lo qual le habia preso: que el Confesante habia sosegado al Teniente, y hecho soltar al dicho Sota de la prision.

116. Y habiendosele preguntado, sobre haber venido Rafaél Rodriguez de la Ciudad de las Corrientes á la del Paraguay, donde le traxeron los Guardas hasta la casa del Confesante, á quien entregó las cartas que traía, y en presencia de este Rodriguez las abrió:

117. Respondió, ser falso el cargo, y no conocer á el dicho Rafaél Rodriguez; y que caso que hubiera venido, sucediera lo que muchas veces acontece, y es, que traían varios pliegos algunos Propios: y preguntados, si traían algunas cartas para el Gobierno, mostraban legajos, y decian: Desatelos Vmd. Y vea si hay algunas; y que en abriendolos, las cogia, y las demás las volvia á los Propios para que las repartiesen, y que esto no era abrir pliegos.

118. Y preguntado sobre lo sucedido, en orden á la Real Provision de esta Real Audiencia, cometida al Maestre de Campo Don Joseph Garcia de Miranda para que averiguase el atajo de caminos arriba expresado, cuya Provision se le intimó: y que no obstante esto, para poder despachar unos pliegos los Regidores, se habian valido de un Sacerdote para que los dirigiese, y que el Confesante habia embiado en seguimiento suyo diferentes Esquadrones de Soldados, con orden de quitarle los pliegos y cabalgaduras, sin permitirle su transporte, lo qual le habia ocasionado á dicho Sacerdote muchos trabajos, y estár en peligro de perder la vida:

119. Respondió: Que era falso el cargo, y que no habia hecho diligencia que no fuese conforme á justicia, y que se dió el cumplimiento debido á Real Provision de esta Real Audiencia, y que pidió al dicho Miranda procediese á la averiguacion, y se le diese vista al Confesante para dár razon, como debia, de qualquiera cargo, lo qual no executó el dicho Miranda, y que jamás embió á atajar á ningun Sacerdote, ni pretendió impedir su camino: y que solo con motivo de una querella que dió una muger de haberla desflorado á una hija suya un mozo llamado Gabriél Delgado, con palabra que la tenia dada de casamiento, dió orden para que fuese gente en busca del dicho Delgado, por haberle informado que iba á las Provincias de abaxo; y que el Castellano Mathias de Saldivar, á quien dió esta orden, le avisó, que un Clerigo llamado Juan iba con el dicho Delgado, y que no se queria meter con Sacerdotes.

120. A que le dixo el Confesante, que no le daba orden contra Sacerdotes, sino contra seglares, y que si el Sacerdote le quisiese agraviar, huyese el cuerpo, y atendiese solo á los seglares, y les tomase las cabalgaduras: y que despues de este despacho habia venido un vecino á casa del Confesante á quexarse de que un Eclesiástico le habia llevado un muchacho, hijo suyo, con engaño, sobre que no le habia hecho justicia el Provisor, pidiendole al Confesante le diese gente, que él daria caballos bastantes para ir en busca de su hijo; y con efecto el Confesante le dio gente, y sin embargo de esto no alcanzaron al dicho Delgado, y que estos son los motivos que tubo el Confesante para despachar dicha gente, y no los del cargo.

121. Y repreguntado, que cómo niega este cargo, constando de la Sumaria que las ordenes que dio fueron contra el dicho Eclesiástico, que fue el Maestro Vargas; y que viendo que no habia podido atajarle, mandó embargarle todos los caballos que tenia en la estancia de Hipanis, y con efecto los embargaron y llevaron al Castillo de Arecutaqua, de que se convence haber sido el orden que dio contra el dicho Eclesiástico:

122. Respondió, negando el cargo, y remitiendose á lo que antes tenia confesado; y que los caballos que mandó embargar fue en creencia de ser de los seglares, ignorando fuesen del Maestro Vargas.

123. Y habiendosele hecho cargo de que por las Guardas nuevamente impuestas por el Confesante se habia seguido el grave atraso, y perjuicio de los comercios de aquella Provincia con las demás, habiendo cerrado las correspondencias:

124. Respondió ser falsa imposicion, pues á ninguno se le habia embarazado el camino, ni suprimido chasques, y que solo habia impedido los comercios ilicitos, de donde resultaba la enemiga.

125. Y finalmente se le hizo cargo sobre que declarase los bienes que tenia, y si se le debian algunas cantidades:

126. Respondió, que lo que tenia estaba yá manifestado, sin ocultar nada; que se hallaba atrasado por haber atendido al servicio de S. M. y bien de la causa pública, sin haber podido saber de sus dependencias, y que no le debian nada.

127. En cuyo estado presentó el Capitulante escrito, con memoria de testigos, amigos, paniagudos, y parientes del Gobernador, diciendo los recusaba para excluirlos de que no declarasen; y habiendosele dado traslado de la confesion del Gobernador, presentó escrito de acusacion, diciendo estaba el dicho Gobernador Reyes convicto y confeso en los seis capitulos, y circunstancias agravantes de ellos, y pidió se le impusiesen las mas graves penas, dispuestas por Derecho y Leyes Reales, refiriendo por menor, para vestir, y fundar su acusacion, todos los hechos, y circunstancias que constában de la Sumaria y Confesion.

128. En quanto al primer capitulo, dixo constar por la Sumaria y su Confesion, y por el Instrumento en que admitieron á los Indios Payaguas haber sido la admision baxo de seguro, y palabra Real, y que por parte de los Españoles no les haria daño alguno, antes sí los defenderia de los enemigos, á lo qual habia faltado dicho Gobernador, dando muerte á los dichos Payaguas, baxo del seguro de paz, cosa jamás vista, ni experimentada desde la fundacion de aquella Ciudad, quitando la esperanza de su reduccion á nuestra Santa Fé, y mas no habiendo dado motivo estos Payaguas para semejante crueldad, por haberse mantenido quietos y sosegados comerciando con los vecinos de aquella Ciudad, como constaba de nueve testigos de aquella Ciudad, como constaba de nueve testigos contestes de la Sumaria; todo lo qual habia executado sin preceder los requerimientos necesarios, habiendo resultado de tan grave, y cruel exceso la sangrienta guerra que se estaba experimentando en la Provincia de los Payaguas, que se escaparon del estrago, por las continuas muertes que estaban haciendo, y haberse infestado los caminos, asi de tierra como de rio; y asimismo haberse imposibilitado, no solo la reduccion de estos Payaguas, sino tambien la de los demás Gentiles con la noticia de este suceso, sin poderle aprovechar los papeles, y declaraciones que con induccion hizo despues del estrago, cuya suposicion estaba tambien probada de los Autos.

129. En quanto al segundo capitulo, de haber ocupado crecido número de Indios en su propia utilidad, sin pagarles su trabajo, alegó estár tambien probado por la Sumaria, y que suponia ser todo del Real servicio, siendo propia utilidad del reo, cuyo cargo, y los lamentables perjuicios que se siguieron á los Indios, y demás gente que ocupó en las faenas de la yerba, y su conducion, estaba probado con ocho testigos contestes, con mayor execucion, y otros siete testigos Indios; y que aunque dixo haber ido á la vista de la nueva Poblacion de Curuguati, la habia hecho esta en un dia: y para conducir su yerba, habia tardado cinco meses, con los trabajos, hambres, y peligros que padecieron los pobres Indios, y Españoles que llevó en su escolta, llegando á padecer extrema necesidad, y á buscar la comida en los montes, constando no haberles pagado cumplidamente su trabajo personal; y que habia conducido el Gobernador en los Barcos, Botes, y Balsas mas de 45y arrobas de yerba, en que, segun el cómputo de aquella Provincia, habia de haber ocupado mas de 300 Peones, lo qual era público y notorio en aquellos parages, como tambien los daños que habia ocasionado á sus mugeres é hijos: y que tambien constaba haber conducido toda esta hacienda con los vecinos de Caruguati, y Viticue; y que tambien estaba probado el castigo hecho en los Indios por sí, y por su hijo Don Carlos de los Reyes, y que por este motivo estaban los Pueblos casi despoblados.

130. En quanto al tercer capitulo, alegó tambien estár probado el trato y contrato por seis testigos contestes, y que tenia confesado el reo llanamente haber comprado dicha memoria de generos de la tierra de Castilla de Don Manuel de la Sota, y de Don Francisco de Hechagua: y que tambien estaba confeso y convicto en el trato y compra de la memoria de ropa del Francés Francisco Novet, aunque procuraba simular, suponiendo haber sido para su cuñado Andrés Benitez: y que tambien constaba por su confesion el trato y contrato que tubo con las armas que su Magestad habia embiado para el socorro de aquella Provincia, mandandolas vender por 40 arrobas de yerba camini, aunque procuraba disimular este cargo con pretextos supuestos, sin haber concurrido con el Cabildo á esta distribucion como debia, por hacer sus grangerías en el repartimiento de las armas.

131. En quanto al quarto capitulo alegó estár convicto y confeso, en haber impuesto, por autoridad propia gabelas, pues además de seis testigos que declararon en la Sumaria, habia los instrumentos de que quedaba hecha mencion, y tambien su propia confesion: que aunque procuraba dár estos nuevos impuestos, con la necesidad y gastos de la guerra, constaba lo contrario por la Sumaria; y que tambien constaba su delito en haber prorrateado, con nombre de donativo, Bacas, Caballos, y Herramientas, en grave perjuicio de aquella Ciudad.

132. En quanto al quinto capitulo alegó tambien estár convicto y confeso, de estár casado en aquella Provincia, y no haber tenido dispensacion de su Magestad para entrar en aquel Gobierno, lo qual contstaba plenamente: como tambien la culpa grave de haberse querido mantener en él contra lo mandado por esta Real Audiencia, queriendo prevaleciera la menor parte de los Vocales, que eran sus deudos y parientes, contra la mayor parte del Cabildo, que votaron el que se cumpliese con lo mandado por esta Real Audiencia.

133. En quanto al sexto capitulo alegó, estár probado con las deposiciones de seis testigos, y por varios instrumentos, de que queda yá hecha mencion, haber atajado los caminos maliciosamente, para impedir, y embarazar los recursos; y aunque procuraba simular en su confesion este atajo de caminos con los motivos que expresaba, estaba manifestado lo contrario por los mismos Autos en haber mandado recoger todas las ordenes dadas á los Cabos de las Guardas, lo qual no hubiera hecho si fueran las ordenes justas: y tambien constaba de instrucción, que estaba firmada de su mano, en que mandaba asegurar los Pliegos y cartas, aunque viniesen con pretexto del servicio de S. M., ú de algun Tribunal de Inquisicion ó Cruzada; y que esto por sí solo está manifestando la malicia con que obraba, llegandose tambien á esto otra evidencia en lo obrado contra el Maestro Don Juan Joseph de Vargas, Presbytero, en haberle quitado los caballos con la marca y hierro del Capitan Don Juan de Vargas, su padre, aunque procuraba ocultar maliciosamente esta verdad notoria, y que se acreditaba mas con las bexaciones y embargos que ha hecho á los que habian ocurrido á esta Real Audiencia, remitiendose en quanto á esto á los Autos obrados por dicho Gobernador, con el ánimo de acobardar á los demás para que no intentasen recursos á los Superiores; y tambien alegó la ocultacion de bienes que habia hecho aquel Gobernador, pues teniendo muchos, habia manifestado muy pocos en el embargo; y concluyó pidiendo fuese condenado en las graves penas en que habia incurrido.

134. De cuya acusacion se dio traslado al Gobernador, para que dentro de tercero dia respondiese, y que con lo que dixese ó no, se recibiese la causa á prueba en termino de nueve dias comunes, y con todos cargos de publicacion, conclusion, y citacion para sentencia, cuyo termino se prorrogó despues á pedimento del Gobernador hasta los 80 dias, el qual antes de responder pidió por un escrito saliesen de la Ciudad los Regidores Don Joseph Abalos de Mendoza, Don Joseph de Urrunaga, Don Francisco de Roxas Aranda, Don Salvador Asensio Lopez, y el Alguacil mayor Don Juan de Mena; y aunque este presentó certificacion de Cirujanos de estár enfermo, no obstante á pedimento del Gobernador se le mandó salir, y salió con efecto, por decir eran sus enemigos, para poder usar de sus defensas: y tambien mandó el dicho señor Protector Fiscal, que saliesen todos, asignandoles lugares distintos de aquella Ciudad; y tambien pidió el reo soltura baxo de fianzas, la que se le negó.

135. Y aunque el Capitulante pidió se removiese la prision del Gobernador á quarto seguro de las Casas de Cabildo, por no tener seguridad en las casas de su morada, se declaró no haber lugar esta pretension; y en este estado, Don Domingo de Irasusta, Juez de Residencia del Gobernador Don Juan Gregorio Bazán, difunto, exortó al señor Protector Fiscal, para que no permitiese la salida de los Regimientos de aquella Ciudad, porque con ella se le embarazaba el exercicio de su comision, lo qual contradixo la Parte del Gobernador: y se mandó por el señor Juez, que saliesen, como con efecto salieron á los parages que se les habian destinado.

136. Y habiendo el Gobernador presentado escrito, pidiendo que el Escribano de Gobernacion le diese los Autos que habia menester para su defensa, se mandó se le entregasen solo los que conducian á ella, baxo del recibo, indice, y foliacion, cuyo decreto se hizo saber á la Parte del Gobernador, quien respondiendo á la acusacion, como respondió, supone habersele negado estos Autos; y no obstante, haciendo protesta de que no podia responder sin vista de ellos, responde difusamente á dicha acusacion, alegando: Que nace solo de enemiga del Capitulante, inducido de aquellos á quienes habia procesado, especialmente del dicho General Abalos, quien tenia el mayor sequito de aquella Provincia, por la inteligencia de papeles: y que todos los que habían depuesto eran á su contemplacion: que lo obrado en su tiempo habia sido justo: y que las muertes que se habian ocasionado, no se originaban de las providencias que dio en el tiempo de su Gobierno, sino de la enemiga antigua que tenian los Indios Payaguas con los Españoles, desde el tiempo que gobernó aquella Provincia D. Felipe Rege Gorgotán, quien sobre seguro hizo gran mortandad de Indios: y que lo mismo habia executado el dicho General Abalos, gobernando dicha Provincia, como Teniente General, en tiempo que por su poder é influxo habia suspendido del Gobierno á D. Antonio de Escobár, que era Gobernador y Capitan General de aquella Provincia, y que siempre estos Indios habian conservado esta enemistad con los Españoles; y aunque habian pedido paces en tiempo del Gobernador Bazán, su antecesor, fueron estas simuladas y supuestas: lo qual se manifestaba, de que habiendoles permitido sus poblaciones y tolderias cerca de la Ciudad, estaban continuamente executando graves daños é insultos contra los Españoles, y especialmente contra los pobres que habitaban en las Chacaras, haciendo muchas muertes, é incendios, suponiendo que las executaban los Indios Guaycuros: y que tambien habian muerto estos Payaguas á dos Padres Jesuítas, y á dos Españoles, llamados Miguél Mendez, y Mariano Correa; y asimismo habian muerto mas de 40 Indios Christianos Guaranis, que iban con dichos Jesuítas en una Barca al descubrimiento de unos parages, que dichos Padres habian señalado; y que estaban tan altivos, que traían bocas de fuego, y otras armas, con que hacian continuos daños: y que no obstante esto, la intencion de dicho Gobernador habia sido sana, de no hacer daño á los Payaguas, sino que se diesen á buen quartél; y que si el orden que dio se hubiera executado enteramente, se hubiera conseguido el fin de que los Indios se entregasen sin muerte de ninguno: y que las muertes se habian executado por no observar su orden, y haberse atropellado los Indios en sus Canoas, de que se siguió haberse ahogado muchos, lo qual no era culpa suya, pues si antes los Soldados Españoles les hubieran quitado las Canoas, ó acordonado las Chalupas, no se hubieran ahogado los que se ahogaron, remitiendose tambien á lo que tenia dicho en su confesion, de que yá queda hecha relacion.

137. En quanto al segundo cargo alegó, no debia ser admitido, porque los testigos que habian depuesto eran falsos, instigados, y solicitados del acusante: y que no podia haber culpa contra el Gobernador, antes sí merecia premio, por haber descubierto con su industria, y caudal el tráfico de las Flotas por el rio, logrando tambien la nueva Poblacion de Caruguati, con la Iglesia que habia fabricado: y que de este nuevo descubrimiento, y navegacion habia resultado grande utilidad, pues yá habian navegado otras Flotas, mediante el primer descubrimiento que hizo: y que los Indios que se le dieron fueron en tiempo que no era Gobernador, sino particular: que su antecesor había puesto este descubrimiento á su cargo, y que de aquí resultó haber logrado por sí, y por su Teniente General el haber reducido á los habitadores de la Villa-Rica á politica christiana, pues antes no iban á Misa, como ahora lo hacen: y que tambien habia hecho entablar una Escuela de niños: que su ánimo era hacer mayor servicio á su Magestad, entrando en la Provincia del Chaco, por la parte del Paraguay, á encontrarse con las armas del Gobernado de Tucumán, con quien lo tenia pactado, en virtud de la Real Cedula de su Magestad, con lo qual se librarian estas Provincias de las invasiones de los Enemigos, que todo se ha frustrado por la emulacion del dicho Abalos, que ha ocasionado su prision: que asimismo era falso el mal tratamiento de los Indios: y que tambien lo era el no haberles pagado enteramente, pues lo hizo en las especies que quedan yá asentadas en su confesion: y alegó tambien, no haber destruído los Pueblos de Indios, antes sí haber recogido muchos fugitivos; y que en tiempo de su antecesor se sacaron con grande desorden muchos Indios, lo qual reformó dicho Reyes, pues habiendo hallado los Pueblos casi despoblados, por el sumo trabajo que les ocasionaron, los hizo recoger á sus Poblaciones: que las epidemias habian acabado el numero de estos Indios, y no los motivos del cargo; y concluyó su satisfaccion, diciendo haber pagado enteramente á los Indios que ocupó siendo particular, y de orden de su antecesor: y que siendo Gobernador no los habia ocupado.

138. En quanto al tercer cargo alegó, que la cantidad que compró á D. Manuel de la Sota, y á D. Francisco de Hechagua no llegó á 2y500 pesos de plata acuñada: y que en esto no tiene ni aun pecado venial, ni contravino á la Ley Real, por haver sido para pagar la gente de la Flota quando llegase, por ser esto preciso en aquella Provincia, en donde no corre plata acuñada, mercados, ni carnecerias de donde pderse mantener, y son precisas estas permutaciones, y asi lo practican el Obispo, y todos los Eclesiásticos: y que esto mismo corria en los cambalaches de yerba con algunas Bacas de su gasto, lo qual era mas preciso en el dicho Gobernador, por no haber podido cobrar en el todo el sueldo que su Magestad le manda pagar: y que era falso el trato con el Medico Francés, y antes quien tenia grave culpa era el dicho Abalos, pues con la ropa que estaba á su cuidado, y la de su yerno Arrellano, que fue Visitador de las Caxas Reales del Paraguay, atrasaban á los troperos la yerba que traían, y dexaban á los aviadores de las tropas sin esperanza de cobrar sus creditos, y que de esto no pagaban las Alcabalas, y Diezmos; y este fue el motivo que tubo para romper Vandos, prohibiendo estos tratos en las Campañas, y mandando se hiciesen en los Pueblos, en donde se asegurasen las Reales Alcavalas: Y tambien alegó ser falso el haber hecho que las tropas viniesen á descargar á su casa, porque siempre estas se descargaban en las casas de sus dueños para que pagasen á sus acreedores.

139. En quanto á la venta de las armas, que se le imputa haber utilizadose, dixo haberlas repartido, no como en otras ocasiones á los que no las manejaban, sino á los que las habian de usar en beneficio de aquella Provincia; y que no se utilizó en el repartimiento de dichas armas, antes sí por darlas á pobres Soldados pagó su valor por algunos: y que en quanto al repartimiento que hizo su Teniente en la Villa Rica de estas armas, no puede persuadirse que tuviera utilidad alguna.

140. En orden al quarto capitulo sobre las gabelas que impuso, negó la imposicion, diciendo haber sido un mero donativo para la guerra, y necesidades de la Provincia, por no haber alli medios, ni ramo alguno de donde se puedan hacer los gastos necesarios en aquella Provincia tan combatida de Enemigos, repitiendo lo mismo que dixo en su confesion, cuyos hechos yá quedan asentados.

141. En quanto al quinto capitulo, sobre la naturaleza de su muger, repitió lo mismo que en su confesion, afirmando de nuevo, que en la encomienda no la tubo quando se le hizo merced del Gobierno; y que su antecesor, por ser vecino de aquella Provincia, le hizo merced de ocho Indios originarios.

142. En quanto al sexto capitulo, sobre el atajo de caminos, repitió lo mismo que tenia dicho en su confesion, de que tambien se ha hecho relacion, negando haber embarazado los recursos: que tambien negó la ocultacion de cartas; y que lo que obró fue, pareciendole era preciso en el que gobernaba aquella Provincia, mirando al bien comun de ella: que jamás habia negado licencia á los que la pedian, haciendo siempre invectiva, y acusando al General Abalos de las culpas en que le habia procesado, de que yá queda hecha mencion al principio de esta causa: y que de esta enemiga resultaban los cargos que habia pretendido hacerle, y probarle con sus amigos y dependientes.

