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MEMORIAL

AJUSTADO

DE D. JOSEPH DE ANTEQUERA

(1 de 3)

Separata de la COLECCIÓN GENERAL DE DOCUMENTOS, TOMO TERCERO que contiene los sucesos tocantes á la segunda época de las conmociones de los Regulares de la Compañía en el Paraguay, y señaladamente la persecucion, que hicieron A DON JOSEF DE ANTEQUERA Y CASTRO. Yá añadido en esta edicion el Informe de Don Mathias Angles y Gortari.  Con licencia del CONSEJO EN EL EXTRAORDINARIO. En Madrid: En la Imprenta Real de la Gazeta. Año de M.DCC.LXIX

 

INDICE

de las piezas que contiene este Tomo tercero

I MEMORIAL AJUSTADO de los Autos, y hechos de la Provincia del Paraguay, remitido por la Real Audiencia de la Plata al Excmo. Sr. Marques de Castelfuerte, Virrey del Perú, en defensa de las operaciones del Sr. Pesquisidor D. Josef de Antequera y Castro.

II Carta primera del Sr. D. Josef de Antequera y Castro, escrita al Ilmo. Sr. Maestro D. Fr. Josef de Palos, Obispo auxiliar del Paraguay.

III Carta segunda, politica y legal satisfaccion del Sr. D. Josef de Antequera y Castro á la Carta respuesta del Ilmo. Sr. Maestro D. Fr. Josef de Palos. [Publicadas ambas

IV Copia del Informe, que hizo en la Villa del Potosí el General D. Mathias de Angles y Gortari, Corregidor que era de ella, sobre los puntos que han sido causa de las discordias sucedidas en la Ciudad de la Asunción, de la Provincia del Paraguay, y motivaron la persecucion de D. Josef de Antequera de parte de los Regulares de la Compañía.

V Testimonio de Carta del P. Laurencio Rillo, de la Compañía del nombre Jesús, Provincial que fue del Paraguay, escrita al General D. Mathias Angles.

[ NOTA DE LA EDICION DIGITAL: El primer capítulo del Indice: EL MEMORIAL, es el tema de la presente publicación virtual; LAS CARTAS, se publican aparte en esta misma biblioteca. El INFORME del Gral. Mathias de Anglés y Gortari, así como el testimonio del P. Laurencio Rillo, de la Compañía de Jesús, quedarán para próximas publicaciones. ]

 

ADVERTENCIA DEL IMPRESOR AL PUBLICO.

La segunda época de las cosas de la Provincia del Paraguay, y Misiones del Paraná y Uruguay, dependientes de ella, que regentaban los Regulares de la Compañía, abraza los sucesos de D. Josef de Antequera, Caballero del Orden de Alcantara, Protector Fiscal de Indios en la Real Audiencia de Charcas, Juez Pesquisidor despachado contra el Gobernador del Paraguay D. Diego de los Reyes.

Los Documentos que comprehende se reducen al Memorial ajustado, que en 4 de Setiembre de 1728 hizo D. Josef Antequera, exponiendo todos los trámites de su Comision, y ocurrencias, interin estubo á su cargo el Gobierno del Paraguay.

La primera Carta que en 14 de Agosto de 1726 escribió desde Lima el mismo Antequera al Sr. D. Fr. Josef de Palos, Obispo auxiliar del Paraguay, natural de Morella en Valencia.

La segunda Carta, con fecha de 30 de Enero de 1728 satisface á las acusaciones, que le hacia el mismo Obispo auxiliar en otra Carta que vá inserta por capitulos, cuyo cotejo pondrá al Lector en el debido concepto de la materia.

El quarto Documento consiste en la Representacion, ó Exposicion al Rey, con que por mano del Tribunal de la Inquisicion de Lima procuró D. Mathias Angles y Gortari describir el verdadero motivo, con que los Regulares de la Ccompañía para mantener su comercio é imperio en las Misiones del Paraná y del Uruguay, procuraban hacer de su faccion á los Gobernadores del Paraguay, y perseguir á los zelosos que no se les sometian.

Todos estos Documentos se han impreso antes de ahora: los tres primeros contemporaneamente al catástrofe de D. Josef de Antequera; y la exposicion de D. Mathias Angles y Gortari, luego que los Regulares de la Compañía fueron expelidos de Portugal, salió á luz en Italia.

Deberá el Lector imponerse de antemano en esta exposicion, que advierte la diferencia entre lo que es proceso contra Antequera, y la verdadera direccion á que se encaminó la causa, y artes con que los Regulares de la Compañía procuraron ganar testigos, y sacar Reo á este Ministro, sin la menor culpa de los Virreyes de Lima, ni de los Jueces de la Causa, que para sustanciarla y pronunciar sentencia debian atenerse á lo alegado y probado.

Esta exposicion de D. Mathias Angles resultará evidentemente comprobada con los documentos que se darán al Público, relativos á la tercera época de las cosas del Paraguay.

 

PROLOGO

1. Los sucesos del tiempo del Sr. Obispo D. Fr. Bernardino de Cárdenas, están suficientemente aclarados en la primera época de los hechos de los Regulares de la Compañía en el Paraguay, cuya Colección ha visto yá el Público.

2. Desde el año de 1660 (1) no quedó yá en lo espiritual quien contrarrestase á los Regulares de la Compañía en aquellos parages, á vista de la larga persecucion del Obispo Cárdenas, y de la ninguna satisfaccion que se dió á un Prelado tan perseguido.

3. Son pocos los que tienen espiritu, para hacerse victimas de la buena causa; y es por lo mismo necesaria obligacion de los que administran justicia, no solo favorecer á los perseguidos librandoles de la opresion, sino tambien castigar á los calumniadores, para que su impunidad no anime á otros.

4. Es aun mas precisa la severidad de las Leyes en las Regiones distantes, para mantener los Pueblos en la debida tranquilidad y orden, librandoles de la prepotencia de Cuerpos poderosos.

5. La politica de la Compañía pudo lograr por uno de tres medios, que los Diocesanos del Paraguay no les tomasen cuenta de sus Misiones, y hacerse en ellas independientes.

6. El primero fue promoviendo la duracion de las vacantes de la Silla Episcopal del Paraguay, porque no habiendo propio Pastor, era fácil traer á su devocion á los Jueces Capitulares Sede-vacante en una Catedral de tan corto número.

7. Otro arbitrio fue el de poner en Auxiliar sin Obispo propietario, que gobernase como en administracion la Diocesis, careciendo de autoridad propia, y ese fue el medio escogitado en el tiempo de D. Josef Antequera, en que se puso la administracion del Obispado del Paraguay al cargo de D. Fr. Josef Palos, Obispo Taliense, del todo subordinado á los de la Compañía; cuya defensa, como si fuese propia, tomó á su cargo, según se vé en las Cartas que escribió á Antequera, y á que responde éste las que ván insertas en la presente Colección, excediendo los límites propios de su carácter.

8. Quando no podian tener lugar ninguno de los dos medios, buscaban el de que se promoviesen personas ancianas, que dificultosamente pudiesen pasar á residir: que era otro medio indirecto de hacer durar la vacante, y si venia á residir, ó se le atraía, ú obligaba á adherir á la independencia de estas Misiones, cuyos dos casos se han verificado en los últimos Prelados.

9. Esta prepotencia quedó sólidamente establecida en lo espiritual desde el año de 1660, y solo restaba subyugar del mismo modo á los Gobernadores del Paraguay, que exercian el Vice-Patronato.

10. Luego que se quitaron las Encomiendas de Indios á influencia de los Regulares de la Compañía, cesó el espiritu de Conquistas y Reducciones, con que se habia dilatado rápidamente el Imperio Español en las Indias Occidentales, y los Gobernadores yá no pensaron en las Reducciones.

11. Los Regulares de la Compañía, á titulo de Misiones, se subrogaron en lugar de los Encomenderos, y fueron insensiblemente levantandose con el gobierno espiritual de los Indios, su hacienda, y comercio.

12. La autoridad de los Gobernadores se empezó á debilitar, yá porque se elegian personas afectas, á causa de su valimiento, ó por no chocar con el poder de estos Regulares.

13. No faltaban de tiempo en tiempo personas zelosas, que se oponian á esta usurpacion de la autoridad, y del Patrimonio Real. Entonces todo el cuidado consistia en desacreditarlas, y colocar Gobernadores enlazados en los intereses de la Compañía, sosteniendoles en todos los demás hechos con el esfuerzo de su poder, para que obligados no desamparasen sus intereses.

14. Asi sucedió con D. Diego de los Reyes, natural del Puerto de Sta. Maria, y vecino de la Ciudad de la Asuncion del Paraguay, donde estaba casado, al qual por el año de 1717 se le nombró por Gobernador de la misma Provincia, donde era vecino.

15. Fueron muchas las injusticias que cometió, tanto que se le puso una Causa de Capitulos en la Real Audiencia de Charcas, pero la deferencia ciega á los Regulares de la Compañía hizo que estos tomasen su defensa.

16. Despachó la Audiencia á D. Josef de Antequera y Castro, Cavallero de la Orden de Alcantara, Fiscal Protector de Indios en la misma Audiencia, que justificó los Capitulos, y reasumió la jurisdicion, con noticia, y aprobacion del Arzobispo de Lima D. Diego Morcillo de Auñón, Virrey interino del Perú, que le confirió tambien el Gobierno, considerando la necesidad de restablecer la Justicia en la Provincia del Paraguay, turbada con los excesos de D. Diego de los Reyes, y sus parciales.

17. No fue suficiente la prueba de los cargos contra el Gobernador D. Diego de los Reyes, ni las representaciones de la Real Audiencia de Charcas á favor de los procedimientos de D. Josef Antequera, ni el credito que este se adquiria entre aquellos naturales, para que la Justicia se restableciese.

18. La Compañía echó todo su esfuerzo para reponer á D. Diego de los Reyes, no obstante el Proceso de Capitulos radicado en la Audiencia territorial, valiendose de la autoridad del Virrey: dio asilo en sus mismas Misiones al citado D. Diego, y armó sus propios Indios para hacerle reintegrar á fuerza de armas.

19. Las representaciones de Antequera, y de la Audiencia fueron desatendidas, y pintado el mismo Antequera como perturbador de la pública tranquilidad: de que resultó ser conducido preso á Lima, é instruirsele causa, y á su Alguacil-mayor D. Juan de Mena.

20. El Juez Pesquisidor que pasó á ratificar los testigos, fue D. Mathias Angles y Gortari, Gobernador del Tucumán, de que resultó haberseles condenado á los dos en pena capital, que fue executada en 5 de Julio de 1731, conforme á los méritos del Proceso.

21. Como fue el Juez que le formó el mismo D. Mathias Angles; su exposicion de 10 de Mayo de 1731, en que demuestra la sugestion de los testigos, que ante él depusieron en la Causa de Antequera, y su Alguacil-mayor por el artificio de los Regulares de la Compañía, y que estos sublevaron los Indios, cuyas Cartas copia D. Josef Antequera, señaladamente las del P. Francisco de Robles; (2) se compadece muy bien, que la Sentencia esté arreglada á los Autos, y que en estos haya mediado la prepotencia y venganza de aquellos Regulares, recelosos de que un sugeto instruido, como D. Josef Antequera, reduciria las Misiones del Paraguay y Uruguay á lo que las Leyes disponen: que es de sujetarlas á los Jueces Reales en lo temporal, con la paga de Tributos; y en lo espiritual ponerlas al cargo de los Diocesanos, y de Parrocos seculares.

22. Referir los sucesos consiguientes á la catástrofe de D. Josef Antequera, sería asunto largo; y baste decir, que desde entonces yá no quedó barrera, ni autoridad en las Indias que fuese capáz de contrarrestar el orgullo de la Compañía, como se verá en los Documentos tocantes á la tercera época y parte de la Colección.

23. En esta segunda época experimentó la Corona de España las mas fatales consecuencias de haber dexado en todos tiempos impunido el orgullo de aquellos Regulares.

24. El P. Christobal Altamirano, Superior de las Misiones, auxilió al Capitan Jorge Suarez de Macedo por el año de 1679, para intimidar y persuadir al Gobernador de Buenos-Ayres D. Josef Garro con amenazas, de que si no permitia el establecimiento de los Portugueses en el Sitio oriental del Rio de la Plata, que iban á elegir, resultaria una declaracion de Guerra entre las dos Coronas.

25. El mismo Altamirano subministró viveres, y una escolta de 400 hombres al Capitan Macedo para venir á Buenos-Ayres.

26. Interin se ocupaba el tiempo en estas conversaciones, D. Manuel Lobo, Comandante de los Portugueses, fabricó el Fuerte de la Colonia, llamado hoy del Sacramento.

27. Los Regulares de la Compañía, entregados en aquel tiempo á la Corona de Portugal, donde enteramente influian, en lo exterior manifestaban en las Misiones aversion al nuevo establecimiento; pero la verdad es, que por medio de él cimentaban el grueso comercio de contrabando, de que yá habian sido acusados en tiempo de su Visitador el P. Andres de Rada.

28. En el año de 1680 el Gobernador de Buenos-Ayres atacó y tomó la Colonia. Los Regulares traxeron como auxiliares sus Indios, mientras con inteligencias secretas favorecian la causa de los Portugueses, induciendo á que en 7 de Mayo de 1681 se formase un Tratado entre las dos Cortes, por el qual se acordó: "Que al Rey de Portugal se permitiria en la Colonia ó su inmediacion, un abrigo á sus Bageles contra Piratas ó malos temporales, quedando la propiedad á la Corona de Castilla: Que solo podría haber alli catorce familias Portuguesas: Que las casas serian de madera, y no se construiria ningun Fuerte: Que el Gobernador de Buenos-Ayres podria visitar este parage, y los Navíos para evitar el contrabando".

29. Con estas bellas apariencias se fue estableciendo la Colonia, y el contrabando á su abrigo; pero en realidad á nadie importaba su permanencia tanto como á la Compañía, para paliar su comercio.

30. Entonces se portó yá como una especie de Soberano, enviando á sus Indios á esta expedicion, que hizo publicar como de sumo trabajo: combatiendo con sus neophitos contra el Obispo Cárdenas, ahora contra los Portugueses; despues contra el Pesquisidor Antequera, y ultimamente contra Fernando Sexto.

31. Se introdugeron tambien los Portugueses en las Minas del Matogroso y Cuyabá, á vueltas de la debilidad en que los Regulares de la Compañía habian constituído los Gobiernos de Paraguay y Buenos-Ayres, persiguiendo á quantos habitantes Españoles no se les sometian.

32. Se levantaron con el comercio de la yerba, sin pagar diezmo ni tributos; y con su influencia en las Cortes de Madrid y Lisboa todo lo pusieron á su entera, y despótica disposicion. Favorecian á ello las Guerras de sucesion sobrevenidas por muerte de Carlos Segundo, que ocuparon nuestro Ministerio, para no poder atender á un punto tan distante, y cuyas relaciones venian desfiguradas por los de la Compañía.

33. Es demasiado serio el derecho del Soberano, para poner las armas en arbitrio de un cuerpo dependiente de un Régimen estrangero. Bien lo conocia la misma Compañía, y asi el General en las Misiones introducia estrangeros, de quienes fiaba el todo; persuadido de que los naturales, por amor al Rey y á la Nacion, no eran instrumentos seguros para un trato doble continuado.

34. La afectacion, con que ponderaban los Escritores de la Compañía por todas partes el fervor de aquellas Misiones, ha impresionado á muchos; pero en la exposicion de D. Mathias Augles se conocerá el abandono con que trataban este punto tan esencial, y aun se verá mas ampliamente en los Documentos de la tercera época, y que todo el conato ha estado en lo temporal.

 

 

MEMORIAL

AJUSTADO

DE D. JOSEPH DE ANTEQUERA

1. Memorial Ajustado del Hecho de los Autos de capitulos puestos á D. Diego de los Reyes, Gobernador, y Capitan General que fue de la Provincia del Paraguay, por Don Thomás de Cárdenas, vecino de la Ciudad de la Asumpcion en dicha Provincia, ciñendolo á lo mas notable por lo muy volumoso de estos Autos, que tienen cerca de 7y. Fojas: Y porque, esta causa tiene coordinacion con la que siguió en esta Real Audiencia contra dicho Gobernador el General D. Joseph de Abalos y Mendoza, se hará breve relacion de ella: la qual tubo principio por carta informativa que escribió á esta Real Audiencia Doña Ignacia del Valle, madre del dicho General Don Joseph de Abalos, con fecha de 9 de Octubre de 1719., (Está á foja I. del ultimo quaderno de la casa grande del General Abalos) quexandose de las violentas, y apasionadas operaciones de dicho Gobernador Don Diego de los Reyes, contra el dicho Don Joseph de Abalos su hijo, y se presentó en grado de apelacion, nulidad, y agravio, ó como mejor en derecho lugar hubiese, Francisco Xaviér de Terrazas, Procurador de los del Número de esta Real Audiencia, en nombre del referido Don Joseph de Abalos, y del Sargento Mayor Don Joseph de Urrunaga, vecinos Regidores del Paraguay, de los procedimientos del dicho Gobernador; y querellandose civil y criminalmente, dixo: Que por el grande odio, y mala voluntad que el dicho Gobernador tenia á sus Partes, y en especial al dicho Don Joseph de Abalos, originado este encono, por haber llegado á entender dicho Gobernador, que Don Antonio Ruiz de Arellano, yerno del dicho Abalos, habia pasado á esta Real Audiencia á capitularlo, procedió dicho Gobernador con tal pasion, é injusticia, que sin mas justificacion que su ciega y mala voluntad, pasó á prender al dicho su Parte el dia 14 de Septiembre del dicho año de 1719, con grande estrepito y tropél de Soldados, poniendolo en la Carcel pública con diversas guardias y centinelas, para que le privasen de toda comunicación, pasando luego al embargo de todos sus bienes, y los del dicho Don Antonio de Arellano, su yerno, que estaba ausente, registrando muy por menudo todos los papeles que en caxas y escritorios tenia el dicho su Parte, haciendo el mismo registro en la habitacion de la dicha Doña Ignacia del Valle, á quien habia maltratado de palabras, sin embargo de estár la dicha en peligro grave de la vida de una enfermedad que padecia, porque estaba en la ocasión Sacramentada; llegando á tanto su temeridad, que dexó orden á las guardias para que impidiesen toda comunicación á dicha Doña Ignacia, privandola hasta de la de su Confesor: y que solo por muchisimas interposiciones de personas de autoridad, que fueron necesarias, concedió licencia á un Medico, que entrase á vér al dicho General Don Joseph de Abalos, que tambien estaba enfermo, juramentandolo primero de que no habia de hablar con dicho su Parte en otra materia alguna, sino solo en lo que tocase á su curacion; y que para presentar alguna culpa, de donde resultase este rigor, y prision aflictiva que causaba á su Parte, habia apremiado varios testigos, que con justo temor habian firmado varias deposiciones contra la verdad, por cuya causa exclamaron despues ante personas Eclesiásticas y Religiosas, y que despues pasó á tomar la confesion á su Parte, haciendole algunos cargos y culpas sin substancia: y que asimismo habia procedido, en fuerza de su encono y enemistad, á prender al dicho Don Joseph de Urrunaga, su Parte, sin mas culpa que ser amigo, y confidente del dicho Abalos, impidiendo juntamente, que los Escribanos diesen Testimonios para la defensa, por cuyo motivo no podia instruír su recurso con Instrumentos ni Autos, sino solo por Certificaciones de los Prelados, y Eclesiásticos de aquella Ciudad; y concluyó pidiendo se librase Real Provision con fuerza de sobrecarta, por la larga distancia, para que la persona que se nombrase, sacase de la prision á sus Partes dicho Don Joseph de Abalos, y Don Joseph de Urrunaga, mandando se les desembargasen sus bienes, baxo de las fianzas de juzgado, y sentenciado, que darian incontinenti; y pidió juntamente se nombrase persona ante quien se sustanciase la causa, y que la remitiese en estado de sentencia á esta Real Audiencia, por la enemiga capital de dicho Gobernador, que impedia las defensas á sus Partes, y tenia cerrados los caminos para que no saliesen pliegos de aquella Ciudad, y que no entrasen las providencias que se despachasen de esta Real Audiencia; y que quando este lugar no hubiese, á lo menos se despachase la soltura, y desembargo de bienes, con provision compulsoria para traer los Autos originales.