143. Proveyóse esta peticion del Gobernador, mandando, que el Alguacil Mayor de esta comision notificase el Auto de prueba á las Partes, como lo notificó; y habiendose tambien mandado en otro escrito de la parte del Gobernador que el Escribano Juan Ortiz de Vergara le entregase los demás Autos que pedia para su defensa, presentó este Escribano escrito, con recibo del Apoderado del Gobernador, de todos los Autos que se le entregaron para dicha defensa; y por haber enunciado, y haber entregado algunos testimonios de Autos al Juez de Residencia del Gobernador Bazán, difunto, se le mandó al Escribano certificase con juramento, dónde paraban los Autos originales de donde sacó dicho testimonio: á que respondió, que los originales se los entregó al Gobernador Reyes, el qual dixo los habia embiado en asesoría á un Abogado para su determinacion; y por ultimo se le entregaron al diciho Gobernador todos los Autos, é instrumentos que pidió para su defensa.

144. Y habiendo presentado Interrogatorios para que fuesen examinados sus testigos, dio la prueba que le pareció convenir en orden á justificar los dichos Interrogatorios: estos fueron seis, correspondientes á los seis capitulos, y el primero sobre las muertes de los Indios Payaguas, que tiene 56 preguntas, las mas de ellas se reducen á articular, que Tomás de Cárdenas, Capitulante, era un hombre pobre, sin séquito alguno, y sin haber obtenido cargo Politico ni Militar, y era pariente cercano de Abalos, procesado por dicho Gobernador, que se habia venido del Paraguay sin licencia de aquel Gobierno, por caminos extraviados, á buscar á Potosí á Don Antonio de Arellano, yerno de dicho Abalos, y que por influxo de este habia puesto los capitulos: que este Abalos era un hombre de mucho séquito en aquella Provincia, por ser papelista, y que unos porque le habian menester, y otros por miedo que le tenian, executaban quanto él gustaba, y asi dominaba el Cabildo, y aquella República: que todos los testigos presentados contra el Gobernador Reyes eran inducidos, y atrahidos por el dicho Abalos; y que era tanto su poder, que habia quitado el Gobierno á Don Antonio de Escobar, siendo su Teniente General; y haciendole retraer en San Francisco, se levantó con dicho Gobierno, executando todo lo que pertenecia á dicha Capitanía General, imputandole tambien en la pregunta los delitos y causas por que le habia procesado el dicho Reyes al General Abalos.

145. Y tambien articuló, que el tiempo que gobernó el Paraguay Don Felipe Rege, estando en amistad, y paz con los Indios Guaycuros y Payaguas, poblados cerca de la Ciudad, solo con la noticia que dio una India de que estos Indios estaban mal con los Españoles, sin otro requerimiento, ni diligencia alguna, dispuso dicho Gobernador se les hiciese un combite; y con este pretexto, sobre seguro, dispuso las armas, y dio muerte á todos los Indios, sin reservar sexo, ni edad: y que lo mismo executó el dicho General Abalos, en tiempo que por haber quitado el Gobierno á Don Antonio de Escobar, gobernaba aquella Provincia como su Teniente General, pues al tiempo que estaban comiendo los Indios Payaguas, tenia prevenida toda gente de armas, y una pieza de artillería, y con efecto dispararon á un tiempo, haciendo gran mortandad de Indios.

146. Y asimismo articuló, que desde la fundación, y poblacion de aquella Provincia, nunca permitieron los Gobernadores que los Indios Payaguas baxasen con sus Canoas rio abaxo, por los daños que hacian; y aunque en el tiempo que la gobernó Don Manuel de Robles habian pretendido estos Indios el comercio y paz con los Españoles, y avecindarse en cercanía de la Ciudad, y que estubo esto casi yá ajustado por ultimo, sin avisar se habian ido de alli los Indios Payaguas, porque su ánimo solo era mirar á sus conveniencias, y hacer daños y hostilidades á la Provincia: y que solo en tiempo de D. Juan Gregorio Bazán, su antecesor, se ajustaron paces con estos Payaguas, los quales no tubieron parage fixo para sus tolderías, y habitacion, porque frequentemente se mudaban de unos parages á otros, sin sujetarse á los Españoles: y que nunca tubieron estos Payaguas paz verdadera, sino simulada, con los Españoles, porque ni cultivaban la tierra para mantenerse, ni tenian lugar fixo, antes sí andaban en quadrillas de 13 á 14 siempre armados, haciendo hurtos, asi en las Chacaras como en la Ciudad; y que aunque castigaba el Gobernador á los que les hacian daños, no bastó esto para que dexasen de hacer hostilidades, no solo de robo, sino tambien de muchas muertes que executaron en la frontera, juntos con los Indios enemigos Guaycuros; y que aunque fueron en muchas ocasiones los Padres Jesuítas á predicarles, para reducirlos á nuestra Santa Fé Católica, nunca pudieron sacar fruto alguno de su predicacion: y que estos Indios Payaguas, que simulaban paz con los Españoles, estaban unidos, y en gran amistad con los Guaycuros Gentiles enemigos, á quienes favorecian mucho, estando estos enemigos executando continuas invasiones y hostilidades contra los Españoles: y que lo que estos Indios Payaguas executaban, con pretexto de paz, era andar por toda la tierra, y navegar todo el Rio Paraguay y Paraná en sus Canoas, para hacerse prácticos, como se hicieron, de todos nuestros parages, executando muchas muertes, como fueron todas las personas de un Barco, sin haber quedado ninguna viva en él; y que lo mismo executaron con otro Barco de los Padres de la Compañía, cuyo Piloto era Joseph de Tilleria: y tambien executaron otras muertes en unas Balsas, en que venian Padres de la Compañía, con otras muchas muertes y daños que causaron en el Rio Paraná, en la Ciudad de las Corrientes, en el Pueblo de nuestra Señora de Itati:

147. Y tambien articuló otros mayores daños que habian hecho; y por esta causa habian mandado el dicho Gobernador, que las Embarcaciones navegasen con escolta de gente armada, como antes, por los daños que hacian los Indios Guaycuros, habiendo mandado lo mismo otros Gobernadores: y que habian venido otros Indios Payaguas, con las quales no se habian ajustado paces: que estos tenian gran amistad con los otros Payaguas, que suponian estár en paz, y se entraban en los Valles y Chacaras á hacer robos, insultos, y fuerzas de mugeres, comunicandose con estos Payaguas, que estaban en paz.

148. Y asimismo articuló, que despues de estos continuos excesos, un Indio Payagua llamado Ticu, avisó á otro Indio Tupí, Christiano, que se llamaba Paronandu, que los Payaguas querian irse á sus tierras, executando antes en los Valles los daños y muertes que pudiesen: lo qual se verificó, porque un Indio de estos Payaguas quiso matar á Carlos de Espinola, el qual defendiendose mató al dicho Indio, cuya muerte procuró ocultar el Gobernador, porque no se alterasen los demás Indios Payaguas si lo supiesen; con cuyos motivos de las hostilidades arriba expresadas habia consultado el Gobernador á personas Eclesiásticas, al Cabildo de aquella Ciudad, y á su Maestre de Campo General D. Sebastian Fernandez Montiél lo que debia executar, y que el dicho Maestre de Campo le habia respondido, recelaba una ruína que habian de causar los Indios Payaguas si no se ponia algun remedio; y que con las consultas arriba expresadas se resolvió á dár orden para que los Españoles fuesen armados á requerir á estos Payaguas se entregasen buenamente, creyendo lo harian por temor de las armas: y que habiendose alterado estos, y puestose en arma, se vieron precisados los Españoles á defenderse, por haberse visto tambien que estos Payaguas habian herido á Tomás de Cárdenas, y que las muertes que habian sucedido de ellos habian sido las mas de ahogados, por no haber observado el orden que dio el Gobernador de acordonar las Canoas, pues por no habserse observado esto se siguió el desorden de haberse escapado dichos Indios y ahogadose: que no dio orden para que los abaleasen en sus tolderías, ni para que disparasen la pieza de artillería, la qual nunca se disparó; y que esto se comprueba de que habiendo cogido los Indios Payaguas de rio arriba, los trató con gran benignidad, les dio de comer, y los entregó á los Padres de la Compañía para que los cathequizasen y reduxesen á nuestra Santa Fé Católica.

149. Y tambien articuló, que habiendo venido á avisarle el Castellano Sebastian Ortiz que muchos enemigos tenian abrasado todo el Valle de Yapua, y pretendian levantarse con él; y que creyendo el Gobernador que no eran Indios Payaguas sino de los enemigos, le dio orden de que fuese á coger los que pudiese, ó matarlos, avisando primero al Maestre de Campo; y que el dicho Castellano, faltando al orden, sin avisar al dicho Maestre de Campo, hizo muerte de algunos Indios: y que habiendo ido los Botes con la gente de armas rio arriba á la Isla de Capucu, no hallaron ninguno de los Indios Payaguas guerreros, de que se discurrió por cierto, que estos Indios que habian entrado en aquel Valle de Yapua fueron con animo de hacer alguna matanza, y que solo se cogieron tres Indios de los de rio arriba, los quales se llevaron á las Misiones de los Jesuítas juntamente con los demás que se cogieron el dia de la faccion, para que allí los cathequizasen, y se reduxesen á nuestra Santa Fé Católica, que fue el ánimo que tubo el Gobernador, y no por repartirlos, ni por interés.

150. En cuya prueba articuló tambien, que un mes despues de la funcion habian venido dos Canoas de los Indios Payaguas, con un Cacique llamado Caba, y habiendo hecho seña para que les permitiese llegar al Cuerpo de Guardia, se les permitió, y fueron recibidos con grande amor y benignidad, y los regaló el Gobernador con unas varas de ropa de la tierra, permitiendoles que fuesen á vér á sus parientes á las Misiones de los Jesuítas donde estaban, y que despues vinieron otros de estos Payaguas, con quienes hizo lo mismo; habiendoles dicho el Gobernador con mucho amor, que para qué se habian alterado el dia de la funcion, y tomado las armas contra los Españoles? Y que despues de esto se pasó mucho tiempo con toda tranquilidad y paz, sin que los Payaguas hiciesen hostilidad alguna, hasta que avisaron de las Corrientes haber hecho las muertes de dos Padres de la Compañía, y algunos Indios de sus Misiones, pidiendo baxasen algunas Chalupas con gente armada, y con efecto las despachó el Cabildo de la Asuncion, por hallarse ausente el Gobernador en la Villa de la nueva Poblacion de Caruguati.

151. Y asimismo articuló otros hechos semejantes, y providencias que habia dado, mediante las quales no habian logrado los Payaguas, ni los Guaicuros hacer daños notables contra los Españoles, en el tiempo de su Gobierno: y que estos Payaguas habian sido siempre traydores, sin arreglarse á las paces; y que además de este defecto algunos de ellos eran dados al pecado nefando, trayendo algunos Indios vestidos en trage de mugeres, haciendo alarde de esta culpa.

152. Esta es la substancia de todos los articulos, y preguntas del Interrogatorio presentado por D. Diego de los Reyes para la prueba, en quanto al primer capitulo de las muertes de los Indios Payaguas; y antes de entrar á decir la substancia de sus declaraciones, es necesario suponer, que á folio 329 del segundo quaderno, presentó el Capitulante una memoria de testigos, que supone ser parciales del Gobernador Reyes, los quales tachó para que no fuesen recibidos por testigos en la defensa del dicho reo, protestando la nulidad de sus dichos, y declaraciones, como tambien la nulidad de los Autos que hubiese obrado dicho Gobernador ante el Escribano Juan Ortiz de Vergara; y tambien tachó á todos aquellos que habia pedido saliesen de la Ciudad al tiempo de la Sumaria, por ser parciales y deudos del dicho Gobernador, cuya parcialidad y parentesco consta de los Autos, aunque no se probaron las tachas, los quales testigos tachados son: El Capitan Miguél de Torres, Alcalde Ordinario: el Capitan Joseph de Trilleria, Piloto de una Embarcacion: el Maestre de Campo D. Joseph de Roxas Aranda: Estevan de Salas Martinez, Oficial Real: el Regidor D. Martin de Chavarri: el Sargento Mayor Sebastian de Fleytas: el Maestre de Campo Felipe Cabañas Ampuero: el Capitan D. Francisco Caballero Bazán: el Sargento Mayor Alonso Caballero: y el Capitan D. Joachin de Robles: todos los quales pidió el Capitulado declarasen, y los presentó por testigos; y sin embargo de estár tachados, los admitió el señor Protector Fiscal, y recibió sus declaraciones; y demás de estos testigos tachados, depusieron, presentados por el Gobernador Capitulado, el Sargento Mayor Juan Morales: el Sargento Mayor Joseph de Almada: el Capitan Francisco de Aranda: el Sargento Mayor Francisco Delgado: el Sargento Mayor Marcos Martinez: el Sargento Mayor Diego de Xara: Matheo Benitez: Miguel de Soreta: D. Pedro del Casal: D. Francisco Quiñones: Francisco Garcia Roa: Simon Pintos; y demás de estos no tachados, depusieron quatro Sacerdotes en Interrogatorio separado; y asimismo depusieron otros vecinos de la Villa Rica, y de Caruguati, de quienes se hará mencion adelante.

153. Y en el termino de prueba fueron examinados todos los testigos presentados por el Gobernador, asi los que habia tachado el Capitulante, como los que no tachó, cuyas declaraciones, en substancia, se reducen á probar, que Tomás de Cárdenas, Capitulante, tenia relacion de parentesco, y amistad con el General Abalos, y que este le habia inducido para poner los capitulos: que se habia venido del Paraguay por caminos extraviados contra los Vandos del Gobernador; y deponen de oidas, que Abalos solicitaba á los testigos para que depusiesen contra el Gobernador; y aunque Miguel de Torres, Alcalde Ordinario, uno de los testigos presentados por el Gobernador, y de los tachados por el Capitulante, depone de oídas á D. Luis de las Cuebas, que Abalos habia solicitado á este para que declarase contra Reyes, examinado esto despues, niega Cuebas la cita, diciendo no haber dicho tal á Miguel de Torres, y que jamás Abalos le induxo.

154. Dice tambien este Torres, que tenia mucho séquito Abalos en aquella Provincia, á quien atribuye el Capitulado la induccion de los testigos: depone asimismo de oídas lo que executó D. Felipe Rege siendo Gobernador, haciendo algunas muertes de Indios, y de lo que articuló el Capitulado, que habia executado el mismo Abalos, gobernando aquella Provincia como Teniente General, haciendo tambien muertes de Indios Payaguas; y asimismo depone de vista del ajustamiento de paz con ellos, y que andaban en quadrillas de 12 y 14 con sus armas por las Chacaras y casas, observando las que tenian quicios fuertes, ó no, y que se mantenia de lo que hurtaban de algunas Chacarillas; y depone de oídas, el que pegaron fuego á unas casas de unas mugeres pobres, llamadas Romeros, en donde quemaron una, ú dos criaturas: que nunca pudieron los Padres Jesuítas reducirlos á nuestra Santa Fé: y que no sabe el testigo, si tenian liga los Payaguas de paz con los Guaicuros, que eran Enemigos: que solo tenian el indicio de que algunas veces andaban con ellos algunos Indios, que no tenian caballos, como los tienen todos los Payaguas, por andar siempre en el rio con sus Canóas: que por este indicio discurria andan juntos unos y otros: y que es cierto, que despues de las paces que se hicieron con estos Payaguas en el tiempo del Gobernador Bazán, se hicieron prácticos de la tierra: que no sabe si hacian muertes, fingiendose Guaicuros; pero que lo que sabe es, que despues del suceso del Gobernador Reyes hicieron varias muertes en un Barco de un Fulano Ascona, sin dexar con vida á nadie: y tambien hicieron algunas muertes en un Barco de los Padres Jesuítas, de que era Piloto Joseph de Tilleria: que lo mismo hicieron en unas Balsas de los mismos Jesuítas, matando á los Religiosos con todos los Indios que llevaban: y que en el tiempo que estaban de paz dichos Payaguas, había oído predicar en los Pulpitos, que se pusiese remedio en los excesos que estos cometian; entre los quales habia oído á un D. Luis de las Cuebas, que dixo habia librado á una mujer, á quien un dia un Payagua quiso forzar; y examinado este Cuebas, contesta la cita, remitiendose de oídas al Castellano Sebastian Ortiz de Zarate; y en quanto al orden que dio el Gobernador para la faccion, depone de oídas al Maestre de Campo Montiél, que fue para coger á los Indios, sin ofenderlos, sino es que ellos usasen de sus armas: Y tambien depone de oídas, sobre la noticia que dio al Gobernador el dicho Castellano Ortiz, de los Indios que se apoderaban de los Valles de Yapua, á quien dio orden el dicho Gobernador para que los sujetase, ó los matase: Tambien depone de creencia, que el fin del Gobernador fue solo coger á los Payaguas para embiarlos á las Misiones de los Jesuítas, como lo executó con los que se cogieron el dia del suceso: que no fue su fin hacer el estrago que hizo, lo qual comprueba el testigo con haber tratado bien, y dado unas varas de ropa á unos Payaguas que vinieron á la Ciudad despues del suceso: y que en el tiempo que gobernó el dicho Reyes tubo gran vigilancia en la defensa de la Provincia, por lo qual no lograron los Indios ningun hecho memorable como en otros Gobiernos.

155. El segundo testigo, que es el Capitan Joseph de Tilleria, tambien de los tachados, dice, que no sabe que Abalos induxese á los testigos; y afirma, que no experimentó daño alguno de los Payaguas, ni por el rio, ni en las Corrientes, hasta después del suceso que se executó contra ellos en el Gobierno de Reyes: que solo andaban por las Chacaras hurtando sapallos, mandeoca, y algodón: y contesta, que nunca pudieron reducirlos á nuestra Santa Fé, y que despues de su expulsion en el Gobierno de Reyes, comenzaron estos Payaguas á infestar la navegacion, é hicieron las muertes de los Jesuítas, y gente que llevaban: que al Declarante le asaltaron su Barco, le mataron dos Peones, y le hirieron tres, y escapó con bastante peligro: y depone de oídas, que los Payaguas, en tiempo de la paz, llegaron á forzar a unas mugercillas: y que en quanto á la orden que dio el Gobernador, sabe, por haber sido uno de los Cabos, que llevaba consigo cinco hombres en una Balsa, con una pieza de artillería: era dicha orden para requerir á los Indios una, dos, tres, y mas veces, si le fuese posible, lo qual había executado el Capitan Celaya, difunto, por mas inteligente en la lengua; y que aunque este dixo á los Indios que se aquietasen, nunca lo pudo conseguir, y se arrojaron los Payaguas en sus Canóas al rio, y que como eran muchos se hundieron con tanto peso, y se ahogaron: y que otros Indios murieron á balazos, y cuchilladas, y que se cogieron hasta setenta personas: todo lo qual depone de vista, y que supo tambien, que el orden era, que si los Payaguas se resistiesen, no abandonasen sus armas los Españoles: que no supo quien hubiese disparado primero: que el Declarante no disparó la pieza de artillería que iba á su cargo: y que contexta tambien haber sido Reyes vigilante en la defensa de la Provincia.

156. El tercero testigos es el Capitan Juan de los Rios, que es de los no tachados, depone en substancia, que D. Diego de los Reyes ha defendido aquella Provincia en su tiempo: que no sabe que los Indios Payaguas hubiesen hecho hurtos ningunos; y que sí sabe, que despues de lo executado contra ellos por el Gobernador Reyes, hicieron varias muertes, y las dos de los Padres de la Compañía de Jesus, Blás de Silva, y Joseph Mazo; y que era cierto que los Payaguas, en tiempo de paz, se hicieron practicos de aquella tierra.

157. El quarto testigo, que es el Maestre de Campo D. Joseph de Roxas Aranda, uno de los tachados, depone en substancia el gran sequito que tenia Abalos en aquella Ciudad, y que siempre habian sido traydores los Payaguas: y depone de vista, que robaban las Chacaras, y que quisieron asaltar la casa del Declarante, y no lo lograron por la resistencia que les hizo: que oyó decir, que hacian muertes los Payaguas estando de paz: que nunca los pudieron reducir á nuestra Santa Fé Católica: que los mayores daños que hicieron fueron despues del desalojamiento que de ellos se hizo en tiempo del Gobernador Reyes; y en quanto al orden que dio dicho Gobernador al Castellano Ortiz, sobre los Indios que estaban en el Valle de Yapua, depone de oídas, que fue para que requiriese á los Indios, que en caso de no querer aquietarse, los matasen, no usando de las bocas de fuego; y que habiendole pedido el dicho Castellano el orden por escrito al Gobernador, respondió, que no habia quien lo escribiese: que executarse su oden, que yá la guerra estaba rota, y que avisase primero al Maestre de Campo General; y aunque el Castellano Ortiz no avisó al dicho Maestre de Campo, le avisó á un hijo del declarante: y que yá en el dicho Valle de Yapua habia sucedido la mortandad de los Indios, y la muerte de un Capitan actual Español; y sobre las mas de las preguntas dice tambien de oídas; y en quanto al pecado nefando, que se impúta á los Payaguas, dice, que hay entre estos algunos Indios hermafroditas: que esto lo vió en el Pueblo de Tobati la Vieja, y que á estos llaman los Payaguas sus mugeres.

158. El quinto testigo, que es el Tesorero Oficial Real Estevan de Salas Martinez, uno de los tachados, dice, haber venido el Capitulante á esta Corte sin licencia del Gobernador, y depone tener mucho sequito Abalos; y en lo principal de este capitulo, dice, que nunca oyó que los Payaguas hubiesen executado daño ninguno rio abaxo antes de la funcion executada contra ellos por Reyes: que nunca pudieron reducirlos á nuestra Santa Fé Católica, y que los daños que hicieron estos Payaguas fueron despues del suceso; y en quanto á las ordenes que dio el Gobernador para este hecho contra ellos, dice no sabe cosa alguna.

159. El sexto testigo es el Maestre de Campo Don Martin de Chavarri, Regidor, tachado por pariente: Este depone, no haberse nunca podido reducir los Payaguas á nuestra Santa Fé Católica, y que los daños que hicieron fueron despues del suceso: y en quanto al orden que dio el Gobernador para este hecho, depone de oídas, que fue para que pusiesen sitio á los Payaguas, para que estos se entregasen, y que no daba permiso para matarlos.

160. El septimo testigo es el Sargento Mayor Sebastian de Fleytas, tambien de los tachados: este dice, que Cárdenas se fue del Gobierno sin licencia, por caminos prohibidos: y depone de oídas, que vino á capitular al Gobernador Reyes, por Abalos, y Arellano: que los testigos que han declarado son inducidos de Abalos, y que se lo han dicho asi los parciales del Gobernador; y que Alonso Caballero le dixo, que le habian dicho los parciales de Abalos, que si declaraba á favor del Gobernador, le habia de ir muy mal; y examinado sobre este punto el dicho Alonso Caballero, niega la cita, diciendo, que solo le habian dicho por su bien que mirase lo que hacía, porque no le saliese á la cara, y que declarase la verdad; y prosiguiendo el testigo en lo principal de su dicho, depone, que los Payaguas, en tiempo de la paz, se hicieron baquianos del rio abaxo, y que entonces no hicieron ningun daño por él: que vió tenian sus tolderías puestas en lugares donde no pudiesen ser invadidos de los Españoles, de que infiere el testigo, que la paz fue maliciosa: que asimismo vió que se mantenian del marisco, y de lo que hurtaban de las Chacaras; y dice de creencia, que los Payaguas tenian liga con los Guaicuros, porque vió que un Soldado tubo voces con un Payagua, sobre que dexó pasar á un Guaicuro enemigo á sus tierras sin avisar, de que resultó quererse levantar los Payaguas, y el Maestre de Campo los sosegó, prendiendo al Soldado: y prueba tambien la liga, porque estando estos Payaguas siempre en el rio por donde pasan los Guaicuros, no avisan hasta que estos se han vuelto á sus tierras: y que los daños los han hecho despues del suceso, rio abaxo, por haberse hecho baquianos de él en el tiempo de la paz: y que por estos daños mandó el Gobernador que las Embarcaciones navegasen con escolta de armas: que el testigo fue Comisario para este registro de algunas Embarcaciones, y el principal cuidado que ponia era el de las armas; y dice de vista, que los Payaguas situados rio arriba se comunicaban por él con los del rio abaxo: y de oídas, que aquellos Payaguas de rio arriba traían armas del uso de los Guaranis, y que fueron con los Padres Jesuítas al descubrimiento de los Chiquitos; de que infieren los Españoles, que habian hecho alguna traycion á los dichos Padres, y sus Indios, y este mismo discurso hacen muchos testigos del Gobernador; y dice haber oído á un Predicador reprehender en el Pulpito la libertad con que andaban los Payaguas: y que el Castellano Ortíz defendió de que estos violentasen á una muger; y dice tambien de oídas á los Padres Jesuítas, que con ellos comunicó el Gobernador el modo de la expulsion de los Payaguas; y que oyó decir, que el Maestre de Campo Nontiél fue causante de las muertes de los Payaguas: que los Indios cogidos los regaló el Gobernador, y se bautizaron los muchachos: que á los Indios de rio arriba los fueron á coger con las mismas ordenes que fueron á los de rio abaxo, y no los hallaron; y dice de creencia, que el ánimo del Gobernador fue el que los Payaguas se reduxesen; y lo comprueba con una orden que presentó de dicho Gobernador, en que manda al testigo, que se cojan los Payaguas que vinieron despues del suceso á saber de los suyos sin hacerles daño; y dice de oídas que los trató bien: y afirma, que por la vigilancia del Gobernador no han logrado los Barbaros ningun hecho memorable.

161. El octavo testigo es el Capitan Francisco Caballero Bazán, tambien de los tachados, y dice de oídas, que Cárdenas sacó la cara para poner los capitulos por Abalos y Arellano; y que Olazár, Podatario del Gobernador capitulado, le dixo, que los testigos de la Sumaria eran inducidos contra el Gobernador, lo qual dixo este testigo al otro Fleytas, sin nombrarle los inducidos, porque no lo sabia; y de vista dice, que los Payaguas vinieron con sus mugeres é hijos á alojarse entre los Españoles, y que en una ocasión, suponiendo fue en tiempo de la paz, vinieron á su casa mas de 30 Payaguas armados y pintados, que es el modo de estár ellos de mala, que asustaron á este testigo bastantemente, lo que le obligó á llamar á un vecino que vino con gente; y sobre este modo de andar los Payaguas en tropillas, y armados, causando susto, especialmente á las mugeres, deponen los mas testigos del Gobernador; aunque pocos de los no tachados por el Capitulante dicen, que causaba susto en las mugeres la vista de estos Payaguas, quando al principio se poblaron, por no haberlos visto: y prosigue el testigo diciendo, que los Payaguas no querian aplicarse al trabajo, sino mantenerse de lo que hurtaban; y que oyó decir, que traían una alhaja de los Padres Jesuítas que fueron al descubrimiento de los Chiquitos, de que se infirió que ellos fueron los que los mataron; y depone tambien de oídas, que los Payaguas en tiempo de paz hicieron las muertes y daños que articuló el Capitulado, que se comunicaban los situados rio arriba por tierra con los Payaguas del rio abaxo, que quisieron violentar á la muger de un Beyta, sobre cuya libertad pedian remedio los Predicadores; y dice tambien de oídas al Gobernador, que los Payaguas se querian levantar contra los Españoles, el qual lo sabía por denuncia de un Indio; y de oídas á Carlos de Espínola, que habia muerto á un Payagua, porque este le quiso matar: y examinado el dicho Espínola niega la cita, diciendo, que aunque mató al Payagua fue discurriendo era Guaicuro enemigo, por ser al anochecer, y no haberle conocido bien, y ser su Chacara parage adonde salen los Guaicuros; y prosigue el testigo, diciendo de oídas, que el Gobernador comunicó con personas doctas el modo de remediar los daños de los Payaguas: que el orden que dio para el dia del suceso fue para que no hiciesen daño á estos, y los reconviniesen á que se entregasen, y de oponerse usasen los Españoles de su defensa: dicen tambien de este orden algunos testigos del Gobernador, que los Payaguas se ahogaron porque no se acordonaron las Chalupas, para impedir el que cogiesen sus Canoas; y que el Gobernador no mandó que abanzasen á los Indios, sino antes mandó á la gente del rio que no disparasen: y contesta en que el Gobernador mandó coger á los Indios de rio arriba, con las mismas ordenes que á los de rio abaxo, y tambien á los Indios cogidos, y que remitió á las Misiones, y cree que el fin del Gobernador fue el que estos Indios se reduxesen; y de oídas dice, que siempre los Payaguas han usado del pecado nefando.

162. El noveno testigo es el Capitan D. Joaquin de Robles, tambien tachado, y compadre de ambas partes: este dice de oídas, que Cárdenas puso los capitulos por Abalos y Arellano, y que se fue huyendo de aquella Provincia: que Abalos llamaba á los testigos, y dirigia á Cárdenas; y dice de vista, que los Payaguas no tubieron lugar fixo en tiempo de la paz: que oyó decir los reconvinieron varias veces á que se estuviesen en un parage fixo, y que los halló por los Valles con sus armas en tropas; y dice de oídas que se quexaban de ellos, por los robos que hacian en las Chacaras, y que no se pudieron reducir á nuestra Santa Fé: que pasaban á nuestra banda á los Guaicuros: que hicieron robos en las Corrientes en tiempo de la paz: que todos los daños los han hecho, despues del suceso, por el rio; y que los Payaguas de rio arriba traían las armas que llevaban los Guaranis al descubrimiento de los Chiquitos; y dice tambien de oídas, que el Gobernador habia comunicado antes la faccion con el Cabildo, y que los Cabos de las Chalupas, por haberse enredado estas, se confundieron y dieron gritos, de que se alteraron los Payaguas, y no tubieron forma de reconvenirlos, de que resultó errarse el dictamen, y buena intencion del Gobernador de remitirlos á las Misiones; y esto tambien lo dicen todos los testigos de este: que tambien vió tratar bien á los Payaguas, que despues del suceso vinieron á saber de sus compañeros, por lo qual cree fue buena la intencion del Gobernador; y sobre el pecado nefando dice, que los Payaguas le señalaron al testigo los Indios que traían por sus mugeres.

163. El 10 testigo es el Maestre de Campo Felipe Cabañas, tambien tachado: este dice tener Abalos séquito por ser papelista, y dominar el Cabildo; y de oídas sobre lo que executó el Gobernador Rege, del modo que lo tiene articulado el Capitulado; y afirma lo que executó Abalos con los Payaguas, del mismo modo que está articulado; y que oyó que estos, quando estaban de paz no se sujetaban á los Españoles, y que solo los ayudaban á pasar á la otra banda del enemigo quando los combidaban: depone tambien de oídas, que robaban las Chacaras quando no les daban por via de limosna lo que pedian, y que asustaban á las mugeres, porque andaban con armas, pintados, desnudos, y en quadrillas: que las muertes é incendios que sucedieron en tiempo de la paz las cometieron estos Payaguas, y que los mas daños han sido despues del suceso: asimismo dice de oídas, que el Gobernador dio orden para que los requiriesen buenamente el dia del suceso, y que se acordonasen los Botes: que estos se enredaron; y que á los gritos que dieron los Cabos, se alteraron los Indios, y pusieron en huida, de que se siguió ahogarse muchos; y depone de creencia, que la intencion del Gobernador fue reducir á los Payaguas á nuestra Santa Fé; y de oídas, que el Castellano Ortiz mató 20 Indios en el Valle de Yapua, y ellos mataron á un Capitan Español: que la vigilancia del Gobernador ha tenido con quietud la Provincia: y sobre el pecado nefando, dice tambien de oídas.

164. El 11 testigo es el Sargento Mayor Alonso Caballero Bazán, tambien tachado: este depone sobre el séquito de Abalos, y que atraía á los testigos para que declarasen contra el Gobernador: todo esto dice de oídas, como tambien que los Payaguas hicieron muertes é incendios en dos Valles de la frontera, y de Yatayti; y que un Cacique, llamado Yacayra, le dixo á ese testigo tenia amistad con una Mestiza: que sobre estos excesos predicaban en los Pulpitos para que se remediasen: y que Carlos de Espinola dixo tambien al testigo, que habia muerto á un Payagua, porque este le amagó para quererle matar; y el dicho Espinola no contesta la cita, como yá tengo dicho en otra parte, sino que mató al Payagua creyendo era Guaycuro; y depone de oídas, que el Gobernador comunicó el modo de la resolucion que tomó contra los Payaguas, y que se lo repugnó el Maestre de Campo General Montiél, y le representó delante del Cabildo, que se habia de errar el lance: tambien depone de oídas, que viendo los Españoles que los Indios iban huyendo por cuerno, dispararon al ayre, y que no obstante se fueron, de que resultó ahogarse la chusma: y sobre las muertes en el Valle de Yapua, dice asimismo de oídas, que el Gobernador prohibió las bocas de fuego al Castellano Ortíz, de que resultó, que los Payaguas mataron á un Español, y el dicho Castellano se vió apretado: y que estos Payaguas, despues del suceso, mataron á los Padres Blás de Sylva, tio del Gobernador, con su compañero, y demás gente: y dice de vista, que los Indios que se cogieron fueron remitidos á las Misiones.

165. El 12 testigo es Don Miguél de Soreta, de los no tachados: este dice de oídas, que los Payaguas han sido siempre traydores: que hacian daños á los Chacareros: que si estos se quexaban, los castigaban, y no reprehendian á los Payaguas: que los daños y muertes que hacian, los imputaban todos á los Guaicuros: que los mas daños que han hecho, fueron despues de echados de la Provincia: que antes de la expulsion andaban por las Chacaras con sus armas; y que sobre lo demás articulado por el Gobernador, no sabe nada.

166. El 13 testigo es el Sargento Mayor Juan Morales, de los no tachados: este depone, que fue Soldado quando el Gobernador Rege mató á los Indios Payaguas que estaban de paz; pero que estos habian hecho muchos insultos de muertes, cautiverios, y robos, que fueron los que motivaron para el hecho al dicho Gobernador Rege: que experimentó el testigo, que los Payaguas se hallaban con los Españoles; y que siendo estos sus vecinos, jamás les hurtaron nada: que como Cabo principal de aquel partido, en donde estaban dichos Payaguas, los procuró rondar de noche, y que jamás los cogió en hurto: que los Caciques de ellos le dixeron al testigo, que al Payagua que cogiese de noche, le matase: que oyó decir, que en la Villa de la Frontera se quexaron unas mugeres de unas muertes que hicieron los Payaguas: y que el Maestre de Campo le dixo al testigo, que estos Indios no hacian los daños que les imputaban, y que le consta ayudaban á pasar á los Españoles á la otra banda del Enemigo: que antes del suceso le embió el Gobernador á vér si los Payaguas estaban inquietos por la prision del Indio Ticu, y que los halló muy sosegados: y el testigo firmó la consulta despues del suceso, porque el Gobernador trató mal á un Cabo, que no la quiso firmar, que se llamaba Guerrero; y dice de oídas, que los Españoles habian yá abaleado á los Payaguas quando estos tiraron una flecha á Tomás de Cárdenas, Capitulante.

167. El 14 testigo es el Sargento Mayor Joseph de Almada, de los no tachados: depone de vista, que los Payaguas mudaban sus tolderías, por mantenerse del marisco: que por esta razon no tenian firmeza, y andaban desnudos de quatro en cinco, y uno solo con sus armas, buscando que comer, y que no sabe si hurtaban: dice asimismo de vista, que otros Payaguas se situaron despues en una Isla de rio arriba, llamada Capuco, y que estos andaban por los Valles de Yapua, con los de rio abaxo, pero no sabe si hicieron daños, y que traían lanzas de hierro; y dice de oídas, que Carlos de Espínola mató á un Payagua, pero no sabe por qué.

168. El 15 testigo es el Sargento Mayor Francisco Aranda, tambien de los no tachados: dice de oídas, que el Gobernador Bazán mandó á los Payaguas estuviesen fixos en un lugar; y que los Payaguas de rio arriba, Sarigues, le quisieron asaltar su casa en la Chacara: que hacian robos en ellas: que no sabe si los Jesuítas fueron á predicarles; y que un Indio Payagua, delante del testigo, dixo que queria ser Christiano, y con efecto se bautizó sin que le predicasen: y afirma, que todos los malos sucesos fueron despues de la faccion, ú orden de Reyes; y dice este testigo, que fue de orden del Gobernador Bazán, con su Cabo, á reconvenir á los Payaguas de rio arriba sobre los daños que hacian en el Valle de Yapua: y que respondió el Cacique, que al Indio que cogiesen en algun daño, le cortasen el pelo para que asi le conociese, y castigase: que nunca ha oído que las mugeres se quexasen de los Payaguas: que vió andaban estos con sus armas, y que fue testigo en la Sumaria, la qual se hizo contra ellos despues del suceso, y que el dia de la faccion fue testigo uno de los Soldados de tierra: que no llevó orden, y que solo supo iba á embestir á los Payaguas: que delante del testigo dio el Gobernador orden verbal al Castellano Ortíz, para que matase á los Indios, que estaban en los Valles de Yapua, por haberle dicho este querian los Indios llevarselos, y que les prohibió las bocas de fuego, por cuyo motivo mataron á un Cabo Español.

169. El 16 testigo es el Sargento Mayor Francisco Delgado de Vera, de los no tachados: dice, que los Payaguas no tubieron lugar fixo, porque se mantenian del marisco, y en acabandose en un lugar, se pasaban á otro; y que al testigo, quando fue vecino de ellos, no le hicieron daño, antes le sirvieron: que decian á los Españoles, que al Payagua que cogiesen en alguna maldad, le señalasen, para que le castigasen, y que asi lo hicieron con un Indio, á quien quitó del castigo el Sargento Mayor Juan Campuzano, y niega el que robasen, porque se mantenian de los mariscos: que con el pescado compraban lo que querian de las Chacaras; y que vió ir una vez á la toldería de los Payaguas á los Padres Jesuítas, pero que no supo á qué: que los Guaycuros mataron á una muger: que porque se dixo que fueron los Payaguas, fue el testigo con el Maestre de Campo, y reconocieron que no fueron ellos: que antes ayudaron á una emboscada para coger á los Guaycuros; y porque un Soldado Español hizo ruido, dixo el Cacique de los Payaguas, que no era modo aquel de hacer emboscada, que los Guaycuros los sintieron, y se fueron; y afirma, que el haberse hecho baquianos dichos Payaguas del rio abaxo, fue despues del desalojamiento, porque derrotados se fueron rio abaxo; y como les pusieron Botes y Barcas para cogerlos, si pasaban rio arriba, se quedaron rio abaxo, de que resultaron muchos daños y muertes de las que están articuladas; motivo, porque mandó el Gobernador que los Barcos saliesen con escolta de armas: que los vió traer lanzas de hierro: que el testigo fue uno de los Soldados de tierra el dia de la faccion: que no supo el orden que llevaban ellos, ni los del rio, y vió que se ahogaron muchas personas: que la gente abanzó á los Indios, y se traxeron varios heridos á la Ciudad: que oyó el testigo gritar al Gobernador, diciendo, que tirasen á los Payaguas: que los Españoles los abanzaron; y que si estos Indios hubieran abanzado hubiera habido Españoles heridos.

170. El 17 testigo es el Capitan Marcos Martinez, de los no tachados: dice, que se halló de Soldado en la faccion del Gobernador Rege, y que pasó, como lo articuló el Capitulado: que vió executar en el Gobierno de Abalos lo mismo que se articula: que el mismo dia del suceso por la mañana, en tiempo de Reyes, le dixeron á este testigo seis Indios Payaguas Sarigues, que son los de rio arriba, no durmiese aquella noche, porque los Enemigos Lenguas estaban pasando para Yapua: que el testigo embió la noticia á su Cabo el Castellano Ortiz, quando yá venia el Sargento Mayor Caceres con el orden de matarlos; y que vió este dia desde la sala de su casa salir de la Isla de Capucu, situacion de los Indios de rio arriba, hasta ochenta Indios guerreros, en la forma que siempre salian: que siendo vecino de estos Indios nunca recibió daño de ellos, y que en su Valle de Yapua ninguno se quexó: que solo oyó decir, que se quexaban los del Valle de la Frontera, y de Lambare: que estos Indios de rio arriba por tierra llegaban á casa de este testigo, para pasar á verse con los Payaguas de rio abaxo, y depone de oídas, que el Gobernador comunicó la determinacion que tomó contra los Payaguas con personas Religiosas; y afirma haber habido siempre inquietudes de los Enemigos en la Provincia, y que nunca vió salir al Gobernador, ni por tierra, ni por el rio, al reparo de la Provincia, mas que á la obra del Castillo de Arecutaqua.

171. El 18 testigo es el Sargento Mayor Diego de Xara, tambien de los no tachados: este dice, sobre el hecho en el Gobierno de Abalos contra los Payaguas, haberse hallado presente, y que pasó como está articulado: que al testigo, como Capitan de Ronda, los Indios de rio arriba le pedian licencia para salir á los Valles; y si no se la daba no salian, y que los experimentó sujetos; y dice de oídas, que las muertes que se hicieron en el Valle de la Frontera, en tiempo que estubieron los Payaguas de paz, las habian hecho los Guaicuros Lenguas: que al testigo, y á su Cabo avisaron los Payaguas, de que pasaban los Enemigos Lenguas á la tierra de los Españoles: que el mismo dia del suceso por la tarde le mandó su Cabo al Castellano Ortiz fuese á matar á los Payaguas que estaban en su Valle de Yapua, solo con lanzas, que asi era la orden del Gobernador, para que no oyesen los tiros los que estaban en la toldería de rio arriba, que es la Isla de Capucu; y con efecto mataron hasta veinte y tres, y un Cacique mató á un Capitan Español, llamado Diego de Aranda: que quando el testigo fue al dia siguiente del suceso con la gente de los Botes á la toldería de arriba, no halló á ningun Indio; y dice de oídas, que los Indios que se cogieron vivos en la situacion de abaxo, y los del Valle de Yapua, todos se llevaron á las Misiones de los Padres Jesuítas.

172. El 19 testigo es el Capitan Matheo Benitez, asimismo de los no tachados: este depone de oídas, haber executado Abalos con los Payaguas lo que está articulado; y de creencia, que estos se mudaban, porque les faltaba el marisco, de que se mantenian, buscando donde lo hubiese; y dice, que estos Payaguas eran sus vecinos, y le ayudaban á trabajar, sin hacerle daño: que el testigo fue con su Cabo el Maestre de Campo Montiél á registrar quienes habian hecho las muertes en el Valle de la Frontera, y los Indios que vió fueron Guaicuros, y no de los Payaguas; y depone de oídas, que los Payaguas de rio arriba se comunicaban por el rio con los de abaxo: y que el dia del suceso de Reyes fue el testigo uno de los Soldados que iban en los Botes: que su Cabo no le dixo que iba á dár asalto á los Payaguas: y que las Chalupas se enredaron, por cuya razon gritaron los Chaluperos, y los Payaguas salieron entonces de huida, y se les dio carga cerrada, de que sucedió ahogarse muchos, porque se bolcaron las Canóas en que iban; y afirma, que se mataron este mismo dia en el Valle de Yapua los Payaguas Sarigues, y que siempre ha estado inquieta la Provincia con estos Enemigos.