2. De este escripto se dio vista al señor Protector Fiscal, que en la ocasión exercía la Fiscalía, por impedimento del señor Fiscal, quien respondió, que respecto de no constar en forma bastante los agravios que estas Partes expresaban, y ser necesaria la vista de los Autos obrados por el Gobernador, se podia despachar provision compulsoria para que se traxesen los Autos originales, quedando copiados, y de emplazamiento para citar las Partes; y que por lo que miraba á la soltura, se podia mandar se le pusiese en la Carcel menos aflictiva, y mas decente, conforme á la calidad de la persona de dicho Don Joseph de Abalos, dando la seguridad bastante de no quebrantarla, cometiendose la execucion á la persona que su Alteza nombrase, á quien tambien se diese comision para que averiguase, é informase sobre el punto de tener atajados los caminos el Gobernador, impidiendo los recursos á esta Real Audiencia; y que con vista de todo, protestaba pedir lo que conviniese á la Real Justicia. Vistos los Autos por esta Real Audiencia, se proveyó uno, mandando despachar Real Provision, con fuerza de sobrecarta, por la larga distancia, para que la persona que nombrase el señor Presidente, pena de 4y. Pesos, notificase al Gobernador Don Diego de los Reyes, que luego, y sin dilacion alguna, pena de otros 4y. Pesos, entregase los Autos que hubiese fulminado contra los dichos Don Joseph de Abalos, y Urrunaga; y si constase por ellos no haberles tomado sus confesiones, pasase á tomarlas; y que no resultando de los Autos pena capital, les diese soltura, y desembargo de los bienes, dando la fianza que tenian ofrecida á su satisfaccion; y que asimismo hiciese que el Escribano de la causa, pena de 2y. Pesos, sacase compulsa de los Autos, con citacion de las Partes, para remitir á esta Real Audiencia los originales con la mayor brevedad, emplazandolas para que compareciesen en ella dentro del termino de la ordenanza; y que tambien procediese con toda exaccion y cuidado á averiguar si el dicho Gobernador tenia cerrados los caminos con personas, y espías que cogiesen las cartas, y embarazasen los recursos á esta Real Audiencia; y que fecha esta Informacion, la remitiese á ella: y habiendose llevado los Autos al señor Presidente, nombró para la execucion del referido Auto al Maestre de Campo Don Joseph de Garcia Miranda, Juez de Comision de la Santa Cruzada, y Receptor de penas de Cámara; y por su ausencia, é impedimento, á Don Domingo de Irasusta y Orozco; y por la de éste, á los Oficiales Reales, ó Alcalde de primer voto de la Asumpcion del Paraguay, cuyo Decreto fue de 23 de Enero de 1720 años.

3. Despachóse con efecto la Real Provision, en conformidad del Auto antecedente de la Real Audiencia; y habiendo llegado á manos del dicho Juez de Comision Miranda, la obedeció, y procedió luego á hacer que el Escribano la intimase al Gobernador Don Diego de los Reyes, quien notificado, respondió, que los Autos originales los tenia embiados por asesoría á un Abogado de esta Corte, y que tenia aliviado de la prision al dicho General Abalos, sin embargo de la grave culpa que resultaba contra éste; pero sabiendo el dicho Juez Miranda, que habia quedado testimonio de los Autos ante el Escribano de la causa, le mandó á éste por Auto los exhibiese dentro de ocho dias; y habiendose escusado el Escribano con el pretexto de los embarazos que tenia en el despacho del Gobierno, y Capitanía General, y haber falta de papel en la Ciudad, exortó al Gobernador para que se entregasen los Autos en testimonio, y que pusiese al dicho General Abalos en la Carcel pública, porque lo tenia en un Castillo, doce leguas distante de aquella Ciudad, con grande afliccion; en cuya respuesta dixo el Gobernador (está a fojas 239) por exorto de tener dado cumplimiento á la Real Provision con haber remitido los Autos originales á esta Corte por asesoría, y que no se podia innovar en la causa; y que tenia dado cuenta por carta á su Alteza, pues que no se debia sacar el testimonio que paraba en el oficio, porque lo contrario era contra lo que mandaba su Alteza, y prevenia quedase testimonio de la causa en el Oficio; y que el Juez de Comision excedia en jurisdicion, en orden á la que se le habia cometido: y que en quanto al atajo de los caminos, procediese á la averiguacion, dandole traslado para poder deducir sus defensas; y que al reo no lo ponia en la Carcel, porque no se refugiase á Sagrado, como lo hizo otro junto con las guardias: en cuyo estado parecieron ante el Juez Miranda, Doña Ignacia Diaz del Valle, Don Joseph de Urrunaga, y Don Francisco de Roxas, pretendiendo que dicho Juez Miranda hiciese se les restituyesen las 700. arrobas de yerba, que á cada uno de los tres se les habia sacado por dicho Gobernador, con el pretexto de ser para pagar la asesoría, y conducion de Autos á esta Corte; y que respecto que la dicha yerba la remitía á la Ciudad de Santa Fé de la Vera-Cruz, para reducirla á plata sellada, despachase cartas de justicia para que alli se embargase toda esta porcion, y se les restituyese: y la dicha Doña Ignacia tambien representó, que el dicho Gobernador tan lejos estaba de aliviar al dicho su hijo Abalos de la prision, que antes le habia agravado las prisiones, hasta quitarle el page que le servia, pidiendo el remedio de esta violencia, en virtud del Real Despacho, á cuyos pedimentos decretó dicho Juez, se pusiesen con los Autos; (está á fojas 38) y que tenia facultad para despachar cartas de justicia y sexó en la comision, por los motivos que informó á esta Real Audiencia en carta de 29 de Mayo de 1700 años, por temer graves inconvenientes de la execucion, según la intrepidéz del Gobernador en el punto principal de la comision, sobre la entrega de Autos, desembargo de bienes, y soltura de la prision; pero procedió á la averiguacion del atajo de caminos, y con efecto hizo sumaria con ocho testigos contestes, que afirman ser cierto el atajo de caminos, y que se ponian guardias con graves penas, para que no dexasen salir, ni entrar cartas, sin que primero las viese dicho Gobernador, y por su mano se repartiesen: y esto mismo constó por nueve Certificaciones de Curas, otros Eclesiásticos, y Prelados Regulares, y por un Decreto original del dicho Gobernador, en que concedia á uno licencia, expresando á las guardias, que solo llevaba las cartas; todo lo qual se actuó por el mes de Mayo de dicho año de 720, cuyas diligencias originales remitió dicho Juez Miranda con la referida de 29 de Mayo del año citado; y antes de haber llegado estas á esta Real Audiencia, parece que con noticia que tubo la parte de los dichos Regidores, que habian llegado á esta Corte los Autos originales, remitidos en asesoría por el dicho Gobernador del Paraguay, Reyes, y que los habia conducido Luis de Escobár, pidió en esta Real Audiencia, que este declarase á quien los habia entregado, y que se traxesen á ella en virtud de la apelacion interpuesta: mandóse asi, y con efecto declaró haberlos entregado á Don Pedro de Herrera, Abogado de esta Real Audiencia, y se mandaron, á pedimento de la Parte, poner en el Oficio á quien tocaban; y puestos, se dio traslado á las Partes de los Regidores, y salió Francisco Xaviér de Terrazas en nombre de ellos, expresando agravios de lo obrado por el Gobernador: y en escripto que presentó en 4 de Septiembre de 1720 años, dixo, que se debia declarar por nulo todo lo obrado por dicho Gobernador, imponiendole la pena correspondiente al modo con que habia procedido, declarando por libres á sus Partes, por la ciega pasion con que este Gobernador habia procedido, que era notoria, y por lo inordinado, y estraño del proceso, y por haber actuado ante Escribano que fue testigo en la sumaria, y asimismo por haber actuado en dicha causa contra el General Abalos estando recusado, sin haberse acompañado con persona sin sospecha, porque aunque se acompañó con Don Joseph de Aranda, éste nunca fue de la satisfaccion de su Parte; y que tambien nombró por Fiscal á uno que habia sido testigo en la causa, y fundó asimismo la nulidad, en que habiendo interpuesto su Parte apelacion para esta Real Audiencia, se la denegó dicho Gobernador, con grave atentado, y falta de respeto á ella, y expresó difusamente los grandes motivos de pasion, y odio, con que dicho Gobernador procedió en dicha causa, y el rigor con que mantubo á sus Partes en la aflictiva prision, sin resultar del Proceso la mas leve culpa, no habiendo querido recibir las fianzas de juzgado, y sentenciado para aliviarlos de las prisiones; y demás de esto alegó la ninguna sustancia de todos los cargos hechos contra los reos, por no tener justificacion: lo qual comprobó bastantemente con los instrumentos que constan de los Autos.

Está a fojas 232.

4. De cuyo escripto se dio vista al señor Fiscal, quien respondió conociendo la pasion con que habia procedido dicho Gobernador, y que debian ser sueltas estas Partes de la prision, dexandoles el derecho á salvo para que pidiesen lo que les conviniese por los perjuicios causados; y que se debia declarar estár incurso el dicho Gobernador Reyes en la pena de los 4y. pesos, impuesta por esta Real Audiencia, por no haber entregado los Autos al Juez de Comision Miranda, como se le mandó; y asimismo que por tener tiranizadas las correspondencias de la Provincia del Paraguay, se debía hacer severa demonstracion, con que este Gobernador mandó quitar los Soldados que impedian las entradas y salidas libre de las costas; y aunque en este estado se pidió por Juan de la Calancha, Procurador de Causas, en nombre del dicho Gobernador, se le diese traslado de los Autos obrados por dicho Miranda, para deducir lo que le conviniese, por no haberselo dado quando se lo pidió en el Paraguay, no obstante se pidieron los Autos, en cuya vista se proveyó uno, en el qual se declararon los Autos por nulos, (Fojas 284) que obró dicho Gobernador contra el General Don Joseph de Urrunaga, y el Capitan Don Francisco de Roxas Aranda, Regidores de la Asumpcion del Paraguay, y á estos por libres de los cargos y culpas que se les imputaron, mandando fuesen sueltos de las prisiones, y que se les restituyesen todos sus bienes, y las cosas que se les hubiesen sacado, menos lo que estaba debiendo dicho General Abalos á la Santa Cruzada, y una multa de 300 pesos que se le habia echado al dicho Abalos por esta Real Audiencia, con otras expresiones acerca de deudas del dicho Abalos; y por la culpa que resultó contra el dicho Gobernador, fue condenado en 12y. pesos, aplicados mitad penas de Camara, y mitad para gastos de Justicia, en las costas personales y procesales, y en lo causado en las guardias que puso á los dichos Regidores: y asimismo fue condenado Luis de Escobár en 12y. pesos, por haber aceptado el cargo de Fiscal, habiendo sido testigo en la causa; y al Escribano de ella en otros 1y. pesos, por haber actuado en dicha causa, habiendo declarado en ella como testigo, y solo se le apercibió al dicho Abalos procediese con mas sosiego en sus operaciones, y con el acatamiento debido á las Justicias, y que se notificase á los guardias de los caminos no impidiesen, con ningun motivo, el transporte de las cartas, ni las registrasen; con apercibimiento, de que serian traídos á su costa á esta Corte presos, reservando proveer contra el Gobernador sobre este punto, y atajos de caminos, hasta la resulta de los capitulos que se le habian puesto; y que este Auto en quanto á la libertad del tráfico, se publicase por Vando en aquella Provincia: y que si lo procurase impedir el dicho Gobernador, se le notificase por el Cabildo de aquella Ciudad, compareciese en esta Real Audiencia dentro de cinco meses; y habiendose notificado este Auto á las Partes, suplicaron de él el señor Fiscal, y la Parte del dicho Gobernador: el señor Fiscal, pretendiendo que la multa se debia estender hasta la cantidad de 24y. pesos, por las injustas apelaciones de dicho Gobernador, y la inobediencia cometida contra lo mandado por esta Real Audiencia, que no quedaba bastantemente vindicada con la condenacion de 12y. pesos, y mas á vista de los excesos, y violencias cometidas contra Don Joseph de Abalos, en la prision aflictiva que le tubo, sin permitirle ni los alimentos necesarios, ni la asistencia de los Medicos, ni de la de sus criados, ni de la de su Confesor: y que era mayor su culpa, á vista de los prohibidos comercios, de que no solamente habia prueba bastante, sino excesiva: y que asi se le debia suspender luego del empleo, nombrandose persona que gobernase aquella Provincia en interin; pues es conforme á derecho, que quando los Jueces son acusados de delitos tales, deban ser suspensos.

5. Por parte de el dicho Gobernador se pretendió fuese absuelto de la multa, ó á lo menos que debia minorarse, porque en lo que habia obtado contra Abalos, le pareció se habia arreglado á las disposiciones de justicia, pareciendole graves las culpas del susodicho, y que procedió en esto con buena intencion; y que siendo lego, y no letrado, se debia admitir esta escusa, mayormente no habiendo en aquella Provincia Letrado con quien consultar; y substanciada esta súplica con traslado, que tambien se dio á la Parte de los Regidores, que insistió lo mismo que antes en la primera instancia, se proveyó Auto por esta Real Audiencia en 6 de Febrero de 1721 confirmando el Auto de Vista, con tal que la condenacion de 12y. pesos se entendiese ser de 4y. pesos, usando de conmiseracion: que estos se le sacasen irremisiblemente por el Cabildo; y que de no executarlo puntualmente, lo executase el señor Doctor Don Joseph de Antequera y Castro, Caballero del Orden de Alcantara, Fiscal Protector de esta Real Audiencia, quien tambien sacaria las penas impuestas en el Auto citado de Vista, y que para todo se despachase Real Povision, con fuerza de sobre-carta.

6. Esta comision se dio al señor Doctor Don Joseph de Antequera, porque al tiempo que se proveyó el Auto de Revista, estaba yá pendiente la causa de capitulos en esta Real Audiencia contra el dicho Gobernador Don Diego de los Reyes, por acusacion que contra él hizo Francisco de Therrazas, en nombre del Capitan Don Thomás de Cárdenas, vecino de la Asumpcion del Paraguay, el qual, por escrito que presentó en esta Real Audiencia en 20 de Septiembre de 1720, acusó civil y criminalmente al dicho Gobernador en seis capitulos que le puso: El primero, porque faltando á la fidelidad, y religion del juramento, luego que entró á dicho Gobierno, habia movido guerrá contra los Indios Infieles, de Nacion Payaguas, que estaban de paz, y abecindados, baxo de la Real palabra, en el parage que les señalo, distante media legua de la Asumpcion, á la orilla del Rio, sin haber precedido los requisitos, y consultas necesarias, asistiendo estos Indios en quanto se les ofrecia á los Españoles, asi en la guerra contra Indios enemigos, como en todos los demás ministerios que les ocupaban; y que sin haber dado motivo dichos Payaguas, pasó el dicho Gobernador una madrugada con mas de 400 Soldados de á Caballo, y con otros 100 y cinco Chalupas, por el Rio, acometió á dichos Payaguas, é hizo muertes de cerca de 1y. personas, que las mas fueron mugeres, niños y viejos, y solo se escaparon con la fuga los varones crecidos, habiendo apresado solo, entre niños, y mugeres de 60 á 70 personas; y no contento con tan cruel estrago, dio orden para que pasasen á cuchillo á algunos Indios de esta Nacion Payagua, que andaban divertidos por las haciendas, comprando maíz, y otros frutos para su sustento, y el de sus mugeres, sin haber experimentado mas resistencia que la de un Indio, que viendo habia muerto á su compañero, dio muerte con un dardo que llevaba á un Soldado del Gobernador; y despues de tan lamentable destrozo, habia pasado á fulminar causa contra dichos Payaguas, induciendo para este fin testigos falsos, y buscando pareceres, y firmas de Cabos Militares, y de los Reformados, ajando con palabras injuriosas á los que no quisieron firmar: de cuya injusta guerra se habian seguido graves daños, por las muertes que habian hecho los Payaguas que escaparon, en venganza de la pasion de este Gobernador, principalmente á los Padres Jesuítas, que fueron Blás de Sylva, tio de la muger de dicho Gobernador Reyes, y Joseph Mazo, con los Indios que les llevaban las Balsas, y que tambien habian executado otras muertes, y que tenian infestados los caminos, asi de tierra, como de rio, y estaba expuesto á gran peligro el Comercio de aquella Provincia, el que antes estaba con la mayor seguridad, de que habia resultado grave daño á toda aquella Provincia, pues se veina precisados á una continua vigilancia y guardias, en que eran gravados los vecinos á su costa, sin poder atender al trabajo, de que dependia su sustento.

7. El segundo capitulo se reduxo á que tambien el dicho Gobernador ha destituído los Pueblos de los Indios Christianos, por haber sacadolos para sus utilidades y tratos, teniendo 200 Indios por espacio de mas de dos años en el beneficio de la yerba, quedando destituídos dichos Pueblos, por no haber dichos Indios podido cultivar sus tierras y campos, quedando sus mugeres, é hijos expuestos á perecer; y no contento con estos agravios, pasó personalmente con motivo de la visita de una nueva poblacion de Españoles, llamada Carruguati, á conducir la referida yerba, obligando á los vecinos de la dicha Poblacion al transporte de ella hasta el embarcadero, sin pagarles un real por su trabajo; y lo mismo sucedió á muchos Cabos reformados que llevó para escoltar de su persona, que todos hubieron de perecer en la conduccion de la yerba que traxo en cinco Barcos, y dos Balsas, por haberles faltado los bastimentos, en que padecieron gravisimo perjuicio muchos Indios de los Christianos, pues tubieron imponderables trabajos en tanto tiempo, sin pagarles un real por su salario, manteniendose solo de frutas de árboles, y raíces sylvestres; y viendo los rigores del Gobernador, dexaron muchos su origen, mugeres é hijos, esparciendose por diferentes partes de toda la Provincia, de que resultaba una perniciosa consequencia; porque viendo los demás Indios de aquella Provincia la crueldad executada en los Payaguas, y la tyranía con que trataban á los reducidos, se conspirarian todos contra los Españoles.

8. El tercero capitulo se reduxo al de trato y contrato contra las Leyes Reales, perjudicando gravisimamente al Comercio de aquella Provincia, pues por quenta de dicho Gobernador se atravesaron dos memorias de ropa, la una á un Francés, llamado Francisco Noved, en ocasión de que se habia acabado de publicar una Real Cédula para la expulsion de los Franceses: y la otra de generos de mercancía de Don Manuel de la Sota, vecino de la Ciudad de Santa Fé de la Vera-Cruz, que habiendo pasado al Paraguay á vender sus generos, se los habia comprado dicho Gobernador; y para dár expendio á estos generos, mandó embargar todas las tropas de yerba, que venian de los beneficios, en el parage que llaman los Ajos, y baxo de este embargo se conducia á su casa, en donde la trocaba por otra yerba dañada que tenia; y á otros les pagaba su yerba en ropa, con grave perjuicio de los interesados, pues la daba á los precios que él queria, y negando licencias á los beneficiadores para pasar á los herbajes, sino es comprandole su ropa, de que se habian seguido gravisimos perjuicios de todo el comun de aquella Provincia.

9. El quarto capitulo fue haber impuesto, de su propia autoridad, una nueva Sisa gavela sobre las Embarcaciones de aquel Comercio, pues con el pretexto de la guerra, á los Barcos grandes agravó en que le contribuyesen 400 pesos, y á los pequeños 200 por concederles licencia para navegar; y tambien habia prorrateado cantidad determinada de Bacas, Caballos, y Herramientas á los demás vecinos, con pretexto de la defensa, siendo para utilidad propia; y que en el parage de los Ajos compelió á los Traficantes á que de cada tropa contribuyesen por cada 20 cargas tres arrobas de yerva, que corresponde á 30 por 100, en cuyo cargo era comprendido Don Joseph Delgado, Teniente General de dicho Gobernador, que se costeaba de esta gavela, y tambien tenia el delito de trato, y contrato, pues lo habia exercido en la Villa Rica, en donde era Superintendente; y que alli mandó, ó á lo menos permitió matar á un Indio Christiano de un balazo, habiendo dexado ir libre al Soldado que cometió esta muerte.

10. El quinto capitulo fue el haber entrado á aquel Gobierno, sin dispensacion de la naturaleza, estando tan emparentado por su muger en aquella Provincia con el Protector de los Naturales, y con otros Regidores, de que resultaba gravisimo daño á los Indios indefensos.

11. El sexto capitulo fue tener cerrado el Comercio de aquella Provincia con las demás, sin permitir, ni la correspondencia de cartas, teniendo puestos Guardias en todos los caminos, para que las que saliesen de aquella Ciudad, las registrase primero dicho Gobernador; y las que entrasen, se las llevasen las Guardias á casa de dicho Gobernador, en donde solo repartia las cartas que le parecia, á fin de impedir los recursos á los Tribunales Superiores, remitiendose en este capitulo á los Autos obrados por Don Joseph de Miranda, á pedimento de la Parte del General Abalos, de que yá quedó hecho mencion arriba: de cuyos cargos ofreció prueba, y dár fianzas en esta Ciudad, ó en la de la Asumpcion, pidiendo se despachase Juez ante quien poder justificar todos los dichos capitulos; y que para esto saliese de aquella Ciudad en distancia competente el dicho Gobernador, su Theniente, y los parientes que estubiesen con empleos de Justicia, ó de Guerra, para que con libertad pudiesen los testigos deponer: y que por el referido tiempo, á lo menos, corriesen los cargos de Justicia al de la persona que se nombrase por Juez, pues solo de esta suerte se conseguiria el fin de probar todo lo dicho con la libertad que se requeria; y concluyó pidiendo se diese vista al señor Fiscal. Mandóse asi; y estando pendiente la vista Fiscal, pareció Juan de Calancha, Procurador de Causas, en nombre del Gobernador: y por escripto que presentó, pidió se mandase, que Thomás de Cárdenas, Capitulante, jurase, y declarase ser primo hermano de Joseph de Abalos, y de su casa, y si habia puesto los capitulos de orden de este, y que vivia con Don Antonio Ruiz de Arellano, su yerno; y habiendose mandado que declarase, declaró ser primo segundo del dicho General Abalos, y que vivia con independencia de la casa del susodicho Abalos, y que los capitulos que tenia puestos no eran de orden de Abalos, sino del dicho Arellano; con cuya declaracion presentó escripto la Parte del Gobernador, pretendiendo, que respecto de ser el Capitulante pariente del dicho Abalos, y poner los Capitulos de orden de su yerno Arellano, por estas excepciones de parentesco, y enemistad, era inhabil para capitularlo, y que asi no se debian admitir los dichos capitulos; y en prueba de esta inhabilidad, alegó que el Gobernador tenia procesado al General Abalos en causa grave, con diversos, y perjudiciales cargos, y que en ódio de esta causa ponian los capitulos como constaban de los Autos, de que se ha hecho mencion: y que tambien era enemigo de dicho Gobernador Don Antonio Ruiz de Arellano, quien le habia perdido el respeto debido, con el pretexto de una Comision de Visita de Caxas Reales del Paraguay, que le habia cometido el señor Licenciado Don Juan de Motiloa; y que de estos ódios habian resultado los varios informes que habian supuesto de Prelados, y otras personas, para mover los ánimos de esta Real Audiencia; y que debiendo resultar á los referidos Abalos, y Arellano pérdida de la mayor parte de sus bienes, y destierro, se debia ésta reputar por enemistad capital, para no admitir por Capitulante á pariente suyo tan cercano: y que demás de esta inhabilidad que padecia el Capitulante, tenia la tacha de amigo íntimo del dicho Abalos, enemigo capital del Gobernador, y que corria con todas las confianzas de este Abalos, y los demás confederados suyos, conduciendo sus pliegos á esta Real Audiencia: de lo qual, y de la grande estrechéz que tenia, ofreció prueba en esta Real Audiencia; y tambien dixo, que los capitulos los ponia Cárdenas de orden de Arellano, yerno de Abalos, en quien concurria la misma enemistad que en su suegro; y siendo asentado que los fingidos Capitulantes no debian admitirse, por este solo motivo debia ser excluído el dicho Cárdenas Capitulante, y mas teniendo este tambien la repulsa de ser conocidamente pobre, pues carecia aun de 50 Castellanos; y que asimismo tenia el delito de haberse salido del Paraguay sin licencia del Gobernador por caminos inhabitados, incorporandose con los Enemigos de la Real Corona: por cuyos motivos, y el alegar estár confederados varios sugetos de aquella Provincia que expresó, con los dichos Cárdenas, y Abalos, concluyó pidiendo se declarase no deber admitirse los capitulos, y que se debia castigar al Capitulante en las penas de odioso calumniante, y pidió se le diese traslado, asi de la causa procesada por el Gobernador contra el dicho Abalos, como de las demás diligencias obradas por Don Joseph de Miranda. Mandóse dár traslado del escripto á la Parte del Capitulante, y de vista al señor Fiscal, el dicho Capitulante dixo, que sin embargo de todo lo que se alegaba, se debian admitir los capitulos, para lo qual estaba prompto á dár las fianzas necesarias, porque las excepciones que se alegaban solo eran para dilatar la causa, dando tiempo á que el Gobernador acabase su Gobierno, y transportase su hacienda, como habia hecho, á diferentes Provincias, especialmente á Jujuy, en donde tenia gran porcion de yerba para remitirla á estas Provincias; y que la excepcion de parentesco con el dicho Abalos no podia ser de obstáculo, no siendo la causa en que se funda la enemistad inmediatamente del Capitulante, mayormente quando los capitulos son de excesos cometidos en grave perjuicio de aquella Provincia, y del Rey nuestro Señor, antes de la causa fulminada contra dicho General Abalos; y que el motivo de haber procesado, lo fue el temor que tubo el Gobernador de que lo capitulase, y que no puede favorecerle al Gobernador su malicia en haber procesado injustamente á Don Joseph de Abalos; y que el haber venido sin licencia á esta Corte, fue la tyranía con que el Gobernador tenia cerrados, y atajados los caminos, no permitiendo el libre comercio á los habitadores, como constaba de los Autos obrados por Don Joseph de Miranda; y que esto estaba tan lexos de ser culpa, que antes de lo mismo asentaba el Gobernador lo absoluto y libre de su proceder, pues le obligó á venir por tierras de enemigos, con peligro conocido, á buscar el recurso de esta Audiencia; y que la falta de medios que se le ponia, no le obstaba, estando prompto á afianzar los capitulos: y sobre todo, que siendo de ninguna substancia los cargos que el Gobernador hizo al General Abalos, no podian embarazar las excepciones que ponia el Gobernador al Capitulante; y concluyó sobre que debian admitirse los capitulos.

Está a fojas 30.

12. El señor Fiscal, á la vista que se le dio, respondió deberse admitir los capitulos, y que no obstaban las excepciones opuestas, porque no eran aquellas que la Ley del Reyno enunciaba, y que de ellas no podia resultar pena capital, ni perdimiento de la mayor parte de bienes: y que asi, ni Abalos, ni mucho menos Cárdenas, podian tener obstáculo para acusar, y que tampoco era culpa haber venido Cárdenas por caminos extraviados, pues antes resultaba culpa contra el Gobernador Reyes de tener impedidos aquellos caminos: y tambien alegó, que las causas hechas del Gobernador contra Abalos, fueron para imposibilitarlo de que lo capitulase, en cuyos términos se debian admitir los capitulos, pues de lo contrario quedaba premiada la violencia injusta del dicho Gobernador: y finalmente, porque el primero y ultimo capitulo son tan graves, que aun quando constára de la enemistad capital, debian admitirse, pues habiendo cometido el crimen atróz, y de lesa Magestad, de haber atropellado el seguro del Real nombre en las muertes lastimosas de tantos Indios, este solo cargo bastaba para ser admitidos los capitulos, con cuya respuesta se mandaron pedir los Autos, y en este estado se presentó escripto por parte del Gobernador, pretendiendo se le diese traslado, asi del escripto de replicato, presentado por el Capitulante, como de la respuesta Fiscal, sobre que formó articulo, de que se dio vista al señor Fiscal, quien respondió no deberse dár dicho traslado, por ser esta causa de tan grave criminalidad, que probados dos capitulos, resultaria reo el Gobernador de lesa Magestad; pues si viese los escriptos que pedia la Parte del Gobernador, podia instruirse en todo lo substancial de dichos capitulos; y concluyó pidiendo se viese esta causa con toda antelacion, y que afianzando el Capitulante, se nombrase, sin demora alguna, persona que pasase luego á la averiguacion de dichos capitulos con bastante instrucción, y que los despachos se diesen con el gran sigilo que pedia la gravedad de esta materia, y que los Ministros inferiores lo observasen asi: y en este estado se presentó otro escripto por parte del Gobernador, en que suponiendo tener noticia de que dos de los capitulos que le ponian, era el uno haber hecho un nuevo impuesto, y sisa, y el otro haber atajado los caminos, sobre los quales habia Autos pendientes en esta Real Audiencia, pidió se traxesen á la vista, y que de ellos, y de los que presentó de nuevo, se diese vista al señor Fiscal, y que se declarase no tener lugar los dichos capitulos. El señor Fiscal á la vista que se le dio de este escripto, y de los Autos presentados por el Gobernador, para justificar los Guardias que tenia puestos en los caminos.

13. Dixo: Que no se oponía á que hubiese los Guardias, por discurrirlos necesarios para el seguro del País, y mas en tiempo que con las atrocidades cometidas por dicho Gobernador estaban alterados los Indios, y que solo reprobaba el cruel registro de cartas particulares, y que por este medio hubiesen cesado las correspondencias en aquellas Provincias, ocasionando que los Correos pasasen por tierras de Enemigos; y que respecto de tener reconocido, que la Parte del Gobernador solo intentaba articulos inutiles, y presentaba escriptos, á fin de dilatar esta causa, pidió que con la mayor antelacion se viese, y que á lo menos se averiguase luego con la mayor brevedad el delito de las muertes de los Indios, reduciendose á pedir en acuerdo de Justicia lo que le pareciese conveniente.

14. Pidieronse Autos, en cuyo estado por parte del Gobernador se presentaron varios escritos, en orden á que se le debia dár de lo alegrado por la Parte acusante, y de la respuesta Fiscal, respecto de que miraba esto á la defensa inescusable de dicho Gobernador en materia en que peligraba su fama; y que aunque se le diese nombre de crimen de lesa Magestad al delito de que era acusado el Gobernador, teniendo este opuesta la excepcion de enemiga capital, no debian ser admitidos los capitulos, y sobre que se diese este traslado, formó Articulo prévio, y contradixo en interin la vista de los Autos, y tambien pidió se acomulase á estos Autos un quaderno de la causa, que antes de intentarse estos capitulos habia obrado el dicho Gobernador contra el General Abalos, sobre imputarle las culpas, de las quales se originó la prision, y demás procedimientos del Gobernador contra dicho Abalos, de que yá queda hecha mencion arriba: y concluyó, que acomulados estos Autos, se le diese traslado.

15. Y tambien se presentó Escrito por parte de Don Joseph Delgado Esenarro, Teniente General de la Provincia del Paraguay, refiriendo haber tenido noticia de que en los capitulos puestos al Gobernador, se le imputaba culpa de trato y contrato de una muerte de un Indio Christiano, y que no se debia admitir este capitulo: á cuyo fin alegó las mismas excepciones de enemistad, que antes quedan asentadas por parte del Gobernador, y tambien que el General Abalos, de quien dimanaban los capitulos, era su enemigo: lo qual habia manifestado al tiempo de recibirse en el empleo de Teniente, porque habia contradicho su recepcion, como constaba de los Autos que presentó, de que pidió tambien se le diese vista al señor Fiscal; y aviendosele dado:

16. Respondió, notando el que las Partes llevasen averiguados arcanos, y secretos de las causas que están en Sumaria en esta Real Audiencia, y que no podia aprovechar al Teniente la enemiga que alegaba de Abalos, pues no aprovechando al Gobernador las excepciones de enemistad que habia deducido, tampoco podian aprovechar á su Teniente; y que quanto á la oposicion que hizo Abalos de la recepcion del Teniente, fue con el justo motivo de no estár confirmado por esta Real Audiencia: sobre lo qual hizo, como Regidor que fue, un Auto licito, del qual no se podia deducir enemistad; y concluyó pidiendo, que con la mayor brevedad se viesen estos Autos, y se diese la providencia conveniente á la vindicta pública, y desagravio de los Vasallos. Y habiendose mandado traer los Autos, se suspendió la vista, por haberse presentado un Escrito por parte del dicho Gobernador, en que suponiendo haber tenido noticia del capitulo de las muertes de los Indios Payaguas, se disculpaba, porque estando recibidos como amigos, executaban continuamente graves tyranías, robos y muertes, concitando á otros Indios enemigos para estos mismos fines; y que estando con ánimo resuelto de asaltar todas las estancias del Valle en que vivian, dio aviso de este intento un Indio principal, con cuya noticia habian clamado todos aquellos contornos por el remedio; y que habiendo consultado esto con el Ayuntamiento, Curas, Jesuítas de aquellas Misiones, logró la expulsion en el mismo dia que los Indios tenian dispuesto el asalto; y que para esto formó varios procesos, con los quales tubo por licita esta resolucion, de la qual esperaba premio, y no castigo; y que para todo tenia Autos, que pondria á la vista de esta Real Audiencia, concediendosele termino; y que el mismo Joseph de Abalos concurrió con su voto á esta faccion, como Capitular de aquel Cabildo: y que es costumbre en aquella Provincia, e instrucción de aquel Gobierno, que los Gobernadores, en todos los casos de guerra contra el Enemigo Infiel, no obren cosa alguna sin consulta del Cabildo: y que para estas defensas ha expendido su caudal el Gobernador, y habia hecho un Castillo en prueba de su lealtad; y que habiendo informado á esta Real Audiencia el gran desorden que hoy habia con las muchas Embarcaciones, impuso, para ayuda de estas continuas guerras, una contribucion, y no en propia utilidad; y que siempre habia pagado con gran liberalidad á los Indios, y que asi era falso el capitulo que se le ponia; y que tambien era falso el trato, y contrato con el Francés; y que aunque era casado en aquella Provincia, habia obrado con gran justificacion, de modo, que á la independencia de su obrar, no le hacia falta la dispensacion; y que si se le hubiera dado traslado de los capitulos, los convenciera de falsos; y concluyó pidiendo no se admitiesen. Mandóse que este Escrito se pusiese con los Autos, y en este estado se presentó otra peticion, alegando por parte del Gobernador, que las diligencias hechas para justificar las muertes de los Payaguas, fueron antecedentes á la faccion, y que habia observado en este caso todas quantas cautelas tiene prevenidas el Derecho del Reyno; y que tambien era falsisimo haber gobernado sin la dispensacion de la naturaleza de su muger: y que tenia noticia cierta, que venia caminando Propio para esta Corte con todos los Instrumentos, y Autos de la defensa de dicho Gobernador, y que por impedimento de enfermedad, se habia detenido en el camino, por lo qual pidió se suspendiese la resolucion de esta causa por algun termino, dentro del qual protestó presentar todos los Autos, é Instrumentos de su defensa. Mandóse poner esta peticion con los Autos, de que yá se estaba haciendo relacion; y con noticia que tubo el señor Fiscal de la confesion que hacia la Parte del Gobernador, de estár casado en aquella Provincia con oriunda de ella, y que á la independencia de su obrar, no le hacia falta la dispensacion: pidió, que respecto de ser contra Leyes del Reyno el que gobernase sin tal dispensacion, se mandase luego, y sin demora, que el Gobernador demostrase la dispensacion que debia tener de vuestra Real Persona, y de no hacerlo, fuese suspenso del Gobierno, y condenado en grave multa por el fraude cometido, y que se nombrase persona de la mayor satisfaccion de esta Real Audiencia en dicho Gobierno.

Está a fojas 173.

17. Con la vista de este Escrito Fiscal, se proveyó Auto en 18 de Noviembre de 1720, mandando despachar Real Provision, cometida al Cabildo del Paraguay, para que luego que la recibiese, notificase al Gobernador Don Diego de los Reyes, exhibiese dentro de una hora Cedula de dispensacion de S. M. para la entrada en aquel Gobierno, respecto de estár casado con oriunda de aquella jurisdiccion; y que en caso de exhibirla, la remitiese el Cabildo á esta Real Audiencia; y que de no manifestarla, se le notificase cesase en el Gobierno de dicha Provincia, y este quedase al cuidado del Alcalde de primer voto, recibiendolo el Cabildo al uso, y exercicio de Justicia Mayor, haciendo antes el juramento acostumbrado: y que dicho Justicia Mayor pasase luego á embargar los bienes del dicho Gobernador, notificandole, que dentro de quince dias saliese de aquella Ciudad, y compareciese en esta Corte dentro de cinco meses, baxo de la pena de 10y. pesos, y que se despacharia persona de esta Corte á su costa, y que remitiese el Cabildo los Autos obrados, con persona segura, á manos del señor Fiscal, con un tanto autorizado del Cabildo, en que fue recibido al Gobierno el dicho Don Diego de los Reyes, y tambien se mandó continuar á los Tenientes, por los motivos que tubo presentes el Real Acuerdo, y que la Provision se entregase al señor Fiscal, para que por su mano se dirigiese al dicho Cabildo, y que la diligencia se hiciese á costa del Gobernador.

18. Despachóse con efecto esta Real Provision por mano del señor Fiscal, quien la dirigió, habiendo llegado á la del Prior de Santo Domingo del Paraguay, Fr. Pedro Carranza, quien por sí, y dos Religiosos de su Orden la entregaron á uno de los Alcaldes Ordinarios, para que convocase á Cabildo, y la intimase, dando tambien noticia al Gobernador, el qual, según lo que informó el Cabildo en Carta de 5 de Mayo de 1721 se alteró tanto con esta noticia, (está a fojas 239) que prorrumpió, que si el Rey preside en sus Consejos, él en aquel Cabildo, con otras palabras temerarias; y aunque se convocó el Cabildo para la execucion de lo mandado por esta Real Audiencia, y se le intimó al Gobernador saliese del Cabildo, por haberse reconocido, asi por la Provision, como por la Carta del señor Fiscal, ser contra el Gobernador lo que se habia de obrar, se rexistió este con grandes amenazas, diciendo, que en caso de salir, habia de suspender el Cabildo hasta que concurriesen todos los Capitulares, por decirse faltaban dos cuñados suyos; y aunque por último salió, fue manifestando grandes iras, y convocó gente armada el Gobernador, y cogieron las armas, y hicieron Esquadron, con cuyo seguro estubo el Gobernador en el Cabildo; y despues de muchos fundamentos que dio para su inobediencia, y para impedir la execucion de la Real Provision, echó manos á la espada por tres veces, causando gran commocion en los ánimos, y se le pidió, manifestase la dispensacion de la naturaleza de su muger; á que respondió, que no queria, y que habia de asistir en la conferencia; y aunque se le requirió por tres veces en nombre de S. M., prosiguió en su intento de no salir, y exhibir el titulo de Gobernador, y una Provision de el Señor Obispo de Quito, Virrey que fue de estos Reynos, en que le dispensaba la vecindad, pretendiendo él, sus parientes y parciales no se obedeciese lo mandado por esta Real Audiencia, sino solo el dicho Despacho del Superior Gobierno; y despues de varias conferencias, se salió del Cabildo el Gobernador, diciendo, que primero permitiria un cuchillo á la garganta, que dexar el baston, y dexando nuevas ordenes á los Cabos Militares, se retiró á su casa; y aunque intentaron algunos Capitulares votar en conformidad de lo mandado por esta Real Audiencia, no lo executaron, por el justo temor de las amenazas de dicho Gobernador, y la gente de armas que tenia convocada, y tambien por haberles faltado el Maestre de Campo General, de quien se habian auxiliado: y tambien hacen relacion de otros escandalos que ocasionó la inobediencia del Gobernador, en la qual contesta tambien la diligencia original, obrada por el dicho Prior de Santo Domingo, para intimar el referido Despacho, que con efecto no se obedeció.

19. Y con vista de la causa principal de capitulos, se proveyó Auto en 20 de Noviembre de 1720, admitiendo los capitulos puestos por Don Thomás de Cárdenas contra el Gobernador Don Diego de los Reyes y Balmaseda, sin embargo de las excepciones opuestas, y del traslado, y prueba pedida por el Gobernador, que se le declaró no haber lugar; y en atencion á la gravedad de la materia, se nombró para la averiguacion de los capitulos al señor Doctor Don Joseph de Antequera y Castro, Caballero de la Orden de Alcantara, Fiscal Protector de esta Real Audiencia, por la confianza de su zelo, literatura y demás circunstancias que concurren en su persona, para cometerle tan grave importancia como la de estos capitulos, y tambien de la culpa que resulta contra el Teniente General Don Joseph Delgado de Esenarro, y que esta comision fuese sin embargo del Escrito que presentó, haciendo oficio de Fiscal en los Autos obrados por dicho Gobernador, contra el General Don Joseph de Abalos y Mendoza, que se declaró no obstarle; y tambien se mandó, que el dicho Don Thomás de Cárdenas diese fianzas dentro de quince dias, á satisfaccion del Escribano de Cámara, hasta en cantidad de 8y. pesos, para que se pasase á las demás Provisiones que se tubiesen por convenientes.