173. Y es de suponer, que estando dando la prueba el Gobernador, que le parecia convenir á la satisfaccion de los cargos, á este mismo tiempo pedia varias providencias, y una de ellas fue, que el Escribano exhibiese la capitulacion original, sobre que el Gobernador Bazán recibió de paz á los Payaguas, y que declarase con juramento si habia otra; y con efecto la exhibió el Escribano, diciendo no haber otro instrumento, ó capitulacion de paz, y el Capitulado presentó el original, que es el mismo instrumento que se asentó en la Sumaria al principio del primer capitulo, presentado por el Capitulante en testimonio.

174. Y asimismo pidió, que sobre el punto de la inducion declarase en escrito separado Juan de Mesa, como Abalos le habia dicho, que declarase contra el Gobernador Reyes; y que porque el dicho Mesa se escuso, le amenazó, y despreció, habiendole antes hecho muchas ofertas: mandóse, que declarase Mesa, como se pedia, y con efecto declaró, que dicho Abalos le llamó que viniese de la Campaña, por medio de Don Joseph de Urrunaga, y que con mucha urbanidad le recibió, y preguntó, si el Gobernador Reyes le habia quitado al Declarante 200 arrobas de yerba, que le dixese la verdad; y él le respondió, que las habia vendido de su puesto al dicho Gobernador; y que dicho Abalos le instó sobre que dixese la verdad, porque habia de parecer en el Juicio de capitulos, y que no le induxo, y le trató siempre con una misma urbanidad, antes, y despues. Y aunque tenia antes pedido á este mismo fin se examinasen mas testigos, sobre que Abalos tenia en su casa á un Francisco de Medina, que se supone ser Capatázo Mayordomo de una Estancia del Gobernador Capitulado; y examinados dichos testigos, por escrito separado, dicen tres contestes, estaba dicho Medina calle de por medio de la casa de Abalos, en un quarto de un Monigote, llamado Francisco: y uno de los tres testigos afirma, que Abalos es dueño de esta posesion; y en quanto al vivir en dicho quarto el dicho Medina, contesta la declaracion de un hijo de este, hecha despues á pedimento de dicho Gobernador, suponiendo en dicha declaracion era aquel quarto continua posada de su padre, quando baxaba á la Ciudad.

175. Tambien pidió, que el Maestre de Campo General Don Sebastian Fernandez Montiel saliese de aquella Provincia, por decir era enemigo capital, y que con el mando que tenia impedia sus defensas, por lo qual se le habia de suspender del empleo: y porque al tiempo de esta representacion se hallaba dicho Maestre de Campo en la tierra del Enemigo, se reservó proveer para quando viniese, como porque tambien tenia pedido al mismo tiempo al Gobernador, que declarase dicho Montiel sobre el punto que tenia articulado de la muerte del Payagua que hizo Carlos de Espínola, y que el Payagua Ticu ladino habia sabido de dicha muerte, y dado aviso á sus compañeros de ella, por haberse hallado en casa dicho Montiel al tiempo que dicho Espínola le fue á avisar, de orden del Gobernador, el suceso de la muerte del Payagua; cuyo cuerpo se mandaba enterrar con toda cautela, y sigilo, porque los Payaguas querian matar á dicho Espinola, y á su gente; y con efecto, luego que volvió de la tierra de los Enemigos el dicho Montiel, declaró, diciendo: Que quando el dicho Espínola dio la noticia de la muerte al Gobernador, no se hallaba el Declarante en la Capital, y que de orden del Gobernador le dio la noticia Espínola del suceso en la Chacara de Umbaez, por cuya razon no pudo saber de esta muerte el Indio Ticu; y que sus compañeros los Payaguas la superion, por haber tenido noticia, que el mismo dia de la muerte habia ido el Indio muerto en busca de Espínola, llevandole pescado, de que nació la malicia que tubieron, de que este Espínola fue el agresor, y que nunca le fueron á matar, y que el Gobernador mandó enterrar el cuerpo con todo sigilo, y que se pusiesen Rondas para que los Payaguas no pasasen á la Chacara del dicho Espínola.

176. Y en este estado insistió el Gobernador el que saliese de la Ciudad, con suspension del empleo; y aunque se mandó asi, insistió tambien en que fuese reformado de dicho empleo, nombrando otro en su lugar, lo qual se mandó asi, aunque causó mucho desconsuelo, y afliccion á toda la Provincia, por ser este un hombre, que á fuerza de sus desvelos, con gran desinterés, y amor de los Soldados, y á su propia costa, defendia toda la Provincia, como se lo representaron asi al señor Protector, por sus exortos, el Cabildo Eclesiástico, y los Prelados Regulares, y por sus escritos todos los Cabos principales de diez Presidios, y dos Castillos, con mas los del Batallon de la Ciudad.

177. Y sobre el punto que articuló, que los Payaguas andaban con las armas de hierro, y otras á este tenor, pidió por escrito separado, que declarasen dos Oficiales de Platería, que de cuya orden habian hecho á los Payaguas ciertas armas de hierro? y con efecto se examinaron los dos; y el uno dice, haber hecho un casquillo de metal amarillo, para engaste de una macana á un Indio Payagua, Cacique, llamado Apatau, de orden del Maestre de Campo, porque este Cacique concurria á auxiliar á los Españoles, quando el Maestre de Campo le combidaba; y que á otro Cacique, llamado Zacayra, el Declarante, de su voluntad, le hizo del mismo metal una hachuela de Capitan; y el otro testigo contesta, en quanto á haber mandado dicho Maestre de Campo hacer el engaste de la macana para el Cacique; y ambos dicen; no saber quien les hizo, ú dio á los demás Payaguas las armas de hierro con que andaban, quando estaban de paz con los Españoles.

178. El segundo Interrogatorio, presentado por el Gobernador para los descargos del segundo capitulo, tiene 35 preguntas, que en substancia se reducen á articular, que en los principios del Gobierno de su antecesor Bazán le dio este un mandamiento de treinta Indios para hacer yerba: y porque solo consiguió veinte y tres, alquiló otros, y mozos Españoles, y los embió á hacer yerba, como lo hacen todos los vecinos particulares; y que el dicho su antecesor Bazán le dio orden para que restableciese el Comercio del rio de Caruguati, haciendo Embarcaciones para su tráfico, para cuyo efecto alquiló Indios, Españoles, y Mestizos, y Oficiales de Carpintería para dichas obras; y que para tener que cargar en los Barcos arrendó los diezmos de los beneficios de la yerba por dos años, siendo particular, por segunda persona; y que la yerba que se recogió del diezmo la conduxeron los mismos Peones alquilados, pagandoles su trabajo á todos, sin que ninguno se quexase: y que la misma paga hizo á la gente de Caruguati, que le sirvió, antes que saliese la Flota de las Embarcaciones del Puerto, y Astillero del rio de Jujuy, en los efectos que mas apetecian aquellos Peones, y que solo los Carpinteros se acabaron de pagar en la Ciudad; y que por tener mucha gente agregada en las Fábricas de las Embarcaciones, les propuso, que la supernumeraria fuese á hacer un beneficio de yerba, en tanto que navegaba la Flota, corriendoles sus salarios á estos supernumerarios, porque eran necesarios para dicha navegacion, prometiendoles el fomento para dicho beneficio, y comprarles la yerba beneficiada al precio corriente de aquel parage: y que todos quisieron ir, y solo fueron, á lo mas, quarenta y cinco personas, entre Indios, y Españoles, en cuyo fomento gastó más de 7y pesos, y solo le pagaron mas de 3y arrobas de yerba, porque por la creciente del rio habia de caminar la Flota, y eran necesarias para este ministerio, y asi les perdonó lo que le debian.

179. Tambien articuló, que habiendo baxado á la Ciudad por avíos para dichas Fábricas, y abreviar en ellas, á la tornavuelta tubo la noticia en el camino de la muerte de su antecesor: que se volvió á la Ciudad, y se recibió en los cargos de Gobernador: que despues de algunos meses de la expulsion de los Payaguas publicó la visita de la nueva Poblacion de Caruguati, en la qual habia entendido de orden de su antecesor: que pasó á ella para dár mejores providencias para su adelantamiento, y que se vino en la Flota para su mejor gobierno, cargandola de muchos bastimentos, que los refiere por menor; y porque faltó el agua, y quedó de invernada, se vino el Gobernador á la Ciudad: que en el tiempo de esta invernada se gastaban los mantenimientos sin orden: que mandó observar ésta porque no faltasen, y para en adelante se hizo acuerdo con los Cabos, y se resolvió embiar un Bote rio arriba por mantenimientos á Caruguati, que se traxeron antes que hubiese habido falta, como tambien mucho ganado por tierra, que se embió á pedir á la Ciudad: que por regalo se comian las frutas del monte, raíces, y colmenas de miel: que la ociosidad que tenian en la invernada daba lugar á buscar estas cosas: y que porque se tardaban dos y tres dias en estos recreos, los reprehendia el Gobernador, temiendo no les sucediese algun daño, causado por alguna fiera, ó por los Enemigos, no prohibiendoles estos recreos desde por la mañana hasta entrar la noche: y que solo á un Indio, porque se tardó ocho dias, y era el que inquietaba á los demás, le mandó dár seis azotes sobre los calzoncillos: que en dicha Flota no murió ninguno por hambre, ni mal trato, ni comió ratones, ni cueros, como acontece en las Embarcaciones que suben de Santa Fé: que toda la gente, asi Indios, como Españoles alquilados, que vinieron en dicha Flota, luego que llegó ésta á la Ciudad, fueron pagados los restos de sus salarios á su contento, sin que ninguno se quexase.

180. Asimismo articuló, que es costumbre que quando los Gobernadores salen á alguna diligencia á qualquier parte de la Provincia, llevan Soldados para su escolta: y que el Gobernador Capitulado iba por parages de riesgos de enemigos á la dicha visita de Caruguati, por cuyo motivo llevó gente en su compañía; y de vuelta, como venia por el rio, en que se aumentaban los riesgos de los Payaguas, sacó tambien para su escolta gente de Caruguati: que según costumbre, no se paga á esta gente que sirve en dicha escolta: que quando baxó á la Ciudad, dexando la Flota de invernada, se quedaron algunas personas voluntariamente para el comboy de ella: que con la misma voluntad fueron todos los Soldados que le escoltaron, no obstante su obligacion: que atendió á los Soldados de Caruguati, y los mantubo en su casa hasta que se volvieron á su vecindad, sin que ninguno se quexase, ni le pidiese paga: que no citó á los Soldados para su escolta: que supuesta la voluntad de los mas, citó algunos el Maestre de Campo: y que luego que llegó la Flota, remitió á los Indios que vinieron en ella á sus Pueblos, baxo de nómina, porque no se quedasen en las haciendas de los Españoles.

181. Articuló tambien, que por estár los Pueblos sin Indios, por los muchos mandamientos que dio su antecesor, mandó por Vando, que se recogiesen á sus origenes, y que nadie los ocultase; lo que se executó luego, y se recuperaron los Pueblos: que en el tiempo de su Gobierno no ha hecho beneficios de yerba, ni repartido Indios para ellos, como lo hacen otros Gobernadores, publicando beneficios generales, por solo mirar por el bien de los Indios: que solo concedió dos mandamientos de Indios para beneficio de yerba al Maestre de Campo, y Sargento Mayor, porque estaban ocultamente sirviendo, y le representaron tener necesidad: y que los Pueblos que se menoscabaron fueron por la peste que padecieron.

182. Del mismo modo articuló, que á los Indios de la Provincia, que sirven de auxiliares para todos los reparos, en util, y defensa de ella, no se les dá mas paga que el mantenimiento: y que á los Corregidores mandó el Gobernador que embiasen cada mes la remuda para el descanso de estos Indios.

183. Tambien articuló, que mandó á los Vecinos, Encomenderos, y Reformados, pasasen á auxiliar á la gente de los Presidios del Peñón, y Arecutaqua, que estaban en obra, para que se poblasen aquellas Costas, y Valles, por ser los Encomenderos los mas obligados, y que menos trabajaban, y que no obstante, muchos dexaron de asistir, aún apercibiendolos para que lo hiciesen: y que este mismo mandato percibió en otro Gobierno, por la misma razon.

184. Asimismo articuló haber mandado por Vandos no saliesen mas de tres Embarcaciones cargadas de los frutos de aquel País para Santa Fé, pues antes salian muchas, de que resultaba no valer los frutos, y menoscabarse los Indios que sirven de Marineros; y que por este mandato tan de justicia, nació contra el Gobernador le enemiga de muchas personas poderosas.

185. Tambien articuló, que teniendo en su casa, siendo particular, de consentimiento de su Encomendero, á un Indio Carpintero con su muger, y haber éste por zelos heridola con un cepillo, se llevó á este Indio alquilado de su voluntad á Caruguati, por obviar tambien qualquier desastre, y que la India quedó en su casa cuidada, y regalada, á quien se habia curado, y no habia sanado del todo; y que queriendo la India irse á casa de su Encomendero, por decir que la curaria, se la persuadió á lo contrario, ofreciendola llamar Médico que la consolase, y que no obstante la India se fue sin que nadie lo supiese, y se murió en el camino, en la hacienda de un Médico Cuebas, y fue traido el cuerpo á su Parroquia: y que la muger de Reyes, habiendolo sabido, lo llevó á su casa, y le hizo un Entierro competente, con Misa de cuerpo presente.

186. Y por ultimo articuló, que en el tiempo de su Gobierno ha tenido muchos embarazos en su Juzgado por personas apasionadas, de que ha resultado no haber podido atender á la defensa de la Provincia: y que no obstante las faltas que han tenido los súbditos en lo que es de su obligacion, á ninguno maltrató de palabras, ni injurió de ningun modo: que ha hecho en la Provincia cosas memorables, que son, el Castillo de Arecutaqua, y el Presidio del Peñon, siendo muy liberal en el expediente de sus materiales, haciendolo de su caudal propio: y que estas tan buenas obras, y de tanto util á la Provincia, y bien comun, no las ha podido acabar, por los embarazos que le han puesto.

187. El primer testigo fue el dicho Miguél de Torres, tachado: Este contesta como todos los demás testigos presentados por el Gobernador, con lo articulado sobre el mandamiento que dio á Reyes, de particular, el Gobernador Bazán, y solo uno dice de vista de el numero de Indios, de quien yá se dirá, haber alquilado mas gente para beneficiar yerba; y afirma, que hizo las Embarcaciones, remitiendose al orden del Gobernador Bazán: afirma tambien, haber sacado los diezmos por interpositas personas, siendo particular, y que la conduccion de ellos fue despues de Gobernador; y sobre la paga de los Conductores, Peones, y Oficiales de Carpintería, se remite al dicho de ellos, y que no los oyó quexarse; y afirma, que estando Reyes entendiendo en estas Fábricas, vino á la Ciudad á buscar avíos, y de buelta para Caruguati, en el camino, tubo la noticia de la muerte de su antecesor, y viniendose á la Ciudad, se recibió en los cargos de Gobernador: esto lo dicen todos los Testigos contestes; y dice de oídas al Podatario del Gobernador, y á un Baez, su pariente, que en la Flota se embarcó mucho mantenimiento, y que con la invernada, y el desorden en su distribucion, se mandó arreglar el gasto, y nunca les faltó mantenimiento, porque embiaron á tiempo por los socorros, y vinieron: que las cosas sylvestres las comian por regalo; y que los Indios que se tardaban en la montaña, fueron reprendidos por la razon que está articulada; y dice tambien de oídas á dos Curas Franciscanos de los Pueblos de los Indios, que el Gobernador les pagó su trabajo; y afirma sobre recogimiento de Indios, como está articulado, y esto contestan los demás testigos: que los Pueblos se han destruído con la peste: que no ha habido beneficios generales, ni los ha hecho el Gobernador en tiempo de su Gobierno: y que solo dio los mandamientos de Indios que tiene articulados, y en esto estaban tambien contestes todos los demás testigos; y dice tambien de afirmativa, que á los Indios auxiliares no se les paga, sino solo á los que sirven en el trabajo de la Ciudad, y obras públicas; y dice de vista, que se remudaban los Indios que servian en Arecutaqua; y concluye su dicho, afirmando, que no hay obra mejor en la Provincia que la del dicho Arecutaqua, y que el Gobernador era liberal en dár los mantenimientos, y materiales para la obra, pero que no sabe de qué caudal.

188. El segundo testigo es el Capitan Joseph de Tilleria, tachado: este dice fue con su Maestre de Campo al socorro de dicha Flota; y que solo vio venir de Caruguati dos Chalupas, con escolta de Soldados Reformados: que el testigo fue Cabo de uno de los cinco Botes que fueron de orden del Gobernador al socorro de la Flota, con 40 Soldados, y 30 Indios de refresco: que el dicho Maestre de Campo trabajó mucho con la gente en desencallar las Embarcaciones; y dice de oídas á los de la Flota, que estubieron á pique de perecer, si los Indios, y Españoles no se hubieran valido para su mantenimiento de lo que dá la montaña: y que el General de la Flota D. Carlos de los Reyes, hijo del Gobernador, trató mal de palabras al testigo, y á un Don Blás Otazu: que no supo, si á los Soldados que fueron al socorro los pagaron, ó no; y depone de vista, que el Gobernador pagó á varios Indios que vinieron en la Flota, pero que no sabe si hizo esta paga integramente; y afirma, que quando salen los Gobernadores, siempre los acompañan los Reformados: que á los Indios auxiliares para la Guerra no se les dá mas paga que el mantenimiento, y esto lo dicen muchos testigos contestes, pero que no sabe lo que se practica con los que trabajan en las Fortalezas, y otras Obras públicas: que los que mas trabajan en la Guerra son los pobres; y dice de oídas, que el Gobernador quiso fabricar el Peñón para que se poblase de gente; y de vista, que se remudaban los Indios que servian en el Peñón, y Arecutaqua, pero no sabe en qué tiempo se hacia esta remuda, ni si era para otro trabajo; y depone de afirmativa, haber pasado el desorden de las Embarcaciones, con los frutos del País, y su remedio, en la forma que está articulado: que la mejor obra de la Provincia es el dicho Arecutaqua, porque el Peñón es quincha: que de estas obras ha resultado poblarse el Valle de las Salinas, porque le sirven de antemural: y que en la Fábrica de Arecutaqua ha sido el Gobernador liberal para el expediente de los materiales, pero que no sabe de qué caudal salia.

189. El tercero testigo es el Capitan Juan de los Rios, de los no tachados: este depone de oídas el recibimiento de Reyes al Gobierno por muerte de Bazán, como está articulado; y que despues del suceso de los Payaguas, pasó á la visita de Caruguati, de donde habia venido como particular, por avíos para la Flota, y volvió como Gobernador á hacer la dicha visita: que la Flota padeció la invernada por falta de agua: que se embió á Caruguati por socorro de mantenimientos; y de vista depone, que estubo el socorro en el paso de Xeréz; y de oídas, el hambre que padeció la gente de la Flota, y los azotes de un Indio; y sobre la paga de los Peones, dice no saber nada: y afirma, que los Gobernadores quando salen á cosas del Real Servicio llevan escolta, y esto lo dicen asi los mas testigos; y depone de oídas, que á los Indios auxiliares, para todo genero de servicio, en defensa de la Provincia, solo se les de comer; y de vista, que los Soldados Reformados, y Encomenderos, nombrados para que hiciesen guardias en los dos Presidios, no asistian, y que con el testigo solo asistian los personeros de algunos Encomenderos, y entre ellos el de Abalos; y afirman, que la grandeza de Arecutaqua es solo de ser tapia molida.

190. El quarto testigo es el Tesorero Oficial Real Estevan de Salas Martinez, tachado: este depone de oídas, que Reyes fue particular, con orden de su antecesor, á restablecer el Comercio de la yerba por el rio, para lo qual alquiló algunos Mozos Españoles; y afirma, que siendo yá Gobernador, fue gente al socorro de la Flota con el Maestre de Campo, pero no dice el numero; y depone de oídas, que embiaron de la Flota por mantenimientos á Caruguati, y á aquella Ciudad: que el Gobernador mandó recoger á los Indios á sus Pueblos: que á estos los destruyó la peste; y afirma, que á los Indios auxiliares, por la defensa, no se les paga; pero á los que no lo son de esta mita, que se les paga; y tambien afirma, que el Gobernador, al principio de la Fábrica del Peñón, mandó que los Reformados fuesen á hacer guardias en él, hasta que se poblase: que por la misma razon se mandó hacer guardias á los Reformados en otro Gobierno: que los disgustos de los Gobernadores son siempre con los Encomenderos, y Reformados, sobre dichas guardias; y en quanto al arreglamiento con las Embarcaciones, contesta con lo articulado por el Gobernador; y depone de vista, que la muger de este hizo enterrar á la India; y de oídas, que la asistió, como queda articulado: tambien dice de vista, que el Gobernador en todo su Gobierno siempre ha tenido pleytos con Abalos; y de oídas, que ha dado con liberalidad los costos para la Fábrica de Arecutaqua, aunque no sabe de qué caudal, y que es la mejor obra que tiene la Provincia; y en lo demás articulado, sobre la paga de los Peones alquilados, é Indios, y demás Oficiales, se remite el testigo á ellos, que darán razon de su dicho, y á los demás Soldados que se hallaron en la Flota, y sus faenas.