20. De cuyo Auto suplicó la Parte del Gobernador, y la de su Teniente General, pretendiendo que los capitulos se remitiesen á la residencia que en breve habian de dár, insistiendo en los mismos fundamentos que antes tenian alegados, en que se explicó con algunas voces que parecieron menos atentas: Y por otrosi, dixo, que la cantidad de 8y pesos que se mandaba afianzar, parecia muy corta, y que á lo menos habia de ser 12y pesos, en atencion á la larga distancia de 900 leguas que hay desde esta Corte al Paraguay, y la regulacion de cinco leguas por cada dia, de cuyos escritos se dio traslado á Don Andrés Ladosala, Parte Capitulante, y vista al señor Fiscal; y habiendo alegado la Parte del dicho Capitulante, insistiendo tambien en los mismos fundamentos que antes, y en la gravedad de los capitulos que pedian pronto remedio, y que hasta entonces no habia sugeto nombrado que tomase la residencia, debia confirmarse el Auto de la Real Audiencia; y en quanto al otrosi sobre la cantidad de las fianzas, dixo, que habiendo arbitrado esta Real Audiencia, el que estas fuesen solo en cantidad de 8y pesos, no era del arbitrio de la Parte contraria impugnar esta resolucion.

21. Y el señor Fiscal, á la vista que se le dió, pidió se confirmase el Auto de esta Real Audiencia, remitiendose á lo que antes tenia alegado, ponderando, que los capitulos de Corregidores que miran á desagravios de Indios, debian expedirse con prontitud, para dár satisfaccion á las Partes ofendidas, y mas en un caso tan grave y atróz, como el de haber pasado á cuchillo mas de 1y personas, según el primer capitulo, sin distincion de sexos, y edades, y con la circunstancia agravante y escandalosa de haber atropellado la fé y seguro de la Real Persona; por la qual, y por la suma gravedad de los demás capitulos, concluyó deberse confirmar el citado Auto, y que el señor Fiscal Protector saliese luego á la averiguacion de ellos: y tambien pidió, se le diese un tanto por duplicado de todos estos Autos, y de los capitulos Fiscales escritos, y de lo resuelto por esta Real Audiencia, á costa de dicho Gobernador, para remitir al Real Consejo de Indias, en conformidad de la Ley 19. Titulo 15. Lib. 5. De la Recopilacion de Indias, y que se compeliese á los Apoderados del dicho Gobernador, pusiesen los gastos necesarios en poder de los Escribanos de Cámara.

22. En cuyo estado, la Parte Capitulante presentó Escrito, diciendo, que habia ofrecido tres fiadores de crédito al Escribano de Cámara, con mas 3y pesos en reales, que pondria en su poder, y que no habia admitido á los fiadores, por no ser vecinos de la Ciudad; y que tambien habia ofrecido otros dos fiadores, sin el depósito de los 3y pesos, sin haber querido admitirlos, pidiendo se diese providencia en justicia: á que se mandó, que el Escribano de Cámara los recibiese á su satisfaccion, dentro del término que estaba asignado, con cuya resolucion volvió á presentar Escrito la Parte del Capitulante, diciendo, que respecto de no hallar otros fiadores en esta Ciudad que los tres que tenia ofrecidos, con mas los 3y pesos en reales, como lo juraba á Dios, y á una señal de Cruz, por ser forastero, y no poder violentar al Escribano de Cámara, se obligaba á dár las fianzas en la Ciudad de Santa Fé de la Vera-Cruz, en cantidad de los 8y pesos, con la calidad de que si alli no las diese á la satisfaccion de la persona que se nombrase, se aplicasen los 3y pesos á la satisfacion de los costos que hubiese tenido en su conducion el Juez. De cuyo Escrito se dio vista al señor Fiscal, quien pidió que el Escribano de Cámara, dentro de brevisimo termino, diese razon de no haber admitido los fiadores: que con lo que dixese, protestaba pedir lo conveniente. Y en vista de todo se mandó, que dentro de segundo dia pusiese el Capitulante los 3y pesos en poder de Don Martin de Suero, Escribano de Cámara, y que este diese razon por que no admitía los fiadores; y en este estado, por no tener la plata de pronto el Capitulante, sino en Potosí, ofreció en el interin que la traia la seguridad de su persona, que se mandó asegurar con efecto, y la de Don Antonio Ruiz de Arellano, quienes fueron presos en la Carcel de Corte, hasta haber afianzado, como afianzaron á favor del Escribano de Cámara, con la calidad de corroborar dichas fianzas en la Ciudad de Santa Fé, la qual con efecto se dio á satisfaccion del Teniente de Oficiales Reales, que reside en dicha Ciudad; con cuya vista, y lo pedido por el Escribano de Cámara, y respuesta Fiscal, se declaró haber cumplido el Capitulante con las fianzas, y fueron sueltos de la prision.

23. Y en este estado, el señor Fiscal pidió, que respecto de que el Gobernador habia intentado varios articulos dilatorios, á fin de que se suspendiese la salida del señor Protector Fiscal, y de asegurar la hacienda que el Gobernador habia sacado del Paraguay para estas probanzas, y que si se daba lugar á mas dilacion, se frustrarian las providencias de justicia, y que era notorio que habia grande porcion de hacienda del Gobernador en poder de Don Carlos de los Reyes, su hijo, en Jujuy: por lo qual pidió se expidiesen las ordenes mas eficaces, para que en Jujuy se aprehendiese esta hacienda, y que se hiciese averiguacion muy particular, arreglada á la instrucción que daria el señor Fiscal, para descubrir esta hacienda: Y por un otrosi insistió en que se le diesen los testimonios que tenia pedidos de estos Autos, á costa del Gobernador, para remitirlos al Consejo Real; en cuya vista se proveyó Auto, mandando embargar todos los bienes y efectos que conducia á estas Provincias el dicho Don Carlos de los Reyes, cometida la execucion á Don Manuel de Antunez, y por ausencia, ó legitimo impedimento, á los Oficiales Reales de Jujuy; y en caso de saberse, ó presumirse alguna ocultacion, la averiguasen con exactisima vigilancia, según la instrucción que daria el señor Fiscal, de que darian quenta dentro de 40 dias de la intimacion, y que todo lo executasen, pena de 1y pesos, y con apercibimiento de que se haria con sus personas las demonstraciones convenientes: y porque se tardó la respuesta de este embargo, repitió pedimento el señor Fiscal, para que el Gobernador del Tucumán, y por su ausencia el Teniente de Salta pasasen luego á hacerlo, y averiguar el paradero de estos efectos; y que los Oficiales Reales de Jujuy, con manifestacion de los libros de Aduana, digan los efectos que introduxo el dicho hijo del Gobernador Don Carlos de los Reyes en Jujuy; y en caso de no subsistir dichos efectos, se averigue quien los sacó de dicha Ciudad, y que la misma diligencia se haga con los bienes que se hallaren del Teniente General Don Joseph Delgado, y que á este se le notificase compareciese en esta Real Audiencia, y que la misma orden se le diese al Gobernador de dicho Santa Fé, y de las Corrientes, y que el de Santa Fé averiguase, qué efectos del dicho Gobernador se hayan transportado para Córdoba y Buenos-Ayres, y que los que averiguare, los embargue, dando quenta de lo que obrare, con testimonio de tenerlos puestos separadamente en la Caxa: y solo consta de los Autos, que dicho Antunez en las diligencias que executó, no descubrió bienes algunos del dicho Gobernador en Jujuy, sin que conste se hayan hecho en otras partes: y tambien se mandó, que la Parte del Gobernador pusiese en poder del Escribano de Cámara la cantidad que le pidiese, para la compulsa de todos los Autos, por duplicado que pide el señor Fiscal.

24. Y habiendose visto la Causa sobre la súplica interpuesta por parte del Gobernador, y su Teniente General, se confirmó el Auto de Vista, proveído en 20 de Noviembre, en el qual se admitieron los capitulos; y por haber parecido menos atentas las peticiones presentadas por parte del Gobernador, y firmadas del Doctor Don Pedro Herrera, Abogado de esta Real Audiencia, y Prebendado de esta Santa Iglesia Catedral, se mandó, que el Escribano de Cámara le borrase de la matrícula de los Abogados, notificandosele no usase del exercicio, ni como Abogado, ni como Asesor, en las Causas que se le remitiesen en todo el distrito de ella, so pena de la nulidad, y que se pasaria á las demonstraciones que conviniesen; y habiendosele hecho saber este Auto al dicho Doctor Herrera, suplicó de él, pidiendo vénia para dár satisfaccion de sus peticiones en el Real Acuerdo de Justicia; y con vista del señor Fiscal, le concedió dicha vénia para el primer dia de Acuerdo; y habiendolo oído, y la satisfaccion que dio, se revocó el referido Auto, mandandose testar las clausulas mal sonantes, que habia en sus Escritos.

25. Y en quanto á lo principal de la Causa, se proveyó Auto en 11 de Enero de 1721 para que pasase el dicho señor Doctor Don Joseph de Antequera, Fiscal Protector, á la Provincia del Paraguay á substanciar la Causa de capitulos contra el dicho Gobernador, y su Teniente General, recibiendo sumaria informacion; y que resultando de ella culpadoslos susodichos, despachase mandamiento de prision, y embargo de bienes contra ellos, depositando los bienes en personas de su satisfaccion, á disposicion de esta Real Audiencia; y fecho, pasaria á substanciar la Causa conforme á Derecho, hasta ponerla en estado de sentencia, dexando al arbitrio de dicho señor Protector Fiscal, Doctor Don Joseph de Antequera, para que si reconociese algun embarazo de parte del Gobernador, ó su Teniente, á que no declarasen los Testigos, los mandase salir de aquella Provincia por eltiempo de la sumaria, y que lo mismo pudiese executar con todas las personas que le pareciese impedian la libre declaracion de los Testigos, actuando ante el Escribano que hubiese de su satisfaccion, con quatro pesos corrientes de salario en cada un dia; y de no haberle de su confianza, actuase ante sí, y dos Testigos, nombrando, quando fuese necesario, Interpretes juramentados, con salario de dos pesos en cada un dia: y tambien se le concedió, nombrase Alguacil Mayor de su Comision con quatro pesos corrientes de salario; y se le asignaron á dicho señor Protector Fiscal doce pesos corrientes de salario en cada un dia de los que actuare, con los de ida y vuelta, á costa de culpados; mandandose tambien, que se arreglase á la instrucción que se le dio, firmada por los señores Ministros de esta Real Audiencia, librandose para todo el despacho necesario, y lo acordado.

26. Y en este estado, Don Mathéo del Suero, Escribano de Cámara, representó, que aunque habia notificado á Juan de la Calancha, Procurador del Gobernador, pusiese los costos necesarios para el duplicado de la compulsa de Autos, no lo habia hecho, por cuya causa se habia suspendido esta compulsa, y se pidió lo conveniente en justicia; y habiendose mandado, que dentro de tercero dia pusiese el dicho Calancha los costos en poder del Escribano de Cámara, para la compulsa, y que pasado dicho término se le apremiase, suplicó de este Decreto Calancha, diciendo, que aunque era Procurador del Gobernador Reyes, no corrian á su quenta los costos, sino por la de Doña Gregoria Ortiz de Castro, quien no le habia pagado su trabajo, ni los derechos del Relator, por decir, no se le habia pagado á ella lo que habia suplido, y que estaba esperando providencia: Y tambien pidió por un otrosi, que la compulsa solo fuese del quaderno de capitulos, y no de la Causa criminal que el Gobernador habia hecho al General Abalos, y habiendose dado vista al señor Fiscal, pidió se le compeliese á Calancha para las costas de dicha compulsa; pues habiendo salido en nombre del dicho Gobernador, no podia escusarse á estos costos; y de no mandarse asi, pidió Testimonio para dár quenta á su Magestad; y en vista de todo, se mandó notificar á Juan de la Calancha, que dentro de tercero dia pusiese en poder del Escribano de Cámara, por ahora, 200 pesos, y que con la mayor brevedad se diese principio á la compulsa de todos los Autos; y que pasado dicho término, fuese apremiado el dicho Calancha, y consta de los dichos Autos, que exhibió los dichos 200 pesos.

27. Estando la Causa en este estado, parece que con noticia que tubo la Parte acusante, de que el Gobernador Reyes habia ocurrido ante el Señor Virrey de estos Reynos, y obtenido Despacho para mantenerse en el Gobierno del Paraguay, presentó Escrito en esta Real Audiencia, diciendo, que el Despacho que habia obtenido, era con siniestra relacion, en perjuicio de la Causa pendiente en esta Real Audiencia, que quedaria ilusoria, cuyo Despacho se hallaba en poder de Juan de la Calancha, Procurador del Gobernador, el qual estaba para despacharlo luego; y que si llegaba al Paraguay, habia de causar gran perturbacion en aquella Provincia, viendose Provisiones Reales encontradas: y concluyó pidiendo, se notificase al dicho Calancha, presentase luego el Despacho del señor Virrey; con cuya vista, dandosele traslado, protesto pedir lo que le conviniese: y tambien pidió, que el dicho Calancha, en caso de no tener el referido Despacho, jurase á quien se le entregó, y que este le exhibiese luego; y notificado Calancha, declaró, que tubo en su poder el Despacho original, el qual lo habia entregado al dicho Herrera, despues de haber sacado en Testimonio del Escribano público de Cabildo de esta Ciudad; y notificado el Doctor Herrera, para que exhibiese el Despacho original, declaró haberlo entregado á Doña Gregoria Ortiz de Castro, muger legitima de Don Juan de Liendo y Ocampo, Secretario del Excelentisimo Señor Virrey de estos Reynos, la qual tambien declaró haberlo despachado con un pliego á manos de D. Alonso Alfaro, Teniente de Santiago del Estero; con cuya noticia, por Decreto proveído por esta Real Audiencia se mandó, que Mathias Campuzano saliese á traer á esta Ciudad el propio Despacho por la dicha Doña Gregoria, y con efecto lo traxo; y habiendo declarado la susodicha, que el Despacho del Superior Gobierno estaba dentro de un pliego que se exhibió, y embió con persona de su confianza, que fue Joseph del Barco, para que se abriese en su presencia, y se sacó el referido Despacho: con cuya vista, y de lo alegado por el Sr. Fiscal, sobre la determinacion del dicho Despacho, por ser obtenido con siniestra relacion, y por el riesgo de tumultuarse aquella Provincia, se mandó retener, por los graves inconvenientes que se tubieron presentes, y alegó el Sr. Fiscal; y se mandó hacer informe al Sr. Arzobispo Virrey de la Plata, poniendo en su noticia estos inconvenientes, con testimonio de la respuesta Fiscal, y de los instrumentos que en ella se refieren; y con efecto se hizo informe á dicho Señor Virrey en la forma prevenida en dicho Auto, quien, sin embargo del dicho informe, dio sobrecarta del primero Despacho, amparando al Gobernador Reyes en el Gobierno del Paraguay, mandando, que con ningun pretexto se impidiese su execucion, de cuya resulta se hará mencion adelante, y una respuesta Fiscal sacada á la letra, que es como se sigue.

Piticion Fiscal.

28. "Muy Poderoso Señor. El Fiscal, á la vista de los Autos remitidos por vuestro Protector Fiscal, Doctor D. Joseph de Antequera y Castro, Caballero del Orden de Alcantara, sobre la averiguacion de los capitulos puestos por Don Thomás de Cárdenas, contra D. Diego de los Reyes Balmaseda, vuestro Gobernador y Capitan General que fue de la Asumpcion del Paraguay y su Provincia; y á la vista del Despacho y Decreto de vuestro Superior Gobierno, presentado por parte de dicho Don Diego de los Reyes, dice: Que se componen dichos Autos, sumaria, y plenaria, de 5y800 fojas, con mas otro cuerpo de hasta 303, en que se halla probada la sublevacion intentada por dicho Don Diego de los Reyes, y por otras personas, que coadyuvandola, solicitaron reponer á dicho Don Diego de los Reyes en la posesion y exercicio de tal Gobernador; y que estando aquella Provincia y distrito en gran consternacion y movimiento por este motivo, asi por los Partidarios, parientes y dependientes de dicho Don Diego de los Reyes, instaban por dicha reposicion, como por la contradicion de todos los demás de dicha Ciudad y Provincia, sus Cabos Militares, y demás personas, á quien tenia agraviadas dicho Don Diego, y asimismo lo que tenian declarado sobre los referidos capitulos, temerosos todos no acabase de aniquilar sus haciendas, honras, y aun vidas, representaron los moradores de aquel Pais, unos de palabra, y los Cabildos y Concejos por escrito, á vuestro Protector Fiscal no permitiese la reposicion de dicho D. Diego en el Gobierno, con el pretexto de Despacho que suponia tener del Superior Gobierno, por el qual se le dispensaba la naturaleza de su muger, que constaba ser oriunda de la Asumpcion del Paraguay; y el Capitulante en uno de sus capitulos asentaba haber tomado la posesion de dicho Gobierno sin dispensacion obtenida de vuestra Real Persona; y siendo esto conforme á la Ley Real, en Acuerdo de Justicia proveyó V. A. el que en caso de no tener dicha dispensacion, fuese suspenso de dicho Gobierno; y para precaver esta resolucion, y hacer irrito este precepto, parece ocurrió á dicho Superior Gobierno, por el qual consta, que con cabilacion é informes subrepticios logró y obtubo Despacho, para que sin embargo de lo resuelto por V.A. sobre el impedimento de la naturaleza de su muger, continuase en la posesion de dicho empléo y exercicio de tal Gobernador y Capitan General: y habiendo llegado este Despacho á tiempo que el Capitulante tenia probados los Capitulos referidos, y el dicho D. Diego de los Reyes estaba fugitivo, por haber hecho fuga de la prision en que le tenia puesto vuestro Protector, en fuerza de los crueles y escandalosos delitos que se le estaban probados, retenido por dicho D. Diego el Despacho, volvió desde el Puerto de Buenos-Ayres á la Provincia del Paraguay, con el intento de reponerse en dicho Gobierno, coadyuvando á ello los muchos deudos, cuñados y parciales que dentro y fuera del Gobierno tiene, y personas Eclesiásticas, asi Regulares como Seculares, y en especial D. Joseph Caballero, Cura de Yaguaron, el qual con otras se halla á su lado, insistiendo con influencias y cartas de dicho Don Diego á los Cabos Militares, intentando atraherlos, propasandose dicho D. Diego á haber escrito al Cabildo Secular de dicha Asumpcion, el que pasaba á recibirse en dicho su empléo, escribiendo tambien lo mismo á todos sus parciales; y por haber á este mismo tiempo entrado dentro de la Provincia, tomado el bastón, y dado varias órdenes, y aun preso las guardas del sitio de Tebiquari, y dado pasaportes: y llegadas estas noticias á la Ciudad de la Asumpcion, y que venia con auxilio de Indios armados de aquella jurisdiccion y que estaba yá en una estancia de los Religiosos Dominicos de aquella Provincia, no distante de la Capital de ella, que es la Asumpcion, causó tal movimiento en sus vecinos, que se halló, a peticion de sus Cabildos, precisado dicho vuestro Protector Fiscal á mandar á su Maestre de Campo General convocar toda la gente de armas que estubiese pronta, y con 500 hombres salió al oposito, asi para aquietar dicha Ciudad y Provincia, como por hallarse vuestro Protector Fiscal en posesion de aquel Gobierno, no solo por orden de V.A. sino tambien por Despacho especial para ello de vuestro Virrey actual de estos Reynos, quien con noticia de los capitulos puestos á dicho D. Diego de los Reyes, y de que acababa el tiempo de los cinco años por Febrero del año pasado de 21, proveyó en la succesion de dicho Gobierno á vuestro Protector Fiscal, quien asi por su informe, como por los Autos, ha hecho constar, que sabiendo dicho D. Diego de los Reyes salia con los 500 hombres á detenerle, volvió la espalda, y se retiró á parage muy distante, y que con este hecho quedaba la Provincia en mayor quietud, y los vecinos que habian desamparado sus casas y haciendas, y refugiadose á los montes, por el horror de dicho D. Diego, se hallaban destruídos. Expresa vuestro Protector se hallaba rezeloso de que dicho D. Diego continuase en los deseos de la reposicion del Gobierno, por los parciales y parientes que tenia dentro de dicha Provincia, y nuevos recursos á vuestro Superior Gobierno, con relaciones menos arregladas á la verdad de los hechos: temeroso de que se inquiete toda la Provincia, y sucedan algunas sangrientas desgracias, suplica á V. A. dé providencia, y se le mande lo que debe hacer en circunstancias tan arriesgadas, pues conoce que estando probados plenamente los capitulos, como constaba de los Autos, y el dicho vuestro Protector en posesion de dicho empléo, por mandado de vuestro Virrey, el dicho Don Diego resultaba Reo capital, no parece deber ser admitido á la reposicion, asi por dichos sus delitos, y ser Reo fugitivo, como por el odio con que en aquella tierra le miraban; pues los del Cabildo de la Asumpcion dicen á V. A. en Carta de 29 de Noviembre del año pasado, el que al dicho D. Diego no admitirán á la posesion del Gobierno, porque sería poner en manos de su ninguna reflexion sus honras, vidas y haciendas, pidiendo á V. A. no lo permita, como mas largamente consta de dicha Carta y Autos: resultando de todo, el que dicha Provincia se halla en gran conflicto con dos Gobernadores, vuestro Protector Fiscal en la Capital, que es la Ciudad de la Asumcpion, y D. Diego de los Reyes al confin de dicha Provincia, mandando en aquella proporcion que permite la cortedad de los limites de aquella Provincia, y toda ella expuesta á un combate de armas; y que siendo estas muchas y ofensivas en aquel País, por la gran suma de bocas de fuego que hay en él, cañones y pedreros, y sus vecinos belicosos, debe temerse justamente algun encuentro muy sangriento, y que los Indios de quienes dicho D. Diego se auxilia, no dificultarian entrar, asi por su poca reflexion, como por la codicia y esperanza del pillage; lo que si sucediese (que Dios no permita) sería poner en la ultima y total perdicion á aquella tierra, y á la gran porcion de Españoles que hay en ella, y á riesgo de que los Indios Barbaros é Infieles, cuyo numero es infinito, y á quienes la Ciudad de la Asumpcion, y tierra poblada de Españoles, sirve de antemural, se apoderasen y se perdiese quanto vuestra Real Persona tiene conquistado, con el trabajo de mas de un siglo, imponderables gastos, y aumento de nuestra Santa Fé Católica: motivos todos de tan grave peso, que piden una pronta y christiana interina providencia, y que precisan al Fiscal á que haga á V. A. esta Representacion, y que la dicha providencia sea incontinenti, sin aguardar á la vista Fiscal de estos Autos; pues teniendo toda la causa procesada por dicho vuestro Protector Fiscal mas de 6y fojas, y los antecedentes Autos, que dieron causa á dichos capitulos, 1200. unidas unas y otras hacen inaccesible la pronta vista de los Autos, y su final resolucion; por lo qual el Fiscal, habiendo visto toda la sumaria de los Autos remitidos por dicho vuestro Protector Fiscal, la confesion de dicho D. Diego de los Reyes; que consta de mas de 100 fojas, y visto tambien todo el Plenario, como asimismo la pieza de Autos de sublevacion, y lo actuado por Don Diego de los Reyes, con el deseo de reponerse en la posesion de dicho Gobierno, halla, sin embargo de los alegatos de D. Diego de los Reyes, haber probado el Capitulante de los capitulos opuestos los tres primeros plenamente, y los restantes percibe tambien el Fiscal estár probados, menos el último, la circunstancia agravante del de que todas las cartas de correspondencia, que recogia por medio de infinitas Guardas Militares, puestas para ello, las abriese, y registrase á su voluntad, pues no consta sino solo que cogía dichas Cartas, y las repartía, aunque con alguna demora; y tambien halla que los delitos de dicho D. Diego, probados con gravedad, han sido de grave perjuicio á las vidas de cerca de 1y personas de Indios Infieles, que viviendo baxo de la Real palabra en amistad en la cercanía de la Ciudad de la Asumpcion, mandó asaltar á los 14 dias de entrado en el Gobierno, y dicho asalto le hizo executar por rio y tierra con 500 hombres, de que resultaron muchas muertes, que hicieron con bocas de fuego, y de la de gran porcion de mugeres, niños, y ancianos, que arrojandose al rio, por el horror de dicho asalto, se ahogaron, y que esta expedicion cruel la actuó dicho D. Diego de los Reyes sin haber antes procesado legitimamente; pues lo que por este executó, fue con testigos á su contemplacion, y no arreglado á lo dispuesto por la ley 9. tit. 4. lib. 3. de la Recopilacion de las Indias, y lo prevenido por vuestra Real Persona en Cedula de 28 de Agosto de 1721, dirigida á aquel Gobierno, y porque el segundo dia, despues de actuada dicha atrocidad y muertes, hizo que las causas porque executó dicho asalto se firmasen por los Cabos Militares, con la fecha antecedente al suceso; lo que consta plenamente por declaracion de todos los Cabos principales, sin que tampoco lo niegue el dicho D. Diego en su confesion: por lo qual le parece al Fiscal, que aunque el dicho D. Diego no hubiese acabado los cinco años de su Gobierno, y le restasen algunos, no debiera continuar en él, sino ser conducido á esta Ciudad, y castigado por la equivalencia prevenida por Derecho: circunstancias, que sabidas por el Superior Gobierno, con la individualidad y certidumbre legal que consta de los Autos, es cierto no permitirá, ni convendrá en que se practique la reposicion de dicho D. Diego de los Reyes; y respecto de que toda esta causa es de justicia, cuya distribucion, y resoluciones pertenecen á V. A., y estár distantes qualesquier recursos al Superior Gobierno, es de justicia el que V. A. solicite la paz, quietud, y duracion de dicha Provincia del Paraguay: y para ello mandar, el que respecto de ser reo dicho D. Diego de los Reyes, como consta de los Autos de delitos capitales, por lo executado inordinadamente contra los Indios amistados, trato, y contrato libre que tubo en dicho Gobierno, violencias executadas contra la libertad y comercios de aquella Provincia, é insolvencia del trabajo personal de muchisimos Indios y Españoles, que durante el tiempo de su gobierno hizo trabajar en los hervages, recogimiento de yerba, y conduccion por tierra y rio en efectos, que todos eran en utilidad propia, y fraude con que distribuyó las carabinas, y chafarotes que vuestra Real Persona embió á aquella Provincia; pues valuadas las carabinas, á favor de vuestra Real Persona, á 16 pesos, y los chafarotes á 12, parece de los Autos vendió las carabinas al precio de 40 arrobas de yerba camini, y los chafarotes al de 20 arrobas, que á razon de tres pesos, que es su precio regular en aquella Provincia, salen las carabinas á 120 pesos, y los chafarotes á 60; y asimismo por la intrepidéz, y violencia con que suscitando armar aquella Provincia quiso reponerse en aquel Gobierno, poniendola, con este deseo de mandar, á riesgo de una Guerra civil: por todo lo qual suplica el Fiscal se sirva V. A. de declarar por atentado todo lo executado por dicho D. Diego de los Reyes; y siendo cierto el que por todas las referidas razones, debiera el Fiscal pedir varias providencias, repetidas á los procedimientos de dicho D. Diego, y las que fuesen mas eficaces para el sosiego de aquella Provincia, y los parciales que en ella tiene el dicho D. Diego, como expresará de palabra en el Real Acuerdo, pidiendo le trasumpten en el libro de él: por ahora suplica á V. A. se sirva de mandar se saque un tanto de la sumaria actuada por vuestro Protector Fiscal en los capitulos contra dicho D. Diego, su confesion, y algunos otros Instrumentos, que puedan sacarse con brevedad, y con ellos dár cuenta á vuestro Virrey actual de estos Reynos, con informe muy especifico del estado de esta causa, y de estár probados los capitulos puestos á dicho D. Diego de los Reyes, y del riesgo que amenaza á la quietud de aquellas Provincias, para que con vista de todo provea el Superior Gobierno lo que hubiere por mas conveniente á vuestro Real servicio; y asimismo suplica á V. A. el Fiscal, se libre Real Provision, con fuerza de sobrecarta, por la larga distancia, para que interin que el Superior Gobierno, con vista de los referidos Autos, y representacion que se le hiciere, toma providencia sobre esta materia, y se le participare lo que fuere conveniente á dicho vuestro Protector Fiscal D. Joseph de Antequera y Castro, asi él como el dicho D. Diego de los Reyes, sus parientes, allegados, y demás vecinos y moradores de aquella Provincia, no hagan, ni intenten la menor novedad ni inquietud, manteniendose unos y otros en la buena correspondencia, sujecion y respeto á las Justicias, y Cabos Militares, arreglandose todos, y cada uno de ellos al mejor cumplimiento de su obligacion, y permanencia de la paz pública, esperando con resignacion, y como buenos y fieles Vasallos de vuestra Real Persona, lo que resolviere, pena al que lo contrario hiciere de 10y pesos, aplicados en la forma ordinaria, y de que se procederá contra ellos á las demás penas que hubiere lugar en derecho, como contra sediciosos, desleales, y perturbadores del comun sosiego; y que por la demora de los Correos ordinarios, y para que con la mayor anticipacion se halle el Superior Gobierno enterado de lo acaecido en dicha Provincia del Paraguay, y su resolucion pueda conducirse á ella con la antelacion que pide materia de tanta gravedad, se despache Expreso á la Ciudad de Lima con los referidos Autos, y representacion, sobre que V. A. proveerá en justicia que pido, &c. Plata, y Marzo 9 de 1723. D. Pedro Vazquez de Velasco".

29. Habiendo quedado en este estado los Autos obrados en esta Real Audiencia, parece que por Febrero del año pasado de 1723 llegaron á esta Corte los Autos obrados por el Sr. Protector Fiscal, desde que salió de ella, hasta que entró en el Paraguay, con todo lo que actuó de su comision por estos Autos: consta por fee autentica haber salido de esta Ciudad el dia 24 de Enero de 1721 dicho Sr. Protector Fiscal, y haber entrado en la del Paraguay en 23 de Julio de dicho año; y habiendo aceptado antes la comision que se le dio por esta Real Audiencia, y hecho el juramento de fidelidad, y nombrado Alguacil Mayor para las diligencias que se ofreciesen, quien tambien hizo el juramento acostumbrado, presentó su comision ante el Cabildo del Paraguay, en donde se le dió el debido cumplimiento, y comenzó á actuar en ella ante sí, y testigos, en virtud de la facultad de su comision, por la ninguna satisfaccion que tubo de los dos Escribanos que habia: y proveyó luego Auto para que se notificase á Cárdenas, Capitulante, presentase los testigos que conviniesen para la verificacion de los capitulos; y no estando en la Ciudad dicho Capitulante, ni habiendo sido hallado en las diligencias que se hicieron en su busca, se presentó Escrito por parte de Doña Jacoba de la Peña, muger del dicho Capitulante, negando haber llegado su marido todavía á la Ciudad, y que ella estaba pronta á presentar los testigos; pero habiendo llegado despues el Capitulante, presentó Peticion, pidiendo saliesen de aquella Ciudad el Gobernador, su Teniente General, un Alcalde Ordinario, el Sargento Mayor de Provincia, y otros Regidores, parientes, y parciales de dicho Gobernador, para que asi pudiesen los testigos declarar libremente: Mandólo asi el Sr. Protector, asignandoles varios parages, en distancia de 8 á 18 leguas, en que se mantubiesen por el tiempo de la sumaria; y por haberle parecido al Gobernador, y otros, serles de mas conveniencia otros parages, pidieron se les asignasen estos, y no los que les estaban antes asignados: y con efecto se mandó asi; y habiendo salido á dichos parages, presentó el Capitulante Escrito, con dos memorias de testigos, que declarasen sobre los capitulos, pidiendo que fuesen traídos para este fin: mandóse que viniesen los que estaban fuera de la Ciudad en sus vecindades, á costa del Capitulante; en cuyo estado pidió éste tambien se rompiese Vando, haciendose saber se hallaban suspensos el Gobernador, y su Teniente General de la jurisdiccion, para que asi pudiesen declarar con libertad los testigos, poniendolos baxo del Real amparo, suponiendo que al Gobernador había esparcido voces para atemorizar á los testigos, y con efecto se mandó publicar dicho Vando, y se publicó.

30. En cuyo estado presentó Escrito el Capitulante, con otra memoria crecida de testigos, y con separacion de los capitulos; de manera, que para cada capitulo nombró distintos testigos, que tenían su vecindad, para que declarasen al tenor de los seis Interrogatorios, que asimismo presentó, correspondientes de los seis capitulos, de que acusó al dicho Gobernador en esta Real Audiencia: y pidió tambien el Capitulante por un otrosi fuese compelido á declarar el Maestre de Campo General de la Plaza, D. Sebastian Fernandez Montiél, sobre los hechos que iban citados: se mandó asi, y se empezó la sumaria del primer capitulo en 20 de Agosto de 1721.

31. Y para la inteligencia de este capitulo primero, que es sobre las muertes de los Indios de Nacion Payagua, se ha de suponer, que segun Instrumento autentico, que consta en el segundo quaderno de lo obrado en el Paraguay, á fol. 58, parece que habiendo estos Indios Paraguas, el año de 1714, solicitado, por medio de sus Caciques, venirse á poblar en las cercanías de la Ciudad de la Asumpcion, en fé de la amistad con que corrían, aunque Gentiles, se hizo Consejo de Guerra en 8 de Mayo de dicho año de 1714, convocado por el Maestre de Campo D. Juan Gregorio Bazán de Pedraza, Gobernador, y Capitan General que era de aquella Provincia, en que concurrieron todos los principales Cabos Militares, Alcaldes Ordinarios, y personas de los primeros respetos de dicha Provincia, y se confirió sobre las razones de utilidad, ó de perjuicio, que se pudieran hallar sobre admitir la Poblacion que estos Payaguas pretendían para tener amistad con los Españoles, baxo del seguro de la Real Palabra; y de comun acuerdo de todos los que concurrieron á este Consejo, se resolvió admitir á dichos Indios á la Poblacion que pretendían, como amigos, baxo del dicho seguro, y Palabra Real, á cuyo fin se hicieron patentes allí las utilidades que se seguian á aquella Provincia de esta poblacion, y amistad con estos Indios Infieles Payaguas, sin que pudiera temerse de su tyranía daño alguno, antes sí se podían prometer que se reduxesen á nuestra Santa Fé Católica, y al Real vasallage, y á su exemplo otras Naciones; y que quando esto no sucediese, nunca podían hacer hostilidades, pues no tenían salida por rio arriba, ó rio abaxo por donde no pudiesen ser luego castigados.

32. Supuesto este hecho, y el cargo, ó capitulo primero que llevo antes asentado de las muertes lastimosas de esta poblacion de Indios, se recibieron 8 testigos, que fueron Diego de Yegros, Alcalde Ordinario de la Asumpcion; el Maestre de Campo General de toda aquella Provincia, D. Sebastian Fernandez Montiél; el Sargento Mayor Mauricio Prieto de Ochoa; el Capitan Geronymo de Flecha; el Capitan Don Gonzalo Ferreyra; el Castellano Don Sebastian Ortiz de Zarate; el Capitan de Corazas Prudencio de Posada; y el Sargento Mayor Don Julian Guerrero: los quales contestes afirman sobre este capitulo, que á los 14 ó 15 dias de recibido en el Gobierno Don Diego de los Reyes, juntó 400 ó 500 hombres de armas, yendo él personalmente acompañandolos, llevando tambien por el rio Chalupas y Balsas con gente armada, y una pieza de Artillería, abanzó al amanecer á la dicha Poblacion, haciendo muchas muertes, y derramamiento de sangre, especialmente en mugeres y criaturas, y algunos Indios de guerra, de los quales se escaparon los mas, y se apresaron algunas mugeres y muchachos; y que este mismo dia pasaron á cuchillo, de orden del Gobernador, á varios Indios, que se hallaban en las chacaras de los Españoles, y Valles, comprando maíz, y otros frutos; y que uno de estos Indios, huyendo, y retirandose, mató á un Cabo Español, sin que para esto les hubiese hecho causa antecedente, sino que la hizo despues de executadas las muertes, sin haber requerido antes á estos Indios; y que se había alterado contra quien no quiso firmar lo obrado despues del suceso; y que de este estrago y muertes han resultado grandes perjuicios á aquella Provincia, como son la sangrienta guerra que estos Payaguas han movido en venganza, de que han resultado muertes de muchas personas, y entre ellas dos Padres Jesuítas, el uno tio del Gobernador, con la gente que llevaban consigo, y otras muchas que refieren: y tambien ha resultado estár infestados los caminos, asi por tierra como por el rio, de manera que oy no corren los comercios con aquella seguridad que de antes, por los asaltos, y muertes que han hecho dichos Indios agraviados, de que se ha seguido á todos los vecinos el daño grande de estár con las armas en las manos, sin poder atender á cultivar sus chacaras y tierras, ocasionadose de esto las necesidades y hambres que ha padecido aquella Provincia; y que lo mismo está padeciendo la Ciudad de las Corrientes, que pertenece á Buenos-Ayres, por la inmediacion que toca al Paraguay: y que por este estrago se habia imposibilitado el aumento de la Religion Católica, pues antes se habían bautizado algunos Indios, y oy con estas muertes parece que ni los Payaguas, ni demás Indios Infieles se convertirán: y además de la pobranza de ocho testigos contestes que deponen, uno de hecho propio, y otros de vista, se presentaron unas ordenes, dadas por el Gobernador, dirigidas la una al Castellano de San Ildefonso, para que solicitase con sagacidad atraher á tierra á los Indios Payaguas, y los que se quedasen en el rio, y estubiesen á tiro, los abaleasen: y las otras ordenes, dirigidas al Sargento Mayor del Presidio de Tobati, para que los aprehendiese á estos Payaguas, sin que los matasen á sangre fria; de manera, que todo lo contenido en el primer capitulo parece está bastantemente probado con dichos ocho testigos, examinados en la sumaria, y despues ratificados en el plenario.

33. En quanto al segundo capitulo, consta tambien estár probado plenamente con ocho testigos Españoles, que son: el Maestre de Campo General Don Sebastian Fernandez Montiél; el Capitan Don Matias Romero de Santa Cruz; el Regidor Don Sebastian Benitez, Alcalde actual de la Villa Rica; el Capitan Ramon de Acosta; el Castellano D. Matias de Saldivar; el Castellano Bernardo de Villamayor, Alcalde actual de la Santa Hermandad; el Capitan Martin de Lacevál; el Teniente Roque Ramon, y con otros siete testigos Indios, examinados con Interpretes jurados, que todos deponen de hecho propio que dicho Gobernador tubo ocupados muchos Indios de los Pueblos de la Provincia en sus conveniencias y utilidades, asi para el beneficio de la yerba de dicho Gobernador, como para la Fábrica de sus Barcos, Botes, y Balsas, y que pasó personalmente para facilitar la conduccion de su yerba, con graves daños y perjuicios de aquellos vecinos, sin pagarles el trabajo y costa que tubieron; y que los pobres Indios que asistían á esta conduccion en los Barcos, por haberse encallado éstos, quedaron tan aniquilados del hambre, que ni aun podían salir al monte á buscar cocos y palmas para mantenerse: y que demás de esto, estaban los pobres Indios con las espaldas y ombros desollados de cargar tercios de yerba, y de rempujar las Embarcaciones encalladas: y tambien deponen de vista, que en las Fábricas del Castillo de Arecutaqua, y del Presidio del Peñón, tubo el Gobernador ocupados muchos Indios de los Pueblos comarcanos, sin pagarles su trabajo, ni darles descanso; y en esto mismo contestan los siete testigos Indios, que deponen del mismo trabajo y necesidades que pasaron para conducir la yerba del Gobernador, sin que se les pagase lo correspondiente al trabajo, todos los quales estaban bien ratificados en el plenario.

34. En quanto al tercero capitulo del trato y contrato con un Francés, llamado Francisco Novet, y con Don Manuel de la Sota, está tambien bastantemente probado con seis testigos, que son: el Capitan D. Antonio de la Sota y Castro; el Capitan D. Fernando Curtido, el Capitan D. Salvador Asensio Lopez; el Sargento Mayor Blás Alvarez Martinez; el Capitan Gabriel Francisco; y el Teniente Bernardino Martinez: los quales algunos deponen de hecho propio haber comprado dicho Gobernador dos memorias de los susodichos, y pagado su importe en yerba, y que para dár salida á estos generos que había comprado, hacía embargar la yerba de particulares, y que la traxesen á su casa, en donde obligaba á los dueños de la yerba á recibir en pago de esta los generos que les daba dicho Gobernador, y á otros les trocaba su yerba con otra adicionada y mala; y que el contrato con el dicho Francés fue despues de publicada Cedula Real, prohibiendo estos comercios con Franceses: Que tambien se probó plenamente, que tubo utilidad grande el Gobernador en la venta de las armas, que el Rey nuestro Señor embió á aquella Provincia, pues se apropió la distribucion de ellas, sin intervencion del Cabildo, como debía, según carta del Secretario del Real Consejo de Indias, escrita al dicho Cabildo del Paraguay; y que habiendose tasado las carabinas á 16 pesos cada una, los fusiles con vayonetas á 18, y los chafarotes á 12, parece que el Gobernador vendió estas armas á muy crecidas cantidades de yerba, convirtiendo el exceso en utilidad propia, sin aplicarlo á la Real Hacienda; y estos testigos están todos ratificados en el plenario.