191. El quinto testigo es el Regidor Don Martin de Chavarri, tachado por pariente: este contesta sobre el mandamiento que dio á Reyes su antecesor; y que el testigo, porque no se cumplió con el numero de Indios, fue el que buscó los Mozos alquilados, como está articulado: y dice de vista, tubo orden Reyes de dicho su antecesor para restablecer los Comercios de la yerba, desde Caruguati, hasta la Ciudad; y de oídas al dicho Reyes, que este pagó adelantadamente á todos los Peones: que vió el testigo los efectos para dicha paga, pero no en donde se hizo; y dice tambien de oídas á dicho Reyes, que los Peones supernumerarios, que fueron á beneficiar la yerba, no se habian acabado de pagar; y depone de vista, que Reyes, despues de su recibimiento al Gobierno, publicó la visita de Caruguati, y que fue á dár las providencias para el viage de la Flota: que el testigo embió para ella el socorro de ganado en pie, que se embió á pedir á la Ciudad; y de oídas dice, sobre el viage de dicha Flota, su invernada, y socorros, como está articulado; y dice de vista, que quando llegó la Flota á la Ciudad, pagó el Gobernador á todos los que vinieron en ella: que oyó decir al dicho Gobernador no debia nada á ninguno, y que no oyó quexarse á ningun Peon: tambien depone de vista, que el Gobernador tubo en su casa á los Soldados que le escoltaron desde Caruguati, hasta que se volvieron á sus vecindades; y de oídas, que á todos atendió en el viage: que los Reformados no hacian con puntualidad las guardias en los Presidios que se les señaló, y que son los que menos sirven: que lo que ha visto el testigo obrar al Gobernador son cosas de gran zelo; y de oídas á este, que los pleytos le han embarazado mucho para el reparo de las Fortalezas de la Provincia, refiriendo varios procesos contra diferentes personas, y entre ellos el de Cruzada del General Abalos, de que se hizo mencion al principio.

192. El sexto testigo es el Sargento Mayor Sebastian de Fleytas: dice sobre los mantenimientos de la Flota, como está articulado, y que vió el socorro de mantenimientos que fue de aquella Ciudad para dicha Flota; y dice de oídas, que baxó otro socorro de Caruguati en un Bote, y que llegaron á tiempo que no hubo falta de mantenimientos, y que por regalo comian las frutas sylvestres; y dice de oídas á los de la Flota, que á un Indio se le dieron, amarrado, doce azotes, suponiendo fue por haberse perdido en el Monte; y que el testigo vió á los Indios de la Flota con los efectos de la paga de su trabajo, pero no sabe si fue legitimamente hecha: tambien dice de oídas á la gente de Caruguati, que estos iban á sus casas muy agradecidos de el Gobernador; y afirma, que este mandó recoger á los Indios á sus Pueblos, y que la epidemia los ha destruido; y dice de vista, que á los Indios auxiliares para la guerra, ó fábricas en su defensa, no se les paga, y que solo se les dá de comer: que el testigo ha sido Cabo de los Reformados: y que de veinte que tenia su Esquadra, solo servian tres, los mas pobres; y afirma, que estos Reformados, y los Encomenderos son los que tienen disensiones con los Gobernadores: que mandó el Gobernador que los Reformados hiciesen sus guardias en Arecutaqua, porque auxiliasen á la gente que estaba en su fábrica: que lo mismo han mandado otros Gobernadores: que por el mismo motivo mandó el Gobernador que estos Reformados hiciesen guardias en el Peñon: y que en ambas Plazas faltaban á hacer sus guardias estos Reformados, asistiendo muy pocos, y refiere hasta quatro: que vió remudar los Indios auxiliares cada mes: y que por representacion del testigo se arregló el Comercio de las Embarcaciones, con los frutos del País, en lo que se pudo; y afirma, haberse atrasado las Fábricas del Peñón, y Arecutaqua, por los pleytos de Abalos, y otros: y que estas Fábricas son de el mayor alivio de la Provincia; y concluye su dicho, diciendo de creencia, que en ellas ha gastado el Gobernador su caudal: y este testigo es de los tachados.

193. El septimo testigo es el Capitan Don Francisco Caballero Bazán, tachado: este depone de oídas al Gobernador Bazán, haber dado licencia á Reyes para la fábrica de la Flota, para que se restableciese el Comercio de la yerba por el rio, para cuyo fin alquiló gente de todas suertes; y que en quanto á la paga de ésta, se remite á su dicho, y afirma haber llevado Reyes efectos con que pagar; y dice de oídas, que para el viage de la Flota se hicieron muchos mantenimientos, y que por la invernada, y mal orden en su gasto embiaron por socorro á Caruguati, que éstos vinieron á tiempo, sin que hubiese falta de todo: y dice tambien de oídas, que á un Indio, que se estubo tres dias en el monte, le azotaron de orden del Gobernador: que á la hacienda del testigo llegaron los Indios de la Flota á hacer cambalaches con los generos de la tierra, en que les habia pagado el Gobernador; y depone de vista, que todos los Gobernadores llevan Soldados de escolta, y en especial á los Reformados, quando salen á alguna parte de la Provincia, y asi lo hizo Reyes quando fue á Caruguati: que tambien traxo escolta de Caruguati quando baxó á la Ciudad, y que á todos los atendió el Gobernador, en especial al Capitulante, y al Caruguatigueño: tambien dice de vista, que mandó recoger los Indios á sus Pueblos, por cuya razon están éstos con mas gente que antes: que de 50 años á esta parte no ha visto pagar á los auxiliares que sirven en las Fábricas para la defensa de la Provincia, sino que solo se les dá el mantenimiento; y afirma, que los Vecinos Encomenderos y Reformados, sirven como los pobres; y dice de oídas, que el Gobernador mandada remudar á estos Indios auxiliares: que su muger hizo enterrar á la India difunta, llevando el cuerpo á su casa para amortajarle; y ha visto el testigo, que el Gobernador daba los mantenimientos para las Fábricas dichas, y le consta lo hacia de su caudal.

194. El octavo testigo es el Capitan Don Joachin de Robles, tachado: este contesta con lo articulado sobre el mandamiento que dio Bazán á Reyes para el beneficio de la yerba: que vió llevar ganado bacuno para él, que no sabe si se pagó la gente; y afirma, que se hizo segundo beneficio de yerba, que es el que está articulado, y se hizo con la gente supernumeraria de la Fábrica de los Barcos; y dice el testigo de vista, aconteció el recibimiento de Reyes al Gobierno del mismo modo que está articulado; y de oídas, que el Gobernador para el viage de la Flota puso mucho bastimento: que los Indios iban y venian á los montes en busca de las frutas sylvestres, suponiendo lo hacian sin necesidad; y dice de vista, que el Gobernador trató bien á los Soldados de Caruguati, y los tubo en su casa; y de oídas, que mandó recoger los Indios á sus Pueblos: que mandaba que los Reformados hiciesen las guardias en el Peñón, y Arecutaqua, por la razon que está articulada; y de oídas tambien dice, sobre el entierro de la India, como se articuló; y de vista, que el Gobernador daba los mantenimientos para dicho Arecutaqua con liberalidad, pero que no sabe si era de su caudal.

195. El noveno testigo es el Sargento Mayor Alonso Caballero Bazán, de los tachados: este se remite á lo articulado sobre el viage de la Flota, mantenimientos, y su socorro, al dicho de los Soldados, que se hallaron en ella, y lo mismo hace en quanto á la paga de la gente que trabajó; y dice de oídas á un hermano suyo, Cura de un Pueblo de Indios, que el Gobernador habia pagado enteramente su trabajo á un Indio de aquel Pueblo: que los Soldados de la escolta nunca se quexaron del Gobernador; y depone de hecho propio, que mandó recoger á los Indios á sus Pueblos, presentando las diligencias que hizo para este recogimiento; y afirma, que á los Indios auxiliares no se les paga, aunque trabajen en las Fortalezas; y dice el testigo, que como Cabo principal sabe, que entre los Reformados solo Abalos, Arellano, y otros tres mas que refiere, son los que no sirven en las funciones de guerra, ni quieren ocurrir con las derramas que les cabe por ella; y afirma, que la muger del Gobernador mandó enterrar á la India difunta que traxo el Medico de Cuebas á las puertas de la Parroquia; y depone de oídas, que á Carlos Espínola, siendo Alferez, le quebró el Gobernador el venablo en la cabeza porque le perdió el respeto.

196. El 10 testigo es el Maestre de Campo Phelipe Cabañas, tachado: este afirma, haber tenido Reyes licencia de su antecesor para el beneficio, y hacer las Embarcaciones para traficar el antiguo Comercio de la yerba por el rio, y la orden para disponer la Poblacion de Caruguati; y dice de oídas, que pagó a todos los Peones, aunque no supo si fue puntualmente, refiriendo tambien lo que dicen los testigos Torres, y Fleytas: que el testigo, siendo Alcalde Ordinario, pagó á los Indios que sirvieron en las Obras públicas; y afirma, que á los que sirven en la guerra, no se les paga: tambien afirma, que los Reformados, y Encomenderos solo hacen guardias en la Ciudad: que en tiempo de Reyes las han hecho fuera en los Presidios citados, á lo que se han escusado, porque no están obligados: que tambien el Gobernador ha obligado á estas guardias á los Vecinos Regidores, no estando obligados: que á los Soldados sencillos les es de alivio hacer sus guardias en los Presidios, porque juntamente atienden á sus haciendas, y no tienen esta conveniencia en la Ciudad: que en otro Gobierno se mandó hacer á los Reformados, y Regidores la misma guardia fuera de la Ciudad, lo qual se suspendió, y el testigo sacó á los Regidores de las nóminas, siendo Maestre de Campo en aquel Gobierno; y afirma, que las guardias que hicieron los Reformados, y Regidores en Arecutaqua de orden de Reyes, fue muy reparable por tenerse por destierro; y en quanto á la remuda de los Indios se remite á las ordenes del Gobernador; y dice de oídas al Medico Cuebas, que llegó á su hacienda la India, diciendo iba á casa de su Encomendero, y que alli se murió, y la trajo á su Parroquia, y que la muger de Reyes la mandó enterrar: y examinado el Medico Cuebas, contesta la cita, añadiendo, que la India llegó hecha un esqueleto, y que se murió de una apostema que se le rebentó luego; y prosigue el testigo, diciendo, que el Gobernador no ha podido acabar las Obras del Peñón, y Arecutaqua por los pleytos, remitiendose á los Procesos; y dice de afirmativa, ser de mucho util para la Provincia dichas Fábricas, y que el testigo dio para su ayuda 40 cabezas de ganado; y dice de creencia, que mucha parte de su caudal habrá gastado el Gobernador.

197. El 11 testigo es el Capitan Don Miguél de Soreta, de los no tachados: este dice de oídas, que Reyes de particular arrendó los diezmos de la yerba, que la vió recoger con la gente de Caruguati, y demás Peones alquilados: que no supo si los pago, ó no, aunque el testigo se halló presente en el Puerto del Astillero, en donde se supone hecha la paga; y afirma, se hicieron muchos mantenimientos para Flota, que se repartieron entre los Barcos: que el testigo traía uno á su cuidado: que el trabajo era cargar, y descargar las Embarcaciones, y desencallarla para la navegacion por la falta de agua: que en este trabajo los halló el socorro que llevó á la Flota el Maestre de Campo Montiel, de gente, y mantenimientos, aunque éstos no faltaron del todo, por la regla con que se repartian cada veinte y quatro horas: todo esto depone el testigo de hecho proprio; y dice de oídas, que el Gobernador amonestó á los Indios para que no anduviesen solos por el monte: que les pagó su trabajo, suponiendo fue despues que llegó á la Ciudad: que al testigo le pagó á su satisfaccion; y dice de oídas á dos hombres de Caruguati, que éstos iban contentos del Gobernador, á quienes les dio alguna cosa: tambien depone de oídas, haber hecho el Gobernador las Obras del Peñón y Arecutaqua; y sobre lo demás articulado no dá razon.

198. El 12 testigo es el Sargento Mayor Joseph de Almada, de los no tachados: este afirma, que el Gobernador sacó los diezmos de particular, y que hasta ahora debe 30 arrobas de yerba al Sacristan Mayor, hermano del testigo; y depone de vista, que se condujo la yerba al Embarcadero: que no supo si se pagó á la gente de esta condicion, aunque el testigo anduvo siempre con el Gobernador; y afirma, que se repartieron los mantenimientos entre los Barcos: que al principio se gastaron sin orden: que despues repartieron á pedacito de charque cada veinte y quatro horas: que el numero de la gente sería hasta 30 personas: que el testigo fue por el socorro á Caruguati en un Bote, con un Mathias de Saldivar, y 14 Indios: que el mantenimiento que les dieron se les acabó en un dia, y se mantuvieron el resto del viage con los frutos sylvestres, hasta que llegaron á Caruguati, y sacaron el socorro: que se tardó en ida buelta 17 dias; y quando volvió la Flota halló á la gente de ella sin mantenimiento, lo que comprueba con una carta del Gobernador, escrita al testigo, que está presentada; y depone de vista, que el Gobernador sacó Soldados de Caruguati, á quienes despues del viage tubo en su casa, y que este citó al testigo, y á otros tres para dicho viage; y afirma, que los Soldados Reformados sirven lo mismo que los sencillos: que el testigo iba de Cabo con la Esquadra de Reformados á hacer la guardia en Arecutaqua quando le tocaba; y afirma, que dicho Arecutaqua es mejor Fábrica, por ser de paredes altas, que las del Peñón, porque ésta es un cerco de palizada, y que ambas Fábricas no sabe de qué caudal las ha hecho.

199. El 13 testigo es Don Francisco Quiñones: este dice que fue Soldado de la escolta del Gobernador para Caruguati, y que vino con él en la Flota, y despues que invernó ésta, se vino á la Ciudad con el Gobernador en dos Botes: que antes que viniese el socorro del Bote que fue á Caruguati, estaba la gente pereciendo, y apelaban á los frutos sylvestres: que no supo si se pagó á la gente ó no; y afirma, que es costumbre escoltar al Gobernador quando sale á cosas del Gobierno; y dice de vista, que éste sacó Soldados de Caruguati para la escolta de la Flota; y depone de oídas, que en otro Gobierno hicieron los Reformados guardias fuera de la Ciudad en un Pueblo, por la misma razon que está articulado; y afirma, que el Gobernador hizo á Arecutaqua, pero no sabe á cuya costa.

200. El 14 testigo es el Capitan Francisco Garcia Roa, de los no tachados: Dice tambien, fue Soldado de la escolta del Gobernador para el viage, á quien alcanzó en Caraguati el mismo dia de la visita: y que al siguiente dixo el Gobernador á todos los Soldados que prestasen paciencia hasta que creciese el rio: y que el testigo vino en un Barco, en donde perece, si no se vale con la demás gente de su Embarcacion de los frutos sylvestres, porque el mantenimiento que repartieron á su Barco le tocó podrido: que no supo de la reparticion que se hizo á los otros: que la invernada duró un mes, y catorce dias: que el Indio azotado fue de su Barco, el qual se tardó en el monte adonde fue á buscar que comer, por haber perdido el camino: que el hijo del Gobernador azotó á tres Indios, y no dice por qué: que no comieron cueros, ni ratones, porque comian frutas del campo: que no sabe si se pagó á la gente que venia en la Flota: que al testigo no le pagó, y que perdió en su servicio tres cavalgaduras, y un sembrado de caña dulce de 150 liños, de 100 pasos cada liño: que tambien sirvió en Arecutaqua, y vió servir á los Reformados: y que los Indios auxiliares le dixeron, que los mudaban de un trabajo á otro.

201. El 15 testigo, tambien de los no tachados, es el Teniente Simon Pintos: dice fue tambien Soldado de la escolta del Gobernador, y que no vió en Caruguati los Peones alquilados: que los Caruguatigueños conduxeron la yerba desde el parage de Viticue hasta el embarcadero: que nunca supo si los pagó el Gobernador: que el testigo vino en la Flota: que ésta tubo dos invernadas: que en la primera, que fue de 34 dias, hubo de perecer de hambre; y que en la segunda se fue el Gobernador á la Ciudad, y dexó al testigo con otros en la Flota: que el socorro del mantenimiento fue corto: que al principio se gastó sin orden: que los Indios iban al monte por necesidad: que los amonestaban no fuesen solos, por los riesgos que hay: que fue azotado el Indio, como está articulado: que el testigo padeció una enfermedad, por cuyo motivo dexó la Flota, y se vino por tierra á su casa.

202. Todos estos 15 testigos, de que he hecho mencion, han dicho no saber sobre algunas preguntas, y sobre otras no han dado razon de sus dichos. Asimismo, para los descargos del tercer capitulo, presentó otro Interrogatorio separado con 24 preguntas, que en substancia se reducen á articular, que quando entró en el Gobierno por muerte de su antecesor, le cogió la noticia de esta muerte caminando al parage de Caruguati, adonde iba á algunos avíos para la Flota primera de yerba, que corria á su cuidado, y que no entró al Gobierno con mercancías, ni generos de trato.

203. Tambien articuló, que para pagar la gente que tenia ocupada en este trabajo, habia comprado hasta 8y pesos de ropa de moneda de aquella tierra á Don Manuel de la Sota, y á Don Francisco de Hechague, que reducida ésta cantidad á moneda de plata corriente, importaria de 2 á 3y pesos; y que habiendo pagado á la gente de su Flota con parte de dicha ropa, la que le sobró la permutó en aquella Provincia, con algunas Bacas que tenia tambien, en cuyo retorno le dieron yerba los Vecinos: que alli no corre plata acuñada, ni hay Mercados: que el modo de mantenerse es con conmutaciones de unas especies con otras, y que asi es preciso tener alli todos, aunque sea el Obispo, y Eclesiásticos, generos, y cosas que permutar con los otros generos de que necesitan.

204. Articuló tambien no haber tenido Agentes, ni Podatarios con tiendas en dicha Provincia, ni ocupó á sus Tenientes en repartimientos, ni dio comisiones para cobranzas; y que los arbitrios que tomó eran para mantener la Provincia, y para utilidad propria; y que nunca recibió dadibas, ni cohechos por la administracion de justicia, y repartimiento de las Encomiendas.

205. Asimismo articuló la mala administracion que tenian antecedentemente los proprios de la Ciudad, no entrando un real en poder del Mayordomo de ellos: que por haber remediado este desorden, y puesto en buena administracion los dichos proprios, resultó la enemiga de los Regidores: que habia atendido á la defensa de aquella Provincia con gran vigilancia, á costa de su caudal: que á sus expensas compró hierro, y acero para la dicha defensa, por no haber caudal alguno, ni ramo destinado en aquel Gobierno para los gastos de guerra.

206. Tambien articuló, no haber entrado en aquella Provincia en su tiempo ningun Estrangero, pues los pocos que entraron los echó de ella, exceptuando á un Armero, á un Cirujano, y á otro Medico, todos Franceses, por ser necesarios para el util de aquella Provincia.

207. Y asimismo articuló haber mandado que los Mercaderes vendiesen en lugares públicos, y no en los campos, para asegurar las Alcavalas Reales, y por los engaños que hacian á los Indios tratando con ellos, sin asistencia de su Protector, y de la Real Justicia.

208. Y por ultimo articuló, que en las armas que repartió en aquella Provincia no tubo utilidad alguna: que éstas se dieron á personas que las manejasen en bien, y defensa de aquella Provincia: que por haber obrado en todo con justificacion, y haber defendido el Real Patronato, se han originado emulaciones contra él: que ha procedido antes, y despues del Gobierno muy exemplarmente, sin dár nota de su persona: que está pobre por haber gastado todo su caudal en defensa de la Provincia; y que vendió las Embarcaciones que habia hecho para la conduccion de la yerba, para pagar los salarios que debia á los interesados en el principio de su Gobierno. Al tenor de este Interrogatorio se examinaron todos los testigos tachados, excepto uno, de quien se hará mencion.

209. El primer testigo es el dicho Miguél de Torres: y dice de afirmativa, que Reyes quando entró al Gobierno no tubo generos de mercancías, por haberlos gastado en las fabricas de las Embarcaciones, en que estaba actualmente entendiendo: que hizo la compra de ropa á las personas que se refieren; y dice de creencia, que la que le sobró la daria á cambalache de yerba, para comprar mas ganado Bacuno, y los efectos para la manutencion de la familia; y afirma, que le es necesario á todos en la Provincia tener efectos de mercancia, para permutar con las cosas necesarias para la manutencion: que no hay Mercado, ni Tiendas, y lo mismo dicen todos los testigos: que los arbitrios que hizo el Gobernador, fueron solo para la defensa de la Provincia: que para esto no tiene ramo alguno: que no recibió cohechos, y administró la justicia con desinterés, y esto lo dicen tambien todos los testigos; y depone de hecho proprio, que el Gobernador zeló el ramo de proprio de Ciudad, que antes estaba en poder de otros; y se remite el testigo á las quentas que tomó de dicho ramo: y dice de vista, que el Gobernador daba los socorros para la defensa de la Provincia; y de afirmativa, haber dado buen exemplo, uniendo mucho á los casados: que echó á los Franceses de la Provincia, y dexó otros, por las razones que tiene articuladas: que mandó á los Mercaderes vendiesen en lugares públicos, para que no se defraudasen la Reales Alcavalas, y por lo demás que se articula: que á pedimento del testigo, siendo Procurador, se prohibieron los tratos de los Españoles, con los Pueblos de los Indios, que se celebraban sin asistencia del Protector, y Justicias, sobre que hay Autos, á que se remite, como tambien á los obrados sobre varios puntos, en defensa de aquel Gobierno, que le han resultado al Gobernador; y dice de oídas á un cuñado de este, deberle cantidad considerable: y afirma, que el Gobernador vendió sus Embarcaciones, y que el testigo, como Juez, hizo el registro de dos de estas, siendo dueño de la una un Diego Baez, y de la otra el Colegio de la Compañía de Jesus.