35. En orden al quarto capitulo, se examinaron cinco testigos, que fueron: el Capitan Prudencio de Posada, dueño de Embarcacion; el Sargento Mayor Vicente Calvo, dueño de Embarcacion; el Capitan D. Juan de Urrego y Mendoza; el Capitan Matéo Francisco Guillén; y el Capitan Juan Roberto Coronél: los quales, contestes, afirman haber impuesto el Gobernador las gavelas, ó sisa en las Embarcaciones que conducían yerba; y tambien pagaban esta sisa de las cargas de yerba que venian de los beneficios, á razon de tres arrobas por cada 20 cargas: y tambien cobraba esta sisa de las bacas, caballos, y herramientas, según la deposicion de un testigo, que depone de hecho propio. Y demás de la prueba de testigos referida, se presentaron cinco recibos de varias porciones de yerba que habian entrado en poder de los Depositarios, nombrados por dicho Gobernador en este ramo, lo qual todo debía ser para la defensa de la guerra; y habiendo sobre esta materia Autos de gobierno, que había proveído el dicho Gobernador, pidió el Capitulante, que el Escribano ante quien había pasado los exhibiese: el qual Escribano, por peticion que presentó, se escusó de hacerlo, con el pretexto de haberle quitado el Gobernador todos estos Autos con violencia; á cuyo fin presentó una exclamacion, que se supone estár hecha ante el Cura Rector de la Catedral del Paraguay, en que declara, que por obviar mayores inconvenientes del natural precipitado del Gobernador, y estár pobre, y cargado de hijos, no había podido resistir la violencia de dicho Gobernador en la entrega de dichos Autos: y los testigos examinados en este cargo deponen los mas de hecho propio, y están ratificados en el plenario.

36. En quanto al quinto capitulo, y cargo, sobre la naturaleza de la muger del dicho Gobernador D. Diego de los Reyes, está probado con tres testigos, que son, el dicho Don Diego de Yegros, Alcalde Ordinario: el Alferez Real Don Dionysio de Otajo, Alcalde Ordinario interino, y el Regidor Don Juan Caballero Bazan: los quales, contestes, afirman estár casado el dicho Gobernador con Doña Francisca Benitez, natural de aquella Ciudad, y que es vecino feudatario de ella: lo qual tambien lo confiesa el Gobernador, y es hecho constante.

37. Y en quanto al sexto y ultimo capitulo de tener impedidos los caminos, y puestas guardas para registrar todos los que entraban, y salían, está tambien bastantemente probado este capitulo con quatro testigos contestes, que son el dicho Alcalde Ordinario Don Diego de Yegros: el Capitan D. Antonio de Sota: el Capitan Don Juan Diaz Gonzalez; y el Capitan Luis Frois: los quales deponen, que de este atajo de caminos se siguió embarazar los Comercios de aquella Provincia; y que mandaba registrar todas quantas cartas entraban, y salian; y que tambien se siguió perjuicio de estas providencias del Gobernador en pedir los recursos á los Superiores; y todos los testigos dán razon de sus dichos, aunque no consta que el Gobernador abriese las cartas, como declaró el Capitulante; y el hecho de atajo de caminos está tambien probado con una comision dada por el Gobernador, con instrucción á Don Francisco Valiente Castroverde, y á Francisco Medina, para que nadie pasase sin licencia del Gobernador á las Provincias de abaxo, ni que de estas entrasen sin esta licencia: y aunque traxesen pretexto del servicio del Rey, ó de algun Tribunal de Inquisicion ó Cruzada, que había de venir un Soldado acompañandolas hasta la casa del Gobernador, sin permitir que diese cartas á persona alguna en la Campaña, ni que extraviasen el camino; de manera que está probado bastantemente este capitulo: y despues, á peticion del Capitulante se mandó, que el tenor de todos los Interrogatorios fuese examinado el Escribano de aquella Ciudad Juan Ortiz de Vergara, como ante quien había actuado dicho Gobernador, y este contestemente afirma en todos los seis capitulos lo mismo que los testigos de quienes yá llevo hecha relacion.

38. Acabada la sumaria en la forma expresada, arreglandose el Señor Protector al segundo punto de la instrucción, que se le dio por esta Real Audiencia, mandandole, que en caso de resultar culpado el Gobernador Don Diego de los Reyes en los capitulos que se le habían puesto, abriese un pliego cerrado, convocó á Cabildo, en donde hizo abrir dicho pliego, y se halló, que la Real Audiencia le nombraba por Justicia mayor de aquella Provincia interinariamente; y despues, habiendo informado esta Real Audiencia al Señor Virrey de estos Reynos de las providencias que habían dado dicho Señor Protector Fiscal, le nombró su Excelencia por Gobernador, y Capitan General de aquella Provincia para succeder al dicho D. Diego de los Reyes.

39. Recibido, pues, en el dicho Gobierno el dia 14 de Septiembre de 1721, este mismo dia, arreglandose á su Instrucción, despachó mandamiento de prision y embargo de bienes; y con efecto executó personalmente la prision del dicho Gobernador Don Diego de los Reyes, asignandole por carcel las casas de su morada, y executó el embargo de sus bienes el Alguacil Mayor de la Pesquisa; y luego el dia 17 de dicho mes y año procedió dicho Señor Protector á tomar la confesion al reo.

40. Y preguntado en quanto á las muertes de los Indios Payaguas, que estaban de paz con los Españoles, habiendosele hecho pregunta, según lo que resulta de la sumaria, dixo: Que había oído haber sido admitidos los dichos Payaguas de paz, aunque no sabía las condiciones; y que nunca estuvieron estos Indios en parage señalado, pues ellos, sus hijos, y mugeres andaban vagando de unos parages á otros, sin permitir que en sus tolderías entrasen Españoles, y que estos Indios, á lo sumo, serían de 400 á 508 personas; y que habiendose venido á un Vallado que llaman Tacumba, legua y media de la Ciudad, á los 13 ó 15 dias de entrado al Gobierno el Confesante, mandó prevenir alguna gente de Caballeria y de Infantería, y una pieza pequeña de bronce de dos á tres libras de calibre, y por el rio irían hasta 70 hombres, sin saber el numero de la gente que fue por tierra, que todos fueron armados con varias armas, con orden del Confesante, no para que abanzasen, sino para hacerles reconvenciones, previniendoles, que no les iban á hacer daño, sino que rindiesen las armas de buena guerra, y que se estuviesen quietos, que antes les iban á hacer bien: y que los Indios se alborotaron, tocando el arma, y comenzaron á disparar flechas, y embarcar las familias en Canoas, que tenían junto á los mismos toldos: y que habían herido á dos de los Españoles: y que con los gritos que dio uno de los heridos, se alteraron los Soldados Españoles, los quales arreglandose á la orden que llevaban del Confesante, que era, que de no sujetarse los Indios, y usar de sus armas, las usasen ellos tambien en su defensa, habían usado de ellas; y que el mismo Confesante que se halló allí, mandó á la Caballeria, gritasen á los del rio para que no disparasen; y de ninguna manera fue abance el que se pone, ni dió tales ordenes, y que aunque murió alguna gente, fue por haberse arrojado algunas Canoas pequeñas que tenían, y que asi se ahogaron diferentes personas de dichos Indios, cuyo numero no sabía: y que tambien se lastimarían de algunos tiros de los Españoles; y que el numero de personas que se cogieron, entre grandes y pequeños, heridos y sanos, fue de 70 personas, poco mas ó menos; que hizo curar en su casa á los heridos, y los trató bien, remitiendolos á las Misiones de los Jesuitas; y que no sabía el numero de los Indios de guerra que había muerto, que estos se escaparon los mas; y que solo tuvo noticia, como los Soldados habian visto dos Indios muertos en la playa de una Isla.

41. Y habiendosele hecho varias preguntas y repreguntas, según las deposiciones de los testigos de la sumaria, concluyó el Confesante diciendo, no haber dado orden para abanzar á los Indios; y que el dia 18 de Febrero de dicho año, habia mandado á los Soldados de los Presidios del rio abaxo se retirasen á sus Plazas: y que el Confesante se vino á la Ciudad con las Esquadras del rio arriba: y que tambien mandó á los Cabos de las Chalupas que se viniesen á la Ciudad, trayendo á los Indios é Indias que se cogieron en el agua, á los quales les dio buen tratamiento: y que viendo algunos que estaban en peligro de muerte, hizo traer Padres Espirituales para que les predicasen nuestra Santa Fé Católica, y que con efecto recibieron el Santo Bautismo algunos que parecieron estár de peligro; y que habiendose retirado el Confesante á descansar, entró como á la una del dia el Castellano Sebastian Ortiz con grandes gritos y voces, que dispertaron al Confesante, diciendo, que el mundo estaba lleno de enemigos, que habían cogido el Valle de Vapua, y repartidos por las Chacras en tropillas tiraban, según sus operaciones, á llevarse el Valle, matando la gente de las Chacras; y que habiendole preguntado el Confesante, qué enemigos eran? Respondió el dicho Castellano, que eran Sarigues, lo qual le causó mayor susto; y que pareciendole que eran de los Indios de la otra vanda del rio, que son gente de Caballería, preguntó al dicho Castellano si se hallaba con gente para oponerse; y habiendose respondido que sí, le mandó el Confesante, que fuese á casa del Maestre de Campo General Montiél, y le avisase para que saliese luego al oposito, y que de resistirse los Indios los matasen: y que esta orden lo dió verbalmente, y que no tenía noticia, ni se acuerda haberlo dado por escrito; y que el dicho Castellano faltó al orden en quanto á no haber avisado al Maestre de Campo General.

42. Y aunque se le hizo repregunta sobre que debia saber el orden, ó numero de los muertos, pues le habrían dado noticia como á Gobernador, y Capitan General, respondió, que era cierto no saberlo, por la variedad con que le habian dado la noticia, pues unos dixeron haber muerto diez y ocho Indios, otros veinte, y otros veinte y quatro, y á este modo los demás, sin traer memoria por escrito de ellos: y que habia obrado Autos sobre los Indios guerreros: y que se habia ido de una tolderia, de que discurrieron los Soldados ser con ánimo de algunos estragos, cuyos Autos presentaria á su tiempo.

43. Y habiendose hecho cargo de que toda esta faccion y muertes se habian executado sin hacerles causa á dichos Indios Payaguas, y sin haberles hecho los requerimientos necesarios para que no cometiesen los excesos, que se les imputaba, diciendole que declarase, que si en su tiempo, ó antes habian sido amonestados, ó rqueridos estos Payaguas para que no cometiesen los delitos que se les imputaban, y que despues de hecha la faccion habia solicitado, é inducido dichos testigos, que depusiesen en contra de dichos Indios: y si se habian puesto las fechas anteriores al suceso, ajando con palabras injuriosas á los que no quisieron firmar?

44. Respondió: Que ni en su tiempo, ni en tiempo de su antecesor, sabe hubiesen sido requeridos, ni amonestados dichos Payaguas, y que no los amonestó porque no se enojasen, y se fuesen con los Indios Guaicuros, para volver á hacer grandes estragos: y que algunas de las proposiciones de este cargo niega, por ser contrarias á el hecho de la verdad; y que quando caso negado, en parte que no hubiese actuado en las materias Militares, quando corre peligro en la dilacion de tiempo, por evitar los estragos que amenazan por los enemigos, no es de la mayor esencia del caso actuar, por ocurrir al remedio pronto que pide la necesidad, pues fuera inutil ponerse á actuar, y que por gastar el tiempo en esto el Enemigo asaltase la Provincia: y que lo que pasaba era, que habiendo entrado al exercicio de Gobernador, halló muy contristada la Provincia con el yugo que tenian sobre sí los dichos Payaguas, que estaban haciendo muertes, robos, incendios, y fuerzas de mugeres, baxo de la simulada paz, suponiendo que estos insultos los executaban los Indios fronticeros: y que de esta forma se estaban haciendo muy prácticos, y capaces de toda la Provincia, con desprecio de los mismos Españoles: y que sobre esto clamaban todos los pobres miserables, que no podian desamparar sus Chacaras y familias: y que estaba lastimado de las muchas atrocidades que habian hecho estos Payaguas baxo de la simulada paz: y que nunca guardaban fé, ni palabra, como constaria de exemplares, y Autos que habia en el Archivo del Gobernador, que protestaba presentar á su tiempo, lo qual no habia dado lugar á la formalidad entera de formar Autos perfectamente; pero que lo obrado para lo que se resolvió en quanto á los Indios Payaguas, parte habia sido antes, y parte despues, porque los motivos que tubo fueron, que hallandose el dicho Confesante en gran conflicto, por los clamores de la Provincia contra estos Payaguas, habia entrado en las casas de su morada el Maestre de Campo General Montiél, diciendole: Señor, estamos perdidos, porque estos Payaguas tienen comunicación con los de la tierra de la otra banda, y confederados temo alguna ruina, porque es cierto son traydores; y que despues de varias consideraciones que hubo en la confederacion, deseoso el Confesante de sanar su conciencia, consultó esta materia con el Padre Diego de Auz, de la Compañía de Jesus, Rector de aquel Colegio, á quien propuso, temeroso de la traycion que executaban estos Payaguas, y lo práctico que estaban de la tierra, y que podian executar alguna traycion, imputando la culpa á los Indios Guaicuros, con quienes los habian visto juntos, habia discurrido sitiarlos por tierra, y rio en sus tolderias, con bastante gente, para reconvenirlos se diesen á buen quartél, sin hacerles ningun daño, ni ponerlos en servidumbre de Españoles, sino remitirlos á las Doctrinas distantes de los Jesuítas, en donde fuesen bien tratados, y educados en los Mysterios de nuestra Santa Fé Católica; y que si el Enemigo usase de sus armas para herir, ó matar á los Españoles, en este caso la defensa era permitida, para que asi no quedasen abandonadas las armas Españoles: y tambien le propuso á dicho Padre Rector, que si antes reconvenia el Confesante á dichos Payaguas por su mal obrar, é insultos cometidos, se habian de enojar, y si se iban de una vez, sería para mayor ruína de aquella Provincia, pues ellos por sí, ó juntos con los de la otra bandad, con quienes tenian comunicaciones, pasarian con gran facilidad en sus Canoas á nuestra parte, como lo suelen hacer, y sería una gran guerra intolerable, y asolarian toda la Provincia: y concluyó pidiendo á dicho Padre Rector su dictamen sobre estas materias, y que las consultase tambien con los demás Padres Jesuítas discretos de aquel Colegio; y que le respondió, despues de haberlas consultado, que á todos los Padres les habia parecido bien su prudente resolucion, si asi se les pudiese conseguir: y que sería bien ponerlo por obra, mirando ante todas cosas, no ir con proposito, ni animo de que hubiese efusion de sangre en los casos peligrosos: y que con esta respuesta pasó luego el Confesante á hacer Auto, para proponer al Cabildo y á los Militares esto mismo: y que en la sala de la morada del dicho Confesante se hizo saber este Auto, en que constan las respuestas que dieron, que todo esto fue antes de la funcion; y que esto mismo hizo patente al Maestre de Campo, y al Sargento Mayor Don Joseph del Casál, á quienes previno las citaciones de los Cabos de las Costas, encargandoles siempre el secreto, porque no lo llegasen á entender los dichos Indios Payaguas; y que estando las cosas en este estado, antes de la faccion, le avisaron al Confesante, que un Indio, de Nacion Tupí, llamado Paronandu, habia dicho, que los Indios Payaguas estaban para imbadir dichas Costas de arriba y de abaxo, y huírse á sus tierras, y que yá disponian despachar sus familias adelante una noche, y ellos quedarse á hacerles el daño que pudiesen: y que traído este Indio Paronandu á la presencia del Confesante, declaró lo mismo, y que lo sabía por haberlo dicho un Indio Payagua, llamado Ayco, que andaba entre los Españoles, de lo qual le habia encargado mucho el secreto, pidiendole, que aunque viese pasar de noche las Canoas con las familias de los Payaguas, no lo dixese á los Españoles: y que al mismo tiempo se ofreció la novedad de haber venido una noche á la casa del Confesante Carlos de Espínola, y dichole en todo secreto, que un Indio Payagua llegó á su Chacara, y que le amagó con su lanza á quererlo matar, y que él le dió un balazo con su escopeta: y que estaba con el recelo de los Payaguas sus compañeros de que le matasen á él, y á su gente, ó que se le arguyese haber hecho la muerte de malicia: que quando estaba solo la hizo por su defensa; y que con esta noticia, temeroso el Confesante de que los Indios Payaguas les habían de romper luego la guerra, mandó al Maestre de Campo Montiél pusiese algunos Soldados en el camino que iba á la Chacara del dicho Espínola, para impedir el paso á algunos Indios Payaguas que lo intentasen: y que con otros Soldados pasó á enterrar el cuerpo muerto en la montaña, para que no lo viesen, ni entendiesen los Payaguas, y asi se executó: y que á este tiempo volvió el Indio Paronandu á repetir la noticia de que estaban yá para irse los Payaguas, y que lograrian su hecho, con lo qual apresuró la determinacion el Confesante, y no dió lugar á muchas cosas: y que asi, en lo que se obró, unas cosas se hicieron antes, y otras despues de la faccion, baxo del supuesto de lo veridico y cierto, porque urgia la necesidad: y que estos son los motivos que tubo para la execucion de lo que llevaba confesado, junto con otras circunstancias, que son: la una, que el Procurador General de la Ciudad, que lo era el Capitan Geronymo de Flecha, y el Protector de los Naturales Joseph de Yegros, presentaron escrito ante el Confesante, representando los perjuicios de la Provincia con dichos Indios Payaguas, y el que padecian los Indios naturales de ella. Remitiendose á dichos escritos, concluyó este punto, diciendo ser falso lo que se le imputaba de haber inducido testigos: y que los que declararon fueron libres, y en presencia de diferentes personas: y que asistia á estas declaraciones el Escribano Juan Ortiz de Vergara: y que tampoco induxo á pareceres á ningunos, como constaba en los Autos: y que las firmas las echaron aquellos que tenian obligacion: y que es verdad que la Junta de los Cabos Reformados fue despues del suceso para las firmas, baxo del seguro de lo veridico y cierto: y que se habia comunicado con algunos de ellos, porque la priesa no dio lugar á poderse juntar todos, como se hizo despues, y firmaron su acuerdo unanimes y conformes, libremente, sin que el Confesante les pusiese embarazo: y que solo no quiso firmar el Sargento Mayor Julian Guerrero, por especializarse, diciendo, que los Indios Payaguas no le habian hecho daño ninguno á él, ni á su Valle: á que le respondió el Confesante, que no era circunstancia esencial no haberle hecho daño á él, ni á su Valle los dichos Payaguas, quando lo habian hecho en otras muchas partes, que era público y notorio, y que embarazaba muy poco el que firmase, ó dexase de firmar, sin que le hubiese dicho palabra descomedida.

45. Y tambien se le hizo pregunta y cargo de que los Cabos que firmaron la consulta, despues del estrago, lo hicieron, asi porque yá no tenia remedio lo hecho, como porque vieron habia tratado mal con palabras injuriosas, y contra la honra á un hombre de calidad, temiendo los demás experimentar lo mismo.

46. Respondió afirmandose en lo antecedente, y negando haber tratado mal de palabras á dicho Guerrero: y que todos los que concurrieron á firmar lo hicieron voluntariamente, unanimes, y conformes, de un parecer: y que solo el dicho Guerrero, que antes había estado callando, despues que yá otros habian firmado, quando le tocó á él firmar se escusó en la forma arriba expresada: y que protestaba á su tiempo usar de su derecho contra los testigos que hubiesen declarado lo contrario.

47. Y habiendose hecho repregunta sobre que constaba en la sumaria, por declaracion del Maestre de Campo General Montiél, haber repugnado la resolucion de imbadir á los Payaguas, y tambien la prision del Indio Tico Payagua, y que cómo confesaba lo contrario?

48. Respondió ser cierto lo que llevaba confesado, y falso lo contrario.

49. Y preguntado, que cómo aseguraba no haber sido su ánimo matar á los Indios Payaguas, constando de la sumaria, que el mismo dia del estrago habia dado orden para que pasasen á cuchillo á los Indios del Valle de Topu, de que se siguió la muerte de un Cabo Español; y que despues de algunos meses dio orden para que se aprisionasen todos los dichos Indios Payaguas que pudiesen haber á las manos, usando de sagacidad para que saltasen en tierra, y que si no quisiesen saltar, y estubiesen á tiro, los abaleasen, de suerte que no quedase ninguno, habiendo tambien hecho prevencion de gente de guerra, con la qual pasó á la tolderia de Tacumba?