210. El segundo testigo es el dicho D. Joseph de Tilleria: dice, que la memoria de ropa, que compró el Gobernador á Sota, y Hechague, la conduxo de Santa Fé al Paraguay, que seria de 3.500 pesos; y dice de afirmativa, que en aquella Provincia no corre moneda sellada; y que asi, hasta las personas Eclesiásticas necesitan tener mercancías para mantenerse, y contesta con lo articulado sobre la expulsion de los Estrangeros, y lo dicen tambien todos los testigos; y dice de oídas, sobre la prohibicion de los tratos, y contra los de las Campañas, por los fraudes, y lo demás que se articúla; y sobre la venta de las armas, dice el testigo que compró una, y pagó su tasacion, que fue de 16 pesos; y afirma, que se repartieron las municiones entre los Soldados que salian para las corredurías, y entre los mas de los Presidios.

211. El tercero testigo es el dicho Juan de los Rios: este es solo de los no tachados, que depone al tenor de dicho Interrogatorio; y dice de afirmativa, que á los hijos de la tierra no les es necesario para su manutencion la mercancia, sino solo á los forasteros: que el Gobernador ha vivido en buena reputacion entre los vecinos, antes, y despues de su Gobierno; y dice de vista, que murió el Francés Francisco Novet, de cuyos bienes se hicieron almonedas: que el testigo ha sido Ministro Executor, para que no tratasen los Mercaderes con los Pueblos de Indios, sin asistencia de su Protector, y Real Justicia.

212. El quarto testigo es el dicho Tesorero Estevan de Salas Martinez: este depone de oídas haber comprado el Gobernador una memoria de ropas al dicho Frances Novet en casa de Don Salvador Asensio Lopez: que el testigo, como Oficial Real, recaudó los bienes de este Francés despues de muerto, y los puso en las Caxas Reales de su cargo: que Andres Benitez pagó el importe de la memoria dicha, diciendo hacia la paga por el dicho Don Salvador, á quien no se le cobrase; y afirma, que el Gobernador ha mirado con vigilancia la defensa de la Provincia, dando con prontitud los socorros, aunque no sabe el testigo de qué caudal; y dice de vista, que unió á algunos mal casados: y en quanto á los émulos que ha tenido, por haber administrado justicia, se remite á los Autos; y dice de oídas, que vendió un Barco á Diego Baez.

213. El quinto testigo es el dicho Don Martin de Chavarri: este dice de vista, que con la ropa que compró el Gobernador pagó en parte á los de la Flota lo que les debia de su trabajo, y lo restante lo permutó por yerba para mantenerse, porque no corre plata en aquella Provincia; y afirma, que no ha comprado mas memorias de ropa que las de Sota, y del Francés Novet: que no sabe en cabeza de quien se hizo la compra de la ropa de este: que no ha tenido el Gobernador agencias, ni vendido la justicia: que recaudó el ramo de propios de Ciudad, que estaba en poder de otros, y los refiere, y entre ellos el General Abalos: que ha puesto todo cuidado en la defensa de la Provincia; y dice de oídas á este Gobernador, que de su caudal hacia los gastos para ella; y afirma, que ha vivido siempre en buena reputacion, sin dár escandalo: que no ha sido emplazado por deudas, ni ha emplazado á sus deudores, y esto tambien lo afirman todos los testigos: que el Francés Novet tubo licencia del Señor Virrey para andar por estos Reynos; y en quanto al repartimiento de las armas se remite á las quentas del Depositario, y la misma remision hacen otros testigos: y tambien se remite á los Autos obrados sobre las disensiones; y dice de creencia, que por haber obrado en justicia el Gobernador ha tenido émulos, los que le han hecho capitular; y de oídas á este Gobernador, que vendió sus Barcos.

214. El sexto testigo es el dicho Sebastian de Fleytas: este dice de vista, que el Gobernador, para el beneficio de yerba que hizo en Caruguati, llevó todo lo necesario; y afirma, que hasta el Obispo ha de tener mercaderías para mantenerse: que el Gobernador no las ha tenido por sí, ni por interpositas personas: que no ha dado comision para cobranzas: que el testigo fue el Alcalde que cobró los proprios de Ciudad, de poder de Abalos, y de otros, de orden del Gobernador: que zeló el desorden de este ramo, de que nació la enemiga de los Regidores contra él; y depone de vista, que dio para el socorro de la guerra, en una ocasión, 60 Bacas, por lo qual cree, que todos los socorros serian de su caudal; y afirma, que la Provincia no tiene ramo para los gastos de guerra: que el testigo fue Comisario para compeler á los Mercaderes á celebrar sus tratos en Poblados, y presentó la comision: que en precios tasados por el Cabildo: que de las demás no sabe; y dice de afirmativa, prohibió los contratos con los Pueblos de Indios, sin asistencia de Jueces, y Protector, y que no tiene el Gobernador mas caudal que sus casas.

215. El septimo testigo es el dicho Don Francisco Caballero Bazán: dice de vista, que el Obispo usa de mercancías para mantenerse; y de afirmativa, que Reyes ha administrato justicia con desinterés: que zeló el desorden que tenia el ramo de proprios: que ha vivido siempre en buena reputacion: que antes de ser Gobernador no ha tenido pleytos: que no ha sido emplazado, ni ha emplazado: que zeló el orden de los Mercaderes en sus ventas, por el perjuicio del Real Haber: que repartió las armas por su abaluacion: que prohibió los contratos con Indios, sin asistencia del Protector: que ha tenido émulos por la buena administracion de justicia: que el Gobernador está pobre, y adeudado; y por lo que mira á los émulos, se remite á los tres referidos, Abalos, Urrunaga, y Roxas.

216. El octavo testigo es el dicho Don Joachin de Robles: este depone, afirmando, que para mantenerse en aquella Provincia es necesario comerciar: que el Gobernador Reyes no ha comerciado, ni dado comision para cobranzas, ni tenido Agentes, y que puso orden para la cobranza de los proprios de la Ciudad; y dice de vista sobre la defensa de la Provincia, como está articulado, y que para los Presidios daba los aperos necesarios, aunque no sabe de qué caudal: y afirma, que ha vivido el Gobernador recta y exemplarmente; y dice de vista, se echaron á los Franceses de la Provincia, y solo dexaron á los utiles para ella, y al que se casó, porque entró en ella siendo muchacho: que las armas se repartieron entre las personas utiles para el servicio, con las municiones: y que el Gobernador no ha tratado con ellas; y afirma, que este tiene émulos, y que fue publico, y notorio la venta de los Barcos.

217. El noveno testigo es el dicho Felipe Cabañas: este dice, afirmando, ser necesaria la mercancía para mantenerse: que el Gobernador no ha tenido tienda pública, ni Agentes: que ha dado las Encomiendas á los benemeritos sin interés, y puso orden, y ramo de proprios: que ha sido vigilante en la defensa de la Provincia: que el ramo de guerra es corto, y se remite á sus quentas, como tambien á las de las fábricas, en los gastos de entrada y salida: que el Gobernador ha vivido siempre exemplarmente, dando limosnas para Obras-pias: que al testigo le ayudó para una obra pública, que hizo siendo Alcalde Ordinario: que en la Provincia no pueden entrar Estrangeros con ropa, por lo mucho que dista de los Puertos de Mar: que algunos pocos que han entrado los han echado, y solo han quedado los necesarios al bien comun: y tambien ha quedado uno, por haberse casado desde modo; y afirma, que mandó á los Mercaderes que vendiesen en poblado, y que repartió las armas en la Ciudad con toda quenta; y dice de oídas al Gobernador, que las que remitió á Caruguati, las tasó por quarenta arrobas de yerba, para sacar la conduccion de esta, y las averías.

218. El 11 testigo es el dicho Alonso Caballero: este dice de vista, que el Gobernador aviaba á algunos beneficiadores de yerba, con ropa, y ganado, á trueque de ella; y de oídas, que mandó recoger los proprios de la Ciudad: que ha tenido émulos, y pleytos por obrar en justicia: que no ha tenido ramo de guerra: y que el testigo recogió, de orden del Gobernador, los Mulatos libres de una hacienda de los Religiosos Dominicos, de que se sintieron estos de dicho Gobernador.

219. El 12 testigo es el Capitan Don Pedro del Carál, tachado por ser yerno de Cabañas: este dice de oídas del modo con que se recibió Reyes en el Gobierno: tambien dice de oídas á Sota, y á Hechague, que á estos les compró Reyes su ropa, y les pagó con la yerba que traxo de Caruguati: que no ha sabido de otras mercancías, ni que haya tenido tienda, ni por sí, ni por interposita persona: que no ha vendido la justicia: y que dio las Encomiendas sin interés á los benemeritos, y contesta con lo articulado sobre el recogimiento de ramos; y dice de vista, daba el Gobernador todo lo necesario para la Fábrica de Arecutaqua, y del Peñón, que cree lo haria de su caudal; y dice de oídas, que ha vivido siempre en buena reputacion: dice tambien de oídas al Oficial Real, que quando murió el Francés Novet entraron sus bienes en las Caxas Reales; y de vista, que el Gobernador daba las botijas, ó boletas, para que el Depositario diese las armas, y que asimismo vió la Escritura de venta de un Barco del Gobernador á favor de Diego Baez: y todos estos testigos han dicho, no saben parte de lo articulado, y de lo demás no han dado razon de su dicho.

220. Y asimismo, para los descargos del capitulo quarto, presentó otro Interrogatorio con siete preguntas, que en substancia se reducen á articular, que no impuso gabelas, ni pidió contribucion en conveniencia suya, como lo han hecho otros Gobernadores, y quitó las que halló impuestas sobre los Indios por sus antecesores, que se concedian para el beneficio de la yerba sobre las Carretas, y sobre los Mulatos libres; y que por la necesidad de medios para la guerra defensiva, pidió á los dueños de Barcos, que navegan con Indios de encomienda, un donativo gracioso, como preciso, sobre que dio cuenta á esta Real Audiencia, representando las necesidades de la Provincia, su incesante guerra, y los grandes medios que tiene la del Tucumán para esta defensa, siendo menos afligida de los Enemigos que aquella Provincia: y que no obstante esta urgencia, solo pidió dicho donativo á dos ó tres personas, hasta que esta Real Audiencia determinase. Asimismo articuló haber sido de tiempo inmemorial, conveniencia pública, el tener Cabo en el parage de los Ajos, para que no pase gente á los beneficios del Gobierno.

221. Tambien articuló, que por los aviadores de las Tropas se movian muchos pleytos: y que antes que estas Tropas llegasen á la Ciudad, se pedian varios embargos para ellas por distintos Jueces, de que resultaban competencias, y mayores pleytos; y que por obviarlos, y atender al bien comun, dio al dicho Cabo de los Ajos comision general, y que notificase á los dueños de las Tropas, no las extraviasen en fraude de sus acreedores, y que diesen cuenta de su entrada en la Ciudad: que asi se han obviado muchos pleytos: que porque un Tropero no dio cuenta, como está mandado, le hizo pagar la multa: que desde entonces no ha habido pleytos sobre estas Tropas, porque luego que entraban en la Ciudad, les mandaba el Gobernador usasen de sus haciendas, pagando á sus acreedores: y que por este inmenso trabajo que tenia dicho Cabo, pidió un corto salario para mantenerse, el qual constará de su despacho: que este en los principios le pidió el Cabo á los Troperos; y que no puede ser esto gabela, por ser paga del servicio personal, y que resulta en bien comun.

222. Y por ultimo articuló haberse hecho independiente en el Gobierno, sin poner pensiones, como lo han hecho otros Gobernadores, ni mandado hacer hilanzas en los Pueblos. Al tenor de este Interrogatorio se examinaron solamente los testigos tachados, menos uno.

223. El primero fue Miguél de Torres: este se remite al dicho de Vicente Calbo, y Prudencio de Posada, sobre lo que pagaron por razon de impuesto: y estos dos sugetos depusieron en la Sumaria contra el Gobernador sobre este capitulo: y tambien se remite el testigo al dicho de los Troperos, sobre lo que pagaron al Cabo de los Ajos; y afirma, que el Gobernador no ha repartido Mulatos libres: que informó á esta Real Audiencia sobre la gabela que impuso en las Embarcaciones: que siempre se ha puesto Cabo en los Ajos, para zelar el paso á los beneficios de la yerba: que ha sido de utilidad comun la comision que se dio al dicho Cabo de los Ajos, para que las Tropas de la yerba viniesen á la Ciudad enteramente, y diesen cuenta al Gobierno, para obviar asi los pleytos que antes habia; y dice de vista, que quanto el Tropero no tenia bastante Tropa para la paga de los acreedores, daba el Gobernador comision á los Jueces para que la prorrateasen entre los acreedores, porque ninguno perdiese; y refiere haberse hecho este prorrateo con la Tropa de Juan de Mesa: y que el Gobernador no ha tenido hilanzas en los Pueblos.

224. El segundo testigo, que es Joseph de Tilleria, dice, que un Tropero representó al Gobernador le habian embargado su Tropa en los Ajos, fuera de la Ciudad, y que de traerla á ella se le causaban perjuicios; y el Gobernador, enterado de la verdad, se la mandó desembargar.

225. El tercero testigo es Juan de los Rios, y este solo depone de los no tachados, afirmando que siempre ha habido Comisario en los Ajos para zelar el paso á los beneficios de la yerba, sin licencia del Gobernador, por ser en bien comun, y esto lo dicen contestes todos los testigos; y dice de creencia el testigo, que era de grande atraso á los Troperos el salario que se pagaba al Comisario de los Ajos.

226. El quarto testigo es el Tesorero Estevan de Salas: este dice de oídas, que el Gobernador cobró á Posada, y á Calbo á 200 arrobas de yerba, porque saliesen á navegar sus Barcos, remitiendose á los Autos abrados sobre estas imposiciones; y dice de creencia, ser conveniencia comun el embargo de las Tropas para obviar quimeras y pleytos.

227. El quinto testigo es Don Martin de Chavarri: este depone de afirmativa haber pedido el Gobernador á tal qual vecino una corta contribucion para la guerra, y que á dos ó tres dueños de Barcos les cobró un donativo, lo qual consultó en esta Real Audiencia: y contesta con lo articulado, sobre zelar el paso á los beneficios, y ser de tiempo inmemorial; y afirma, que con el orden de embargar á los Troperos, se han obviado pleytos y fraudes con los acreedores, y asegurado los proprios de Ciudad.

228. El sexto testigo es Sebastian de Ulsistas; y dice, afirmando haber habido siempre comision en los Ajos, para que no pase la gente sin licencia: que ha sido utilidad comun la comision de embargar, por los pleytos y fraudes que se experimentaban: que los troperos descargaban las Tropas en sus casas, y de comision del Gobernador hacia un Juez la distribucion entre los acreedores: que las que se descargaban en casa de este Gobernador, era para que él hiciese las distribuciones: que por lo que toca al salario del Comisario, se remite á la comision; y dice de creencia, que no podia tener el Gobernador interés en dicho salario: que este no era gabela, y que no ha tenido grangería en los Pueblos.

229. El septimo testigo es Don Francisco Caballero; y depone de oídas, que el Gobernador hizo el impuesto sobre las Embarcaciones: que solo cobró de dos, y dio cuenta á esta Audiencia, y que ha tenido hilanzas en los Pueblos.

230. El octavo testigo es Don Joachin de Robles: dice de oídas, que Reyes quitó las gabelas impuestas por sus antecesores, y minoró la de las carretas, que salian de aquella tierra, mandando se pagase á ocho pesos por cada una, pagandose antes á 24; y depone de vista, que el Gobernador mandó desembargar la Tropa de uno que debia: que solo á los que debian obligaba á que pagasen: que el testigo experimentó el util público que resultó de estos embargos: que pasó la multa á un Tropero, que contravino al orden de dár cuenta al Gobernador de la entrada de su Tropa; y afirma, que el Gobernador no ha tenido grangerias en los Pueblos: y sobre el salario del Comisario de los Ajos, se remite á la comision.

231. El noveno testigo es Felipe Cabañas: este se remite á la vista de carretas, sobre lo que estas pagaban; y tambien se remite á la razon que tubiere el Gobernador Reyes sobre donativos, y afirma haber sido de util comun el que baxen las Tropas á la Ciudad, por la razon que está articulada: y que á los Troperos que no debian, se les dexaba el uso libre de sus Tropas.

232. El 10 testigo es Alonso Caballero: este afirma haber sido siempre lo mismo en los Ajos, por la razon articulada; y sobre lo demás, dice no saber de algunas preguntas, y de otras no dá razon de su dicho, y lo mismo pasa con todos los demás testigos: y en orden á los descargos de este capitulo, pidió el Gobernador que Juan de Valdés, Comisario que fue de los Ajos, por escrito separado declarase si habia cobrado de los Troperos mas porcion de yerba, por via de salario, de las que presentó el Capitulante en la Sumaria; y si el despacho que tubo para cobrar dicha yerba por via de salario, se lo libró por representacion que le hizo, que no tenia con que mantenerse en aquel exercicio, en cuyo expediente no tubo interés el Gobernador, y despues de las quejas le quitó el referido despacho: y con efecto se le mandó que declarase, y declaró, remitiendose á una declaracion que tenia hecha en la Sumaria á pedimento del Capitulante, y que se acordaba haber cobrado dichos salarios á ocho sugetos: que de orden del Gobernador le hizo la representacion de no poderse mantener en la Comisaría sin salario: que el Gobernador no tubo interés en el dicho salario, y que le quitó el despacho, á pedimento de su Teniente General.

233. Tambien presentó Interrogatorio separado por lo que toca el capitulo quinto, que en substancia se reduce á articular, que no obstante el ser vecino, y tener parientes alli, obró con independencia, atendiendo mas á la confianza que hizo la Real Persona en conferirle dicho empleo, que á sus parientes, á quienes compelió mas á las distribuciones, y servicios en la guerra: que en defensa de la jurisdiccion quebró con el Arcediano de aquella Ciudad, tio de su muger, con otro Canonigo, con la Religion de Santo Domingo, y San Francisco, y con otras personas, diciendo se remita á los Autos obrados sobre estas disensiones, como tambien á los obrados sobre la dispensacion de la naturaleza de su muger.

234. Al tenor de este Interrogatorio se examinaron nueve testigos de los tachados, y uno de los que no lo son, que es Juan de los Rios, y todos se remiten á los Autos obrados sobre todo lo articulado, y algunos afirman sobre los pleytos que han precedido con los Eclesiásticos, y Religiosos.

Cap. 6.

235. Y por ultimo, para los descargos del capitulo sexto, presentó tambien Interrogatorio separado con 16 preguntas, que asimismo en substancia se reducen á articular, que de tiempo inmemorial ha habido Guardas en el paso preciso de la Provincia: que todos los que salen de ella piden licencia por escrito, y la manifiestan en dicho paso á los Guardas, para que les dén el paso: que esto es en beneficio comun de aquella Provincia: que á los que salen sin esta licencia los mandan traer los Gobernadores para castigarlos: que asimismo es constante, que todos los que entran en la Provincia, aunque no tengan negocios, dán cuenta de su entrada al Gobernador: que estas Guardas las continuó desde sus antecesores; y porque los Indios del Pueblo de San Ignacio, quienes se supone recogian las licencias, no zelaban el desague de gente como debian, y haber tenido noticia el Gobernador que los Paraguayes andaban sobre el rio de Tebiquari inquietando los Pueblos cercanos, y Estancias, mandó poner las Guardas sobre el mismo paso del rio, y camino principal.

236. Asimismo articuló, que para remediar que estos Paraguayes no tubiesen Embarcaciones por el dicho rio, exortó á los Curas, y Jesuítas, y mandó á los Corregidores de los Pueblos de las Misiones, que hiciesen un fuerte en la otra banda del rio de Tebiquari, para que una Compañía de Indios por este banda, y por la otra los Españoles, corriesen la tierra para que dichos Paraguayes se retirasen: y que mediante esta disposicion, no se ha experimentado ningun daño de ellos, y se anda con libertad por aquellos parages.

237. Tambien articuló, que sin embargo de las ordenes dadas á los Cabos para que ninguno pasase sin licencia, se han ido muchos sin ella de la Provincia por caminos extraviados: que aunque ha embiado por los extraviados para darles su castigo, no se ha traido á ninguno: y que en aquella Provincia habian salteado un pliego que remitia aquel Gobierno, cuyas diligencias sobre estos extravíos de pliegos se hicieron en la Ciudad de Santa Fé.

238. Articuló tambien haber entrado en aquella Ciudad muchos Chasquis, y repartido cartas, divulgando muchas novedades, que causaban inquietud en los ánimos de los vecinos, sin que se pudiera descubrir por aquellos Gobiernos quienes fuesen los Chasqueros, faltando al respeto á los Superiores, y á sus mandatos, extraviando los pliegos que venian para aquel Gobierno: que en la Ciudad de Santa Fé extraviaron un Proprio con Despachos, y Cartas de esta Real Audiencia para el dicho Gobierno, fingiendo le habian robado los Paraguayes: que despues parecieron las Cartas en aquella Provincia: que á otro Propio que llevaba un pliego para un Juez Ordinario, distante de la Ciudad 12 ó 14 leguas, lo abrieron, y remitieron con un Mulato á otro Juez: y que por obviar semejantes excesos, mandó á los Guardas que zelasen los caminos, y que no dexasen pasar á ninguna persona por aquellos parages, sin que primero viniese al Gobierno en compañía de un Soldado, para saber á quien venia dirigida: y que esto solo se executó con los Propios que venian para el mismo Gobierno.

239. Asimismo articuló, que por hacer fuga en la Provincia los Albaceas de su antecesor, sin dár cuenta de mucho caudal que se les habia depositado judicialmente, mandó el Gobernador, con mucha presteza, á los Guardas en general, sin expresar personas, que le traxesen á todos los que se fuesen de la Provincia con sus bienes, asi por tierra como por el rio, haciendo inventario de dichos bienes: que para este mismo fin despachó Cartas requisitorias á las Justicias de abajo: que con toda libertad ha dado licencia á los que la han pedido en justicia; y por ultimo articuló haber mandado con aprieto á los Guardas, é Indios Misioneros, zelasen los caminos, no dexando entrar á ninguna persona sospechosa de enfermedad, por la mucha gente que moria de la peste en las Provincias de abaxo.

240. Y que en el Gobierno de Buenos-Ayres era tambien costumbre que los que salian pedian licencia en aquel Gobierno, y la manifestaban á los Guardas del Rio de Aeco para el pasage: que los Chasquis que entraban, iban primero, acompañados de Soldados, á las casas del Gobernador, para que asi se evitasen los fraudes que se experimentaron en aquel Gobierno, por fines particulares: que dichos Guardas tambien registran á todos los que entran con carretas y cargas, y dán cuenta al Gobernador: y que era muy conveniente observar esta politica en el Paraguay, y no la han observado asi.

241. Al tenor de este Interrogatorio se examinaron los mismos testigos tachados, y entre ellos el dicho Dios.

242. El primer testigo es Torres, y dice afirmando, que siempre ha habido Guardas á la entrada de la Provincia, para evitar la fuga de la gente del servicio; y que todos los que salen de ella piden licencia al Gobierno, aunque sean Eclesiásticos, y esto lo dicen todos los testigos: y prosigue el testigo, afirmando, que á los que salen sin licencia, embian los Gobernadores á traerlos: que todas las personas entraban luego á manifestarse al Gobierno: que dichas Guardas mandó el Gobernador ponerlas sobre el paso del Rio Tebiquari, por los Paraguayes; y dice de oídas, que los Indios Misioneros hacian guardias en la otra banda de este rio, por orden del Gobernador: y tambien dice de oídas, sobre el saqueo de los pliegos, y las diligencias hechas sobre esto en Santa Fé, del modo que se articula; y que á Don Pedro del Casál, siendo Alcalde, le entregaron un pliego abierto, diciendole lo habia conducido un Mulato de San Francisco, sobre que hay Autos, á que se remite: y el testigo vió llegar un Propio, que venia para el Gobierno, en compañía de un Soldado: y sobre las ordenes que dio el Gobernador, se remite á ellos, y que tambien vió salir un Bote rio abaxo, y oyó decir que era para atajar á los Albaceas del Gobernador Bazán, que querian hacer fuga: que se habian despachado Cartas de Justicia, y dado ordenes para este fin á los Guardas, á que se remite el testigo, como tambien á las ordenes que se dieron por razon de la peste, sobre si era conveniente en aquella tierra observar la misma politica con los que entran y salen, que se guarda en Buenos-Ayres.

253. El segundo testigo es Joseph de Tilleria: dice de oídas, que por el descuido de los Indios de San Ignacio, que supone fueron Guardas para impedir el paso sin licencia, y las noticias del enemigo Paraguay, mudó el Gobernador las Guardas al paso del Rio de Tebiquari, para reparar los inconvenientes: que sin embargo de las Guardas, se fueron muchos sin licencia, y entre ellos refiere al Capitulante, aunque no supo el motivo que tubo para irse por caminos extraviados; y dice tambien de oídas, que el Gobernador embió Soldados para traer á los que se fueron sin dicha licencia, y que no los traxeron: que unos mozos en Santa Fe se fingieron Guaicuros, y saquearon un Chasquero, que iba con pliegos de esta Real Audiencia; y dice de vista, que salió un Bote por el rio con gente para impedir el paso á los Albaceas del Gobernador Bazán: y de oídas dice, que estos se querian venir á esta Real Audiencia; y afirma, que no lo podian hacer en sus bienes, por reducirse estos á yerba, y que un tercio vale poco, hace mucho ruido, y todos lo ven; y depone de vista, pasar en el Gobierno de Buenos-Ayres todo lo que está articulado.

244. El tercer testigo es Rios; y dice afirmando, que el Gobernador embió por los que fueron huídos sin licencia, y que no los traxeron; y sobre las demás preguntas, de algunas dice no saber, y de otras no dá razon de su dicho.

245. El quarto testigo es el Tesorero Salas: Dice, que se le fueron huídos dos Indios de la Provincia, y el Gobernador embió por ellos, los quales se traxeron; y depone de oídas sobre la mudanza de los Guardas al paso de Tebiquari, aunque no supo el motivo; y afirma, haberse ido muchos sin licencia de el Gobierno; y dice de oídas del extravío que se hizo del Propio en Santa Fé, como está articulado; y afirma, que se le dio un pliego abierto al Alcalde Casál; y dice de oídas, que el Gobernador dio ordenes á los Guardas para que los Correos viniesen á su casa, en compañía de un Soldado, por los motivos articulados: que el testigo vió salir el Bote: que oyó decir, que era para que uno de los Albaceas de el difunto Bazán no fuese; y afirma, que el Gobernador no ha negado á ninguno licencia, sino al Reverendo Padre Prior de Santo Domingo, á quien le dixo afianzase los Mulatos libres; y concluye su dicho, afirmando, que en el Gobierno de Buenos-Ayres se practíca lo que está articulado, y que esta práctica era conveniente observarla en aquella tierra.

246. El quinto Testigo es Chavarri; y dice de oídas al Gobernador, haber mudado este las Guardas al Rio de Tebiquari, por las razones articuladas; y afirma, que aunque el Gobierno ha embiado por los que se han ido sin licencia, no han traido á ninguno; y sobre la substraccion de pliegos en aquella Provincia, dice tambien de oídas al Gobernador; y sobre la ficcion de Guairuz, en Santa Fé, para robar al Correo, depone tambien de oídas; y sobre las ordenes que dio el Gobernador para que los Correos fuesen á su casa con un Soldado, para que no se extraviasen las Cartas, dice asimismo de oídas al Gobernador: y que oyó decir al Cabo de la Chalupa, que iba á atajar á los Albaceas de Bazán; y depone tambien de oídas, la política que se articula hay en Buenos-Ayres; y esto mismo dicen contestes todos los testigos, que se debia observar alli.

247. El sexto testigo es Ulsistas: dice de vista, que se traen al Gobierno á los que salen sin licencia de él, y que muchos se han ido por caminos extraviados, y se han buelto á aquel Gobierno; y dice de oídas al Gobernador, que en el Pueblo de Yta saquearon unos pliegos, que remitia el Gobierno, y tambien lo que pasó con otro saquéo de pliegos en Santa Fé; y que le consta al testigo, que dio licencia al General Abalos quando se la pidió; y sobre las ordenes que dio para impedir el paso, por razon de la epidemia, se remite al dicho Don Alonso Caballero: y sobre lo demás, no dá razon de su dicho.

248. El septimo testigo es Alonso Caballero: dice de vista, que en otros Gobiernos se embiaban á traer á los que se iban sin licencia de él: y de oídas, sobre los saquéos de pliegos que se hicieron dentro de la Provincia; y sobre la denegacion de licencia al Prior de Santo Domingo, se remite á lo obrado; y sobre las ordenes para impedir el paso por razon de la peste, depone de hecho proprio; y todos estos testigos sobre las demás preguntas han dicho no saben: y sobre otras, no han dado razon de su dicho.

249. Y para prueba de lo articulado, pidió el Gobernador por escrito separado, que el Licenciado D. Diego Requelme de Guzmán, Presbytero, declarase haber tenido noticia de la fuga que quisieron hacer los Albaceas de Bazán, siendo depositario de los bienes de este, y las ordenes que despachó el Gobernador para impedir esta fuga: y se mandó, que el Gobernador presentase al dicho Don Diego, y lo presentó; quien declaró, haber tenido noticia, que uno de los dichos Albaceas, llamado Don Salvador Asensio Lopez, queria hacer dicha fuga: que lo sabia de oídas de un Religioso, antes que llegase á la noticia de el Gobernador: que este dio orden por tierra, y por rio para impedir esta fuga, y que por tierra se cometieron estas á un Escobar, quien lo participó asi á este testigo.

250. Tambien pidió por otro escrito separado, que Joseph de Picolomini, Amanuense que habia sido del Gobernador, declarase los motivos que tubo este, para dár comision, con instrucción á Don Luis Escobar, y Diego de Corréa, cuyo contexto escribió dicho Picolomini, y contra qué personas se dirigia, y que por qué motivo mandó tambien despachar un Bote río abaxo: y se mandó declarase; y con efecto declaró, que quando se escribió el orden, no supo contra quien se dirigia: que despues supo era para atajar los Albaceas de Bazán, que se querian huir, siendo depositarios de sus bienes, sin dár quenta, y que se habia reconocido falta en ellos: que para el mismo fin se despachó el Bote: y que la comision por tierra fue para los dichos Escobar, y Correa.

251. Asimismo pidió por otro escrito separado, que Doña Maria Morales, viuda de Escobar, declarase cómo habia pedido ante el Gobernador, que mandase traer á Gabriél Delgado, para que cumpliese la palabra de casamiento que habia dado á una hija suya, porque se habia ido de la Provincia por Chasqui, oculto con otros, sin licencia del Gobernador: y asimismo declarase, que al mismo tiempo Juan de Silva pidió licencia para ir á traer un hijo suyo, que se le llevaban los Chasqueros contra su voluntad, y se mandó que declarase, y declaró, haber pedido, que se mandase traer dicho Delgado, para que cumpliese la referida palabra: que aunque ocurrió sobre este punto ante varios Jueces, nunca hallaron á este Delgado; y por ultimo ocurrió otra vez al Gobernador, que le dixo sabia se iba de Chasqui, llevando unas Carretas del Padre Delgadillo, sin licencia de dicho Gobernador, y que no sabe mas, como tampoco la representacion de Juan de Silva, de que se le pregunta.

252. Tambien presentó Interrogatorio separado, como tengo asentado, para que á su tenor declarasen los vecinos de la Villa Rica del Espiritu Santo, que en substancia se reducen á articular todos 16 preguntas, diciendo, que el Gobernador no ha tenido en aquella Villa ningun comercio, ni ha ocupado en esto á su Teniente, ni á otro qualquiera: que á ninguna persona ha dado comision para cobranzas, y que no iba vendido la justicia, ni la gracia: y tambien, que por atender al bien comun, y real, mandó que los Mercaderes vendiesen en Lugares poblados: que tambien mandó en aquella Villa que se recogiesen los Indios, de que resultó estár estos mas poblados, y con muchos mantenimientos. Al tenor de este Interrogatorio se examinaron cinco testigos, que á pedimento del Gobernador se mandó viniesen desde la vecindad á su costa, á declarar en aquella Ciudad.

253. El octavo testigo es Don Francisco Caballero: dice de vista, que los Gobernadores mandan traer á los que se ván sin licencia del Gobierno, y sin dár cuenta al Gobernador; y dice de oídas, haberse repartido Cartas en aquel Gobierno, que inquietaron los ánimos, sin que se supiese el conductor: que en Santa Fé se extraviaron los Despachos que iban de esta Real Audiencia: que el Gobernador mandó se llevasen á su casa los que venian de á fuera con Cartas, en compañía de un Soldado; y sobre la fuga de los Albaceas de Bazán, y las ordenes que se dieron para su impedimento, dice tambien de oídas, y de lo demás no dá razon.

254. El noveno testigo es Don Joachin de Robles: dice de vista, que en los antecedentes Gobiernos se embiaban á traer á los que salian sin licencia del Gobierno: que los que entraban á él, iban luego á vér al Gobernador; y depone de oídas, que las Guardas se mudaron al paso de Tebiquari, por las razones articuladas; y de creencia, que entraban Chasquis ocultos, y salian otros: que oyó decir el extravío de un pliego, que se habia hecho dentro de la Provincia: que oyó quexarse al Gobernador, que ocultaban sus pliegos; y de oídas á este, que mandó se llevasen á los Chasqueros que entraban, con Soldados; y tambien dice de oídas, sobre las ordenes que dio á los Albaceas de Bazán, porque querian hacer fuga, y que el Gobernador nunca le negó al testigo la licencia que pedia para sí, y sus propios.

255. El 10 testigo es Phelipe Cabañas: dice de vista, que es costumbre, que el que entra en la Provincia vaya á casa del Gobernador; y el que no lo ha hecho, ha sido reprehendido: tambien dice de oídas, haber entrado pliegos en aquella Provincia, sin saber su conductor: que se han divulgado noticias que han causado inquietud en los ánimos: que en quanto á las ordenes se remite á ellas, y á los Cabos, y á lo obrado por el Gobernador, sobre la fuga de los Albaceas, y de lo demás no dá razon.

256. El primero testigo de los que se mandaron traer de la vecindad fue el Capitan Francisco de Areco: este dice no ha sabido que el Gobernador haya tratado en aquella Villa, y esto mismo dicen todos los demás testigos contestes: que no ha ocupado en cobranzas á su Teniente, ni ha vendido la justicia; y dice de oídas, que prohibió el Gobernador las ventas en las Campañas; y sobre el recogimiento de Indios á sus Pueblos, y lo demás articulado, contesta, y depone de hecho propio.

257. El segundo testigo es el Capitan Don Francisco Duarte: este dice, no ha mandado el Gobernador, ni dado comision á su Teniente, ni á otras personas para cobranzas; y afirma, que el Gobernador despreció en una ocasión mil arrobas de yerba, que le daban por razon de cohecho; y dice de oídas, haber mandado vender en lugares públicos á los Mercaderes, y depone de vista, mandó recoger los Indios á sus Pueblos, de que resultó el aumento de estos, su gente, y mantenimiento.

258. El tercero testigo es Don Fernando Melgarejo: este dice fue Justicia Mayor, y que el Gobernador no le ocupó á él, ni á otra persona en materia de cobranzas, ni ventas: que este ha administrado justicia con igualdad, y que mandó hacer recogimiento de Indios; y esto depone de vista, y oídas.

259. El quarto testigo es Joachin Vazquez: este dice, que no ha visto hacer ventas, ni cobranzas en aquella Villa de orden del Gobernador, ni que éste haya vendido la justicia; y dice de oídas, que mandó vendiesen en poblado los Mercaderes, por las razones articuladas: que se recogieron los Indios á sus Pueblos, sobre que ha visto el auge de ellos.

260. El quinto testigo es Don Miguél Gonzalez Paniagua, Alcalde de la Santa Hermandad: este dice no ha vendido el Gobernador, ni mandado cobrar á nadie, y que ha administrado justicia; y afirma, que despreció un cohecho de mil arrobas de yerba; y dice de vista, que mandó vendiesen los Mercaderes en poblado, por el fraude que hacian al Real Haber: que asimismo mandó recoger á los Indios á sus Pueblos, de que ha resultado el aumento de ellos, y los muchos mantenimientos que hoy tienen, de que antes carecian: y todo esto depone de vista.

261. Y tambien presentó Interrogatorio separado, para que á su tenor declarasen los Vecinos de la Nueva Poblacion de Caruguati, quienes asimismo fueron traídos á costa del Gobernador, de pedimento suyo: y este tiene 14 preguntas, que tambien en substancia se reducen á articular, que dos ó tres años antes de recibirse en el Gobierno, pasó á Caruguati con comision de su antecesor, para elegir el sitio de la Nueva Villa de Caruguati: que trabajó en delinear las calles, y repartió solares: que embió Maestro para que hiciese la Iglesia, á quien pagó de su caudal propio, para que costease, y hiciese la Iglesia de Nuestra Señora de los Milagros, para lo qual mandó cortar mucha madera á su costa, y que no les llevó por razon de su trabajo derechos, ni agravió á ninguno.

262. Tambien articuló, que llevó orden del dicho su antecesor para establecer por el rio el Comercio de las Embarcaciones, para cuyo efecto hizo cinco Barcos, y dos Botes, y unas Canóas para Balsas: que asimismo llevó porcion de Indios, de mandamiento de su antecesor, para beneficiar yerba: que alquiló Peones mozos, que comunmente llaman así á los Españoles pobres, Indios, y Mestizos de la Provincia para las faenas de estas Fábricas, y para conducir la Flota de las Embarcaciones: que tubo arrendados por dos años los diezmos de la yerba: que tenia Mayordomos que la recogian: que para la paga, y mantenimiento de esta gente, llevó Bacas, ropa de la tierra, cordobanes, lienzos, espuelas, frenos, cuchillos, y otros generillos de Castilla: y por el mucho manteniento, y puntual paga que tenia con su gente, se le agregaron muchos Peones de todas calidades: que sus pagas eran puntuales, y la voluntad de la gente alquilada, pues no se quexó de ninguno.

263. Asimismo articuló haber pagado á la gente Española de Caruguati, que conduxo la yerba de Viticue hasta el embarcadero: que la hacienda, y mercancías que llevó á dicha Poblacion, fue solo para pagar á sus Peones, y no para venderla á los Vecinos: y tambien, que estando en estado de caminar la Flota, murió su antecesor Bazán, año y medio antes de llenar su tiempo, y que se vió Reyes precisado á recibir el Gobierno.

264. Y finalmente articuló, que despues de recibido, para dár mejor disposicion á la Poblacion, pasó á visitarla, y á dirigir el viage de la Flota, porque no habia persona de quien fiar aquella empresa: que por la dilacion de la invernada, que acaeció por falta de agua, dexando la Flota toda corriente, se fue á la Ciudad á la administracion de sus cargos; y al fin de este Interrogatorio pidió, que Sebastian Benitez declarase como fue inducido del General Abalos, para la declaracion que hizo en la Sumaria.

265. Y con efecto, al tenor de todo lo articulado se examinaron 10 testigos presentados por el Gobernador, vecinos de la dicha Poblacion nueva de Caruguati.

266. El primero fue Sebastian Benitez: este dice, afirmando haber compuesto Reyes las calles, y que el sitio le tenian yá escogido los Pobladores: que llevó Maestro para la fábrica de la Iglesia, á quien los Pobladores pagaron su trabajo en 800 arrobas de yerba, que prorrateó entre ellos, quienes tambien cortaron la madera para la Iglesia: que hizo Embarcaciones, y cargaron de yerba suya; y depone de vista, que las Bacas fueron para el gasto de Reyes, y refiere el testigo á un Candia, á otro Fulano Altamirano, y á otro Gonzalez, á quienes el Gobernador pagó el trabajo de la conducion de la yerba, desde el Paraguay de Viticue, hasta el Embarcadero, en titulos de tierras; y afirma, que la visita de Caruguati se hizo en un dia; y niega haber sido inducido de Abalos, y que su declaracion la hizo muy arreglada á la verdad, por temor del juramento.

267. El segundo testigo es el Sargento Mayor Juan Portillo: este dice de vista, que Reyes llevó comision para la dicha Poblacion: que delineó las calles, buscó sitio para ellos, repartió solares, y dio los linderos con equidad igualmente justa: que dio medidas para la fábrica de la Iglesia Matriz, y la forma para labrar las casas: que llevó Maestro para fabricar la Iglesia, á quien pagó el Comun de la Poblacion su trabajo, y en quanto á la otra Iglesia, dice de oídas, que Reyes mandó cortar la madera: que no sabe quien la costeó; y afirma, que esta Iglesia no se ha empezado á hacer, y que la madera está cortada en el monte; y depone de vista, tubo Reyes dos Capataces para la cobranza del diezmo de la yerba: que llevó las Bacas, y ropa de la tierra para la manutencion de la gente; y asimismo depone de vista, haber alquilado gente pobre para la conduccion de la yerba: que pagó á algunos este trabajo en darles merced de tierras en dicha Poblacion, y que no comerció en ella; y dice de vista, que Reyes se recibió de Gobernador estando yá para caminar la Flota, por haber muerto á este tiempo su antecesor: que recibido en el Gobierno, pasó á la visita de Caruguati, y conclusion de la Flota.

Numero 9.

268. El tercero testigo es Fernando del Villár: este dice de vista, sobre la comision que tubo Reyes de su antecesor para esta Poblacion, del mismo modo que está articulado; y contesta de afirmativa, el que los vecinos pagaron al Maestro que hizo la Iglesia: que Reyes no les llevó derechos por su trabajo, ni les hizo agravios: que fabricó las Embarcaciones, y cargó en ellas su yerba: que vió llevar ganado Bacuno: que no supo en qué se consumió; y tambien afirma, que la gente pobre de esta Poblacion conduxo la yerba hasta el Embarcadero, pero que no sabe si se les pagó, ó no: que no tubo contratos en ella; y afirma, que en un dia se hizo la visita, y que el demás tiempo le gastó el Gobernador en atender á las Embarcaciones.

Cuaderno 9.

269. El quarto testigo es el Teniente Francisco Romero: este contesta de vista con todo lo articulado para la fundacion de Caruguati; y afirma, que los Pobladores pagaron al Maestro que hizo la Iglesia: que para la otra se cortó la madera de orden de Reyes, que está todavia en el monte: que en el tiempo de esta comision no les llevó derechos, ni agravió á ninguno: y afirma la fábrica de las Embarcaciones, y haber conducido en ellas su yerba; y dice, vió solo llevar ganado Bacuno; y sobre la paga de la gente, que conduxo la yerba hasta el Embarcadero, dice el testigo, que les pagó el Gobernador su trabajo continuamente en Bacas, y que á otros pagó en concederles mercedes de tierras, que son á un Barreto, y á Silverio Gonzalez; y afirma, que duró la visita de esta Poblacion un dia.

270. El quinto testigo es el Capitan Joseph Lopez: tambien contesta de vista con lo articulado sobre la Poblacion; y afirma, que Reyes llevó el Maestro para la Iglesia: que pagaron su trabajo por prorratéo los Pobladores: que para la Iglesia de Nuestra Señora de los Milagros mandó Reyes cortar la madera, que no sirvió: que les hizo mucho bien en el tiempo de su comision; y dice de oídas, que fabricó Barcos, y Botes, y que arrendó los diezmos, y tubo para ello Mayordomo: que llevó la ropa para la paga de su gente: que vió tambien llevar el ganado Bacuno; y afirma, duró la visita de la Poblacion un dia.