50. Respondió, que los Soldados que fueron rio arriba llevaron las mismas ordenes que los que fueron rio abaxo, y que despues se pervirtieron estos con la noticia que dio el Castellano Sebastian Ortiz, por no haberse explicado como debia, y haber dicho que eran Enemigos Sarigues, ignorando el Confesante que eran Payaguas: y que el dicho Castellano faltó á la orden que le habia dado de avisar primero al Maestre de Campo Montiél, quien sabia de este titulo de Sarigues: y que aunque mandó coger á los Payaguas con sagacidad, fué con el fin de haberlos á las manos para remitirlos con los demás á las Doctrinas: y que no tenia el menor acuerdo de haber mandado que los abaleasen: y que solo es cierto, que como cosa de dos meses despues del suceso vinieron dos Canóas de Indios Payaguas á saber el estado de sus compañeros y mugeres, y se arrimó una Canóa cerca del cuerpo de guardia, en donde se desembarcaron quatro Indios, y vinieron á casa del Confesante con un Cacique llamado Caba, á quienes se les hizo buen tratamiento, dandoles de comer, y unas quentas de abalorio, que estiman mucho, y quatro varas de vayeta colorada para sus camisitos, y llamó á los Interpretes, y al Padre Rector de la Compañía, quien los exortó á que se reduxesen á nuestra Santa Fé Católica, y que si querian ir á las Misiones Jesuítas á vér á sus deudos, se les permitiria: y que con efecto pasaron dos á las Misiones, y los otros dos se volvieron á los suyos á darles noticia del buen tratamiento que se les habia hecho: y que en otras ocasiones hizo lo mismo con dichos Indios, haciendoles siempre buen tratamiento; y que si despues dio orden para hacerles guerra, fue por los daños que ellos hacian en la Provincia, que eran notorios: y que el haber ido la gente armada el dia de la Represalia de la tolderia de Tacumba, fue preciso en lo Militar, pues de lo contrario seria irse á entregar á los Enemigos, y que no habiendo armas, nunca se hubieran sujetado, y hubieran hecho muchas muertes, pues aun llevandolas, no fue bastante para que los Payaguas dexasen las suyas.

51. Habiendosele hecho pregunta, sobre que resultaba de la Sumaria haber obligado el Confesante al Procurador General de la Ciudad á que firmase un escrito, cuyos puntos le habia dado, para que pidiese contra los Payaguas? Negó este cargo, como en él se contiene.

52. Y preguntado, sobre que si sabia habia dado causa, con el abance que dio á los Payaguas, para que hubiesen estos levantado guerra sangrienta en aquella Provincia, de que habian resultado mas de 100 muertes, executadas en venganza de lo que se hizo con ellos; y que demás de esto se habian infestado los caminos, asi de tierra como de rio, sin tener seguridad los Comerciantes por ninguna parte, y que todos los vecinos estaban ocupados en emboscadas, guardias y otras defensas, de lo qual, y de no haber podido cultivar las tierras, habian resultado las necesidades de aquella Jurisdiccion, y de la de la Ciudad de las Corrientes?

53. Respondió: Que desde la primitiva habian tenido guerra los Indios Payaguas con los Españoles; y que demás de esto habian tenido motivo particular, desde el tiempo que en el Castillo de San Ildefonso mataron los Españoles mas de 40 Indios Payaguas, baxo de paz, lo qual fue muchos años antes de su Gobierno: y que antes del suceso de que se le hace cargo al Confesante, los mismos Indios Payaguas, que estaban admitidos debaxo de paz por su antecesor, hicieron varias muertes de los Religiosos Jesuítas, y otras personas de Indios de Nacion Guarani: y que estos mismos Payaguas, despues de estas atrocidades, vinieron á pedir la paz en tiempo de su antecesor: que asi lo executaron de orden del Confesante: que no ha dado causa para las muertes que han hecho los Payaguas; y que asi la guerra que hay con ellos es la misma que ha habido siempre; y concluyó, que la noticia que tenia de muertes, despues de lo executado por su orden, solo era de 8 ó 10 personas en aquella Provincia, y que no sabe las que habian muerto en las otras.

54. Y preguntado, cómo niega ser oy la guerra mas sangrienta que nunca, siendo asi, que jamás han experimentado los vecinos de aquella Provincia el trabajo que ahora en las guardias y asistencias militares continuas, sin poder cultivar sus haciendas, ni atender á sus mugeres é hijos, por los continuos y repetidos asaltos del enemigo; y que en prueba de esta verdad, antes navegaban por el rio en Balsas, Botes y Barcos, sin ninguna escolta, ni gente de guerra, y oy, aun yendo con escolta, y gran prevencion, algunos han sido asaltados, como en dos ocasiones habian los Indios asaltado dos Barcos, y mataron alguna gente, lo qual no hacian antes del suceso?

55. Respondió negando este cargo, y que nunca habian tenido mayor descanso los vecinos de aquella Provincia que en tiempo de su Gobierno, en que la habia defendido con descanso de sus habitadores: y que niega que haya habido especial peligro en el rio, despues del suceso de su tiempo, porque siempre las Embarcaciones han tenido este riesgo por los enemigos de tierra Guaicuros, que han hecho muchas muertes; y que si se ha aumentado este peligro oy por los Payaguas, no ha sido por la Represalia que hizo el Confesante, sino por la paz á que los admitieron, con la qual se hicieron capaces y prácticos de la tierra, y de lo que nunca habian visto por el rio, hasta las Provincias de abaxo, en donde aun antes de la Represalia habian hecho muertes de mugeres en la ribera de las Corrientes, para lo qual fingian los Payaguas ser Guaicuros: y para comprobacion de que no era cosa nueva el riesgo que padecian las Embarcaciones, refirió varios casos, en que los Indios habian apresado Embarcaciones, y hecho muchas muertes en los que iban en ellas, antes del suceso de que se le hace cargo; y que era falso haberse infestado el camino de tierra: que hasta la Costa del Paraná no habian visto dichos Payaguas á los caminantes; y que tambien era contra la verdad la esterilidad que se suponia de los frutos, porque en medio de las pestes que se habian padecido, no habia faltado especialmente el trigo, que lo habian cogido estos años, siendo asi que antes no lo habia.

56. Y habiendosele hecho pregunta, si habia imposibilitado la reduccion de los Indios, y de otros Infieles, á nuestra Santa Fé Católica, por el abance que habia hecho á aquellos, siendo asi que constaba de la Sumaria, que antes del abance se habian convertido algunos de estos Payaguas en varias ocasiones, y que despues de él no habia habido ninguno que pidiese el Bautismo, ni se reduxese á nuestra Santa Fé Católica?

57. Respondió, ser falso el cargo que se le hacía, pues el motivo de no convertirse, no era lo que habia executado el Confesante en todos estos Indios, que generalmente llaman Guaicuros, que son confinantes con las Provincias de Santa Fé y Tucumán, pues nunca se han querido reducir á nuestra Santa Fé Católica, por bien ni por mal; y que el motivo que pudiera haber para estár irreducibles sería el que dio Don Felipe Rege, siendo Gobernador 40 años antes, en cuyo tiempo gobernaba las armas el General D. Francisco Abalos y Mendoza, Padre del Regidor Abalos, porque entonces por sola una mera denuncia, de que estaban alterados estos Indios, estando en amistad con el Español: y habiendo consultado primero al Obispo, resolvió el dicho Gobernador Rege combidar á dichos Indios á un banquete en varias partes; y despues de prevencion de varias Barcas con gente de guerra, dió un abance general al primer toque de campana, que era la seña que se habia dado, y se hizo una gran mortandad en dichos Indios, cautivando tambien muchas familias, y otros se escaparon, lo qual executó sin Autos: y tambien pudo ser motivo para no convertirse á nuestra Santa Fé estos Indios, el suceso que se executó de la matanza de Payaguas en el Castillo de San Ildefonso, en el tiempo que gobernaba aquella Provincia el Regidor Abalos, por muerte de D. Antonio Escobár; y que antes del Confesante se habia valido de los medios mas suaves y honestos para con dichos Payaguas.

58. Y en quanto á los Indios que se habian bautizado, dixo: Que no habian venido por su voluntad, sino traídos por los Padres Jesuítas, y que estos Indios no fueron Payaguas, sino de otras Naciones, que los habian cautivado dichos Payaguas; y que aunque es cierto que traxeron otros dos Indios, que habian cautivado los Payaguas de otras Naciones, con el pretexto de venderlos ó presentarlos, para asegurar cautelosamente á los Españoles estár de buena, y que con efecto estos dos se bautizaron: despues dichos Payaguas, á la tornavuelta para sus tierras, dieron muerte á uno ú dos Pescadores en el rio, y en otras ocasiones hicieron otras muertes semejantes: y que asi lo executado por el Confesante, no ha sido causa de las muertes que han sucedido despues, sino el haberlos recibido á paz, conociendo sus trayciones; y que en comprobacion de esto hay muchos Autos en el Archivo de aquel Gobierno, prohibiendo admitir á los Payaguas con ningún pretexto de paz, por las muchas muertes ó trayciones que en todos tiempos habian executado; y que si se habian traído otros Indios reducidos á nuestra Santa Fé, sería en la misma forma que los antecedentes, pues ellos nunca habian de venir voluntariamente: y concluyó estas preguntas, diciendo, que no sabía que despues de lo sucedido en su tiempo se hubiesen convertido algunos Payaguas á nuestra Santa Fé; pero que en ningun tiempo se habian convertido mas Indios Payaguas que en el suyo, pues pasaban de mas de 70 personas las bautizadas, de las que se apresaron en la faccion que se executó, con otras varias personas que se recogieron despues en las tolderias de arriba.

59. Y habiendosele hecho pregunta especial, sobre si despues del abance y derrota de estos Payaguas habian solicitado otra vez la paz con los Españoles, y que no lo habia querido admitir el Confesante, diciendo, que se asegurase á los Indios que lo venian á proponer, y que no habia mas paces que las balas?

60. Respondió: Que era falso el cargo, y que no habian propuesto tales paces, aunque era cierto habian venido los Payaguas por dos ó tres veces mansamente, que los recibió con gran benignidad, y que no vinieron á proponer paces, sino á saber de los suyos, que estaban en las Misiones, como antes tiene confesado; por lo qual se animó el Cacique Cabo, y otros á irlos á vér á las Misiones; y que á otros Indios que se volvieron á los Gentiles, se les trató bien, pidiendoles amonestasen á sus compañeros viniesen, y serían admitidos en la misma forma, y que nunca volvieron; y negó las palabras del cargo, sobre haber dicho que no habia mas paces que balas; y afirmó, que antes habia embiado á buscar á las Misiones un Indio llamado Santiago, con su muger, que fueron de los Payaguas cogidos en la faccion, y que con efecto los traxeron, para que estos, con la experiencia que tenian del buen tratamiento que se les hacia en dichas Misiones, diesen razon de él á sus compañeros, y los reduxesen á lo mismo; y aunque estos Indios habian ido á vér los Payaguas sus parientes, no habian traído resulta buena ni mala, sino antes el Indio Santiago se volvió á las Misiones: y que asi se falsificaba el cargo de haber dicho, que no habia mas paces que las balas, siendo asi, que siempre usó de benignidad con los Indios para reducirlos, y tenia dadas ordenes generales para que no se les hiciese daño; y finalmente concluyó las preguntas de este cargo, diciendo, que desde la faccion que se executó de su orden, no sabia que los Payaguas hubiesen executado extorsion ninguna, sino solo las muertes de los Padres Jesuítas, que fueron el P. Blás de Sylva, y el P. Joseph Mazo.

61. En quanto al segundo capitulo, habiendosele hecho cargo en la confesion, haber tenido ocupados en su utilidad, y conveniencia numero de Indios de los Pueblos de aquel distrito, y que declarase el tiempo que los ocupó, y el numero.

62. Respondio: Que antes de entrar al exercicio de su Gobierno, y queriendo retirarse de la Ciudad, le pidió á su antecesor la gracia de unos Indios para el beneficio de la yerba, según se acostumbra dár á los demás particulares, y le concedió 30 Indios de dos Pueblos, aunque los Corregidores no le dieron mas que 23, con los quales embió á hacer un poco de yerba, y que despues pasó el Confesante con diferentes disposiciones, dadas por dicho su antecesor, en beneficio de la causa pública, y servicio de su Magestad, y llevó consigo algunos mozos conchabados, Mulatos, Mestizos, y algunos Indios, y que estas providencias constarian por Autos que á su tiempo presentaria; y que con esta gente executó los encargos de su antecesor, descubriendo caminos, tierras inhabitables, y rios que caían al grande del Paraguay, en especial al que llaman de Jujuy, al qual hizo tratable y navegable, habiendo arrancado muchas arboledas de sus Costas que lo impedian, en que tardó mucho tiempo, lo qual executó á su costa, pagando los salarios de la gente; y que por el buen tratamiento que les hizo, se agregaron diferentes Indios y Españoles, cuyo numero dixo no saber, ni acordarse, y que buscaria las memorias que hubiese de ellos; y de la misma manera no dixo el tiempo que les habia tenido ocupados, y que trabajaron en beneficiar yerba, y recoger diezmos, que corrian al cuidado del Confesante, y en la Fábrica de cinco Barcos, dos Botes, y quatro Balsas, que fue la Flota que conduxo á la gente á la Ciudad de la Asumpcion, y la yerba que habia hecho.

63. Y habiendosele hecho repregunta, sobre que constaba de la Sumaria haber ocupado desde el principio del beneficio de la yerba 124 hombres, 108 Indios, y los restantes Españoles, y que despues el Maestre de Campo Montiél le habia llevado 60 Indios de socorro, y el Castellano Villamayor otro socorro de 25 hombres, 8 Indios, y dos Mulatos, y que toda esta gente la habia tenido ocupada, á unos tres años y á otros dos.

64. Respondió, negando el numero de Indios que se le imputaba desde el principio de las faenas; y que aunque dio orden á su Capataz para que conchabase mozos, é Indios vagos que andaban por los Valles, sin embargo, quando llegó á los Montes no habia ni la mitad de la gente de que se le hace cargo, de que á su tiempo dará individual razon; y que no tenia presente el tiempo que sirvieron á estas faenas; y que no sabe del Maestre de Campo Montiél que hubiese llevado el socorro de Indios que se dice, porque nunca los vió; y que solo supo, que el dicho Maestre de Campo, con noticia que tubo de las muertes que habian hecho los Payaguas en unas Balsas, salió en busca de estos enemigos, y que repetia estas corredurias por el rio quando estaba para venir la flota con gente, que seria para asegurarla del riesgo de los Enemigos, lo que le tenia prevenido el Confesante al dicho Maestre de Campo Montiél; y que no pudo llevar los 60 Indios, porque á lo sumo, quatro Chalupas llevarian 40 Indios, que irian como auxiliares; y que si se le hubiera insinuado, se les hubiera pagado su trabajo, como se le pagó á todos los que llegaron con la flota, aunque no se acuerda si les pagó: y en quanto al socorro del Castellano Villamayor, no tenia la noticia de que hubiese llevado Indios, pues el Confesante solo embió á pedir á su cusa socorro de Bacas para mantener la Flota, por la detencion que tubieron de algun tiempo de invernada para la baxa del rio.

65. Y repreguntado, sobre haber pasado dicho Maestre de Campo Montiél al socorro de la Flota con los dichos 70 Indios, y 50 Soldados de orden expresa del Confesante, suponiendo era servicio del Rey nuestro Señor, siendo propia utilidad; y que el dicho Maestre de Campo, con la referida gente, habia trabajado mucho en descargar y desencallar la Flota, y volver á cargar sin pagar á ninguno su trabajo; antes sí, habia obligado á que los Españoles, que no pudieron ir, pagasen personas á su costa para que fuesen; y demás de esto supuso el Confesante ir á visitar la nueva Poblacion de Caruguati, siendo asi que iba solo á la conducion de sus Barcas, Botes y Balsas, á lo qual fue personalmente, en que estubo cinco meses, obligando á muchos pobres vecinos de dicha Poblacion á la conducion de su hacienda, sin pagarles su trabajo; y que asimismo llevó de la Ciudad de la Asuncion muchos vecinos para la escolta de su persona?

66. Respondió: Que dicho Maestre de Campo estaba para disponer una correduría como se acostumbra, con el ánimo de alcanzar á comboyar dicha Flota; y que con la venida del Confesante, quando dexó la Flota de invernada, se enfervorizó el dicho Montiél para salir mas breve, y que el Confesante le entregó las Chalupas con los Indios que traxo, con avío de bastimentos; y que con efecto pasó dicho Maestre de Campo con los Soldados que eligió para su compañía, sin haber forzado á ninguno: que no los pagó, porque ni el Maestre de Campo le insinuó el que los pagase, ni ellos le reconvinieron al Confesante, dando á entender, que salieron á la correduría por su obligacion, aunque se exercitaron en el socorro de la Flota, y en su carga, que todo esto provino del orden del antecesor del Confesante, lograndose principiar el comercio de la nueva Poblacion de Caruguati, y con Embarcaciones mas seguras, dominando y traficando aquellas tierras de los enemigos de Nacion Guarani, y lograndose tambien muchas esperanzas de su reducion, pues cada dia salen de paz á tratar con la gente Española del dicho Caruguati, por cuyos motivos era bien que comboyasen á la dicha Flota; y que es cierto fue personalmente á la visita de Caruguati, y al despacho de la Flota, por obligacion de su cargo mas que por otro interés, porque hallandose el Confesante en dicho Caruguati de particular, le fue preciso baxar á la Ciudad de la Asuncion por bastimentos, para alivio de la Flota, y para llevar oficiales de Carpintería, para la fabrica de la Iglesia matriz de dicho Caruguati, que estaba á cargo del Confesante, como con efecto llevó Maestro que hizo la Iglesia, y otras muchas cosas, y que todo constaba de Autos, con los quales satisfaría á su tiempo, y que pagó á su propia costa al dicho Maestro la fabrica de la Iglesia, dandole 500 ó 600 pesos; y que habiendo venido á la Ciudad con el fin de llevar bastimentos y Obrero, y dár noticia á su antecesor de los encargos que habia puesto á su cuidado, se volvió para Caruguati, dexandole enfermo, y á las 20 leguas de su viage le alcanzaron con la noticia de la muerte de dicho su antecesor, con la qual volvió a la Ciudad, y se recibió en el empléo de Gobernador y Capitan General; y que habiendo executado lo que lleva confesado con los Payaguas, y dexado aquella Provincia en tranquilidad, publicó la Visita de Caruguati, para poner en mejor órden lo que le habia encargado su antecesor, y que pudiese baxar la Flota con seguridad, por no haber persona de satisfaccion á quien encargar este cuidado: y que de lo executado antes de ser Gobernador, y de lo que obró despues de lo sucedido á este empléo, dará satisfaccion á su tiempo, y que por estos motivos se detubo el tiempo que se le hace cargo; y negó haber obligado á los vecinos de Caruguati á que le conduxesen la hacienda al embarcadero: y en quanto á la gente que llevó de la Asuncion, dixo, haber sido hasta 16 hombres, y entre ellos muchos solteros que le acompañaron por amistad, y que no se le debia hacer cargo por eso, por ser allí costumbre acompañar á sus Gobernadores muchisimos mas hombres, aun para partes que no hay estos riesgos; y que aunque sacó tambien de la Poblacion de Caruguati otros hombres, de cuyo numero no se acordaba, esto fue para que se hiciesen vaquianos de la navegacion por el rio, y para la escolta de su persona; y habiendo dexado la Flota yá corriente, se volvió á la Ciudad, y aunque quiso pagar á los que le acompañaban, no quisieron recibir paga, y que los agasajó en quanto pudo.

67. Y aunque se le hizo repregunta, por lo que constaba de la Sumaria, de haber compelido á los Vecinos de Caruguati á embarcarle su hacienda sin pagarles, y traerlos violentos en su escolta, sin darles con que poder volverse á su vecindad, hasta que la conmiseracion de un Vecino de la Asuncion les dio cabalgaduras y bastimentos?

68. Respondió negando estos cargos, y diciendo que la hacienda de yerba la conduxeron al embarcadero los Capatazes, con la gente conchabada que tenian para ello: y que los vecinos de aquel parage que ayudaron, fue por paga que se les hizo, y que si han declarado lo contrario, serán inducidos, y que es cosa estraña se le haga cargo como Gobernador, de lo que executó como particular; y en quanto á los que le acompañaron desde Caruguati, dixo ser falso el cargo, porque los asistió, y tubo en su casa, dandoles lo necesario, hasta que les traxeron sus cabalgaduras en que poderse volver, las quales habian despachado por tierra con sus parientes.

69. Y aunque se le hizo otra repregunta, sobre suponer el Confesante, que quando conduxo la yerba desde Viticue hasta el embarcadero, que dista 20 leguas, no era Gobernador, siendo asi, que constaba de la sumaria estár yá recibido.

70. Respondió, ser cierto lo que antes tenia dicho, y que antes de la muerte de su antecesor fue el acarréo de la yerba de Viticue al embarcadero, que solo dista 12 leguas; y que si acaso no se habia acabado de conducir toda la yerba quando volvió el Confesante á Caruguati yá de Gobernador, por haberlo impedido las aguas, fue debaxo de aquel principio de haberse executado esto en tiempo que él no era Gobernador; y que los que trabajaban en estas faenas, recibieron las pagas adelantadas en Bacas, y otras cosas: confesó haber sacado pocos vecinos de Caruguati para la escolta despues de ser yá Gobernador; y aunque se le preguntó el numero de personas que sacó de Caruguati, asi para cargar la yerba, como para la escolta de su persona, dixo no acordarse, suponiendo ser pocas, y haber pagado á las que concurrieron á la conducion de la yerba.

71. Y habiendosele hecho pregunta, sobre no haber entrado los bastimentos necesarios en la Flota, por lo qual tenia precisada á la gente de ella á buscar en los campos raízes de arboles, y frutas sylvestres con que mantenerse, y que si los pobres Indios se tardaban en buscar este mantenimiento, eran castigados con azotes y otros rigores.

72. Respondió, haberse embarcado en cada una de las Embarcaciones superabundantes bastimentos, y por el desorden en el consumo y gasto de ellos, y no haber habido las lluvias que en aquel tiempo suele haber, sino mucha sequía, duró mas el viage de lo que se creía, y que hizo el Confesante llevar socorro de sustento, y viveres en abundancia, por lo que nunca llegó el extremo de la necesidad que se supone en el cargo; pues no solamente tubieron este socorro los de la Flota, sino que tambien desde el Paraguay remitió el Confesante ganado bacuno, y que asi era incierto el cargo que se le hacia, como tambien el castigo de los Indios; y que es cierto, que el Confesante reprehendió algunas veces á los Indios, porque no volvian á la noche á las Embarcaciones, y no parecian en tres, ó quatro dias, y algunas veces en ocho, por huír del trabajo, causandole al Confesante gran cuidado, por discurrir los habian cogido los enemigos, ó comido algunas fieras, y solo un Indio le mandó dár en una ocasión quatro ó seis azotes; y que asi era todo falso, y una mera ponderacion.

73. Y aunque fue repreguntado por lo que consta de la Sumaria, de haber sido causa para que hubiesen de perecer, no solo los Indios, sino tambien los Españoles, y entre ellos el Castellano Saldivar, y el Sargento Mayor Almada, por defecto de bastimentos, pues la carne que les dio duró solo un dia, y aún con el socorro que llevó el Maestre de Campo Montiél, se hallaron los Indios sin fuerzas por falta de alimento: Y tambien se le repreguntó, sobre el rigor con que azotó á los Indios, y en especial á uno que habia sido Corregidor de el Pueblo de Ati, llamado Don Mathéo Aguarí; y en otra ocasión Don Carlos de los Reyes, hijo de el Confesante, azotó á los Indios que venian en el Barco de el Chileno, de su orden: y que asimismo no les habia pagado ni la mitad de su trabajo personal, debiendoseles á unos los jornales de dos años, y á otros de tres; por lo qual, y porque no los volviesen al mismo trabajo, dexaron sus Pueblos, mugeres, é hijos?

74. Se afirmó en lo que antes tenia confesado, diciendo ser falso el cargo, y que habia dado los bastimentos necesarios, y que si tubieron mal régimen en la distribucion de ellos, no era culpa suya; y que los Cabos que estaban yá embarcados, habiendoseles encargado la buena quenta en los bastimentos, respondieron no les faltarian, pues en breve habian de llegar, y que esto no lo podian negar, sino que estubiesen inducidos; y que en quanto á los azotes, es tambien falso lo que se le imputa, porque no dio orden para que los azotasen; y tambien negó haber faltado á la paga de los jornales, ni haber sido causa de que abandonasen sus Pueblos los Indios, que todos juntos se restituyeron á ellos, y á las casas de sus Encomenderos, y que solo unos tres Indios se vinieron, por estár disgustados con el Capataz de la conduccion, y que todo esto sucedió, no siendo Gobernador el Confesante: y que era tan falso el no haberles pagado su trabajo, que antes le quedaron á deber mas de 7y pesos de los avíos, y pagas que hizo adelantadas, los quales les perdonó por pobres miserables.

75. Y habiendosele hecho repregunta, sobre que cómo decia haberle quedado debiendo los Indios 7y pesos, quando constaba de la Sumaria, que no les habia pagado ni la mitad de su trabajo personal, y que á muchos de ellos se les habian desollado las espaldas, y ombros en las faenas de cargar y descargar la yerba, y desencallar las Embarcaciones: y que á unos por el trabajo de nueve meses, solo les habia dado quatro varas de lienzo de la tierra, y á otros nada: y por el servicio de un año, á otros les dio solamente quatro varas de dicho lienzo, y á otros les dio dos zurrones de yerba de avería, porque no podia aprovecharse de nada de ella: á otros, un tercio de yerba de la misma avería, y aún dos de los Indios arrojaron la dicha yerba detrás de la Carcel del Confesante.

76. Todo lo qual lo negó haber pagado enteramente en aquellas especies de aquella tierra, y que siempre ha sido muy puntual á los Indios, y que es falso haberseles desollado las espaldas y ombros, que estos eran influxos falsos, desafectos, y ponderaciones contra la verdad: y se afirmó ser cierto el alcance de 7y pesos que habia perdonado á los Indios, y tambien negó el mal tratamiento de estos, y el que por su causa hubiesen dexado sus Pueblos; y afirmó, que ninguno habia mantenido con mas caridad y amor á los Indios que el Confesante, asi de particular, como de Gobernador, que antes en su tiempo habia hecho reducir á sus Pueblos á todos los Indios que estaban fuera de ellos, y que solo por las pestes generales que hubo, están disminuidos algunos Pueblos, y no por causa del Confesante, quien ni aun habia dado aquellos mandamientos de Indios, que son comunes en aquella Provincia para beneficios generales: y que solo dio dos mandamientos á favor del Maestre de Campo General, y del Comisario de la Caballería, Cabos principales, que estaban trabajando á su costa en la defensa de la Provincia: y que era falso haber dexado los Indios sus Pueblos, mugeres, é hijos: y que tambien lo era haber pagado en yerba de avería, pues quedaron muy contentos los Indios con su paga, y no dieron la menor queja.

77. Y habiendosele hecho tambien cargo de haber ocupado en su servicio á un Indio, que tenia su muger enferma, obligandose á curarla la enfermedad: y habiendo faltado á esta obligacion, se fue la India en busca de Medico que la curase, media legua de aquella Ciudad, y en el camino se cayó muerta, y que un vecino traxo el cuerpo, y la enterraron de limosna.

78. Negó este cargo absolutamente, afirmando haber curado y asistido á la India con gran caridad de unas heridas que la habia dado su marido por unos zelos; y que por causa de estas heridas, ó porque llegó su hora, murió; y que la muger del Confesante hizo traer el cuerpo á su casa, y lo amortajó, é hizo enterrar, estando él ausente, y que entonces no era Gobernador.

79. Y habiendosele tambien hecho cargo de que en las fábricas del Castillo de Arecutaqua, y del Presidio del Peñon, habia tenido ocupados muchos Indios de los Pueblos mas comarcanos, sin pagarles un maravedi, ni darles descanso, quedando destruídos, y executando con ellos grandes rigores, sin poder cultivar sus Chacaras, ni asistir á sus familias.

80. Dixo: Que por ser necesarias para la defensa de la Provincia estas obras, pidió á los Padres Jesuítas socorro de Indios, y con efecto embiaron 50 por espacio de ocho meses; y que habiendo entrado la peste general en las Doctrinas de estos Indios, cesó esta contribucion, y que se vió precisado á aplicar para las obras los Indios comarcanos, de que pendia totalmente la seguridad de aquellos parages, contra los continuos estragos que hacian los Enemigos: y que estos Indios que trabajaban en estas faenas venian como auxiliares, á quienes no les pagaba jamás, ni ha habido tal costumbre: que antes el Confesante habia puesto de su casa para estos gastos mas de 24y pesos en fábrica del dicho Castillo y Peñon; y que si trabajaron mas de lo que debian, seria culpa de los Corregidores, en tiempo de la ausencia del Confesante, quien habia dexado ordenes para que los remediasen, y les diesen el descanso necesario para que cuidasen de sus familias.

81. Y repreguntado, que cómo afirmaba haber gastado 24y pesos en las dichas fábricas, quando de la sumaria constaba no haber pagado á los Indios, y que antes les faltaba el sustento preciso, por lo qual un sugeto de aquella Provincia habia socorrido á su costa el Presidio del Peñon.

82. Respondió ser falso este cargo, pues siempre habia habido abundancia de mantenimientos, no solo para los Indios, sino tambien para los Españoles; y que si alguno habia concurrido á socorrer el dicho Presidio, no habia llegado á su noticia: y que seria alguno de aquellos á quienes el Confesante pidió, por su propio cuidado, el ganado bacuno para el bastimento de dicho Presidio, y se lo dieron.

83. Y preguntado en quanto al tercer capitulo de haber tratado, y contratado.

84. Respondió ser falso haber tratado y contratado en tiempo de su Gobierno, y que solo lo hizo de particular, en medio de que confesó haber comprado á unos hombres, que vinieron de Santa Fé, un poco de ropa de la tierra, y algunos generos de Castilla, que importaria de 3 á 4y arrobas de yerba; que hizo esta compra para tener con que pagar á los Peones Españoles, é Indios, que de su quenta vinieron en la Flota de Caruguati; y que tambien es verdad, que los cabos que le quedaron de la dicha ropa los dio, á instancias de los que los pedian, por precios ordinarios, á fin de reducirlos á yerba, para con ella comprar Bacas para mantener su familia, las funciones de guerra, y los reparos de los Presidios, en que tenia gastado lo bastante de su caudal; y que esto ha sido necesidad precisa, por lo irregular de aquella Provincia, pues no corria en ella plata acuñada; y que aunque fuese el Reverendo Obispo, tenia necesidad de estos medios: que estos generos los compró á Don Manuel de la Sota, y á Don Francisco de Hechague, y que no ha tratado, ni nadie le debia en la Provincia.

85. Y repreguntado, sobre que constaba de la Sumaria haber vendido á varios vecinos de la Provincia sus generos á precios excesivos, y que tambien constaba de 17 ó 19 Escrituras otorgadas á su favor, sin cancelacion, fuera de otras canceladas:

86. Respondió: Que era verdad haber dado algunos generos á un Blás Alvarez Martinez, en lo qual tubo induccion el Capitan Andres Benitez, Fiel Executor: y que lo demás que pudiera haber de trato, es la ropa que dio á cambalache de yerba, y que todo lo mas fue de dicho Benitez, asi de Bacas, como de ropa: y que esto proviene de odio contra el Confesante, pues no ha tenido mas trato que el que lleva confesado, de haber reducido los generos á yerba para mantenerse, y para la defensa de la Provincia.

87. Y habiendosele hecho cargo, de que en contravencion de las Cedulas Reales, despues de publicadas, prohibiendo el trato con los Estrangeros, habia atravesado una memoria de generos de un Francés, llamado Francisco Novet, cuya compra habia hecho por mano de Don Salvador Asensio Lopez:

88. Dixo ser falso el cargo, y que lo que pasaba era, que habia llegado alli dicho Francés, que era Medico, con licencia del Señor Virrey, para habitar en este Reyno, y que el Capitan Andres Benitez, cuñado del Confesante, le pidió se valiese del dicho Don Salvador, como inteligente en negocios, para que le comprase una poca de ropa de la tierra, y generos del Cuzco, con cintas de tisú, y otras cosas semejantes, lo qual executó el dicho Don Salvador por ruego del Confesante, para dicho Benitez, lo qual ignoró entonces el dicho Don Salvador: y parece dá á entender no haber expelido de aquella Provincia al dicho Francés, como lo executó con otros Estrangeros, por ser Medico, y que tenia licencia del Señor Virrey, y aprobacion de Grados de la Universidad de Lima, que paraban en el Archivo de aquel Gobierno; pero que habiendo muerto despues el Francés, pasó luego á inventariar sus bienes, y entregarselos al Oficial Real.

89. Y habiendosele hecho cargo de constar por la Sumaria, que los generos comprados al Francés, en cabeza del dicho Don Salvador, fueron, obligandose este como principal, y el Confesante como su fiador, y que despues de la muerte del Francés, quitó el Confesante la obligacion dentro de los papeles, y puso otra, en que solamente estaba obligado el dicho Don Salvador: y que declarase si estaba pagada esta deuda, y en qué especies?

90. Respondió, negando este cargo, y remitiendose á lo que antes tenia confesado, y que nunca el Confesante fue tal fiador, ni constó su nombre en la obligacion: y que por muerte del Francés, sin haberse cumplido el plazo de la deuda, pareció necesario agregar á la obligacion de Don Salvador los fletes de la conduccion de la yerba para Santa Fé: y que por este motivo se hizo la obligacion por entero, y no por lo que se le hace cargo, lo qual se hizo publicamente, en presencia del Oficial Real: y que con efecto hizo la paga en yerba el dicho Andrés Benitez.

91. Y repreguntado sobre este cargo, que cómo lo niega, siendo asi que consta de la Sumaria haber recibido los generos un familiar de el Confesante, sin haber sacado la cara el dicho Benitez, despues de la muerte del Francés, siendo cierto que en la primera obligacion que otorgó Don Salvador con el Confesante, decia la condicion, que el importe de la deuda se habia de entregar en yerba de Palos, embarcada y libre de fletes?

92. Respondió: Que por la misma razon de ser la yerba libre de fletes, y de retenerse esta en las Caxas Reales, era obligado el deudor á pagar los fletes; y que por haberse interpuesto el Confesante con D. Salvador Asensio para la compra, se vió precisado á disponer se diese el mas perfecto cumplimiento á esta paga, sin que fuese necesario el que lo supiese dicho Benitez, quien siempre habia de pasar por lo que dispusiese el Confesante; y si algun familiar suyo concurrió al recibo de la ropa, de que no tiene la menor especie, seria ignorandolo el Confesante.

93. Y preguntado sobre el cargo que resulta de la Sumaria, sobre haber hecho que viniesen embargadas, desde el parage que llaman los Ajos hasta su casa, todas las Tropas de yerba, en donde trocaba á unos la buena por la mala, y á otros les pagaba la yerba con los generos que habia comprado, como sucedió con Antonio Barreyro, y Juan de Mesa?

94. Respondió, negando este cargo en todo, y por do; y el motivo que tubo para haber hecho que viniesen embargadas las Tropas de yerba desde el parage de los Ajos hasta la Ciudad, fue la quexa de los Comerciantes que haviaban las Tropas, para obviar los monipodios, fraudes, y malas correspondiencias de los deudores, que ocultaban, y extraviaban la mitad de las cargas por no pagar á sus acreedores, los quales se atrasaban muchisimo por estos fraudes; y para atajarlos, y quitar tantos pleytos como de ellos se originaban, mandó hacer dicho embargo: y que ni el dicho Barreyro, ni otra persona alguna dió quexa quando se le entregó su yerba, y que asi el cargo es falso en todo, y por todo; y que Juan de Mesa le pidió al Confesante le diese unas varas de ropa de la tierra para pagar sus Peones, en permuta de 200 arrobas de yerba; y que no teniendo la ropa el Confesante, la pidió á su cuñado Andrés Benitez, quien dió la ropa, y recibió la yerba.

95. Y repreguntado, cómo niega el cargo en todo y por todo, constando de la Sumaria haber preso á Gabriél Francisco, y á su Capataz, á quienes les llevó 100 arrobas de yerba; y tambien consta, que á Bernardino Martinez le trocó la yerba, habiendo pagado á sus acreedores con otra dañada, ocasionando tambien á estos el perjuicio en la retardacion de la entrega, y compeliendo á los beneficiadores de la yerba á que le llevasen, y comprasen sus generos, y mercancías por los precios que les ponia, y si no los llevaban les negaba la licencia para ir á sus beneficios, lo qual executó, asi con los vecinos de la Asuncion, como con los de la Villa Rica, y con los de Caruguati?

96. Respondió, negando los cargos como antes, y que á Gabriél Francisco le habia preso por pedimento de Ghelipe Cabañas, su acreedor, quien le habia aviado para el beneficio de la yerba, y la habia extraviado, sin haberla manifestado, en perjuicio de su acreedor, y que no conocia á tal Bernardino Martinez: que es falso el cargo que en quanto á esto se le hace: que los Autos que hizo fueron á pedimento de Partes, como constará de ellos; y que en orden á las licencias, tambien es falso el cargo, pues siempre las daba libres, y sin pension, pero con arreglamiento, porque no faltasen los que sirven de Soldados para la defensa de la Provincia: que solo por este motivo solia negarles algunas, y que habian ido á los beneficios para que con igualdad gozasen de lo util, y de lo gravoso.

97. Y habiendosele hecho cargo de haber tenido grangería, según constaba de la Sumaria hecha contra el Teniente General en las armas que S. M. embió de socorro á aquella Provincia, pues las que estaban tasadas á 16 y 17 pesos, las vendia por 40 arrobas de yerba camini, que hacen á los precios del País 120 pesos, y los chafarotes, que estaban tasados á 12 y 13 pesos, los vendia por 20 arrobas de yerba, que hacen 60 pesos, y en otras partes á otros precios; y que demás de esto faltó al orden dado por S. M., en Carta de su Secretario del Consejo, pues repartió estas armas por sí solo, mandandosele las repartiese junto con el Cabildo?

98. Respondió, ser falso en todo y por todo este cargo, ocasionado de enemiga, y pasion de alguno de los Regidores, que querian apropiarse la facultad que no les tocaba, segun la Real Cédula: que constaba de Autos todo lo que en esta materia habia obrado, con los quales daria satisfaccion: que á todo asistieron los Oficiales de guerra, con el Maestre de Campo de la Plaza, y algunos Regidores: que hubo algun fallo en la entrega de dichas armas, de que dió aviso el Confesante al Gobernador, y Oficiales Reales de Buenos-Ayres: y que por esto no permitió se repartiesen las armas sino con quenta y razon, sin que hubiese tenido ingreso alguno en la distribucion de dichas armas; pues quando hubiera algun exceso en la venta de ellas, este se aplicó para la defensa de la Provincia, por no tener ningun ramo destinado para este fin, y para las pérdidas, y costos que habia en la larga distancia: que el Cabildo tambien tubo intervencion en la distribucion de las armas, respecto de haber hecho eleccion, y confianza en la persona del Sargento Mayor D. Francisco Moreno, que fue depositario de ellas para su distribucion; y el Confesante, es cierto dio las boletas, con el motivo justo de que no se repartiesen á los que no eran de la Provincia, como habia sucedido en otras ocasiones, por lo qual habia quedado esta con muy pocas bocas de fuego: que todo constaba de Autos; y que en quanto á su Teniente General, este daria razon si se hubiese excedido en los precios de las armas que se le entregaron con acuerdo del Cabildo, asi para la Villa Rica, como para Caruguati, por necesitarlas sus moradores para la defensa de los Enemigos Infieles, y de los Portugueses de San Pablo, confinantes: que el dicho Teniente se hizo cargo de pagar el coste de las armas que se le entregaron, y que volvió dos carabinas que no habia repartido.

99. Y preguntado por el numero de las armas, y municiones que dió para Caruguati, y si el producto de ellas, en la mayor parte, se conduxo en yerba camini en los Barcos del Confesante, que fueron cargados de yerba á la Ciudad de Santa Fé, y qué producto de estas armas habia quedado en dicho Caruguati, en cuyo poder estaba, y que con el producto de las armas habia pagado á los Soldados, y Peones, que conchavó para embiarlos con sus Barcos al segundo viage que hizieron á Caruguati, dandoles las  armas á subidos precios?

(Continúa)

NOTAS

1) Vease el Prologo de la Colec. De Docum. De Cardenas, #. 2. N. 103. Pag. 31.

2) Memorial ajustado, desde el n. 440. P. 233. Hasta la 238.