271. El sexto testigo es Francisco de Silva: este afirma, que la paga del Maestro la hicieron los vecinos: que no recibieron agravio de Reyes en el tiempo de su comision: que hizo las Embarcaciones para baxar su hacienda por el rio: que vió llevar ganado para las fábricas: que el testigo le pagó su trabajo de la conduccion de la yerba al embarcadero en un titulo de tierras: y dice afirmando, que se tardó un dia en la visita de la Poblacion: y asi lo dicen los demas testigos.

272. El septimo testigo es Bartholomé Barreto: este contesta de vista con lo articulado sobre la comision para la Poblacion, y que el Maestro que hizo la Iglesia fue pagado por el Comun; y dice de oídas, que fabricó Embarcaciones, para las quales vió llevar mucha gente alquilada: que corria con los diezmos: que para ello tenia Capataces: que vió llevar el ganado, y que oyó decir que se gastaba con la gente de la fábrica: que el testigo fue uno de los Conductores de la yerba de Viticue al embarcadero: que el Gobernador le pagó su trabajo en merced de tierras que le hizo; y depone de vista sobre la succesion al Gobierno, como está articulado.

273. El octavo testigo es Calixto de Espínola: contesta tambien de vista con lo articulado acerca de la comision para la fundacion de Caruguati, y asimismo lo dicen todos los testigos, como tambien el trabajo que tubo Reyes en esta Poblacion; y afirma pagaron los vecinos al Maestro: y que la madera para la otra Iglesia la mandó cortar Reyes: que no se ha empezado á hacer: que le vió correr con los diezmos, y llevar ganado, y ropa de la tierra: que no supo qué se hizo: y que al testigo no le pagó su trabajo de la conduccion de la yerba.

274. El noveno testigo es Pedro de Candia: este afirma la paga que hicieron los vecinos al Maestro que fabricó la Iglesia: que vió llevar ganado Bacuno para pagar la gente, y que al testigo no le pagó el trabajo que le debia de dos meses por la conduccion de la yerba al Embarcadero, aunque le ofreció un titulo de tierras, y que con otro pagó á un primo del testigo.

275. El 10 testigo es Francisco Lopez: afirma que los vecinos pagaron al Maestro: y dice de oídas que Reyes llevó comision de su antecesor para restablecer el Comercio de la yerba por el rio, para cuyo fin hizo las Embarcaciones; y acerca de lo demás dice, no saber nada: y otros testigos en algunas preguntas han dicho lo mismo, y de otras no han dado razon de sus dichos.

276. Y por ultimo, el Gobernador para los dichos sus descargos, presentó otro Interrogatorio separado con siete preguntas, para que á su tenor declarasen los Eclesiásticos, que tambien presentó con licencia del Ordinario, como yá he sentado: Estas se reducen á articular que los Payaguas andaban desnudos, y en tropas por todas las partes de la Provincia con todas sus armas, causando sustos, y espantos, sin distinguirse de la forma en que andan los Guaicuros enemigos, y que hacian daño, y cometian deshonestidades, no habiendo esperanza de su reduccion á nuestra Santa Fé Católica.

277. Tambien articuló que en tiempo de su Gobierno no hizo yerba, ni tubo conveniencias, ni repartió Indios: que atendió á la conservacion de éstos, por hallarse los Pueblos destituídos del tiempo de su antecesor: que mandó recoger estos Indios á sus Pueblos, sacandolos del poder de los Españoles, y dando para ello comision á los Alcaldes de la Santa Hermandad: que con brevedad se hizo este recogimiento de Indios, con que se aumentaron los Pueblos: que despues se destruyeron estos con la peste: que no ha ocupado á ningun Indio en hacer Carretas: que á los que trabajaron en la Flota, y beneficio de yerba les pagó: que ha hecho pagar á los particulares: y que en el dicho viage de la Flota traxo muchos Indios, que antecedentemente andaban prófugos por aquellos parages, y los reduxo á sus Pueblos, y familias.

278. Al tenor de todo lo articulado se examinaron tres Clerigos, Curas de Pueblos, con otro que no tenia Beneficio.

279. El primero fue el Doctor Don Joseph Caballero Bazán, Cura del Pueblo de Yaguarón: Este dice de vista la desnudéz con que andaban los Payaguas, y en tropas con todas sus armas por toda la Provincia, y Pueblos de ella; y de oídas, que no se distinguian de los Guaicuros, por cuya razon causaban espanto á los que los veían de repente: que las mugeres les daban de miedo lo que les pedian: que un Cacique de estos Payaguas se jactanciaba de tener amistad ilicita con una Mestiza Christiana: que otro Payagua estaba en el monte alhagando, y abrazando á una muger Christiana; y dice tambien de oídas á un Presbytero, llamado Requelme, que éste vió á un Payagua que estaba conociendo carnalmente á una India Christiana; y examinado el dicho Requelme (que es uno de los testigos) contesta la cita; y prosigue el testigo diciendo, puso de su parte el que estos Indios se reduxesen, y que no halló en ellos esperanza; y dice de vista, que el Gobernador miró por la conservacion de los Indios, mandandolos recoger á sus Pueblos: esto es por lo que mira al del testigo; y de oídas dice lo mismo por lo que toca á los otros Pueblos: que éstos se aniquilaron con la peste general que padeció la Provincia: que el Gobernador no ha sacado Indios de su Pueblo, ni los ha ocupado: y que vió la paga entera que el Gobernador hizo á un Indio de lo que le debia del viage de la Flota.

280. El segundo testigo es el Licenciado Don Blás Gonzalez Melgarejo, Beneficiado del Pueblo de Tobati: este dice de vista, que los Payaguas andaban con armas, y desnudos, sin diferencia de los Guaicuros, por toda la Provincia; y dice de oídas, que en algunos Valles se hicieron algunos robos de Chacaras, y se los imputaban á los Payaguas: que el Gobernador no sacó del Pueblo de este testigo ningun Indio para sus conveniencias: que los que sacó fueron para las Embarcaciones que baxan á Santa Fé, y para las Fábricas de Arecutaqua, y el Peñón, sobre que tenian poca demóra en sus Pueblos, de que nacía no poder atender á sus labores, no pagandoles este trabajo; y dice de creencia pagó el Gobernador á los Indios de este Pueblo que trabajaron en la Flota.

281. El tercer testigo es el Licenciado Don Diego Requelme de Guzman: este dice de oídas que las mugeres Españolas les daban á los Payaguas de miedo lo que las pedian, y otras veces las rondaban: que mandó el Gobernador que se recogiesen los Indios á sus origenes, lo que vió el testigo quando fue Cura del Pueblo de Yta, por despojo que hizo el dicho Gobernador del Propietario, que era un Religioso de la Religion de San Francisco: que en este Pueblo, en que sirvió el testigo, se murió mucha gente: y que de él le remitió al Gobernador los ladrillos, unos arboles para Barcos, y otras cosas de madera, juntamente con unas ruedas para coche, y supone el testigo era todo esto del Pueblo, y que hizo la remision á pedimento del Gobernador, quien pagó al Corregidor, y embió á este testigo, como Cura, un frasco de vino para las Misas de aquel Pueblo; y es de suponer que los ladrillos que eran 700 consta de un quaderno de Auros que eran de la Iglesia de aquel Pueblo, que la habia desenladrillado el Religioso de San Francisco, Cura despojado, por razon de la peste; y prosigue el testigo diciendo de oídas al Cura del Pueblo de Guarambaré, que sus feligreses no se habian quexado al Gobernador.

282. El quarto testigo es el Licenciado Don Juan Valdés, Cura del Pueblo de Guarambare: este dice de oídas, que los Payaguas hacian daños en las Chacaras de los Españoles, y que una muger Christiana tubo en el monte, de su voluntad, alhagos con un Payagua: que el testigo nunca tubo esperanza de la reduccion de estos Payaguas á nuestra Santa Fé Católica: que el Gobernador del Pueblo de este testigo saco Indios para la conduccion de su yerba de Caruguati, y tambien para la conduccion de su hacienda á la Ciudad de Santa Fé; y dice de vista, que mandó recoger á los Indios á sus Pueblos, y que en el Pueblo del testigo se recogieron tres, que andaban fuera de él: que se le murió mucha gente de la peste: que en dicho Pueblo no ha tenido el Gobernador ningunas grangerías; y sobre la paga del servicio de la Flota, dice el testigo de creencia, que pagó á estos Indios de su Pueblo, y que á los de las Fábricas del Peñón, y Arecutaqua no les pagaron: que asi lo ha visto hacer en otro Gobierno con los que trabajan en estas obras.

283. Tambien pidió, en el termino de prueba, que se examinasen quatro personas, que habian sido sus Amanuenses, sobre la mucha estimacion que habia hecho del Escribano Juan Ortiz de Vergara, con quien habia actuado en el tiempo de su Gobierno, dexando á cargo de este hasta los papeles antiguos pertenecientes á aquel Gobierno: y que á este Escribano jamás le dixo palabra mal sonante, dexando á su direccion el formalizar los Autos, dandole solo los puntos; y con efecto declararon los dichos Amanuenses, contestando con lo articulado, asi de vista, como de oídas, y que el Gobernador no violentó á este Escribano á hacer nada contra su obligacion.

284. Asimismo pidió el Gobernador, que se le autorizasen unos tantos de Autos, y otros Instrumentos, que habia sacado de los Autos originales que pidió, diciendo conducian á sus defensas, como llevó asentado, y que no tenia confianza del Escribano para que los autorizase, y se nombró á este Escribano, por no haber otro en la Provincia, para que autorizase dichos tantos, teniendo presentes los originales, con asistencia de dos Regidores, que fueron Don Juan Caballero Bazán, y Don Martin de Chavarri Ballejo, pagandose sus derechos; y con efecto se autorizaron en esta forma, y están presentados en esta causa, de cuyo contexto se hará mencion despues.

285. Por parte del Capitulante se dio tambien, dentro de este termino, mas prueba de aquella que dio en la Sumaria, cuyos testigos están todos ratificados: esta se reduce á articular, que si los Payaguas cometian algun leve daño en hurtar en las Chacaras sandillas, sapallos, ó maíz, sabiendo esto su Cacique, los castigaba rigurosamente: que no forzaron á ninguna muger de ninguna calidad: que las muertes que se cometieron en el Valle de la Frontera las executaron los Indios enemigos Lenguas, con quienes los Payaguas pelearon en venganza de este hecho, de que salió herido el Cacique Payagua principal, y ayudaban á los Españoles al paso.

286. Al tenor de este Interrogatorio pidió el Capitulante, que declarasen 45 testigos que presentó, todos vecinos de los Valles de Lambare, de Tacumba, y de Yapua, por ser estos los mas inmediatos á los dos tolderías de rio arriba, en que estaban los Payagua Sarigues poblados, y de rio abajo, en donde estaba la otra Poblacion, y toldería de Payaguas; y el señor Protector Fiscal solo examinó 12 testigos, que fueron: El Sargento Mayor Ramon de Arce: el Capitan Mathias Ferreyra: el Capitan Joseph de Areco, Alcalde de la Santa Hermandad: el Capitan Ignacio Berdun: el Teniente Francisco Ramos de Mendoza: el Capitan Joseph Melgarejo: el Capitan Pasqual Melgarejo: el Capitan Ignacio de Sosa: el Capitan Juan de Arce: el Sargento Mayor Luis de Barbosa, Superintendente, ó Justicia Mayor de la Nueva Poblacion de Guanipitán: el Sargento Mayor Joseph de Ibarra: y el Capitan Teodosio de Oviedo: todos contestes deponen, unos de vista, y otros de hecho propio, que los Payaguas ayudaban á los Españoles á trabajar en sus Chacaras: que si alguno hacia en ellas algun leve daño, le castigaba su Cacique: que los insultos de muertes, é incendios, que sucedieron en el Valle de la Frontera, los cometieron los Enemigos Lenguas: que los Payaguas fueron con los Españoles (que son los que declaran aquí) á inquirir, y saber qué Enemigo cometió estos desastres, y hallaron ser los Lenguas, con quienes pelearon estos Payaguas, y salió herido el Cacique principal, llamado Apatau: que estos Payaguas auxiliaban á los Españoles quando ellos los combidaban á alguna funcion de guerra con el Enemigo Barbaro: que tambien avisaban quando estos pasaban á la tierra de los Españoles; y de estos testigos hay algunos de oídas, y todos niegan el que estos Payaguas estrupasen por la vecindad tan inmediata.

287. Asimismo presentó un Instrumento autentico de las visitas de las Embarcaciones que salieron de aquel Puerto para Santa Fé en el tiempo de Reyes, en el qual consta, que despues de la expulsion de los Payaguas salieron estas Embarcaciones con escolta de armas.

288. Tambien pidió el Capitulante por escritos separados el que los Cabos principales de todos los Presidios, y los Castellanos del Castillo, y Justicias Mayores de las Poblaciones de los Españoles, declarase cada uno, por lo que le pertenecia, si el Gobernador Reyes les habia dado algun fomento para estas Poblaciones de su caudal propio, ó para las nuevas fábricas, que dixo en su confesion: y que el Superintendente de Caruguati declarase sobre cobranzas, mercancías, y otros efectos, y sobre las armas que vendió de orden del Gobernador á aquellos vecinos, y de la gente que trabajó en las faenas de la yerba, y en la Flota, y si á toda esta pagó dicho Gobernador.

289. El Castellano Andres de Orbe y Zarate dice, que lo importó la fábrica de Arecutaqua, en un año, y tres meses que estubo á su cuidado, fue 2.470 pesos, y que de estos fueron del testigo los 1.374, y lo restante, dice de creencia, fue de la contribucion que para esta fábrica se hizo entre los vecinos: que el cerco de este Arecutaqua le hicieron los Indios Misioneros de los Jesuítas, á quienes no les dio ni el mantenimiento, porque lo traxeron: que á los demás Indios auxiliares, que trabajaron en la fábrica de los quartos de este Fortaleza, se les dio solo el mantenimiento: que el testigo, del primer fruto, que fue el algodón, que cogió en aquella Poblacion de Arecutaqua, repartió este entre tres Pueblos de estos auxiliares: que estos Indios se remudaban para el descanso de quince en quince dias en el referido tiempo que estubo á su cargo del testigo esta fábrica de Arecutaqua, y presenta asimismo la quenta de sus gastos.

290. El Castellano Bernardo de Villamayor, succesor del dicho Orbe, dice, que se mantubo dos años y medio, hasta que se acabó la Obra de este Arecutaqua: que en este tiempo, para la manutencion de la gente, le remitió el Gobernador 130 cabezas de ganado Bacuno, herrada con se hierro: que el demás ganado era de los vecinos, que socorrian esta fábrica: que la herramienta que se le dio para ella, dice de oídas, fue rehecha de otras viejas, ó gastadas de la Provincia: que esta fábrica se reduce á una muralla en quadro de 200 pasos de largo, y ancho, de cinco varas de alto, de tapia de tierra molida, de tres quartas de ancho; y es de suponer, que en estos Autos se halla dos mapas, ó pinturas en este Arecutaqua: la una representa lo que es esta fabrica, y dice el testigo; y la otra representa un Castillo hermosisimo, y fábrica de mucha harmonía, y costo; y dice el testigo, que despues que dexó de atender á esta Obra, se hizo de mas en ella una Torrecilla.

291. Y por lo que mira á la nueva fábrica del Peñon, dice el Sargento Mayor Francisco Delgado de Irola, á cuyo cargo estubo esta fábrica por once meses, que el ganado Bacuno que se le dio para ella fueron 160 cabezas, que las 100 estaban herradas con el hierro del Gobernador, y las otras 60 con el de los particulares: que la yerba que le dio este para el mantenimiento de la gente era de avería, que nadie la queria beber: que esta fábrica se reduce á once quartos de paja, con un cero de palizada embarrada de 200 pasos de largo, y 40 de ancho: y que á los Indios Peones que trabajaron no les pagó.

292. Y por lo que toca á la Poblacion de Guanipitán, Presidio de Santa Rosa, y San Antonio, dice el Superintendente de esta Poblacion, y Presidios, Luis de Barbosa, que en ella no ha gastado nada el Gobernador, ni repartió polvora, ni balas, como debia, ni tampoco á los Presidios del cuidado del testigo, siendo dicha Poblacion aprobada por la Real Persona, y de la mayor, y total defensa de la Provincia, y que antes el Gobernador quitó de ella toda la herramienta para la fundacion de Arecutaqua.

293. Y asimismo, por lo que mira á la Nueva Poblacion de Caruguati, dice el Superintendente de ella, el Maestre de Campo Pedro Benitez Rodriguez, que el Gobernador le remitió hasta cerca de 200 Bacas para que las vendiese á quatro arrobas de yerba camini: que las vendió, y remitió su producto en ella, como tambien el de las bocas de fuego, polvora, y municiones: que cada boca de fuego se vendió por quarenta arrobas de yerba camini de quenta del Gobernador: que no tubo mercancías de este: que cobró de algunas personas, de orden de dicho Gobernador, algunas porciones de yerba, y refiere fueron tres los deudores: que en un dia se hizo la visita de esta Poblacion: que quince se gastaron en actuar en utilidad de ella; y refiere fueron mas de 2y arrobas de yerba las que importaron las dichas bocas de fuego: que no socorrió á esta Plaza con polvora, ni balas de valde, siendo asi, que despues de la expulsion de los Payaguas acometieron estos á ella, lo que antes de esta expulsion no se habia experimentado; y tambien dice el testigo, que de orden del Gobernador buscó gente de alquiler para que le conduxesen su yerba desde Viticue hasta el embarcadero, y que no les pagó: que á algunos les pagó en las costas de las mercedes que les hizo de tierras: que tambien dio el testigo, de orden del Gobernador, gente para la escolta de sus Embarcaciones, á quienes no se les pagó; y dice el testigo, que la conducion del producto de las armas salió del principal: que la mas de esta yerba la remitió embarcada en los Barcos del Gobernador, y presenta las quentas, recibos, y fletamentos, que justifican su declaracion.

Están á fojas 27 y foj. 85.

294. Asimismo pidió el Capitulante por escrito separado, que Don Francisco Valiente Campoverde, Cabo que fue de la guarda del paso de Tebiquari, declarase sobre el orden que tubo del Gobernador, para quitar un pliego, y remitirselo: y se mandó que declarase, y con efecto declaró: que las ordenes que tubo del Gobernador fueron el que registrase ante dos testigos á todas las personas que fuesen en Correos, é inventariase las cartas, y remitiese el Correo con ellas, y dos Soldados á casa del Gobernador, y que esto executó el testigo con varios.

295. Y por otro escrito separado pidió, que el Castellano Mathias de Saldivar declarase sobre el orden que tubo del Gobernador para prender á los que se habian ido de la Provincia sin licencia, y se le mandó que declarase, y declaró con efecto, y presentó el orden que tubo: y dixo, que fue para coger los Mulatos libres que iban en compañía del Maestre Don Juan Joseph de Bargas, Presbytero, dexando á este, y aprisionar también á los que bolvian, por haberse ido sin licencia: que estubo en esta diligencia quince dias, con Esquadra de Soldados, en el paso preciso de Itati: que despues se retiró, por la incomodidad del parage, á la Ciudad, y que no tubo otras ordenes.

296. Tambien presentó el Capitulante memoria crecida de testigos Eclesiásticos para que declarasen al tenor de un escrito, lo qual no se executó, aunque ocurrió por licencia ante el Eclesiástico, quien se la denegó, por decir habia en la Provincia muchos Seculares con quienes podia probar sus hechos.

Está a fojas 8.

297. Tambien presentó la instrucción, dada por el Gobernador al Maestre de Campo Montiel, que contiene, y se reduce á que corra el rio arriba, y sus caletas, rechazando á los Enemigos, hasta encontrar con la Flota de las Embarcaciones que baxaban de Caruguati cargas de intereses de su Magestad, y ponerla en salvo en la Ciudad: y consta por certificacion del Oficial Real, que en un Barco de dicha Flota vinieron de quenta de su Magestad catorce tercios de yerba, con 116 arrobas en bruto, y que pagó su conduccion á razon de quatro reales por cada arroba, y esta certificacion fue á pedimento del Capitulante.

298. Asimismo pidió, que exhibiese un Cabo de Sargento Mayor el titulo que tubo para ser tal Cabo; y exhibido este, se halla por su titulo fue nombrado por Sargento Mayor de la Flota; y es de suponer, que nombró el Gobernador otros Cabos para ella, y por su General á Don Carlos de los Reyes, su hijo, á quien se le dá este tratamiento.

299. Tambien presentó el Capitulante dos Instrumentos autenticos de diligencias hechas por aquel Cabildo sobre los propios de la Ciudad, en los quales consta bastantemente, que el Gobernador vendió dos Botes de la Ciudad, que servian en su defensa, el uno á un Canonigo, llamado Don Alonso Delgadillo, y el otro á un Don Francisco de Arce, Comerciante: que reintegró uno de estos con un Bote, que le dio de sayne al Gobernador, por un mandamiento de Indios, un Don Miguél de Garay: Y asimismo consta del otro Instrumento, que 500 arrobas de yerba conducidas, que remitia dicho Cabildo á Santa Fé á un Don Antonio Garay para las pretensiones que tenia en los Reynos de España, se dieron estas á los Agentes, y Podatarios del Gobernador para sus pretensiones en dichos Reynos, que es uno de ellos el Coronél Don Balthasar Garcia Ros, Teniente de Rey en el Puerto de Buenos-Ayres; y que tambien parte de la referida tienda fue para los otros Agentes de esta Corte, y Ciudad de la Plata

(Continua)